ACTA N.º 95-2013


Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del quince de octubre de dos mil trece, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, la señora Magistrada Marisol Castro Dobles, y el señor Magistrado Fernando del Castillo Riggioni.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. INFORMES DE FUNCIONARIOS DEL TRIBUNAL.

A) Informe sobre participación en Seminario-Taller para Cónsules Generales y de Costa Rica acreditados en México, Centroamérica y el Caribe. De la señorita Paola Alvarado Quesada, Encargada del Programa Electoral de Voto Costarricense en el Extranjero, se conoce oficio n.° PVCE-026-2013 (SUSTITUIR) del 8 de octubre de 2013, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 10 de octubre de 2013, mediante el cual remite informe relativo a su participación en el Seminario-Taller para Cónsules Generales y de Costa Rica acreditados en México, Centroamérica y el Caribe, llevado a cabo los días 26 y 27 de setiembre de 2013, en los Estados Unidos Mexicanos.

Se dispone: Tomar nota. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Renuncia de la funcionaria María Fernanda Alvarado González. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2265-2013 del 8 de octubre de 2013, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, remito la nota recibida hoy en este despacho que suscribe la señorita María Fernanda Alvarado González, funcionaria interina de la institución destacada en la Sección de Solicitudes Cedulares, con la que presenta renuncia a su cargo en virtud de los motivos que se sirve exponer.

La colaboradora ingresó a laborar a este organismo electoral el pasado 2 de setiembre y su actual nombramiento se mantendría vigente por el resto del año, pues se trata de una plaza de  Asistente Administrativo 1 de servicios especiales. Siendo así, aún se encuentra en el período de prueba de tres meses que señala nuestra Ley de Salarios y su respectivo reglamento, lapso dentro del cual, según indica esa normativa,  “…cualquiera de las partes puede ponerle fin al contrato de trabajo sin previo aviso y sin responsabilidad de ningún tipo.”

Es importante señalar que en su escrito la señorita Alvarado González no menciona una fecha en particular para hacer efectiva la renuncia, pero que ya hoy no se presentó a laborar. Siendo así, se tendría su cese de funciones a partir de esta misma fecha.".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia de la señorita Alvarado González. ACUERDO FIRME.

B) Nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2342-2013 del 14 de octubre de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración los oficios STSE-2283-2013, AN-1392-2013, DPE-359-2013, DPE-360-2013 y CSR-823-2013 que suscriben diferentes jefaturas de la institución, mediantes los cuales solicitan los nombramientos interinos que seguidamente se detallan:

OFICINA / DEPARTAMENTO

NÚMERO Y CLASE

DEL PUESTO

CONDICIÓN DE LA PLAZA

CANDIDATO (A) Y PERÍODO DEL NOMBRAMIENTO

  1. Secretaría General del Tribunal

97515,

Asistente Funcional 3

Plaza de cargos fijos que quedará vacante en virtud del ascenso interino de su propietaria.

Ana Yancy Vásquez Villalobos,

16-OCT al 31-DIC de 2013.  La candidata labora en un puesto de Asistente Funcional 2 en la Sección de Análisis.

  1. Sección de Análisis

45801,

Técnico Funcional 2

Plaza de cargos fijos que quedará vacante en virtud de la incapacidad por maternidad de la titular del cargo.

Esteban Somarribas Zamora,

A partir de la fecha de incapacidad de la titular del cargo y hasta que ella regrese a ocupar nuevamente la plaza.  El candidato labora en un puesto de Asistente Administrativo 2 en el Departamento Electoral, por lo que existen 3 clases de por medio para llegar al Técnico Funcional 2.

  1. Departamento de Programas Electorales

368691,

Técnico Funcional 2

Plaza de Servicios

Especiales.

Mauricio Jiménez Marín,

16-OCT al 31-DIC de 2013.  El candidato labora en un puesto de Asistente Funcional 2 en la Sección de Coordinación de Servicios Regionales, por lo que existen dos clases de por medio para llegar al Técnico Funcional 2.

  1. Departamento de Programas Electorales

368755,

Asistente Administrativo 1

Plaza de Servicios

Especiales.

Guillermo Hernández Alas,

16-OCT al 31-DIC de 2013.  El candidato forma parte del registro temporal de elegibles.

  1. Oficina Regional de Heredia

76402,

Asistente Funcional 2

Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante en virtud de la licencia sin goce de salario de la titular del cargo.

Andrés Córdoba Serrano,

16-OCT al 31-DIC de 2013.  El candidato que se propone labora en un puesto de Asistente Administrativo 2 en esa misma sede regional, por lo que existe una clase de por medio para llegar al Asistente Funcional 2.

  1. Oficina Regional de Heredia

45592,

Asistente Administrativo 2

Plaza de cargos fijos que quedaría vacante producto del movimiento anterior.

Ana Lucía Guadamuz Zúñiga,

16-OCT al 31-DIC de 2013.  La candidata no ha laborado anteriormente para la institución, pero sí forma parte del registro temporal de elegibles de oficinas centrales.

  1. Oficina Regional de Heredia

45618,

Asistente Administrativo 2

Plaza de cargos fijos que quedará vacante en virtud del ascenso interino de su propietaria.

Yohana Víquez Barrantes,

16-OCT al 31-DIC de 2013.  La candidata labora en un puesto idéntico en la Sección de Coordinación de Servicios Regionales.

  1. Oficina Regional de Heredia

76401,

Asistente Funcional 2

Plaza de cargos fijos que quedará vacante en virtud del ascenso interino de su propietaria.

Jessenia Salas Duarte,

16-OCT al 31-DIC de 2013.  La candidata labora interinamente en esa misma sede regional en un puesto de Asistente Administrativo 1

  1. Oficina Regional de Heredia

368583,

Asistente Administrativo 1

Plaza de Servicios

Especiales.

