ACTA N.º 12-2014


Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del treinta de enero de dos mil catorce, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Marisol Castro Dobles y Fernando del Castillo Riggioni.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Prórroga de licencia sin goce de salario del señor Billy Araya Olmos. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0199-2014 del 27 de enero de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración la nota de hoy que suscribe el señor Billy Araya Olmos, quien posee plaza en propiedad de Asistente Administrativo 2 en este organismo electoral, mediante la cual solicita que se le prorrogue una vez más la licencia sin goce de salario que actualmente disfruta y que concluye el próximo 31 de enero.

El Tribunal, en sesión ordinaria número 041-2010 del 13 de mayo de 2010, oficio número STSE-1196-2010 de igual fecha, le otorgó al empleado licencia sin goce de salario a fin de atender un nombramiento interino en el Juzgado Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San José por el período comprendido entre el 16 de mayo y el 30 de junio de ese año. Dicha concesión ha sido ampliada en trece diferentes ocasiones en forma continua, siendo la última de ellas hasta finales del presente mes según consta en oficio STSE-2777-2013 del pasado 19 de diciembre de la Secretaría General del Tribunal.

La prórroga que ahora pretende es por un plazo de un mes a partir del próximo 1° de febrero, lo que implica que se extendería hasta el 28 de ese mismo mes y para entonces alcanzará una ausencia total de tres años, ocho meses y quince días.  Para documentar su petición, el señor Araya Olmos aporta constancia del Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial en la que se indica que actualmente tiene un nombramiento que abarca del 20 al 31 de enero de 2014, razón por la cual él manifiesta en su escrito que “…estaré entregando oportunamente la constancia respectiva que dará cuenta acerca de ese otro nombramiento en esta sede jurisdiccional, una vez me sea entregada por parte de la supra mencionada dependencia administrativa.”.".

Se dispone: No ha lugar lo solicitado, toda vez que el señor Araya Olmos no respalda su petición con documentación idónea que demuestre su nombramiento en el Poder Judicial en el período en el que disfrutaría de la licencia referida; lo anterior, según lo acordado por este Tribunal en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 95-2013, celebrada el 15 de octubre de 2013, en relación con el artículo 33 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil. ACUERDO FIRME.

B) Nombramiento de la funcionaria Priscilla Nelson Quesada. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0214-2014 del 29 de enero de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"El Tribunal Supremo de Elecciones, en sesión 10-2014 celebrada el 28 de enero en curso, oficio número STSE-0199-2014 de igual fecha, aprobó entre otros el nombramiento interino de la señorita Priscilla Nelson Quesada en la plaza 45686 de Asistente Funcional 2 en la Sección de Opciones y Naturalizaciones, con rige a partir del próximo 1° de febrero y por el resto del año.

No obstante, para lo que a bien tenga resolver el superior, remito a consideración la nota recibida hoy en este despacho que suscribe la servidora Nelson Quesada, a través de la cual solicita  en virtud de los motivos que se sirve exponer   que se deje sin efecto ese acuerdo del Tribunal, de manera que pueda continuar laborando en su puesto actual en la Secretaría General del Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Solicitud de suscripción de convenio para el servicio de Verificación de Identidad (VID). De la señora Armenia Masís Soto, Directora General a. i. de Estrategia Tecnológica, se conoce oficio n.° DGET-024-2014 del 27 de enero de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Como es su estimable conocimiento, [sic] esta Dirección, a través de su Departamento de Comercialización de Servicios, ha venido dedicando esfuerzos para que el Tribunal, a la luz de lo establecido en el artículo 24 del Código Electoral, pueda iniciar la comercialización del “Servicio de Verificación de Identidad (VID)”, para lo cual oportunamente la Institución suscribió un convenio con la empresa Radiográfica Costarricense S.A. (RACSA), para la ejecución de una prueba de concepto (PoC), a los efectos de determinar entre ambas partes si el Tribunal puede suplir a terceros, en forma exitosa, servicios como el indicado.

Por tal razón, mediante oficio n.° DCS-006-2014 del 17 de los corrientes, el señor Luis Alberto Monge Fuentes, Jefe del Departamento de Comercialización de Servicios, presentó a esta Dirección informe cuyo objetivo es “Sustentar el desarrollo y la implementación de un plan de negocio mediante el análisis de diversas variables comerciales y de orden técnico informático, con el fin de promover el servicio de Consulta de Verificación de Identidad (VID)”, en el que se tiene por acreditado que como producto de las pruebas de concepto efectuadas, se determinó que las condiciones operativas, de proceso y tecnológicas de ambas organizaciones permiten la comercialización del servicio de Verificación de Identidad que nos ocupa, para lo cual se estima fundamental disponer de un motor de comparación de huellas (1:1) exclusivo para este servicio.

