V.º B.º Magistrado

Sobrado González


V.º B.º Magistrada

Zamora Chavarría


V.º B.º Magistrado

Esquivel Faerron


V.º B.º Magistrada Castro Dobles


V.º B.º Magistrado

Del Castillo Riggioni


Confrontación


Articulado


V.º B.º

Secretario General

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del cuatro de marzo de dos mil catorce, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Marisol Castro Dobles y Fernando del Castillo Riggioni.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES Y LEGISLATIVAS 2014.

A) Horario de atención del despacho de cédulas de identidad para la segunda votación. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0156-2014 del 26 de febrero de 2014, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Muy respetuosamente elevo a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, el oficio DEL-0509-2014 del 24 de febrero de este año, suscrito por la señora Ana Isabel Fernández Alvarado, Oficial Mayor del Departamento Electoral, mediante el cual solicita la ampliación del horario de atención del público en la Sede Central y todas las Oficinas Regionales, a partir del 31 de marzo y hasta el 06 de abril de este año, según se sirve detallar.

Esta Dirección General, con todo respeto, solicita al Superior la aprobación del horario sugerido por la señora Fernández Alvarado, con la finalidad de facilitar a toda la ciudadanía que se apersone a las distintas sedes de estos Organismos, el trámite [sic] de solicitud y entrega de cédulas de identidad, ello con ocasión de la celebración de la Segunda Ronda de las Elecciones Nacionales del [sic] 2014.".

El oficio n.° DEL-0509-2014 suscrito por la señora Ana Isabel Fernández Alvarado, Oficial Mayor del Departamento Electoral, y dirigido al señor Chinchilla Mora, literalmente indica:

"En forma atenta y si a bien lo tiene el señor director, las jefaturas del Departamento Electoral consideramos conveniente, con la finalidad de brindar un servicio eficiente y oportuno en la recepción de solicitudes cedulares y entrega de cédulas de identidad para la Segunda Ronda de las  Elecciones Nacionales 2014, a efectuarse el día 06 de abril de 2014, proponer  el siguiente horario de atención al público:

Horario para la recepción de solicitudes cedulares y entrega de cédulas en la Sede Central y Oficinas Regionales.

       Del día lunes 31 de marzo de 2014  al día  viernes 04 de abril de 2014,  de las 8:00 a las 18:00 horas

       Sábado 05 de abril de 2014 de las 08:00 a las 16:00 horas

       Domingo 06 de abril de 2014 de las 06:00 a las 18:00 horas

En cuanto al plazo de entrega de cédulas de identidad consideramos:

       Las gestiones de cédula receptadas en la Sede Central y hasta el mediodía del día de las  elecciones inclusive,  se entregarán oportunamente para emitir el sufragio.

       Las gestiones de cédula receptadas en Oficinas Regionales, hasta el 02 de abril inclusive, se procurará la entrega de la cédula de identidad para el día de las Elecciones.

Es importante que de aprobarse la presente recomendación de horarios de atención al público, la Oficina de Comunicación los divulgue oportunamente y se coloque en la página Web.

Para los efectos anteriores, se comunica que es necesario que el Departamento Electoral con excepción de la Sección Padrón Electoral labore la jornada extraordinaria antes indicada.".

Se dispone: Aprobar conforme se propone. Procedan con la divulgación del presente acuerdo la Oficina de Comunicación y la Unidad de Prensa y Protocolo de la Secretaría General de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

B) Autorización de compra por caja chica. De los señores Héctor Fernández Masís y Eric Schmidt Fonseca, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y Jefe del Departamento de Programas Electorales, respectivamente, se conoce oficio n.° DPE-121-2014 del 3 de marzo de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Debido a la realización de la segunda vuelta electoral el domingo 6 de abril de 2014, el Departamento de Programas Electorales coordinó con la Imprenta Nacional, la confección de varios materiales gráficos necesarios para enviar a las juntas receptoras de votos.

Sin embargo, en correo electrónico del pasado lunes 24 de febrero, la señora Rocío Calderón Alvarado, Encargada de Trámites Comerciales del Área de Comercialización de la Imprenta Nacional, informó que debido a compromisos previamente adquiridos, no sería posible la producción de nuestros materiales en la citada Imprenta, lo cual hace que debamos buscar alternativas para adquirir entre otros materiales, los Afiches de ¿Cómo Votar? y el de Productos de Apoyo.

