ACTA N.º 3-2013


Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del ocho de enero de dos mil trece, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Max Alberto Esquivel Faerron y Ovelio Rodríguez Chaverri.



ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.

Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior, excepto por el señor Magistrado Esquivel Faerron, por no haber participado en dicha sesión.

ARTÍCULO SEGUNDO. INFORMES DE FUNCIONARIOS DEL TRIBUNAL.

A) Informe sobre misión de acompañamiento internacional a la República de Venezuela, para Elecciones Regionales. De los señores Francisco Rodríguez Siles y Jorge Enrique Monge Alvarado, Director Ejecutivo y Encargado del Programa Electoral de Asesores Electorales, respectivamente, se conoce oficio n.° PAE-01-2012 [sic] del 3 de enero de 2012 [sic], recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 4 de enero de 2013, mediante el cual remiten informe de su participación en el Programa de Acompañamiento Internacional Electoral, del 12 al 18 de diciembre de 2012, en las elecciones regionales de la República Bolivariana de Venezuela.

Se dispone: Tener por rendido el informe. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.

Sale del salón de sesiones el señor Magistrado Presidente Sobrado González.

A) Informe sobre las gestiones del representante de Compañía Inversionista Las Brisas. Del señor Vinicio Mora Mora, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-003-2013 del 4 de enero de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, al cual adjunta informe relativo a las gestiones planteadas por el representante de la Compañía Inversionista Las Brisas S. A. los días 14 de diciembre de 2012 y 3 de enero de 2013, y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente recomienda:

"1) No acceder a la solicitud de adición y aclaración que el señor Gaspar Ortuño de la Goublaye de Menorval solicita del acuerdo del Tribunal que cuestiona, pues este se ajusta al mérito de los autos que de este asunto posee la Administración y, además, se considera claro, preciso y conciso.

2) No acceder a la solicitud del citado señor tendiente [sic] a que esta Administración no deposite las rentas o alquileres a la orden de la autoridad judicial que en su oportunidad se dispuso y en su lugar las pague inmediatamente al fideicomiso acreedor ya que esa petición se fundamenta en un hecho futuro e incierto. Ello porque para acceder a lo solicitado no basta con que el gestionante realice la diligencia que indica realizará, sino que para actuar conforme a lo pedido se requiere que como resultado de esa diligencia futura surja una resolución judicial que confirme el resultado que el petente afirma obtendrá; resolución que se esperaría el Juzgado notifique al Tribunal Supremo de Elecciones, pues este se apersonó al proceso respectivo como parte interesada.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas recomendaciones se acogen. Hágase del conocimiento de los representantes de la Compañía Inversionista Las Brisas S. A. y del respectivo fideicomiso. ACUERDO FIRME.

Reingresa al salón de sesiones el señor Magistrado Presidente Sobrado González.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Informe sobre plazas vacantes en la Sección de Ingeniería de Software. De los señores Dennis Cascante Hernández y Francisco Rodríguez Siles, Director General de Estrategia Tecnológica y Director Ejecutivo, respectivamente, se conoce oficio n.º DGET-299-2012 del 19 de diciembre de 2012, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual -según lo dispuesto en el artículo sétimo de la sesión ordinaria n.° 106-2012, celebrada el 11 de diciembre de 2012-  adjuntan informe relativo al oficio n.º UNEC-89-2012, suscrito por los señores Ilenia Ortíz Ceciliano y Juan Diego Quirós Delgado, representantes de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC) y al memorial del 4 de diciembre de 2012, suscrito por los señores Carlos Eduardo Vargas Morales, Paola Vega Moreno y Yanan Ramírez González, funcionarios de la Sección Ingeniería de Software, mediante el cual literalmente manifiestan: 

"…De la lectura de los documentos que originan el presente informe, se ha determinado que ambos tienen por finalidad que se establezca -por las razones que se exponen- que la modalidad concursal para el nombramiento en propiedad de los puestos números 45834, 76458, 76840 y 349959, pertenecientes a la Sección de Ingeniería de Software (ISTI), sea el concurso interno, principalmente por razón de lo señalado por el Departamento de Recursos Humanos en oficio n.° RH-2710-2012, que el Superior conoció en sesión ordinaria n.° 064-2012, y de lo cual dispuso tenerlo por rendido y hacerlo de conocimiento de la UNEC, según comunicado que se realizó en oficio n.° STSE-2753-2012.

