ACTA N.º 36-2013


Sesión extraordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del quince de abril de dos mil trece, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, la señora Magistrada Marisol Castro Dobles y el señor Magistrado Fernando del Castillo Riggioni.



ARTÍCULO ÚNICO. De la señora Hannia Durán Barquero, Jefa de Área de la Comisión Permanente Especial de Ambiente de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AMB-043-2013 del 2 de abril de 2013, recibido el mismo día vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que corresponda y con instrucciones del señor Diputado Alfonso Pérez Gómez, Presidente de la Comisión Permanente Especial de Ambiente, le comunico que este órgano legislativo acordó consultar el criterio de ese Tribunal sobre el texto sustitutivo del proyecto: “LEY DE TERRITORIOS COSTEROS COMUNITARIOS”, expediente 18.148 del que le remito una copia.

Respetuosamente se le solicita responder esta consulta en el plazo de ocho días hábiles que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. Si transcurrido ese plazo no se recibiere respuesta, se tendrá por entendido que ese Tribunal no tiene objeción que hacer al proyecto.".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos

Consideraciones preliminares.

Mediante oficio AMB-236-2011 del 10 de agosto de 2011, la Comisión Permanente Especial de Ambiente de la Asamblea Legislativa consultó a este Tribunal su criterio sobre el texto base del proyecto de ley objeto de esta nueva consulta. Este Tribunal, mediante acuerdo adoptado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria número 077-2011 del 18 de agosto de 2011, comunicado al citado órgano legislativo mediante oficio TSE-2268-2011 y entregado el día 19 siguiente, manifestó que la eventual aprobación de ese texto, en lo que al artículo 15 del proyecto se refería, en punto a la posibilidad de que las municipalidades o concejos municipales de distrito respectivos mediante un plebiscito sometieran a aprobación de los pobladores del territorio costero comunitario los denominados “planes participativos de ordenamiento territorial”, implicaba la necesaria aplicación de las reglas al efecto dispuestas en el Código Municipal atinentes a la figura del plebiscito. De ahí que este Tribunal señaló su disposición de prestar “dentro del marco de sus posibilidades, competencias y limitaciones, el apoyo técnico que las municipalidades y concejos municipales de distrito requieran, a efecto de que cumplan con el mandato legal, en el entendido de que ello no implica o genera un compromiso financiero o de recursos destinados a las actividades que constitucionalmente le competen”.

De la confrontación del texto original y del sustitutivo que ahora se consulta, se advierte que en el último se eliminó la disposición antes mencionada; sin embargo de su lectura se desprenden aspectos que a juicio de este Tribunal convienen ser considerados en su discusión y eventual aprobación.

Sobre el texto sustitutivo consultado.

Como se indicó la Comisión Permanente Especial de Ambiente de la Asamblea Legislativa somete en consulta a este Tribunal un texto sustitutivo del proyecto “Ley de Territorios Costeros Comunitarios”, tramitado en expediente número 18.148.

Del examen del proyecto no se verifica que este contenga disposición o mandato expreso alguno para este Tribunal o sus organismos. No obstante, la iniciativa consultada, en su artículo 8, propone que, como parte del proceso para la declaratoria de los territorios costeros comunitarios, corresponderá a las Municipalidades respectivas la convocatoria, organización y celebración de consultas populares en el o los distritos electorales involucrados, a efecto de que sus habitantes manifiesten su voluntad al respecto. En igual sentido, esta norma resultaría de obligada aplicación para la declaratoria de territorios costeros insulares (artículo 40) y en la declaratoria de territorio costero comunitario del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional (artículo 46).

En lo que a dicha disposición se refiere, este Tribunal no tiene objeción alguna y reitera su disposición de prestar, dentro del marco de sus posibilidades, y competencias, el apoyo técnico que las municipalidades requieran con la finalidad de cumplir con el mandato establecido, sin que ello implique o genere un compromiso financiero o de recursos destinados a las actividades que constitucionalmente le competen. 

Por otra parte, en criterio de este Tribunal, debe interpretarse que a esas consultas les resulta aplicable el mismo régimen de las consultas populares a nivel municipal, correspondiéndole al Tribunal y a sus organismos ejercer los roles perfilados en el acuerdo adoptado en el artículo sétimo punto d) de la sesión ordinaria número 089-2011 cuya copia se adjunta- celebrada el 29 de setiembre de 2011, a saber, el apoyo logístico y asesoría a las municipalidades por parte de la Dirección del Registro Electoral, la fiscalización de la jornada por medio del Cuerpo Nacional de Delegados y, por último, la intervención de los Magistrados y Magistradas de este Tribunal como jueces electorales pues, conforme ha interpretado, los conflictos que puedan derivarse de la consulta popular municipal tienen naturaleza electoral; de ahí que, por fuero de atracción, correspondería a esta jurisdicción especializada su conocimiento y resolución.

Conclusión.

Por lo expuesto, con la precisión antes hecha, este Tribunal no objeta el texto sustitutivo de la iniciativa legislativa tramitada en expediente 18.148. ACUERDO FIRME.

A las diez horas con quince minutos se terminó la sesión.






Luis Antonio Sobrado González





Eugenia María Zamora Chavarría





Max Alberto Esquivel Faerron





Marisol Castro Dobles





Fernando del Castillo Riggioni