ACTA N.º 30-2013


Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del diecinueve de marzo de dos mil trece, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, la señora Magistrada Marisol Castro Dobles y el señor Magistrado Fernando del Castillo Riggioni.



ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Licencia sin goce de salario para la funcionaria Gisselle Gutiérrez Serrano. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0613-2013 del 11 de marzo de 2013, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración el memorando CSR-0209-2013 y el oficio ORHE-404-2013 que suscriben en ese orden los señores Rodolfo Villalobos Orozco y Emmanuel Carballo Rodríguez, Coordinador de Servicios Regionales y Jefe a.i. de la Oficina Regional de Heredia respectivamente, con  los cuales adjuntan nota del pasado 22 de febrero de la señora Gisselle Gutiérrez Serrano, Asistente Funcional 2 de esa sede regional, quien solicita  en virtud de los motivos que se sirve exponer   que se le conceda una licencia sin goce de salario por siete meses contados a partir del próximo 1° de junio.

Esta funcionaria labora para la institución desde el 1 de diciembre de 1999 y en los años 2005 y 2008 disfrutó de licencias similares a la que ahora pretende, la cual, salvo superior criterio, se podría fundamentar y autorizar con base en el artículo 33-c-1 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. No obstante, tal normativa establece que para efectos personales se podrán conceder seis meses a la persona interesada, siendo que luego, en casos muy especiales a juicio del Ministro o máximo jerarca de la institución, podría prorrogarse hasta por otros seis meses más.

Como es usual tratándose de este tipo de licencias, la funcionaria deberá disfrutar previamente las vacaciones ordinarias y proporcionales a que tiene derecho. Puede apreciarse que la gestión que aquí se somete a consideración del Tribunal cuenta con la anuencia tanto de sus superiores inmediatos como de la Dirección General del Registro Civil.".

Se dispone: Aprobar la licencia sin goce de salario conforme se propone. ACUERDO FIRME.

B) Encargo de funciones de la Jefatura de la Sección de Cédulas. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0620-2013 del 12 de marzo de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los efectos consiguientes, remito a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones el oficio CED-057-2013 del pasado 08 de marzo, que suscribe el Lic. Jesús Martín Barboza Retana, Jefe de la Sección de Cédulas, mediante el cual informa que, solicita autorización para tomar 6 días de vacaciones a partir del próximo 1° de abril, razón por la cual solicita que durante ese lapso sus funciones se encarguen en el Lic. Carlos Arguedas Rojas, quien se desempeña como Jefe de la Sección de Padrón Electoral.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.

C) Ascenso en propiedad del funcionario Álvaro Córdoba Murillo. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0285-2013 del 11 de marzo de 2013, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Respetuosamente elevo a conocimiento del Superior, para lo que tenga a bien disponer, el oficio RH-0578-2013 de fecha 08 de marzo de este año, suscrito por el Lic. Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, referido al ascenso en propiedad del servidor Álvaro Córdoba Murillo, oficinista 1 en la Sección de Solicitudes Cedulares, a la plaza de Asistente Funcional 2,  que ha quedado vacante en esa misma unidad.

El servidor Mata Solís [sic], fue recomendado por escrito por el  Lic. Ricardo Mc Donald Umaña, Jefe de la Sección Solicitudes Cedulares, quien en lo que interesa manifiesta: “…Este funcionario (…) se ha desempeñado de forma brillante en su labor de atención a todos los ciudadanos que nos visitan para el servicio de solicitud de cédula, razón por la cual es un estímulo a su excelente labor.

Cumpliendo con lo que establecen los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y con lo acordado por el Tribunal Supremo de Elecciones en Sesión No.129-2002, artículo quinto, comunicado mediante Oficio No.4168-2002 del 26 de setiembre del 2002, solicito al Superior, si a bien lo tiene, la aprobación del nombramiento en propiedad que se propone.

De contar con la anuencia del Tribunal Supremo de Elecciones, el servidor Álvaro Córdoba Murillo, podría ser ascendido en propiedad al cargo de Asistente Funcional 2 en la Sección Solicitudes Cedulares, puesto número 45851, a partir del próximo 01 de abril de este año.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

D) Solicitud de regreso a su plaza de la funcionaria Grettel Villalta Rivas. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0634-2013 del 12 de marzo de 2013, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 14 de marzo de 2013, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En sesión 028-2012 del 27 de marzo de 2012, oficio número STSE-0889-2012 de esa misma fecha, el Tribunal Supremo de Elecciones aprobó, entre otros, el nombramiento interino de la servidora Grettel Villalta Rivas, quien posee plaza en propiedad como Asistente Funcional 2  Secretaria 1 en la Sección de Actos Jurídicos, en un puesto de Asistente Funcional 3 o  Secretaria 2 del Departamento Electoral.

Para lo que a bien tenga disponer el Superior, remito a consideración la nota del pasado 11 de marzo que suscribe la señora Villalta Rivas, a través de la cual y en virtud de los motivos que se sirve exponer, solicita que se gestione su regreso a su plaza en propiedad, la cual actualmente está ocupada en forma interina por la señora Carolina Alcázar Castro y la de esta última por la señorita Keity Ruiz Vargas, quien producto de lo anterior terminaría su relación laboral con la institución.

