ACTA N.º 101-2015

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del diecisiete de noviembre de dos mil quince, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Juan Antonio Casafont Odor y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES 2016.

A) Informe de la gestión de solicitudes cedulares para el Cierre Definitivo del Padrón para las Elecciones Municipales de 2016. Del señor Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Sección de Padrón Electoral, se conoce oficio n.° PE-2185-2015 del 11 de noviembre de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Le remito, a la cuenta de correo electrónico recepciontse@tse.go.cr archivo que contiene el resumen del Padrón Nacional Electoral; con totales por distritos, cantones, provincias y el general de toda la República por sexo, resultado de la gestión de solicitudes cedulares aprobadas para el Cierre Definitivo Elecciones Municipales 2016.

Asimismo, detallo a continuación algunos aspectos importantes que describen el comportamiento numérico del Padrón Nacional Electoral, según la procedencia de las inclusiones y exclusiones que se ejecutan.


PADRÓN NACIONAL ELECTORAL

PADRÓN NACIONAL ELECTORAL OCTUBRE 2015

3.200.410

Más


Inclusión de primera vez

14

Inclusión reincorpora electores con cédula anterior caduca

9

Otras inclusiones (incorporación de naturalizados, etc.)

4

Menos


Exclusión de electores por defunción

506

Exclusión de electores por caducidad de inscripción

0

Otras exclusiones

136

ELECTORES INSCRITOS EN EL PAÍS

3.178.364

ELECTORES EN EL EXTRANJERO

21.431

TOTAL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL NOVIEMBRE 2015

3.199.795

Variación neta respecto  al periodo anterior.

-615.".


Se dispone: Tener por rendido el informe. ACUERDO FIRME.

B) Ampliación de horario para la recepción y entrega de cédulas para las Elecciones Municipales. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-1275-2015 del 12 de noviembre de 2015, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Respetuosamente elevo a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, el oficio DEL-3088-2015, suscrito por la señora Ana Isabel Fernández Alvarado, Oficial Mayor del Departamento Electoral,  mediante el cual y con la finalidad de atender las gestiones de cédula para las Elecciones de febrero próximo, sugiere el siguiente horario:

“Para la recepción de solicitudes cedulares y entrega de cédulas la Sede Central y Oficinas Regionales:

       El día Sábado [sic] 06 de febrero de 2016, de las 08:00 a las 16:00 horas.

       El día domingo 07 de febrero del 2016 de las 06:00 a las 18:00 horas.

En cuanto al plazo de entrega de cédulas de identidad:

       Las gestiones de cédula receptadas en la Sede Central hasta el mediodía inclusive del día de las elecciones, se entregarán oportunamente para emitir el sufragio.

       Las gestiones de cédula receptadas hasta el jueves 04 de febrero inclusive en las Oficinas Regionales, se procurará la entrega de la cédula de identidad durante el sábado vísperas de elecciones.

En aras de brindar facilidad a todas las personas que requieren cédula de identidad en la Sede Central y Oficinas Regionales, para votar en las Elecciones de Febrero 2016 a efectuarse el próximo 07 de febrero , muy respetuosamente solicito al Superior, si a bien lo tiene, la aprobación del horario propuesto por la Señora Oficial Mayor del Departamento Electoral.".

Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

C) Fechas importantes del Cronograma Electoral para las Elecciones Municipales de 2016. Se dispone: Hágase del conocimiento de los Poderes de la República, de la Contraloría General de la República, de la Procuraduría General de la República, de la Defensoría de los Habitantes, de los partidos políticos, de las Direcciones institucionales, del Departamento de Comunicaciones y de Relaciones Públicas a este último para su difusión el siguiente recordatorio de las fechas más relevantes para el mes de diciembre, según el cronograma de las elecciones municipales aprobado por este Tribunal:

"DICIEMBRE 2015

DÍA 7

Vence el plazo para que los partidos políticos comuniquen, por escrito, a la respectiva junta cantonal los nombres de los delegados propietarios y suplentes para conformar las juntas receptoras de votos (artículo 41 del Código Electoral).

A partir de esta fecha inicia el período para que los partidos con candidaturas inscritas, soliciten la inscripción de nuevos locales o clubes políticos (artículo 141 del Código Electoral).

A partir de esta fecha pueden retirarse de exhibición las listas provisionales de electores (artículo 152 del Código Electoral).

DÍA 9

Último día para que la respectiva junta cantonal acoja las designaciones que hayan hecho los partidos políticos de los miembros propietarios y suplentes de las juntas receptoras de votos, y para que se publique el acuerdo en que se declaren integradas esas juntas (artículo 41 del Código Electoral).

DÍA 16

A partir de esta fecha y hasta el 1° de enero, inclusive, se suspende la difusión de propaganda política en medios de comunicación colectiva, así como la celebración de reuniones y otras actividades proselitistas en vías o lugares públicos (artículo 136 y 137 inciso d) del Código Electoral).

DÍA 24

Último día para que el TSE realice los nombramientos de los miembros de las juntas receptoras de votos (artículos 36 y 41 del Código Electoral).". ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Traslado del funcionario Abraham Paniagua González en el Departamento de Contaduría. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce en consulta la resolución de las trece horas con treinta minutos del once de noviembre de dos mil quince, mediante la cual se resuelve trasladar en propiedad a partir del 1.° de diciembre de 2015 al señor Abraham Paniagua González, al cargo de Profesional Contable 2, de la clase Profesional Ejecutor 3, en la Contaduría, plaza n.° 357806.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

B) Traslado del funcionario Kenneth Calvo Navarro a la Sección de Infraestructura Tecnológica. De los señores José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo y Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica, se conoce oficio n.° DE-3089-2015 del 10 de noviembre de 2015, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 12 de noviembre de 2015, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones, y habida cuenta del crecimiento que ha venido experimentando en los últimos años la plataforma informática institucional a cargo de la Sección de Infraestructura Tecnológica, especialmente por la entrada en operación de nuevos servicios como la implementación de un sitio alterno, el remozamiento del Data Center, entre otros, se ha estimado de interés trasladar a dicha Sección al señor Kenneth Calvo Navarro, actualmente funcionario de la Sección Ingeniería y Arquitectura, considerando que por razón de su perfil como profesional en la especialidad de ingeniería electromecánica, con facultades para ejercer como eléctrico, según nota n.° DFP-137-2015 del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de fecha 9 de noviembre de 2015, suscrita por la Ing. Dinia Vega Díaz, Coordinadora de Formación Profesional, bien podría reforzar actividades que se ejecutan en la referida Sección, como por ejemplo aquellas relacionadas con el control y monitoreo de los cuartos de telecomunicaciones.