Sobre el particular, si bien el Departamento de Recursos Humanos en su citado oficio realiza una propuesta sobre la modalidad para llenar los citados puestos, merece aclarar que, como bien lo apuntó ese departamento, dicho mecanismo propuesto “…bien podría variar en algunos casos, pues en el momento en que se vaya a iniciar el trámite para nombrar a la persona que en definitiva va a ocupar la plaza, se deberá considerar también el criterio de la jefatura de la oficina (…) en los términos que dispone el artículo 7-a…” del Reglamento a la Ley de Salarios y Méritos de este Tribunal. Como puede observase [sic], al momento de definir el trámite de nombramiento la normativa faculta al patrono a seleccionar la modalidad que más convenga al interés institucional, lo cual es natural de la integración de personal y de la administración de recursos humanos, en tanto, primordialmente debe buscarse el cumplimiento de los objetivos institucionales en aras de contribuir con el éxito de la organización. 

Por tal razón, hay ocasiones en que debe adecuarse el entorno interno organizacional en razón de las exigencias del medio externo, siendo que la materia de tecnologías de información no escapa a la realidad de los cambios que se presentan y más aun considerando que dichos cambios son usualmente más rápidos que la capacidad adaptativa que pueda tener una organización estatal para adecuarse y enfrentar ese cambio de manera efectiva sobre todo por las tendencias modernas que frecuentemente están apareciendo. De ahí que, prevaleciendo siempre el interés institucional y sin que se pretenda discriminar en forma alguna a funcionarios(as) del Tribunal, independientemente de si su puesto es interino o en propiedad en uno u otro cargo, es lo cierto que la administración debe procurar los mejores talentos en su planilla y para lo cual el reclutamiento interno limita la posibilidad de atraer candidatos que puedan enriquecer la gestión, de ahí que la misma teoría de recursos humanos prevé el reclutamiento externo que, por su propia razón de ser, no imposibilita que aquellas personas funcionarias activas del Tribunal puedan participar y concursar en igualdad de condiciones a otros aspirantes que eventualmente deseen trabajar en el Tribunal Supremo de Elecciones.

A modo de ejemplo de las razones por las cuáles [sic] algunas plazas sería necesario y conveniente someterlas a concurso externo, es la inopia de personas candidatas de que internamente dispone la administración para diseñar una nómina aceptable que permita una escogencia acertada según perfil del puesto, lo cual quedó evidenciado recientemente con el nombramiento de tres plazas de Profesional Ejecutor 3 asignadas a la ISTI, siendo que del listado -14 personas- que el Departamento de Recursos Humanos remitió a la jefatura de la ISTI, según oficio RH-3229-2012, se realizó una revisión en la que se determinó que varias ya ocupaban puestos de igual naturaleza, solamente 4 personas resultaban elegibles para ser entrevistadas, siendo que luego de haber realizado dichas entrevistas se determinó que algunas personas no estaban interesadas en puestos de desarrolladores y otras no cumplían con requisitos exigidos para el cargo. 

En todo caso, debe indicarse que el 10 de los corrientes se abrió el concurso para el nombramiento en propiedad de los puestos en cuestión siendo que, según información suministrada el viernes pasado por el Departamento de Recursos Humanos, las personas funcionarias firmantes del memorial arriba señalado, a saber: Vega Moreno, Vargas Morales y Ramírez González, ya realizaron su inscripción y retiraron las bases concursales, para lo cual se definió como fecha límite para la recepción de la documentación el día de hoy.  De esta manera, tanto estas personas como otras interesadas en el concurso tendrán la posibilidad de aspirar, en igualdad de condiciones, para el nombramiento en propiedad de los citados puestos...".

