ACTA N.º 27-2015

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del veinticuatro de marzo de dos mil quince, con asistencia de los señores Magistrados Eugenia María Zamora Chavarría quien preside, Max Alberto Esquivel Faerron y Zetty María Bou Valverde.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTA ANTERIOR.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Trámites de la Comisión de Dedicación Exclusiva. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° CDE-053-2015 del 19 de marzo de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En sesión número 05-2015 celebrada el pasado 17 de marzo, esta Comisión conoció las solicitudes que presentaron tres funcionarias de la institución para ser incorporadas al Régimen de Dedicación Exclusiva o bien para que se ajuste el beneficio que por ese concepto perciben.  Ellas estiman cumplir con los requisitos y reunir las condiciones establecidas para lo que solicitan, siendo que con tal propósito aportan los documentos necesarios a fin de demostrarlo.

En cuanto a dichas solicitudes, las cuales corresponden a las funcionarias que se indican en el cuadro que se muestra más adelante, luego de los estudios pertinentes considera esta comisión que en efecto son procedentes, pues se trata de colaboradoras que han sido nombradas interinamente en puestos para los cuales se requieren los grados académicos de bachillerato o licenciatura, condición que todas poseen en diferentes disciplinas. 

De acuerdo con lo anterior y con fundamento en el artículo sexto del Reglamento para el Régimen de Dedicación Exclusiva, se elevan a conocimiento del Tribunal los expedientes que seguidamente se detallan y que se recomienda aprobar en virtud de las razones dadas.

EXPEDIENTE

NOMBRE Y CARGO

SOLICITA

COMPLEMENTO

145

Alejandra Granados Alfaro

- Profesional Ejecutor 3 -

Ajuste

65%

192

Marianela Arguedas Hernández

- Profesional Ejecutor 3 -

Ajuste

65%

411

Karla Maroto Sibaja

- Profesional Asistente 1 -

Incorporación

20%


De confirmar el Tribunal Supremo de Elecciones lo resuelto por la Comisión, a cada solicitante se le otorgaría el porcentaje anotado en el cuadro anterior como incentivo o complemento salarial por concepto de dedicación exclusiva.  Asimismo, de acuerdo con pronunciamiento vertido por el Departamento Legal, en el caso de incorporación dicho complemento regiría a partir de la suscripción del contrato correspondiente por parte de la funcionaria y del Director Ejecutivo.".

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

B) Encargo de funciones de la Jefatura del Archivo del TSE. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Subjefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0931-2015 del 20 de marzo de 2015, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 23 de marzo de 2015, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los efectos consiguientes, remito a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones nota sin número recibida en este despacho ayer, que suscribe la Licda. Adriana Mena Aguilar, Jefa del Archivo del TSE, mediante la cual informa que disfrutará vacaciones del 6 al 10 de abril. Por esta razón, solicita que sus funciones se encarguen a la Licda. Katia Zamora Guzmán, Jefa del Archivo Central, quien ya en otras oportunidades ha asumido esa misma responsabilidad.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

C) Nombramientos interinos en distintas oficinas. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0933-2015 del 23 de marzo de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración los oficios que han remitido diferentes jefaturas de la institución, a través de los cuales solicitan los nombramientos interinos que seguidamente se detallan:

OFICINA / DEPARTAMENTO

NÚMERO Y CLASE

DEL PUESTO

CONDICIÓN DE LA PLAZA

CANDIDATO (A) Y PERÍODO DEL NOMBRAMIENTO

  1. Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos

361383,

Técnico Funcional 2

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante.

Oscar Vallejos Abarca,

1°-ABR y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del cargo, lo que ocurra primero.  El candidato labora actualmente en un puesto idéntico en ese mismo departamento, pero con un nombramiento próximo a vencer.

  1. Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos

370754,

Técnico Funcional 2

Plaza de Servicios

Especiales.

Paola Barroeta González,

1°-ABR al 31-DIC de 2015. La candidata labora actualmente en un puesto de Asistente Funcional 3 en la Secretaría General del Registro Civil, por lo que existe una clase de por medio para llegar a la de Técnico Funcional 2.

  1. Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos

361405,

Asistente Administrativo 1

Plaza de Servicios

Especiales.


Nelson Rodríguez Mata,

6-ABR al 31-DIC de 2015.  El candidato no labora actualmente para la institución, pero sí forma parte del registro temporal de elegibles actualmente vigente para este tipo de puestos.