Por la situación antes descrita, respetuosamente solicito se eleve al Superior nuestra petición para que se autorice la compra de los afiches en mención, por medio de caja chica según el siguiente detalle:

Afiche

Cantidad

Costo

¿Cómo votar?

3.500

¢ 299.950

Productos de apoyo

3.500

¢ 299.950

TOTAL

7.000

¢ 599.900


Esta compra es necesaria en razón de que ambos afiches están contemplados en el Reglamento para la Segunda Votación aprobado por el Superior, como materiales a enviar a las juntas receptoras de votos y tiene carácter de urgencia debido a que deben ser empacados en el saco de tula para ser remitidos a las Juntas Cantonales.".

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

C) Integración del Directorio Provisional de la Asamblea Legislativa. Se dispone: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, este Tribunal procede a definir la integración del Directorio Provisional de dicha Asamblea, el cual deberá actuar en la primera sesión de la primera legislatura del próximo período constitucional, de la siguiente forma:

Cargo

Nombre

Partido

Presidente

Rolando González Ulloa

Liberación Nacional

Vicepresidente

Ana Patricia Mora Castellanos

Frente Amplio

Primer Secretario

Laura María Garro Sánchez

Acción Ciudadana

Segundo Secretario

Jorge Rodríguez Araya

Unidad Social Cristiana

Primer Prosecretario 

Emilia Molina Cruz

Acción Ciudadana

Segundo Prosecretario

Rafael Ángel Ortiz Fábrega

Unidad Social Cristiana


Hágase del conocimiento de los señores Diputados que integrarán el Directorio supra indicado, así como del señor Director Ejecutivo de la Asamblea Legislativa. ACUERDO FIRME.

D) Informe respecto de la junta de votación instalada en el consulado de Caracas, Venezuela. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.º DGRE-233-2014 del 28 de febrero de 2014, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 3 de marzo de 2014, mediante el cual  literalmente manifiesta:

"De cara a la segunda votación del 6 de abril del año en curso y en relación con la designación de nuestros funcionarios como delegados del TSE en el extranjero, el Licenciado Eric Schmidt Fonseca, Jefe del Departamento de Programas Electorales, mediante oficio DPE-0114-2014 de fecha 26 de febrero de 2014, remitió a esta Dirección el informe rendido por el señor Jorge Valerio Hernández, Ministro Consejero y Cónsul General de Costa Rica en la ciudad de Caracas, mediante oficio ECR-054-14 de fecha 25 de los corrientes, relativo a la situación político social que actualmente afecta a la República Bolivariana de Venezuela.   

En su informe, el señor Valerio Hernández confirma que desde el pasado 12 de febrero se han mantenido las protestas por parte de un sector de la población en todo el territorio nacional, aunque no con la misma intensidad en todos los distritos de la capital.  Sin embargo, aclara que la Embajada de Costa Rica está ubicada a un costado de la Plaza Francia de Altamira, es decir, al este de la ciudad de Caracas, lugar en el que tradicionalmente la oposición se ha manifestado y donde se han presentado algunos de los enfrentamientos.  Pese a lo anterior, el Cónsul General considera que la elección puede llevarse a cabo según lo previsto y abrir la Junta Receptora de Votos n.° 6510 el próximo 6 de abril, siempre y cuando para esa fecha existan condiciones estables para garantizar la seguridad de nuestros electores, pero en caso de que la situación se agrave antes de esa fecha, recomienda que se suspenda la votación.  Asimismo, señala el señor Valerio Hernández que en el evento de celebrar la elección y que por razones de seguridad el Tribunal decida no enviar delegada a Venezuela, él estaría en disponibilidad de llevar a cabo el proceso electoral.

Por lo expuesto, ante lo impredecible de las condiciones sociales y políticas por las que atraviesa la República Bolivariana de Venezuela, esta Dirección recomienda que con base en lo informado por el señor Cónsul General, por razones de seguridad se cancele la designación de la señorita Tatiana Alan Gómez como delegada del TSE en el Consulado de Caracas, modificando en este sentido lo dispuesto por el Superior en sesión ordinaria 20-2014 del 13 de febrero de 2014, sin perjuicio de valorar a posteriori la conveniencia de suspender la votación correspondiente a la JRV n.° 6510, previo criterio sobre el particular del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Comunicación de fallecimiento de funcionario. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0390-2014 del 27 de febrero de 2014, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, me permito comunicar el lamentable fallecimiento del señor Marco Antonio Alarcón Carvajal ocurrido hoy en las primeras horas del día.

