ACTA N.º 72-2013


Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del ocho de agosto de dos mil trece, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, la señora Magistrada Marisol Castro Dobles y el señor Magistrado Fernando del Castillo Riggioni.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Renuncia por pensión del funcionario Pedro Barrantes Fonseca. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-1675-2013 del 5 de agosto de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración la nota recibida el 30 de julio en este despacho que suscribe el señor Pedro Barrantes Fonseca, funcionario del Departamento Civil, mediante la cual presenta la renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de pensión por el régimen general de pensiones Ley Marco (Ley No. 7302 del 15 de julio de 1992).

El señor Barrantes Fonseca labora para este organismo electoral desde el 1° de marzo de 1985 y desea que su cese de funciones sea efectivo a partir del 1° de setiembre de 2013, motivado para ello en la resolución DNP-OA-1438-2013 que emitió la Dirección Nacional de Pensiones a las catorce horas del 24 de mayo de 2013.

Solicita asimismo el pago tanto de las prestaciones legales que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislación laboral vigente, como de las vacaciones que no haya disfrutado a la fecha de su retiro.".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia del señor Barrantes Fonseca, a quien se agradece los servicios prestados por tantos años a estos organismos electorales, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contaduría, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL CUERPO NACIONAL DE DELEGADOS.

A) Lista de nuevos colaboradores del Cuerpo Nacional de Delegados. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-322-2013 del 1.° de agosto de 2013, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 5 de agosto de 2013, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante el oficio CND-033-2013 el señor Sergio Donato Calderon, Jefe del Cuerpo Nacional de Delegados, comunica una lista de 48 personas cuyo nombramiento propone como integrantes del Cuerpo Nacional de Delegados Ad Honorem, se detalla la lista en el siguiente cuadro:


Nombre

Cédula

1

Arias Chacón Olivier Issac

204130223

2

Artavia Esquivel Esteban Arturo

110640035

3

Barquero Ramírez Gonzalo Alberto

400970868

4

Barquero Valerín Ana María

114550475

5

Blanco Odio Rodrigo Alberto

102690321

6

Blanco Ondoy Manuel Gerardo

503250125

7

Bolaños Esquivel Shirley Amalia

110080394

8

Bolaños Pacheco María Teresa

108760864

9

Bolaños Villalobos Edgar

202911130

10

Cantillano Villalobos María Inés

401380999

11

Castro Rodríguez María Elena

204550026

12

Cedeño Madrigal Eugenio

104990464

13

Corrales Mairena Raúl

109740870

14

Cruz Miranda Guillermo Francisco

103340289

15

González Quirós Fressy María

109530705

16

Guevara Chaves Patricia María

111130043

17

Guillén Bonilla Luis Alonso

304670424

18

Guzmán Conejo Nydia

106640357

19

Hernández Montero Sharlyn Saray

116090928

20

Hernández Vargas Eduardo Enrique

110720213

21

Herrera Arias Berly

502660341

22

Herrera Céspedes Francisco Javier

106770307

23

Le Roy Córdoba Sergio Alberto

106900781

24

Leiva Herrera Luis Alexander

602660269

25

López Azofeifa Juan Francisco

103980440

26

Loría Canales Andrea

109980274

27

Mena Umaña Bárbara Evangelina

106590817

28

Méndez Ramírez Gilbert Antonio

105820004

29

Montero Elizondo Luis Esteban

303290462

30

Morales Monge Ivonne

105500447

31

Morera Cordero Renán Francisco

201770799

32

Moya Ramírez Roy Antonio

302850402

33

Ocampo Vargas Rommell Herberth

106230130

34

Picado González Tatiana

114720560

35

Quirós Orozco Pablo Esteban

304840789

36

Reyes Cajina René

800340532

37

Salazar Rojas Carlos Manuel

204530106

38

Sansonetti Hautala Giulio

111780002

39

Solórzano Badilla Greivin

602960229

40

Valverde Corrales Juan Carlos

106200381

41

Varela Obando Roberto

108950358

42

Vargas Carvajal Gerardo Alberto

202510724

43

Vargas Montero Luhana

109870859

44

Vargas Videche Jorge Eduardo

105500269

45

Wong Sánchez Luis Enrique

600970694

46

Zamora Arguedas Randall Alberto

108210646

47

Zúñiga Mejía Roxana

106040770

48

Zúñiga Vásquez Johanna María

401730235

Si el Tribunal tiene a bien aprobar los citados nombramientos se estará celebrando el próximo 10 de agosto de 2013, a partir de las 08:30 am, la capacitación introductoria y a su vez la juramentación a las señoras y los señores Delegados Ad Honorem, este acto se realizará en las oficinas centrales del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).

