ACTA N.º 61-2014


Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del tres de junio de dos mil catorce, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Marisol Castro Dobles y Fernando del Castillo Riggioni.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN ELECTORAL.

A) Informe sobre la ejecución de garantía del partido Viva Puntarenas, como adelanto de deuda política. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-487-2014 del 26 de mayo de 2014, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 29 de mayo de 2014, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio N.° DFPP-218-2014, suscrito por el señor Ronald Chacón Badilla, Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante DFPP), informa que el partido Viva Puntarenas por intermedio del señor Johnny Artavia Castañeda, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior, presentó oficio N.° 03, de fecha 29 de noviembre de 2013, mediante el cual solicitó al DFPP financiamiento anticipado por la suma de ¢15.000.000.00 (quince millones de colones), para lo cual aportó como garantía líquida un certificado de depósito a plazo del Banco Nacional N.° BNV 202-000081-0-400-01-202-000081-0, a nombre de la Asociación Solidarista de Empleados del INA y endosado a favor de Tribunal Supremo de Elecciones.

A razón de la solicitud planteada, en resolución N.° 5595-E10-2013 de las 9:25 horas del 24 de diciembre de 2013, el Tribunal Supremo de Elecciones autorizó el giro del anticipo de la contribución estatal al partido Viva Puntarenas por un monto de ¢15.000.000.00 (quince millones de colones). Asimismo dicho órgano colegiado mediante resolución N.° 1075-E10-2014, de las 10:55 horas del 20 de marzo de 2014, determinó el monto máximo que le correspondía a cada agrupación política con derecho a la contribución estatal y entre otras cosas, dispuso instruir al DFPP para recuperar la suma adelantada al partido Viva Puntarenas, conforme lo dispuesto en el considerando III de la resolución N.° 5595-E10-2013, toda vez que este no cumplió las condiciones establecidas en la normativa aplicable para acceder a la contribución estatal, a pesar de haberse advertido al partido Viva Puntarenas el deber de reintegrar lo recibido por concepto de financiamiento anticipado en caso de no cumplir las condiciones del numeral 96 de la Constitución Política y detalló los supuestos en que operaría esa obligación.

Luego de verificados los resultados electorales se constató que el partido Viva Puntarenas no alcanzó las condiciones estipuladas en el artículo 96 de la Constitución Política para acceder a la contribución estatal y en este supuesto procede cobrar a nombre del Estado la garantía líquida que rindió para obtener el financiamiento anticipado, conforme lo indicó el TSE en el apartado b) de la resolución N.° 5595-E10-2013.

La garantía líquida rendida por esta agrupación política es el certificado de depósito a plazo N.° BNV 202-000081-0/400-01-202-000081-0, endosado a favor del TSE por un monto de ¢15.000.000.00 con vencimiento el 4 de agosto de 2014. Los certificados de depósito a plazo forman parte de los instrumentos financieros que pueden utilizarse para conformar las garantías líquidas (artículo 36 del Reglamento de Financiamiento de Partidos Políticos) y constituyen un título valor de duración preestablecida, representativo de una suma de dinero en colones a dólares [sic], cuyo interés se encuentra asociado a su vencimiento, el cual puede canjearse en forma anticipada negociándolo en cualquier puesto de bolsa del país o en la misma entidad bancaria que lo emitió.

Respecto al procedimiento para recuperar las sumas adelantadas el Reglamento de Financiamiento de Partidos Políticos dispone lo siguiente:

Artículo 40.- Procedimiento para ejecución de garantías: La Dirección del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos ejecutará las garantías bancarias rendidas por los partidos políticos, parcial o totalmente, hasta por el monto necesario para resarcir al Estado, de conformidad con las siguientes reglas:

1-        Totalmente, en el caso de que un partido políticos desista de participar en el proceso electoral o, si habiendo participado, no alcanzare el derecho a la contribución del Estado.

2-        Parcialmente y, en forma proporcional, en el caso en que el partido político obtuviere el derecho a la contribución del Estado pero ésta [sic] resulte insuficiente para cubrir el monto obtenido a título de financiamiento anticipado.”

De acuerdo con el señor Wilber Sánchez Acuña, Ejecutivo de la Plataforma de Inversiones y el licenciado Rafael Brenes Villalobos, abogado especialista de la Dirección Jurídica, ambos funcionarios del Banco Nacional, lo único que resulta relevante y necesario para canjear el certificado de depósito a plazo es que la persona que se presenta a cambiar el CDP cuente con suficiente facultad para representar a la institución.

