ACTA N.º 58-2015

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del nueve de julio de dos mil quince, con asistencia de los señores Magistrados Eugenia María Zamora Chavarría quien preside, Juan Antonio Casafont Odor y Luz Retana Chinchilla.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Traslado definitivo del funcionario Jeffrey Salazar Montero al Departamento Electoral. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2048-2015 del 1.° de julio de 2015, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración el oficio número DEL-1710-2015 del pasado 23 de junio que suscribe la Licda. Ana Isabel Fernández Alvarado, Oficial Mayor del Departamento Electoral, mediante el cual con la anuencia de la Dirección General del Registro Civil solicita el traslado en forma definitiva de la plaza número 45567 al Departamento Electoral.

Presupuestariamente dicha plaza pertenece al Departamento Civil, es ocupada en propiedad por el señor Jeffrey Salazar Montero y corresponde a un puesto de cargos fijos de Asistente en Estudios de Expedientes, el cual se ubica en la clase Asistente Funcional 2. Por disposición de la Dirección General del Registro Civil, dicho funcionario se trasladó al Departamento Electoral desde junio del año pasado, por lo que ahora la Licda. Fernández Alvarado solicita que se concrete dicho movimiento en forma definitiva. Para justificar tal petición expone en su oficio lo siguiente:  “En virtud de la necesidad de esta plaza para la ejecución de las tareas (estudios y certificaciones) que ha venido realizando el señor Salazar Montero; solicito respetuosamente interponer sus buenos oficios con el fin de que se realice el traslado de la misma a ésta (sic) Oficialía Mayor Electoral.” 

En caso de aprobarse esta gestión, que podría hacerse con rige a partir del día siguiente a la firmeza del acuerdo del Tribunal que así lo autorice, deberá tomar nota la Dirección Ejecutiva a efecto de contemplar el cambio en la relación de puestos que se incluirá en el anteproyecto de presupuesto para el año 2017. Asimismo, será necesario que el Departamento Electoral complete el cuestionario para la definición de puestos correspondiente a ese nuevo cargo que ahora tiene dentro de su equipo de trabajo, de manera que se puedan practicar en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos los ajustes que resulten pertinentes con ocasión de este traslado de plaza.".

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

B) Traslado temporal de la funcionaria Paola Alvarado Quesada al Instituto de Formación y Estudios en Democracia. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2053-2015 del 2 de julio de 2015, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga resolver el Tribunal Supremo de Elecciones y de acuerdo con lo dispuesto en circulares números STSE-0029-2009 del 11 de junio de 2009 y STSE-0026-2011 del 6 de octubre de 2011, remito a consideración el oficio número DPE-256-2015 recibido ayer en este despacho que suscribe el Lic. Eric Schmidt Fonseca, Jefe del Departamento de Programas Electorales, mediante el cual solicita que se someta a valoración del Superior el traslado temporal de la funcionaria Paola Alvarado Quesada al Instituto de Formación y Estudios en Democracia, a fin de que continúe prestando sus servicios en dicha entidad en virtud de los motivos que se sirve exponer.

La señorita Alvarado Quesada ocupa en forma interina el puesto número 353745 de Profesional en Administración Electoral 1, el cual se ubica en la clase Profesional Ejecutor 3 y presupuestariamente pertenece al citado departamento. Para justificar su petición, el señor Schmidt Fonseca indica en su oficio que “Dicho traslado se considera oportuno, debido a que las cargas de trabajo en el Instituto de Formación y Estudios en Democracia son altas, y la señorita Alvarado Quesada para el proceso electoral 2016 no tiene ningún Programa Electoral asignado.”

Según puede apreciarse, tal gestión cuenta con la anuencia del Lic. Héctor Fernández Masís como Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, del Lic. Hugo Picado León como Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y de la señorita Paola Alvarado Quesada.".

Se dispone: Aprobar conforme se solicita, bajo el entendido de que el traslado lo será por un plazo de seis meses y que, de ser necesario, podrá prorrogarse previa autorización de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

C) Traslado en propiedad de la señora Esther Segura Solís a la Sección de Opciones y Naturalizaciones. De los señores Erick Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce en consulta la resolución de las ocho horas y treinta y cinco minutos del siete de julio de dos mil quince, mediante la cual resuelven trasladar en propiedad a la señora Esther Segura Solís al puesto n.° 357809, Asistente Administrativo 1 de la Sección de Opciones y Naturalizaciones, a partir del 16 de julio de 2015.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