  1. Sección de Inscripciones

95550,

Asistente Administrativo 1

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud de la incapacidad por maternidad de su propietaria.

Maickel Gerardo Sandoval Peñaranda,

6-ABR al 4-JUL de 2015.  El candidato no labora actualmente para la institución, pero sí forma parte del registro temporal de elegibles actualmente vigente para este tipo de puestos.

  1. Departamento Electoral

101922,

Asistente Administrativo 1

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietaria a un cargo de mayor nivel.

Federico Andrés Ramírez Calderón,

1°- ABR al 31-DIC de 2015 o hasta que regrese la titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero.  El candidato labora actualmente en un puesto idéntico en la Sección de Solicitudes Cedulares.

  1. Departamento de Programas Electorales

368593,

Profesional Asistente 1

Plaza de Servicios

Especiales.

Greddy Fallas Fallas,

1°-ABR al 31-DIC de 2015. El  candidato labora actualmente en un puesto de la clase Técnico Funcional 2 en ese mismo departamento.

  1. Departamento de Programas Electorales

353545,

Técnico Funcional 2

Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante.

Milena Tencio Blanco,

1°-ABR y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del cargo, lo que ocurra primero.  La candidata labora  actualmente en un puesto de Asistente Funcional 2 en el Departamento Civil, por lo que existen 2 clases de por medio para llegar al Técnico Funcional 2.

  1. Departamento Civil

45569,

Asistente Funcional 2

Plaza de cargos fijos que quedaría temporalmente vacante en virtud del movimiento anterior

Ana Lucía Andrade Vargas,

1°-ABR y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que regrese la titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero.  La candidata labora  actualmente en un puesto de Asistente Administrativo  2 en ese mismo departamento, por lo que existe una clase de por medio para llegar al Asistente Funcional 2.

  1. Departamento Civil

45568,

Asistente Administrativo 2

Plaza de cargos fijos que se encuentra temporalmente va-cante por ascenso interino de su titular.

Carolina Mora Carvajal,

1°- ABR al 31-DIC de 2015 o hasta que regrese el titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero.  La candidata labora actualmente en un puesto de Asistente Administrativo 1 en la Sección de Inscripciones.

  1. Departamento de Programas Electorales

353458,

Técnico Funcional 2

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante.

Andrea Rojas Prendas,

1°-ABR y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del cargo, lo que ocurra primero.  La candidata labora  actualmente en un puesto idéntico en la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.

  1. Dirección Ejecutiva

368555,

Asistente Administrativo 1

Plaza de Servicios

Especiales.

Rony Benavides Vargas,

1°-ABR al 31-DIC de 2015.  El candidato labora actualmente en un puesto idéntico en la Secretaría General del TSE.

  1. Dirección Ejecutiva

368558,

Asistente Administrativo 1

Plaza de Servicios

Especiales.

Gregory Madriz Madrigal,

6-ABR al 31-DIC de 2015.  El candidato no labora actualmente para la institución, pero sí lo ha hecho anteriormente en puestos de similar categoría.

  1. Dirección Ejecutiva

368563,

Asistente Administrativo 1

Plaza de Servicios

Especiales.

Marcela Aristizabal Romero,

6-ABR al 31-DIC de 2015.  La candidata no labora actualmente para la institución, pero sí lo ha hecho anteriormente en puestos de similar categoría.

  1. Oficina Regional de Coto Brus

104988,

Asistente Funcional 2

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud de la licencia sin goce de salario de su propietaria.

Grettel Gómez Madrigal,

6-ABR al 10-SET de 2015 o hasta que regrese la titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero.  La candidata no labora actualmente para la institución, pero sí cumple con los requisitos que el cargo demanda según el Manual Descriptivo de Clases de Puestos.

  1. Sección de Cédulas

368560,

Asistente Administrativo 1

Plaza de Servicios

Especiales.

Daniela Cortés Ureña,

6-ABR al 31-DIC de 2015.  La candidata no labora actualmente para la institución, pero sí lo ha hecho anteriormente en puestos de similar categoría.

  1. Sección de Cédulas

368559,

Asistente Funcional 1

Plaza de Servicios

Especiales.

Melvin Balderramos Castillo,

1°-ABR al 31-DIC de 2015.  El candidato labora  actualmente en un puesto de Asistente Administrativo 1 en esa misma sección, por lo que existe una clase de por medio para llegar a la de Asistente Funcional 1.

