ACTA N.º 84-2013


Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del diecisiete de setiembre de dos mil trece, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, la señora Magistrada Marisol Castro Dobles y el señor Magistrado Fernando del Castillo Riggioni.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES Y LEGISLATIVAS DE 2014.

A) Decreto Características de las papeletas para las elecciones generales del 2 de febrero de 2014. Del señor Gerardo Abarca Guzmán, Director General a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-437-2013 del 11 de setiembre de 2013, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual remite proyecto de decreto Características de las papeletas para las elecciones generales del 2 de febrero de 2014.

Se dispone: Promulgar el decreto que interesa, el cual se hará del conocimiento de los partidos políticos, cuya publicación se ordena, de conformidad con el siguiente texto:

"N.º __-2013

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

CONSIDERANDO

I. Que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 9 párrafo 3.°, 99 y 102 de la Constitución Política, es competencia del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) organizar, dirigir y vigilar los actos relativos al sufragio.

II. Que el TSE goza de potestad reglamentaria de conformidad con el artículo 12  inciso  a) del Código Electoral y, en uso de esa  facultad  legal,  le corresponde reglamentar la materia electoral.

III. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento para el ejercicio del sufragio en la elección general del 2 de febrero de 2014, publicado en La Gaceta n.° 162 del 26 de agosto de 2013, corresponde a este Tribunal establecer las dimensiones, diseño y elementos de seguridad de las papeletas que se utilizarán en dicha elección.

POR TANTO

Decreta las siguientes

CARACTERÍSTICAS DE LAS PAPELETAS PARA

LAS ELECCIONES GENERALES DEL 2 DE FEBRERO DE 2014

Artículo 1.- Generalidades de las papeletas. Las papeletas  que se utilizarán en las elecciones generales a celebrarse el próximo 2 de febrero de 2014 llevarán impresa en el reverso una trama de seguridad en los colores correspondientes a la papeleta de cada uno de los cargos por elegir. También se incluirán leyendas en “microtexto” para aumentar la seguridad, así como el uso de gradientes, tanto en las tramas como en los textos, en el  anverso y reverso de los documentos.

Artículo 2.- Características de las papeletas. 

a) Tamaño de las papeletas:

Las papeletas de la elección de los cargos de la Presidencia y Vicepresidencias de la República, así como las de los cargos de la elección de las Diputaciones a la Asamblea Legislativa tendrán pleca y numeración incluida. 

Medida de las papeletas: 21.6 cm de alto x 27.9 cm de ancho (8 1/2 x 11 pulgadas).

Formato horizontal

Medida de la pleca: 3 cm de ancho. Las papeletas serán encoladas en talonarios que tendrán en su parte izquierda la numeración consecutiva de acuerdo con el número de votantes de la respectiva junta. Tendrán una pleca que permitirá desprenderlas del talonario numerado, de modo que el número no quedará inserto en la papeleta que se deposite en la urna. Lo anterior salvo que dificultades técnicas o los plazos de impresión impidan la numeración, encolado y el plecado de las papeletas, lo que podrá ser dispensado por acuerdo del TSE.

b) Color y diseño de cada papeleta. La papeleta para la elección de los cargos de Presidencia y Vicepresidencias de la República será de color blanco y la de Diputaciones a la Asamblea Legislativa, de color celeste; el color será el mismo por ambos lados de las  papeletas.

c) Tramas. Se utilizará una trama exclusivamente diseñada para el retiro (reverso) de las papeletas.

d) Información en las papeletas. Las papeletas para la elección presidencial llevarán impresas las divisas y los nombres de los partidos políticos y coaliciones participantes, las fotografías de los candidatos a la Presidencia, así como sus nombres y los de quienes se postulen a Vicepresidentes de la República.

Por su parte, las papeletas para la elección de diputados mostrarán solo las divisas y los nombres de los partidos y coaliciones participantes. Los nombres de los candidatos se imprimirán en cartelones que serán colocados en un lugar visible del local de la junta receptora de votos. El orden de los partidos políticos y coaliciones en los cartelones será el mismo que en las respectivas papeletas. En todos los casos, el diseño y el texto de estos será el aprobado por el TSE.

e) Casillas con candidatos. Los partidos políticos y coaliciones se ubicarán en una o varias filas, una bajo la otra, de acuerdo con la cantidad de partidos participantes en la respectiva circunscripción y siguiendo el orden establecido previamente en la rifa realizada en presencia de los representantes de los partidos políticos y coaliciones.

Artículo 3.- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.". ACUERDO FIRME.

B) Informe sobre la contratación de servicio evaluación de campaña de publicidad. Del señor Gerardo Abarca Guzmán, Director General a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-438-2013 del 11 de setiembre de 2013, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Como parte de la evaluación de los programas electorales realizada con ocasión de las elecciones celebradas en el año 2010, en oficio DGRE-443-2011 la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos recomendó al Tribunal, entre otras cosas, lo siguiente:

“Para implementar la campaña publicitaria se recomienda:

a)        Conformar una Comisión, integrada por esta Dirección, el IFED y la Oficina de Comunicación, de manera que ésta [sic] defina los temas a incorporar, contexto de la campaña, estudios de campo que permitan establecer el alcance e impacto de la campaña en los diferentes estratos sociales, así como el tipo de publicidad y los medios que se utilizarán para estos efectos (por ejemplo, que además de los medios de comunicación tradicionales o redes sociales, también se empleen signos externos como camisetas u otros artículos promocionales-), las fechas de ejecución de la campaña y los costos de la misma [sic], a efectos de que se incluyan los recursos en el presupuesto del año 2013. 

b)        Que la Comisión lleve a cabo la evaluación de las campañas publicitarias difundidas en los anteriores procesos electorales y proponga la metodología para evaluar la campaña que se implementará para las Elecciones Nacionales del [sic] 2014. 

c)        En relación con el punto anterior, que la Comisión valore la conveniencia de efectuar tanto estudios cualitativos, a través del desarrollo de sesiones de grupo, como estudios cuantitativos, mediante la contratación de estudios de opinión pública, para evaluar las campañas anteriores y medir el impacto en la ciudadanía de la campaña que se implemente.

(…)”

Ahora bien, sobre dichas recomendaciones, por su parte el TSE en sesión ordinaria  n.° 8-2012 del 26 de enero de 2012 dispuso lo siguiente:

“Sobre la sugerencia de la Dirección relativa a las campañas publicitarias, en lugar de la comisión que se propone actuará el Consejo Estratégico de Comunicación institucional”.

