ACTA N.º 103-2015

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del veinticuatro de noviembre de dos mil quince, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Juan Antonio Casafont Odor y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES 2016.

A) Informe de la sumaria del Padrón Nacional Electoral al cierre definitivo para las Elecciones Municipales de 2016. Del señor Javier Vega Garrido, Contralor Electoral, se conoce oficio n.° CE-343-2015 del 19 de noviembre de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los fines de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y el Registro Civil, y para que se sirva elevarlo al Superior, me permito informar que por medio del Oficio PE-2186-2015, el Lic. Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Sección Padrón Electoral, remitió a esta Contraloría los archivos que contienen el resumen del Padrón Nacional Electoral correspondiente al Cierre Definitivo Elecciones Municipales 2016, cuyos resultados conoció por su parte el Tribunal en el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº 101-2015, celebrada el 17 de noviembre, y que se resumen seguidamente:

PADRÓN NACIONAL ELECTORAL

PADRÓN NACIONAL ELECTORAL A OCTUBRE 2015

3.200.410

MÁS TOTAL INCLUSIONES

27

MENOS TOTAL EXCLUSIONES

642

TOTAL VARIACIÓN NETA

-615

TOTAL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL A NOVIEMBRE 2015

3.199.795

ELECTORES EN EL EXTRANJERO

21.431

TOTAL ELECTORES INSCRITOS EN EL PAÍS

3.178.364


Dichas cifras, con base en el desglose mensual de los movimientos que se detallan en el documento adjunto al presente, se basan en los datos del SINCE, los generados por las Secciones Análisis y Control y de Padrón Electoral, y las nóminas diarias enviadas por el Centro de Impresión; al ser corroborados, concordaron con lo señalado por el señor Arguedas Rojas al Tribunal en los oficios PE-2185-2015 y PE-2186-2015, de ahí que la verificación de los movimientos reportados resultó satisfactoria.".

Se dispone: Tener por rendido el informe. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Traslado definitivo de la funcionaria Marlene Cárdenas Amaya a la Sección de Opciones y Naturalizaciones. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce en consulta la resolución n.° DGRA-0229-2015 de las trece horas del diez de noviembre de dos mil quince, recibida en la Secretaría General de este Tribunal el 18 de noviembre de 2015, mediante la cual resuelve trasladar en propiedad a la servidora Marlene Amalia Cárdenas Amaya, puesto n.° 457591, Asistente Administrativo 2 de la Sección de Análisis, a la Sección de Opciones y Naturalizaciones, a partir del 1.° de diciembre de 2015.

Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3339-2015 del 18 de noviembre de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración la resolución número DGRA-0229-2015 dictada por la Dirección General del Registro Civil a las trece horas del diez de noviembre de dos mil quince, a través de la cual y en virtud de los motivos que se sirve exponer, dispone el traslado en forma definitiva de la plaza número 457591 a la Sección de Opciones y Naturalizaciones.

Presupuestariamente dicha plaza pertenece a la Sección de Análisis, es ocupada en propiedad por la señora Marlene Cárdenas Amaya y corresponde a un puesto de cargos fijos de oficinista 2, el cual se ubica en la clase Asistente Administrativo 2. Según puede apreciarse en la documentación adjunta a dicha resolución, el traslado pretendido cuenta con la anuencia tanto de la funcionaria como de la señora Liseth Mora Soto y del señor German Rojas Flores, jefes de las secciones de Análisis y de Opciones y Naturalizaciones respectivamente.

En caso de aprobarse el movimiento, que se propone rija a partir del próximo 1° de diciembre, deberá tomar nota la Dirección Ejecutiva a efecto de contemplar el cambio en la relación de puestos que se incluirá en el anteproyecto de presupuesto para el año 2017.  Asimismo, será necesario que la Sección de Opciones y Naturalizaciones complete el cuestionario para la definición de puestos correspondiente a ese nuevo cargo que tendrán dentro de su equipo de trabajo, de manera que se puedan practicar en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos los ajustes que resulten pertinentes con ocasión de este traslado de plaza.".

Se dispone: Aprobar la resolución que se conoce en consulta, así como lo propuesto por el señor Carías Mora. ACUERDO FIRME.

B) Resultado de concurso interno para ocupar plaza en la Sección de Ingeniería y Arquitectura. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2212-2015 del 18 de noviembre de 2015, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Dado el resultado obtenido en el concurso interno realizado para ocupar, en propiedad, una plaza vacante de Profesional en Ingeniería, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento a Ley de Salarios y lo expuesto en los oficios n.° RH-3167-2015 del 5 de noviembre de 2015 y n.° IA-247-2015 del 26 de octubre de 2015, suscritos por los señores Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos y Tito José Alvarado Contreras, Jefe de la Sección de Ingeniería y Arquitectura, los cuales prohíjo, me permito someter a su consideración la posibilidad de realizar un concurso externo con el fin de obtener una mayor cantidad de posibles oferentes toda vez que como resultado del citado concurso sólo se cuenta con un candidato elegible para llenar la plaza vacante.

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

C) Propuesta de ascenso en propiedad de la funcionaria Nelly Sánchez Franco en la Auditoría Interna. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2214-2015 del 18 de noviembre de 2015, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios y su reglamento y lo expuesto en los oficios que se dirán, me permito proponer el siguiente ascenso en propiedad:

Funcionaria

Nelly Sánchez Franco

Puesto al que se propone ascender

97892, Profesional Ejecutor 3, Auditora Asistente

Clases entre la actual y la propuesta

4

Fecha de rige propuesta

1.º/12/2015

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-3277-2015

Oficio de la Jefatura inmediata

AI-203-2015


Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Ascender conforme se propone. ACUERDO FIRME.

D) Propuesta de ascenso en propiedad del señor Alcides Chavarría Vargas como Coordinador de Servicios Regionales. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-1296-2015 del 19 de noviembre de 2015, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Respetuosamente elevo a conocimiento del Superior y para lo que tenga a bien disponer, el oficio RH-3275-2015 del 16 de noviembre del año en curso, suscrito por el señor Ricardo Carias Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, referido al ascenso en propiedad del funcionario Alcides Chavarría Vargas, Profesional en Gestión 1 a la plaza de Profesional Funcional 2 que se encuentra vacante en la Sección de Coordinación [sic] de Servicios Regionales en razón de la renuncia para acogerse al beneficio de la pensión de su anterior ocupante.

El servidor Chavarría Vargas, fue recomendado por el señor Luis Antonio Bolaños Bolaños,  Director General del Registro Civil,  mediante  oficio DGRC-1237-2015 del 03 de noviembre del 2015, quien en lo que interesa manifestó  que: "…ha demostrado una identificación plena con las labores que desarrollan estos organismos electorales, dando aportes positivos, asimismo, se destaca por su calidad humana, sabe trabajar en equipo, está actualizado en las nuevas tendencias administrativas, tiene amplio conocimiento en la aplicación de tecnologías en el mejoramiento de procesos y automatización de tareas y un liderazgo positivo."