No existe ninguna objeción para que la titular del puesto de secretaria en la Sección de Actos Jurídicos retorne a su plaza en propiedad, motivo por el cual se sugiere que tal movimiento se concrete a partir del próximo 1° de abril, gestión para la cual la señora Grettel Villalta se muestra de acuerdo.".

Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

E) Nombramiento de funcionario interino en la plaza de Servicios Especiales de la Auditoría Interna. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0612-2013 del 11 de marzo de 2013, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En el presupuesto institucional del presente año se incluyó por nueve meses una plaza de servicios especiales adscrita a la Auditoría Interna, la que será utilizada para nombrar a un Auditor Asistente, cargo que se ubica dentro de la clase Profesional Ejecutor 3. Para este mismo tipo de puestos, este departamento llevó a cabo un concurso externo en el año 2009, producto del cual se generó un registro de elegibles que caduca según lo que al efecto dispone el artículo 29 del reglamento a nuestra Ley de Salarios   en diciembre de este año.

En febrero pasado iniciamos las gestiones pertinentes con el propósito de ocupar dicha plaza, siendo que para ello logramos contactar a 12 de los candidatos que integran el citado registro de elegibles, de los cuales 5 mostraron interés y disponibilidad para un eventual nombramiento interino en esa plaza. El detalle de esas personas, en orden descendente según calificaciones obtenidas en el proceso concursal, es el siguiente:

NOMBRE

CALIFICACIÓN

1.-

Hernández Palma María Marcela

82,37%

2.-

Sánchez Araya Edgar Orlando

82,02%

3.-

Barboza Hernández Zaida María

81,97%

4.-

Monge Guillén Giovanni

81,87%

5.-

Zúñiga Vargas Lizbeth Isabel

77,67%


El Lic. Oscar Alberto León Alonso, Auditor Interno, analizó los expedientes de dichos candidatos y entrevistó a cada uno de ellos, todo con el propósito de valorar su posible nombramiento. Como consecuencia de lo anterior, mediante oficio número AI-037-2013 que se adjunta, el señor León Alonso manifiesta que el candidato Monge Guillén estaría en condiciones de ser propuesto para el nombramiento que nos ocupa.  Sin embargo, por las razones que se sirve exponer en ese mismo documento, prefiere recomendar para el puesto al señor Rony Roberto Salas Sánchez, funcionario que desde julio de 2007 ocupa en propiedad un cargo de oficinista 1 en esa Auditoría, pero que no forma parte del registro de elegibles antes indicado y que tampoco cuenta con el requisito de experiencia que demanda el Manual Descriptivo de Puestos para el cargo de Auditor Asistente. Para justificar su petición, el Lic. Oscar León literalmente manifiesta lo siguiente:

Sobre el particular, me permito manifestarle que con base en el análisis de los expedientes suministrados, de los atestados actualizados y del mejor conocimiento obtenido de esas personas durante las entrevistas realizadas del 18 al 20 de febrero del presente año, una de ellas estaría en condiciones de ser propuesta para el nombramiento que nos ocupa:  el Lic. Giovanni Monge Guillén.  Sin embargo, en esta ocasión, por tratarse de una plaza de servicios especiales y en aras de contar con una persona que pueda integrarse con mayor facilidad para asumir las funciones atinentes al puesto, en su lugar, esta Jefatura se permite recomendar al Lic. Rony Roberto Salas Sánchez, quien no obstante que no integra el registro de oferentes y no reúne el requisito de experiencia que se solicita para el puesto, labora para esta Auditoría Interna desde el 02 de julio de 2007, ocupando en propiedad un cargo de Asistente Administrativo 1.  Durante ese tiempo el servidor ha demostrado un gran esfuerzo y espíritu de superación, lo cual se demuestra con la obtención del título de Bachiller en Contaduría en noviembre de 2010, su incorporación como Bachiller en el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas en abril de 2011 y  le fue otorgado el título de Licenciatura en Contaduría Pública en noviembre de 2012, ambos títulos en la Universidad Fidelitas (sic), logrando incorporarse en diciembre de 2012 como licenciado en el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas.  Asimismo, esta Jefatura propone al Lic. Salas Sánchez por el conocimiento que durante su permanencia en esta Auditoría, ha logrado adquirir de las funciones que se realizan, el apoyo que brinda a los (as) compañeros (as) auditores (as) en labores propias de auditoría, lo mismo que a esta Jefatura, así como la rapidez con que capta lo que se le explica y propone, amén  del evidente interés en capacitarse y aprender sobre el proceso de las auditorías que efectúa este departamento. En tal sentido, el Lic. Salas Sánchez se ha capacitado, por su propia cuenta, en temas diversos afines con el ejercicio de la profesión: ACL, Access, Control Interno, software libre, Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP) y en métricas de gestión de procesos de mejoramiento continuo, entre otros. /  En virtud de lo expuesto, esta Jefatura estima que el funcionario Rony Roberto Salas Sánchez en este momento constituye una muy buena opción para efectuar el referido nombramiento, quien considero sabrá desempeñarse con profesionalismo en el puesto indicado. De manera que me permito solicitar, respetuosamente, que la mencionada propuesta se eleve a conocimiento del Superior para los fines pertinentes.