D) Encargo de funciones del señor Contralor de Servicios y de la Jefatura del Archivo del TSE. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2093-2015 del 8 de julio de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los efectos consiguientes, remito a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones los oficios CS-295-2015 y ATSE-028-2015 recibidos en este despacho, que suscriben las jefaturas del Archivo del Tribunal Supremo de Elecciones y la Contraloría de Servicios, mediante los cuales, en virtud de que se ausentarán de sus oficinas por espacio de varios días, solicitan el encargo de funciones que seguidamente se detallan: 

NOMBRE DEL

JEFE Y OFICINA

PERIODO

SOLICITUD DE

SUSTITUTO

Max Solórzano Alvarado          Contraloría de Servicios

23 al 31 de julio

(7 días)

ENCARGO

Farid Ovares Soto

Profesional Ejecutor 3

Adriana Mena Aguilar   Archivo del Tribunal Supremo de Elecciones

17 al 22 de julio al medio día

(3,5 días)

ENCARGO

Nicolas Prado Hidalgo

Ejecutivo Funcional 1".


Se dispone: Aprobar los encargos de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

E) Recargo de funciones del señor Secretario General del Registro Civil. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2091-2015 del 7 de julio de 2015, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante el oficio STSE-1171-2015 de igual fecha, se aprobó el recargo de funciones del señor Oscar Mena Carvajal, Secretario General del Registro Civil en el Lic. Carlos Luis Brenes Molina, durante las vacaciones que el primero disfrutará. No obstante en la solicitud de este despacho, se indicó erróneamente el lapso de las mismas, siendo lo correcto lo que seguidamente se indica: 

NOMBRE DEL

JEFE Y OFICINA

PERIODO

SOLICITUD DE

SUSTITUTO

Oscar Mena Carvajal Secretaría General del Registro Civil

10 de julio a medio día al

21 de agosto

(30.5 días)

RECARGO

Carlos Luis Brenes Molina

Ejecutivo Funcional 1


En virtud de lo anterior, salvo superior criterio, se solicita la modificación del acuerdo de cita a fin de que el recargo de funciones aprobado a favor de Lic. Brenes Molina finalice una vez que el señor Secretario del Registro Civil haya disfrutado de ese período vacacional.".

Se dispone: Aprobar la modificación del referido recargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

F) Prórrogas de nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2092-2015 del 8 de julio de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los efectos consiguientes, me permito someter a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones las prórrogas de los nombramientos interinos que vencen próximamente (16 de julio y 1° de agosto), así como las respectivas cadenas también de nombramientos interinos que se generan como producto de los primeros, todo de acuerdo con el detalle que se muestra en el cuadro anexo al presente oficio. Las personas que se incluyen laboran actualmente en los puestos indicados y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período de seis meses.