  1. Sección de Cédulas

95548,

Asistente Administrativo 1

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del movimiento anterior.

Johan Zúñiga Zúñiga,

6-ABR al 31-DIC de 2015 o hasta que regrese el titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero.  El candidato no labora actualmente para la institución, pero sí lo ha hecho anteriormente en puestos de similar categoría.


Los candidatos que se proponen forman parte de los registros de elegibles actualmente vigentes para ese tipo de puestos o bien han acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el Manual Descriptivo de Clases de Puestos para las plazas que se indican, siendo que además cuentan con interés y disponibilidad para los eventuales nombramientos interinos.

Si el Tribunal no tiene objeciones, los nombramientos que se proponen se podrían autorizar con fundamento en los artículos 9, 22, 25 y 36 del reglamento a nuestra Ley de Salarios, lo que se haría en los puestos, oficinas y por los períodos que se citan en el cuadro. En cuanto a los nombramientos en plazas de Servicios Especiales, así como en las que temporalmente quedan vacantes como producto de las mismas, se sugiere que se efectúen por el plazo de la vigencia presupuestaria que cada una de ellas tiene.

Puede apreciarse que las presentes solicitudes de nuevos nombramientos interinos cuentan con el visto bueno de la respectiva Dirección General.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual, eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

D) Ampliación de medidas cautelares a funcionario suspendido. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0934-2015 del 23 de marzo de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual se refiere a la prórroga de las medidas cautelares impuestas a un funcionario de estos organismos electorales.

Se dispone: Tener por prorrogada la suspensión sin goce de salario que interesa por el plazo dispuesto por la respectiva autoridad jurisdiccional y, en consecuencia, la continuidad de los nombramientos interinos que de tal situación se derivan. ACUERDO FIRME.

E) Encargo de funciones la Jefatura del Archivo del TSE y recargo de funciones de la Jefatura de la Oficina de Proyectos Tecnológicos. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0917-2015 del 19 de marzo de 2015, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 23 de marzo de 2015, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los efectos consiguientes, remito a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones los oficios ARC-163-2015 y PTE-032-2015 recibidos en este despacho que suscriben las jefaturas de la Sección del Archivo del Registro Civil y de la Oficina de Proyectos Tecnológicos, mediante los cuales, en virtud de que se ausentarán de sus oficinas por espacio de varios días, solicitan el encargo y recargo de funciones que seguidamente se detallan: 

NOMBRE DEL

JEFE Y OFICINA

PERIODO

SOLICITUD DE

SUSTITUTO

Laura Quesada Ramírez                              Archivo del Registro Civil

26 y 27 de marzo

(2 días)

ENCARGO

Adriana Mena Aguilar

Profesional en Gestión 3

Armenia Masís Soto            Proyectos Tecnológicos

8 de abril al 8 de mayo

(22 días)

RECARGO

Néstor Cordero López,

Profesional Ejecutor 3


Puede apreciarse que las presentes solicitudes cuentan con la anuencia de la respectiva Dirección General y, en el caso del recargo de funciones, con el aval presupuestario de la Dirección Ejecutiva y del Departamento de Contaduría.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.-  Aprobar el encargo y recargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

F) Modificación del permiso de estudios a la funcionaria Yamilette Moreno Vargas. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-0854-2015 Sustituir del 23 de marzo de 2015, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Dado que en sesión ordinaria n.° 25-2015 del 17 de marzo de 2015, oficio n.° STSE-0467-2015, el Tribunal Supremo de Elecciones aprobó el permiso de estudio solicitado por la señora Yamilette Moreno Vargas, para que asista los días miércoles y jueves, en su orden, a los cursos Literatura Centroamericana y Latín Intermedio, en horario de las 10:00 a las 13:00 horas; esta Dirección recibe  el oficio n.° RH-0914-2015 el 20 de los corrientes, suscrito por la señora Kattya Varela Gómez, Encargada del Área de Capacitación del Departamento de Recursos Humanos, el cual se adjunta, en el que solicita que se modifique el horario aprobado para el curso Latín Intermedio, para que este sea de las 13:00 a las 16:00 horas y no como se había consignado. Es por tanto, que con base en lo anterior, se remite para lo que a bien tenga disponer el Superior.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Modificar el permiso de estudio conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE COMISIONES Y COMITÉS INSTITUCIONALES.