Así las cosas, siendo consecuentes con la disposición dada por el Superior, mediante oficio DGRE-329-2013 de fecha 6 de agosto del año en curso, del cual se adjunta copia, esta Dirección remitió al Consejo Estratégico de Comunicación Institucional, para su oportuna valoración, la propuesta hecha por el Departamento de Programas Electorales -la cual cuenta con el aval de este despacho- para contratar con el Centro de Investigación y Estudios Políticos (CIEP) de la Universidad de Costa Rica la prestación del servicio de evaluación externa de la campaña publicitaria.  No obstante sobre el particular, el Doctor Luis Diego Brenes Villalobos, Coordinador de ese Consejo, informó mediante oficio CEC-002-2013 del pasado 3 de setiembre, lo dispuesto por el Consejo Estratégico de Comunicación en la sesión ordinaria n.º 13-2013 celebrada el 20 de agosto de 2013, en la que se acordó:

“(…) El Consejo aprueba la propuesta conforme se propone y coincide en lo oportuno de estos servicios de evaluación a toda la campaña publicitaria que institucionalmente se emita. No obstante, en tanto escapa de las competencias del Consejo, se omite pronunciamiento respecto de la empresa o institución a contratar, aspecto que al igual que la consulta legal que deba efectuarse se entiende como propia de la Dirección General del Registro Electoral o el programa electoral al efecto (…)”

       En consecuencia, respetuosamente le solicito se sirva elevar a conocimiento de las señoras y señores Magistrados lo aquí expuesto, a los efectos de que si a bien lo tienen, tomando en cuenta también las consideraciones planteadas en el oficio DGRE-329-2013 (se adjunta copia), autoricen a esta Dirección para que proceda a instruir al Departamento Legal a realizar una adenda al convenio que ya se encuentra suscrito entre este Tribunal y la Universidad de Costa Rica incluyendo y regulando la prestación del servicio ya indicado.".

Se dispone: Autorizar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. INFORMES DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS DEL TSE.

A) Informe de participación en el XXX Aniversario del Tribunal Supremo Electoral de la República de Guatemala. De la señora Magistrada Zamora Chavarría, se conoce memorial del 11 de setiembre de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinde informe relativo a su participación en las actividades de celebración del XXX Aniversario del Tribunal Supremo Electoral de la República de Guatemala, los días jueves 27 y viernes 28 de junio de 2013.

Sale del salón de sesiones la señora Magistrada Zamora Chavarría.

Se dispone: Tener por rendido el informe. ACUERDO FIRME.

Reingresa al salón de sesiones la señora Magistrada Zamora Chavarría.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Nombramientos interinos en la Sección de Infraestructura Tecnológica. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1983-2013 del 9 de setiembre de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En sesión 057-2013 del pasado 27 de junio, oficio número STSE-1481-2013 de igual fecha, el Tribunal Supremo de Elecciones aprobó trasladar permanentemente la plaza de servicios especiales número 368589 de Profesional Ejecutor 3 del Departamento de Programas Electorales a la Sección de Infraestructura Tecnológica, con el propósito de nombrar en ella a un Administrador de Redes.  En virtud de ello y a instancia del Lic. Mario Pereira Granados, jefe de dicha sección, este despacho remitió un comunicado a todas las personas funcionarias de la institución para que aquellas que cumplían los requisitos que exige el Manual Descriptivo de Clases de Puestos para ese cargo y tenían interés en un eventual nombramiento interino se manifestaran con la finalidad de ser convocados a una entrevista.  No obstante, dentro del plazo establecido para tales efectos ningún funcionario se pronunció, por lo que no se obtuvieron candidatos dentro de este organismo electoral para ocupar interinamente ese puesto.

Como producto de lo anterior y para lo que a bien tenga resolver el Tribunal, remito a consideración el oficio número ITI-311-2013 recibido el 5 de setiembre en curso en este departamento que suscribe el Lic. Pereira Granados, a través del cual solicita que en esa plaza se nombre de forma interina a la señora Quemby Obando Vargas, quien no labora ni ha laborado para la institución, pero sí acreditó el cumplimiento de los requisitos que se exigen.  Para justificar su petición, el Jefe de la Sección de Infraestructura Tecnológica señala en su oficio lo siguiente: 

“Al no tener postulantes internos, procedí a buscar personas interesadas en este puesto para ser llenado de forma temporal, por lo que se obtuvo que la señora Quemby Obando Vargas, cumple con los requisitos académicos y de experiencia que requiere el puesto en mención. La señora Obando Vargas actualmente labora en la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación, desde 16 de diciembre del 2008, y se (sic) ha desarrollado un excelente trabajo de acuerdo a las referencias aportadas por ella y comprobadas por esta jefatura, asimismo posee la suficiente capacitación en equipos marca CISCO, misma que le servirá en el desarrollo de sus funciones en el TSE, por cuanto el total de nuestra plataforma de comunicaciones es de esta marca; no omito indicar que las labores que la señora Obando Vargas desarrollará tienen un alto impacto en las comunicaciones e imagen del TSE, por lo que su formación universitaria en comunicaciones, su capacitación y experiencia serían de gran beneficio para avanzar en los proyectos que actualmente tiene esta Sección (sic).”

Para acceder al nombramiento pretendido sería necesario aplicar el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios, el cual contempla la posibilidad de nombrar funcionarios interinos cuando no exista un registro de elegibles para la plaza que interesa. Según lo hemos indicado en otras oportunidades, tratándose de personas que no laboran para la institución, dicho artículo debe ser de aplicación en casos excepcionales calificados, como cuando se requiere por ejemplo a funcionarios especializados o con experiencia en determinadas áreas que no se consiguen dentro de este organismo electoral, tal y como ya ha sucedido con varios puestos profesionales que han sido ocupados por colaboradores provenientes de otras entidades en virtud de la amplia experiencia profesional que poseen en campos que son de interés institucional. Corresponde entonces al Superior valorar la presente gestión y determinar su procedencia y la eventual aplicación del citado artículo.

En caso afirmativo, el nombramiento interino de la señora Obando Vargas podría efectuarse con rige a partir del próximo 1° de octubre y se haría por el resto del año, lapso que coincide con la vigencia presupuestaria de la plaza 368589.  Puede apreciarse que la solicitud que formula el Lic. Pereira Granados cuenta con la anuencia de las señoras Patricia Chacón Jiménez y Armenia Masís Soto, Jefa del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones y Directora General a.i. de Estrategia Tecnológica respectivamente.

Según el índice salarial actualmente vigente, tendría asignado un salario base de ¢699.000,oo por mes, anualidades a razón de ¢14.362,oo cada una y un complemento del 18% por su responsabilidad en el ejercicio profesional de la función electoral. Asimismo, contaría con la posibilidad de solicitar su incorporación a los regímenes de Dedicación Exclusiva y Carrera Profesional.".