El señor Alarcón Carvajal laboraba para este organismo electoral desde el 23 de octubre de 2009 y su último puesto fue el de Auxiliar Operativo 2 (Oficial de Seguridad y Vigilancia) en propiedad en la Oficina de Seguridad Integral.

En virtud de lo anterior, se sugiere encargar a los Departamentos Legal y de Contaduría las gestiones pertinentes para el pago de las prestaciones laborales que pudieran corresponder a sus familiares, para lo cual este despacho remitirá a esos departamentos la información necesaria. No omito indicar que a esta fecha ya se había tramitado, para efectos de pago, la planilla correspondiente a la segunda quincena de febrero, por lo que deberá Contaduría valorar tal situación.".

Se dispone: Aprobar conforme se sugiere. ACUERDO FIRME.

B) Informe sobre procedimiento propuesto para el reconocimiento del plus salarial correspondiente a dedicación exclusiva. De los señores Francisco Rodríguez Siles y Ronny Jiménez Padilla, Director Ejecutivo y Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-080-2014 del 27 de febrero de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio STSE-1379-2013 del 18 de junio del 2013, se comunicó lo acordado por el Tribunal en sesión nº 54-2013 de igual fecha, en el que dispuso que pasara a estudio e informe conjunto de la Dirección Ejecutiva y del propio Departamento Legal, sobre la consulta evacuada por este último en el informe rendido por oficio DL-018-2013 del 11 de enero de 2013, mediante el cual se refirió al procedimiento propuesto para el reconocimiento del plus salarial correspondiente a dedicación exclusiva para aquellos funcionarios que, por la ausencia temporal o permanente de la jefatura en alguna sede regional de estos Organismos, deben ejercer el recargo de funciones de un puesto superior.

a.        Análisis conjunto.

Nuevamente se retoma el tema del recargo de funciones que deben ejercer algunos funcionarios en nuestras oficinas regionales y la correspondiente dedicación exclusiva a la que pueden optar por tratarse de un puesto a nivel profesional.

Luego de revisar el criterio legal anteriormente rendido en reunión que se sostuvo el 7 de noviembre del año pasado, coincidimos en mantener la propuesta del Departamento Legal de efectuar contratos de dedicación exclusiva anuales y con efectos intermitentes, solo cuando se ejerza efectivamente el recargo por parte del funcionario.

A mayor abundamiento, reiteramos el criterio que se cita a continuación:

“...a.4.        De la consulta planteada:

La Dirección a su cargo consulta cuál es el procedimiento que ha de seguirse para aquellos casos de funcionarios que realizan recargos de funciones en las oficinas regionales con motivo de las ausencias temporales de las respectivas jefaturas, ya sea por incapacidad o por vacaciones, ya que en la actualidad, para que se autorice el recargo respectivo se requiere con anterioridad, de la aprobación por parte de la Dirección General del Registro Civil y la suscripción de un contrato de dedicación exclusiva.

El problema que se está presentando es que tanto la aprobación del recargo como la suscripción del contrato de dedicación, se está realizando tardíamente o inclusive  después de que el respectivo período de recargo se ejecutó.

Debe señalarse que este tipo de situaciones es de carácter excepcional, pues lo usual es que se puedan planificar debidamente los períodos en que un funcionario va a sustituir a otro e inclusive, en casos de situaciones normales, los funcionarios que están en lugar del funcionario a sustituir se encuentran cobijados bajo el régimen de dedicación exclusiva o prohibición, dependiendo del puesto.

De acuerdo a lo expuesto en la consulta, tenemos que en el caso de las oficinas regionales se da la situación de que hay poco personal del cual se pueda designar a quien va a sustituir a la jefatura, y por otro, que no todos los funcionarios de una sede regional se encuentra incluidos en el régimen de dedicación exclusiva, por lo que resulta necesario elaborar un contrato para ese caso específico, para atender la ausencia de la jefatura.…

En virtud de lo anterior y a fin de reconocer el plus salarial de la dedicación exclusiva en casos de recargos de funciones excepcionales en las sedes regionales, se propone el siguiente procedimiento:

1.        En los casos en que así se gestione, año con año (podría ser durante el último trimestre de cada año) el Departamento de Recursos Humanos y la Coordinación de Servicios Regionales, además de otra dependencia que se considere necesaria su participación, realicen el estudio sobre los posibles casos de excepción que se podrían presentar en las Oficinas Regionales, y proponiendo el o los posibles candidatos que podrían ejercer el recargo de funciones con reconocimiento del plus salarial de la dedicación exclusiva.