A) Informe sobre el plan de trabajo de la Comisión de Salud Ocupacional para el año 2015. Del señor Carlos Murillo Montoya, Director Ejecutivo a. i., se conoce oficio n.° DE-0827-2015 del 18 de marzo de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En sesión ordinaria n.° 19-2015 del 24 de febrero de 2015, comunicada en oficio STSE-0318-2015 de misma fecha, el Superior dispuso pasar a estudio e informe de la Dirección Ejecutiva el plan de trabajo de la Comisión de Salud Ocupacional (CSO) para el año 2015, para lo cual, mediante oficio DE-0708-2015, esta dirección solicitó una prórroga de cinco días hábiles que fue aprobada en sesión ordinaria n.° 23-2015 del 10 de marzo del año en curso, comunicada en oficio STSE-0410-2015 de misma fecha. Al respecto, me permito rendir el informe pertinente.

1.        Análisis

1.1  Aspectos normativos y de fondo del plan de trabajo.

Como es del conocimiento general, la salud ocupacional tiene su génesis en el orden  constitucional, desarrollándose más profusamente en el Código de Trabajo y normas  especializadas en la materia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 288 del citado código, en la institución se creó la Comisión de Salud Ocupacional, reglamentada por el decreto ejecutivo n. º 18379-TSS “Reglamento Comisiones de Salud Ocupacional”  que regula lo relativo a su organización y funcionamiento; cuyos objetivos están enfocados a investigar las causas de los riesgos del trabajo, recomendar las medidas para prevenirlos, vigilar que en el centro de trabajo se cumplan las disposiciones de salud ocupacional y promover la capacidad en esta materia a empleadores y trabajadores (artículo 3).

Para la consecución de sus fines, se les dotó de competencias específicas detalladas en el ordinal 18 del citado reglamento, dentro de las cuales se prevé en el inciso j), la confección del programa de trabajo.

Por otra parte, de conformidad con el artículo 300 del Código de Trabajo, se estableció en la Institución el Área de Prevención de Salud Laboral (PRESAL), como una unidad administrativa de carácter técnico al contar  con personal especializado en el tema, dedicada a la ejecución y organización de la prevención en el ámbito institucional, con competencias que también se encuentran claramente establecidas en el decreto n. º 27434-MTSS “Reglamento sobre las Oficinas o Departamentos de Salud Ocupacional”.

De esta forma, en el ámbito institucional, ambas estructuras coexisten con el propósito de generar un ambiente de trabajo seguro y saludable para las personas funcionarias en el desempeño de las actividades que les son encomendadas en virtud de la relación laboral con el Tribunal, complementándose a su vez,  para alcanzar ese mismo fin, cada uno de acuerdo con las competencias que le han sido otorgadas, proponiendo en ese sentido escenarios distintos de acción hacia el control y eliminación de los factores de riesgo laboral para el bienestar de la población trabajadora. En ese sentido se pronunció, este despacho y el Departamento Legal en criterio conjunto dado en oficio n. º DE-2820-2012 del 9 de octubre de 2012, relativo a que no existe duplicidad de funciones entre las tareas que ejecuta la Comisión de Salud Ocupacional y PRESAL virtud de las funciones que deben ejercer  ambas estructuras.

En el contexto del marco de referencia antedicho, corresponde ahora, valorar la propuesta del plan  de trabajo presentado por la Comisión de Salud Ocupacional del TSE. Dada la revisión a cada uno de los objetivos y actividades que se detallan en el citado plan, a la luz de las obligaciones que la normativa supracitada que las regula le asigna, se ha determinado, que con vista en las acciones previstas en ese plan, en términos generales, estas se ajustan a las funciones que les son propias a la comisión, comprendidas en el artículo 18 del reglamento, vinculadas principalmente con el inciso j) y correlativamente se orientan al logro de los objetivos que se esperaría de una estructura como esta.

1.2          Aspectos estructurales.

Aparte de los aspectos de fondo señalados anteriormente, en cuanto a la revisión de la estructura del plan de trabajo presentado por la referida comisión, se ha determinado como oportunidades de mejora, la importancia de hacer notar varios elementos generales a ser tomados en consideración, en lo sucesivo, en la elaboración de los planes subsiguientes que sean preparados por la referida comisión, los que se detallan a continuación.