Al respecto, conviene aclarar que aun cuando el Tribunal cuenta con un motor de comparación de huellas utilizado para el servicio de emisión y expedición de cédulas de identidad, dado que se trata de un sistema AFIS civil que trabaja bajo un esquema de procesamiento por colas y lotes, ello no es funcional para un sistema de identificación en línea puesto que éste [sic] requiere una respuesta inmediata, por lo que solamente se puede usar para los propósito [sic] actuales y no para otros como los pretendidos para soportar el servicio de consultas VID, de ahí que como parte de la “topología del servicio”, preliminarmente se ha negociado con la empresa RACSA -como eventual aliado estratégico del Tribunal para este negocio, por las justificadas razones señaladas en el informe del Departamento de Comercialización de Servicios- que dicho motor sea parte de su plataforma tecnológica, para lo cual los márgenes de participación, según lo expuesto en el apartado 6.1 del informe, al Tribunal le correspondería un margen que ronda el 40% mientras que a dicha empresa el restante 60%, por cuanto ésta [sic] deberá aportar componentes relacionados con el servicio tales como: infraestructura tecnológica (datacenter, telecomunicaciones, especialistas, licencias), desarrollo de aplicaciones (administración de cuentas, consultas, reportes, entre otros), gestión comercial (mercadeo, venta, servicio al cliente, facturación, cobro y traslado al TSE del margen de participación correspondiente), adquisición y costos de mantenimiento del servicio del motor biométrico, soporte técnico, administración y monitoreo de las aplicaciones y de las plataformas asociadas al servicio y soporte en la preventa, venta y postventa del producto.

Asimismo, señala el señor Monge Fuentes en el mencionado informe, que si bien su Departamento “…durante el 2013 trabajó en la elaboración del Plan de Negocios del producto de verificación de identidad, en el cual se han integrado aspectos fundamentales que procuran el éxito de su comercialización, basado en el método Canvas (creado por el doctor Alex Osterwalder) que consiste en poner sobre un lienzo o cuadro diversos elementos esenciales de las empresas, a fin de encontrar un modelo sustentable en valor para crear un negocio exitoso, y para lo cual en ese informe se han incluido, someramente, algunos de esos elementos como la propuesta de valor, análisis del mercado (necesidad, segmentación, competencia, demanda) y el modelo tarifario a partir de la estrategia de precio definido, es criterio del Departamento que con la finalidad de lograr compromisos reales, es necesaria la selección del socio estratégico para el desarrollo y la implementación del plan de negocio.”, lo cual es compartido por esta Dirección toda vez que ello da certeza efectiva de una relación comercial más precisa.

De igual manera, es de interés indicar que el apartado 9 del informe de Comercialización de Servicios, dedica un apartado a “Aspectos Legales” vinculados directamente con la Ley n.° 8968, en que se expresa lo siguiente:

9. Aspectos Legales

Con la finalidad de evitar inadecuadas interpretaciones con relación a [sic] los datos requeridos para comercializar el Servicio de Verificación de Identidad, en virtud de lo contemplado en Ley N.° 8968 de Protección de los habitantes frente al tratamiento de sus datos privados, se ha estimado relevante incorporar este apartado con el propósito de sustentar que, desde la óptica del Departamento de Comercialización de Servicios, existe viabilidad legal para ofrecer el producto indicado sin que se haya determinado quebrantamiento alguno de lo regulado en dicha ley en lo referente a la utilización de los datos de las personas que están en las bases de datos del TSE.

En ese sentido, es menester señalar que como parte de las acciones efectuadas en lo tocante a este tema, el 17 de mayo del año anterior, se realizó, conjuntamente con personal del Departamento Legal del TSE, una reunión con personeros del Registro Nacional para intercambiar, a modo de conversatorio, opiniones sobre diversos aspectos relacionados con la ley en virtud de la experiencia que tienen en su aplicabilidad. En dicha reunión se contó con la participación de la señora Directora del Departamento Legal del Registro Nacional, licenciada Arlene González, quien además de haber formado parte de la comisión nombrada por el Ministerio de Justicia y la Presidencia de la República para redactar la citada ley, fungió como Directora General de la Agencia de Protección de los datos de los habitantes (Prodhab).

Al respecto, como parte de los puntos que el Departamento de Comercialización expuso en dicha reunión, fue lo concerniente al alcance de la ley y su reglamento en tres aspectos primordiales: Requisito [sic] del consentimiento del ciudadano para la consulta de sus datos; Cánones [sic] a pagar a la Prodhab; e inscripción de las bases de datos y protocolos de actuación ante esa Agencia, logrando conocer de lo dicho por la licenciada González que al tratarse de bases de datos de un fin público, no aplica lo relativo a los cánones, contratos globales ni los protocolos de actuación; también indican que al tratarse de una base de datos registral que por ley se debe tener, el consentimiento no es requerido, lo cual es compartido por el Departamento de Comercialización de Servicios.