Se dispone: Considerando que en este caso se realizaron acciones tendentes a ocupar la plaza vacante con personal de estos organismos electorales, lo cual resultó infructuoso por no haberse presentado interés de parte de funcionario alguno y que, en aras de llenar en el inmediato plazo el puesto en mención con recurso humano que conozca en específico las labores a realizar, por razones de mejor servicio público, con fundamento en lo expuesto por los señores Carías Mora y Pereira Granados y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y régimen de méritos de estos organismos electorales, al estimar este Tribunal que se halla ante supuestos que ameritan aplicar una excepción, se nombra interinamente a la señora Quemby Obando Vargas, portadora de la cédula de identidad número 1-0961-0480, en el puesto n.º 368589, a partir del 1.° de octubre de 2013 y por el resto del año, conforme se propone; con la observación según la cual, eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

B) Trámite de la Comisión de Dedicación Exclusiva. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° CDE-075-2013 del 13 de setiembre de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En sesión número 10-2013 celebrada el pasado 6 de setiembre, esta Comisión conoció la solicitud que presentó la señora Diana Rodríguez Barrantes, funcionaria de la institución, para ser incorporada al Régimen de Dedicación Exclusiva. Ella estima cumplir con los requisitos y reunir las condiciones establecidas para lo que solicita, siendo que con tal propósito aporta los documentos necesarios a fin de demostrarlo.

En cuanto a dicha solicitud, considera esta comisión que en efecto es procedente pues se trata de una colaboradora que fue nombrada interinamente como Jefa de la Oficina Regional de Upala, para lo cual se requiere el grado académico de bachillerato, condición que ostenta en Administración de Negocios con énfasis en Mercadeo y Ventas. 

De acuerdo con lo anterior y con fundamento en el artículo sexto del Reglamento para el Régimen de Dedicación Exclusiva, se eleva a conocimiento del Tribunal el expediente de la señora Rodríguez Barrantes con la recomendación de aprobar su gestión en virtud de las razones dadas.

EXPEDIENTE

NOMBRE Y CARGO

SOLICITA

COMPLEMENTO

339

Diana Rodríguez Barrantes

- Profesional Ejecutor 1 -

Incorporación

20%


De confirmar el Tribunal Supremo de Elecciones lo resuelto por la Comisión, a la funcionaria se le otorgaría el porcentaje anotado en el cuadro anterior como incentivo o complemento salarial por concepto de dedicación exclusiva. Asimismo, de acuerdo con pronunciamiento vertido por el Departamento Legal, dicho complemento regiría a partir de la suscripción del contrato correspondiente por parte de la interesada y del Director Ejecutivo.".

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

C) Solicitud de licencia sin goce de salario de la funcionaria Sandra María Montero Montero. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2041-2013 del 13 de setiembre de 2013, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 16 de setiembre de 2013, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración la nota recibida en este despacho el pasado 4 de setiembre que suscribe la señora Sandra María Montero Montero, funcionaria de la institución, mediante la cual solicita que se le conceda una licencia sin goce de salario por seis meses en virtud de los motivos que se sirve exponer.

La señora Montero Montero labora para este organismo electoral desde el 1° de febrero de 1996 y ocupa en propiedad un puesto de Oficial Calificador, clase Técnico Funcional 2, en la Sección de Análisis. Durante su trayectoria laboral no ha disfrutado de licencias como la que ahora pretende, la cual cuenta con la anuencia de la Licda. Liseth Mora Soto como jefatura inmediata y del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora como Director General a.i. del Registro Civil. Siendo así, estima el suscrito que esta gestión se puede fundamentar en los alcances del artículo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, por lo que, salvo superior criterio, bien puede ser autorizada.

De no haber objeciones de parte del Tribunal y conforme es usual tratándose de licencias sin goce de salario, la funcionaria deberá disfrutar previamente las vacaciones ordinarias y proporcionales a que tiene derecho. En ese sentido, debe indicarse que adquiere derecho a vacaciones el 1° de agosto de cada año y actualmente posee un saldo a su favor de 18 días del período 2011-2012, 25 días del 2012-2013 y 9 días proporcionales del 2013-2014, para un total de 52 de vacaciones que disfrutará del 3 de octubre al 13 de diciembre de 2012.  Así las cosas, bien podría iniciar su licencia de seis meses a partir del próximo lunes 16 de diciembre y hasta el 15 de junio de 2014.".

Se dispone: Otorgar la licencia sin goce de salario conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

D) Solicitud de ampliación del plazo para entrega informe sobre modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-2059-2013 del 16 de setiembre de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"El Tribunal Supremo de Elecciones, en sesión ordinaria n.°83-2013 [sic], celebrada el 12 de setiembre del año en curso, comunicado en oficio STSE-2065-2013, dispuso que esta dirección estudie y rinda informe, dentro del plazo de tres días, respecto a varias mejoras al  Manual Descriptivo de Clases de Puestos propuestas por el Departamento de Recursos Humanos.

Sobre el particular, en razón de la cantidad y naturaleza de las citadas modificaciones, se solicita al Superior, conceder una prórroga de tres días hábiles adicionales, para la presentación del informe solicitado.".

Se dispone: Conceder la prórroga solicitada. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.

A) Solicitud de autorización para firma de certificaciones en Oficina Regional de Tarrazú. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0884-2013 del 9 de setiembre de 2013, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 11 de setiembre de 2013, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Respetuosamente elevo a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, el oficio CSR-717-2013, suscrito por el señor Rodolfo Villalobos Orozco, Jefe de la Sección de Coordinación [sic] de Servicios Regionales, mediante el cual solicita autorización para que el funcionario de la Oficina Regional de Tarrazú, Lisandro Gamboa Gamboa, pueda firmar certificaciones.

Sobre el particular y con la finalidad de no desmejorar el servicio al público, el  suscrito muy respetuosamente solicita al Superior, se conceda la autorización requerida por el señor Villalobos Orozco.".

Se dispone: De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza al referido funcionario para que firme certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial. Para esos efectos regístrense la firma y el sello que utilizará. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de autorización para firma de certificaciones en Oficina Regional de Coto Brus. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0887-2013 del 10 de setiembre de 2013, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Respetuosamente elevo a conocimiento del Tribunal, el oficio CSR-624-2013 Sustituir, suscrito por el señor Rodolfo Villalobos Orozco, Jefe de la Sección de Coordinación [sic] de Servicios Regionales, mediante el cual indica que en el oficio CSR-596-2013 se solicitó por error autorización para firmar certificaciones para el funcionario Eduardo Salazar Álvarez, quien es el Jefe de la Oficina Regional el cual ya estaba autorizado para ello. 

Por lo anterior solicita se autorice al funcionario Edwin Arturo Zúñiga Álvarez, quien labora para esa regional, a firmar certificaciones, en el propósito [sic] de no desmejorar el servicio al público, el  suscrito muy respetuosamente solicita al Superior, se modifique la autorización requerida por el señor Chavarría Vargas.".