1.2.1          Dado que el plan de trabajo de la CSO se circunscribe al período de un año, se   estima conveniente que los objetivos estratégicos se renombren como objetivos  específicos, ya que los primeros, en el contexto de la planificación institucional, se refieren a los logros que una entidad espera concretar en un plazo determinado (plazo mayor de un año), para el cumplimiento de su misión.

1.2.2  Consecuentemente con lo anterior, es necesario que los objetivos que aparecen en el plan como objetivos específicos, se definan como actividades, por cuanto lo consignado en el plan denota un conjunto de acciones que se pretende llevar a cabo con un fin determinado, en este caso el cumplimiento de los objetivos propuestos por esa comisión.

1.2.3  Asociado a la recomendación anterior; a su vez, cabe recalcar, que si bien es cierto que todo objetivo debe tener asociado al menos un indicador, no todas las actividades deben contar con indicadores asociados.

1.2.4          Se sugiere también redefinir el concepto “período de ejecución” por el de meta, por ser esta una expresión concreta y verificable de los logros, que en este caso se planea alcanzar en el año con relación al objetivo previamente definido, lo que en criterio de esta dirección, reflejaría más la intención de la CSO al estructurar el plan.

1.2.5          Finalmente, como efecto del punto anterior, el establecimiento de las metas implica que necesariamente se deba revisar la estructura de las fórmulas conforme se construyeron, por cuanto dentro de estas se están mezclando elementos propios de las metas, siendo necesario que las fórmulas y metas se vean en columnas separadas.

2.        Conclusiones 

2.1        Dentro del rol de la Comisión de Salud Ocupacional del TSE, está el velar por un ambiente de trabajo seguro y saludable para las personas funcionarias del TSE, consecuentemente, según se ha determinado del plan de trabajo 2015, las actividades contemplan acciones orientadas para el logro de ese fin.

2.2         Se estima dable tener por aprobado el plan de trabajo para el 2015 de la Comisión de Salud Ocupacional del TSE.

2.3        Respecto de la estructura que presenta el citado plan de trabajo, resulta necesario recomendar que en lo sucesivo, dicha comisión tome en consideración los aspectos expuestos en el aparte 2 del presente informe, para la estructuración de los planes de trabajo.

2.4        Por la naturaleza de las funciones propias de esa comisión, se considera oportuno que al finalizar el año, la CSO presente al Superior un informe de los logros obtenidos producto de las actividades contempladas en el plan de trabajo para el 2015.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge. Hágase del conocimiento de la Comisión de Salud Ocupacional. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Actualización del cronograma de actividades del Plan de Mejora Regulatoria 2015. Del señor Max Solórzano Alvarado, Oficial de Simplificación de Trámites y Mejora Regulatoria, se conoce oficio n.° PMR-001-2015 del 17 de marzo de 2015, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"El Superior en Sesión N°. 116, artículo cuarto comunicado en oficio STSE-2047-2014, aprobó el Plan de Mejora Regulatoria 2015 presentado por este despacho referido al proceso de recepción de solicitudes de naturalización, el cual conforme con el cronograma de actividades se estaría implementando al 31 del mes en curso.

En virtud de que la fase de implementación implica la programación de un aplicativo dentro del Sistema de Información Civil y Electoral (SINCE) para establecer en forma automatizada el proceso de recepción de las solicitudes y que además se está en otro proceso paralelo de modificación a dicho sistema de diversos procesos, conforme con lo acordado por el Superior en sesión N°. 14-2015, artículo quinto, dado el informe rendido por la Dirección Ejecutiva respecto al estudio realizado en dicha unidad, se hace necesario extender el plazo final de implementación de dicho plan.

Conforme con lo anterior y para la respectiva aprobación del Superior, se adjunta el nuevo cronograma de actividades, en el cual se dispone que al 30 de junio próximo, se tengan por implementadas todas las actividades programadas del plan.

Los cambios aplicados están referidos a las actividades a realizar a partir del  16 del mes en curso.".

Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

B) Pago a favor del señor Carlos Arturo Meneses Reyes ordenado mediante sentencia judicial. De los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora y Carlos Umaña Morales, Jefe a. i. del Departamento Legal y Contador, respectivamente, se conoce oficio n.° DL-162-2015 del 18 de marzo de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual se refieren al oficio n.° ADPb-1458-2015 del 16 de febrero de 2015, suscrito por la señora Durley Arguedas Arce, Abogada de la Procuraduría General de la República, relativo a gestión de pago a favor del señor Carlos Arturo Meneses Reyes, en virtud de sentencia judicial en firme, y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluyen y recomiendan:

"IV. CONCLUSIONES Y  RECOMENDACIONES.