De igual manera, es menester indicar que el traslado en cuestión cuenta con el aval de las jefaturas concernidas, sean el señor Tito José Alvarado Contreras, Jefe de la Sección de Ingeniería y Arquitectura, así como el señor Mario Pereira Granados, Jefe de la Sección de ITI, así como el de los respectivos Directores.

No omito señalar que este traslado no implica en modo alguno, afectación a las condiciones laborales o salariales del señor Calvo Navarro, quien está en total y entera disposición de trasladarse permanentemente a la planilla de la Sección de Infraestructura Tecnológica.

Por lo anterior, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 37 del citado Reglamento, se recomienda al Superior:

       Trasladar, a partir del 1° de diciembre de 2015, el puesto n. ° 45482, así como a su ocupante, señor Kenneth Calvo Navarro a la Sección  de Infraestructura Tecnológica.

       Que la Dirección Ejecutiva realice oportunamente la modificación que corresponda en la relación de puestos institucional.

       Que se comunique a los Departamentos de Recursos Humanos y Contaduría este traslado de personal para lo de sus cargos.

       Que la Sección de Infraestructura Tecnológica remita  el Cuestionario para la Definición de Puestos, al Departamento de Recursos Humanos, de manera que se puedan practicar en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos los ajustes que resulten pertinentes con ocasión de este traslado de plaza.".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

C) Propuesta de nombramientos en propiedad en el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2117-2015 del 12 de noviembre de 2015, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Dado el resultado obtenido en el concurso interno realizado al efecto, con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios y su reglamento y lo expuesto en los oficios n.° RH-3168-2015 del 5 de noviembre de 2015 y n.° DFPP-545-2015 del 30 de octubre de 2015, suscritos por los señores Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos y Ronald Chacón Badilla, Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, los cuales prohíjo, me permito someter a su consideración las siguientes ternas, de las cuales propongo nombrar en propiedad, a quienes figuran en el primer lugar de cada una de ellas, como Técnicos en Gestión, de la clase Técnico Funcional 2 y en todos los casos, a partir del 1.° de diciembre de 2015:

Terna

Puesto n.° 361378

1.- Fernando Sánchez Esquivel

2.- Rigoberto Arias Fajardo

3.- Wilfredo Molina Solís

Terna

Puesto n.° 361384

1.- Rigoberto Arias Fajardo

2.- Wilfredo Molina Solís

3.- Ismael Bustamante Rojas

Terna

Puesto n.° 361387

1.- Wilfredo Molina Solís

2.- Ismael Bustamante Rojas

3.- Reinaldo González Zúñiga

Terna

Puesto n.° 361388

1.- Ismael Bustamante Rojas

2.- Reinaldo González Zúñiga

3.- Yesenia Fonseca Umaña

Terna

Puesto n.° 361392

1.- María Yamileth Hidalgo Herrera

2.- Reinaldo González Zúñiga

3.- Yesenia Fonseca Umaña

Terna

Puesto n.° 361393

1.- Félix Chamorro Sandoval

2.- Yesenia Fonseca Umaña

3.- María Yamileth Hidalgo Herrera

Terna

Puesto n.° 361394

1.- Alexander Mena Arce

2.- María Yamileth Hidalgo Herrera

3.- Félix Chamorro Sandoval

Terna

Puesto n.° 361399

1.- Leonardo Villegas Chacón

2.- Félix Chamorro Sandoval

3.- Rommy Morales Mora

Terna

Puesto n.° 361403

1.- Marcela Soto Coto

2.- Rommy Morales Mora

3.- Alexander Mena Arce

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

D) Solicitud de licencia sin goce de salario del funcionario Berni Cordero Lara. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3236-2015 del 13 de noviembre de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración la nota que suscribe el señor Berni Cordero Lara, funcionario interino de la Sección de Archivo del Registro Civil, a través de la cual solicita  en virtud de los motivos que se sirve exponer  que se le autorice el disfrute de una licencia sin goce de salario del 20 al 27 de noviembre, ambas fechas inclusive.

El citado funcionario ingresó a laborar a la institución el pasado 3 de agosto y actualmente está sustituyendo a una funcionaria que se ascendió en forma interina a una plaza de servicios especiales de Asistente Electoral, por lo que su nombramiento en principio es hasta el 31 de diciembre de este año aunque con probabilidades de prórroga por algunos meses del año entrante.

Puede apreciarse que la solicitud cuenta con la anuencia de la Licda. Laura Quesada Ramírez como jefatura inmediata y del Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños en su condición de Director General del Registro Civil.".

Se dispone: Conceder la licencia sin goce de salario conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

E) Solicitud de licencia sin goce de salario de la funcionaria Deima Saborío Miranda. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3239-2015 del 13 de noviembre de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración las notas recibidas en este despacho el 14 de octubre y 2 de noviembre de este año que ha presentado la señora Deima Saborío Miranda, funcionaria de la Sección de Inscripciones, mediante las cuales solicita que se le conceda una licencia sin goce de salario por seis meses en virtud de los motivos que se sirve exponer, la cual sería a partir del próximo 1° de febrero.

La señora Saborío Miranda labora para la institución desde el 1° de setiembre de 1992 y durante su trayectoria laboral no ha disfrutado de licencias como la que ahora pretende, la cual cuenta con la anuencia de su jefatura inmediata y de las direcciones generales del Registro Civil y del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.

Salvo superior criterio, la solicitud bien puede ser autorizada con fundamento en los alcances del artículo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.  De ser así y según es usual tratándose de este tipo de licencias, la funcionaria agotaría previamente las vacaciones ordinarias y proporcionales a que tiene derecho.".

Se dispone: Conceder la licencia sin goce de salario conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

F) Traslado de la funcionaria Rosa María Mejía Valenzuela a la Sección de Análisis. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce en consulta la resolución n.° DGRA-0230-2015 de las quince horas del diez de noviembre de dos mil quince, recibida en la Secretaría General de este Tribunal el 16 de noviembre de 2015, mediante la cual se resuelve trasladar en propiedad a la servidora Rosa Mejía Valenzuela, puesto n.° 76671, Asistente Funcional 2 de la Sección de Solicitudes Cedulares, a la Sección de Análisis, a partir del 1.° de diciembre de 2015.

Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3246-2015 del 13 de noviembre de 2015, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 16 de noviembre de 2015, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración la resolución número DGRA-0230-2015 dictada por la Dirección General del Registro Civil a las quince horas del diez de noviembre de dos mil quince, a través de la cual y en virtud de los motivos que se sirve exponer, dispone el traslado en forma definitiva de la plaza número 76671 a la Sección de Análisis.