Yarenis Araya García,

16-OCT al 31-DIC de 2013.  La candidata no ha laborado anteriormente para la institución, pero sí forma parte del registro temporal de elegibles de oficinas centrales.


Los candidatos que se proponen forman parte de los registros de elegibles actualmente vigentes para ese tipo de puestos o bien han acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el Manual Descriptivo de Clases de Puestos para las plazas que se indican, siendo que además cuentan con interés y disponibilidad para los eventuales nombramientos interinos.

En lo que se refiere al nombramiento del señor Mauricio Jiménez Marín en una plaza de Técnico Funcional 2, según se anota en la línea 3 del cuadro que antecede, es importante indicar que este candidato no cumple con el requisito académico exigible para ocupar dicha plaza, motivo por el cual el Lic. Eric Schmidt Fonseca, Jefe del Departamento de Programas Electorales, solicita que se realice por inopia y para ello, a través del oficio DPE-360-2013 del 9 de octubre y con la anuencia de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, lo justifica de la siguiente manera:  “Dado (sic) la imperante necesidad de contar con una persona de experiencia tanto en campo como en la participación de programas anteriores, y debido a que Mauricio no cumple con el requisito académico establecido por el manual descriptivo de puestos (sic) de la institución; sin embargo, es necesario su nombramiento por inopia para que el programa en mención pueda funcionar con el recurso humano requerido y hacer frente a las disposiciones que la normativa electoral establece.  /  Es importante mencionar que el Programa de Distribución y Recolección es un programa medular del proceso electoral ya que debe distribuir y recoger todos los sacos con materiales electorales antes y después de las elecciones.”.

Si el Tribunal no tiene objeciones, estos nombramientos se podrían autorizar con fundamento en los artículos 9, 22, 25 y 36 del reglamento a nuestra Ley de Salarios, lo que se haría en los puestos, oficinas y por los períodos que se citan en el cuadro.

Puede apreciarse que, en los casos en que corresponde, las solicitudes cuentan con el visto bueno de los respectivos superiores jerárquicos.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone, incluyendo el caso del señor Jiménez Marín en el que se solicita hacerlo por excepción, considerando las razones supra transcritas, así como el carácter crítico de tales puestos para la exitosa celebración de las elecciones presidenciales y legislativas 2014, lo anterior con fundamento en los artículos 22 y 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos de estos organismos electorales, con la observación según la cual, eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

C) Consideraciones en referencia a la consulta sobre variación de criterio jurisprudencial en materia de faltas de mera constatación. De los señores Ilenia Ortíz Ceciliano y Carlos Murillo Alvarado, Secretarios General y General Adjunto de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles, respectivamente, se conoce oficio n.° UNEC-47-2013 del 20 de setiembre de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En atención a la audiencia concedida a éste [sic] Sindicato, en razón de la propuesta formulada por la Inspección Electoral de prescindir del procedimiento sumario, de acuerdo a [sic] lo sostenido en el oficio IE-512-2013 del 5 de setiembre de 2013, ésta [sic] Organización considera:

1.        El derecho de defensa de los trabajadores en los procesos que la Administración instaura, tiene como fin que éstos [sic] realicen el descargo de la prueba en su contra, incoada en los procedimientos administrativos.

2.        La ley general [sic] de la Administración Pública, en su numeral 308 establece claramente en qué casos debe la Administración iniciar un proceso administrativo, igualmente en el art [sic] 320 de la ley de cita, se indica que:

“Cuando no se esté en los casos previstos por el artículo 308, la Administración seguirá un procedimiento sumario”

3.        De la norma anterior, se concluye que eliminar los procesos sumarios iría contrario Ley [sic]. No obstante, analizada la jurisprudencia aportada por la Inspección Electoral y en virtud de que la norma de cita lo que pretende es no dejar en indefensión a los administrados, asegurándoles el debido proceso, consideramos que lo propio sería crear un procedimiento de constatación más efectivo, en términos de ahorro de recursos humanos y económicos que no desvirtúe el espíritu de la ley ni se contraponga a ella, asegurando los principios que la misma busca no comprometer.

4.        Por las razones anteriormente expuestas, esta representación recomienda la modificación al art. 14 del Reglamento Autónomo de Servicios, en el sentido de que el mismo [sic] sea aplicado no solo a las faltas de marca sino también a las tardías y las ausencias, instruyéndose al Departamento de Recursos Humanos para que al cierre de cada mes notifique a las personas funcionarias institucionales las faltas de marca, ausencias y tardías en las que hayan incurrido en ese mes, concediéndoles hasta 5 días hábiles para que aporten la descarga de la prueba que corresponda.

5.        De manera que vencido el plazo de los 5 días hábiles, sin que la persona funcionaria ejerza su derecho a la defensa (no conteste o no aporte pruebas de lo contrario)  proceda el Departamento de Recursos Humanos a enviar directamente a poner en conocimiento del Órgano Sancionador el proceso disciplinario.

6.        El Departamento de Recursos Humanos cuenta en la actualidad con un procedimiento a lo interno, para realizar la función recomendada, el cual es notificar personalmente por medio de boletas a las personas funcionarias que han incurrido en una falta de marca, mismo que solamente sería de extender a las tardías y las ausencias, para lo cual se le debe asignar el recurso humano necesario, el cual siempre será menor en términos de gastos- al que actualmente se utiliza en la Inspección Electoral.

7.        En cuanto a la diferenciación que hace la Inspección Electoral entre los procedimientos que tienen como sanción disciplinaria amonestación verbal y /o escrita y los que ameritan una sanción disciplinaria de suspensión; se estima, que siempre que implique una suspensión el mismo debe cumplir con todos los aspectos formales que a la fecha se mantienen, sea iniciar la instrucción en la Inspección Electoral y luego del debido proceso pasar al Órgano Sancionador.".