Se dispone: De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza al referido funcionario para que firme certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial. Para esos efectos regístrense la firma y el sello que utilizará. ACUERDO FIRME.

C) Solicitud de autorización para firma de certificaciones en Oficina Regional de Oficina Regional de Pérez Zeledón. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0889-2013 del 10 de setiembre de 2013, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Respetuosamente elevo a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, el oficio   CSR-730-2013, suscrito por el señor Rodolfo Villalobos Orozco, Jefe de la Sección de Coordinación [sic] de Servicios Regionales, mediante el cual solicita autorización para que el funcionario de la Oficina Regional de Pérez Zeledón, Alejandro de Jesús Arguedas Abarca, pueda firmar certificaciones.

Sobre el particular y con la finalidad de no desmejorar el servicio al público, el  suscrito muy respetuosamente solicita al Superior, se conceda la autorización requerida por el señor Villalobos Orozco.".

Se dispone: De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza al referido funcionario para que firme certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial. Para esos efectos regístrense la firma y el sello que utilizará. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Informe sobre consulta de la Tesorería Nacional sobre pago de la deuda política. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio      n.° DGRE-432-2013 del 10 de setiembre de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual según lo dispuesto en el artículo sétimo de la sesión ordinaria n.º 70-2013, celebrada el 6 de agosto de 2013 rinde informe relativo a la consulta planteada por la señora Martha Cubillo Jiménez, Tesorera Nacional, respecto del pago de la deuda política a los partidos políticos.

Se dispone: De previo a resolver sobre el particular, para su examen se cita al Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y al Jefe de Financiamiento de Partidos Políticos a las 11:00 horas del 19 de setiembre de 2013. ACUERDO FIRME.

B) Notificación de acción de inconstitucionalidad para que se declare inconstitucional el último párrafo del artículo 170 de los Estatutos Internos del Partido Liberación Nacional. De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se conoce cédula de notificación relativa a la resolución de las once horas y cuatro minutos del doce de setiembre de dos mil trece, dictada dentro del expediente judicial n.° 13-009288-0007-CO, recibida el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante la cual se da curso a las acciones de inconstitucionalidad acumuladas, para que se declare inconstitucional el último párrafo del artículo 170 de los Estatutos Internos del partido Liberación Nacional.

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta  el cual habrá de rendirse más tardar el día 27 de setiembre de 2013, pase a los Letrados Juan Luis Rivera Sánchez y Andrei Cambronero Torres. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Modificación presupuestaria ante la Dirección General de Presupuesto Nacional. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-2075-2013 del 16 de setiembre de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad con la circular Nº DGPN-0849-2012 de 10 de diciembre del año anterior, suscrita por la señora Marjorie Morera González, Directora General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, el plazo para presentar la cuarta propuesta de modificación presupuestaria ordinaria (referencia DGPN-H-004) vence el próximo 27 de setiembre.

Por tal motivo la Comisión de Presupuesto, en su reunión Nº 8-2013, realizada el pasado 6 de setiembre, de acuerdo con las necesidades institucionales y el comportamiento de la ejecución presupuestaria, ha analizado los distintos rubros y las solicitudes de las dependencias, producto de lo cual en esta propuesta se redistribuyen varias sumas para dar financiamiento a las subpartidas que lo requieren.

Las modificaciones que se proponen son las siguientes:

1) SUBPROGRAMA 850-01 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

1.1) SUBPARTIDAS A [sic] REBAJAR:

00202 Recargos de funciones: rebajar ¢5.0 millones de la coletilla 87: “Recargo de funciones”, por cuanto de conformidad con el comportamiento en este rubro se muestra un sobrante para el ejercicio económico.  En este momento se encuentra al día el pago por este concepto y se prevé que a partir de octubre del presente año -en que se suspenden vacaciones al personal del TSE- la ejecución disminuirá sustantivamente [sic].

00203 Disponibilidad laboral: por cuanto este rubro no se va a ejecutar durante el 2013 se propone disminuir los ¢10.0 millones de la coletilla 76: “Disponibilidad a funcionarios del TSE”.

00301 Retribución por años servidos: rebajar ¢41.0 millones de la coletilla 17: “Para Aplicación de la Ley Nº 4519 su transitorio y reformas de 24/12/69, “Ley de Salarios y  Régimen  de  Méritos  del  Tribunal  Supremo  de  Elecciones  y  del Registro Civil”. Lo anterior de conformidad con la proyección salarial en donde se visualiza un sobrante presupuestario.

10403 Servicios de ingeniería: se rebajan ¢24.0 millones en razón de que para la implementación de las NICSP es necesario consolidar algunos requerimientos de información, lo que retrasaría la contratación del servicio de avalúo de edificios, de modo que pueden otorgarse los recursos para suplir otras necesidades urgentes. Dicho proceso  de avalúo se ejecutará en ejercicios siguientes de conformidad con la propuesta de implementación de las NICSP.

10807 Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina: se rebajan ¢6.0 millones ya que se ha producido cierto ahorro en varios contratos de servicios asociados a esta subpartida, principalmente a los aires acondicionados, producto de costos reales menores a los formulados.

10808 Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de información: se rebajan  ¢18.0 millones ya que se ha producido cierto ahorro en varios contratos de servicios asociados a esta subpartida, producto de costos reales menores a los formulados.

20399 Otros materiales y producto de uso en la construcción: se rebajan ¢3.0 millones ya que se ha producido ahorro en la adquisición de artículos asociados a esta subpartida, producto de costos reales menores a los formulados inicialmente.

20402 Repuestos y accesorios: se rebajan  ¢13.5 millones por ahorros generados en los contratos de adquisición de cabezas de impresión para la tarjeta de identidad de menores, ya que la vida útil de los equipos existentes se extendió más de lo usual por lo que no ha sido necesario adquirir nuevos productos. 

29903 Productos de papel, cartón e impresos: se rebajan  ¢6.7 millones por ahorros generados a raíz de sobrantes por menor demanda en papelería y formularios impresos, pudiéndose destinar estos recursos para otros fines urgentes de financiamiento. 

50104 Equipo y mobiliario de oficina: se rebaja en  ¢13.650.000, oo ya que dada la necesidad para atender situaciones apremiantes de la Institución, se pospondrá parte de la dotación de mobiliario modular para algún otro momento. 

60301 Prestaciones legales: Se puede disponer de ¢3.0 millones de sus recursos presupuestarios para asignárselos a alguna otra subpartida que los requiera, debido a una baja ejecución en el presente año. 