Conforme a la recomendación de éste último, la cual el suscrito avala en todos sus extremos y cumpliendo con lo que establecen los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en la Sesión Ordinaria No.129-2002, artículo quinto, comunicado mediante Oficio No.4168-2002 del 26 de setiembre del 2002, solicito al Superior, si a bien lo tiene, la aprobación del nombramiento en propiedad que se propone.

De contar con la anuencia del Tribunal, el servidor Chavarría Vargas, podría ser ascendido en propiedad al cargo de Profesional Funcional 2 en la Sección de Coordinación [sic] de Servicios Regionales, puesto número 45899, a partir del próximo 01 de diciembre del año en curso.".

Se dispone: Ascender conforme se propone. ACUERDO FIRME.

E) Nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3392-2015 del 20 de noviembre de 2015, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 23 de noviembre de 2015, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración los oficios que han presentado ante este despacho diferentes jefaturas de la institución, a través de los cuales solicitan los siguientes nombramientos interinos:

OFICINA / DEPARTAMENTO

NÚMERO Y CLASE

DEL PUESTO

CONDICIÓN DE LA PLAZA

CANDIDATO (A) Y PERÍODO DEL NOMBRAMIENTO

  1. Departamento de Programas Electorales

370883,

Asistente Funcional 1

Plaza de Servicios

Especiales.

Rebeca López Solís,

1° al 31-DIC de 2015. La candidata labora en un puesto de Asistente Administrativo 1 en ese mismo departamento, por lo que existe una clase de por medio para llegar a la de Asistente Funcional 1.

  1. Departamento de Programas Electorales

370882,

Asistente Funcional 1

Plaza de Servicios

Especiales.

Dennis Cantillo Morúa,

1° al 31-DIC de 2015.  El candidato labora en un puesto de Asistente Administrativo 1 en ese mismo departamento, por lo que existe una clase de por medio para llegar a la de Asistente Funcional 1.

  1. Departamento de Programas Electorales, para laborar en la Oficina Regional de San Carlos

368753,

Asistente Administrativo 1

Plaza de Servicios

Especiales.

Jenny Patricia González Soto,

1° al 31-DIC de 2015.  La candidata forma parte del Registro de Elegibles para este tipo de puestos en la sede regional de San Carlos.

  1. Departamento de Programas Electorales

368632,

Técnico Funcional 2

Plaza de Servicios

Especiales.

Francisco Blanco Sánchez,

1° al 31-DIC de 2015.  El candidato labora en ese mismo departamento en un puesto de Asistente Administrativo 1, por lo que existen 5 clases de por medio para llegar a la de Técnico Funcional 2.

  1. Departamento de Programas Electorales

368668,

Técnico Funcional 2

Plaza de Servicios

Especiales.

Jorge Prendas Chacón,

1° al 31-DIC de 2015.  El candidato labora en la Sección de Servicios Generales en un puesto de Asistente Funcional 1, por lo que existen 3 clases de por medio para llegar a la de Técnico Funcional 2.

  1. Departamento Civil

86897,

Técnico Funcional 1

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietario a un cargo de mayor nivel.

Fabián Quesada Morales,

1° al 31-DIC de 2015 o hasta que regrese el titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero.  El candidato labora en un puesto de Asistente Funcional 2 en ese mismo departamento, por lo que existe una clase de por medio para llegar a la de Técnico Funcional 1.

  1. Departamento de Programas Electorales

368812,

Conserje Electoral

Plaza de Servicios

Especiales.

Elizabeth Anchía Calderón,

1° al 31-DIC de 2015.  La candidata no labora para la institución, pero sí lo ha hecho anteriormente en puestos de similar categoría.

  1. Departamento de Contaduría

93959,

Profesional Asistente 2

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud de la licencia sin goce de salario otorgada a la titular del cargo.

Edwin Arce Ramírez,

1°-DIC de 2015 al 31-MAY de 2016 o hasta que regrese la titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero.  El candidato labora actualmente en un puesto de Técnico Funcional 2 en el Departamento de Registro de Partidos Políticos, por lo que existe una clase de por medio para llegar a la de Profesional Asistente 2.

  1. Sección de Cédulas

45815,

Asistente Administrativo 1

Plaza de cargos fijos vacante.

Rebeca Hernández Sosa,

1°-DIC de 2015 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del cargo, lo que ocurra primero.  La candidata forma parte del registro temporal de elegibles.

  1. Dirección General del Registro Electoral

368587,

Profesional Asistente 1

Plaza de cargos fijos vacante.

Karla Maroto Sibaja,

1°-DIC de 2015 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del cargo, lo que ocurra primero.  La candidata labora actualmente en un puesto de Profesional Ejecutor 3 con un nombramiento próximo a vencer.

  1. Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos

370762,

Profesional Asistente 1

Plaza de Servicios

Especiales.

Jenny Henríquez Henríquez,

1° al 31-DIC de 2015.  La candidata labora en un puesto de Técnico Funcional 2 en ese mismo departamento.

  1. Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos

361410,

Técnico Funcional 2

Plaza de cargos fijos que quedaría temporalmente va-cante en virtud del movimiento anterior.

Manuel Castro Porras,

1° al 31-DIC de 2015 o hasta que regrese la titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero.  El candidato labora en un puesto idéntico en ese mismo departamento, pero con un nombramiento próximo a vencer.

  1. Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos

361379,

Técnico Funcional 2

Plaza de Servicios

Especiales.

Jason Picado Campos,

1° al 31-DIC de 2015.  El candidato labora en un puesto idéntico en ese mismo departamento, pero con un nombramiento próximo a vencer.

  1. Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos

361397,

Técnico Funcional 2

Plaza de cargos fijos vacante.

Patricia Barrantes Brenes,

1°-DIC de 2015 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del cargo, lo que ocurra primero.  La candidata labora en un puesto idéntico en ese mismo departamento, pero con un nombramiento próximo a vencer.

  1. Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos

361380,

Técnico Funcional 2

Plaza de cargos fijos vacante.

Sugey Rojas Solano,

1°-DIC de 2015 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del cargo, lo que ocurra primero.  La candidata labora en un puesto idéntico en ese mismo departamento, pero con un nombramiento próximo a vencer.

  1. Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos

361396,

Técnico Funcional 2

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietaria a un cargo de mayor nivel.

Ronny Villalta Jiménez,

1° al 31-DIC de 2015 o hasta que regrese la titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero.  El candidato labora en un puesto idéntico en ese mismo departamento, pero con un nombramiento próximo a vencer.

  1. Departamento de Programas Electorales

368701,

Técnico Funcional 2

Plaza de Servicios

Especiales.

Michael Rojas Alvarado,

1° al 31-DIC de 2015.  El candidato labora en un puesto idéntico en el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, pero con un nombramiento próximo a vencer.

  1. Sección de Ingeniería y Arquitectura

97628,

Asistente Administrativo 2

Plaza de cargos fijos vacante.

Jennifer Badilla Calderón,

1°-DIC de 2015 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del cargo, lo que ocurra primero.  La candidata labora en un puesto de Asistente Administrativo 1 en esa misma sección.