Conforme a lo expuesto, recomendamos al Superior, si a bien lo tiene, autorizar las siguientes actuaciones:

1.        Ordenar a la Contaduría Institucional el pago de los doscientos mil colones exactos (¢200.000,00) por concepto de daño moral, a favor del señor Carlos Arturo Meneses Reyes establecidos en la sentencia n.º 43-2013 de las 8:00 horas del 23 de mayo de 2013, dictada por la Sección Octava del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea en la cuenta del Banco de Costa Rica n.° 100005921027-1 a nombre del señor Carlos Arturo Meneses Reyes, cédula 8-0091-0146. Dicho pago deberá afectarse con cargo a la subpartida 6.06.01 (indemnizaciones).

2.        Por considerarse que la sentencia referida quedó en firme el 5 de febrero de 2015, este Tribunal debe ordenar la cancelación del monto indicado a la mayor brevedad posible, ello en virtud de que la Contaduría institucional manifiesta que existe presupuesto para honrar esta obligación.

3.        En cuanto a los intereses sobre la suma líquida de los ¢200.000,00, éstos deberán ser liquidados una vez que así los solicite el demandante.

4.        En lo referente a la indexación, el Tribunal Contencioso señaló que este extremo no procede cancelarse ya que al reconocer el pago de los intereses al demandado, estos comprenden la indexación o actualización a valor presente del monto concedido.

5.        En cuanto al pago de las costas del proceso que inicialmente fueron ordenadas a cargo del Estado, en resolución n.° 1500-F-S1-2014, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, acogió el recurso interpuesto por la Procuraduría General de la República contra la sentencia n.° 43-2013 y se anuló dicho fallo en lo referente a costas, por lo cual, no procede dicho pago.

6.        Se sugiere al Tribunal, valorar el inicio de una investigación administrativa preliminar para determinar la eventual responsabilidad de funcionarios que participaron en el procedimiento de naturalización.".

Se dispone: Aprobar conforme se concluye y recomienda, y en consecuencia, en tanto podría estarse ante el supuesto previsto en el numeral 203 de la Ley General de la Administración Pública, que establece la posibilidad de que la Administración recobre plenariamente lo pagado por ella a efecto de reparar los daños causados a un tercero por dolo o culpa grave de uno de sus servidores, con el fin de establecer la eventual responsabilidad disciplinaria y civil de algún funcionario de estos organismos electorales en los hechos que dan base a la condenatoria, pase a la Inspección Electoral para que proceda con el inicio de la investigación administrativa preliminar de mérito. De igual forma, la Contaduría de este Tribunal informará oportunamente a la Procuraduría General de la República una vez que se haya realizado el pago referido. Hágase del conocimiento de la Dirección General del Registro Civil. ACUERDO FIRME.

C) Solicitud del funcionario Jeffrey David Salazar Montero. Del señor Jeffrey Salazar Montero, funcionario de estos organismos electorales, se conocen memoriales del 19 de marzo de 2015, recibidos el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante los cuales manifiesta su disconformidad con la aplicación del artículo 11 del Reglamento Autónomo de Servicios en su caso particular.

Se dispone: Para su atención, pase al Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Invitación a la VII Conferencia Iberoamericana sobre Justicia Electoral en Perú. De los señores Francisco Távara Córdova y Daniel Zovatto, Presidente del Jurado Nacional de Elecciones de la República del Perú y Director Regional para América Latina y el Caribe de IDEA Internacional, respectivamente, se conoce memorial del 16 de marzo de 2015, recibido vía correo electrónico el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Es grato dirigirnos a usted para hacerle llegar nuestro cordial saludo en nombre del Jurado Nacional de Elecciones de la República del Perú y del Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA Internacional) y para poner en su conocimiento que de acuerdo a lo establecido en la VI Conferencia Iberoamericana sobre Justicia Electoral celebrada en la ciudad de Cancún, México, en 2014, la VII edición de este importante foro internacional se llevará a cabo del 01 al 04 de julio del año en curso en la ciudad del Cusco, Perú y cuyo tema central será “Integridad, justicia electoral y calidad de la democracia”.