    1. [sic] SUBPARTIDAS A  [sic] AUMENTAR:

00302 Restricción al ejercicio liberal de la profesión: se solicita aumentar en ¢15.0 millones para hacer frente al incremento en la solicitud de beneficios de Dedicación Exclusiva y al pago de ley en lo que a Prohibición se refiere. Es importante señalar que de conformidad con la proyección salarial esta subpartida no muestra faltante, pero el saldo es muy exiguo ante posibles adiciones. Este movimiento se considera una previsión presupuestaria. Se afectan las coletillas 115 “Retribución por la prohibición del ejercicio profesional, Ley Nº 5867 de 15/12/75 y sus reformas” y la 172 “Retribución por dedicación exclusiva, Reglamento del TSE, sesión Nº 9710de 29/07/91” en los montos que se indicará más adelante.

00304 Salario escolar: se incrementa en ¢3.0 millones a efectos de dar contenido a resoluciones administrativas y de carácter judicial. 

00399 Otros incentivos salariales: se incrementa en ¢30.0 millones de conformidad con la proyección salarial.  A los efectos se incrementa la coletilla 192: “Sobresueldo 18% salario base por concepto de Responsabilidad en el Ejercicio de la Función Electoral según decreto Nº 03-2001 del TSE del 19-04-2001”, la cual había sido sujeta de rebajo en el presente ejercicio.

00505 Contribución Patronal a otros Fondos Administrados por entes privados: de conformidad con el seguimiento que se realiza a la ejecución de las contribuciones patronales a  la Asociación Solidarista de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se ha determinado un posible faltante para cubrir el próximo mes de diciembre, por lo que se incrementa en ¢8.0 millones.

10201 Servicio de agua y alcantarillado: se incrementa en ¢5.5 millones ya que los servicios por este concepto aumentaron considerablemente desde el punto de vista tarifario y de consumo, por lo que es necesario el refuerzo en esta cantidad para poder honrar los compromisos de facturación para finalizar el presente ejercicio económico. 

10202 Servicio de energía eléctrica: se incrementa en ¢50.0 millones ya que los servicios por este concepto aumentaron considerablemente desde el punto de vista tarifario y de consumo, por lo que es necesario el refuerzo en esta cantidad para poder honrar los compromisos de facturación para finalizar el presente ejercicio económico. 

10203 Servicio de correo: se incrementa en ¢8.0 millones ya que los servicios por este concepto aumentaron considerablemente desde el punto de vista de la demanda, por lo que es necesario el refuerzo en esta cantidad para poder hacer frente a los pagos que deberán ejecutarse en lo que resta del presente ejercicio económico. 

10204 Servicio de telecomunicaciones: se incrementa en ¢100.000,oo para cubrir un posible faltante, determinado por el estudio del comportamiento de esta subpartida durante este ejercicio económico, de modo que pueda sufragar lo que  resta por reconocer en el año.

10299 Otros servicios básicos: se incrementa en ¢2.1 millones, de los cuales ¢1.1 millón corresponde a reforzar los recursos destinados a cubrir servicios asociados a esa subpartida, ya que los disponibles no alcanzarán para concluir el actual ejercicio económico. De la suma total, se destina también ¢1.0  millón para contratar un servicio de tratamiento de desechos sólidos de fluorescentes, el cual resulta urgente por la cantidad de material existente y sus consecuentes riesgos a raíz de su exposición.

10307 Servicio de transferencia electrónica de información: se incrementa en ¢500.000,oo como previsión para poder completar el servicio de Master Lex, ya que podría aparecer un leve faltante presupuestario que obstaculice la disposición del servicio hasta finalizar el presente ejercicio económico. 

10805 Mantenimiento y reparación de equipo de transporte: se incrementa en ¢5.0 millones, ya que de acuerdo al comportamiento de esta subpartida a lo largo del presente ejercicio económico, podría enfrentar un faltante al finalizar el año, por lo que es necesario dotarla de una previsión económica. 

50103 Equipo de comunicación: se incrementa en ¢5.650.000,oo.  De ese monto total se destina  ¢800.000,oo para la adquisición de una pantalla necesaria para la Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones. Se destina también la suma de ¢2.100.000,oo para reforzar la compra de equipos Walkie Talkies utilizados en la comunicación institucional, ¢700.000,oo para colocación de un sistema de circuito cerrado de televisión en el Almacén ubicado en el complejo Las Brisas, en el cantón de Desamparados, a fin de aumentar la seguridad y brindar solución a la recomendación de la Auditoría Interna. Finalmente se destinan ¢2.050.000,oo en la adquisición de cámaras para dicho sistema.    

50199 Maquinaria, equipo y mobiliario diverso: se le adiciona la suma de ¢2.500.000, oo que se utilizarán para la adquisición de un equipo conocido como “battery roller” para facilitar el cambio de baterías de los montacargas eléctricos del Almacén y evitar accidentes.

59999 Otros bienes duraderos: se le aumenta la suma de ¢5.500.000,oo ya que es necesaria la adquisición de un podio especial multifuncional, que ofrece una serie de facilidades al orador, características especiales de sonido y seguridad.  Es necesario para los actos oficiales relacionados con el proceso electoral de 2014.

60103 Transferencias corrientes a Instituciones Descentralizadas no Empresariales: se le aumenta la suma de ¢3.000.000,oo como previsión a la IP=200 contribución estatal al seguro de pensiones de la C.C.S.S., ya que de acuerdo a [sic] la dinámica de esta subpartida podría darse un faltante para dicha carga en el mes de diciembre, si no se refuerza con la cantidad propuesta.

2) SUBPROGRAMA 850-02 ORGANIZACIÓN DE ELECCIONES

2.1)  SUBPARTIDAS A [sic] REBAJAR:

00101 Sueldos para cargos fijos: una vez hecha la revisión de plazas que por algún motivo se han encontrado vacantes durante los primeros ocho meses del presente año, se procede a la rebaja de ¢55.683.500,oo los cuales financiarán el desequilibrio en las subpartidas que más adelante se indicarán.  El registro de los números de puesto y la cantidad en meses en que se ven afectados por la rebaja  se incluye en este informe.  Se debe también tomar en cuenta que se afecta la coletilla 82 de costo de vida por ¢442.600,oo, producto de las revaloraciones.

00103 Servicios especiales: una vez hecha la revisión de plazas de servicios especiales y que por algún motivo se han encontrado vacantes durante los primeros ocho meses del presente año, se procede a la rebaja de ¢21.316.500,oo los cuales financiarán el desequilibrio en las subpartidas que más adelante se indicarán. El registro de los números de puesto y la cantidad en meses en que se ven afectados por la rebaja  se incluye en este informe. 