Se dispone: Tener por atendida la audiencia conferida a la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles. En adelante, respecto de aquellas faltas disciplinarias que puedan implicar suspensión o despido del funcionario, se llevará a cabo el procedimiento administrativo ordinario, como en la actualidad se realiza. En cuanto a faltas de mera constatación que puedan implicar otras sanciones, se procederá de la siguiente manera: El Departamento de Recursos Humanos informará al respectivo Director sobre las presuntas irregularidades en la asistencia de los funcionarios bajo su jerarquía. De previo a que se ordene la aplicación de la sanción correspondiente, el Director concederá al servidor endilgado audiencia por tres días hábiles para que alegue lo que estime pertinente en defensa de sus derechos. ACUERDO FIRME.

Sale del salón de sesiones la señora Magistrada Castro Dobles.

D) Encargo de funciones de la Dirección General del Registro Civil. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-1020-2013 del 14 de octubre de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo dispuesto por el Superior en la sesión ordinaria número 88-2013 celebrada el 26 de setiembre de este año, en la que aprobó la incorporación de estos organismos electorales a la Carta de Entendimiento de la Mesa Técnica Interinstitucional y autorizó la participación del suscrito en representación de este Tribunal en la reunión de este foro a celebrarse en la ciudad de Antigua, Guatemala, respetuosamente solicito, que durante los días 24 y 25 de octubre de este año, se encarguen las funciones de esta Dirección General en el señor Iván Mora Barahona, funcionario de estos Organismos y Prosecretario de la Secretaría del Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

Reingresa al salón de sesiones la señora Magistrada Castro Dobles.

E) Nombramiento de la señora Marcela Retana Bejarano. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2340-2013 del 11 de octubre de 2013, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 14 de octubre de 2013, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración el oficio número DE-2120-2013 del pasado 20 de setiembre que suscribe el Lic. Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, mediante el cual solicita que en la plaza número 368575 de servicios especiales, la cual corresponde  a un Profesional Asistente en Administración 1, clase Profesional Asistente 1, se nombre a la señora Marcela Retana Bejarano, quien es ingeniera industrial de profesión y no labora ni ha laborado con anterioridad para la institución.  Para justificar tal petición, el señor Rodríguez Siles señala en su oficio lo siguiente: 

“Para esta selección, tal como se había hecho referencia en el oficio DE-1175-2013, del 10 de junio de este año, fueron entrevistadas dieciocho personas, proceso del cual se informó oportunamente al Área de Gestión de Empleo de su Departamento. Luego de valorar la experiencia laboral y estudios académicos de los candidatos, la señora Retana Bejarano es la persona que cumple con los requisitos que se están solicitando para dicho puesto. Ha laborado en la Dos Pinos, en el Banco Nacional de Costa Rica, en CoopeCoronado, en GASH, entre otras organizaciones, especialmente en el área de Sistemas de Gestión de Calidad, incluso desarrollando proyectos desde el inicio hasta la certificación. Es Auditora Líder y Auditora de Calidad en ISO 9001 y 14000.”

Si bien la gestión es del 20 de setiembre de este año, no se había remitido con anterioridad en virtud de que para ello resultaba necesario que el Tribunal aprobara la inclusión de la carrera de Ingeniería Industrial en el requisito académico del puesto Profesional Asistente en Administración 1, lo que así se propuso en la línea 15 del cuadro incluido en nuestro oficio número RH-1989-2013 del pasado 9 de setiembre.  En dicho oficio se sometieron a consideración del Tribunal varias mejoras al Manual Descriptivo de Clases de Puestos, las cuales se dispuso trasladar en primera instancia a Dirección Ejecutiva para su estudio e informe y  una vez que ésta [sic] lo rindió a conocimiento de la UNEC para que dicha organización sindical se manifestara sobre el particular, lo que según entiende el suscrito aún no ha sucedido. No obstante, a solicitud verbal de la Dirección Ejecutiva, procedo a remitir la solicitud del nombramiento interino para conocimiento del Tribunal.

Para acceder a lo pretendido sería necesario en primer término aprobar la mejora al citado manual de puestos indicada en el párrafo que antecede, y posteriormente aplicar el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios que contempla la posibilidad de nombrar funcionarios interinos cuando no exista un registro de elegibles para la plaza que interesa. Según lo hemos indicado en otras oportunidades, tratándose de personas que no laboran para la institución, dicho artículo debe ser de aplicación en casos excepcionales calificados, como cuando se requiere por ejemplo a funcionarios especializados o con experiencia en determinadas áreas que no se consiguen dentro de este organismo electoral, tal y como ya ha sucedido con varios puestos profesionales que han sido ocupados por colaboradores provenientes de otras entidades en virtud de la amplia experiencia profesional que poseen en campos que son de interés institucional. Corresponde entonces al Tribunal valorar la presente gestión y determinar su procedencia y la eventual aplicación del citado artículo.

En caso afirmativo, el nombramiento interino de la señora Retana Bejarano podría efectuarse con rige a partir del próximo 16 de octubre y se haría por el resto del año, lapso que coincide con la vigencia presupuestaria de la citada plaza. Según el índice salarial actualmente vigente, tendría asignado un salario base de ¢542.000,oo por mes, anualidades a razón de ¢11.222,oo cada una y un complemento del 18% por su responsabilidad en el ejercicio profesional de la función electoral, así como la posibilidad de incorporarse a los regímenes de dedicación exclusiva y de carreara [sic] profesional.".

Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce conjuntamente oficio n.° DE-2298-2013 del 14 de octubre de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En oficio RH-2340-2013, el Departamento de Recursos Humanos somete a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones el nombramiento, a partir de próximo 16 de octubre, de la señora Marcela Retana Bejarano, Ingeniera Industrial, para que ocupe interinamente la plaza número 368575, correspondiente a un puesto Profesional Asistente en Administración 1 asignado como servicios especiales a esta Dirección Ejecutiva, en la clase Profesional Asistente 1, gestión realizada por este despacho en oficio DE-2120-2013 del pasado 20 de setiembre.