Al respecto, le solicitamos confirmar en los próximos 7 días quién presidirá la delegación que representará a su organismo en dicho evento. Para ello, le rogamos escribir a los correos electrónicos (…). Precisamos que las instituciones organizadoras cubrirán los gastos de alimentación, hospedaje y movilidades locales para un representante por organismo electoral. De no ser posible para su organización cubrir el tiquete aéreo, les agradeceríamos comunicarnos a la brevedad, debido a que es de sumo interés para los organizadores contar con su participación en la Conferencia.

En el entendido que la temática a abordarse puede ser de interés para otros Magistrados y/o Magistradas, la convocatoria queda abierta para su participación, teniendo en cuenta que los organizadores contamos con presupuesto únicamente para cubrir los gastos de un representante.

El objetivo de esta primera comunicación es verificar la disponibilidad de tiempo y asegurar que los días previstos para la realización del evento queden confirmados en las agendas de todos los participantes y así podamos iniciar los trámites administrativos correspondientes. En una próxima comunicación ampliaremos detalles sobre la metodología y los temas que se tocarán durante la reunión.

Esperando contar con su preciada participación, aprovechamos la oportunidad para expresarle nuestra más alta y distinguida consideración.".

Sale del salón de sesiones la señora Magistrada Bou Valverde.

Se dispone: Agradecer a los señores Távara Córdova y Zovatto la cordial invitación que cursan. Para atenderla se designa a la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 02 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Zetty María Bou Valverde

Magistrada del TSE

República del Perú

Del 30 de junio al 5 de julio de 2015

VII Conferencia Iberoamericana sobre Justicia Electoral

Los que correspondan, según la normativa aplicable.

Tiquete aéreo, necesario para atender la actividad.


ACUERDO FIRME.

Reingresa al salón de sesiones la señora Magistrada Bou Valverde.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Sufragio de ciudadanos dominicanos en territorio costarricense. Del señor Octavio Líster Henríquez, Embajador de la República Dominicana en Costa Rica, se conoce oficio n.° ERD/CR-154-15 del 13 de marzo de 2015, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 16 de marzo de 2015, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Tengo el honor de dirigirme a usted, después de manifestarle un respetuoso saludo, para informarle que, en fecha 15 del mes de mayo del año 2016, la República Dominicana estará realizando las elecciones Presidenciales, Congresuales y Municipales.

Por disposición Constitucional y la normativa Jurídica del sistema electoral dominicano, consagra el voto en el exterior, para el nivel presidencial y la escogencia de los diputados y las diputadas de ultramar, por lo que se hace necesario la organización de elecciones en distintas ciudades del exterior.

Por tales razones, en su oportunidad le estaremos solicitando los permisos y facilidades correspondientes que puedan brindarle a la Junta Central Electoral de nuestro país, para la organización del proceso electoral más arriba indicado.

Hago provecho de la ocasión para manifestarle las seguridades de mi más alta estima y distinguida consideración.".

Se dispone: Agradecer al señor Embajador Líster Henríquez la información que hace del conocimiento de este Tribunal y desearle a las autoridades dominicanas, por su intermedio, éxitos en el desarrollo del referido proceso electoral. De la misma manera, manifestar al señor Embajador que, de conformidad con lo que establece la legislación patria, los ciudadanos dominicanos radicados en Costa Rica podrán participar con plena libertad en la vida política de su país de origen según las reglas establecidas en su respectivo sistema electoral para tal efecto mediante el ejercicio del sufragio; no obstante, en caso de requerir permisos para la realización de actividades en sitios públicos, deberán solicitarlos previamente ante las autoridades municipales correspondientes. ACUERDO FIRME.

B) Informe sobre la propuesta de reforma a la "Ley de Impuesto General sobre las Ventas" y la "Ley de Impuesto sobre la Renta". De los señores Carlos Murillo Montoya y Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director Ejecutivo a. i. y Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-0163-2015 del 19 de marzo de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En atención a lo dispuesto por el Superior en el artículo quinto de la sesión ordinaria número 24-2015 celebrada el 12 de marzo en curso, comunicado mediante oficio STSE-0436-2015 de esa misma fecha, mediante el cual trasladó para su estudio e informe conjunto la propuesta de reforma de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas y de la Ley de Impuesto sobre la Renta, nos permitimos indicar:

Sobre los proyectos de reforma consultados:

Como lo enuncian sus títulos, ambos proyectos, consultados al Tribunal por parte de las autoridades del Ministerio de Hacienda, pretenden la reforma de normas de orden tributario, con el fin de según indican- “dotar al país de los recursos y legislación acordes con el fortalecimiento de un Estado que promueva la prosperidad, la equidad y la solidaridad al servicio de sus habitantes”.