Además, debe tenerse en cuenta que el servicio de Verificación de Identidad, tal como se referenció en la topología del servicio, se activaría en tanto el cliente esté dispuesto a colocar su dedo en un lector que permitiría la captura de su huella dactilar, lo cual haría de manera libre y voluntaria, para efectos del trámite específico que pretende realiza [sic] en que la identificación le es requerida, tal como sucede en la actualidad al momento de identificarse por medio de su documento: cédula de identidad.”

Por tal razón, finaliza el señor Monge indicando que:

“Con base en el análisis realizado a variables comerciales y de orden técnico informáticas y considerando que los resultados de la prueba de concepto (PoC), ejecutada al amparo del convenio suscrito entre el TSE y RACSA mostraron resultados favorables para colocar un servicio no esencial a la orden de potenciales clientes y que el desempeño de la infraestructura de RACSA así como sus condiciones operativas, de proceso y tecnológicas son idóneas para la comercialización del servicio que nos ocupa, así como que la cláusula tercera del citado convenio que señalaba la alternativa de que Para el Tribunal la PoC resulta de interés porque le permitirá valorar la conveniencia de, eventualmente, poner sus servicios (de venta de información) a disposición de sus potenciales clientes, a través de la infraestructura de RACSA., se recomienda suscribir con Radiográfica Costarricense S.A. (RACSA) un convenio para desarrollar e implementar el Plan de Negocios para el Servicio de Verificación de Identidad. Dicho plan deberá procurar el cumplimiento de los márgenes de participación en los términos señalados en el apartado 6.1 de este informe.”

Sobre el particular, esta Dirección, luego de revisar el informe rendido por el señor Luis Alberto Monge Fuentes, Jefe del Departamento de Comercialización de Servicios, ha determinado que de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Código Electoral, en relación con los artículos 2 inciso g) y 3 del Reglamento de la Dirección General de Estrategia Tecnológica, es viable acoger la recomendación formulada por el señor Monge Fuentes.

Por lo anterior, me permito sugerir al Superior que se instruya al Departamento Legal para que proceda a la brevedad con la suscripción de una alianza estratégica entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la empresa RACSA en los términos que recomienda el señor Monge Fuentes, para lo cual éste [sic] figuraría como ente de fiscalización por parte de la Administración. Una vez firmada la alianza estratégica referida, deberá el Departamento de Comercialización proceder a definir un cronograma conjuntamente con el Aliado Estratégico, que permita visualizar las actividades pertinentes para poner en marcha el servicio de Consultas de Verificación de IDentidad (VID), procurando que el lanzamiento oficial del producto se logre en el transcurso de este año.".

Se dispone: Aprobar conforme se sugiere. ACUERDO FIRME.

B) Modificación presupuestaria ante la Dirección General de Presupuesto Nacional. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-151-2014 del 27 de enero de 2014, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad con la circular Nº DGPN-865-2012 (sic) del 5 de diciembre del año anterior, suscrita por la señora Marjorie Morera González, Directora General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, la cual fue conocida por la Comisión de Presupuesto en la reunión ordinaria n° 01-2013, celebrada el 7 de enero del año en curso en la que se acordó pasar a cada uno de sus miembros para su atención correspondiente, se atiende por medio del presente comunicado lo contenido al ítem 1.2 [sic] de la circular en referencia, relacionado con la modificación presupuestaria a fin de gestionar la cobertura de faltantes por pago de compromisos no devengados del 2013 [sic], toda vez que de acuerdo a [sic] lo indicado, el plazo para presentar la propuesta de modificación presupuestaria para tal efecto vence el próximo 31 de enero.

Para ello, de conformidad con los datos suministrados tanto por la Contaduría Institucional como por el propio Ministerio de Hacienda, los que se basan en la liquidación presupuestaria del Sistema Integrado de Administración de la Gestión Financiera (SIGAF), se determinaron  aquellos registros contables del compromiso no devengado que presentaron insuficiencia presupuestaria para el presente año.

Además, en la circular en referencia, la Dirección General de Presupuesto Nacional estableció que “Aún cuando los disponibles presupuestarios con que cuentan las subpartidas que respaldan compromisos no devengados de un período anterior soportaren cargar la totalidad del compromiso, se podrán rebajar otras subpartidas presupuestarias hasta por el monto total del compromiso debidamente certificado por la Contabilidad Nacional”, por lo que, a efecto de dar cumplimiento a los artículos 46 de la Ley Nº 8131, “Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”,  y 58 y siguientes de su Reglamento y sus reformas, la Comisión de Presupuesto, en su reunión N. 1-2013 celebrada el día 21 de enero, de conformidad con las necesidades institucionales, analizó los distintos rubros a fin de determinar aquellos de los que resulta factible tomar recursos, sin que con ello se desatienda el cumplimiento de los objetivos y metas incluidos en la Ley de Presupuesto de la República para el Ejercicio Económico 2014, en lo que concierne al título 401 Tribunal Supremo de Elecciones.