El representante legal del TSE es el Magistrado Presidente, señor Luis Antonio Sobrado González, por consiguiente, es el legitimado para canjear este título valor a favor del Estado y solicitar el traslado de los recursos a la Tesorería Nacional, sin perjuicio de que el Tribunal pueda delegar en otro funcionario la realización de esas diligencias. En ese sentido, el licenciado Bernardo González González, Coordinador de la Unidad de Atención de Deuda Interna de la Tesorería Nacional, indicó al DFPP que la cuenta corriente para depositar el dinero producto de la garantía rendida por dicha agrupación política es la N.° 15201001024247972 del Ministerio de Hacienda, cédula jurídica 2-100-042005. Además indicó que una vez realizado el depósito se debe informar a la Tesorería Nacional de la transacción y el origen de la misma. Así las cosas, esta Dirección recomienda que se autorice al jefe del DFPP, señor Ronald Chacón Badilla mediante delegación expresa, para que en nombre y representación de este Tribunal proceda a apersonarse al Banco Nacional y realizar el canje del certificado de depósito a plazo, y también depositar el dinero en la cuenta aportada por el Ministerio de Hacienda.   

De conformidad con el informe vertido por el órgano técnico, respetuosamente le solicito elevar lo anterior al conocimiento de las señoras y señores Magistrados para que, si a bien lo tienen, continúen con el trámite consiguiente, no sin antes advertir que se estima recomendable que el canje de tal certificado de depósito a plazo tenga lugar el día de su vencimiento; sea 4 de agosto de 2014, a efectos de evitar la aplicación de algún posible descuento.".

Se dispone: Autorizar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. INFORMES DE FUNCIONARIOS DEL TRIBUNAL.

A) Informe de observación electoral en la República de Panamá. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-483-2014 del 29 de mayo de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinde informe relativo a su participación en la misión de observación de las elecciones generales realizadas en la República de Panamá del 30 de abril al 5 de mayo de 2014. Al respecto, el señor Fernández Masís propone cursar agradecimiento al Tribunal Electoral de Panamá por las atenciones brindadas.

Se dispone: Tener por rendido el informe. Proceda la Secretaría General de este Tribunal conforme se propone. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Solicitud de prórroga de licencia sin goce de salario. De la señora Wendy González Araya, se conoce memorial del 24 de mayo de 2014, recibido vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal el 28 de mayo de 2014, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Este Tribunal, en sesiones n° 129-2009, n° 88-2010 y n° 87-2011, me concedió licencia sin goce de salario, a partir del 1° de enero de 2010 y hasta el 1° de octubre del [sic] 2014, durante este tiempo concluí el Máster en Ciencias Jurídicas Avanzadas y el Máster en Abogacía en la Universidad Pompeu Fabra e inicié el Doctorado en Derecho.

En el curso académico 20112012 realicé una estancia en el Max Planck Institute (Heidelberg, Alemania), durante la que participé en seminarios de investigación y colaboré con un artículo en el libro “Estudos Avançados de Direitos Humanos, democracia e integraçao jurídica”, bajo la coordinación de Armin von Bogdandy, Flávia Piovesan y Mariela Morales Antoniazzi. El artículo se titula: “El derecho al sufragio: aproximación a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.

Durante el 2013 reduje el tiempo de dedicación a la investigación por molestias durante mi embarazo y para este curso académico solicité la suspensión de la matrícula del doctorado por motivos de maternidad.

En este momento me encuentro en la etapa de definición del tema de investigación, lo que procuro realizar en el curso académico 2014-2015. Por este motivo solicito prórroga de la licencia sin goce de salario por tres años, para avanzar en mi proyecto doctoral.

Agradezco la oportunidad que me ha brindado este Tribunal para continuar mi formación académica.".

Se dispone: Comprendiendo las circunstancias relativas a la maternidad de la servidora González Araya, otorgar la última y definitiva prórroga de su licencia sin goce de salario por tres años más, contados a partir del 1.º de octubre de 2014, a fin de que pueda completar su proyecto académico.  Para su efectivo disfrute, la interesada deberá documentar (ante el Departamento de Recursos Humanos  y antes del próximo 1.º de octubre) las actividades académicas del curso 2011-2012 que refiere en su comunicación. Asimismo, habrá también de acreditar (antes de que finalice el presente año) la matrícula de su tema de investigación doctoral.  Notifíquese a la señora González y al Departamento de Recursos Humanos.  ACUERDO FIRME.