Presupuestariamente dicha plaza pertenece a la Sección de Solicitudes Cedulares, es ocupada en propiedad por la señora Rosa María Mejía Valenzuela y corresponde a un puesto de cargos fijos de Asistente en Servicios al Usuario/a, el cual se ubica en la clase Asistente Funcional 2. Según puede apreciarse en la documentación adjunta a dicha resolución, el traslado pretendido cuenta con la anuencia tanto de la funcionaria como de la señora Ana Isabel Fernández Alvarado y del señor Ricardo Mc Donald Umaña, en ese orden Oficial Mayor del Departamento Electoral y Jefe de la Sección de Solicitudes Cedulares.

En caso de aprobarse el movimiento, que se propone rija a partir del próximo 1° de diciembre, deberá tomar nota la Dirección Ejecutiva a efecto de contemplar el cambio en la relación de puestos que se incluirá en el anteproyecto de presupuesto para el año 2017. Asimismo, será necesario que la Sección de Análisis complete el cuestionario para la definición de puestos correspondiente a ese nuevo cargo que tendrán dentro de su equipo de trabajo, de manera que se puedan practicar en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos los ajustes que resulten pertinentes con ocasión de este traslado de plaza.".

Se dispone: Aprobar la resolución que se conoce en consulta, así como lo propuesto por el señor Carías Mora. ACUERDO FIRME.

G) Sustitución de la señora Magistrada Luz de los Angeles Retana Chinchilla. La señora Magistrada Luz de los Ángeles Retana Chinchilla solicita verbalmente se le conceda el disfrute del beneficio establecido en el artículo 31 del Reglamento Autónomo de Servicios de estos organismos electorales para el día 20 de noviembre de 2015.

Sale del salón de sesiones la señora Magistrada Retana Chinchilla.

Se dispone: Conceder conforme se solicita. Para sustituirla, prescindiendo del sorteo de rigor por resultar la única elegible en este momento, considerando que el mismo día integrará este Tribunal el señor Magistrado Del Castillo Rigionni en sustitución del señor Magistrado Presidente Sobrado González y que a la señora Magistrada Castro Dobles no le es posible integrar este órgano colegiado por motivos de salud, se designa a la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde. ACUERDO FIRME.

Reingresa al salón de sesiones la señora Magistrada Retana Chinchilla.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.

A) Informe sobre la propuesta de reforma al "Reglamento relativo a los trámites, requisitos y criterios de resolución en materia de naturalización". De los señores Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal y Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° DL-563-2015 del 3 de noviembre de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En atención al oficio STSE-2018-2015 de 27 de octubre de 2015, mediante el cual se comunica lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en sesión 95-2015 de igual fecha, referente a que las dependencias firmantes estudien e informen la propuesta de reforma al Reglamento relativo a los trámites, requisitos y criterios de resolución en materia de naturalización, nos permitimos informar lo siguiente:

I. Análisis Jurídico

El Departamento Legal, luego de estudiar la propuesta de reforma, considera que en términos generales está ajustada a derecho; sin embargo, realizamos algunas sugerencias, con el fin de que sean valoradas. Véanse a continuación los cambios que se proponen:

INCISO M)   ARTICULO 73 VIGENTE

PROPUESTA INCISO M)  ARTÍCULO 73

“..m.- Si la solicitud de naturalización se presenta en una oficina regional del Tribunal Supremo de Elecciones, esta solo recibe la documentación, estampa el correspondiente sello de recibido y luego la traslada a la sede central para su tramitación.  En caso de que se aporten fotocopias sin certificar, deberán presentarse con su original para ser confrontadas en el acto por el funcionario o funcionaria correspondiente quien deberá dejar la razón en la fotocopia respectiva, e identificarse con su nombre completo, firma y fecha en que realiza el acto.  Es responsabilidad del funcionario o funcionaria que recibe la documentación indicar si se trata de una copia simple o si fue debidamente confrontada con el original.”

“…m.- En caso de que se aporten fotocopias sin certificar, deberán presentarse junto con su original para ser confrontadas en el acto por el funcionario o funcionaria correspondiente quien deberá dejar la razón en la fotocopia respectiva, e identificarse con su nombre completo, firma y fecha en que realiza el acto.  Es responsabilidad del funcionario o funcionaria que recibe la documentación indicar si se trata de una copia simple o si fue debidamente confrontada con el original.”


ARTÍCULO 74

PROPUESTA ARTÍCULO 74

Artículo 74.- (*) Trámite de admisibilidad en la Sección de Opciones y Naturalizaciones.

Recibida la solicitud de naturalización, la Sección de Opciones y Naturalizaciones procederá, de conformidad con el tipo de trámite gestionado, a verificar que la documentación de respaldo esté completa en orden a iniciar el trámite correspondiente. Para tal fin, cuando el gestionante no haya cumplido con la entrega de toda esa documentación en la solicitud inicial, conforme a la normativa aplicable, confeccionará, desde la Recepción de Documentos, un escrito de advertencia a la persona usuaria, para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a su notificación, complete dicha documentación para poder iniciar el trámite de naturalización. De no atenderse esa advertencia y concluido este plazo o el de la prórroga prevista en el artículo 82 de este reglamento, se procederá a rechazar de plano la solicitud.

(*) Reformado el artículo 74 por el artículo 1 del Decreto n.° 12-2015 del Tribunal Supremo de Elecciones, publicado en La Gaceta n.° 72 del 15 de abril de 2015.”

Artículo 74.- Trámite de admisibilidad.

Recibida la solicitud de naturalización, la Sección de Opciones y Naturalizaciones o la sede regional respectiva procederán,  de conformidad con el tipo de trámite gestionado, a verificar que la documentación de respaldo esté completa en orden a iniciar el trámite correspondiente. Para tal fin, cuando el gestionante no haya cumplido con la entrega de toda esa documentación en la solicitud inicial, conforme a la normativa aplicable, confeccionará, desde la Recepción de Documentos, un escrito de advertencia a la persona usuaria, para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a su notificación, complete dicha documentación para poder iniciar el trámite de naturalización. De no atenderse esa advertencia y concluido este plazo o el de la prórroga prevista en el artículo 82 de este reglamento, se procederá a rechazar de plano la solicitud.”


Con la propuesta de reforma a estos artículos inciso m) del 73 y 74 lo que se pretende eliminar de la redacción actual es lo correspondiente a que las oficinas regionales del TSE solamente se limiten a recibir la solicitud de naturalización y trasladarla a la sede central para su tramitación.