Las modificaciones que se proponen son las siguientes:

1) SUBPROGRAMA 850-01 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

1.1)  SUBPARTIDAS A REBAJAR:

10807 Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina: se disminuye en ¢5.300.000,00 para transferirlos a otra subpartida que lo requiere, toda vez que se de [sic] acuerdo a análisis efectuados, la línea de mantenimiento de aire acondicionado presentará un costo menor al formulado.

50105 Equipo y programas de cómputo: se disminuye en ¢64.381.334,90, provenientes de líneas relacionadas a computadoras estándar, computadoras portátiles, estaciones TIM, impresora láser amplio formato, impresoras dúplex y redundancia de los equipos de administración de la red inalámbrica del TSE. Se efectuarán los respectivos ajustes en términos de programación.

59903 Bienes intangibles: se disminuye en ¢22.228.752,21, provenientes de líneas como licencia antivirus Enterprise, licenciamiento de implantación para la integración del almacenamiento relevante del TSE y licenciamiento corelacionador y administrador de bitácoras para dispositivos de plataforma del TSE. Se efectuarán los respectivos ajustes en términos de programación.

1.2)  SUBPARTIDAS A  AUMENTAR:

50101 Maquinaria y equipo para la producción: se aumenta en ¢9.530.188,77 con el fin de cubrir el monto por compromiso no devengado con cargo a esta subpartida. 

50103 Equipo de comunicación: se incrementa en ¢12.698.563,44 con el fin de cubrir el monto por compromiso no devengado con cargo a esta subpartida. 

50104 Equipo y mobiliario de oficina: se refuerza en ¢35.151.047,69 para cubrir el monto por compromiso no devengado con cargo a esta subpartida.

50106 Equipo sanitario, de laboratorio e investigación: se incrementa en ¢11.079.000,00 para cubrir el monto por compromiso no devengado con cargo a esta subpartida.

50107 Equipo y mobiliario educacional, deportivo y recreativo: se incrementa en ¢121.125,38 para cubrir el monto por compromiso no devengado con cargo a esta subpartida.

50201 Edificios: se incrementa en ¢18.030.161,83 para dar contenido económico a la subpartida de manera que pueda sufragar el compromiso no devengado.

59999 Otros bienes duraderos: se abre esta subpartida y se le adiciona ¢5.300.000,00 para darle contenido económico de manera que pueda sufragar el compromiso no devengado.

2) SUBPROGRAMA 850-02 ORGANIZACION [sic] DE ELECCIONES:

2.1) SUBPARTIDAS  A REBAJAR:

10103 Alquiler de equipo de cómputo: se rebaja la suma de ¢132.392.644,40, ya que una vez hechos los estudios correspondientes, se ha determinado que el contrato de ampliación para la operación del Sitio Alterno se concretará hasta el último cuatrimestre del actual ejercicio presupuestario.

50102 Equipo de transporte: se rebaja la suma de ¢15.000.000,00.  Se prescindirá de un vehículo, lo que en términos de programación se realizará y comunicará el ajuste correspondiente.

50103 Equipo de comunicación: se rebaja la suma de ¢8.000.000,00, provenientes de la línea de compra de sonido ambiente, el cual se atenderá solo la primera etapa del proyecto que no pudo devengarse en el 2013.  

50104 Equipo y mobiliario de oficina: se rebaja la suma de ¢16.000.000,00 provenientes de la línea correspondiente a mobiliario modular.

59903 Bienes intangibles: se rebaja la suma de ¢26.004.297,94 de diferentes líneas que tienen que ver con licencia de cifrado para los equipos portátiles (renovación y ampliación del licenciamiento actual), licencia del certificado digital para el sitio web (actualización de seguro), licencia HSM (Hardware Security Management) (Actualización de Seguro) y licencia Solarwinds (renovación).  Se está estableciendo el respectivo ajuste en la programación. 

2.2)  SUBPARTIDAS A AUMENTAR:

10304 Transporte de bienes: se incluyen ¢6.875.000 para financiar parcialmente el compromiso no devengado del ejercicio económico 2013 resultante de esta subpartida.

10307 Servicios de transferencia electrónica de información: se incluyen ¢1.719.000 para darle contenido económico, ya que presenta un monto “solicitado” que sobregira su saldo disponible.