  1. Oficina Regional de Siquirres

366519,

Asistente Funcional 2

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietario a un cargo de Asistente Electoral.

Ronald Gerardo Contreras Núñez,

1° al 31-DIC de 2015 o hasta que regrese el titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero.  El candidato ha laborado anteriormente en esa misma sede regional.

  1. Departamento de Programas Electorales

370735,

Asistente Administrativo 1

Plaza de Servicios

Especiales.

Jairol Zamora Vindas,

1° al 31-DIC de 2015.  El candidato forma parte del registro temporal de elegibles actualmente vigente para este tipo de puestos.

  1. Sección de Servicios Generales

60229,

Asistente Funcional 3

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud de la incapacidad del titular del puesto.

Aldhen Arguedas Rojas,

1°-DIC de 2015 y por el plazo que se prolongue la incapacidad otorgada por la CCSS al titular del puesto.  El candidato labora actualmente en un puesto de Técnico Funcional 2 en el Departamento de Programas Electorales, no obstante, mediante nota adjunta indica estar de acuerdo con el movimiento pretendido.


En cuanto a los nombramientos que se proponen en las líneas 4 y 5 del cuadro, tenemos que el señor Francisco Blanco Sánchez cumple con el requisito académico para ocupar el puesto de Asistente Electoral  Técnico Funcional 2  en que se propone, pero no el de tres años de experiencia en la ejecución de labores relacionadas con el cargo que exige el Manual Descriptivo de Clases de Puestos, mientras que el señor Jorge Prendas Chacón no cumple ninguno de los dos requisitos (académico y de experiencia).  Por esa razón, el Lic. Eric Schmidt Fonseca, Jefe del Departamento de Programas Electorales, solicita que dichos nombramientos se aprueben por excepción, dada la importancia que tiene el Programas de Asesores Electorales dentro del proceso electoral según indica. Literalmente señala para ambos casos lo siguiente:  “Por lo anterior este Departamento se ve en la necesidad de solicitar que se realice el presente nombramiento bajo el criterio de excepción, en virtud de la necesidad imperiosa y por mandato legal que tiene este Organismo Electoral en realizar las Elecciones Municipales.”  Para ello sería necesario entonces que el Tribunal dispense los requisitos indicados como ha sucedido recientemente con otros nombramientos para ese mismo programa, lo que podría hacerse con fundamento en la excepción que sobre el particular contempla el artículo 25 del reglamento a nuestra Ley de Salarios.

Los demás candidatos que se proponen forman parte de los registros de elegibles actualmente vigentes para ese tipo de puestos o bien han acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el Manual Descriptivo de Clases de Puestos para las plazas que se indican, siendo que además cuentan con interés y disponibilidad para los eventuales nombramientos interinos.

Si el Tribunal no tiene objeciones, tales nombramientos se podrían autorizar con fundamento en los artículos 9, 22, 25 y 36 del reglamento antes citado, lo que se haría en los puestos, oficinas y por los períodos que se citan en el cuadro.  Puede apreciarse que las diferentes solicitudes cuentan con el visto bueno de la correspondiente Dirección General.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone, incluso en los casos en los que se solicita hacerlo por excepción, con la observación según la cual, eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

F) Trámites de la Comisión de Dedicación Exclusiva. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° CDE-132-2015 del 23 de noviembre de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En sesión número 17-2015 celebrada el pasado 19 de noviembre, esta Comisión conoció las solicitudes que presentaron dos funcionarias quienes laboran para la institución a efectos de ser incorporadas al Régimen de Dedicación Exclusiva. Ellas estiman cumplir con los requisitos y reunir las condiciones establecidas para lo que solicitan, siendo que con tal propósito aportan los documentos necesarios a fin de demostrarlo.

En cuanto a dichas solicitudes, las cuales corresponden a quienes se indican en el cuadro que se muestra más adelante, luego de los estudios pertinentes considera esta comisión que en efecto son procedentes, pues se trata de personas que han sido nombradas en puestos para los cuales se requiere el grado académico de bachillerato universitario, condición que ambas poseen en Derecho. 

De acuerdo con lo anterior y con fundamento en el artículo sexto del Reglamento para el Régimen de Dedicación Exclusiva, se elevan a conocimiento del Tribunal los expedientes que seguidamente se detallan y que se recomienda aprobar en virtud de las razones dadas.

EXPEDIENTE

NOMBRE Y CARGO

SOLICITA

COMPLEMENTO

432

Elizabeth Valverde Valverde

- Profesional Asistente 2 -

Incorporación

20%

433

Ilenia Ortiz Ceciliano

- Profesional Asistente 2 -

Incorporación

20%


De confirmar el Tribunal Supremo de Elecciones lo resuelto por la Comisión, a cada solicitante se le otorgaría el porcentaje anotado en el cuadro anterior como incentivo o complemento salarial por concepto de dedicación exclusiva.  Asimismo, de acuerdo con pronunciamiento vertido por el Departamento Legal, dicho complemento regiría a partir de la suscripción del contrato correspondiente por parte de la funcionaria y del Director Ejecutivo.".

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

G) Licencia con goce de salario para el funcionario Nelson David Rodríguez Mata. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-3305-2015 del 24 de noviembre de 2015, recibido el día mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Esta Dirección ha recibido el oficio n.° 3402-2015 del 23 de los corrientes, suscrito por la señora Kattya Varela Gómez, Encargada a. i. del Área de Capacitación del Departamento de Recursos Humanos, el cual se adjunta, donde informa de la petición que hace el señor Nelson David Rodríguez Mata, funcionario del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, con el fin de que se gestione el permiso para participar en el curso Capacity Develoment for Election Management, que se llevará a cabo en Nueva Delhi, India.

Tal como se expone en el oficio de cita, la actividad se estaría llevando a cabo en el exterior (Nueva Delhi, India), del 30 del presente mes al 11 de diciembre del presente año. Al respecto, esta Dirección no tiene objeción con respecto a su participación, máxime que, como se indica en el oficio de cita, cuenta con el visto bueno de su Jefatura inmediata, señor Ronald Chacón Badilla, así como del señor Héctor Fernández Masis, Director General del Registro Electoral, aunado a que la Institución solo estaría cubriendo el costo de su ausencia laboral en el caso de que el Superior autorice su asistencia con goce de salario, pues al habérsele otorgado una beca, esta cubre la totalidad de gastos. O por el contrario, como lo señala el señor Rodríguez Mata, en el sentido de que de no aceptarse el permiso con goce de salario, que se le facilite un permiso sin goce de salario para participar en la capacitación.

No obstante, por la naturaleza de la actividad, se remite a conocimiento de las señoras Magistradas y señores Magistrados para lo que estimen pertinente.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar la licencia con goce de salario conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL.