La idea es que haya más participación de parte de cada sede regional a fin de que tanto ella como la Sección de Opciones y Naturalizaciones, al recibir la solicitud de naturalización, efectúen la revisión de los requisitos y en caso de que no se haya cumplido con la entrega de toda la documentación, dependiendo del tipo de trámite de naturalización que se trate, se le prevenga de una vez al interesado, por el plazo de diez días hábiles, para que aporte la documentación faltante, lo que le sería comunicado en ese mismo momento.

ARTÍCULO 75

PROPUESTA ARTÍCULO 75

Artículo 75.- Solicitudes presentadas en oficinas regionales. Si la solicitud de naturalización se presenta en una oficina regional del Tribunal Supremo de Elecciones, esta la remitirá a la Sección de Opciones y Naturalizaciones a más tardar el día hábil siguiente de recibida, ya sea por fax o escaneada, en cuyo caso se enviará por medio de correo electrónico interno. Asimismo, dentro de los cinco días hábiles contados a partir del día de recibida, deberá remitirse el original. La Sección de Opciones y Naturalizaciones, por su parte, iniciará el trámite a partir de la recepción del fax o del correo electrónico indicado.

Los plazos de los trámites comenzarán a correr a partir del día hábil siguiente en el que se recibió la solicitud en la oficina regional.”

Artículo 75.- Solicitudes presentadas en oficinas regionales. Si la solicitud de naturalización gestionada ante una oficina regional del Tribunal Supremo de Elecciones, se ajusta a los requisitos establecidos en el presente reglamento para cada uno de los trámites de naturalización establecidos, se remitirá a la Sección de Opciones y Naturalizaciones a más tardar el día hábil siguiente de su recepción para la continuación del trámite respectivo.”


La propuesta para reformar este artículo (75) procura que si la solicitud de naturalización se ajusta a los requisitos establecidos en el reglamento en estudio, se remita la gestión a la Sección de Opciones y Naturalizaciones al siguiente día hábil para la continuación del trámite respectivo, lo cual nos parece viable.  Sin embargo, consideramos que se puede rescatar la parte final del artículo 75 vigente en cuanto a los plazos, en el sentido de que se mantenga que estos comenzarán a correr a partir del día hábil siguiente en el que se recibió la solicitud en la oficina regional.

En cuanto a si es jurídicamente viable en general que la propuesta encargue más funciones a las oficinas regionales, respecto de la “primera revisión de requisitos” que hay que efectuar a las solicitudes iniciales de los trámites de naturalizaciones, es decir, al momento de recibir la gestión por primera vez, hay que tomar en cuenta dos posibles situaciones:

1.- Si la solicitud contiene todos los requisitos que se requieren de acuerdo al tipo de gestión, para lo cual deberá establecerse así, la remitirán a la Sección de Opciones y Naturalizaciones al siguiente día hábil para la continuación del trámite respectivo.

2.- Si la solicitud adolece de algún requisito de acuerdo con el tipo de gestión de que se trate, la oficina regional o la Sección de Opciones y Naturalizaciones deberán confeccionar, desde la recepción de documentos, un escrito de advertencia a la persona usuaria para que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a su notificación, complete dicha documentación para poder iniciar el trámite de naturalización, indicando que en caso de no atenderse esa advertencia y concluido este plazo o el de la prórroga prevista en el artículo 82 de este reglamento, se procederá a rechazar de plano la solicitud.

Sobre los trámites de naturalización, se ha establecido a nivel constitucional que corresponderá al Registro Civil resolver las solicitudes para adquirir y recuperar la calidad de costarricense, así como los casos de pérdida de la calidad de costarricense y que las resoluciones que dicte el Registro Civil serán apelables ante el Tribunal (art. 104 inciso 2).

Asimismo, establece la Constitución que será por medio de ley que se fijarán los requisitos y la forma para tramitar la solicitud de naturalización, para lo cual existen varias leyes que regulan este tema, tales como la número 1155 Ley de Opciones y Naturalizaciones y la  1902 Ley de servicio de obtención de documentos de identidad para los ciudadanos, opción y naturalizados de nacionalidad extranjera nacidos en la República o hijos de costarricenses nacidos en el extranjero. Igualmente, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones número 3504 del 10 de mayo de 1965, la cual dispone en su artículo 71 que todas las actuaciones relativas a adquisición, recuperación, modificación o pérdida de la nacionalidad, se tramitarán en la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.

Además, existe el reglamento de naturalización, que es el que se propone reformar y que ocupa nuestro análisis, para el cual encontramos viable su modificación en el sentido de ampliar las competencias de las oficinas regionales en aras de optimizar y eficientizar procesos, de tal manera que el auto administrativo que rechaza de plano una solicitud de naturalización por incumplimiento de los requisitos previos, pueda ser firmado por las jefaturas de las sedes regionales y no solo por la Sección de Opciones y Naturalizaciones.  En igual sentido, respecto de la calificación de estos requisitos, una vez presentada la solicitud de naturalización.

Véase que la función que se encomienda no es de una complejidad tal como la que supone la aprobación de la gestión o bien la denegatoria de un trámite de naturalización ya iniciado con todos los elementos que este involucra, sino que a la jefatura de cada oficina regional le correspondería la revisión inicial de requisitos previos y el rechazo de plano en caso de que, apercibido el gestionante al respecto, no lo cumpliere.

En tal sentido, consideramos que la propuesta es viable jurídicamente, en el tanto la competencia decisoria del trámite se mantiene siempre en la propia Sección de Opciones y Naturalizaciones, así como la apelación o la consulta que se plantee ante el Tribunal, a quien como superior le corresponde atender.

II. Implicaciones de la variación en las tareas

Una vez que se concrete la modificación de los artículos 74 y 75 del reglamento relativo a los trámites, requisitos y criterios de resolución en materia de naturalización, resultaría oportuno y necesario incorporar en las descripciones de los puestos Jefe de Oficina Regional 1 y 2 contenidas en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos, las tareas que estén relacionadas con esa nueva participación de quienes ocupen los citados cargos.  Como producto de ello, posteriormente será importante considerar las implicaciones que tal variación pueda tener en los diferentes factores que se analizan para la calificación de un puesto, como por ejemplo el de responsabilidad, de manera que en su momento pueda valorarse si esa nueva tarea es tan relevante como para propiciar un eventual cambio en la clasificación y valoración de tales puestos.