10403 Servicios de ingeniería: se adiciona en ¢2.699.000,00 para cubrir la totalidad del compromiso no devengado del 2013 con cargo a esta subpartida.

10404 Servicios en ciencias económicas y sociales: se aumenta en ¢3.540.000,00 para cubrir el compromiso no devengado del 2013 [sic] con cargo a esta subpartida.

10405 Servicio de desarrollo de sistemas informáticos: se aumenta en ¢110.000.000,00 para cubrir parcialmente el compromiso no devengado del 2013 [sic] con cargo a esta subpartida.

20303 Madera y sus derivados: se aumenta en ¢955.380,00 para darle contenido económico, ya que presenta un monto “solicitado” que sobregira su saldo disponible.

20306 Materiales y productos de plástico: se aumenta en ¢4.252.604,40 para cubrir el compromiso no devengado del 2013 [sic] con cargo a esta subpartida.

20399 Otros materiales y productos de uso en la construcción y mantenimiento: se aumenta en ¢1.606.740,00 para cubrir el compromiso no devengado del 2013 [sic]  con cargo a esta subpartida.

29907 Útiles y materiales de cocina y comedor: se aumenta en ¢744.920,00 para cubrir el compromiso no devengado del [sic] 2013 con cargo a esta subpartida.

50101 Maquinaria y equipo diverso: se aumenta en  ¢7.144.494,00 para  cubrir la totalidad del compromiso no devengado del 2013 [sic] con cargo a esta subpartida.

50105 Equipo y programas de cómputo: se incluyen ¢50.000.000,00 para cubrir parcialmente el compromiso no devengado del 2013 [sic] que debe afrontar esta subpartida.

50199 Maquinaria, equipo y mobiliario diverso: se incluyen ¢7.859.803,94 para cubrir el compromiso no devengado del 2013 [sic] que debe afrontar esta subpartida.

3) PETICIÓN

De conformidad con lo establecido en los artículos 99 y siguientes,  y 177 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, con arreglo a los principios de gestión financiera y programación contenidos en el artículo 5, incisos b) y e), en ese orden, de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, como consecuencia de lo expuesto y con base en el inciso r) del artículo 2º del Reglamento de esta Dirección Ejecutiva, respetuosamente se solicita que efectúe los siguientes  traspasos presupuestarios:

REBAJAR

TITULO [sic] 401

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

PROGRAMA 850

SUBPROGRAMA 01- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

(GASTO OPERATIVO)

REGISTRO CONTABLE 401.850.01


Subpartida /Descripción

Clasificaciones Presupuestarias

Monto ¢

10807 Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina

FF=001, CE=1120, CF= 1190

5.300.000,00

50105 Equipo y programas de cómputo

FF=280, CE=2210 CF= 1190

64.381.334,90

59903 Bienes intangibles

FF=280, CE=2240 CF= 1190

22.228.752,21


TOTAL REBAJA DEL SUBPROGRAMA 850-01



91.910.087,11


SUBPROGRAMA 02- ORGANIZACIÓN DE ELECCIONES

REGISTRO CONTABLE 401.850.02


Subpartida /Descripción

Clasificaciones Presupuestarias

Monto ¢

10103 Alquiler de equipo de cómputo

FF=001, CE=1120, CF= 1190

132.392.644,40

50102 Equipo de transporte

FF=280, CE=2210 CF= 1190

15.000.000,00

50103 Equipo de comunicación

FF=280, CE=2210 CF= 1190

8.000.000,00

50104 Equipo y mobiliario de oficina

FF=280, CE=2210 CF= 1190

16.000.000,00

59903 Bienes intangibles

FF=280, CE=2240 CF= 1190

26.004.297,94


TOTAL REBAJA DEL SUBPROGRAMA 850-02



197.396.942,34


TOTAL REBAJA DEL TITULO [sic] 401


289.307.029.45


AUMENTAR

TITULO [sic] 401

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES


PROGRAMA 850

SUBPROGRAMA 01- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

(GASTO OPERATIVO)