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se hará del conocimiento de los estimables representantes sindicales y de los señores Vargas Morales, Vega Moreno y Ramírez González. ACUERDO FIRME.

B) Recargo de funciones del Proveedor. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-4140-2012 del 21 de diciembre de 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 2 de enero de 2013, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración el oficio número PROV-1294-2012 recibido ayer en este despacho y que suscribe el Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor Institucional, mediante el cual informa que disfrutará 10 días de vacaciones a partir del próximo 14 de enero de 2013. En virtud de lo anterior, solicita que sus funciones sean recargadas en el Lic. Ronny Jiménez Padilla, quien se desempeña como Subproveedor, cumple con el requisito académico exigido para el desempeño del puesto y es quien usualmente asume esa responsabilidad.

Puede apreciarse que la gestión cuenta con el aval presupuestario de la Dirección Ejecutiva y del Departamento de Contaduría.".

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

C) Licencia sin goce de salario del servidor Carlos Manuel Díaz Espinoza del Archivo Central. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0001-2013 del 2 de enero de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración la nota recibida en este despacho el pasado 18 de diciembre que suscribe el señor Carlos Manuel Díaz Espinoza, Asistente Administrativo 2 de la Oficina de Archivo Central, mediante la cual solicita que se le conceda una licencia sin goce de salario por tres meses contados a partir del próximo 28 de enero de 2013, dados los motivos que se sirve exponer. 

El señor Díaz Espinoza labora para la institución desde el 1° de julio de 2005 y durante su trayectoria laboral no ha disfrutado de licencias como la que ahora pretende, la cual cuenta con la anuencia de la Licda. Katia Zamora Guzmán como jefa inmediata y del Lic. José Gilberto Alvarado Villalobos, quien firmó cuando estaba fungiendo como Director Ejecutivo a. i. durante la ausencia del titular de este último cargo. Siendo así, estima el suscrito que esta gestión se puede fundamentar en los alcances del artículo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, por lo que, salvo superior criterio, bien puede ser autorizada.

De no haber objeciones de parte del Tribunal y conforme es usual tratándose de licencias sin goce de salario, el funcionario deberá previamente agotar las vacaciones ordinarias y proporcionales a que tiene derecho, las cuales a la fecha suman un total de 18 días que disfrutará del 2 al 25 de enero de 2013.".

Se dispone: Otorgar la licencia conforme se propone. ACUERDO FIRME.

D) Renuncia por pensión del funcionario Jorge Luis Fallas Zamora. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Subjefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0032-2013 del 4 de enero de 2013, recibido el 7 de enero de 2013 en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración la nota recibida ayer en este despacho que suscribe el señor Jorge Luis Fallas Zamora, funcionario de la Sección de Archivo, mediante la cual presenta la renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de pensión por el régimen general de pensiones Ley Marco (Ley No. 7302 del 15 de julio de 1992).

El señor Fallas Zamora labora para este organismo electoral desde el 3 de mayo de 1976 y desea que su cese de funciones sea efectivo a partir del 1° de febrero de 2013, motivado para ello en la resolución DNP-OA-2613-2010 que emitió la Dirección Nacional de Pensiones a las trece horas del trece de julio de 2010.