A) Informe de la sumaria del Padrón Nacional Electoral a octubre de 2015. Del señor Javier Vega Garrido, Contralor Electoral, se conoce oficio n.° CE-341-2015 del 18 de noviembre de 2015, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los fines de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y el Registro Civil, y para que se sirva elevarlo al Superior, me permito informar que por medio del Oficio PE-2155-2015, el Lic. Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Sección Padrón Electoral, remitió a esta Contraloría los archivos que contienen el resumen del Padrón Nacional Electoral correspondiente a octubre 2015, cuyos resultados conoció por su parte el Tribunal en el artículo sexto de la sesión ordinaria Nº 99-2015, celebrada el 10 de noviembre, y que se resumen seguidamente:

PADRÓN NACIONAL ELECTORAL

PADRÓN NACIONAL ELECTORAL A SETIEMBRE 2015

3.198.597

MÁS TOTAL INCLUSIONES

3.583

MENOS TOTAL EXCLUSIONES

1.770

TOTAL VARIACIÓN NETA

1.813

TOTAL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL A OCTUBRE 2015

3.200.410

ELECTORES EN EL EXTRANJERO

21.425

TOTAL ELECTORES INSCRITOS EN EL PAÍS

3.178.985


Dichas cifras, con base en el desglose mensual de los movimientos que se detallan en el documento adjunto al presente, se basan en los datos del SINCE, los generados por las Secciones Análisis y Control y de Padrón Electoral, y las nóminas diarias enviadas por el Centro de Impresión; al ser corroborados, concordaron con lo señalado por el señor Arguedas Rojas al Tribunal en los oficios PE-2154-2015 y PE-2155-2015, de ahí que la verificación de los movimientos reportados resultó satisfactoria.".

Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.

A) Informe sobre la aplicación de estándar en las fotografías de los documentos de identidad. Del señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-588-2015 del 17 de noviembre de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo dispuesto por el Superior en el acuerdo adoptado en el artículo quinto de la sesión ordinaria número 97-2015, celebrada el 3 de noviembre en curso, comunicado mediante oficio STSE-2071-2015 de esa misma fecha, a efecto de que este departamento analice y proponga las reformas reglamentarias que resulten pertinentes, a raíz del cambio de color del fondo de la fotografía del documento de identidad, me permito informar:

Como consta en el referido acuerdo, con la finalidad de aplicar lo establecido en la norma internacional ICAO, estandarizar el producto final y cumplir con la norma ISO 9001:2008, el Superior aprobó la recomendación realizada por la señora Ana Isabel Fernández Alvarado, Oficial Mayor del Departamento Electoral, de manera que una vez implementado el Centro de Personalización de Documentos en dicho departamento, el color a utilizar como fondo en la fotografía del documento de identidad sea el gris claro y no el celeste actualmente utilizado.

En punto a las características que deben reunir las fotografías que constan en el documento de identidad y la estandarización de varios de sus elementos y atributos, específicamente en lo que al fondo a utilizar se refiere, el artículo 11 del Reglamento de Fotografías para la Cédula de Identidad, Decreto número 08-2010, publicado en La Gaceta número 127 de 1º de julio de 2010, establece:

Artículo 11.- Estandarización del fondo para la toma de la fotografía. Tanto en la Sede Central como en las Sedes Regionales donde se capturan las imágenes, el fondo de los cubículos de toma de fotografía deberá ser del mismo tono y color que, para tal efecto, disponga el Tribunal Supremo de Elecciones.

A fin de generalizar, mantener y mejorar la calidad de las imágenes en el documento de identidad, los Ceduladores Ambulantes y los Funcionarios Consulares deberán contar con fondos del mismo tono y color que los de los cubículos de la Sede Central.”

A la luz de lo anterior, en tanto la referida norma no establece de manera expresa la utilización de determinado color como fondo a utilizar en la fotografía que consta en el documento de identidad, y al no advertir la existencia de disposición alguna en este sentido, bastando únicamente la definición y aprobación que al efecto realice el Tribunal Supremo de Elecciones, este departamento concluye que resulta innecesario realizar o proponer alguna reforma a la normativa reglamentaria interna.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge. Tome nota la Dirección General del Registro Civil. ACUERDO FIRME.

B) Reglamento para personas registradoras auxiliares. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-1284-2015 del 18 de noviembre de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad con lo dispuesto por el Superior en sesiones ordinarias número 92-2015 celebrada el 15 de octubre de este año y comunicado a través del oficio número STSE-1923-2015 y número 101-2015 celebrada el 17 de noviembre de 2015, comunicado mediante oficio STSE-2192-2015, y en atención a las recomendaciones del informe de la Contraloría General de la República, N°. DFOE-PG-IF-16-2015, disposición 4.5, se adjunta en físico y digital, el proyecto de Reglamento para Personas Registradoras Auxiliares, con la modificación sugerida por el señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a.i. del Departamento Legal, en oficio n.° DL-508-2015 del 9 de octubre de 2015, para que la Unidad de Investigación y Fiscalización se encuentra adscrita a la Sección de Inscripciones (artículos 3, m), 6, i) y 19).

No omito manifestar, que de conformidad con la citada recomendación el suscrito tiene hasta el día 30 de noviembre, para “Emitir, oficializar, divulgar e implementar procedimientos de control sobre el uso, custodia y devolución de los formularios no utilizados que se hayan asignado a los registradores auxiliares; con el fin de que contribuya a que los registradores auxiliares (tanto funcionarios del TSE como ad honorem), realicen sus actividades bajo procedimientos de control estandarizados claramente definidos. Remitir a la Contraloría General, a más tardar el 30 de noviembre de 2015, una certificación donde se haga constar que los procedimientos fueron emitidos, oficializados, divulgados e implementados” (disposición 4.5)

En igual sentido, contamos hasta esa misma fecha, para cumplir con la disposición 4.6 del informe, que establece que debemos emitir, oficializar y divulgar procedimientos para la revocación de investiduras, lo cual se encuentra contemplado en el proyecto de reglamento.".

Se dispone: Promulgar el decreto que interesa, cuya publicación se ordena, de conformidad con el siguiente texto:

"N.º XX-2015

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en los artículos 9, 102 inciso 10, 104 inciso 1 de la Constitución Política, 12 inciso ñ) del Código Electoral, 44 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, 2, 3 y 4 del Reglamento del Registro del Estado Civil, promulga el siguiente:

REGLAMENTO PARA PERSONAS REGISTRADORAS AUXILIARES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objetivo

Establecer el Reglamento para normar los deberes, obligaciones y responsabilidades de las personas Registradoras Auxiliares en el ejercicio de la función registral civil, la cual es la de receptar y consignar los datos en los certificados de declaración.

Artículo 2.- Alcance

Este Reglamento será de aplicación obligatoria para toda persona que por ley actúe como Registrador Auxiliar y a quienes sean formalmente investidos por la Dirección General del Registro Civil en ese carácter, en la confección, uso, custodia y devolución de los certificados de declaración de nacimiento, matrimonio y defunción.