NOMBRE DEL SERVIDOR

OFICINA / DEPARTAMENTO

NÚMERO Y CLASE

DEL PUESTO

  1. Rosales Menjivar Mónica

Departamento de Recursos Humanos

353472, Profesional Ejecutor 3

  1. García Herra Xinia

Departamento de Recursos Humanos

349933, Profesional Asistente 2

  1. Gómez Gómez Carlos Damid

Departamento de Recursos Humanos

45525, Profesional Asistente 1

  1. Castillo Chavarría Eric Alonso

Oficina Regional de Nicoya

76413, Asistente Funcional 2

  1. Vásquez Fernández Luis Diego

Oficina Regional de Nicoya

45638, Asistente Administrativo 2

  1. Quesada Masís Andrea

Departamento de Proveeduría

45446, Profesional Asistente 2

  1. Villalta Gómez Andrew

Oficina Regional de Cartago

56359, Asistente Administrativo 2

  1. Castro Badilla William

Oficina de Seguridad Integral

357835, Asistente Funcional 1

  1. Víquez Trejos Cindy Natalia

Departamento Civil

45652, Asistente Administrativo 1

  1. Jiménez Quirós José Francisco

Sección de Riesgos y Seguridad

366528, Profesional Ejecutor 3

  1. Durán Delgado Kenneth

Sección de Servicio al Cliente de TI

353424, Profesional Asistente 2

  1. Suarez Moreira Kimberlyn

Sección de Servicio al Cliente de TI

45465, Técnico Funcional 1

  1. Díaz Méndez Geiner Gerardo

Archivo Central

101899, Asistente Administrativo 1

  1. Barquero Blanco Carol

Departamento Civil

45571, Asistente Administrativo 1

  1. Villagra Gómez Karen Yolanda

Departamento Civil

45820, Asistente Administrativo 2

  1. Chinchilla Fernández Magally

Departamento Civil

72871, Asistente Administrativo 2

  1. Rojas Núñez Allan Rolando

Coordinación de Servicios Regionales

45932, Asistente Funcional 2

  1. Martínez Bonilla Kenneth

Sección de Actos Jurídicos

45862, Asistente Administrativo 1

  1. Mora Meneses Mónica Lorena

Sección de Inscripciones

45897, Asistente Administrativo 2

  1. Rodríguez Montero Argerie Andrea

Sección de Análisis

45769, Asistente Administrativo 1

  1. Brenes Fonseca Marcela María

Sección de Opciones y Naturalizaciones

45688, Asistente Administrativo 1

  1. Montoya Sánchez Warner

Departamento Legal

101906, Profesional Funcional 1

  1. Tencio Rojas Greivin

Departamento Legal

45715, Profesional en Gestión 2

  1. Bagnarello Chaves Melissa

Departamento Legal

101908, Técnico Funcional 2

  1. Ocampo Hidalgo Vivian

Departamento Electoral

45730, Asistente Funcional 2

  1. Guadamuz Briceño Miguel Ángel

Oficina Regional de Santa Cruz

45914, Profesional Ejecutor 1

  1. Torres Abarca Yamileth

Departamento de Contaduría

45439, Profesional Ejecutor 3

  1. Rocha Gutiérrez Luis Diego

Oficina Regional de Los Chiles

54399, Profesional Ejecutor 1

  1. Sánchez Carranza Wilson Antonio

Oficina Regional de Los Chiles

47865, Asistente Administrativo 2

  1. Vargas Jiménez Maricel

Oficina Regional de Limón

46092, Profesional en Gestión 1

  1. Barnett Thompson Dana Lorena

Oficina Regional de Limón

46147, Asistente Funcional 2

  1. Salazar Sorio Annie Livia

Oficina Regional de Limón

54400, Asistente Administrativo 2

  1. Sequeira Valverde Alexander

Oficina Regional de Sarapiquí

54402, Profesional Ejecutor 1

  1. Méndez Gutiérrez Stephanie

Oficina Regional de Pérez Zeledón

45944, Asistente Administrativo 2

  1. Leitón Alvarado Guiselle

Dirección General de Estrategia Tecnológica

86303, Profesional Funcional 1

  1. Montoya Zamora Silvia María

Secretaría General del Tribunal

353688, Asistente Funcional 2

  1. Vargas Arguijo Ileanna

Secretaría General del Tribunal

86896, Asistente Funcional 2

  1. González González Lilliana María

Departamento Electoral

45767, Asistente Administrativo 1

  1. Lagos Rivas Luis Antonio

Oficina Regional de Quepos

46163, Asistente Administrativo 2

  1. Masís Soto Armenia

Oficina de Proyectos Tecnológicos

76368, Ejecutivo Funcional 1


Se requiere prorrogar el nombramiento interino de los funcionarios anotados en las líneas 1 a 21 a partir del 16 de julio y de la línea 22 a la 39 a partir del 1° de agosto, todas por un lapso de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para designar al nuevo propietario o hasta que regrese el titular de la plaza a ocuparla (según sea el caso), lo que ocurra primero. 

En el caso de la señora Masís Soto (línea 40) se solicita al Superior prorrogar su actual nombramiento interino a partir del 2 de agosto próximo y por un plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para designar al nuevo propietario, lo anterior de conformidad con lo acordado por el Tribunal Supremo de Elecciones en sesión ordinaria n° 4-2015 del pasado 13 de enero y comunicado mediante oficio STSE-0035-2015 SUSTITUIR de misma fecha.".

Se dispone: Prorrogar los nombramientos interinos conforme se propone, con la observación según la cual, eventuales nuevas prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

G) Trámite de un proceso cobratorio. De la señora María Hidalgo Quesada, Procuradora Adjunta de la Procuraduría General de la República, se conoce oficio n.° ADPb-6367-2015 del 1.° de julio de 2015, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 3 de julio de 2015, mediante el cual se refiere al trámite de un proceso cobratorio.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el plazo de tres días hábiles, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

H) Modificación de fecha de rige del nombramiento del señor Isaac Cordero López. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2110-2015 del 9 de julio de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En sesión 45-2015 celebrada el pasado 28 de mayo, oficio número STSE-0856-2015 de igual fecha, el Tribunal Supremo de Elecciones aprobó el nombramiento interino del señor Isaac Cordero López, en el puesto 76478 el cual corresponde a un cargo de la clase Profesional Asistente 1 (Profesional Asistente en Tecnologías de Información), adscrito a la Sección de Ingeniería de Software.