En el caso de reforma a la Ley de Impuesto General sobre las Ventas, del articulado de la propuesta se desprende que esta procura la ampliación del elenco de bienes y servicios a gravar con el impuesto sobre el valor agregado, así como la modificación de los aspectos relativos al hecho generador, base imponible, entre otras cosas.

En lo que a la reforma a la Ley de Impuesto sobre la Renta (Ley número 7092) se refiere, se observa que al igual que la anterior propuesta, aparte de los aspectos señalados, pretende la variación de las tarifas del impuesto, la ampliación de los supuestos, la materia en la que este será imponible y de los sujetos a los que será aplicable según la actividad que desarrolle.

Sobre el último aspecto señalado, el artículo 3 del texto sugerido, enuncia los sujetos a los que no será aplicable el impuesto y otras que gozarán de exención. Entre estas figuran el Estado, las municipalidades, las instituciones autónomas y semiautónomas del Estado, instituciones religiosas, Juntas de Educación, los partidos políticos, etc., y como entidades exentas las asociaciones solidaristas, “únicamente respecto de los aportes de sus asociados, no así respecto de las rentas que generen esos ingresos que constituyan una actividad lucrativa”.

A nuestro juicio, en general la propuesta consultada constituye una decisión del Ejecutivo respecto a la conveniencia de modificar los supuestos de hecho y de derecho en los que ambos impuestos serán aplicables, la cual no contiene disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en ningún modo actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a este Tribunal, o que desde el punto de vista financiero le afecte como institución, pues tanto su actividad, bienes y servicios están exentos de la aplicación de estos impuestos.

Como única observación que puede hacerse, es que al igual que la legislación vigente, respecto al impuesto sobre la renta, esta propuesta mantiene a los partidos políticos dentro del elenco de sujetos a los que no aplica este tributo, posición que a nuestro juicio es acorde con el principio democrático, en tanto, otorga un beneficio que alienta la existencia, formación y pluralidad de agrupaciones políticas.

Conclusión:

La propuesta consultada no contiene disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en ningún modo actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a este Tribunal, o que desde el punto de vista financiero le afecte como institución, pues tanto su actividad, bienes y servicios están exentos de la aplicación de estos impuestos.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge. Hágase del conocimiento del señor Helio Fallas Venegas, Ministro de Hacienda, en atención a su oficio n.° DM-470-2015. ACUERDO FIRME.

C) Notificación de recurso de amparo declarado sin lugar. De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se conoce cédula de notificación relativa a la resolución n.° 2015003183 de las nueve horas y treinta minutos del seis de marzo de dos mil quince, dictada dentro del expediente judicial n.° 15-000358-0007-CO, recibida vía fax en la Secretaría General de este Tribunal el 20 de marzo de 2015, mediante la cual se declara sin lugar el recurso de amparo promovido por el señor Huber Rogelio Matos Araluce contra el Tribunal Supremo de Elecciones.

Se dispone: Tomar nota. Hágase del conocimiento de la Dirección General del Registro Civil y del Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

D) Consulta legislativa del proyecto de ley de Adición del artículo 14 bis al Código Municipal, Ley n° 7794. Expediente n.° 19.297. De la señora Ericka Ugalde Camacho, Jefa de Área de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° CPEM-270-2015 del 23 de marzo de 2015, recibido vía correo electrónico el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con instrucciones del Presidente de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo, diputado William Alvarado Bogantes, se solicita el criterio de esa institución en relación con el expediente 19.297 “ADICIÓN DEL ARTÍCULO 14 BIS AL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N° 7794”, el cual se anexa.

Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible, enviar también el criterio de forma digital.

(…) ".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta el cual habrá de rendirse a más tardar el 27 de marzo de 2015 pase al señor Andrei Cambronero Torres, Letrado del TSE. Para su examen se fijan las 11:00 horas del 26 de marzo de 2015. Tomen nota el señor Cambronero Torres y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 9 de abril de 2015. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.



Eugenia María Zamora Chavarría




Max Alberto Esquivel Faerron




Zetty María Bou Valverde