Artículo 3.- Definiciones

Para los efectos del presente Reglamento se define lo siguiente:

  1. Persona Registradora Auxiliar: Es la responsable de capturar los datos en los certificados de declaración de nacimiento, matrimonio y defunción.
  2. Persona Registradora Auxiliar ad honorem: Es la responsable de capturar los datos en los certificados de declaración de nacimiento, matrimonio y defunción sin percibir ninguna remuneración económica de parte del Tribunal Supremo de Elecciones, ya que entre éstos y la institución no existe relación de dependencia.
  3. Hechos vitales: Son los que se refieren a los hechos naturales que afectan un registro como lo son el nacimiento y la defunción.
  4. Certificados de declaración nacimiento: Documento de declaración de nacimiento que completa la persona registradora auxiliar y que da origen a su inscripción en el Registro Civil.
  5. Certificado de declaración matrimonio: Documento que llena la autoridad que celebra un matrimonio y que da origen a su inscripción en el Registro Civil.
  6. Certificado de declaración defunción: Documento de declaración de defunción completado por la persona registradora auxiliar y que da origen a su inscripción en el Registro Civil.
  7. Hecho registral civil: Se refiere a aquél acto contenido en la legislación vigente que afecta el estado civil de las personas y que es inscribible en el Registro Civil.
  8. Investidura: Ceremonia de toma de posesión de algún cargo oficial.
  9. Revocatoria de Investidura: Acto administrativo que deja sin efecto la investidura de una persona registradora auxiliar.
  10. Resolución: Acto administrativo final que resuelve una gestión interpuesta por una persona usuaria.
  11. Inscripción: Acto de inscribir un nacimiento, matrimonio o defunción en un registro electrónico.
  12. Fiscalización: Examen de una actividad para comprobar si cumple con la normativa vigente.
  13. Unidad de Investigación y Fiscalización: Dependencia adscrita a la Sección de Inscripciones del Registro Civil, encargada de investigar y fiscalizar el desempeño de las personas registradoras auxiliares en el cumplimiento de las funciones y deberes asignados en la normativa vigente.

CAPÍTULO II

DE LAS PERSONAS REGISTRADORAS AUXILIARES

Artículo 4.- Naturaleza jurídica de la persona registradora auxiliar

Las personas Registradoras Auxiliares o quienes estén investidas en esa condición, son las responsables de receptar y completar los datos del hecho vital o civil en los certificados de declaración dispuestos para ello.

Artículo 5.- Quiénes son registradores auxiliares

Se considerarán Registradores/as Auxiliares del Registro Civil las personas funcionarias de sus oficinas debidamente autorizadas, las responsables de las delegaciones de policía, los párrocos o autoridades eclesiásticas, las personas directoras de hospitales públicos, los profesionales en medicina, los notarios públicos, los funcionarios consulares acreditados ante el gobierno de Costa Rica y aquellos que la Dirección General del Registro Civil invista como tales.

Artículo 6.- Deberes y obligaciones de la persona registradora auxiliar

Son deberes de las personas registradoras auxiliares:

  1. Cumplir con las obligaciones y responsabilidades establecidas en este Reglamento o en cualquier otra disposición normativa al respecto.
  2. Utilizar los certificados de declaración que para tal efecto le proporciona el Registro Civil, los que podrán ser en formato físico o electrónico.
  3. Consignar en el certificado de declaración su firma y la de la persona declarante, o en su defecto, con dos testigos o a ruego si la persona declarante no firma.
  4. Procurar que los hechos vitales o civiles a los cuales esté obligado a atender, sean declarados oportunamente.
  5. Remitir al Registro Civil a través de un medio seguro, los certificados de declaración en el plazo máximo de ocho días hábiles posteriores a la declaración.
  6. Custodiar los certificados de declaración asignados a su cargo a fin de evitar que éstos sean sustraídos, alterados o destruidos.
  7. Completar correctamente los certificados de declaración, sin abreviaturas, borrones ni manchones, tanto en formato físico como en digital.
  8. Cumplir con el procedimiento establecido para el traslado y entrega de los certificados de declaración.
  9. Atender todas aquellas prevenciones que la Sección de Inscripciones les requiera para subsanar defectos u omisiones en la información contenida en los certificados de declaración para su inscripción y que éstos se logren inscribir conforme a la normativa vigente.
  10. Asistir a las capacitaciones y cumplir con las directrices de carácter normativo y procedimental establecidas por el Registro Civil.
  11. Ajustarse al régimen de fiscalización establecido en este Reglamento.
  12. Comunicar a la Dirección General del Registro Civil, a la mayor brevedad posible, los movimientos en el personal que custodia los certificados de declaración y aquél autorizado para la firma de éstos.

CAPÍTULO III

DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIDURA

PERSONAS REGISTRADORAS AUXILIARES AD HONOREM

Artículo 7.- Investidura personas registradoras auxiliares

La Dirección General del Registro Civil podrá investir con carácter de personas registradoras auxiliares a quienes deseen realizar las labores correspondientes ad honorem, a las personas directoras de hospitales privados, clínicas públicas y privadas, cementerios y funerarias; para lo cual, como requisito previo, deberán realizar el curso de capacitación implementado para personas registradoras auxiliares.

Artículo 8- Solicitud de la investidura

La solicitud para adquirir la investidura como persona registradora auxiliar del Registro Civil será presentada ante la Dirección General del Registro Civil y deberá ser suscrita por la persona competente del ente solicitante, a la cual deberá adjuntar la siguiente documentación:

  1. Permiso vigente de funcionamiento emitido por la autoridad municipal correspondiente.
  2. Permiso sanitario vigente otorgado por el Ministerio de Salud.
  3. Certificación de personería jurídica.
  4. Indicación del nombre y número de cédula de identidad de la persona administradora de la entidad.
  5. Indicación del nombre y número de cédula de identidad de la persona que se encargará de custodiar los certificados de declaración.
  6. Indicación del nombre y número de cédula de identidad de las personas autorizadas para la firma de los certificados de declaración. En caso de que estas personas sean médicos (as) deberá indicarse también el código del Colegio de Médicos.
  7. Documento que demuestre el servicio que brinda y una estimación promedio mensual del número de personas que lo reciben.
  8. Correo electrónico para oír notificaciones.

Artículo 9.- Estudio de la solicitud

Recibida la solicitud, una persona funcionaria de la institución designada por la Dirección General del Registro Civil, realizará una visita a la entidad solicitante, la cual se coordinará previamente y en la que se verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos, procediéndose a rendir el informe correspondiente, el cual será evaluado por la Dirección General del Registro Civil, previo al dictado de la resolución que otorgue o deniegue la investidura solicitada. En caso de que se determine la omisión en la presentación de algún documento solicitado o que la persona solicitante no haya realizado la capacitación para personas registradoras auxiliares, se prevendrá para que en un plazo de diez días hábiles se proceda según corresponda.

Artículo 10.- Prórroga del plazo para el cumplimiento de la prevención

La parte gestionante podrá solicitar por única vez la prórroga del plazo concedido en el artículo anterior, por un término igual al otorgado inicialmente, siempre que demuestre su necesidad o imposibilidad material de cumplirlo. Dicha solicitud procederá cuando se interponga antes del vencimiento del plazo inicialmente otorgado. Vencido el plazo conferido y no habiéndose atendido el requerimiento efectuado por esta administración, se procederá al archivo de las diligencias.