No obstante, mediante nota recibida hoy en este departamento que se adjunta, el señor Cordero López, solicita con la anuencia del Director General de Estrategia Tecnológica que se modifique la fecha de rige de ese nombramiento, de manera que sea efectivo a partir del próximo 16 de julio, en virtud de los motivos que se sirve exponer.  Este despacho no encuentra objeciones para proceder en la forma pretendida, por lo que se somete la gestión del interesado  a consideración del Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Modificar la fecha de rige del referido nombramiento conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

I) Encargo de funciones de la Jefatura del Departamento de Registro de Partidos Políticos. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2108-2015 del 9 de julio de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los efectos consiguientes, remito a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones el oficio DRPP-970-2015 recibido en este despacho ayer que suscribe la Licda. Martha Castillo Víquez, Jefa del Departamento de Registro de Partidos Políticos, mediante el cual, en virtud de que disfrutará 8 horas a compensar y dos días de vacaciones a partir del próximo 13 de julio, solicita que durante ese lapso sus funciones se encarguen en la señora Kattia Rojas Vargas, quien ya en otras oportunidades ha asumido esa misma responsabilidad. 

Puede apreciarse que la solicitud cuenta con el visto bueno de la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

Acta n.° 36-2015 del Consejo de Directores. Plan piloto para el uso de firma digital en el Departamento de Programas Electorales y sus programas a cargo. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Coordinador del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-155-2015 del 6 de julio de 2015, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo dispuesto por el Superior en la Sesión ordinaria n.° 28-2009 celebrada el 17 de marzo de 2009 y comunicado mediante circular n.° STSE-0015-2009 de esa misma fecha, me permito adjuntar el acta de la reunión n.° 36-2015 ordinaria celebrada el 03 de julio del año en curso, por el Consejo de Directores.

Por su digno medio se hace de conocimiento del Superior lo dispuesto en el artículo cuarto, inciso A), referente a la solicitud de aprobación del Plan Piloto para el uso de firma digital en el Departamento de Programas Electorales y sus programas a cargo.".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe de la Auditoría Interna. Del señor Oscar Alberto León Alonso, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-146-2015 del 2 de julio de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para su estudio e informe conjunto, el cual habrá de rendirse en el plazo de diez días hábiles, pase a la Dirección Ejecutiva y al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. EXTERNOS.

A) Consulta legislativa del proyecto de "Ley de reforma de varios artículos del Código Electoral, Ley n.° 8765", expediente n.° 18.851. De la señora Nery Agüero Montero, Jefa de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° CJ-01-2015 del 30 de junio de 2015, recibido vía correo electrónico el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos tiene para su estudio el proyecto: Expediente N.º 18.851 “Ley de reforma de varios artículos del Código Electoral, Ley N.°8765”, publicado en La Gaceta  202 del 21 de octubre del 2013. En sesión N.° 4, de  fecha 23 de junio de 2015, se aprobó una moción para consultarle el TEXTO BASE, el cual se adjunta.

  Apreciaré  remitir, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la recepción de esta solicitud, la correspondiente opinión y hacerla llegar a la Secretaría de la Comisión (…).".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I.- Consideraciones preliminares.

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral (C.E.) establece, como función propia de este Organismo Electoral, evacuar las consultas que el órgano legislativo realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Colegiado ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Colegiado, lo anterior a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto de ley en consulta.

La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa somete, a consulta de este Tribunal, el proyecto legislativo tramitado en expediente número 18.851, denominado “Reforma de varios artículos del Código Electoral, Ley n.° 8765”.

La iniciativa legislativa consultada -suscrita por otrora diputados representantes de diversas agrupaciones políticas- procura, según detalla en la exposición de motivos, cuatro fines primordiales: a) Determinar con mayor claridad el bien jurídico que buscan tutelar los controles contables, al tiempo que se introduce la posibilidad de subsanar defectos en las liquidaciones de gastos; b) Atribuir al TSE la obligación de colaborar con las agrupaciones políticas en el trámite de las liquidaciones de gastos; c) Hacer una clarificación conceptual entre los términos donaciones, contribuciones y aportes privados; y, d) Reformar la legislación para permitir que personas jurídicas nacionales puedan realizar donaciones en favor de los partidos políticos.

De otra parte, el proyecto recoge varias de las reformas planteadas en la iniciativa n.° 18.739, cuyo texto corresponde a un planteamiento elaborado e impulsado por este Tribunal desde abril de 2013.

III.- Sobre el proyecto consultado.

a) Aspectos generales. Como se adelantaba, el proyecto de ley consultado toma varias de las reformas propuestas por esta Magistratura Electoral en abril de 2013 -a través de la iniciativa que se recogiera en el proyecto de ley n.° 18.739-, por lo que sobre esos extremos no resulta necesario realizar mayores observaciones. Tal y como se hizo ver en la respuesta a la audiencia conferida dentro del proceso parlamentario de la citada iniciativa (n.° 18.739), este Tribunal no tiene objeción alguna sobre las normas que ahí se proponen.