Solicita asimismo el pago tanto de las prestaciones legales que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislación laboral vigente, como de las vacaciones que no haya disfrutado a la fecha de su retiro.".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia del señor Fallas Zamora, a quien se agradece los servicios prestados por tantos años a estos organismos electorales, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contaduría, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

E) Encargo de funciones de los señores Director General del Registro Electoral y Jefa del DTIC. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Subjefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0035-2013 del 4 de enero de 2013, recibido el 7 de enero de 2013 en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los efectos consiguientes, me permito elevar a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones los oficios DGRE-003-2013 y DTIC-0006-2013 mediante los cuales se solicitan encargos de funciones de dos jefaturas de la institución, con ocasión de las vacaciones que disfrutarán próximamente de acuerdo con el siguiente detalle:

NOMBRE DEL

JEFE Y OFICINA

PERIODO

  SOLICITUD DE

SUSTITUTO

Héctor Fernández Masís,

Director General del RE

4 al 12 de febrero de 2013

(7 días)

ENCARGO

Gerardo Abarca Guzmán,

Secretario General del RE

Patricia Chacón Jiménez,

Jefa Departamento TIC

7 al 11 de enero de 2013

(5 días )

ENCARGO

Ana Yancy [sic] Gutiérrez Francis,

Jefa, Sección de Servicio al Cliente


Según puede apreciarse, la gestión de encargo en el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones cuenta con la anuencia del Lic. Dennis Cascante  Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica.".

Se dispone: Aprobar los encargos conforme se propone, el segundo, a partir de la firmeza del presente acuerdo. ACUERDO FIRME.

F) Prórroga para rendir informe de estudio sobre "Auditoría de los trámites y/o reclasificaciones de puestos en el Tribunal Supremo de Elecciones". De los señores Francisco Rodríguez Siles y Jocelyn Brown Pérez, Director Ejecutivo y Subjefa del Departamento de Recursos Humanos, respectivamente, se conoce oficio n.° DE-0021-2013 del 4 de enero de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En relación con el acuerdo tomado por el Superior en sesión ordinaria n.° 107-2012, artículo tercero, comunicado mediante oficio STSE-4164-2012 de fecha 13 de diciembre de 2012, referente al estudio e informe del documento “Auditoría de los trámites de reasignación y/o reclasificaciones de puestos en el Tribunal Supremo de Elecciones”, de la manera más atenta, los suscritos solicitamos una prórroga al plazo establecido de 8 días hábiles más para la presentación del referido informe.".

Se dispone: Otorgar la prórroga conforme se solicita. Hágase del conocimiento de la Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe de Autoevaluación 2012 de Control Interno y Valoración de Riesgos. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-3504-2012 del 21 de diciembre de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinde el Informe de Autoevaluación 2012 y literalmente recomienda:

"1. Agradecer a todas las oficinas del Tribunal la presentación de las respetivas [sic] autoevaluaciones de Control Interno las que son interés institucional y además, de carácter obligatorio; e instarlos a continuar las acciones de control y de mejora que beneficien la gestión del Tribunal.

2. Que el Área de Capacitación del Departamento de Recursos Humanos en coordinación con la AE 2.3 “Implantación de un Sistema de Gestión de Calidad” del Plan Estratégico Institucional continúen con los programas de capacitación que involucren a los funcionarios que no han recibido formación en diferentes temáticas con el fin de mejorar sus conocimientos y habilidades tanto en sede central como en las oficinas regionales.

3. Que la Dirección General del Registro Civil, la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, Dirección General de Estrategia Tecnológica, el Instituto de Formación y Estudios en Democracia, y la Secretaría General del Tribunal propiamente mantengan la supervisión de los riesgos de las unidades a sus cargos e informen a la Dirección Ejecutiva el estado de los riesgos más relevantes según lo acordado en sesión ordinaria 110-2012 del 20 de diciembre en curso [sic] y comunicado mediante Circular STSE-0037-2012 de esa misma fecha.

4. Que la Dirección de Estrategia Tecnológica [sic] valore la posibilidad de facilitar un espacio en servidores para el respaldo de datos relevantes de las oficinas que no cuentan con este tipo de dispositivo de almacenamiento masivo o que proponga soluciones alternas.