Artículo 11.- Otorgamiento de Investidura

La investidura de la persona registradora auxiliar será otorgada mediante resolución dictada por la Dirección General del Registro Civil, cuya parte dispositiva será publicada por única vez en el Diario Oficial La Gaceta y a partir de su publicación tendrá eficacia jurídica.

La Dirección General del Registro Civil quedará facultada para solicitarle al ente investido y en los casos en que considere oportuno, la sustitución de la persona autorizada para la confección, firma y/o custodia de los certificados de declaración.

Artículo 12.- Entrega de certificados de declaración

La Sección de Inscripciones, la  Coordinación de Servicios Regionales y las Oficinas Regionales entregarán los certificados de declaración a las personas registradoras auxiliares investidas por la Dirección General del Registro Civil.

La Sección de Inscripciones llevará un control sobre los sellos que utilicen, así como de las firmas de quienes estén autorizados para suscribir los documentos.

Artículo 13.- De la capacitación a las personas registradoras auxiliares

El Área de Capacitación del Departamento de Recursos Humanos, en coordinación con la Sección de Inscripciones, la Coordinación de Servicios Regionales y las Oficinas Regionales según corresponda, se encargará de brindar capacitación permanente a los Registradores Auxiliares del Registro Civil.

Artículo 14.- Revocatoria de la investidura

La Dirección General del Registro Civil podrá revocar la investidura en caso de comprobarse el uso indebido de los certificados de declaración o el incumplimiento de los deberes, obligaciones y disposiciones establecidas en esta normativa o en el Reglamento del Registro del Estado Civil para los Registradores Auxiliares, de conformidad con el procedimiento establecido en Capítulo VI de este reglamento.

CAPÍTULO IV

DEL USO, CUSTODIA Y DEVOLUCIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE DECLARACIÓN

Artículo 15.- Uso de los certificados de declaración

Las personas registradoras auxiliares deberán hacer uso de los certificados de declaración suministrados por el Registro Civil únicamente para el fin con el que fueron diseñados. Podrán utilizar certificados de declaración diferentes a los proporcionados por el Tribunal Supremo de Elecciones, sólo en aquellos casos que autorice la Dirección General del Registro Civil.

El uso de los certificados de declaración distintos a los proporcionados o a los autorizados por el Registro Civil hará incurrir en falta grave a la persona registradora auxiliar.

Los certificados de declaración asignados a un Registrador Auxiliar sólo podrán ser utilizados por éste; en ningún caso podrá hacerse uso de otros certificados de declaración asignados a otras personas registradoras auxiliares.

Quien ostente la competencia legal del ente investido solicitará con anticipación la cantidad de certificados de declaración que requiera a la Sección de Inscripciones en oficinas centrales o en la sede regional más cercana, en forma personal o por medio de una autorización escrita.

Artículo 16.- Custodia de los certificados de declaración

La persona registradora auxiliar tiene la obligación de custodiar los certificados de declaración asignados a su cargo a fin de evitar que sean sustraídos, alterados o destruidos, para lo cual deberá cumplir con lo siguiente:

  1. Resguardar en un lugar seguro los certificados de declaración, bajo llave, fuera del alcance de personas no autorizadas y en condiciones ambientales idóneas.
  2. Llevar un control secuencial de la asignación de los certificados de declaración a las personas autorizadas para la firma.
  3. Informar a la Dirección General del Registro Civil el extravío o sustracción de algún certificado de declaración, indicando para ello la respectiva numeración, a efecto de que ésta proceda a ajustar los controles correspondientes.

Artículo 17.- Devolución de los certificados de declaración

La persona registradora auxiliar deberá remitir a la Sección de Inscripciones del Registro Civil o a cualquiera de sus sedes regionales los certificados de declaración en los siguientes casos:

  1. Cuando por alguna circunstancia se anule un formulario de declaración, debiendo justificar la razón de dicha anulación en la casilla de observaciones.
  2. Cuando por alguna circunstancia exista un cese de operaciones de la entidad investida como registrador auxiliar.
  3. Cuando existan certificados de declaración deteriorados por el transcurso del tiempo o por causa ajena al Registrador.
  4. Cuando exista sanción de inhabilitación o suspensión temporal que supere los seis meses, en el caso de médicos en el ejercicio privado de su profesión y notarios públicos.
  5. Cuando la persona registradora auxiliar por algún motivo cese en el ejercicio de sus funciones.
  6. Cuando así sea requerido por la Dirección General del Registro Civil.

Artículo 18.- Devolución de los certificados de declaración en caso de fallecimiento de la persona registradora auxiliar

Los médicos en el ejercicio privado de su profesión, así como los notarios públicos, al momento de recibir los certificados de declaración deberán designar una persona responsable que los devuelva al Registro Civil en caso de fallecimiento de éstos. Para tal efecto, deberá indicar las calidades de la persona designada.

En caso de omitirse la designación a que alude el párrafo anterior, el albacea de la sucesión, el cónyuge de la persona registradora auxiliar, sus parientes, los administradores de sus bienes o cualquier otra persona que pueda hacerlo, deberá devolver los certificados de declaración ante la Sección de Inscripciones del Registro Civil o en cualquiera de sus sedes regionales.

CAPÍTULO V

DE LA INVESTIGACIÓN Y FISCALIZACIÓN

Artículo 19.-De la Unidad de Investigación y Fiscalización

Se creará la unidad de investigación y fiscalización adscrita a la Sección de Inscripciones del Registro Civil, la cual fungirá como ente fiscalizador del desempeño de las personas registradoras auxiliares en el cumplimiento de las funciones y deberes asignados en la normativa vigente, de conformidad con los principios de eficiencia, eficacia y buena fe.

Artículo 20.- Atribuciones de la Unidad de Investigación y Fiscalización

Son atribuciones de la Unidad de Investigación y Fiscalización, además de las otras que le impongan otras normas, las siguientes:

  1. Vigilar que se cumpla estrictamente con los deberes y responsabilidades asignados a la persona registradora auxiliar en este Reglamento o en la normativa correspondiente.
  2. Fiscalizar la actividad de las personas físicas y jurídicas que ostenten la condición de registradoras auxiliares del Registro Civil en el ejercicio de las funciones y deberes establecidos en este Reglamento o en la normativa correspondiente.
  3. Realizar visitas periódicas a las personas físicas y jurídicas que ostenten la condición de registradoras auxiliares del Registro Civil.
  4. Informar a la Dirección General del Registro Civil en un plazo de 10 días hábiles, sobre alguna irregularidad o falta de la persona registradora auxiliar.
  5. Dar seguimiento al cumplimiento de las observaciones realizadas a las personas registradoras auxiliares, con la finalidad de verificar lo recomendado.
  6. Llevar un control de las visitas realizadas a las personas registradoras auxiliares.

