ACTA N.º 9-2014


Sesión extraordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diecisiete horas y treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil catorce, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Marisol Castro Dobles y Fernando del Castillo Riggioni.


ARTÍCULO ÚNICO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES Y LEGISLATIVAS 2014.

A) Gestión del partido Acción Ciudadana respecto de pretensión del partido Liberación Nacional para realizar actividad proselitista en Heredia.        De la señora Olga Marta Sánchez Oviedo, Secretaria General del partido Acción Ciudadana, se conoce memorial del 25 de enero de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual formula gestión que denomina RECURSO DE AMPARO ELECTORAL contra el partido Liberación Nacional, en virtud de que este último pretende realizar sin permiso de este Tribunal una actividad proselitista el día 26 de enero de 2014 en el cantón central de la provincia de Heredia (calle ancha, en Depósito de Materiales Villa, contiguo al lugar donde se realiza la Feria del Agricultor); siendo que en esos mismos cantón y fecha, el partido Acción Ciudadana tiene autorización de estos organismos electorales para realizar una plaza pública y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente solicita declarar con lugar el recurso y cautelarmente se le giren instrucciones al partido Liberación Nacional para que se abstenga de realizar dicha actividad.

Se dispone: No obstante que la gestión no procede ser conocida como recurso de amparo electoral toda vez que se dirige contra una agrupación política rival, que por ello no se encuentra en una posición de poder, susceptible de fundar la admisibilidad del recurso este Tribunal entra a conocer de la misma en su condición de autoridad encargada de la organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio (artículo 99 de la Constitución Política).

El Concejo Municipal de Heredia autorizó la realización de  “un evento masivo, el domingo 26 de enero del 2014 de 3 p.m. a 10 p.m. en el Parqueo de Materiales Villa”. Los medios de comunicación dan cuenta de que el partido Liberación Nacional celebrará la actividad descrita, pese a que el Registro Electoral, por oficio CND0062014 del 22 de enero de 2014, apercibió a las autoridades partidarias de no celebrar esta actividad bajo los siguientes términos:

"Por este medio y ante la información presentada a este Tribunal, acerca de la eventual realización de una actividad proselitista en el cantón de Heredia el próximo domingo 26 de los corrientes, nos permitimos apercibirles expresamente se sirvan tomar nota de la presente prevención de no realización de la misma, basados en lo siguiente:

1.        El partido Acción Ciudadana gestionó y obtuvo el permiso respectivo para realizar una plaza pública en el cantón central de Heredia, el próximo domingo 26 de enero de 2014. La ubicación pedida y autorizada es en el parque central de Heredia. Lo anterior consta en resolución firme del Programa Electoral correspondiente número 73, de las 08:30 horas del 12 de noviembre de 2013.

2.        De conformidad con el artículo 137 del Código Electoral, toda actividad proselitista que se quiera realizar en vías públicas u otras áreas similares, ha de contar con la autorización previa de las entidades competentes, así como del TSE durante la campaña electoral. El partido Acción Ciudadana se sometió a dicha normativa y obtuvo a su favor el permiso respectivo del TSE por cumplir con los requisitos para ello.

3.        Esa autorización, de conformidad con el inciso d) del mismo numeral 137 precitado, le otorga al partido que lo obtuvo, un derecho de exclusividad sobre el distrito electoral y durante todo el día en que su actividad se ha de verificar, de modo tal que ningún otro partido tiene el derecho de interferir en la realización de esa actividad. Dos efectos adicionales se derivan: el cierre de los locales o clubes de los demás partidos políticos que se hallen en ese distrito electoral, así como la orden de intervención de la autoridad -de policía inclusive- frente a cualquier acto de “toda persona o grupo que perturbe o intente perturbar una reunión o manifestación política” (inciso f del artículo 137 del Código Electoral).

4.        La actividad proyectada a realizarse por el partido Liberación Nacional, al cual ustedes representan, y que fue aprobada en firme por el Concejo Municipal de Heredia en términos de “un evento masivo, el domingo 26 de enero del 2014 de 3 p.m. a 10 p.m. en el Parqueo de Materiales Villa”, no puede llevarse a cabo porque contraviene expresamente el artículo 137 incisos d) y f) del Código Electoral.

5.        No es válida la argumentación en cuanto que el lugar se trata de un sitio privado, toda vez que es expresa la intención de su representado de realizar una actividad de concentración masiva frente a la limitada capacidad de ese parqueo de albergar a todas las personas convocadas. Esta fue exactamente la misma situación que se presentó el viernes 17 de enero pasado en Cartago y que ameritó la intervención de este Tribunal ante las denuncias presentadas. Ese día se afectó el tránsito porque la calle 2 de Cartago se vio obstruida por la cantidad considerable de personas que la tomaron. En el caso de Heredia, es de suyo obvio que habrá una importante aglomeración de personas y de vehículos de todo tipo que afectará sensiblemente las vías públicas aledañas a esa área, la cual se halla muy próxima al lugar en el que, de manera prevalente, el partido Acción Ciudadana obtuvo la autorización de este Tribunal para su plaza pública.

Con base en lo expuesto, se les apercibe expresamente y bajo su entera responsabilidad, a que dicha actividad programada por su agrupación política, no se verifique bajo ningún supuesto.

El Cuerpo Nacional de Delegados del Tribunal Supremo de Elecciones, en asocio de las autoridades de Fuerza Pública y Tránsito, supervisarán el cumplimiento efectivo de este apercibimiento, bajo pena en caso de incumplimiento de proceder a la aplicación del ordenamiento penal electoral.".

En virtud de que, según se alega en la gestión que aquí se conoce, el partido Liberación Nacional, pese al apercibimiento realizado por el Registro Electoral y el Cuerpo Nacional de Delegados, realizará la actividad referida, con el fin de garantizar que la actividad previamente autorizada por el Programa Electoral de Actividades en Sitios Públicos al partido Acción Ciudadana el domingo 26 de enero de 2014 en el cantón central de la Provincia de Heredia (resolución número 73 de las 08:30 horas del 12 de noviembre de 2013) se desarrolle con las condiciones adecuadas que garanticen el orden y seguridad que corresponden a este tipo de eventos, este Tribunal ordena las siguientes medidas al partido Liberación Nacional:

a.- Acatar lo resuelto por el Registro Electoral y el Cuerpo Nacional de Delegados en el indicado oficio.

b.- Su Comité Ejecutivo Superior deberá girar las instrucciones necesarias a su dirigencia para que se abstenga de realizar la actividad proselitista que interesa en el parqueo del Depósito de Materiales Villa.

c.- Se advierte que la desobediencia de lo aquí ordenado configuraría el delito previsto en el artículo 284 del Código Electoral.

Por intermedio del Cuerpo Nacional de Delegados se hará saber al propietario o administrador del referido inmueble la prohibición de celebrar esa actividad.

El Secretario General de este Tribunal notificará lo resuelto a ambos partidos y adicionalmente se comunicará con el Fiscal General del partido Liberación Nacional para enterarlo de las anteriores disposiciones. El Cuerpo Nacional de Delegados velará porque no se verifique la actividad proselitista de referencia. ACUERDO FIRME.

A las dieciocho horas y treinta minutos terminó la sesión.



Luis Antonio Sobrado González





Eugenia María Zamora Chavarría





Max Alberto Esquivel Faerron





Marisol Castro Dobles





Fernando del Castillo Riggioni