5. A nivel de todas las jefaturas:

a) que la motivación que se transmita al personal se vea fortalecida por el compromiso y sensibilización que en materia de control interno deben asumir las jefaturas tanto como líderes, como también multiplicadores de la información,

b) promover reuniones o sesiones de trabajo periódicas entre las jefaturas y los subalternos para tratar asuntos de control interno y agregar eficiencia y eficacia en la gestión,

c) promover en el personal el aporte de ideas y acciones de mejora que permitan fortalecer el sistema de control interno,

d) velar por la actualización y mantenimiento de los manuales de procedimientos de acuerdo con las labores, la normativa vigente y con los parámetros establecidos en el Plan Estratégico Institucional y con el apoyo de la Acción Estratégica 2.3. 

e) mantener un monitoreo permanente y constante de los cambios en el entorno que signifiquen un eventual riesgo que impida el cumplimiento de los objetivos,

f) registrar en las matrices del SIVAR toda aquella información relevante que sirva para la toma de decisiones oportunas en la mitigación de los riesgos, [sic]".

Se dispone: Tener por rendido el informe cuyas recomendaciones se acogen. Procedan las Direcciones institucionales, el Departamento de Recursos Humanos, la Encargada de la AE 2.3 y todas las jefaturas de este Tribunal con lo de sus cargos. En relación con la recomendación 4, la Dirección General de Estrategia Tecnológica informará, en el plazo de diez días hábiles, lo correspondiente a la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

B) Cambio de fecha para la celebración del 125 Aniversario del Registro Civil. Del señor Luis Diego Brenes Villalobos, Presidente del Consejo Estratégico de Comunicación, se conoce oficio n.° CEC-001-2013 del 3 de enero de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo dispuesto por el Consejo Estratégico de Comunicación en la sesión ordinaria n.º 25-2012 celebrada el 12 de diciembre del [sic] 2012, me permito informar al Tribunal el acuerdo adoptado por el Consejo ante la solicitud de la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, para trasladar la fecha de las actividades conmemorativas del 125 Aniversario del Registro Civil.

De conformidad con lo expuesto por la señora Castro Dobles, se propone canalizar la conmemoración a través del acto en el cual se presentará el Informe de Labores del año 2012. El Consejo está de acuerdo con ese cambio, e igualmente estima oportuna esa actividad, proyectada para el mes de mayo del [sic] 2013, para verificar el reconocimiento a la persona que sea inscrita como el “elector tres millones” del padrón electoral.".

Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES Y LEGISLATIVAS 2014.

Sale del salón de sesiones el señor Magistrado Rodríguez Chaverri.

A) Sustitución de la señora Magistrada Marisol Castro Dobles en el conocimiento y resolución de expedientes civiles. Se dispone: Previo sorteo de rigor, para sustituir a la señora Magistrada Marisol Castro Dobles en el conocimiento y resolución de expedientes civiles en los que haya intervenido en su condición de Directora General del Registro Civil, a partir del 2 de febrero de 2013 y hasta el momento en el que cese su nombramiento como Magistrada para atender las elecciones presidenciales y legislativas 2014, se designa al señor Magistrado Ovelio Rodríguez Chaverri. Hágase del conocimiento del Encargado del Área de Expedientes Civiles de la Secretaría General de este Tribunal, de la Secretaría General del Registro Civil y de los Departamentos Civil y Electoral. ACUERDO FIRME.

Reingresa salón de sesiones el señor Magistrado Rodríguez Chaverri.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.

A) Autorización para que los funcionarios Laura María Bejarano Kien y Uldrich Fabián Castillo Azofeifa firmen certificaciones en la Oficina Regional de Limón. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0007-2013 del 2 de enero de 2013, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Respetuosamente elevo a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, el oficio CSR-773-2012, suscrito por el Lic. Rodolfo Villalobos Orozco, Jefe de la Sección de Coordinación de Servicios Regionales [sic], mediante el cual solicita autorización para que la señora Laura María Bejarano Kien y el señor Uldrich Fabián Castillo Azofeifa,  funcionarios de la Oficina Regional de Limón, puedan firmar certificaciones.

Sobre el particular y con la finalidad de no desmejorar el servicio al público, el  suscrito muy respetuosamente solicita al Superior, se conceda la autorización requerida por el Lic. Villalobos Orozco."