De acuerdo con lo anterior y considerando que actualmente la Dirección Ejecutiva está desarrollando un estudio de mejoras en el Registro Civil  aprobado por el TSE en sesión 36-2015 del 28 de abril de 2015, oficio número STSE-0684-2015 de igual fecha   cuyo objetivo consiste en “Analizar la estructura organizativa del Registro Civil (…) con el fin de formular propuesta al Superior, orientada a la optimización de su estructura, gestión y deseable profesionalización de su recurso humano”, se podrá, en su momento, valorar la nueva función en las oficinas regionales, de manera que se determine si efectivamente tiene incidencia en la clasificación de dichos cargos.

III. Conclusiones.

Con base en lo anterior, se concluye que la propuesta se encuentra ajustada a derecho y que la incidencia que el cambio de funciones pueda tener en los puestos de jefatura de las sedes regionales deberá ser valorada dentro del estudio integral de mejoras que está realizando Dirección Ejecutiva en el Registro Civil, por lo que en su momento lo concerniente a las eventuales variaciones en tales cargos serán sometido al respectivo estudio y criterio técnico por parte del Departamento de Recursos Humanos.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge. Promulgar el decreto que interesa, cuya publicación se ordena, de conformidad con el siguiente texto:

"N.º XX-2015

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99 y 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso ñ) del Código Electoral,

DECRETA

La siguiente:

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 73 INCISO m), 74 y 75 DEL REGLAMENTO RELATIVO A LOS TRÁMITES, REQUISITOS Y CRITERIOS DE RESOLUCIÓN EN MATERIA DE NATURALIZACIONES

ARTÍCULO 1.- Refórmanse los artículos 73 inciso m), 74 y 75 del Reglamento relativo a los trámites, requisitos y criterios de resolución en materia de naturalizaciones, decreto n.º 12-2012 del 14 de agosto de 2012, publicado en el Alcance n.° 124 a La Gaceta n.º 171 del 5 de setiembre de 2012, para que se lean de la siguiente manera:

"Artículo 73.- Formalidades.- En los diferentes trámites de naturalización se deberá cumplir obligatoriamente con las siguientes formalidades:

(…)

m.- En caso de que se aporten fotocopias sin certificar, deberán presentarse junto con su original para ser confrontadas en el acto por el funcionario o funcionaria correspondiente quien deberá dejar la razón en la fotocopia respectiva, e identificarse con su nombre completo, firma y fecha en que realiza el acto. Es responsabilidad del funcionario o funcionaria que recibe la documentación indicar si se trata de una copia simple o si fue debidamente confrontada con el original.

(…)

Artículo 74.- Trámite de admisibilidad.- Recibida la solicitud de naturalización, la Sección de Opciones y Naturalizaciones o la sede regional respectiva procederán, de conformidad con el tipo de trámite gestionado, a verificar que la documentación de respaldo esté completa en orden a iniciar el trámite correspondiente. Para tal fin, cuando el gestionante no haya cumplido con la entrega de toda esa documentación en la solicitud inicial, conforme a la normativa aplicable, confeccionará, desde la Recepción de Documentos, un escrito de advertencia a la persona usuaria, para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a su notificación, complete dicha documentación para poder iniciar el trámite de naturalización. De no atenderse esa advertencia y concluido este plazo o el de la prórroga prevista en el artículo 82 de este reglamento, se procederá a rechazar de plano la solicitud.

Artículo 75.- Solicitudes presentadas en oficinas regionales.- Si la solicitud de naturalización gestionada ante una oficina regional del Tribunal Supremo de Elecciones, se ajusta a los requisitos establecidos en el presente reglamento para cada uno de los trámites de naturalización establecidos, se remitirá a la Sección de Opciones y Naturalizaciones a más tardar el día hábil siguiente de su recepción para la continuación del trámite respectivo. Los plazos de los trámites comenzarán a correr a partir del día hábil siguiente en el que se recibió la solicitud en la oficina regional.".

ARTÍCULO 2.- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial." ACUERDO FIRME.

B) Informe sobre proyecto de Reglamento para personas Registradoras Auxiliares. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-1272-2015 del 11 de noviembre de 2015, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo dispuesto por el Superior en la sesión ordinaria número 92-2015 celebrada el 15 de octubre de este año y comunicado a través del oficio número STSE-1923-2015, el cual se relaciona con el informe sobre proyecto de Reglamento para personas Registradoras Auxiliares, emitido por el Departamento Legal mediante oficio DL-508-2015, mediante el cual señala como única observación al texto regulatorio y con el propósito de armonizar el citado cuerpo normativo con el Reglamento del Estado Civil ya existente, en el sentido de que las funciones de la unidad de investigación y fiscalización que se crea en la nueva reglamentación sea una dependencia adscrita a la Sección de Inscripciones, me permito indicar lo siguiente.

Con el propósito de cumplir plenamente con lo dispuesto por la Contraloría General de la República en su informe respecto de la Auditoría sobre el proceso de Inscripciones del Registro Civil, esta Dirección General sugiere mantener el texto del Reglamento tal como se propone, por tratarse de una Unidad que no solo dará soporte al tema de Registradores Auxiliares, sino también vendría a mejorar el proceso de investigación que actualmente se realiza en la Secretaría de esta Dirección, en materia de naturalizaciones.

Si el Tribunal el Reglamento [sic] tal como se propone, este Despacho propondría las reformas necesarias al Reglamento del Registro del Estado Civil, ha [sic] efecto de que se armonice con el Reglamento de las Personas Registradoras Auxiliares, lo cual se propondría próximamente.".

Se dispone: A la luz de las consideraciones efectuadas en su momento por el Departamento Legal, mantener lo resuelto. ACUERDO FIRME.

C) Autorización para firmar certificaciones en la Oficina Regional de Puntarenas. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-1267-2015 del 10 de noviembre de 2015, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 13 de noviembre de 2015, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Respetuosamente elevo a conocimiento del Superior, el oficio CSR-973-2015, del 09 de noviembre de 2015, mediante el cual se solicita autorización para que los funcionarios Adolfo Centeno Acevedo y Vanessa Buzano Mendoza de la Oficina Regional de Puntarenas, sean autorizados para firmar certificaciones.

Sobre el particular y con la finalidad de no desmejorar el servicio al público, el  suscrito muy respetuosamente solicita se conceda la autorización requerida.".

Se dispone: De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a los referidos funcionarios para que firmen certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial. Para esos efectos regístrense las firmas y los sellos que utilizarán. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Plan Anual de Trabajo 2016 de la Auditoría Interna. Del señor Óscar Alberto León Alonso, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-214-2015 del 13 de noviembre de 2015, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 16 de noviembre de 2015, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para su estimable conocimiento, me permito remitir el listado de proyectos correspondiente al Plan Anual de Trabajo de esta Auditoría Interna para el año 2016, el cual se generó del “Sistema de Planes de Trabajo para las Auditorías Internas del Sector Público” (PAI), sistema que fue diseñado e implementado por la Contraloría General de la República y que entró en operación a partir del año 2012.