Según se indicó anteriormente, el señor Salas Sánchez se desempeña en propiedad como oficinista1 [sic], cargo que pertenece a la clase Asistente Administrativo 1. Así las cosas, tenemos que existen 10 clases de por medio Asistente Administrativo 2, Asistente Funcional 1, 2 y 3, Técnico Funcional 1 y 2, Profesional Asistente 1 y 2 y Profesional Ejecutor 1 y 2 para llegar al puesto de Auditor Asistente que se incluye en la clase Profesional Ejecutor 3.

El artículo 22 del reglamento a la Ley de Salarios de este organismo electoral dispone que  “Todos los nombramientos que se hagan en la institución se harán de acuerdo con la nota obtenida por los integrantes del Registro de Elegibles y la adecuación del candidato al perfil del puesto, con excepción de los funcionarios especializados, de servicios especiales y de confianza.” (el subrayado no corresponde al original). En lo que concierne a una eventual dispensa del requisito de experiencia, encontramos que el artículo 25 de esa misma normativa contempla la posibilidad, pero tal numeral se refiere a casos en que se trata de un nombramiento en propiedad. Ese artículo expresa lo siguiente:

Cuando no haya candidatos elegibles y sea necesario realizar un concurso para llenar plazas vacantes, se podrán hacer nombramientos interinos - previa presentación de la solicitud de personal correspondiente - durante el tiempo que se requiera para integrar la nómina de elegibles y proceder al nombramiento definitivo. La persona que se nombre interinamente deberá reunir los requisitos exigidos por el Manual Descriptivo de Puestos, salvo en aquellos casos excepcionales debidamente valorados en que el Tribunal podrá dispensar el cumplimiento de tales requisitos.

De acuerdo con lo que ha sido expuesto, se somete a consideración del Tribunal la propuesta que formula el señor Auditor Interno para que, con fundamento en las justificaciones que se sirve exponer, se nombre al señor Rony Roberto Salas Sánchez en la plaza de servicios especiales asignada a su oficina para este año, con rige a partir del próximo 1° de abril.

En todo caso, quien resulte nombrado en dicho cargo se ubicará en el puesto número 368525 como Auditor /a Asistente, clase Profesional Ejecutor 3, donde tendrá un salario base de ¢ 677.000,oo por mes, anualidades a razón de ¢ 13.922,oo cada una y un complemento salarial del 18% como incentivo por la responsabilidad en el ejercicio de la función electoral, todo de conformidad con el índice salarial vigente para el primer semestre del año en curso.  De igual manera tendrá la oportunidad de incorporarse a los regímenes de Dedicación Exclusiva y de Carrera Profesional, con los beneficios o pluses que éstos [sic] otorgan.".

Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el plazo de tres días, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

F) Nombramiento en propiedad de oficiales de seguridad. Del señor Erick Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0751-2013 del 18 de marzo de 2013, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Someto a su consideración dos nóminas de candidatos elegibles para proceder a nombrar en propiedad igual cantidad de Oficiales de Seguridad en la Oficina de Seguridad Integral:

Puesto n.º 45433:

NOMBRE

CALIFICACIÓN

DISPONIBILIDAD

1.-

Moya Fallas Roy

83,05

Inmediata

2.-

Murillo Ramírez Hugo Alberto

81,30

15 días

3.-

Cerdas Villalobos Manuel de Jesús

80,73

Inmediata


Puesto n.º 353554:


NOMBRE

CALIFICACIÓN

DISPONIBILIDAD

1.-

Granados Badilla José Mauricio

79,35

Inmediata

2.-

Cerdas Villalobos Manuel de Jesús

80,73

Inmediata

3.

García Flores Lester Antonio

70,35

Inmediata


Conforme a la recomendación del señor Richard Poveda Solórzano, Jefe de la Oficina de Seguridad Integral, se propone nombrar en propiedad a quienes figuran en primer lugar de las nóminas supra citadas, a partir del 1º de abril de 2013.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe sobre recomendaciones respecto del "Día Mundial de la Estadística". Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-0482-2013 del 1° de marzo de 2013, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 4 de marzo de 2013, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo dispuesto por el Superior en sesión n.° 103-2010 del 9 de noviembre de 2010, comunicado con oficio STSE-3568-2010 del 11 de ese mes, respecto a la valoración de las recomendaciones presentadas por la Unidad de Estadística de este despacho relacionadas con la actividad de celebración de la Día Mundial de la Estadística, esta dirección informa lo siguiente.

Respecto a las recomendaciones:

1) El señor Arodys Robles, director del Centro Centroamericano de Población de la Universidad de Costa Rica, en la mesa redonda “Uso de la información estadística: posibilidades y limitaciones”,  recomendó a los profesionales en estadística de las instituciones que trabajen en el trinomio generación, publicación y difusión de la información. En este sentido, se recomienda que la institución desarrolle nuevas estrategias de difusión. A modo de ejemplo la Unidad de Estadística podría establecer una base de datos con los usuarios que realizan consultas y por medio de correo electrónico informarles cuando se tiene disponible una nueva publicación.