Se dispone: De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a los referidos funcionarios para que firmen certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial. Para esos efectos regístrense las firmas y los sellos que utilizarán. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES.

A) Informe sobre propuesta de convenio con el Alto Comisionado de las Naciones Unidades para los Refugiados. Del señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios, se conoce oficio  CS-357-2012 del 13 de diciembre de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Superior, me permito indicar que el suscrito el pasado 26 de noviembre, recibió el oficio ACNUR.280.010 TSE -del cual se adjunta fotocopia- mediante el cual el señor Roberto Mignone, Representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), Oficina Costa Rica de la Organización de Nacionales Unidades [sic], plantea la posibilidad de suscribir un convenio con este Tribunal a fin de adoptar un mejor conocimiento de esa organización tanto de los procesos de naturalización como de la aplicación de las leyes de nacionalidad, así como para fortalecer los mecanismos que ayuden al país a prevenir situaciones de apatridia [sic].   

Cabe indicar que la discusión sobre estos temas inició dentro del proceso del convenio del Trabajo Comunal Universitario que este Tribunal había acordado suscribir con la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica específicamente referido al apoyo y orientación a la población migrante, y en donde ACNUR es una de las partes suscribientes del convenio marco que tiene directamente esa organización con dicha universidad.  

Luego de la reunión sostenida por el suscrito con las autoridades del ACNUR celebrada el pasado 11 del mes en curso, las pretensiones que se desean establecer para la formalización de un convenio de cooperación interinstitucional directamente con este Tribunal abarcarían los siguientes temas a nivel general:

a) Acceder a información estadística sobre los trámites de naturalización, como por ejemplo cantidad de trámites aprobados, tipo de nacionalidad de los gestionantes, naturalizaciones por tipo, entre otros datos generales. 

b) Apoyo por parte del Tribunal en capacitación en materia de los trámites de naturalización, tanto para el personal de ACNUR como de organizaciones adscritas a esa organización que brindan apoyo a la población migrante en el país.

c) Analizar en conjunto aspectos de jurisprudencia y formulación de acciones a fin de establecer un proceso para la atención de solicitudes de naturalización para personas en condiciones de apatridia [sic]

Conforme con lo anterior, y si a bien lo tiene el Superior, el suscrito no ve inconveniente que se aprueba [sic] la formalización del indicado convenio, para lo cual sería necesario aprobar las siguientes acciones:

1. Que se integre un grupo de trabajo a nivel institucional con el fin de poder atender las acciones futuras una vez suscrito el convenio respectivo, para lo cual se sugiere su integración con:

a. Funcionario Coordinador y de Enlace del convenio por parte del T.S.E. [sic]

b. Jefatura de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.

c. Funcionario de la Secretaría del T.S.E. [sic]

d. Funcionario de la Unidad de Estadística de la Dirección Ejecutiva.

2. Que el Departamento Legal proceda a la confección de una propuesta de convenio a fin de ser analizada por las partes contratantes.".

Se dispone: Aprobar conforme se propone, en el entendido que, dentro de los alcances del citado convenio, se convendrá la remisión de información estadística ya disponible relacionada con naturalizaciones y que el apoyo que se brinde lo será en función de la disponibilidad de los recursos institucionales. Como coordinador del convenio, se designa al Contralor de Servicios de estos organismos electorales; asimismo, el referido grupo de trabajo se integrará por el predicho coordinador, la jefatura de la Sección de Opciones y Naturalizaciones, el Encargado del Área de Expedientes Civiles de este Tribunal y el señor Juan Eladio Ramírez Campos, funcionario de la Unidad de Estadística de la Dirección Ejecutiva. Para lo de su cargo, pase al Departamento Legal. Hágase del conocimiento del señor Mignone. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO NOVENO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Estudio de Evaluación de la calidad de la prestación de servicios públicos por medios digitales en Costa Rica. De la señora Alicia Avendaño Rivera, Directora de Gobierno Digital del Instituto Costarricense de Electricidad, se conoce oficio n.° 069-1253-2012 del 14 de diciembre de 2012, recibido el 18 de diciembre del 2012 en la Secretaría General de este Tribunal, al cual adjunta un CD que contiene los informes “Evaluación de Sitios Web del Gobierno y Municipalidades de Costa Rica 2012” y "Desarrollo del Gobierno Digital de Costa Rica 2012".

