ACTA N.º 11-2014


Sesión extraordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las dieciséis horas con treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil catorce, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Marisol Castro Dobles y Fernando del Castillo Riggioni.


ARTÍCULO ÚNICO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES Y LEGISLATIVAS 2014.

A) Solicitud de la señora Ana Lorena Dávila Cubero. De la señora Ana Lorena Dávila Cubero, quien manifiesta ser presidenta del partido Frente Amplio Liberia, se conoce memorial del 20 de enero de 2014, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 29 de enero de 2014, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Por medio de la presente, la agrupación Frente Amplio solicita que se interponga una medida cautelar al Señor Carlos Alberto Chanto Canales, portador de la cédula número 503040727 y actual candidato a diputado por Guanacaste por el Partido Político Unidad Social Cristiana.

El Señor Chanto en uno de sus propagandas [sic] políticas, específicamente en el video adjuntado, que se transmite en los diversos medios de comunicación de la provincia dice textualmente lo siguiente “Guanacastecos, este próximo 2 de Febrero solo existen dos camino, [sic] el camino de los extremismos como el del Frente Amplio que apoya el aborto…”, siendo esto una difamación, ya que lo afirmado por el Señor Carlos Alberto no se encuentra en el plan de gobierno del Frente Amplio. Inclusive el periódico La Nación el día jueves 16 de Enero del 2014 [sic] publicó la Fe de erratas, con la cual se retractan de una publicación hecha días antes donde también se afirmaba que el Frente Amplio apoya el aborto.".

Se dispone: No ha lugar ordenar la medida cautelar solicitada, dado que, conforme lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal (vid. resolución n.º 14E72011 de las once horas con diez minutos del seis de enero de dos mil once) no le corresponde a este órgano jurisdiccional ejercer control o censura alguna sobre el contenido de la propaganda políticoelectoral; antes bien, lo expuesto por determinada agrupación política en su propaganda puede ser combatido por otra, pero en el plano político y no a través de la actuación de esta autoridad electoral, considerando que resulta antijurídico que estos organismos electorales revisen y emitan juicios de valor respecto de dicha propaganda. ACUERDO FIRME.

A las diecisiete horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González




Eugenia María Zamora Chavarría




Max Alberto Esquivel Faerron






Marisol Castro Dobles






Fernando del Castillo Riggioni