Al respecto, del antedicho oficio de ese departamento, se desprende que aún se tiene pendiente la aprobación, por parte de ese Tribunal, de algunas de las mejoras que deben practicarse al Manual Descriptivo de Clases de Puestos vigente, solicitadas en oficio RH-1989-2013, del 9 de setiembre del año en curso, entre las que se encuentra una correspondiente al puesto Profesional Asistente en Administración 1, precisamente para  incorporarle dentro de los requisitos académicos la carrera de Ingeniería Industrial, situación que ha estado impidiendo solicitar el citado nombramiento.

Esa gestión de nombramiento de la supracitada plaza, es de vital importancia para reforzar el equipo de trabajo del proyecto de implantación de un Sistema de Gestión de Calidad, con el fin de contar con una persona profesional más [sic] en ingeniería industrial con experiencia en este campo, en razón de que, ante la cada vez más cercana obtención de la certificación de calidad para nuestra institución, el apoyo a los procesos sustantivos, una vez certificados, demanda mayores competencias técnicas, así como por el mayor grado de exigencia técnica que tendrá la auditoría de mantenimiento el próximo año. Además, se requiere especial atención de seguimiento técnico para los análisis causas-raíz identificadas, de manera que se solucionen los hallazgos antes de la Auditoría de Mantenimiento, debido a que en la Auditoría de Certificación fueron emitidas 24 Acciones Correctivas. Si bien es cierto que el seguimiento de las Auditorías de Calidad ISO, que se han llevado a la fecha en el TSE, está siendo efectuado por personal preparado en el mismo equipo de trabajo de Gestión de Calidad, el paso al nivel de auditoría externa requiere mayor capacitación y se esperaba que incluso, antes de estas auditorías, se hubiese contado con otra persona de ingeniería industrial para soportar estos procesos. Otras labores de igual importancia pendientes, que justifican el citado razonamiento, son acciones correctivas, preventivas y observaciones que aún están abiertas producto de auditorías de calidad anteriores y la realización de la Cuarta Auditoría de Calidad en 50 unidades organizativas, que se llevará a cabo del 21 al 25 de octubre del presente año.

También es importante señalar, que a la fecha se ha trabajado con auditores formados en el TSE y con el apoyo de tres personas que ya venían certificadas como auditoras de otras empresas. Sin embargo, se carece de personas certificadas como auditor líder en la norma ISO 9001. El ingreso de una persona con experiencia en sistemas de gestión de calidad, como es el caso de la persona propuesta, minimiza el riesgo endogámico, aportará validación a lo actuado y reforzará el trabajo que está pendiente de realizar por escases [sic] de recursos.

Finalmente, conviene señalar que conforme se avanza en este proceso, las auditorías van siendo más técnicas y requieren mayor apoyo de profesionales especializados, sobre todo porque los procesos de capacitación que demanda un sistema de gestión de calidad a partir de su certificación, son más intensos y el personal actual del equipo de trabajo no daría abasto para cubrir este requerimiento.

Por lo expuesto, se solicita al Superior, que no obstante está pendiente la aprobación de la propuesta de modificación al Manual Descriptivo de Clases de Puestos, que incorporaría como requisito académico la carrera de Ingeniería Industrial en la descripción del puesto Profesional Asistente en Administración 1, se nombre en la plaza número  368575 a la señora Marcela Retana Bejarano, a partir del próximo 16 de octubre.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- En atención a las calificadas razones expuestas por el señor Director Ejecutivo y con el fin de no afectar la prestación del servicio público y más bien afianzar los esfuerzos institucionales en búsqueda de la certificación referida, tener por aprobada la modificación en el Manual Descriptivo de Puestos en relación con el cargo predicho y con fundamento en las consideraciones transcritas supra, así como en lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento indicado, nombrar en la plaza n.º 368575 a la señora Marcela Retana Bejarano a partir del 16 de octubre de 2013 y por lo que resta del año, con la observación según la cual, eventuales prórrogas deben ser expresamente aprobadas por este Tribunal. Hágase del conocimiento de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles. ACUERDO FIRME.

F) Prórroga de licencia sin goce de salario de la señora Arlín Montoya Solís y de nombramiento interino de la señora Ana Cristina Ramírez León. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2264-2013 del 8 de octubre de 2013, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración la nota recibida ayer vía fax que suscribe la señora Arlín Montoya Solís, funcionaria de la institución, mediante la cual solicita que se le prorrogue por tres años más la licencia sin goce de salario que venía disfrutando y que concluyó el pasado domingo 6 de octubre.  Es importante indicar que hasta hoy remite su solicitud, es decir, dos días después de haber vencido el permiso.

La señora Montoya Solís ingresó a esta institución el 17 de enero de 2005 y es titular de un cargo de Asistente Administrativo 1 en la Sección de Análisis. Según consta en oficio número STSE-2811-2008 del 28 de agosto de 2008, el Tribunal le autorizó el disfrute de una licencia sin goce de salario del 1° al 30 de setiembre de ese año a fin de atender asuntos personales. Posteriormente, con ocasión de un nombramiento como Fiscal Auxiliar en el Ministerio Público, la Dirección General del Registro Civil le concedió permiso sin goce de salario los días 1, 2 y 3 de octubre y el Tribunal una nueva licencia también sin goce de salario del 6 de octubre de 2008 al 5 de abril de 2009, la cual ha sido prorrogada en nueve diferentes ocasiones en forma continua por lapsos semestrales, siendo el último de ellos hasta el 6 de octubre en curso de acuerdo con el oficio STSE-0804-2013 de la Secretaría General del Tribunal del pasado 21 de marzo.  En esta ocasión manifiesta que por los mismos motivos necesita una prórroga de tres años más, con lo cual su ausencia se extendería hasta el 5 de octubre de 2016 y alcanzaría un total de 8 años y 1 mes.  Según ya se dijo, de ese tiempo el primer mes fue para la atención de asuntos personales y el resto para su nombramiento en el Ministerio Público.