2.        Siempre dentro del último trimestre de cada año, que la Comisión de Dedicación Exclusiva analice estos casos y recomiende al Tribunal la aprobación e inclusión dentro del régimen, de los funcionarios de las sedes regionales propuestos para una eventual sustitución de la jefatura.  Con esta información, el Tribunal dispondría de una lista de funcionarios en los que podría recaer el recargo de funciones y a los cuales se les reconocería la dedicación exclusiva en caso de ejercer efectivamente el recargo y así se evitaría la situación que actualmente se presenta y que es objeto de consulta.

3.        Luego, el Departamento de Recursos Humanos procedería a elaborar el contrato de dedicación exclusiva, el cual tendría una vigencia de un año y sería aplicable y ejecutable solo en los períodos en que durante el año se autorice un recargo de funciones, siempre y cuando este resulte procedente y no se haya dado un cambio en las condiciones por las cuales se otorgó.  A manera de ejemplo, que se suspenda en el ejercicio de la profesión al funcionario que está o podría devengar el plus de dedicación exclusiva.

4.        En el documento a suscribirse, deberá acordarse en el clausulado del contrato que, por tratarse de períodos intermitentes en que se reconoce la dedicación exclusiva, el funcionario debe comprometerse a no ejercer la profesión en esos lapsos y a adoptar las medidas adecuadas para que, en caso de que esté ejerciendo la profesión, lo deba patrocinar otro profesional si es necesario.

5.        Cada vez que se ejecute un recargo, el Departamento de Recursos Humanos certificaría el lapso en que el funcionario ejerció efectivamente el recargo a la Contaduría institucional, para que esta dependencia calcule el monto a pagar al funcionario y lo aplique, tomando en cuenta entre los pluses, el de dedicación exclusiva.

Debido a que este procedimiento debe ser aprobado por el Superior a efectos de que se pueda implementar en la práctica, recomendamos que se remita al Jerarca el conocimiento de este asunto, para la toma de la decisión correspondiente.”

De lo anterior, sugerimos para mayor claridad que, en el punto 5 se lea que el Departamento de Recursos Humanos comunicaría el período de ejercicio del recargo a la Contaduría, para efectos de pago.

b.        Conclusión y recomendación.

Del análisis efectuado y con el propósito de atender las situaciones de carácter excepcional que se presentan en ciertas oficinas regionales, se recomienda al Superior aprobar la elaboración por parte del Departamento de Recursos Humanos del Contrato de Dedicación Exclusiva con efectos intermitentes, en el que se establezca que la dedicación exclusiva será reconocida únicamente durante los períodos en que se ejerciesen el recargo de funciones, para lo cual este Departamento podría colaborar con la asesoría para su elaboración.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuya conclusión y recomendación se acoge. ACUERDO FIRME.

C) Informe sobre funcionario que hizo abandono de trabajo. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0417-2014 del 3 de marzo de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga resolver el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a conocimiento el oficio número DPE-119-2014 del 28 de febrero que suscribe el Lic. Eric Schmidt Fonseca, Jefe del Departamento de Programas Electorales, a través del cual informa que el señor Juan Carlos Fernández Estrada  quien ingresó el 2 de enero de este año nombrado de forma interina en una plaza de conserje electoral de servicios especiales  no se presenta a laborar desde el miércoles 19 de febrero, por lo que debe entenderse que hizo abandono de trabajo y por ello solicita que se tramite el despido de dicho colaborador. Según manifiesta en su oficio, el servidor Fernández Estrada debía atender una cita en Estados Unidos relacionada con el trámite que está realizando para obtener residencia americana, pero se retiró sin haber obtenido el correspondiente permiso para ausentarse.  En todo caso, a esta fecha no se ha incorporado al trabajo ni se ha comunicado con su oficina.

El artículo 81  inciso g)  del Código de Trabajo establece como causa justa que faculta al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo,  “cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario.” El artículo 82 de esa misma normativa agrega que cuando se de [sic] un despido por esa causa el patrono no incurrirá en responsabilidad. En ese mismo sentido, tenemos que el inciso f) del artículo 22 de nuestro Reglamento Autónomo de Servicios establece que en caso de dos ausencias consecutivas en el mismo mes calendario procede el despido del funcionario sin responsabilidad patronal. Finalmente, siendo que el señor Fernández Estrada aún se encuentra en período de prueba, resulta oportuno recordar que dentro de este, según dispone el artículo 27 del reglamento a nuestra Ley de Salarios, “…cualquiera de las partes puede ponerle fin al contrato de trabajo sin previo aviso y sin responsabilidad de ningún tipo.