Forman parte de ese grupo de normas las previstas en los artículos 1, 4, 5, 6, 7 y 33 del proyecto que ahora se consulta.

No obstante, de manera respetuosa, se hace ver a los señores legisladores que, tratándose del financiamiento anticipado, recientemente este Tribunal manifestó su aquiescencia al proyecto de ley n.° 19.507, en el que se establece un modelo de adelanto de contribución estatal un tanto distinto.  De esa suerte, corresponderá al parlamento, en el ejercicio del principio de discrecionalidad legislativa, decantarse por alguna de las iniciativas.

Ahora bien, pese a que el proyecto incorpora aspectos que no solo han sido propuestos y defendidos por esta Autoridad Electoral sino que también contempla materias libradas a la referida discrecionalidad, lo cierto es que la redacción confusa, vaga e imprecisa de algunas de las reformas, obligan a este Tribunal a oponerse, en los términos y alcances del artículo 97 constitucional, a todo el proyecto de ley.

En efecto, la disminución en el núcleo de responsabilidades del tesorero de las agrupaciones políticas (y del Comité Ejecutivo Superior en general), la posibilidad de que personas jurídicas nacionales hagan aportes a los partidos políticos, definiciones que tienden a restringir el objeto de control y los cambios en el régimen sancionatorio de las conductas entre otros aspectos, son factores que podrían llevar a una desmejora en el robusto régimen de control y fiscalización por el que se apostó con la reforma integral del Código Electoral en 2009. 

Así las cosas, en su conjunto, la iniciativa presenta elementos que introducen opacidad a los conceptos propios del sistema de financiamiento de los partidos políticos que, lejos de clarificar el fenómeno (como pretende la exposición de motivos), llevan a una confusión que podría diezmar los controles existentes en la materia.

b) Sobre la falta de claridad conceptual dentro del proyecto de ley. De acuerdo con lo expuesto preliminarmente, el Tribunal estima inconveniente la propuesta legislativa sometida a examen en razón de que, apreciado tanto individualmente como en su conjunto, el texto de determinadas disposiciones está redactado en forma ambigua, empleando enunciados o términos que, por imprecisos, resultan vagos o de difícil comprensión.

Así, por ejemplo, el uso de conceptos como “bienes registrables contablemente” (redacción de los artículos 86, 120, 127 y 131 en el proyecto de ley), “contribuciones privadas” (según la modificación propuesta a los artículos 86, 120, 123, 125, 126, 127, 132, 133, 135, 274 y 275) y “donación en especie” (de acuerdo con el texto propuesto de los numerales 128, 130, 131, 132, 133, 135, 274 y 275), entre otros, no es semánticamente claro ni uniforme, por lo que la eventual aprobación de esas disposiciones forzaría un ejercicio hermenéutico posterior, por parte del Tribunal, para definir el verdadero y correcto sentido de esas normas, en ejercicio de la competencia dispuesta en el numeral 102.3) de la Constitución Política.

De esa forma, el propósito del proyecto para “definir con precisión los conceptos de donaciones y contribuciones o aportes privados, sin descuidar controles” no se concreta sino que, más bien, el texto sugerido trae consigo una serie de confusiones conceptuales que podrían afectar, a criterio de este Órgano Electoral, la adecuada exégesis de la ley electoral y su aplicación práctica.

c) Sobre la eliminación de responsabilidades del Tesorero y los demás miembros del Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos. Diversos artículos del proyecto eliminan la responsabilidad del Comité Ejecutivo Superior de los partidos y, principalmente, del tesorero sobre el manejo y el control de la gestión financiera de las agrupaciones, de manera tal que, en los términos de la propuesta, esa responsabilidad se diluye.

Así, a modo de ejemplo, las propuestas para modificar los numerales 88, 106, 121 y 135 están destinadas a relevar de un conjunto de responsabilidades al Comité Ejecutivo Superior de las agrupaciones partidarias, entre ellas, la iniciativa de trasladar al TSE el control de los registros contables del partido y la certificación que respalda las liquidaciones de gastos que presentan las agrupaciones políticas; la supresión del deber de colaboración y las garantías de veracidad y exactitud de la información suministrada durante el desarrollo de auditorías; y, la publicación de los estados auditados de las finanzas partidarias y la lista de contribuyentes del partido político como nueva tarea del organismo electoral. Por otro lado, la propuesta del numeral 130 busca elevar el monto de las donaciones en especie que no se registran, lo cual reduce la transparencia en el manejo de las contribuciones.