En caso de autorizarse la prórroga pretendida, la señora Montoya Solís seguiría siendo sustituida en su plaza de la Sección de Análisis por la servidora Ana Cristina Ramírez León, según lo dispuesto por el Superior en sesión 78-2013 y comunicado mediante oficio número STSE-1932-2013 del 29 de agosto de 2013.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Hacer del conocimiento de la gestionante que, en razón del carácter fraccionado de su nombramiento, no es posible que la prórroga de su licencia sin goce de salario lo sea por el plazo solicitado. En consecuencia, se concede esa prórroga pero por seis meses más. Para considerar futuras prórrogas adicionales, deberá la interesada suministrar oportunamente la documentación idónea que acredite la continuidad de esa designación en el Poder Judicial, bajo el entendido de que, de conformidad con el artículo 33 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil el cual es de aplicación al caso el plazo máximo total de una licencia de esta naturaleza, es de ocho años. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe sobre prórroga a convenio con la Asociación Comisión Nacional de Rescate y Formación de Valores Morales, Cívicos y Religiosos. Del señor Vinicio Mora Mora, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-392-2013 del 1.° de octubre de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo dispuesto por el Superior en la sesión ordinaria n.° 83-2013 del 12 de setiembre de 2013, comunicado mediante oficio STSE-2056-2013 de esa misma fecha, referente a la recomendación de prórroga del Convenio Marco con la Asociación Comisión Nacional de Rescate y Formación de Valores Morales, Cívicos y Religiosos, me permito informar:

Examinado el convenio y de acuerdo a lo establecido en su cláusula sexta referido a su vigencia, este se suscribió el 17 de diciembre de 2007 con un plazo original de tres años a partir de su formalización, con posibilidad de prorrogar automáticamente su vigencia en dos ocasiones por el mismo plazo.

A partir de lo anterior, se desprende que el plazo original del convenio se cumplió el 17 de diciembre de 2010, fecha en la cual operó e inició la primera prórroga que finalizará el 17 de diciembre de este año, con posibilidad de una última prórroga.

A la luz de lo dispuesto en la mencionada cláusula, la última de las prórrogas acordadas operaría de manera automática a partir del 17 de diciembre del año en curso, sin que sea necesaria la manifestación expresa por alguna de las partes, en tal sentido y durante el período en que se encuentre vigente el convenio, se podrían firmar cartas de entendimiento para los fines que ambas partes consideren.

Ahora bien, conforme lo pactado en el convenio cláusula segunda-, existe posibilidad de que durante la vigencia del citado convenio, cada parte proponga a la otra “la ejecución conjunta de proyectos específicos de cooperación”, caso en el que ambas entidades podrán suscribir cartas de entendimiento. En este sentido, de estimarlo procedente el Superior, este Departamento, con los insumos e información que al efecto proporcione la Comisión de Rescate de Valores institucional, procederá a colaborar y elaborar la propuesta de carta de entendimiento correspondiente.".

Se dispone: Tomar nota como al efecto lo hará la Comisión de Rescate de Valores. ACUERDO FIRME.

B) Respuesta al Informe de auditoría sobre el procedimiento de entrega de notificaciones de paternidad responsable. De los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Francisco Rodríguez Siles y Armenia Masís Soto, Director General a. i. del Registro Civil, Director Ejecutivo y Directora General a. i. de Estrategia Tecnológica, respectivamente, se conoce oficio n.° DGRC-0993-2013 del 10 de octubre de 2013, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinden informe relativo al documento n.° ICI-03/2013 denominado "Informe de auditoría sobre el procedimiento de entrega de notificaciones de paternidad responsable".

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge. En consecuencia, se tienen por aprobadas las recomendaciones planteadas por la Auditoría Interna en su informe de Control Interno n.º ICI-03/2013. Tomen nota para lo de sus respectivos cargos las Direcciones Ejecutiva y Generales del Registro Civil y de Estrategia Tecnológica, los Departamentos Civil y Electoral, la Sección de Inscripciones, la Coordinación de Servicios Regionales, el Departamento de Recursos Humanos, la Sección de Servicios Generales, la Proveeduría y la Contaduría. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DEL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL.

A) Listado de nuevos electores de setiembre de 2013. Del señor Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Sección de Padrón Electoral, se conoce oficio n.° PE-2192-2013 del 11 de octubre de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual remite el control de nuevos electores con totales por provincia, partido especial y naturalizados, resultado de la tramitación de gestiones cedulares aprobadas en el mes de setiembre de 2013.

Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.

A) Autorización para firmar de certificaciones en Oficinas Regionales de Talamanca, Alajuela y Guatuso. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-1011-2013 del 11 de octubre de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Respetuosamente elevo a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, el oficio   CSR-824-2013, suscrito por el señor Rodolfo Villalobos Orozco, Jefe de la Sección de Coordinación [sic] de Servicios Regionales, mediante el cual solicita autorización para que los funcionarios que se detallan en el cuadro adjunto, puedan firmar certificaciones.

Oficina Regional

FUNCIONARIO

Talamanca

Eber Alemán Obregón

Alajuela

Arelys Chavarría Salas

Milena Gabriela Valverde Rodríguez

Guatuso

Jennifer Barahona Salas


Sobre el particular y con la finalidad de no desmejorar el servicio al público, el  suscrito muy respetuosamente solicita al Superior, se conceda la autorización requerida por el señor Villalobos Orozco.".