REGISTRO CONTABLE 401.850.01




Subpartida /Descripción

Clasificaciones Presupuestarias

Monto ¢

50101 Maquinaria y equipo para la producción

FF=280, CE=2210, CF= 1190

9.530.188,77

50103 Equipo de comunicación

FF=280, CE=2210, CF= 1190

12.698.563,44

50104 Equipo y mobiliario de oficina

FF=280, CE=2210, CF= 1190

35.151.047,69

50106 Equipo sanitario, de laboratorio e investigación

FF=280, CE=2210, CF= 1190

11.079.000,00

50107 Equipo y mobiliario educacional, deportivo y recreativo

FF=280, CE=2210, CF= 1190

121.125,38

50201 Edificios

FF=280, CE=2110, CF= 1190

18.030.161,83

59999 Otros bienes duraderos

FF=001, CE=2250, CF= 1190

5.300.000,00

TOTAL REBAJA DEL SUBPROGRAMA 850-02



91.910.087,11



SUBPROGRAMA 02- ORGANIZACIÓN DE ELECCIONES

REGISTRO CONTABLE 401.850.02


Subpartida /Descripción

Clasificaciones Presupuestarias

Monto ¢

10304 Transporte de bienes

FF=001, CE=1120, CF= 1190

6.875.000,00

10307 Servicios de transferencia electrónica de información

FF=001, CE=1120, CF= 1190

1.719.000,00

10403 Servicios de ingeniería.

FF=001, CE=1120, CF= 1190

2.699.000,00

Coletilla: Para sufragar el total del monto que por efecto de compromiso no devengado de 2013 debe honrar esta subpartida.

10404 Servicios en ciencias económicas y sociales

FF=001, CE=1120, CF= 1190

3.540.000,00

Coletilla: Para sufragar el total del monto que por efecto de compromiso no devengado de 2013 debe honrar esta subpartida.

10405 Servicio de desarrollo de sistemas informáticos.

FF=001, CE=1120, CF= 1190

110.000.000,00

Coletilla: Para reforzar parcialmente el monto que por efecto de compromiso no devengado de 2012 debe honrar esta subpartida.

20303 Madera y sus derivados

FF=001, CE=1120, CF= 1190

955.380,00

20306 Materiales y productos de plástico

FF=001, CE=1120, CF= 1190

4.252.604,40

20399 Otros materiales y productos de uso en la construcción y mantenimiento

FF=001, CE=1120, CF= 1190

1.606.740,00

29907 Útiles [sic] y materiales de cocina y comedor

FF=001, CE=1120, CF= 1190

744.920,00

50101 Maquinaria y equipo para la producción.

FF=280, CE=2210, CF= 1190

7.144.494,00

50105 Equipo y programas de cómputo.

FF=280, CE=2210, CF= 1190

50.000.000,00

50199 Maquinaria, equipo y mobiliario diverso.

FF=280, CE=2210, CF= 1190

7.859.803,94

TOTAL AUMENTAR DEL SUBPROGRAMA 850-02



197.396.942.34


TOTAL AUMENTAR DEL TITULO [sic] 401


289.307.029,45


Se acompaña la certificación del saldo de las subpartidas a rebajar emitida por la Contaduría Institucional y el cuadro “Uso y Aplicación de Recursos Subprogramas 01 y 02”.".

Se dispone: Aprobar conforme se propone. Proceda la propia Dirección Ejecutiva a informar lo correspondiente a las autoridades hacendarias. ACUERDO FIRME.

C) Modernización del Sistema de Información Electoral. De los señores Patricia Chacón Jiménez, Eric Schmidt Fonseca e Ingrid Paola Chaves Mora, quienes integran el órgano fiscalizador colegiado de la contratación relativa a la modernización del sistema de información electoral, se conoce oficio n.° FSIE-020-2014 del 28 de enero de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Como parte de las necesidades para la implementación del Sub ítem 3 - Traslado Electoral para Voto en el Extranjero de la Contratación Directa Concursada N°2012CD-000261-85002 "Modernización del Sistema de Información Electoral", se gestionó mediante una solicitud de cambio la integración automática de este sistema con el SERSICI, para lo cual los suscritos en calidad de Órgano Fiscalizador de este sub ítem, mediante oficio FSIE-017-2014 aprueban dicha orden de cambio y amplían el plazo de entrega del sistema para que el Contratista pueda llevar a cabo el desarrollo requerido.

Sin embargo, para la implementación de este requerimiento es necesario que la contraparte técnica del TSE entregue al Contratista la interface que permita realizar dicha integración entre este sistema y el SERSICI, la cual a la fecha no ha sido provista, dado que, según se indica en el oficio ISTI-0015-2014, será necesaria la adquisición de esta interface a un tercero.

Dado lo anterior, y de conformidad con las obligaciones que impone el Instructivo de Fiscalización Contractual del Tribunal Supremo de Elecciones y, lo indicado en los artículos 199 y 202 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, los suscritos recomendamos al Superior que se autorice una suspensión por dos meses del plazo que rige el sub ítem en cuestión, sin perjuicio de que posteriormente se requiera ampliar dicha suspensión hasta el máximo permitido, en el tanto se resuelva lo pertinente para dotar al Contratista de la interface requerida, [sic]