El referido plan contempla los servicios de fiscalización que, de conformidad con nuestras competencias, estima brindar esta Auditoría durante el año 2016, el cual se elaboró utilizando un enfoque sistémico fundamentado en la valoración de riesgos, y se efectuó en cumplimiento, entre otra normativa, de la Ley General de Control Interno, del Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público y de las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público -estas dos últimas emitidas por el Órgano Contralor-, así como del Reglamento de Organización y Funcionamiento de esta Auditoría Interna.".

Se dispone: Tener por rendido el referido plan, en el entendido que se han contemplado los recursos para su ejecución y cumplimiento. ACUERDO FIRME.

B) Visita técnica al Registro Civil de Panamá. Del señor Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica, se conoce oficio n.° DGET-200-2015 del 16 de noviembre de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Como parte de las actividades relacionadas con la planeación del Proyecto de Reingeniería Tecnológica de los procesos civiles y electorales del Registro Civil, aprobado por el CDIR mediante reunión ordinaria n.º47-2015, celebrada el 21 de agosto del 2015, la Oficina de Proyectos Tecnológicos ha considerado oportuno conocer experiencias en áreas de investigación, modernización y desarrollo tecnológico para la mejora de procesos civiles, realizados en otros Organismos homólogos fuera de nuestro país, como es el caso del Registro Civil del Tribunal Electoral de Panamá.

Para tales efectos, con la colaboración del señor Luis Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, mediante oficio DGRC-1204-2015 se gestionó  el interés de realizar una visita técnica para los fines descritos, siendo que mediante correo electrónico del 11 de noviembre del presente, la señora Sharon Sinclaire de Dumanoir, Directora Nacional de Registro Civil de Panamá, comunicó su anuencia para que funcionarios representantes del TSE realicen una misión  para conocer en detalle y evaluar temas relacionados con los servicios de interés [sic]

Considerando que la Oficina de Proyectos Tecnológicos incluyó en su POA 2015 rubros por concepto de viajes al exterior, con el fin de atender  iniciativas como la de referencia, a fin de  enriquecer los estudios y proyectos de TI a su cargo, y que se dispone  de los recursos presupuestarios suficientes para atender la erogación respectiva, cuyo costo total se estima en 1,500,000.00 aproximadamente, solicito autorización del Tribunal para que las señoras Armenia Masís Soto y Pamela Garbanzo Valverde lleven a cabo la visita indicada los días del 23 al 27 de los corrientes.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se solicita. Durante la ausencia de la señora Armenia Masís Soto, se encargan sus funciones, por avocación, al señor Dennis Cascante Hernández.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 02 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Armenia Soto Masís

Jefa a. i. de la Oficina de Proyectos Tecnológicos

República de Panamá

Del 23 al 27 de noviembre de 2015.

Visita técnica al Director General del Registro Civil de Panamá.

Los que correspondan, según la normativa aplicable

Tiquete aéreo, necesario para atender la actividad.

Pamela Garbanzo Valverde

Profesional en Gestión 2 de la Sección de Ingeniería de Software

Idem

Idem

Idem

Idem

Idem


ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Informe sobre propuesta de Convenio Marco de Cooperación interinstitucional con la Comisión Electoral Central de la Federación de Rusia. De los señores Ronny Jiménez Padilla y Rodrigo Abdel Brenes Prendas, Jefe a. i. del Departamento Legal y Director General a. i. del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED), respectivamente, se conoce oficio n.° DL-572-2015 del 9 de noviembre de 2015, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal,  mediante el cual -según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 73-2015, celebrada por este Tribunal el 27 de agosto de 2015- rinden informe relativo a la propuesta de Protocolo de Cooperación entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la Comisión Electoral Central de la Federación de Rusia, y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluyen y recomiendan:

"        Conclusiones y recomendaciones:

Analizado el texto propuesto correspondiente al Protocolo de Cooperación Interinstitucional con la Comisión Electoral Central de la Federación de Rusia, a manera de conclusiones sugerimos considerar la siguiente observación:

       En la cláusula tercera sugerimos la inclusión de un párrafo que, de manera expresa, señale que la existencia del Protocolo no genera por sí mismo compromiso económico alguno para ninguna de las partes y que el financiamiento de las eventuales actividades que se llegaren a desarrollar en el marco de este protocolo se definirá por medio de las cartas de entendimiento.

       Para los efectos de lo indicado en la cláusula décima del protocolo, sugerimos al Superior designar al funcionario de este Tribunal que tendrá a cargo la coordinación general del citado Protocolo siendo el que integrará la Comisión Técnica, ante su eventual suscripción.

No está de más indicar que, en caso de que se aprobara la suscripción del Protocolo con las sugerencias apuntadas, el Departamento Legal como es lo usual- se encargará de realizar todas las gestiones tendientes a su formalización en los términos señalados.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge y en consecuencia, aprobar la suscripción del Protocolo de Cooperación entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la Comisión Electoral Central de la Federación de Rusia, conforme a las observaciones realizadas por el Departamento Legal. Para realizar la coordinación respectiva e integrar la citada Comisión Técnica, se designa al señor Luis Diego Brenes Villalobos, Secretario Académico del IFED. Proceda con lo de su cargo el Departamento Legal. Hágase del conocimiento de la estimable señora Yulia Kuydan, Encargada de Negocios a. i. de la Embajada de la Federación de Rusia en la República de Costa Rica, con quien el señor Brenes Villalobos coordinará lo pertinente. Asimismo, por intermedio de la señora Kuydan, se propone que la Comisión Electoral Central de la Federación Rusa designe observadores para las elecciones municipales que se celebrarán el 7 de febrero de 2016, ocasión en la que se sugiere suscribir el referido Protocolo de Cooperación, durante un aparte de la Conferencia del Protocolo de Tikal que tendrá lugar en días anteriores a tales comicios. Darán seguimiento a este relevante particular las señoras Ileana Aguilar Ovares, funcionaria del IFED y Ana Hazel Villar Barrientos, Asesora Emérita de este Tribunal. Tomen nota las Direcciones Ejecutiva y General del Registro Electoral, así como el señor Javier Matamoros Guevara. ACUERDO FIRME.