En ese tanto, el TSE considera que es inconveniente eliminar las responsabilidades del Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos en el manejo de la gestión financiera, debido a que ese órgano es el encargado de ejecutar todos los acuerdos y decisiones de la Asamblea Nacional en relación con el manejo de las finanzas partidarias; le corresponde a ese Comité, entre otras tareas: la apertura de cuentas, el manejo de donaciones, el pago de proveedores, el límite de endeudamiento y las obligaciones que se pretenden trasladar a esta Magistratura. Por ello, la supresión absoluta de esas responsabilidades conlleva la imposibilidad de perseguir las eventuales irregularidades en el ejercicio financiero partidario.

De esa forma, la propuesta reduce el marco de control sobre el financiamiento partidario, en virtud de que se menoscaba el paradigma de fiscalización integral, introducido en 2009, y que ha permitido al Tribunal -y sus dependencias- ejercer un estricto seguimiento de la actividad financiera de los partidos en relación con sus ingresos y sus gastos.

d) Sobre la posibilidad de que las personas jurídicas aporten, donen o contribuyan a los partidos políticos. Por otra parte, el proyecto introduce la posibilidad expresa de que los partidos políticos reciban donaciones en especie de personas jurídicas nacionales y despenaliza la entrega y la recepción de cualquier tipo de contribución, aporte o donación a esas agrupaciones por parte de personas jurídicas nacionales, aunque mantiene tal prohibición con respecto a las personas físicas y jurídicas extranjeras (véase la redacción propuesta de los artículos 274 y 275).

Sobre este particular, el TSE ha indicado, en reiteradas oportunidades, que resultaría contrario a la Constitución Política autorizar a las personas jurídicas para que realicen aportes -en dinero o especie- que beneficien a los partidos políticos, en virtud de que se irrespetarían los principios constitucionales de publicidad y transparencia que el propio constituyente definió que la ley garantizaría (art. 96).

El origen de los aportes privados que reciben los partidos políticos debe ser de conocimiento público y del TSE, no solo con el objeto de hacer cumplir las normas del Código Electoral que regulan su percepción, sino especialmente para hacer efectivos los principios de publicidad y transparencia antes indicados y el derecho de libre acceso a la información de interés público reconocido en el artículo 30 constitucional. Adicionalmente, de esta manera también se podrá asegurar el adecuado control ciudadano que debe imperar respecto del manejo de estos aportes.

Cabe indicar que, desde el proyecto que el TSE presentó a consideración de la Asamblea Legislativa en el año 2001, que fuera la base de discusión del Código Electoral vigente, esta Autoridad Electoral ha defendido esa prohibición. Durante la discusión legislativa que antecedió su promulgación, el TSE hizo ver los problemas de constitucionalidad que padecería una norma legal que autorizara aportes de personas jurídicas a los partidos políticos, a la luz de los citados principios constitucionales: “Permitirlo traiciona el principio de transparencia y publicidad que rige en la materia, habida cuenta que no existe en Costa Rica un registro público de accionistas, por lo que incluso constituiría una vía indirecta de validar las contribuciones de extranjeros.” (sesión del TSE número 25-2005 del 3 de marzo de 2005).

Esa prohibición se funda en la imperiosa necesidad de conocer las fuentes reales de los aportes privados que reciben los partidos y combatir los peligros de que dineros de fuentes desconocidas financien los procesos electorales. Lo anterior, considerando especialmente la inexistencia en nuestro país de un registro de esa naturaleza y la imposibilidad resultante de identificar, con facilidad y certeza, a las personas físicas que están detrás del capital de las sociedades anónimas; elemento distorsionador al que se puede acudir para hacer nugatorios los indicados principios de publicidad y transparencia.

Aunado a ello, esta Autoridad Electoral ha recalcado que los derechos políticos están reservados para las personas físicas que ostentan la calidad de ciudadanas costarricenses (artículo 90 de la Constitución Política) y, además, que las contribuciones que se hagan a los partidos políticos representan un acto típico de participación política.  Por tal motivo, la intervención de personas jurídicas, por intermedio de donaciones o aportes, indistintamente de las condiciones que se establezcan, implicaría una distorsión en la justa democrática.

Estas consideraciones fueron externadas por el TSE en la audiencia conferida por la Sala Constitucional, en el marco de la acción de inconstitucionalidad interpuesta contra los artículos 128, 274, 275 y 276 inciso a) del Código Electoral -expediente judicial número 13-003051-0007-CO-, al indicar:

En el caso de las normas impugnadas, en las que se prohíbe y sanciona los aportes a los partidos políticos provenientes de personas jurídicas, el legislador, en el ejercicio de esas competencias, optó por recurrir al Derecho Penal para sancionar las infracciones a esa conducta, ante la evidente importancia que reviste para el sistema democrático costarricense garantizar la publicidad y la transparencia de los recursos que utilizan los partidos políticos en sus campañas y actividades ordinarias.