Cabe indicar que de una forma proactiva, este Órgano Fiscalizador Colegiado ha solicitado al Contratista su manifestación expresa en acuerdo con lo indicado, para lo cual éste [sic] ha manifestado mediante nota ADPTSE-SIE-013-2014 su conformidad, así como que no ejercerá acción alguna en contra del TSE por daños y perjuicios que pudieran derivarse de esta situación.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden de día. 2.- Para su estudio e informe conjunto, el cual habrá de rendirse en el plazo de cinco días hábiles, pase a las Direcciones Ejecutiva y General de Estrategia Tecnológica y al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Colaboración para estudio sobre los métodos de designación de candidatos en partidos políticos. De la señora María del Carmen Alanis Figueroa, Magistrada de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de los Estados Unidos Mexicanos, se conoce oficio n.° TEPJF/SS/AF/0009/2014 del 24 de enero de 2014, recibido vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal el 27 de enero de 2014, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Europea para la Democracia a través del Derecho (Comisión de Venecia) es un órgano consultivo del Consejo de Europa. Brinda soporte constitucional especializado en diversos aspectos del estado de derecho, los derechos humanos y la democracia.

Dicha Comisión se encuentra elaborando un estudio acerca de los métodos de designación de candidatos en el seno de los partidos políticos, por lo que ha elaborado una batería de preguntas que serán remitidas a representantes institucionales de todo el mundo.

He sido designada para formar parte del equipo que está redactando el estudio en cuestión. Con ese carácter y en apego al espíritu de colaboración que subsiste en la Subcomisión de América Latina de la Comisión de Venecia, la cual presido, respetuosamente me dirijo a Usted a efecto de solicitar la colaboración del órgano jurisdiccional a su cargo. De ser posible, agradeceré se requisite [sic] el cuestionario ANEXO con la información correspondiente a su país y se remitan las respuestas a mi cuenta de correo electrónico, […]. A efecto de que las respuestas puedan ser incorporadas en el estudio, éstas [sic] deberán ser recibidas dentro del mes de febrero. Si bien el cuestionario se envía en inglés y español, las respuestas pueden ser redactadas en cualquier idioma.".

Se dispone: Acceder gustosamente al requerimiento que plantea la estimable señora Magistrada María del Carmen Alanis Figueroa. Para su debida atención, pase al Instituto de Formación y Estudios en Democracia. ACUERDO FIRME.

B) Cuota anual de la Asociación de Organismos Electorales de Centroamérica. Del señor José Thompson, Director del Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL), se conoce oficio n.° CA 008-2014 del 15 de enero de 2014, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 28 de enero de 2014, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Como es de su conocimiento, en el marco de la XIV Conferencia de la Asociación de Organismos Electorales de Centroamérica y del Caribe, que tuvo lugar en año 2000 en la Ciudad de Antigua, Guatemala, se adoptó el acuerdo sobre el financiamiento de las actividades de la Asociación, en el mismo sentido que fuera oportunamente acordado en la XIII Conferencia realizada en Managua, Nicaragua, en julio de 1999.

“Sin perjuicio de las reservas legales, se aprueba la contribución de una cuota anual de $5.000 a partir del año 2.000, para facilitar el cumplimiento de las actividades de la Asociación. La Secretaría Ejecutiva acordará con cada uno de sus miembros la fecha y forma de pago”. Acuerdo No. 8, XIII Conferencia

Deseamos reconocer al TSE de Costa Rica su esfuerzo para mantenerse al día con el pago de la cuota respectiva y le instamos respetuosamente a hacernos llegar el monto correspondiente al presente año, el cual constituirá parte de un fondo que representa un significativo soporte para nuestra Asociación; estas colaboraciones hacen posible la ejecución de actividades que desarrolla la Secretaría Ejecutiva en beneficio de sus miembros.".

Se dispone: Para lo de su cargo, pase a la Dirección Ejecutiva y al Departamento de Contaduría institucionales. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES Y LEGISLATIVAS 2014.

A) Solicitud del señor Litleton Bolton Jones, Presidente de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE). Del señor Litleton Bolton Jones, Presidente de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE), se conoce oficio n.° P-0059-2014 del 29 de enero de 2014, recibido vía correo electrónico el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual se refiere a un proceso de descarga de combustible que se realizaría el 2 de febrero de 2014, en relación con las directrices de seguridad emitidas por estos organismos electorales para asegurar las condiciones idóneas en las que debe desarrollarse el ejercicio del sufragio a nivel nacional, en el marco de las elecciones presidenciales y legislativas 2014 y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente solicita:

"Como se expuso anteriormente, esta situación está fuera del control de RECOPE y del ICE, por lo tanto, si no es posible que se pueda descargar [sic] sin interrupción, solicitamos suspender la circulación de cisternas un máximo de 12 horas (6:00 a.m. a 6:00 p.m. del 2 de febrero, respetando el período de tiempo para ejercer el sufragio).