00202 Recargos de funciones: rebajar ¢8.0 millones de la coletilla 87: “Recargo de funciones”, por cuanto de conformidad con el comportamiento en este rubro se muestra un sobrante para el ejercicio económico. En este momento se encuentra al día el pago por este concepto y se prevé que a partir de octubre del presente año, en que se suspenden vacaciones al personal electoral, la ejecución disminuirá sustantivamente.

00203 Disponibilidad laboral: rebajar los ¢7.0 millones de la coletilla 76: “Disponibilidad a funcionarios del TSE”, por cuanto este rubro no se va a ejecutar durante el 2013.

00205 Dietas: con base en la ejecución a la fecha se considera que esta subpartida no se verá afectada durante lo que resta del año,  por lo que se rebaja un monto de ¢10.0 millones para financiar otras necesidades. El saldo resultante permite hacer frente a cualquier erogación durante los meses de setiembre a diciembre 2013.

00301 Retribución por años servidos: rebajar ¢55.0 millones de la coletilla 17: “Para Aplicación de la Ley Nº 4519 su transitorio y reformas de 24/12/69, “Ley de Salarios y  Régimen  de  Méritos  del  Tribunal  Supremo  de  Elecciones  y  del Registro Civil”. Lo anterior,  de conformidad con la proyección salarial en donde  se visualiza un sobrante presupuestario.

10103 Alquiler de equipo de cómputo: Se rebaja en ¢7.0 millones ya que el contrato de la operación del sitio alterno se concretó hasta el mes de mayo,  lográndose obtener un ahorro significativo de los recursos asociados a dicho gasto

10301 Información: se rebaja en ¢17.0 millones producto de ahorros en la contratación de la pauta publicitaria de la campaña electoral, los cuales se destinan a financiar otros gastos propios del proceso electoral de 2014.

10303 Impresión, encuadernación y otros: se rebaja en ¢2.5 millones como resultado de un análisis realizado con los tiempos y las entregas de la impresión de las papeletas, se estableció una reprogramación en los pagos por este servicio, lo cual genera un disponible presupuestario en este ejercicio económico. Esos recursos financiarán por tanto otras necesidades de financiamiento. 

10405 Servicios de desarrollo de sistemas informáticos: se rebaja en ¢26.0 millones como resultado de sobrantes producidos por la ejecución de los contratos honrados por medio de esta subpartida.  

10801 Mantenimiento de edificios y locales: se rebaja en ¢14.050.000,oo  ya que no fue necesaria la utilización total de los recursos destinados al mantenimiento del sistema de aires de precisión en la sala de cómputo y también [sic]. Asimismo, se obtuvo también un ahorro por las mismas circunstancias en el rubro de remodelación DTIC cuarto piso (Data Center).

20402 Repuestos y accesorios: se rebaja en ¢10.0 millones por ahorros generados en los contratos de adquisición de cabezas de impresión para la cédula de identidad, ya que la vida útil de los equipos existentes se extendió más de lo usual por lo que no ha sido necesario adquirir nuevos productos.

29903 Productos de papel, cartón e impresos: se rebaja en ¢15.0 millones ya que se han producido ahorros en la adquisición de papelería y producción de formularios impresos; la demanda de estos dos elementos resultó menor de la esperada. 

60399 Otras prestaciones a terceras personas: se rebaja en ¢6.0 millones ya que debido al comportamiento de esta subpartida derivado del análisis de su contenido, bien se puede disponer de esa cantidad para asignársele a alguna otra subpartida que la requiera.

2.2)  SUBPARTIDAS A [sic] AUMENTAR:

00105 Suplencias: a efectos de atenuar el faltante presupuestario proyectado e incluir una previsión para nuevas suplencias, se incrementa en ¢35.0 millones.

00201 Tiempo extraordinario: se solicita incrementar en ¢80.0 millones de conformidad con lo solicitado por la DGRE, lo que permitirá cubrir el pago no previsto por la depuración de imágenes del Padrón Nacional Electoral y otros procesos propios de las elecciones 2014.

00302 Restricción al ejercicio liberal de la profesión: se incrementa en ¢40.0 millones para hacer frente, tal como se mencionó para el anterior subprograma, al incremento en la solicitud de beneficios de Dedicación Exclusiva y al pago de ley por Prohibición. Se incrementan los conceptos incluidos en las coletillas 115 “Retribución por la prohibición del ejercicio profesional, Ley Nº 5867 de 15/12/75 y sus reformas” y la 172 “Retribución por dedicación exclusiva, Reglamento del TSE, sesión Nº 9710de 29/07/91” en los montos que se señalarán.

00304 Salario escolar: se incrementa en ¢2.0 millones a efectos de dar contenido a resoluciones administrativas y de carácter judicial. 

10201 Servicio de agua y alcantarillado: se solicita incrementar en ¢5.5 millones para poder hacer frente al aumento en la facturación producto del aumento tarifario en este servicio.

10202 Servicio de energía eléctrica: se incrementa en ¢50.0 millones ya que los servicios por este concepto aumentaron considerablemente desde el punto de vista tarifario y de consumo, por lo que es necesario el refuerzo en esta cantidad para poder honrar los compromisos de facturación para finalizar el presente ejercicio económico

10204 Servicio de telecomunicaciones: Debido a que el convenio suscrito entre el TSE y el ICE logró cubrir para esta ocasión la prestación de algunos servicios adicionales (que en procesos anteriores no pudieron ser ofrecidos por esa institución debido a que no contaban con las plataformas necesarias), se aumenta esta subpartida en ¢13.0 millones.

10307 Servicios de transferencia electrónica de información: se aumenta en ¢4.050.000,oo para atender una nueva contratación de servicio de bibliografía en red de normas y jurisprudencia, que incluya un servicio de mantenimiento a los usuarios para asegurar el acceso oportuno de los servicios.     

10406 Servicios generales: se solicita incrementar en ¢10.0 millones para poder atender compromisos de reajustes en contratos de vigilancia y aseo, ya que estableciendo el análisis, de no hacerse esta transferencia podría no alcanzar para ello los recursos disponibles.

10805 Mantenimiento y reparación de equipo de transporte: se solicita incrementar en ¢5.0 millones como previsión para poder honrar los compromisos de pago en los contratos de mantenimiento de transporte, toda vez que de no realizarse esta transferencia podría [sic] no alcanzar para ello los recursos disponibles.

60103 Transferencias corrientes a instituciones descentralizadas no empresariales: se solicita incrementar en ¢4.0 millones (IP204) para dotar de recursos y lograr cubrir los pagos sobre el convenio interinstitucional con la Universidad de Costa Rica sobre informe de evaluación del impacto de la campaña publicitaria electoral.

60702 Otras transferencias corrientes al sector externo: se solicita incrementar en ¢6.0 millones (IP200) para respaldar los requerimientos que se atenderán a través de la carta de entendimiento con la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, relacionados con el proyecto “Votante Informado”, que promueve debates de televisión, programas de radio y fichas biográficas y propositivas de las y los candidatos.  