Artículo 21.- Informe de la Unidad de Investigación y Fiscalización

Recibido el Informe de la Unidad de Investigación y Fiscalización, la Dirección General del Registro Civil procederá a valorarlo, a fin de determinar si se realiza el procedimiento de revocatoria de investidura contemplado en el Capítulo VI de este Reglamento.

CAPÍTULO VI

DEL PROCEDIMIENTO DE REVOCATORIA DE INVESTIDURA DE LA PERSONA REGISTRADORA AUXILIAR

Artículo 22.- Procedimiento de revocatoria de investidura de la persona registradora auxiliar ad honorem

La Dirección General del Registro Civil, realizará el procedimiento de revocatoria de la investidura de la persona registradora auxiliar ad honorem, en los casos previstos en el artículo siguiente.

Para lo anterior, se documentará un expediente el cual será de acceso a las personas interesadas.

Artículo 23.- Causas de revocatoria de la investidura

Son causas que facultan a la Dirección General del Registro Civil para revocar la investidura otorgada a una persona registradora auxiliar ad honorem, las siguientes:

  1. Cuando no utilice los certificados de declaración autorizados por la Dirección General del Registro Civil para el registro de hechos vitales.
  2. Cuando incumpla con el plazo establecido para la entrega de los certificados de declaración ante el Registro Civil.
  3. Cuando utilice los certificados de declaración para fines distintos para los que fueron creados.
  4. Cuando no asista a la capacitación programada por el Registro Civil para la inducción de conocimientos en esta materia.
  5. Cuando incumpla con el procedimiento de custodia y traslado de los certificados de declaración asignados.
  6. Cuando no atienda en el plazo indicado las prevenciones que el Registro Civil le solicite.
  7. Cuando utilice certificados de declaración asignados a otra persona registradora auxiliar.
  8. Cuando consigne información falsa en los certificados de declaración.
  9. Cuando no realice la devolución de los certificados de declaración según lo indicado en el artículo 17 de este Reglamento.
  10. Cuando no se ajuste al régimen de investigación y fiscalización establecido en este Reglamento o impida el desempeño de esa labor a las personas funcionarias de la Unidad de Investigación y Fiscalización del Registro Civil.

Artículo 24.- Dictado de la resolución final

Previo al dictado de la resolución final, la Dirección General del Registro Civil concederá audiencia por el plazo de tres días hábiles a la persona registradora auxiliar, a fin de que presente las pruebas de descargo que considere pertinentes y formule las conclusiones sucintas sobre los hechos alegados.

Realizado el análisis de la prueba aportada por la persona registradora auxiliar y en caso de llegar a determinarse que no existen motivos para revocar la investidura, se procederá con el archivo de las diligencias.

La Dirección General del Registro Civil procederá al análisis del informe y la prueba presentada y dictará la resolución respectiva.

En caso de que la persona registradora auxiliar no conteste la audiencia conferida, se procederá a resolver conforme a la documentación existente en el expediente.

Si del análisis de los hechos atribuidos se llegare a determinar la comisión de un presunto ilícito, se remitirá el expediente a la Secretaría General del Registro Civil para que realice el estudio, a fin de gestionar lo pertinente ante el Ministerio Público.

La resolución dictada por la Dirección General del Registro Civil será recurrible de acuerdo con lo establecido en el capítulo VIII de este reglamento.

Artículo 25.- Denuncias de terceros

Presentada una denuncia por un tercero, sobre un hecho irregular que presuntamente ha cometido la persona registradora auxiliar, se remitirá a la Unidad de Investigación y Fiscalización para el estudio correspondiente y para que emita el informe respectivo a la Dirección General del Registro Civil, en el término de cinco días hábiles.

Artículo 26.- Revocatoria de investidura por renuncia de la persona registradora auxiliar

No será necesario seguir el procedimiento de revocatoria de investidura si ésta ha de declararse en razón de la renuncia de la persona registradora auxiliar.

Para lo anterior, la Dirección General del Registro Civil comunicará a la Sección de Inscripciones lo pertinente para que esta proceda con la inhabilitación del código asignado a esa persona registradora auxiliar.

Con la presentación de la renuncia, la persona registradora auxiliar deberá hacer la respectiva devolución de los certificados de declaración no utilizados en un plazo máximo de diez días hábiles. En caso de que no se realice la devolución de los certificados de declaración, se procederá a comunicarlo a la Unidad de Investigación y Fiscalización para lo que corresponda.

Artículo 27.- Revocatoria de investidura por cese de operaciones de la persona registradora auxiliar

No será necesario seguir el procedimiento de revocatoria de investidura al que alude este reglamento, si ésta se declara en razón del cese de operaciones de la persona registradora auxiliar.

Para lo anterior, la Dirección General del Registro Civil comunicará a la Sección de Inscripciones para que proceda con la inhabilitación del código asignado a esa persona registradora auxiliar.

Con la comunicación del cese de operaciones, la persona registradora auxiliar deberá hacer la respectiva devolución de los certificados de declaración no utilizados en un plazo máximo de diez días hábiles. En caso de que no se realice la devolución de los certificados de declaración, se procederá a comunicarlo a la Unidad de Investigación y Fiscalización para lo que corresponda.

Artículo 28.- Procedimiento disciplinario para las personas registradoras auxiliares institucionales

La Dirección General del Registro Civil comunicará a la Inspección Electoral aquellos casos en que personas registradoras auxiliares institucionales incurran en alguna de las causas previstas en el artículo 23 de este Reglamento.

Artículo 29.- Procedimiento disciplinario para los médicos en el ejercicio privado de la profesión y los notarios públicos

La Dirección General del Registro Civil comunicará a los entes disciplinarios, según corresponda, aquellos casos en que médicos en el ejercicio privado de la profesión y notarios públicos incurran en alguna falta establecida en la normativa que los rige.

CAPÍTULO VII

INHABILITACION DE LA PERSONA REGISTRADORA AUXILIAR

Artículo 30.- Inactividad de la persona registradora auxiliar

En aquellos casos en que las personas registradoras auxiliares presenten inactividad en el ejercicio de sus funciones por un periodo continuo de doce meses, la Sección de Inscripciones procederá con la inhabilitación del código asignado.

Artículo 31.- Suspensión temporal de la persona registradora auxiliar

Cuando la entidad disciplinaria correspondiente suspenda a un médico en el ejercicio privado de su profesión o a un notario público, esta sanción implicará la suspensión por el mismo período en el ejercicio de la función registral.

Artículo 32.- Inhabilitación de la persona registradora auxiliar

La inhabilitación temporal de la persona registradora auxiliar no implicará la revocatoria de la investidura.

CAPÍTULO VIII

DE LOS RECURSOS

Artículo 33.- Recurso de Revocatoria y Apelación

Contra lo resuelto por la Dirección General del Registro Civil cabrán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, dentro del término de tres días hábiles posteriores a la notificación respectiva.

Es potestativo usar ambos recursos o solo uno de ellos, pero será inadmisible el que se interponga pasado el término previsto. Si se interponen ambos recursos a la vez se tramitará la apelación ante el superior una vez declarada sin lugar la revocatoria.