Aún [sic] cuando esta demora en el proceso de descarga es oneroso y difícil para ambas instituciones (ICE y RECOPE), los transportistas y el puerto, entendemos la importancia de garantizar la seguridad y fluidez del proceso de sufragio por parte del Tribunal Supremo de Elecciones. Es la primera vez que nos enfrentamos a esta situación, por lo que, ponemos a su consideración nuestro caso y quedamos a sus órdenes para lo que estimen pertinente.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Acceder a la propuesta supra transcrita que plantea el estimable señor Bolton Jones e instruir al señor David Reuben Hatounian, Delegado Permanente Adjunto a la Presidencia de este Tribunal, para que a través de la Comisión de Seguridad Electoral supervise y gire las instrucciones necesarias con el fin de que se minimicen los riesgos que se puedan asociar a dicho proceso de descarga, considerando que de tal forma se garantiza la fluidez y el orden en el transporte de electores y el material electoral el día de la elección. ACUERDO FIRME.

B) Sustitución de funcionario en el Programa Electoral Voto en el Extranjero. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-0106-2014 del 30 de enero de 2014, recibido el mismo en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"El día de ayer se presentó una situación particular en el Aeropuerto Juan Santamaría que provocó que el funcionario Luis Guillermo Chinchilla Rojas, designado por este Tribunal como delegado de la institución para atender la elección en el consulado de Madrid en España no pudiera abordar el vuelo que lo llevaría al destino antes mencionado.

En este sentido, se solicita respetuosamente hacer de conocimiento del Superior la situación y la propuesta de esta Dirección la cual consiste en que lo sustituya la señora Wendy González Araya, cédula 110830427, funcionaria que se encuentra en Barcelona, España y que ya confirmó su anuencia de hacerse cargo de la elección. Para ello también se requiere la autorización para que se le reconozca el transporte de Barcelona-Madrid-Barcelona y los viáticos que corresponden del día sábado 1° de febrero a lunes 3 de febrero, ambos días inclusive.

Asimismo, se solicita que se le autorice a la funcionaria Mariana Arguedas Vargas, cédula 110820524 para que se ella quien se haga cargo del traslado de este material electoral de vuelta al TSE, considerando que ella hace una escala de 10 horas aproximadamente en Madrid.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se propone y solicita, para lo cual se tiene por suspendida la licencia otorgada a la funcionaria González Araya durante los días 1, 2 y 3 de febrero de 2014, sin que ello implique pago de salario ni la interrupción del nombramiento del funcionario que la sustituye en el cargo. ACUERDO FIRME.

C) Denuncias presentadas ante la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-103-2014 del 28 de enero de 2014, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Visto el oficio n.° IE-021-2014 de fecha 21 de enero del presente año remitido por la señora Mary Anne Mannix Arnold, Inspectora Electoral en el que indica lo siguiente: “De lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia electoral, es claro que una denuncia presentada ante este organismo electoral, para su tramitación debe cumplir con los requisitos mínimos antes indicados, de lo contrario procederá su archivo, por tanto, se considera indispensable que las denuncias que se reciban a través del programa 800-elector, deben ser orientadas a cumplir con los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico, requeridos por el ordenamiento jurídico (sic) vigente, previniendo y orientando a los ciudadanos para que aporten, precisen o detallen todos los aspectos necesarios para su conocimiento”.

En virtud de lo anterior se solicita de forma muy respetuosa al Tribunal Supremo de Elecciones aclarar con respecto a esta situación si la señora Inspectora Electoral lleva o no razón en lo expuesto, lo anterior por cuanto considera esta Dirección que en virtud de las características que revisten a las denuncias recibidas mediante el programa 800-ELECTOR no se puede cumplir en esta etapa de recepción con el formalismo indicado y correspondería en la investigación preliminar definir los elementos de prueba correspondientes.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Conforme lo solicita el señor Director General del Registro Electoral, aclarar que los requisitos de admisibilidad a que hace mención la señora Inspectora Electoral rigen tratándose de asuntos jurisdiccionales que deba conocer el cuerpo de Magistrados en su condición de jueces electorales. No son, en cambio, exigibles frente a denuncias por simples faltas electorales y que conducen a la posible imposición de multas administrativas por parte del Registro Electoral. En este último escenario, basta la simple noticia de su probable comisión para que el Registro Electoral (previa valoración de que lo endilgado tenga carácter sancionable) ordene a la Inspección investigar preliminarmente la cuestión y recabar los elementos de juicio necesarios para determinar si es o no pertinente la instauración de formal procedimiento sancionatorio. Lo anterior solo queda excepcionado en relación con transgresiones relativas al régimen de financiamiento de los partidos políticos, donde la indagación preliminar deberá hacerla el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González





Eugenia María Zamora Chavarría





Max Alberto Esquivel Faerron





Marisol Castro Dobles





Fernando del Castillo Riggioni