B) Recargos de funciones de las jefaturas de la Secretaría General del Registro Civil, del Departamento de Contaduría y de la Oficina de Proyectos Tecnológicos. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1623-2014 del 28 de mayo de 2014, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 2 de junio de 2014, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los efectos consiguientes, remito a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones los oficios SGRC-682-2014, SGRC-0743-2014, CONT-455-2014 y PTE-041-2014 mediante los cuales se solicitan recargos de funciones de tres jefaturas de la institución, con ocasión de las vacaciones que disfrutarán próximamente de acuerdo con el siguiente detalle: 

NOMBRE DEL

JEFE Y OFICINA

PERIODO

  SOLICITUD DE

SUSTITUTO

Oscar Mena Carvajal,

Secretario General  del Registro Civil


12 de junio al 24 de julio

(31 días)

RECARGO

Luis Antonio Bolaños Bolaños,

Jefe de Inscripciones

Carlos Umaña Morales,

Contador

16 de junio al 11 de julio

(20 días )

RECARGO

Minor Castillo  Bolaños,

Subcontador

Viviana Alfaro Vargas

Jefa a.i

Proyectos Tecnológicos

23 de junio al 11 de julio

(15 días)

RECARGO

Néstor Cordero López

Profesional en Gestión 2


Puede apreciarse que las solicitudes cuentan con la anuencia de la Dirección correspondiente y con el aval presupuestario de la Dirección Ejecutiva y del Departamento de Contaduría.".

Se dispone: Aprobar los recargos de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

C) Vacaciones del señor Magistrado Presidente Sobrado González. El señor Magistrado Presidente Sobrado González solicita verbalmente se le conceda el disfrute de vacaciones del 14 al 18 de julio de 2014, ambos días inclusive.

Sale del salón de sesiones el señor Magistrado Presidente Sobrado González.

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. Para sustituirlo, previo sorteo de rigor, se designa a la Magistrada suplente Zetty María Bou Valverde. ACUERDO FIRME.

Reingresa al salón de sesiones el señor Magistrado Presidente Sobrado González.

D) Encargo de funciones de la Jefatura de la Sección de Servicios Generales. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1668-2014 del 3 de junio de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los efectos consiguientes, remito a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones el oficio número DE-1436-2014 de hoy que suscribe el Lic. José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, mediante el cual, en virtud de la prórroga de la incapacidad del Lic. Gustavo Fitoria Mora, Jefe de la Sección de Servicios Generales, del 2 al 5 de junio de 2014, solicita que se continúe el respectivo encargo de funciones al Ingeniero Tito José Alvarado Contreras, quien ya en otras oportunidades ha asumido esa misma responsabilidad.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe relativo a los procedimientos y controles aplicados al inventario de bienes informáticos (hardware y software), propiedad del Tribunal. Del señor Juan Vicente García Matamoros, Auditor Interno a. i., se conoce oficio n.° AI-121-2014 del 29 de mayo de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los fines pertinentes, me permito remitir a ese estimable Tribunal el documento: “Informe de control interno No. ICI 04-2014, en relación con los procedimientos y controles aplicados al inventario de bienes informáticos (hardware y software), propiedad del Tribunal”.

Con el propósito de observar debidamente lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley General de Control Interno, No. 8292, respecto del plazo en el cual deben ser analizados los informes de auditoría que se remiten al Jerarca, respetuosamente se les solicita disponer las acciones pertinentes, en el curso de los treinta días hábiles siguientes a su recibo.". 

Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el improrrogable plazo de diez días hábiles, pase a las Direcciones Ejecutiva y General de Estrategia Tecnológica. ACUERDO FIRME.

B) Celebración del XX Aniversario de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-1403-2014 del 29 de mayo de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con motivo de la organización del XX Aniversario de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, se ha creado una Comisión interinstitucional para organizar el Evento [sic] de conmemoración de esta importante fecha, que  se celebrará en el Auditorio de nuestra institución, el día viernes 6 de junio a las 8:30 a.m.

Por el Tribunal estará participando a solicitud del INAMU, la Magistrada Vicepresidenta Eugenia María Zamora Chavarría, quien además de las palabras de bienvenida, será una de las panelistas de fondo del evento.

En razón de la importancia que reviste esta actividad, que será de las 8:30 a las 12 a.m., se solicita al superior, la autorización para que asista al menos una persona de cada dependencia, ya sea la jefatura o la segunda persona de rango [sic].".

Se dispone: Autorizar conforme se solicita, en el tanto no se vea afectada la prestación del servicio público que brinda la institución. ACUERDO FIRME.