B) Informe sobre los resultados de la segunda asamblea general de la Asociación Mundial de Organismos Electorales. De los señores José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo y Rodrigo Abdel Brenes Prendas, Director General a. i. del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED), se conoce oficio n.° DE-2973-2015 Sustituir del 28 de octubre de 2015, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 12 de noviembre de 2015, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En sesión ordinaria n.° 91-2015, celebrada el 13 de octubre de 2015,  comunicada en oficio STSE-1891-2015 de misma fecha, el Superior dispuso que la Dirección Ejecutiva y el Instituto de Formación y Estudios en Democracia rindan informe sobre los resultados obtenidos en la Segunda Asamblea General y en la reunión extraordinaria del Consejo Ejecutivo de la Asociación Mundial de Organismos Electorales (A-WEB).  Sobre el particular, nos permitimos presentar el informe respectivo.

Sobre el informe enviado por la citada Asociación al Tribunal Supremo de Elecciones, se precisa destacar lo siguiente: 

1. El reporte contiene los principales resultados de la sesión de la Junta Directiva de A-WEB, celebrada el 17 y 18 de agosto de 2015, así como de las sesiones de la Asamblea General, llevadas a cabo el día 19 de ese  mes.

2. Los acuerdos y resultados más relevantes de las sesiones son:

2.1. Se aceptaron como nuevos miembros de la AWEB, a los siguientes organismos electorales:

Tribunal Superior de Justicia Electoral, Paraguay

Ministerio del Interior, Argentina

Jurado Nacional de Elecciones, Perú

Consejo Supremo Electoral, Nicaragua

Comisión Electoral Independiente, Gambia

Alta Autoridad Electoral Independiente, Túnez

Tribunal Contencioso Electoral, Ecuador

Tribunal Superior Electoral, Brasil

Oficina de Elecciones, Fiji

Red de Habilidades Electorales francófonas (RECEF)

2.2. Se presentó a los miembros de A-WEB el reporte de actividades 2014, y los planes de trabajo para 2015-2017.

2.3. Se revisaron algunos aspectos de la Carta Constitutiva.

2.4. Se eligió al representante de la Autoridad Electoral de Rumania como Vicepresidente de A-WEB, en razón de que serán los anfitriones de la próxima Asamblea General.

2.5. Se eligieron a los miembros de la Junta Directiva de AWEB, representantes de los siguientes siete organismos electorales: Kenya, Burkina Faso, República de Kyrgyz, Brasil, Albania, Argentina, India.

2.6. Se decidió que los miembros del Comité de Vigilancia y Auditoría serán electos en la próxima reunión de la Junta Directiva, y serán aprobados en la próxima Asamblea General.

2.7. Se definió que a partir de enero de 2017, cada organismo miembro debe aportar una cuota anual de diez mil dólares (US $ 10.000,00),  la cual será utilizada para los viajes y reuniones que deban atender esos miembros. Se aclara que dichos fondos no se usarán para funcionamiento de la Secretaría General.

En relación con el último punto citado, conviene destacar lo siguiente:

1. La Asociación de Organismos Electorales del Mundo, es una instancia de intercambio y discusión sobre los sistemas electorales, con el objetivo de fortalecer los sistemas democráticos. Sus objetivos y campo de acción, son compatibles con las funciones y labor que desarrolla el TSE de Costa Rica.

2. Su creación  empezó a ser gestada en el año 2011, cuando se constituyó un grupo de trabajo integrado por asociaciones de organismos electorales regionales. A-WEB fue constituida formalmente en octubre de 2013 en la República de Corea. Su Secretaría Ejecutiva inició funciones en abril de 2014, y desde esa fecha se venía analizando la posibilidad de que cada organismo miembro contribuyese con el pago de un monto anual. Cabe indicar que el TSE ha tenido participación activa en el proceso de gestión y consolidación de esta Asociación desde sus primeros pasos, y que su página web registra a nuestro organismo electoral como uno de sus miembros.

3. Del 2013 a la fecha, el Tribunal Supremo de Elecciones ha participado en varias actividades organizadas por la A-WEB, a saber:

       La Conferencia Inaugural de la Asociación (octubre 2013), en la que el TSE fue representado por la Sra. Zetty Bou, en su calidad de magistrada suplente. En esta ocasión el TSE cubrió los costos del tiquete aéreo de la Magistrada Bou, y A-WEB cubrió los de hospedaje y alimentación.

       El programa de capacitación para funcionarios técnicos electorales (setiembre 2014), en el que participaron las funcionarias Paola Alvarado, Laura Serrano e Ileana Aguilar. Los costos de participación de las funcionarias citadas fueron cubiertos por la A-Web en su totalidad; y

       La Segunda Asamblea General y Conferencia Mundial de la Asociación (agosto 2015), en la que nos representó la Magistrada Luz Retana Chinchilla. El TSE cubrió los costos del tiquete aéreo, y la contraparte los referidos a hospedaje, alimentación y transporte interno.

4.  A la fecha, un total de 106 de organismos electorales del mundo forman parte de esta Asociación. Otras entidades internacionales, tales como la OEA, Asia Foundation, NDI, IDEA Internacional, PNUD, IFES, han firmado Cartas de Entendimiento con A-WEB.

Tomando en consideración los cuatro aspectos señalados, así como las relaciones de intercambio y cooperación que se han establecido y pueden generarse en el marco de esta Asociación, desde una perspectiva política, se considera conveniente que el TSE participe como miembro activo de A-WEB. 

En relación con las implicaciones económicas, y considerando los gastos que a la fecha ha asumido la A-WEB para contar con la participación del TSE en sus actividades, así como los que ha debido asumir el propio Tribunal, se estima que si se continúa con una frecuencia de participación como la registrada en los últimos dos años en conferencias y capacitaciones, la inversión de US $10.000 estaría justificada, esto sin contar con los beneficios que se deriven de los intercambios de experiencias con otros organismos electorales o de las mismas capacitaciones, que se vean reflejados en la eficiencia organizativa y consecuente economía de recursos, los cuales, inestimables en este momento, pero que a mediano o largo plazo podrían incidir positivamente en el costo de los referidos procesos .

En cuanto al impacto presupuestario, dada la baja cuantía de la cuota, no supone un incremento considerable alguno; toda vez que, solamente representaría el 0.66% del monto global de la partida 6 “Transferencias Corrientes”, tomando como parámetro el plan de gastos de este año, siendo además que esa partida presupuestaria es la más baja el presupuesto, esto sin contar con el rubro correspondiente a la contribución estatal a los partidos políticos.

En suma, el aporte que se realice a ese organismo, debe tenerse como una inversión, que de aprovecharse los foros y  las actividades que realiza, muy probablemente incidirá positivamente en la gestión institucional.   Además, se abre una gran oportunidad para que Tribunal, como el  organismos electoral consolidado que es,  pueda compartir sus experiencias con otros, especialmente con los de democracias emergentes.