Le ruego elevar lo anterior a conocimiento y aprobación del Tribunal.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Consulta legislativa del proyecto de Ley contra el acoso y/o violencia política contra las mujeres. Expediente n.° 18.719. De la señora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de Área del Departamento de Comisiones de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° CPII-266 del 31 de julio de 2013, recibido el mismo día -vía correo electrónico- en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con instrucciones de la Presidenta de la Comisión Permanente Especial de la Mujer, procedo a comunicarles que en la sesión N.º 05, celebrada el día 30 del mes en curso, se dispuso consultar el criterio de esta institución, sobre el texto del proyecto de Ley; Expediente N.º 18719 Ley contra el acoso y/o violencia política contra las mujeres, el cual le remito de forma adjunta. 

Se le agradecerá evacuar la anterior consulta en el plazo de ocho días hábiles, de acuerdo con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, según el cual: "Si transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto" (…)".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

Consideraciones preliminares.

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de este Organismo Electoral, evacuar las consultas que el órgano legislativo realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Colegiado ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Tribunal; lo anterior a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

Sobre el proyecto de ley objeto de consulta.

La Comisión Permanente Especial de la Mujer de la Asamblea Legislativa, somete a consulta del TSE el proyecto de ley tramitado en expediente n.° 18.719, denominado "Ley contra el acoso y/o violencia política contra las mujeres".

Dicho proyecto, conforme lo enunciado en su exposición de motivos y en su articulado, procura la promulgación de una ley que tipifique como delito el acoso y la violencia política contra la mujer, entendidas estas conductas como las acciones u omisiones tendientes a “impedir, suspender, restringir, acortar el ejercicio de su plena ciudadanía, induciéndola u obligándola a realizar en contra de su voluntad, una acción u omisión en el ejercicio de sus derechos políticos”. Además, propone que el infractor sea sancionado con una pena privativa de la libertad, la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos y la cancelación de las credenciales cuando se trate de un funcionario municipal de elección popular.

Este Tribunal, consciente de esa problemática y de la necesidad de prevenir, sancionar y erradicar todo acto que pudiera impedir el libre ejercicio de los derechos políticos de la mujer, celebra y mira con beneplácito la iniciativa legislativa en consulta, toda vez que se convertiría en un importante paso en la lucha por establecer instrumentos de control que permitan reivindicar adecuadamente los derechos fundamentales de las mujeres, especialmente en cuanto a la participación política se refiere.

No obstante lo anterior, el texto sometido a consulta, en nuestro criterio, presenta algunos defectos de forma y de fondo que requieren ser ponderados, discutidos y corregidos en el seno de la propia Asamblea Legislativa, previo a su aprobación, por lo que se avala el proyecto con las siguientes propuestas:

Para una mayor claridad del texto se sugiere hacer una revisión integral de la redacción del articulado, ya que varias de las normas presentan errores formales que dificultan su comprensión. Se citan, a modo de ejemplo, algunos casos:

En el artículo 7 se realiza una definición de participación política que requiere ser aclarada. Esa participación, en los términos establecidos en el artículo 90 de Constitución Política, está reservada para los costarricenses mayores de 18 años y no puede estar determinada por el hecho de pertenecer o integrar “una comunidad nacional”, ya que la condición prevista en la norma propuesta podría ostentarla un extranjero y este, cabe recordar, tiene vedado este tipo de participación, en tanto tiene prohibido “intervenir en los asuntos políticos del país” (artículo 19 de la Constitución Política).

El artículo 25 del proyecto podría presentar problemas de tipicidad, toda vez que la propuesta establece que los actos no previstos como delito se configuran como contravenciones; sin embargo, no se identifica cuáles serían esos actos, ni el tipo de sanción que podría imponerse por su infracción en la sede administrativa.

En los artículos 23 del proyecto y 380 que se propone adicionar al Código Penal con idéntica redacción- se tipifica la misma conducta como delictiva; sea en dos leyes distintas se contempla el mismo tipo penal “acoso político contra las mujeres políticas”. De igual modo, los numerales 24 del proyecto y 381 de la pretendida reforma al Código Penal, se criminalizan las mismas acciones. De esa suerte, se sugiere elegir en cuál de los dos instrumentos normativos se preverán los tipos penales, en aras de evitar una duplicidad innecesaria.