Se dispone: Agradecer a la señora Avendaño Rivera la información que hace del conocimiento de este Tribunal. En relación con la solicitud relativa al compromiso de establecer como meta de 2013 el proporcionar un servicio con firma digital, pase a estudio e informe conjunto del Administrador del sitio Web institucional y de las Direcciones Ejecutiva y de Estrategia Tecnológica. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud del señor Yávner Sruh Rodríguez sobre los puestos profesionales en Archivística. Del señor Yáyner Sruh Rodríguez, se conoce memorial del 20 de diciembre de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con ocasión del concurso externo N° 01-2011- E para el puesto de Jefe / a de la Sección de Archivo Civil del Registro Civil llevado a cabo en octubre y noviembre del [sic] 2011, el suscrito gestionó su participación, la cual fue rechazada así como los posteriores recursos interpuestos ante el Área Gestión de Empleo del Departamento de Recursos Humanos y la Dirección Ejecutiva. De igual manera, ese Tribunal resolvió rechazar la tercera gestión formulada considerándose que el proceso se había agotado en las vías anteriores, con lo cual, el trámite se da por concluido.

En este orden, la Resolución N° 7442-P-2011 dictada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de noviembre del [sic] dos mil once, remite a un análisis del procedimiento como tal, siendo que los argumentos de fondo del solicitante no fueron considerados al estar sumidos en el contexto de la forma y su pertinencia.

Por tal razón, me dirijo a ese Honorable Tribunal para que en virtud de la experiencia descrita y por los valores constitucionales de razonabilidad, equidad y justicia que el suscrito considera persisten en los análisis contenidos en la documentación aportada para los recursos inherentes a los reclamos del concurso de marras y de la gestión formulada a este Tribunal, cuyo resultado fue la mencionada Resolución, es que solicito, respetuosamente, lo siguiente:

Lo anterior queda sustentado en los siguientes argumentos y referentes:

  1. El Manual de Puestos del Tribunal Supremo de Elecciones, para los puestos como los de jefatura del Archivo Civil, no especifica tácitamente el perfil más que la indicación de licenciatura relacionada con el cargo. Así, dicho Manual señala que la naturaleza del trabajo es para la "Ejecución de labores profesionales y administrativas de gran dificultad, en las cuales debe aplicar principios teóricos y prácticos de una profesión adquirida en una institución de enseñanza superior, al nivel de licenciatura."... Siendo que uno de los requisitos expresados es la "... Licenciatura en el área de especialidad... " (los subrayados no son del original)

En este orden, en Costa Rica se reconoce tanto la Licenciatura en Archivística como la Licenciatura en Administración de Empresas con énfasis en Gestión y Servicios de Información cuando su base de Bachiller sea en Archivística. Desconocer ad portas la segunda licenciatura -como se ha venido haciendo- provoca un estado de inequidad a concursantes idóneos, lo cual invita a considerar correcciones en el Manual, pues por no estar especificado formalmente el perfil del profesional, tampoco procede la exclusión de cualquiera de las licenciaturas.