Aunado a ello y contrario a lo que sostiene el accionante, la protección de ese bien jurídico goza de un claro y absoluto raigambre constitucional (artículo 96 de la Constitución Política), el cual debe ser protegido adecuadamente por el legislador, tal y como lo hizo con la aprobación de las normas impugnadas. La autorización de aportes de personas jurídicas, mediante la eliminación de esas normas, comportaría no solo un serio retroceso en materia de control de los aportes privados sino, además, inadmisibles quebrantos a principios que el propio constituyente definió que la ley  garantizaría.

Resulta ilustrativo indicar que la Corte Constitucional de Colombia, ejerciendo control previo de constitucionalidad sobre un proyecto de ley que autorizaba los aportes de las personas jurídicas en favor los partidos políticos, declaró que resultaba inconstitucional al estimar que los derechos políticos se reconocen únicamente a las personas naturales y, además, al considerar que ello afectaría gravemente la equidad de las contiendas electorales. Así, en la sentencia número C-1153/05 del 11 de noviembre de 2005, precisó lo siguiente:

“No obstante, la Corte encuentra que no se ajusta a la Constitución el que el proyecto de ley permita que las personas jurídicas hagan aportes a las campañas presidenciales, y menos que lo hagan hasta llegar a un tope del 4% de los gastos de las mismas. Esta posibilidad, a su parecer, resulta contraria al principio superior de igualdad electoral que debe presidir las campañas para la primera magistratura del Estado, porque admite que personas naturales con cuantiosos recursos económicos, a través de personas jurídicas, realicen aportes a las campañas, por encima del tope aplicable a las personas naturales. Además, en un régimen democrático, los derechos políticos, entre ellos el de participación política ejercido al apoyar las campañas electorales, se reconocen solamente a las personas naturales; finalmente, la posibilidad de que las personas jurídicas efectúen contribuciones a un Presidente candidato distorsiona el equilibrio que ha de imperar en las reglas de juego adoptadas por el legislador estatutario, para promover la equidad en un contexto en el cual es posible la reelección.” […]”.

El proyecto de ley en relación con el cual se rinde este criterio tendría, como efecto, establecer la posibilidad de que las personas jurídicas efectúen aportes, donaciones o contribuciones a los partidos políticos y ello, aún bajo las condiciones propuestas, comportaría la contribución de sociedades anónimas a los partidos políticos, con efectos perniciosos para el modelo de financiamiento partidario. En suma, las modificaciones propuestas a los artículos 125, 126, 127, 128, 130, 133, 274 y 275 del Código Electoral, quebrantan los principios de publicidad y transparencia de los aportes privados en favor de los partidos, recogidos en el numeral 96 constitucional.

e) Sobre los certificados de cesión del derecho de contribución estatal. El TSE reitera su oposición a este instrumento de financiamiento partidario pues considera que se trata de un mecanismo perverso que atenta contra el principio de equidad en la contienda electoral, el cual permea transversalmente el Derecho de la Constitución, además de vulnerar la regla constitucional de publicidad de las contribuciones privadas, el principio democrático y el pluralismo político. De otra parte, esos certificados permiten, indirectamente, a los extranjeros intervenir en los asuntos políticos del país, autorizan solapadamente la contribución de personas jurídicas al financiamiento de los partidos políticos y pueden convertirse en donaciones disfrazadas de inversiones efectuadas por personas jurídicas.

En consecuencia, el TSE reitera el rechazo del mecanismo de financiamiento por intermedio de los citados certificados y, por ello, omite mayor pronunciamiento sobre la propuesta de modificación del artículo 119 del Código Electoral.

f) Sobre la modificación al artículo 285 del C.E. La iniciativa pretende modificar el actual contenido del numeral 285 del C.E. para que, de previo al envío al Ministerio Público de cualquier informe relacionado con la presunta comisión de un delito electoral, un Magistrado instructor realice las pesquisas necesarias a fin de determinar el mérito de enviar tal documentación a la jurisdicción penal ordinaria, siendo posible según el resultado de la investigación ordenar el archivo de las diligencias.

Este Colegiado considera que la modificación pretendida no solo roza con el reparto de competencias entre la Justicia Electoral y la Justicia Penal ordinaria sino que además es innecesaria. Los delitos electorales son ilícitos de acción pública, sea cualquier particular, e incluso el Ministerio Público, de oficio, pueden iniciar el proceso penal cuando tenga noticia de la eventual comisión de un hecho punible de tal naturaleza, sin que se requiera la participación del Organismo Electoral para ello. Consecuentemente, cualquier pronunciamiento de este Tribunal sobre la pertinencia o no de enviar el asunto al ente fiscal no tiene mayor vinculatoriedad para las autoridades penales.