Es importante advertir que el empleado recibió el pago completo de la segunda quincena del mes de febrero, por lo que se hace necesario que el Departamento de Contaduría lleve a cabo las diligencias que resulten pertinentes con el propósito de procurar recuperar las sumas giradas de más que se suscitaron con esta situación imprevista.".

Se dispone: Tener por finalizada la relación laboral con el señor Fernández Estrada, conforme se solicita. Proceda con lo de su cargo la Contaduría. ACUERDO FIRME.

D) Modificación de las fechas de viaje en la Misión de Observación de las Elecciones de Congreso de la República y Parlamento Andino en la República de Colombia. Informa el señor Erick Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, que según el itinerario del viaje que realizará esta semana a la República de Colombia, en el marco de su participación en la Misión de Observación de las "Elecciones de Congreso de la República y Parlamento Andino", de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo del artículo sexto de la sesión ordinaria n.º 26-2014, celebrada el 25 de febrero de 2014, se ausentará del país para tal efecto y en definitiva del 6 al 10 de marzo de 2014, ambas fechas inclusive.

Se dispone: Aprobar la variación referida. De conformidad con lo anterior, con respecto a la participación del señor Guzmán Vargas en dicha actividad, se corrige el detalle del viaje para que se lea así:

Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Erick Guzmán Vargas

Secretario General del TSE

República de Colombia

6 al 10 de marzo de 2014

Observación electoral internacional para presenciar las elecciones del Congreso de la República y Parlamento Andino

Ninguno

Ninguno


En tal virtud, se tiene por modificado el encargo de sus funciones recaído en el señor Iván Mora Barahona, Prosecretario General a. i. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe relativo a la aplicación de la cláusula penal en materia de contratación administrativa. Del señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-084-2014 del 27 de febrero de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.° 19-2014 celebrada el 11 de febrero de 2014 rinde informe relativo a la aplicación de la cláusula penal en materia de contratación administrativa.

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge, con excepción de su recomendación 2, para la cual, en su lugar se acuerda lo siguiente: en lo sucesivo, en caso de incumplimiento en el plazo de entrega de lo pactado, cuando para este se haya previsto la aplicación de una cláusula penal, el órgano fiscalizador informará al respecto a la Proveeduría, la cual procederá a trasladar el asunto a la Inspección Electoral para que esta instruya el procedimiento administrativo sumario correspondiente, al tiempo que tomará las medidas necesarias para retener, de manera cautelar, el monto respectivo por si tras las resultas del procedimiento deba aplicarse la referida cláusula. Luego de instruido dicho procedimiento, la Proveeduría dictará resolución de fondo, la que será apelable para ante la Dirección Ejecutiva. En lo conducente, téngase por modificado el Instructivo de Fiscalización Contractual emitido por este Tribunal. Hágase del conocimiento de la Auditoría Interna como complemento de lo acordado por este Tribunal respecto de su informe n.° IES-01/2014. Tomen nota para lo de sus cargos las jefaturas institucionales y los Letrados, a quienes se les remitirá copia del informe que aquí se conoce. Proceda la Proveeduría a informar a los órganos fiscalizadores sobre el particular. ACUERDO FIRME.

B) Incidente de nulidad absoluta en contratación administrativa Modernización del Sistema de Información Registral Civil. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-514-2014 del 26 de febrero de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En escrito presentado el 19 de febrero del corriente, se recibió de la empresa Grupo Soluciones Informáticas GSI SA., gestión denominada “Incidente de nulidad absoluta contra lo resuelto en los oficios n.º FSIC-003-2014 y FSIC-004-2014 en los que se rechazan, sin trámite alguno, los Recursos de Revocatoria con Apelación en subsidio presentados contra lo dispuesto en el oficio FSIC-001-2014”, oficios suscritos por el Órgano Fiscalizador de la contratación 213LN-000032-2014 “Modernización del Sistema de Información Registral Civil” en los que se pronuncian respecto a una solicitud de reconocimiento de tiempo realizada por la citada empresa contratista.

