ACTA N.º 56-2014


Sesión extraordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del dieciséis de mayo de dos mil catorce, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría, Fernando del Castillo Riggioni, Juan Antonio Casafont Odor y Zetty María Bou Valverde.


ARTÍCULO ÚNICO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Reglamento del Consejo de Directores del Tribunal Supremo de Elecciones. Se dispone: Promulgar el decreto que se dirá, cuya publicación se ordena, de conformidad con el  siguiente texto:

"N.º X-2014

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

CONSIDERANDO

I. Que, según lo dispuesto en el artículo 99 de la Constitución Política, compete a este Tribunal, en forma exclusiva, la organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio, para lo cual goza de independencia en el desempeño de sus cometidos.

II. Que, conforme a lo establecido en la Constitución Política, el Código Electoral y otras leyes, corresponde a este órgano colegiado una serie de atribuciones exclusivas, entre las cuales figura la jurisdicción electoral.

III. Que, a partir de la promulgación del Código Electoral vigente y decretos de este Tribunal, así como de la emisión de resoluciones y la adopción de acuerdos de este órgano colegiado, con el fin de cumplir adecuada y oportunamente con las funciones que por disposición constitucional y legal le son propias, la estructura organizacional de estos organismos electorales ha evolucionado a una distribución de competencias por Direcciones institucionales, a saber, Secretaría General de este Tribunal, Dirección General del Registro Civil, Dirección Ejecutiva, Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, Dirección General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Dirección General de Estrategia Tecnológica.

IV. Que, de conformidad con dicho marco jurídico y la realidad imperante, el cuerpo de Directores institucionales ha venido asumiendo la atención de un considerable número de asuntos administrativos y de política institucional, para cuya coherencia se requiere formalizar canales de comunicación y coordinación entre ellos.

V. Que atendiendo al fin último de esta institución de seguir brindando un óptimo  servicio público y asegurar su continuidad, su eficiencia y su adaptación a los cambios legales y las necesidades sociales que ha de satisfacer, resulta indispensable conformar un Consejo de Directores para la atención de una serie de asuntos que integrarán su competencia.

VI. Que, en atención al marco jurídico y la realidad imperante referidos, a las delicadas funciones que ya ejercen los Directores institucionales, las cuales se ven ampliadas con las disposiciones del presente decreto, al principio de proporcionalidad y razonabilidad, al equilibrio en las relaciones de empleo público en comparación con la remuneración de cargos de similar naturaleza en otros entes de la administración pública, a la competitividad laboral, a los criterios del valor estratégico, a la consecuencia del error en la función de los servidores públicos, considerando la complejidad, responsabilidad y exigencia en las tareas propias de sus cargos y comprendiendo que los referidos Directores institucionales fungen como esencial, estratégico e ineludible apoyo integral a la labor que despliega este Tribunal para el cometido de las funciones que constitucional y legalmente le son propias, se estima procedente, equitativo y necesario complementar su remuneración. 

POR TANTO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 99 y 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso ñ) del Código Electoral;

Decreta el siguiente:

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE DIRECTORES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Artículo 1.- Integración. El Consejo de Directores del Tribunal Supremo de Elecciones (en adelante el Consejo) está integrado por el Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones, el Director General del Registro Civil, el Director Ejecutivo, el Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, el Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y el Director General de Estrategia Tecnológica.

Artículo 2.- Asistencia y sustituciones. La asistencia a las reuniones del Consejo será obligatoria, salvo en situaciones excepcionales debidamente justificadas ante este, de lo cual se informará al Tribunal. Cunado así corresponda, la ausencia será suplida por alguno de los Prosecretarios Generales del Tribunal o por el Secretario General de la respectiva Dirección, según proceda.

Artículo 3.- Coordinador. Presidirá el Consejo un Coordinador nombrado por la mayoría absoluta de sus miembros y durará en su cargo un año, pudiendo ser reelecto.

Artículo 4.- Reuniones ordinarias y extraordinarias. El Consejo se reunirá ordinariamente los días en que este señale y extraordinariamente cuando sea convocado por su Coordinador.

Artículo 5.- Mayoría para decisiones. Las decisiones del Consejo se adoptarán por la mayoría absoluta de los miembros presentes.

Artículo 6.- Avocación de decisiones. Es potestad discrecional del Tribunal Supremo de Elecciones avocar la decisión de cualquier asunto que se encuentre en conocimiento del Consejo.

Artículo 7.- Atribuciones. Son atribuciones del Consejo:

a)        Conocer, investigar, informar o decidir sobre los asuntos que por acuerdo del Tribunal sean sometidos a su conocimiento.

b)        Rendir los informes administrativos que le asigne el Tribunal con el planteamiento de conclusiones y recomendaciones.

c)        Planificar, dirigir y ejecutar, en primera instancia y con observancia de las órdenes y directrices del Tribunal, lo relativo a la gestión administrativa institucional.

d)        Recomendar al Tribunal la adopción de acuerdos para la optimización del servicio público que brinda la institución, sin perjuicio de las que, por especialización, corresponda gestionar a cada Dirección.

e)        Procurar la observancia general, por parte de los servidores electorales, de la normativa administrativa y disciplinaria, sin perjuicio de los mecanismos existentes para la instrucción y sanción de faltas.

f)        Las que corresponden a las hasta ahora existentes Comisiones institucionales de Presupuesto, Adjudicaciones y Construcciones y al Comité Ejecutivo del Plan Estratégico Institucional, cuya integración actual se extingue y sustituye por la del Consejo.

g)        Conocer de los asuntos o iniciativas sometidos por los Directores al propio Consejo, tendientes a las mejoras de la organización y de los procesos institucionales.

h)        Las demás que disponga el Tribunal o su Presidente.

Artículo 8.- Debida colaboración al Consejo. Para la consecución de sus cometidos, el Consejo podrá solicitar la colaboración de cualquier oficina o funcionario, los que deberán prestar su diligente colaboración al respecto. Asimismo podrá integrar comités técnicos que brinden informes en las materias que el Consejo requiera.

Artículo 9.- Reglas aplicables al Consejo. En lo que corresponda, serán aplicables al Consejo las reglas establecidas en la Ley General de la Administración Pública para órganos colegiados.

Artículo 10.- Remuneración. Por los motivos indicados en el sexto considerando de este decreto, la remuneración salarial de los integrantes del Consejo se complementará con el plus establecido en el artículo 2 del decreto n.º 092012, publicado en La Gaceta n.º 132 de 9 de julio de 2012. 

Artículo 11.- Reformas. Refórmanse en lo conducente los decretos emitidos por este Tribunal, relativos a las referidas Comisiones institucionales.

Artículo 12.- Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.". ACUERDO FIRME.

A las diez horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González







Eugenia María Zamora Chavarría







Fernando del Castillo Riggioni





Juan Antonio Casafont Odor





Zetty María Bou Valverde