Se dispone: De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a los referidos funcionarios para que firmen certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial. Para esos efectos regístrense las firmas y los sellos que utilizarán. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS DEL CUERPO NACIONAL DE DELEGADOS.

A) Lista de nuevos colaboradores del Cuerpo Nacional de Delegados y comunicación de renuncias recibidas. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-487-2013 del 9 de octubre de 2013, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante el oficio N.° CND-114-2013 el señor Sergio Donato Calderon, Jefe del Cuerpo Nacional de Delegados, comunica una lista de setenta y uno personas cuyo nombramiento propone como integrantes del Cuerpo Nacional de Delegados Ad Honorem, se detalla la lista en el siguiente cuadro:


Nombre

Cédula

1

Arguedas Chaves Meylin

603470209

2

Arrieta Mora Sonia Teresita

106540234

3

Barquero Guevara Fanny de los Ángeles

304420571

4

Barquero Guevara Lilliana María

502370870

5

Benavides Sanabria Aurelia Milagro

106140435

6

Berrocal Kriebel Mónica

112460516

7

Borbón Mena Azalea

104060675

8

Brenes Navarro David

304000050

9

Calvo Vargas Minor

109730959

10

Calzada Miranda Ana Virginia

104340791

11

Carpio Portilla Roberto

114430597

12

Carrillo Delgado María de los Ángeles

401150637

13

Carvajal Azofeifa Sindy Patricia

110810285

14

Chacón Ramírez Asdrúbal

302870312

15

Chaves Miranda Eduardo Miguel

302490334

16

Chinchilla Castro Carlos Alberto

105320855

17

Delgado Rojas Marisol

110060041

18

Díaz Jiménez Eledith

108780224

19

Espinoza García Carlos Alberto

401270200

20

Fernández Rodríguez Ericka Lucía

800700456

21

Garro Camacho Víctor

304530477

22

Gatgens Ugalde Alvaro

600850557

23

Gené Barrios Geraldine Marie

108350792

24

Godínez Ulloa Gustavo Adolfo

304490566

25

Gómez Arrieta Ligia

302520396

26

Guzmán Ovares Daniel

302550004

27

Hernández Cortés Ronald Jesús

601960878

28

Hernández Leiva Milena María

303300695

29

Hernández Marín Esteban de Jesús

304780330

30

Lazo Ugalde Lilliana

203810132

31

Leal Vargas Herbert

303670574

32

Madriz Flores Katty

107190089

33

Martínez Meza Belkis Yilana

701880709

34

Martínez Rodríguez Flora María

302130222

35

Martínez Sotela Víctor Enrique

105060944

36

Mathieu Contreras Jefté Javier

113540725

37

Meza Sierra Graciela Guadalupe

900780383

38

Molina Valverde Jorge Arturo

104330782

39

Mora Oviedo Ronald Alejandro

104630267

40

Morera Brenes Roxana Francinie

401940295

41

Nájera Quirós Juan Manuel

302080614

42

Navarro Hidalgo Carlos Humberto

302070286

43

Olivares Agüero Edwin Adrián

604100296

44

Orozco Alpízar Paola Melissa

112770230

45

Ortiz Gómez Saiden Ovidio

701490500

46

Otoya Cháves Marjorie

107800907

47

Poveda Esquivel Luis Enrique

103720684

48

Quesada Cordero María Gabriela

107340224

49

Quirós Valenciano María Pía

113200632

50

Rakin González Eddy

106350074

51

Ramírez Quirós Carolina

115690302

52

Ramírez Solera Alonso

900500395

53

Reyes Cárdenas Mauricio Alonso

503110927

54

Rodríguez Quesada Oscar Antonio

401770709

55

Rodríguez Rubí Carlos Alberto

800440752

56

Rojas Alvarado Ana Carolina

114000117

57

Rojas Martí Sonia María

302390459

58

Rojas Salazar Erick Jesús

115820548

59

Rosales Pérez Katherine

206790685

60

Saborío Delgado José Daniel

114190243

61

Salazar López Junior

107830179

62

Sancho Ugalde Hilda María

202170799

63

Sandoval Chinchilla Cindy Paulina

111860479

64

Soto Cruz Luis Pablo

206930973

65

Ureña Monge Norma Leticia

104780989

66

Valle Sequeira Gerardo

601160880

67

Vega Navarro Eric Felipe

108800396

68

Villalobos Leiva Ronald Jorge

103830616

69

Vindas Soto José Guillermo

103420384

70

Zheng Ma Jing Ping

114580825

71

Zúñiga Brenes María Graciela

303920196


Si el Tribunal tiene a bien aprobar los citados nombramientos se estará celebrando el próximo 19 de octubre de 2013, a partir de las 08:30 am, la capacitación introductoria y a su vez la juramentación a las señoras y los señores Delegados Ad Honorem, este acto se realizará en las oficinas centrales del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).

Asimismo, mediante los oficios N.° CND-113-2013, N.° CND-118-2013 y N.° CND-119-2013  de fecha 08 de octubre de los corrientes el primero de ellos y 09 de octubre de 2013 los dos últimos, el señor Sergio Donato Calderón, Jefe del Cuerpo Nacional de Delegados, comunica tres listas que en total suman diez personas las cuales manifiestan formalmente su renuncia al Cuerpo Nacional de Delegados Ad Honorem, se detalla la lista en el siguiente cuadro:

       