  1. La Asociación Costarricense de Archivistas (ACA) ha manifestado el reconocimiento de la Licenciatura en Administración de Empresas con énfasis en Gestión y Servicios de Información como atinente académica de la licenciatura en Archivística. Con motivo del concurso N° 01-2011-E para el puesto de Jefe / a de la Sección de Archivo Civil del Registro Civil del 2011, su presidencia manifestó al Tribunal Supremo de Elecciones no realizar discriminación alguna entre ambas licenciaturas durante el proceso (ACA-JD-03-2011). Al respecto, fue conocido por este Tribunal sesión ordinaria no. 098-2011, celebrada el veinticinco de octubre de dos mil once, correspondiendo su traslado a la Dirección Ejecutiva y [sic] Departamento de Recursos Humanos. De ambas instancias y por los resultados de las gestiones, las recomendaciones fueron descartadas; es decir, la opinión del gremio especialista fue desconocida.
  2. La Dirección General del Servicio Civil, reconoce la Licenciatura en Administración de Empresas con énfasis en Gestión y Servicios de  Información como atinente académica a la Licenciatura en Archivística siempre y cuando su base de Bachiller sea en Archivística. Lo anterior según Informe Técnico de la Dirección General del Servicio Civil IT-EOT- 073-2000 del 26 de junio del 2000 y recientemente mediante Resolución DG-340-2010 publicada en la Gaceta 15 aviso 001-SC del 22-01-2010. En este orden, aunque refieren a regímenes diferentes, el solo reconocimiento que hace esa Dirección basado en un estudio técnico y formal para el Sector Público Central, merece atención especial cuando el Manual de Puestos de este Tribunal es ayuno respecto al perfil para puestos de jefaturas relacionadas con Archivística. En este orden, adquiere relevancia el espíritu del Artículo N° 16 de la Ley General de Administración Pública cuando se refiere a juicios sustentados en la lógica y la razón. Así: "En ningún caso podrán dictarse actos contrarios a reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica o conveniencia."
  3. Los posgrados académicos adquieren relevancia cuando estos signifiquen valor agregado a las funciones sustantivas de un determinado puesto en la Institución. En este orden, la Maestría en Estudios de Cultura Centroamericana con énfasis en Gestión de la Información, particularmente ofrece las destrezas complementarias y adecuadas para el ejercicio de puestos de dirección en centros de información, archivos  especializados u otros a nivel nacional o internacional, siempre que el  requisito de licenciatura de la especialidad sea satisfecha. Así, la maestría indicada como todas aquellas inherentes a servicios de información, merecen consideración como requisito deseable y no exigible cuando la Organización considere que estas pueden traer beneficios adicionales al tenor de puestos de alta dirección. En tal sentido, para el perfil el cual se refiere la presente misiva, conviene considerar esta apreciación dentro de su esquema profesional ideal.

Por todo lo expuesto, a consideración de ese Honorable Tribunal, se agradece realizar un estudio más integral e independiente, basado en los razonamientos previos y en la documentación asociada al caso en mención (concurso N° 01-2011-E) para que sea aplicada a futuros concursos acorde a la petitoria de marras.

La petición que se hace, así como las consideraciones sobre el tema, no se contraponen a la indiscutible autonomía constitucional de este Tribunal, toda vez que lo pretendido se orienta hacia una opción de mejora basada precisamente en otros valores constitucionales como son la sana crítica, la justicia, la razón y la equidad, allende a la apertura de mayor oferta laboral para la Institución en este campo del conocimiento tan particular como es la Archivística.".

Se dispone: Para su estudio e informe conjunto, pase a la Dirección Ejecutiva y los Departamentos Legal y de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

C) Informe acerca de las manifestaciones realizadas por los señores Rolando Alpízar Oviedo y Carlos Alfaro González. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-507-2012 del 21 de diciembre de 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 2 de enero de 2013, mediante el cual rinde informe relativo a la gestión planteada por los señores Rolando Alpízar Oviedo y Carlos Alfaro González, conocida en el artículo noveno de la sesión ordinaria n.º 109-2012, celebrada el 18 de diciembre de diciembre de 2012 por este Tribunal.

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se hará del conocimiento de los señores Alpízar Oviedo y Alfaro González, en atención a su gestión. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González





Max Alberto Esquivel Faerron





Ovelio Rodríguez Chaverri