3) RECOMENDACIÓN

De conformidad con lo establecido en los artículos 99 y siguientes,  y 177 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, con arreglo a los principios de gestión financiera y programación contenidos en el artículo 5, incisos b) y e), en ese orden, de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, como consecuencia de lo expuesto y con base en el inciso r) del artículo 2º del Reglamento de esta Dirección Ejecutiva, se recomienda al Superior que se dirija atenta instancia a la señora Directora General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, para que se sirva efectuar los siguientes traspasos presupuestarios:


REBAJAR

TITULO [sic] 401

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

PROGRAMA 850

SUBPROGRAMA 01- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

(GASTO OPERATIVO)

REGISTRO CONTABLE 401.850.01


Subpartida /Descripción

Clasificaciones Presupuestarias

Monto ¢

00202 Recargo de funciones

FF=280, CE=1111, CF= 1190

5.000.000,00

(coletilla 87: Recargo de funciones)


Esta rebaja debe ser aplicada sobre la planilla de cargos fijos del subprograma 850-01

00203 Disponibilidad Laboral

FF=280, CE=1111, CF= 1190

10.000.000,00

(coletilla 76: Disponibilidad a funcionarios del TSE)


Esta rebaja debe ser aplicada sobre la planilla de cargos fijos del subprograma 850-01

00301 Retribución por años servidos

FF=280, CE=1111, CF= 1190

41.000.000,00


(Coletilla 17: “Para Aplicación de la Ley Nº 4519 su transitorio y reformas de 24/12/69, “Ley de Salarios y  Régimen  de  Méritos  del  Tribunal  Supremo  de  Elecciones  y  del Registro Civil)


Esta rebaja debe ser aplicada sobre la planilla de cargos fijos del subprograma 850-01

10403 Servicios de ingeniería

FF=001, CE=1120, CF= 1190

24.000.000,00

(Coletilla: Servicio de avalúo de edificios: cumplimiento NICSP)

10807 Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina

FF=001, CE=1120, CF= 1190

6.000.000,00

10808 Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de información

FF=001, CE=1120 CF= 1190

18.000.000,00

20399 Otros materiales y productos de uso en la construcción

FF=001, CE=1120, CF= 1190

3.000.000,00

20402 Repuestos y accesorios

FF=001, CE=1120, CF= 1190

13.500.000,00

29903 Productos de papel, cartón e impresos

FF=001, CE=1120, CF= 1190

6.700.000,00

50104 Equipo y mobiliario de oficina

FF=280, CE=2210, CF= 1190

13.650.000,00

60301 Prestaciones legales

FF=001, CE=1320, CF= 1190

3.000.000,00

REGISTRO CONTABLE 401.850.01


                            TOTAL REBAJA DEL SUBPROGRAMA 850-01

143.850.000,00



SUBPROGRAMA 02- ORGANIZACIÓN DE ELECCIONES



Subpartida /Descripción

Clasificaciones Presupuestarias

Monto ¢

00101 Sueldos para cargos fijos

FF=001, CE=1111, CF= 1190

55.683.500,00

(coletilla 82: Retribución por costo de vida ¢442.600,oo)


Esta rebaja debe ser aplicada sobre la planilla de cargos fijos del subprograma 850-01 ver detalle de plazas en anexo-

00103 Servicios especiales

FF=001, CE=1111, CF= 1190

21.316.500,00

00202 Recargo de funciones

FF=001, CE=1111, CF= 1190

8.000.000,00

(coletilla 87: Recargo de funciones)


Esta rebaja debe ser aplicada sobre la planilla de cargos fijos del subprograma 850-02

00203 Disponibilidad Laboral

FF=001, CE=1111, CF= 1190

7.000.000,00

(coletilla 76: Disponibilidad a funcionarios del TSE)


Esta rebaja debe ser aplicada sobre la planilla de cargos fijos del subprograma 850-02

00205 Dietas

FF=001, CE=1111, CF= 1190

10.000.000,00

00301 Retribución por años servidos

FF=001, CE=1111, CF= 1190

55.000.000,00


(Coletilla 17: Para Aplicación de la Ley Nº 4519 su transitorio y reformas de 24/12/69, “Ley de Salarios y Régimen  de  Méritos  del Tribunal  Supremo  de  Elecciones  y  del Registro Civil”  )


Esta rebaja debe ser aplicada sobre la planilla de cargos fijos del subprograma 850-02

10103 Alquiler de equipo de cómputo

FF=001, CE=1120, CF= 1190

7.000.000,00

10301 Información

FF=001, CE=1120, CF= 1190

17.000.000,00

10303 Impresión, encuadernación y otros

FF=001, CE=1120, CF= 1190

2.500.000,00

10405 Servicios de desarrollo de sistemas informáticos

FF=001, CE=1120, CF= 1190

26.000.000,00

(Coletilla: Incluye la modernización de sistemas que soportan procesos civiles y sistemas residentes en el SINCE)

10801 Mantenimiento de edificios y locales

FF=001, CE=1120, CF= 1190

14.050.000,00

20402 Repuestos y accesorios

FF=001, CE=1120, CF= 1190

10.000.000,00

29903 Productos de papel, cartón e impresos

FF=001, CE=1120, CF= 1190

15.000.000,00

60399 Otras prestaciones a terceras personas

FF=001, CE=1320, CF= 1190

6.000.000,00

REGISTRO CONTABLE 401.850.02

TOTAL REBAJA DEL SUBPROGRAMA 850-02

254.550.000,00


TOTAL REBAJA DEL TITULO [sic] 401

398.400.000,00

AUMENTAR

TITULO [sic] 401

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES


PROGRAMA 850

SUBPROGRAMA 01- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

(GASTO OPERATIVO)

REGISTRO CONTABLE 401.850.01


Subpartida /Descripción

Clasificaciones Presupuestarias

Monto ¢

00302 Retribución al Ejercicio Liberal de la Profesión

FF=280, CE=1111, CF= 1190

15.000.000,00


(Coletilla 115 “Retribución por la prohibición del ejercicio profesional, Ley Nº 5867 de 15/12/75 y sus reformas”) ¢7.500.000,oo


(Coletilla 172 “Retribución por dedicación exclusiva, Reglamento del TSE, sesión Nº 9710 de 29/07/91) ¢7.500.000,oo


Se aplica a cargos fijos de subprograma 850-01

00304  Salario escolar

FF=280, CE=1111, CF= 1190

3.000.000,00

00399 Otros incentivos salariales

FF=280, CE=1111, CF= 1190

30.000.000,00

(Coletilla 192: “Sobresueldo 18% salario base por concepto de Responsabilidad en el Ejercicio de la Función Electoral según decreto Nº 03-2001 del TSE del 19-04-2001)