C) Informe de implementación y lanzamiento de los servicios de “Certificaciones Digitales (CDT)” y “Verificación de Identidad (VID)”. De los señores Armenia Masís Soto y  Ronny Jiménez Padilla, Directora General a. i. de Estrategia Tecnológica y Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-213-2014 del 3 de junio de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Conforme lo informado en oficio DGET-117-2014 del 2 de mayo del año en curso, esta Dirección con el soporte técnico jurídico del Departamento Legal, nos hemos abocado a realizar las tareas tendientes [sic] a concretar la implementación y lanzamiento de los servicios de “Certificaciones Digitales (CDT)” y “Verificación de Identidad (VID)”.

Como parte de esas diligencias, con el fin de conocer el criterio previo sobre ambos proyectos de la nueva y actual Directora Nacional de la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (en adelante Prodhab), se llevaron a cabo dos reuniones, la primera en la que la citada funcionaria explicó los alcances de la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales y la siguiente, en la que la que el Jefe de Comercialización de Servicios del Tribunal  presentó y realizó una prueba del sistema de verificación de identidad a utilizar [sic] en la prestación del servicio.

Según lo comentado por la señora Nathalie Artavia Chavarría, Directora de la Prodhab, a esa fecha estaba en trámite el  proceso de inscripción de la base de datos del Registro Público, señalando además que en el caso de la base de datos del Registro Civil, en vista de que hay transferencia de datos, ésta [sic] debe estar inscrita ante esa Agencia. Señaló que el hecho de inscribir y registrar la base de datos ante ese órgano, constituye desde su punto de vista un plus, en tanto es como certificar y validar el cumplimiento de la normativa que rige la protección de datos.

Aclaró que el hecho de inscribir la base de datos no supone la transmisión, traslado o respaldo de los datos a otras bases, sino una simple descripción de los datos que la base inscrita contiene y los protocolos de acceso y de seguridad de la misma [sic].

Respecto a los alcances de las auditorías a realizar [sic] por parte de esa Agencia, en los términos de la normativa aplicable, señaló que en principio en estas únicamente verificarán el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas por cada ente para el acceso, almacenamiento y disposición de los datos, medidas que deberán cumplir con los lineamientos mínimos establecidos por la Prodhab, sin que ello implique la modificación de los datos.

Entre las sugerencias realizadas sugirió [sic] al Departamento de Comercialización de Servicios solicitar a la Prodhab su criterio por escrito, recordando que el plazo de prórroga para inscribir la base de datos vence el 5 de junio próximo.

En atención a lo sugerido, el Departamento de Comercialización de Servicios mediante oficio DCS-022-2014 del 14 de mayo de 2014, solicitó el criterio formal de la Prodhab respecto a los siguientes aspectos:

“1. La pertinencia de llevar a cabo la inscripción de la base de datos del Registro Civil u otras relacionadas dentro del TSE ante dicha Agencia, en dado caso el procedimiento a seguir para que la institución cumpla a cabalidad lo indicado en la mencionada Ley.

2. La aplicabilidad del canon anual de regulación y administración de bases de datos por la base de datos a inscribir y el plazo que tendría el TSE para la cancelación del mismo [sic] dado el caso.

3. La necesidad de redactar el protocolo de actuación y su procedimiento respectivo.”

Dicha gestión fue atendida mediante oficio APD-05-119-2014 del 23 de mayo del año en curso, en el que, en lo que interesa, la señora Directora de la Prodhab señaló:

“De acuerdo a [sic] su consulta, y una vez estudiados los antecedentes normativos y operativos que sustentan la labor del Tribunal Supremo de Elecciones, la base de datos a su cargo es susceptible de ser inscrita ante la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes, de acuerdo a [sic] los diferentes mecanismos existentes para acceder a esas bases de datos.”

En tal sentido y con la finalidad de que sea considerado en el trámite de inscripción de la base de datos, citó los requisitos y el procedimiento al efectos establecidos [sic] en el Reglamento a la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, mencionó la existencia de un formulario de inscripción definido por esa Agencia y enumeró los requisitos mínimos con los que deberá contar el protocolo de actuación aludido en el punto 3 de la consulta, establecidos en los artículos 32 y 33 del referido reglamento.

Por último, señaló que a partir de la inscripción de la base de datos debe cancelarse anualmente el canon legalmente tasado y el de transferencias en caso de que corresponda.

De la relación de lo dispuesto en el artículo 2 párrafo segundo, incisos h) e i) del artículo 3 y artículo 21, todos de la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, existe un deber por parte de quienes administren u ostenten bases de datos pública o privada- [sic] de inscribir en la Prodhab las bases de datos, obligación que en criterio de la Directora de ese ente resulta aplicable a la base de datos del Registro Civil, razón por la cual procede su inscripción en los términos señalados.