2) En virtud de que visitantes a la feria indicaron que las estadísticas electorales no son de fácil acceso en el sitio web institucional (situación reiterada por consultores internacionales). Se recomienda sustituir el enlace denominado “Información electoral” por “Información estadística electoral”.

En relación con las dos recomendaciones anteriores y según lo señalado por las personas funcionarias de la Unidad de Estadística, se derivan de la perspectiva que tienen las personas usuarias de los servicios de información estadística de estos organismos electorales que se ofrece a la ciudadanía, en cuanto a la limitación que presenta el buscador de la página web del TSE, en el sentido de que la consulta de la información estadística electoral y civil así como de los boletines estadísticos no son [sic] de fácil ubicación debido a que no existe un punto visible en la página que facilite localizar dichos datos de una manera expedita, lo anterior ha generado que las personas usuarias realicen las consultas de modo directo vía telefónica o presentándose a la Institución, lo cual refleja la disconformidad y quejas reiterativas que son atendidas por esa unidad.

Por lo anterior, resulta necesario valorar las facilidades que ofrece la página web del TSE en cuanto a la ubicación, acceso y consulta de los datos estadísticos, los cuales en este momento se acceden mediante los botones Elecciones y Datos Históricos (http://www.tse.go.cr/datos_historicos.htm), lo que tiende a confundir a los usuarios por cuanto interpretan que ese espacio se refiere a historias o reseñas de los procesos electorales lo que hace que deban explorar por toda la página. Dado lo anterior, y como una oportunidad de mejora esta dirección recomienda que el Webmaster Institucional incorpore dentro de la página inicial del TSE un ícono con el nombre “Estadísticas Electorales y Civiles”, dentro del cual se concentre toda la información que ofrezca datos de este tipo y los boletines estadísticos, lo que le permitiría a las personas usuarias identificar y tener acceso a esa información de manera directa. 

3) Para lo que a bien tenga disponer, se recomienda al Superior designar a quien estime conveniente, a fin de valorar la ampliación de la información publicada con enfoque de género.

Actualmente la Unidad de Estadística contiene en sus bases de datos, información con enfoque de género relacionada con: candidaturas propuestas y electas por sexo y tipo de candidatura de los procesos nacionales y municipales, estadísticas de participación y abstencionismo de los procesos nacionales, municipales y referendo, distribución por sexo, grupos de edad, provincia y cantón del Padrón Nacional Electoral, distribución del electorado inscrito en el extranjero por sexo, según país y continente, electores naturalizados, por país de origen, sexo y grupos de edad y nuevos electores según provincia y sexo.

Al respecto, con el fin de consolidar y ampliar los datos estadísticos con enfoque de género que se puedan brindar a las personas usuarias, esta dirección recomienda que ese tipo de datos sean suministrados a la unidad indicada por las diferentes dependencias y que dadas sus competencias dispongan lo pertinente para le [sic] emisión de datos de interés con ese enfoque, tales como la Contraloría de Servicios, el Departamento de Registro de Partidos Políticos, IFED y DGRE.

4) Siendo que el señor Edgar Gutiérrez Espeleta, Director de la Escuela de Estadística de la Universidad de Costa Rica, manifestó que el país asumió un compromiso con la Organización de las Naciones Unidas, en relación con el cálculo de indicadores a fin de dar seguimiento a los objetivos de desarrollo del milenio y dado que, para obtener uno de esos indicadores, se requiere conocer la cantidad de personas en el país que saben leer y escribir, dato que en el pasado suministró el Tribunal, lo cierto es que actualmente esa cifra no es  dable en razón de que, con el cambio de formato de cédula, este se dejó de recolectar. En tal sentido, conviene retomar el tema con posteridad [sic] al proceso electoral que se avecina.

La recomendación que se expone surge de la necesidad detectada por parte de la Escuela de Estadística de la Universidad de Costa Rica (UCR), de disponer [sic] información oficial registral relacionada con alfabetismo (cantidad de costarricenses que saben leer y escribir), ante el compromiso que tiene Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU) concerniente a calcular “Indicadores de Desarrollo Sostenible”, entre los que se destaca la  “Tasa de analfabetismo adulta”, por tratarse de un índice calificado como medular por la ONU, además para dar seguimiento a los objetivos de Desarrollo del Milenio, suscritos por países miembros de la ONU que fueron incorporados al Plan Nacional de Desarrollo y calcular el índice de Desarrollo Humano Cantonal, labor que realiza la UCR en conjunto con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).

Cabe destacar, [sic] que en su momento dicha información era obtenida de los datos que se solicitaban a las personas ciudadanas costarricenses, cuando se emitía la cédula de identidad con el formato anterior, en la que se registraba el dato referido a la capacidad de la persona de leer y escribir, información que actualmente no se solicita a partir del cambio de la cédula de identidad actual, situación que ha generado que esa escuela deba presentar los datos de una manera proyectada.

Sobre el particular, a pesar de la limitación que representa el sesgo en la recolección de ese tipo de datos y por tratarse de información cuya fuente oficial en el país solamente sería este organismo electoral, esta dirección recomienda que la Dirección General de Registro Civil en conjunto con la Dirección General de Estrategia Tecnológica, emitan criterio sobre la viabilidad de que dichos datos puedan ser solicitados nuevamente a las personas ciudadanas y que queden registrados en las bases de datos sin tener que modificar el formato actual del documento de identidad. Asimismo, en caso de que dicha recomendación pueda ser implementada, el Tribunal deberá girar la instrucción correspondiente a efecto de que el Departamento TIC se encargue de suministrar dichos datos a la Unidad de Estadística, con el propósito de que esa información sea brindada a las personas usuarias a través de esa Unidad.