Por otra parte, se invita a las señoras y señores diputados a realizar un análisis de la magnitud de las sanciones propuestas, a fin de ponderar su proporcionalidad y prevenir una eventual declaratoria de inconstitucionalidad. En este sentido, se hace ver que la Sala Constitucional ha establecido que la necesaria proporcionalidad entre la sanción y la infracción cometida, involucra, indubitablemente, un juicio comparativo entre la finalidad perseguida y el tipo de restricción que se impone; es necesario que esa limitación no sea superior al beneficio que, con esta, se pretende obtener en favor de la colectividad (para encausar el análisis la doctrina y jurisprudencia constitucionales sugieren comprobar la necesidad, la idoneidad y la proporción en sentido estricto de la medida).

Ahora bien, como aspecto de fondo y en lo relativo a la competencia de este Tribunal se refiere, importa indicar que en el proyecto se pretende adicionar un nuevo artículo 261 al Código Electoral que requiere, previo a su aprobación, algunos ajustes puntuales. Para una mejor claridad se transcribe el texto propuesto.

“Artículo 261.- Cancelación de credenciales por el delito de acoso o violencia política

Las personas inhabilitadas al ejercicio de cargos públicos por sentencia judicial en firme por cometer el delito de acoso o violencia política además de la sanción penal el Tribunal Supremo de Elecciones de oficio decretarán la pérdida de credenciales y la suspensión de sus derechos políticos por el mismo plazo de la pena principal.” (el resaltado no es del original).

Según se aprecia, una vez que en sede penal sea declarada la responsabilidad del funcionario municipal de elección popular, este Tribunal procedería con el proceso de cancelación de credenciales y, además, le correspondería decretar la suspensión de sus derechos políticos; disposición, esta última, que excede las competencias de este Organismo Electoral.

Ciertamente, la cancelación de las credenciales de los funcionarios municipales de elección popular, por los supuestos previstos en la ley, es un acto de naturaleza electoral y, por ende, competencia de esta Autoridad Electoral, toda vez que dicho acto comporta sustraerle al funcionario público la investidura conferida por la ciudadanía mediante un proceso electivo, retrotrayendo a su vez los resultados alcanzados en los comicios a fin de efectuar la sustitución del cargo. Sin embargo, resulta extraño a esa competencia que en ese proceso disponga la “suspensión de sus derechos políticos” del funcionario responsable, toda vez que este Tribunal, por disposición expresa de la Constitución Política -artículo 102 inciso 5-, únicamente en los casos de beligerancia política está autorizado para disponer esa inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos. Extender esa competencia, por mandato legal, a otro tipo de proceso -como lo sería el de cancelación de credenciales de los funcionarios municipales de elección popular- resultaría inconstitucional.

En este sentido, se sugiere readecuar el texto propuesto en el sentido de que la inhabilitación del funcionario tendría que disponerse en la misma sentencia penal y que a este Tribunal le correspondería decretar la cancelación de la credencial y la sustitución correspondiente.

Conclusión.- Por lo expuesto, el Tribunal Supremo de Elecciones no tendría objeción en avalar el proyecto "Ley contra el acoso y/o violencia política contra las mujeres", el cual se tramita en expediente número 18.719, si se incorpora la sugerencia de fondo que aquí se expone.  ACUERDO FIRME.

Sale del salón de sesiones el señor Magistrado Del Castillo Riggioni.

B) Consulta legislativa del proyecto de Aprobación del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Colombia, expediente n.° 18.805. De la señora Flor Sánchez Rodríguez, Jefa de Área de la Comisión de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.º CRI-63-2013 del 8 de agosto de 2013, recibido el mismo día vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que corresponda y con instrucciones del diputado Oscar Alfaro Zamora, Presidente de la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior de la Asamblea Legislativa, me permito comunicarle que en la Sesión Nº 05 del 07 de agosto de 2013, se aprobó la moción que le transcribo a continuación en lo que interesa:

“Para que el expediente Nº 18.805 “APROBACIÓN DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA”, sea consultado al TSE”.

El texto del proyecto lo puede ubicar en el Alcance 121 a la Gaceta 138 del 18 de julio de 2013. Se le agradecerá evacuar la anterior consulta en el plazo de ocho días hábiles, de acuerdo con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. […]".   

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta el cual habrá de rendirse a más tardar el 16 de agosto de 2013 pase al Departamento Legal. Para su examen se fijan las 11:00 horas del 13 de agosto de 2013. ACUERDO FIRME.

A las dieciséis horas con quince minutos terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González





Eugenia María Zamora Chavarría





Max Alberto Esquivel Faerron





Marisol Castro Dobles





Fernando del Castillo Riggioni