Cabe aclarar que como se adelantó- la inscripción de la citada base de datos, según lo dispuesto en el artículo 21 antes referido, no  implica la transferencia de los datos y que en los términos del 33 de dicha ley deberán tomarse las previsiones presupuestarias a efecto de cancelar el canon anual correspondiente.

Por lo anterior, a efecto de que sea suscrito por el señor Presidente del Tribunal, se adjunta el formulario para la inscripción del registro de la base de datos del Registro Civil, debidamente completado por los funcionarios de la Dirección de Estrategia Tecnológica con el soporte del Departamento Legal, formulario que debe ser presentado a la Prodhab antes del próximo 5 de junio y al que debe adjuntarse la documentación que se remite y a la que debe agregarse la personería jurídica del Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Autorizar al señor Magistrado Presidente a suscribir el referido formulario, conforme se propone. Tome nota la Dirección Ejecutiva con el fin de prever el contenido presupuestario para cancelar el canon respectivo. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Solicitud de permiso para atención de asuntos sindicales. De los señores Ilenia Ortiz Ceciliano y Horacio Enrique Murillo Herrera, Secretaria General y Secretario a. i. de Actas de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.° UNEC-19-2014 del 28 de mayo de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Con el fin de atender los asuntos sindicales de interés para esta organización y en concordancia con el artículo 61 del Reglamento Autónomo de Servicios y los principios de Libertad Sindical, les solicitamos la renovación del permiso concedido los días jueves.

No omitimos indicarles que en razón de que la señora Ana Damaris Coto Barrantes asumió la Secretaría General Adjunta, dicho permiso será utilizado por la suscrita y la Señora Coto Barrantes.".

Se dispone: Autorizar la prórroga solicitada según los términos establecidos en el artículo sétimo de la sesión ordinaria n.º 99-2012 celebrada el 20 de noviembre de 2012, por el plazo de seis meses y a partir de la firmeza de este acuerdo. La Secretaría General de este Tribunal dará seguimiento a lo acordado. Tomen nota para lo de sus cargos el Departamento de Recursos Humanos y las jefaturas de los referidos funcionarios. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES.

A) Invitación al taller “Compartiendo experiencias, creando oportunidades, IFED y CED-TE.”. Del señor Heriberto Araúz, Magistrado Presidente a. i. del Tribunal Electoral de la República de Panamá, se conoce nota n.º 13 del 27 de mayo de 2014, recibida vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal el 29 de mayo de 2014, mediante la cual literalmente manifiesta:

"El Tribunal Electoral de Panamá creó recientemente el CENTRO DE ESTUDIOS DEMOCRÁTICOS (CED-TE), que es un organismo de carácter pedagógico y de investigación que tiene como objetivo general, lograr la excelencia electoral y el perfeccionamiento de la democracia mediante la ética y la educación, así como fortalecer los procesos y valores democráticos en la República de Panamá y los países de la región.

Dentro de este proceso de organización inicial, es muy importante para nosotros, obtener la cooperación técnica y académica de otras entidades nacionales e internacionales con experiencia en estudios, análisis e investigaciones sobre el fortalecimiento del sistema democrático y electoral dentro del Estado de Derecho, como lo es el INSTITUTO DE FORMACIÓN Y ESTUDIOS EN DEMOCRACIA (IFED) del Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica.

En este contexto y, dentro del marco de colaboración que hemos recibido de la Fundación Konrad Adenauer (KAS), queremos invitar al doctor HUGO PICADO, director del IFED, al taller “COMPARTIENDO EXPERIENCIAS, CREANDO OPORTUNIDADES, IFED Y CED-TE”, a realizarse en la sede del Tribunal Electoral de Panamá, el próximo 17 de Junio de 2014.

En caso que [sic] nos honrase con su participación, la Fundación Konrad Adenauer (KAS) sufragará sus gastos consistentes en: billete aéreo de ida y regreso, hospedaje, alimentación y transporte interno. (…)".

Se dispone: Agradecer al señor Araúz la cordial invitación que cursa. Para atenderla se autoriza al señor Hugo Picado León. Durante la ausencia del señor Picado León, se encargan sus funciones al señor Rodrigo Abdel Brenes Prendas.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 02 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:


Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Hugo Picado León

Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED)

República de Panamá

16 al 18 de junio de 2014

Participación en taller “Compartiendo experiencias, creando oportunidades, IFED y CEDTE”

Ninguno

Ninguno


ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González





Eugenia María Zamora Chavarría





Max Alberto Esquivel Faerron





Marisol Castro Dobles





Fernando del Castillo Riggioni