5) Mantener y ampliar los datos que se publiquen desagregados a nivel de provincia, cantón y sobre todo distrito administrativo.

De los resultados presentados en el foro del “Día Mundial de la Estadística” se determinó que algunas instituciones mantienen bases de datos con cifras agregadas a nivel nacional o por provincia, lo que limita la información con la que se pueda contar para la realización de estudios regionalizados.

Cabe señalar, que en este momento la Unidad de Estadística de la institución registra datos a nivel de provincia, cantón y distrito administrativo de una manera desagregada lo que ha resultado de gran utilidad para las consultas que realizan las personas usuarias externas  así como investigadores que lleva [sic] a cabo estudios regionalizados.

Por lo anterior, esta dirección recomienda que las bases de datos, así como las publicaciones electorales y otras que se estimen convenientes se mantengan de manera desagregada por provincia, cantón y distrito administrativo.".

Se dispone: Tener por rendido el informe y acoger lo planteado por el señor Director Ejecutivo en relación con las recomendaciones 3 y 5. ACUERDO FIRME.

B) Informe Anual de Gestiones de 2012. Del señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios, se conoce oficio n.° CS-101-2013 del 5 de marzo de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Superior y conforme con lo establecido en el artículo octavo del Reglamento de este despacho, adjunto el informe anual de gestiones 2012. Cabe señalar que por un error de este despacho se omitió la presentación del informe que correspondía al primer semestre del [sic] 2012, por lo que en esta oportunidad se presenta el anual de ese mismo año, situación sobre la cual el suscrito adoptó las medidas internas pertinentes a fin de evitar una situación similar.

Asimismo y conforme a lo dispuesto por el Superior en sesión N°. 094-2011, artículo tercero, el pasado 16 de enero fue enviado a la Dirección Ejecutiva para la valoración técnica estadística, y conforme con el memorando DE-097-2013 del pasado 04 de marzo, la misma [sic] indicó que se aplicaron las correcciones pertinentes satisfactoriamente.".

Se dispone: Tener por rendido el informe. ACUERDO FIRME.

C) Ley de Regulación del Derecho de Petición. En virtud de la reciente promulgación de la "Ley de Regulación del Derecho de Petición", n.º 9.097, publicada en el Alcance Digital n.º 49 a "La Gaceta" n.º 52 del 14 de marzo de 2013,

Se dispone: Tomen nota las jefaturas institucionales que, en lo sucesivo, deberán ajustarse a sus preceptos y llevarán un registro de las peticiones atendidas. Durante el mes de enero de todos los años deberán hacer un reporte de las mismas a la Dirección Ejecutiva, la cual, a través de su Unidad de Estadística, remitirá la información a la Secretaría General de este Tribunal, a fin de que esta la incorpore al informe anual de labores. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN ELECTORAL.

A) Informe sobre indagación respecto de seguro. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-084-2013 del 14 de marzo de 2013, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo dispuesto por el Superior en el Considerando de la resolución N° 720-P-2013, dictada a las 9:30 horas del 7 de febrero del año en curso, esta Dirección procedió a indagar sobre un seguro colectivo para teléfonos celulares, en virtud de lo cual me permito informar lo siguiente:

• Se hizo la consulta al ejecutivo de cuenta del Instituto Nacional de Seguros, que atiende al Tribunal Supremo de Elecciones, sobre la posibilidad de adquirir una póliza de seguro para aparatos celulares, contestando [sic] que se requería de ciertos datos.

• Con base en lo anterior, se solicitó al Departamento de Programas Electorales indicar la cantidad de funcionarios a los cuales eventualmente se les asignaría una tarjeta chip para celular, con el fin de atender labores propias de la logística electoral; así como el plazo de uso.

• Se efectuó un ejercicio para promediar el costo de un aparato celular, considerando un monto mínimo de ¢100.000,00 y un máximo de ¢300.000,00. Estos datos se estimaron bajo un muestreo entre precios de mercado y considerando tipos y marcas de celulares que utilizan funcionarios de estos organismos electorales.

De acuerdo a [sic] la información suministrada por el Departamento de Programas Electorales, a 158 funcionarios se les proporcionaría el chip, o bien un celular. El tiempo de uso sería a partir del 01 de agosto de 2013 y hasta el 14 febrero de 2014. Asimismo, del ejercicio que se realizó para promediar el costo de un celular resultó la suma de ¢200.000,00.

Esta información se le remitió al ejecutivo del INS vía correo electrónico y el pasado lunes de 04 [sic] de los corrientes se recibió respuesta por ese mismo medio con el siguiente detalle:

“El monto asegurado es de ¢31.300.000,00. El seguro les cuesta ¢720.000,00 + I.V”

Por otra parte, cabe indicar que el Departamento de Programas Electorales solicitó al Instituto Costarricense de Electricidad una propuesta referente a proporcionar para las elecciones teléfonos celulares, lo que se incluiría dentro del convenio que se suscribe con ellos. En este sentido, se consideraron celulares con funciones básicas, cuyos precios oscilan entre los ¢23.700,00 hasta los ¢115.000,00. Por la cantidad que se requiere, la compra llegaría a sobre pasar [sic] los tres millones de colones.