Ante esa gestión se remitió oficio n.º DE-0446-2014 al Órgano Fiscalizador para que fuera atendida, por lo cual una vez revisado por este, respondió en oficio n.º FSIC-006-2014 de 24 febrero de 2014, reconocerle a la citada empresa 9 días hábiles adicionales fijándose entonces la fecha de finalización del proyecto para el 7 de marzo de 2014, acuerdo que fue dirigido a la contratista (se adjunta copia).

Sobre ese panorama, entiende la Dirección Ejecutiva, que el régimen recursivo en materia de contratación administrativa, se encuentra reservado a regulación especial, a la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento ejecutivo, que prescriptivamente señalan los actos en los procedimientos de contratación administrativa contra los que proceden los medios de impugnación provistos en estos, posición sostenida por el Órgano Fiscalizador, determinando que este tipo de actuaciones puede encontrarse desprovista de recursos administrativos ordinarios contemplados en la Ley General de la Administración Pública.

No obstante, el 24 de febrero del corriente se recibe del Órgano Fiscalizador,  oficio n.º FSIC-007-2014, en el cual traslada recurso de apelación en subsidio y el incidente de nulidad absoluta, según indican al Superior, para que en definitiva conozca  y resuelva. Asimismo, el día 25 de los corrientes, la empresa GSI presentó escrito solicitando se le indique quién es el ente Superior el citado órgano [sic]. En razón de lo anterior, se elevan las diligencias interpuestas a conocimiento de las señoras Magistradas y señores Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, para lo que tengan a bien disponer.".

Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el plazo de tres días hábiles, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

C) Informe relativo a la inspección realizada por el Departamento de Servicios Archivísticos Externos de la Dirección General del Archivo Nacional en las distintas dependencias del Archivo del Registro Civil. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-518-2014 del 26 de febrero de 2014, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la sesión ordinaria n.° 111-2011 celebrada el 29 de noviembre de 2011 rinde informe relativo a la inspección realizada por el Departamento de Servicios Archivísticos Externos de la Dirección General del Archivo Nacional en las distintas dependencias del Archivo del Registro Civil.

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge. Procedan con lo de sus respectivos cargos el Archivo Central, el Archivo del Registro Civil, la Sección de Servicios Generales, la Proveeduría, el Departamento de Recursos Humanos, la Oficina de Arquitectura y el Comité institucional de selección y eliminación de documentos, a quienes se remitirá copia del informe que aquí se conoce. Hágase del conocimiento de la señora Virginia Chacón Arias, Directora General del Archivo Nacional en atención a su oficio n.° DG-1072-2011. ACUERDO FIRME.

D) Prórroga para rendir informes ordenados a la Dirección Ejecutiva. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-0563-2014 del 3 de marzo de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En sesión ordinaria n.° 23-2014, celebrada el 20 de febrero de año en curso, comunicado en oficios STSE-0424-2014 y STSE-0428-2014, el Superior dispuso que para estudio e informe de esta Dirección Ejecutiva  pasarán los estudios de clima laboral en la Auditoría Interna y la Sección de Opciones y Naturalizaciones, así como el informe sobre evaluación externa de calidad bajo la modalidad de validación independiente de la autoevaluación de la calidad de la Auditoria Interna, respectivamente, ambos en el plazo de 10 días hábiles. Al respecto, se solicita conceder una prórroga de otros diez días hábiles, en razón de la naturaleza y la transcendencia de ambos informes.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Conceder las prórrogas conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Información relativa al Programa Internacional de Apoyo a la Observación Electoral (IEOSP) de A-WEB. Del señor Kim Yong-Hi, Secretario General de la Asociación Mundial de Organismos Electorales (AWEB), se conoce memorial del 20 de febrero de 2014, recibido vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal el 27 de febrero de 2014, mediante el cual remite información relativa al Programa Internacional de Apoyo a la Observación Electoral (IEOSP).

Se dispone: Agradecer al señor Kim Yong-Hi la información que hace del conocimiento de este Tribunal. Para su atención, pase a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Recurso de amparo contra el TSE declarado sin lugar. De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se conoce cédula de notificación relativa a la resolución n.º 2014002530 de las catorce horas treinta minutos del veintiséis de febrero de dos mil catorce, dictada dentro del expediente judicial n.° 14-000219-0007-CO recibida vía fax en la Secretaría General de este Tribunal el 28 de febrero de 2014, mediante la cual se declara sin lugar el recurso de amparo interpuesto por el señor Carlos Eduardo Moraga Gatgens contra este Tribunal y el Sistema Nacional de Radio y Televisión (SINART).

Se dispone: Tomar nota. Hágase del conocimiento del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y del Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.