En ese sentido, y en caso de que se estime oportuno concretar el referido pago, el Superior debería autorizar lo siguiente:

1.        Que la Dirección Ejecutiva incluya en el anteproyecto de presupuesto de 2017 la previsión presupuestaria para honrar el pago de los US $10.000,00.

2.        Que por tratarse de un organismo internacional que no se encuentra domiciliado para pago en el territorio nacional,  la Secretaría General de ese Tribunal, deberá facilitar a la Contaduría Institucional al momento que se deba hacer el pago, la siguiente información:

a)        Nombre y dirección del beneficiario del pago.

b)        Código Swift.

c)        Routing Number.

d)        Nombre del banco beneficiario.

e)        Número de la cuenta bancaria.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge. La propia Contaduría procurará la información referida en el punto 2 transcrito supra para lo correspondiente. Hágase del conocimiento de la Asociación Mundial de Organismos Electorales (A-WEB). ACUERDO FIRME.

C) Invitación a celebración de aniversario del Tribunal Calificador de Elecciones de Chile. Del señor Patricio Valdés Aldunate, Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones de la República de Chile, se conoce memorial recibido vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal el 12 de noviembre de 2015, mediante el cual cursa cordial invitación al acto solemne de conmemoración de los 90 años de instalación de ese organismo.

Se dispone: Agradecer al señor Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones la cordial invitación que cursa, la cual lamentablemente se declina, dado que este Tribunal y sus funcionarios se encuentran abocados a la organización de las elecciones municipales que se celebrarán en febrero próximo. No obstante, este Tribunal extiende su felicitación al Tribunal Calificador de Elecciones de la República de Chile por la conmemoración de los 90 años de su instalación. ACUERDO FIRME.

D) Modificación de itinerario de la visita internacional en la segunda fase de las elecciones parlamentarias en la República Árabe de Egipto. Del señor Erick Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2174-2015 del 16 de noviembre de 2015, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En el acuerdo del artículo sexto de la sesión ordinaria n.º 96-2015, celebrada el 29 de octubre de 2015, comunicado mediante oficio n.º STSE-2044-2015 de la misma fecha, el Tribunal designó al señor Iván Mora Barahona, Prosecretario General a. i. del Tribunal, para atender la invitación cursada por la señora Yasmin Ragab, Oficial Asistente de Programa de IDEA Internacional, para participar como visitante internacional en la segunda fase de las elecciones parlamentarias en la República Árabe de Egipto. Por resultar necesario para atender dicha visita, según el itinerario de viaje respectivo y lo comunicado por dicho organismo, solicito que el detalle de viaje se apruebe como sigue:

Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Iván Mora Barahona

Prosecretario General a. i. del Tribunal Supremo de Elecciones

República Árabe de Egipto

19 al 25 de noviembre de 2015

Visita internacional en la segunda fase de las elecciones parlamentarias en la República Árabe de Egipto.

Ninguno.

Ninguno.


Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Proyecto "Sistema Costarricense de Información sobre Discapacidad (SICID)". Del señor Francisco Azofeifa Murillo, Director Ejecutivo a. i. del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS), se conoce oficio n.° DE-E-446-2015 del 3 de noviembre de 2015, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Me es grato comunicarme con ustedes con ocasión de informarles que el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, Conapdis, como entidad rectora en la defensa y promoción de los derechos de dicha población, se encuentra impulsando la realización del proyecto denominado Sistema Costarricense de Información sobre Discapacidad, SICID.

Este proyecto se orienta al desarrollo de condiciones en el país para la generación de información estratégica, oportuna y de calidad que permita conocer el estado de los derechos humanos de las personas con discapacidad, a fin de orientar el proceso de desarrollo inclusivo.

Para tal propósito se ha elaborado un proyecto de decreto ejecutivo, en el cual se exhorta al Tribunal Supremo de Elecciones a su incorporación en este sistema de información. Adjunto para su conocimiento este documento.

Así también les informamos que hemos presentado a conocimiento esta iniciativa ante la Comisión Institucional sobre Discapacidad y Accesibilidad del Tribunal Supremo de Elecciones.

En este sentido, de manera respetuosa de la independencia con la que goza el Tribunal Supremo de Elecciones, les instamos a ser partícipes de esta iniciativa que involucra la creación de una red nacional de información sobre discapacidad.

Para cualquier información adicional, puede comunicarse con el señor José Alberto Blanco Méndez, Encargado de la Unidad de Investigación e Innovación (…).".

Del señor Oscar Fernando Mena Carvajal, Coordinador de la Comisión Institucional en Materia de Discapacidad, se conoce conjuntamente oficio n.° CD-084-2015 del 2 de noviembre de 2015, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 5 de noviembre de 2015, mediante el cual literalmente manifiesta:

"El pasado 13 de octubre de 2015, se recibió en este despacho el oficio UII-057-2015, remitido por el señor Jose Alberto Blanco Méndez, encargado de la Unidad de Investigación e Innovación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, mediante el cual solicita una audiencia para presentar el proyecto denominado “Sistema Costarricense de Información sobre Discapacidad”.

En virtud de lo anterior, se convocó a los miembros de la Comisión Institucional en Materia de Discapacidad a una reunión extraordinaria el 29 de octubre del año en curso, en la cual se atendió a los funcionarios del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad.

Posteriormente el señor Blanco Méndez explica que dicho proyecto está orientado a fortalecer las capacidades de Costa Rica en la generación de información oportuna y de calidad relativa a la discapacidad, para la aplicación de medidas tendientes al desarrollo inclusivo de las personas con discapacidad y a su participación ciudadana.

Asimismo, da una breve explicación sobre antecedentes, propósitos, objetivos, sistemas entre otras informaciones referentes al proyecto, mismas que se adjuntan.

Una vez terminada dicha presentación, los funcionarios de CONAPDIS  indican que remitirán la propuesta del proyecto y el Decreto Ejecutivo al Tribunal Supremo de Elecciones, para su conocimiento, a  lo cual esta  Comisión Institucional en Materia de Discapacidad con todo respeto, considera  que las diferentes Direcciones de la institución formen parte del mismo y se deleguen las funciones respectivas.".

Se dispone: Para su estudio e informe conjunto, pase a la Dirección Ejecutiva y al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.





Luis Antonio Sobrado González





Eugenia María Zamora Chavarría





Max Alberto Esquivel Faerron





Juan Antonio Casafont Odor





Luz de los Ángeles Retana Chinchilla