Así las cosas, ciertamente y desde el punto de vista de la erogación a efectuar, resulta conveniente a los intereses de la Administración la opción de contratar el seguro colectivo, pero ello dependerá de que los funcionarios acepten poner sus teléfonos móviles al servicio institucional; de lo contrario, habría que realizar la compra de esos aparatos telefónicos.

De conformidad con lo expuesto le solicito elevar lo anterior a conocimiento del Tribunal.".

Se dispone: Tener por rendido el informe. Para lo que corresponda, pase a la Dirección Ejecutiva y a la propia Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DEL PADRON NACIONAL ELECTORAL

A) Informe del control de nuevos electores de febrero 2013. Del señor Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Sección de Padrón Electoral, se conoce oficio n.° PE-0583-2013 del 15 de marzo de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual remite listado de control de nuevos electores, con totales por provincia, partido especial y naturalizaciones, resultado de la tramitación de gestiones cedulares aprobadas durante febrero de 2013.

Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Presentación del señor Rolando De Lasse Cañas como Coordinador de Relaciones con Organismos Electorales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de los Estados Unidos Mexicanos. Del señor Rolando De Lassé Cañas, Coordinador de Relaciones con Organismos Electorales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de los Estados Unidos Mexicanos, se conoce oficio n.° TEPJF-CO-COROE-307-2013 del 5 de marzo de 2013, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 12 de marzo de 2013, dirigido al señor Magistrado Presidente Sobrado González, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Una de las actividades prioritarias para el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) siempre ha sido contribuir al dinamismo del estudio, aplicación y difusión de la justicia electoral. El cumplimiento de este objetivo se ha logrado gracias a la colaboración y construcción de agendas comunes con otros órganos jurisdiccionales como el que usted dignamente preside. La continuidad en el intercambio de experiencias entre órganos jurisdiccionales de distintos países, ofrece oportunidades para el fortalecimiento de relaciones institucionales y la ampliación de espacios de análisis comparado y consolidación de las mejores prácticas democráticas en el mundo.

Por lo anterior, sirva esta comunicación para hacer de su conocimiento que a partir del 1° de marzo del año en curso, el abajo firmante asumió la titularidad de la Coordinación de Relaciones con Organismos Electorales del TEPJF, el cual tiene el compromiso de fortalecer las agendas conjuntas y explorar nuevos espacios de cooperación que, sin duda, resultarán fructíferos para la ejecución de los trabajos institucionales.

Sin otro particular, con el fin de estar en comunicación y poder trabajar de manera conjunta, a continuación le envío mis datos de contacto, así como aquellos que corresponden al Jefe de la Unidad de Asuntos Internacionales de esta Coordinación […].

Con profunda gratitud por el sentido de cooperación que ha primado en la labor conjunta entre ambos órganos jurisdiccionales y con la certeza de que se continuará trabajando, le reitero las seguridades de mi más alta consideración.".

Se dispone: Agradecer al señor De Lassé Cañas la información que gentilmente hace del conocimiento de este Tribunal. Tomen nota las Direcciones institucionales. ACUERDO FIRME.

B) Invitación para presenciar la Elección Presidencial en Venezuela. Del señor Roberto Rosario Márquez, en nombre de la Presidencia pro tempore de la Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE), se conoce memorial del 14 de marzo de 2013, recibido vía correo electrónico el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, dirigido al señor Magistrado Presidente Sobrado González, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En nombre de la Presidencia Pro Tempore UNIORE me dirijo a usted en la ocasión de saludarle y hacer de su conocimiento que, el Consejo Nacional Electoral de la República Bolivariana de Venezuela aprobó solicitar una Misión Electoral de la UNIORE para presenciar la Elección Presidencial del 14 de abril de 2013.

En ese sentido, se extiende una invitación para que usted o una persona que usted designe, conforme la Misión Electoral. El Programa se desarrollará desde el miércoles 10 hasta el martes 16 de abril de 2013, de acuerdo al Cronograma preliminar que se anexa. El Consejo Nacional Electoral cubrirá los gastos de boletos aéreos, hospedaje, alimentación y traslados internos, así como el traslado a las regiones. Los participantes deberán cubrir sus gastos personales adicionales, así como los cambios a los boletos una vez que éstos hayan sido emitidos. Debido a la importancia de este proceso electoral, se tiene previsto el despliegue de los invitados a nueve (09) regiones del país, las cuales serán oportunamente informadas.

Las actividades de acompañamiento internacional se rigen por el Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, Título XIV, “De la Observación Electoral y del Acompañamiento Internacional Electoral”, el cual se anexa para su debida lectura, en adición a los demás documentos adjuntos como son el programa preliminar y la ficha de acreditación.

Agradezco confirme su aceptación a más tardar el día 20 de marzo de 2013. A fin de iniciar su registro, anexe la Ficha de Acreditación adjunta (con foto digital) debidamente llena […]".