Nombre

Cédula

1

Osvaldo León Delgado

106660867

2

Luis Fernando Sánchez Artavia

105820615

3

Rafael Antonio Moraga Bermúdez

600620774

4

Ana Yanci Bustamante Gómez

603090496

5

Javier Valverde Ujueta

104280080

6

Eduardo Redondo Valle

104140780

7

Sandí Sandí Mario Plinio

800740346

8

Fallas Aguilar Jorge

102800029

9

Warner Pineda Jorge

106470017

10

Soto Rodríguez Carlos Gerardo

104050111


Le ruego elevar lo anterior a conocimiento y aprobación del Tribunal.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone y tener por presentadas las referidas renuncias. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Prórroga para rendir informe respecto del Manual Descriptivo de Puestos. De los señores Ilenia Ortiz Ceciliano y Carlos Murillo Alvarado, Secretarios General y General Adjunto de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles, respectivamente, se conoce oficio n.° UNEC-50-2013 del 9 de octubre de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En respuesta al oficio STSE-2139-2013 del 24 de setiembre del [sic] 2013, analizados los argumentos y dada la imposibilidad material que del mismo [sic] se desprende, manifestamos lo siguiente:

1. Las propuestas y análisis presentadas [sic] a ésta [sic] Organización son el resultado de la recopilación y estudio que tanto Recursos Humanos como la Dirección Ejecutiva han desarrollado desde hace más de un año, apreciación que se desprende de los diferentes oficios que se mencionan en el aparte “Modificaciones” del cuadro incluido en el oficio de cita.

2. La audiencia concedida por un plazo de cinco días, no es conteste con el tiempo que han tardado diferentes oficinas en resolver asuntos relativos a ésta [sic] consulta, por lo que resulta materialmente imposible contestar de una forma seria y profesional en el plazo concedido.

Por las razones expuestas, solicitamos a su estimable autoridad:

1. Que de parte de ese Tribunal se instruya a las diferentes Jefaturas o a quien corresponda facilitarnos copia de los oficios que se indican en el oficio STSE-2139-2013.

2. Que la prórroga solicitada mediante oficio UNEC-49-2013 del 01 de octubre de 2013, y que fuera concedida en sesión 91-2013 del 03 de octubre de 2013, se amplíe, en el entendido que sea un tiempo razonable y proporcional, principalmente por la coyuntura en la que se encuentra inmersa la Institución, ya que algunos de los miembros de la Junta Directiva forman parte del programa Asesores Electorales y ya se encuentran desarrollando funciones en el mismo [sic]

Lo anterior tiene como fin, poder brindar un criterio objetivo, serio y con los fundamentos adecuados para que el Manual Descriptivo de Puestos Institucional se ajuste en forma correcta y real a las necesidades de cada puesto que se realiza en el Tribunal Supremo de Elecciones.".

Se dispone: La Dirección Ejecutiva suministrará a los estimables representantes sindicales la información que requieren, a fin de que, antes de que finalice el mes de octubre, atiendan la audiencia conferida, considerando la necesidad de definir lo propio en función del servicio público. ACUERDO FIRME.

B) Informe relativo solicitud de permisos para atender diversas actividades convocadas por la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum. De los señores Francisco Rodríguez Siles y Vinicio Mora Mora, Director Ejecutivo y Jefe a. i. del Departamento Legal, respectivamente, se conoce oficio n.° DL-402-2013 del 8 de octubre de 2013, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 10 de octubre de 2013, al cual según lo ordenado en el acuerdo del artículo quinto de la sesión ordinaria n.º 87-2013, celebrada el 24 de setiembre de 2013 adjuntan informe relativo a la solicitud de permisos para atender diversas actividades convocadas por la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente recomiendan:

"d. Recomendación.

En criterio de los suscritos, en los casos de licencias a favor de miembros directivos de la UNEC, tanto el artículo 61 como el 64 del Reglamento Autónomo de Servicios pueden ser aplicados, dependiendo de las actividades a las que estos según sea el caso-  vayan a asistir, es decir en los casos en que su participación se limite a actividades de capacitación o congresos resulta aplicable el artículo 64 y en el caso del ejercicio de funciones sindicales, puede ser aplicado el artículo 61, ambos del Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge. Hágase del conocimiento de los estimables representantes sindicales, en atención a su oficio n.° UNEC-46-2013. ACUERDO FIRME.

C) Solicitud de permiso sindical. De la señora Ilenia Ortiz Ceciliano, Secretaria General de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles, se conoce oficio n.° UNEC-51-2013 del 14 de octubre de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con base en el artículo 61 del Reglamento Autónomo de Servicios, solicito autorización para que los compañeros Carlos Murillo Alvarado, Secretario General Adjunto, Gerardo Zamora Ramírez, Secretario de Finanzas y Juan Diego Quirós Delgado, Secretario de Conflictos,  puedan atender asuntos sindicales los días jueves 17 y viernes 18 de octubre de 2013, desde las 8:00 de la mañana hasta las 4:00 de la tarde.".

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. Tomen nota para lo de sus cargos la Jefatura del Departamento de Recursos Humanos y las inmediatas de los señores Murillo Alvarado, Zamora Ramírez y Quirós Delgado. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO NOVENO. ASUNTOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES.

A) Designación de la señora Josefina Vázquez Mota como Jefa de la Misión de Observación Electoral de la OEA para las elecciones presidenciales y de diputados de febrero de 2014. De la señora Betilde Muñoz-Pogossian, Directora a. i. del Departamento para la Cooperación y Observación Electoral de la Secretaría de Asuntos Políticos de la Organización de los Estados Americanos, se conoce oficio n.° SG/SAP/DECO-890/13 del 9 de octubre de 2013, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, dirigido al señor Magistrado Presidente Sobrado González, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Me dirijo a usted en relación a [sic] la Misión de Observación Electoral de la Organización de los Estados Americanos (MOE/OEA) para las Elecciones Generales de Presidente y Vicepresidente [sic] de la República y Diputados a la Asamblea Legislativa, en Costa Rica, el 2 de febrero de 2014.

Sobre el particular, me es grato comunicarle que se ha nombrado a la Dra. Josefina Vázquez Mota como Jefa de la MOE/OEA. La Dra. Vázquez Mota es una economista y política mexicana muy reconocida en su país quien ha ejercido, entre otros cargos, el de Diputada en dos ocasiones, Secretaria de Desarrollo Social y Secretaria de Educación Pública.