TRANSITORIOS

TRANSITORIO I.-

Todas aquellas personas registradoras auxiliares que desde el mes de setiembre del 2014 y hasta la fecha de publicación del presente Reglamento, que no cuenten con movimientos en la presentación de certificados de declaración para su inscripción, serán deshabilitados del sistema y deberán actualizar su información ante la Sección de Inscripciones del Registro Civil o en cualquiera de sus sedes regionales.

TRANSITORIO II.-

Todas las personas que ejecutan labores como registradores auxiliares, deberán realizar la capacitación que para tal efecto implemente el Tribunal Supremo de Elecciones, de acuerdo con la calendarización o programación de las mismas, a partir de la publicación del presente Reglamento.

TRANSITORIO III.-

La Dirección General del Registro Civil se encargará de dotar del recurso humano necesario a la Unidad de Investigación y Fiscalización.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.". ACUERDO FIRME.

C) Autorización para firma de certificaciones en la Oficina Regional de Heredia. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-1285-2015 del 18 de noviembre de 2015, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 20 de noviembre de 2015, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Respetuosamente elevo a conocimiento del Superior, el oficio CSR-1020-2015, del 17 de noviembre de 2015, mediante el cual se solicita autorización para que la funcionaria Ana Marcela Barrantes Gutierrez de la Oficina Regional de Heredia, sea autorizada para firmar certificaciones.

Sobre el particular y con la finalidad de no desmejorar el servicio al público, el  suscrito muy respetuosamente solicita se conceda la autorización requerida.".

Se dispone: De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a la referida funcionaria para que firme certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial. Para esos efectos regístrense la firma y el sello que utilizará. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe sobre consulta del funcionario Luis Humberto Calderón Pacheco. Del señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-558-2015 del 17 de noviembre de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 066-2015, celebrada por este Tribunal el 6 de agosto de 2015- rinde informe relativo a la solicitud planteada por el funcionario Luis Humberto Calderón Pacheco sobre la posibilidad de regular normativamente el nombramiento de funcionarios interinos en las plazas que se generan temporalmente para los períodos electorales y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:

"7. Conclusión.

En virtud de lo expuesto, podemos concluir que sí resulta viable jurídicamente crear normativa especial que regule la posibilidad de que funcionarios interinos puedan optar por ascensos también interinos y por plazo determinado- en plazas temporalmente vacantes creadas bajo esa condición y con el fin de atender los procesos electorales, garantizándoles a esos funcionarios no sólo la oportunidad de formar carrera administrativa, sino a conservar el mejor derecho sobre la plaza interina que ha venido ocupando, lo que significa poder regresar a ella una vez acaecido el ascenso interino.

8. Recomendación.

Si el Tribunal acoge el presente informe, a efectos de que se proponga el proyecto normativo que regule lo aquí expuesto abordando todas sus aristas, se sugiere encomendar dicha labor al Consejo de Directores.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuya conclusión y recomendación se acoge. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Informe sobre la consulta de la UNEC respecto de la reforma al artículo 28 del "Reglamento Autónomo de Servicios". Del señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-594-2015 del 18 de noviembre de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo octavo de la sesión ordinaria n.° 094-2015, celebrada por este Tribunal el 22 de octubre de 2015-  rinde informe relativo a los alcances de la reciente reforma al artículo 28 del Reglamento Autónomo de Servicios de estos organismos electorales y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:

"4. Resumen a modo de conclusión y recomendación final.

En virtud de lo expuesto, se resumen las respuestas a cada una de las consultas planteadas por la UNEC:

  1. Si el funcionario no participa en programas electorales y además la oficina a la que pertenece se ubica en la “Categoría sin restricción de vacaciones” de acuerdo a la Tabla de restricción de vacaciones para dependencias institucionales, no requiere la firma del Director General del Registro Electoral; por el contrario, aunque no participe en ningún programa electoral pero si su oficina se ubica en la “Categoría con restricción de vacaciones” de acuerdo a la citada Tabla, sí requiere la firma del Director General del Registro Electoral.
  2. En cuanto a que si se requiere para el disfrute de esas vacaciones de la aprobación del Director correspondiente, la respuesta varía según el escenario que se presente, que a nuestro criterio pueden ser dos:
  1. El primero es que si el funcionario está incluido en el plan anual de vacaciones de su dependencia, y esta a su vez se ubica en la “Categoría sin restricción de vacaciones” conforme a la Tabla de restricción de vacaciones para dependencias institucionales, no ocuparía la firma del Director correspondiente ni tampoco la del Director General de Registro Electoral, únicamente la de su jefatura inmediata como es usual.
  2. El segundo escenario es que si el funcionario interesado no se encuentra en el plan de vacaciones de su dependencia para disfrutar esos días, con independencia de en cuál Categoría se ubica la oficina a la que pertenece, resulta aplicable la excepcionalidad que apunta el párrafo cuarto del citado artículo 28 RAS, según el cual deberá contar además del criterio previo del Director del Registro Electoral y la jefatura inmediata, con el visto bueno final del Secretario [sic] del Tribunal, o del Director Institucional correspondiente, quienes resolverán en definitiva la gestión.
  1. Consideramos, salvo criterio contrario del Departamento de Recursos Humanos, que sí se requiere llenar la boleta correspondiente, pues resulta necesario en tanto ese Departamento las utiliza como una herramienta de control en el trámite de disfrute de vacaciones, además de verificar que cuenten con los vistos buenos respectivos.

Finalmente, y con independencia de las respuestas brindadas a cada una de las inquietudes planteadas, conviene también considerar que los planes anuales de vacaciones que pudieran haber contemplado las vacaciones correspondientes al mes de diciembre del año en curso fueron confeccionados el año anterior, cuando aún no se había reformado el artículo 28 del RAS, y tomando en cuenta que esa reforma contempla que los citados planes deben ser conformes a la Tabla de restricción de vacaciones para dependencias institucionales, la que recientemente fue aprobada por el CDIR, tales circunstancias podrían generar algún grado de confusión o incerteza en cuanto a la aplicación del supuesto mencionado en el párrafo tercero de dicho artículo, razones por las que este Departamento respetuosamente sugiere al Tribunal disponer, a modo de transitorio, que para este año se aplique en todos los casos la excepcionalidad que dispone el párrafo cuarto del artículo antes mencionado.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se hará del conocimiento de los estimables representantes sindicales. Como disposición transitoria para el período de restricción de vacaciones actual, se establece la aplicación general del párrafo cuarto del artículo 28 del Reglamento Autónomo de Servicios de estos organismos electorales, con excepción de los funcionarios que no participan en programas electorales y de los que pertenecen a la categoría de oficinas sin restricción de vacaciones, quienes solo requerirán la autorización de su jefatura inmediata para el disfrute respectivo. ACUERDO FIRME.

A las catorce horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González






Eugenia María Zamora Chavarría






Max Alberto Esquivel Faerron






Juan Antonio Casafont Odor






Luz de los Ángeles Retana Chinchilla