Se dispone: Agradecer al señor Rosario Márquez la cordial invitación que cursa. Para atenderla se designa al señor Eric Schmidt Fonseca, Jefe del Departamento de Programas Electorales. Durante su ausencia se encargan sus funciones al señor Esteban Durán Hernández, Profesional de Gestión 2 de dicho Departamento.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 02 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:


Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Eric Schmidt Fonseca

Jefe del Departamento de Programas Electorales

República Bolivariana de Venezuela

10 al 16 de abril de 2013

Misión Electoral de la UNIORE para presenciar la Elección Presidencial.

Ninguno

Ninguno


ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS EXTERNOS

A) Informe sobre la inclusión del número de partido político en las papeletas. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-096-2013 del 13 de marzo de 2013, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo dispuesto por el Superior en sesión ordinaria n.º  23-2013, celebrada el 26 de febrero de 2013, comunicado mediante oficio STSE-0563-2013, en la que se acordó trasladar a esta Dirección para estudio e informe la propuesta planteada por el partido político Restauración Nacional, en el sentido de que:

“(…) en la confección del reglamento que rige la materia, ya sea en la papeleta impresa sobre la casilla que corresponda a cada partido político, o bien, cuando se aplique algún mecanismo electrónico de votación, en el espacio en que se identifique al partido respectivo de cara al votante, se incorpore el número que obtuvo dicho partido en el sorteo que el Tribunal Supremo de Elecciones realice, para asignar la distribución de posiciones en las distintas papeletas [sic]. Asimismo, que dicho número pueda ser utilizado por los partidos políticos en la campaña electoral, orientando a los electores para emitir su voto."

En primera instancia, cabe destacar que técnicamente el suscrito no ve inconveniente en que se incluya el número obtenido en el sorteo de las posiciones en las papeletas, toda vez que ello se puede solventar a nivel de diseño gráfico e incluso algunos partidos políticos han implementado esa medida en sus procesos eleccionarios internos. Sin embargo, al ser una propuesta de un solo partido político, considero que podría consultarse el criterio del resto de partidos inscritos a escala [sic] nacional y provincial, con el propósito de determinar si existe consenso en la aplicación de la misma [sic] o si podrían presentarse objeciones en las que se valoren otras consideraciones más allá de las técnicas.".

Se dispone: De previo a resolver, proceda la propia Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos a recabar el criterio de las agrupaciones políticas conforme plantea. Hágase del conocimiento del gestionante. ACUERDO FIRME.

Sale del salón de sesiones el señor Magistrado Presidente Sobrado González.

B) Informe del pago por arrendamiento de bodegas a la Compañía Inversionista Las Brisas. Del señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-111-2013 del 18 de marzo de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, al cual según lo ordenado en el acuerdo del artículo sétimo de la sesión ordinaria n.º 028-2013, celebrada el 12 de marzo de 2013 adjunta informe relativo al pago por concepto de arrendamiento del inmueble que alberga las bodegas de este Tribunal en el Parque Industrial y Zona Franca Hacienda San Rafael en Desamparados y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente recomienda:

"Así las cosas, este Despacho recomienda comunicar a los representantes del banco fiduciario gestionante que esta Administración continuará realizando los depósitos por conceptos [sic] de rentas del alquiler al Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, y será hasta que dicha autoridad judicial disponga un eventual levantamiento del embargo que se procedería a depositar los pagos a [sic] la cuenta bancaria (cuenta cliente) que los interesados logren acreditar en el SIGAF, siendo necesario de previo, realizar la tramitología de registro que para tales efectos establezca la Dirección General de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, pues de lo contrario la Administración se encontraría imposibilitada materialmente para girar cualquier pago a su favor [sic]".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Tener por rendido el informe, cuya recomendación se acoge. Hágase del conocimiento de los señores Guido González Elizondo y Jhonnathan Fonseca Wille, representantes legas del Fideicomiso Las Brisas BCIE/BCR/2007, en atención a su memorial del 8 de marzo de 2013 y del señor Gaspar Ortuño de la Goublaye de Menorval, representante de la Compañía Inversionista Las Brisas S.A. ACUERDO FIRME.

Reingresa al salón de sesiones el señor Magistrado Presidente Sobrado González.

C) Modernización del Sistema de Emisión de Documentos de Identidad y Actualización del Padrón Nacional Electoral. De la señora Armenia Masís Soto, Directora General a. i. de Estrategia Tecnológica, se conoce nuevamente oficio n.° DGET-055-2013 del 20 de febrero de 2013, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"El Tribunal Supremo de Elecciones en sesión ordinaria n.° 01-2013 celebrada el tres de enero del [sic] 2013, comunicado en oficio n.° STSE-0008-2013, conoció el oficio n.° 069-1273-2012, suscrito el 19 de diciembre del [sic] 2012 por la señora Alicia Avendaño Rivera, Jefa de la División de Gobierno Digital del ICE, mediante el cual adjuntó la “Contrapropuesta Económica para desarrollar e implementar el proyecto denominado Modernización del Sistema de Emisión de Documentos de Identidad”, [sic] y dispuso que esta Dirección rindiera criterio al respecto, por lo que me permito exponer lo siguiente:

La citada contrapropuesta surge porque esta Dirección, al analizar la propuesta técnica y económica presentada en oficio n. 069-1165-2012, [sic] por la señora Avendaño Rivera, mediante oficio DGET-283-2012 del 19 de noviembre de 2012, y para mejor resolver, formuló ampliar diversos aspectos de carácter estratégico indispensables de clarificar, relacionados con: 1- el desglose de la estructura del precio; 2- la estrategia de implementación; 3- el detalle de la tecnología propuesta; 4- la cantidad de cédulas y tarjeta de identidad de menores a producir; 5- los costos de migración; 6- la integración de firma digital; 7- el desarrollo y parametrización [sic] del sistema; y 8- la ventaja económica para el TSE.