Igualmente, tengo a bien informarle que la Jefa de la Sección de Proyectos y Estudios Electorales del Departamento para la Cooperación y Observación Electoral de la OEA, Sara Mia Noguera, será quien le acompañe como Subjefa de la Misión.".

Se dispone: Agradecer a la señora Muñoz-Pogossian la cordial comunicación que cursa y hacer de su conocimiento, así como del de las estimables señoras Vásquez Mota y Noguera, que estos organismos electorales dispensarán todas las facilidades que requieran para el cabal cumplimiento de su objetivo. Tome nota para lo de su cargo la Dirección General de Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO DÉCIMO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Renuncia de la señora Ana Luisa Catón Baltodano al cargo de Alcaldesa a. i. de la Municipalidad de Golfito. De la señora Guiselle López Cortés, Secretaria del Concejo Municipal de Golfito, se conoce oficio n.° SMG-T-633-10-2013 del 4 de octubre de 2013, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 10 de octubre de 2013, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Transcribo lo dispuesto por el Concejo Municipal en la Sesión Extraordinaria Veinticuatro, celebrada el día dos de octubre del años dos mil trece, acuerdo contenido en el Capítulo Según, Artículo Dos, (ACUERDO N° 03); que dice:

CAPÍTULO SEGUNDO ASUNTOS DE LA ALCALDESA MUNICIPAL

Articulo [sic] Dos

Se conoce oficio AM-MG-0827-2013, de fecha 27 de setiembre del 2013, firmado por Ana Luisa Catón Baltodano, alcaldesa municipal a. i., que dice:

Señores

Concejo Municipal

Municipalidad de Golfito

Presente

Estimados señores:

La suscrita, Ana Luisa Catón Baltodano, mayor, cédula de identidad 6-081-492 en mi calidad de alcaldesa a. i. de la Municipalidad de Golfito, respetuosamente manifiesto:

EN ESTE MOMENTO PRESENTO MI RENUNCIA DE MANEA [sic] FORMAL E IRREVOCABLE AL CARGO DE ALCALDESA a.i. A PARTIR DEL DIA [sic] PRIMERO DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE. CONSERVANDO MI PUESTO DE VICEALCALDESA

Agradeciendo toda su colaboración, se despide;

Ana Luisa Catón Baltodano

Alcaldesa municipal a.i. .

ACUERDO 03-EXT-24-2013

Visto el oficio AM-MG-0827-2013, de fecha 27 de setiembre del [sic 2013, firmado por Ana Luisa Catón Baltodano, alcaldesa municipal a.i., por unanimidad de votos SE APRUEBA: De conformidad articulo [sic] 13, inciso o) en relación con el articulo [sic] 18 inciso f) del Código Municipal se traslada dicho oficio que contiene la renuncia de la señora Ana Luisa Catón Baltodano al puesto de Alcaldesa a. i. de la Municipalidad de Golfito al Tribunal Supremo de Elecciones, para lo que corresponda en este caso.

Se dispone este acuerdo en FIRME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO.".

Se dispone: Hacer del conocimiento de dicho Consejo que no corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre el particular, toda vez que lo planteado no conlleva a la cancelación de la credencial de la señora Catón Baltodano. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del proyecto de Ley de aprobación del Tratado de Libre Comercio entre los estados AELC y los estados centroamericanos, expediente n.° 18.886. De la señora Flor Sánchez Rodríguez, Jefa de Área de la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.º CRI-174-2013 del 8 de octubre de 2013, recibido vía correo electrónico el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior de la Asamblea Legislativa, acordó solicitar el criterio de esa institución sobre el texto del proyecto “LEY DE APROBACIÓN DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS AELC Y LOS ESTADOS CENTROAMERICANOS” expediente N.° 18.886, texto que puede ubicar en el siguiente enlace:

http://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Comisiones_Legislativas/AELC_Centroamericanos/Forms/AllItems.aspx

Se le agradecerá evacuar la anterior consulta en el plazo de ocho días hábiles, de acuerdo con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, según el cual: “Si transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto.”

Si requiere información adicional, por favor diríjase a la Secretaría Técnica de la Comisión, a los teléfonos o dirección electrónica anotada al pie de la presente misiva.".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

Consideraciones preliminares.

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de este Organismo Electoral, evacuar las consultas que el órgano legislativo realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Colegiado ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Organismo Electoral, lo anterior a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

La Comisión de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior de la Asamblea Legislativa, somete en consulta de este Tribunal el texto del proyecto de ley tramitado en expediente legislativo número 18.886, cuyo objeto es la aprobación del instrumento internacional “TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS AELC Y LOS ESTADOS CENTROAMERICANOS”.

El proyecto consultado tiene por objeto la aprobación del citado instrumento internacional y establecer un marco jurídico para entre otras cosas normar, ampliar y mejorar el comercio entre Costa Rica y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), integrada por Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.

De la lectura y análisis del texto del proyecto de ley consultado, no se advierte que este contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral o que haga referencia o pretenda regular en ningún modo actos relativos al sufragio, o bien disposiciones que directa o indirectamente se vinculen con el proceso electoral o incidan en las labores de Administración Electoral que ejerce este Tribunal, como encargado de organizar y arbitrar los procesos electorales, motivo por el cual, se omite emitir criterio alguno respecto a la iniciativa legislativa consultada.

Conclusión.

Con base en lo expuesto, en virtud de que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, en tanto no incide ni modifica las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales, este Tribunal omite manifestar su criterio respecto a la iniciativa legislativa consultada. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González





Eugenia María Zamora Chavarría





Max Alberto Esquivel Faerron





Marisol Castro Dobles





Fernando del Castillo Riggioni