 

Se debe aplicar sobre la planilla de cargos fijos del subprograma 850-01

00505 Contribución Patronal a otros Fondos Administrados por entes privados

FF=280, CE=1112, CF= 1190

8.000.000,00

(IP=200 Asociación Solidarista de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil (Aporte Patronal según inciso b) del artículo 18 de la Ley de Asociaciones Solidaristas, Ley Nº 6970 de 07 de noviembre de 1984).  Céd. Jur.: 3-002-173864                                                                                                                                                                       

10201 Servicio de agua y alcantarillado

FF=001, CE=1120, CF= 1190

5.500.000,00

10202 Servicio de energía eléctrica

FF=001, CE=1120, CF= 1190

50.000.000,00

10203 Servicio de correo

FF=001, CE=1120, CF= 1190

8.000.000,00

10204 Servicios de telecomunicaciones

FF=001, CE=1120, CF= 1190

100.000,00

10299 Otros servicios básicos

FF=001, CE=1120, CF= 1190

2.100.000,00

10307 Servicio de transferencia electrónica de información

FF=001, CE=1120, CF= 1190

500.000,00

10805 Mantenimiento y reparación de equipo de transporte

FF=001, CE=1120, CF= 1190

5.000.000,00

50103 Equipo de comunicación

FF=280, CE=2210, CF= 1190

5.650.000,00

50199 Maquinaria, equipo y mobiliario diverso

FF=280, CE=2210, CF= 1190

2.500.000,00

59999 Otros bienes duraderos

FF=280, CE=2240, CF= 1190

5.500.000,00

60103 Transferencias corrientes a instituciones descentralizadas no empresariales

FF=001, CE=1310, CF= 1190

3.000.000,00

(IP=200 Caja Costarricense de Seguro Social. (Contribución Estatal al Seguro de Pensiones, según Ley No. 17 del 22/10/1943, Ley constitutiva de la C.C.S.S. y Reglamento No. 6898 del 07/02/1995 y sus reformas).



REGISTRO CONTABLE 401.850.01

TOTAL AUMENTAR DEL SUBPROGRAMA 850-01

143.850.000,00


SUBPROGRAMA 02- ORGANIZACIÓN DE ELECCIONES

REGISTRO CONTABLE 401.850.02


Subpartida /Descripción

Clasificaciones Presupuestarias

Monto ¢

00105 Suplencias

FF=001, CE=1111, CF= 1190

35.000.000,00


(Coletilla: 133 Para el pago de personal sustituto generado por el goce de vacaciones, sustitución por incapacidades, licencias y otros establecidos en la normativa vigente)


Se aplica a cargos fijos de subprograma 850-02

00201 Tiempo extraordinario

FF=001, CE=1111, CF= 1190

80.000.000,00

00302 Retribución al Ejercicio Liberal de la Profesión

FF=001, CE=1111, CF= 1190

40.000.000,00

(Coletilla 115 “Retribución por la prohibición del ejercicio profesional, Ley Nº 5867 de 15/12/75 y sus reformas”) ¢20.000.000,oo


(Coletilla 172 “Retribución por dedicación exclusiva, Reglamento del TSE, sesión Nº 9710 de 29/07/91) ¢20.000.000,oo


Se aplica a cargos fijos de subprograma 850-02

00304  Salario escolar

FF=001, CE=1111, CF= 1190

2.000.000,00

10201 Servicio de agua y alcantarillado

FF=001, CE=1120, CF= 1190

5.500.000,00

10202 Servicio de energía eléctrica

FF=001, CE=1120, CF= 1190

50.000.000,00

10204 Servicio de telecomunicaciones

FF=001, CE=1120, CF= 1190

13.000.000,00

10307 Servicios de transferencia electrónica de información

FF=001, CE=1120, CF= 1190

4.050.000,00

10406 Servicios generales

FF=001, CE=1120, CF= 1190

10.000.000,00

(Coletilla: Incluye refuerzo económico para reajustes en contratos de vigilancia y aseo)

10805 Mantenimiento y reparación de equipo de transporte

FF=001, CE=1120, CF= 1190

5.000.000,00

60103 Transferencias corrientes a instituciones descentralizadas no empresariales

FF=001, CE=1310, CF= 1190

4.000.000,00

(IP=204 Universidad de Costa Rica (Convenio marco de cooperación interinstitucional, según acuerdo del T.S.E. Sesión N° 78-2005 del 11-08-2005))

60702 Otras transferencias corrientes al sector externo

FF=001, CE=1330, CF= 1190

6.000.000,00

(IP=200 Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) (Para apoyo a la realización de estudios y documentos relativos a temas electorales y otros; Sesión ordinaria N° 51-2008 de 12/06/2008)).

REGISTRO CONTABLE 401.850.02                                  

TOTAL AUMENTAR DEL SUBPROGRAMA 850-02

254.550.000,00


TOTAL AUMENTO DEL TITULO [sic] 401

398.400.000,00


Se acompaña la certificación del saldo de las subpartidas a [sic] rebajar emitida por la Contaduría Institucional y el cuadro “Uso y Aplicación de Recursos Subprogramas 01 y 02”, documentos que deben adjuntarse al oficio que se remitirá al Ministerio de Hacienda.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se recomienda. Proceda la propia Dirección Ejecutiva a informar lo correspondiente a las autoridades hacendarias. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Excusa para presentar informe sobre denuncia contra Coopetrec R. L. Del señor Vinicio Mora Mora, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-368-2013 (SUSTITUIR) del 16 de setiembre de 2013, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo dispuesto por el Superior en el artículo cuarto de la sesión ordinaria número 80-2013 celebrada el 3 de setiembre de 2013, comunicada en oficio STSE-1967-2013, de esa misma fecha, mediante el cual solicita criterio legal en relación con la denuncia presentada por el funcionario Luis Humberto Calderón Pacheco, funcionario del Archivo del Registro Civil, contra Coopetrec R.L.,me [sic] permito informar que el suscrito es socio activo de la citada cooperativa, motivo por el cual considero que en mi condición de Jefe a.i. de este Departamento existe un impedimento para conocer el asunto y debo excusarme de emitir criterio alguno entorno a la gestión aludida.

En razón de lo anterior, con la finalidad de rendir el informe requerido en los términos dispuestos sugerimos la designación de una jefatura Ad Hoc [sic].".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Rendirá el informe correspondiente, en calidad de Jefa ad hoc de dicho Departamento, la señora Teresa Pérez Porta. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González




Eugenia María Zamora Chavarría




Max Alberto Esquivel Faerron





Marisol Castro Dobles





Fernando del Castillo Riggioni