Al respecto, luego de revisar la referida contrapropuesta, se ha logrado determinar que con excepción de los datos aportados, según punto 4 antes citado, la información suministrada para los demás puntos no satisface lo requerido por esta Dirección según oficio n.° DGET-283-2012, para lo cual se anexa a este informe un cuadro con el análisis puntual de cada aspecto solicitado oportunamente.

Por otra parte, como información de referencia, debe indicarse que en la actualidad la erogación mensual promedio para mantener el servicio de expedición de cédulas de identidad alcanza los US$100.000, y bajo las estimaciones de la contrapropuesta en análisis este promedio alcanzaría una cifra aproximada a los US$870.000, lo que sugiere un parámetro importante a [sic] considerar en las posibilidades presupuestarias del Tribunal y los adecuados criterios de proporcionalidad/razonabilidad de las eventuales inversiones por incurrir en beneficio del interés general.

Con base en lo descrito, es criterio de esta Dirección que en virtud de que los requerimientos de información solicitados en oficio DGET-283-2012 no han sido satisfechos y que bajo las condiciones de la contrapropuesta presentada por la señora Avendaño, a pesar de la mejora en el costo de los documentos, se mantiene la posición externada en oficio DGET-295-2012 del 11 de diciembre 2012, donde se indicó que desde la perspectiva financiera no resulta factible para la Institución incluir en su presupuesto anual una cifra de tan alto impacto para honrar los costos de estos servicios, que en este caso implica, en moneda nacional, un monto superior a los ¢6 mil millones [sic] (ver información adjunta).

Por lo anterior, salvo criterio superior, esta Dirección proseguirá con los planes institucionales relacionados con la modernización de los documentos de identidad al tenor de lo acordado por el Superior en sesión ordinaria n.° 107-2012, comunicado en oficio n° STSE-4165-2012, por lo que me permito sugerir hacer de conocimiento de la señora Avendaño Rivera este informe.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge. En tal virtud, hasta tanto el Poder Ejecutivo no facilite los recursos que demandan su efectiva implementación, tener por suspendido el proyecto de "Modernización del Sistema de Emisión de Cédulas de Identidad y la Actualización del Padrón Nacional Electoral".

Sobre el particular es importante indicar que la referida modernización comportaría grandes beneficios para el sector público en general y para la sociedad costarricense en su conjunto, por lo cual debería enfocarse como un proyecto país. Así lo ha concebido este Tribunal, que sin embargo es también consciente que sus limitaciones financieras le impiden acometer el proyecto contando únicamente con sus recursos presupuestarios ordinarios.  Por ello, desde hace casi una década ha buscado fuentes alternas de financiamiento para poder llevar a cabo la modernización y ha procurado que las autoridades del Poder Ejecutivo se comprometan con ese esfuerzo; diligencias que, lastimosamente, han resultado infructuosas.

Adicionalmente se dispone que, dada la suspensión ordenada del proyecto de modernización, la Dirección General de Estrategia Tecnológica procederá a estudiar e informar a este Tribunal sobre las posibilidades de mejora del actual sistema, considerando al efecto lo propuesto en el oficio n.º DGET-0594-2012 del 28 de marzo de 2012. Descárguese del registro de asuntos pasados a estudio individual de los Magistrados de este Tribunal. Hágase del conocimiento de la señora Avendaño Rivera, a quien se agradece la atención dispensada a estos organismos electorales, y a los señores Ministros de la Presidencia y de Hacienda. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS PRESUPUESTARIOS

A) Lineamiento Técnico para regular la reprogramación presupuestaria y Ajustes a la programación incluida en la Ley de Presupuesto Ordinario Extraordinario de la República para 2013. De la señora Marjorie Morera González, Directora General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, se conoce circular n.° DGPN-0105-2013 del 11 de marzo de 2013 y oficio n.° DGPN-0135-2013 del 13 de marzo de 2013, recibidos en la Secretaría General de este Tribunal el 19 de marzo de 2013, mediante los cuales comunica el "Lineamiento Técnico para regular la reprogramación presupuestaria" y los "Ajustes a la programación incluida en la Ley de Presupuesto Ordinario Extraordinario de la República para 2013".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Agradecer a la señora Morera González la información que hace del conocimiento de este Tribunal. Para lo de su cargo, pase a la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

A las diez horas con cuarenta y cinco minutos terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González





Eugenia María Zamora Chavarría





Max Alberto Esquivel Faerron





Marisol Castro Dobles





Fernando del Castillo Riggioni