En efecto, siguiendo la lógica del proyecto de ley, si por ejemplo esta Magistratura se pronunciara archivando un informe que advierta la eventual comisión de un delito electoral, esa actuación no tendría la virtud de impedir que cualquier ciudadano (o el Ministerio Público) insten el inicio del proceso penal para perseguir tal actuación.

De esa suerte, la fase que se pretende crear no tiene mayor impacto pragmático sobre el sistema punitivo electoral, máxime cuando podría instarse directamente al Ministerio Público, mientras se está llevando a cabo la pesquisa preliminar que se quiere incorporar, sin que ello cause una litis pendencia o suponga un obstáculo procesal para el ejercicio de la acción penal ante los tribunales ordinarios.

De acuerdo con el reparto de competencias por materia vigente en el país, corresponde al Poder Judicial por intermedio de los juzgados y tribunales penales el conocimiento de las causas relativas a los delitos (incluidos los electorales) con absoluta independencia de otras jurisdicciones (artículos 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 3 del Código Procesal Penal), motivo por el cual la intervención que se pretende en la iniciativa es absolutamente innecesaria.

g) Sobre las modificaciones al capítulo de delitos electorales. La política criminal es una materia librada a la discrecionalidad del legislador: decidir cuáles conductas serán tipificadas como delitos y la fijación de penas en ellos, es una atribución exclusiva del parlamento, únicamente restringida por los principios constitucionales que informan el Derecho Penal democrático.

Sin embargo, esta Autoridad Electoral considera oportuno hacer ver que, con las modificaciones pretendidas, se varían considerablemente algunos tipos penales, cuyos principales efectos son: despenalización de ciertas conductas contrarias al principio de transparencia, exclusión de los tesoreros de los partidos políticos como sujetos activos de ciertos delitos (enerva su carácter de garante de las finanzas partidarias), se deja sin castigo conductas que el propio proyecto considera como prohibidas, entre otros cambios.

A partir de lo anterior, se insta respetuosamente a los señores legisladores a realizar un nuevo análisis de las modificaciones que pretende introducir en este capítulo del C.E. Uno de los grandes avances de la reforma electoral de 2009 fue la incorporación de sanciones efectivas a la inobservancia de las reglas sobre el financiamiento partidario, por lo que acotar el objeto punitivo en esta materia podría traer efectos involucionistas al dejar impunes conductas contrarias al citado principio, como sucedía, por ejemplo, con el Código Electoral anterior.

Por último, nótese que la relación entre dinero y política electoral ha sido objeto de acuerdos siempre favorables a la transparencia inclusive de nivel interamericano. Así, por ejemplo, como lo reseñó este Tribunal en la exposición de motivos del texto base de la citada iniciativa n.° 18739, la Carta Interamericana, en su artículo quinto, señala: “Se deberá prestar atención especial a la problemática derivada de los altos costos de las campañas electorales y al establecimiento de un régimen equilibrado y transparente de financiación de sus actividades.”. 

h) Sobre la modificación al aporte estatal para las elecciones generales de 2014. En virtud de que ya se han celebrado las elecciones generales para elegir Presidente y Vicepresidentes de la República y diputados a la Asamblea Legislativa, para el cuatrienio 2014-2018, carece de interés pronunciarse sobre el transitorio previsto en el numeral 32 de la iniciativa.

IV.- Fecha límite para aprobar el proyecto. El artículo 97 de la Constitución Política, entre otros, señala que “Dentro de los seis meses anteriores y los cuatro posteriores a la celebración de una elección popular, la Asamblea Legislativa no podrá, sin embargo, convertir en leyes los proyectos sobre dichas materias respecto de los cuales el Tribunal Supremo de Elecciones se hubiese manifestado en desacuerdo”.

Por ello, y en virtud de que este Órgano Constitucional objeta la iniciativa legislativa que se conoce, para que esta pueda convertirse en ley de la República deberá ser aprobada, por votación calificada, a más tardar el 6 de agosto de 2015.

V.- Conclusión. Por lo expuesto, el Tribunal Supremo de Elecciones, en los términos y alcances del artículo 97 de la Constitución Política,  objeta el proyecto “Reforma de varios artículos del Código Electoral, Ley n.° 8765”, el cual se tramita en expediente número 18.851. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del proyecto de ley de Creación del distrito 8° Poás, del cantón de Aserrí, de la provincia de San José, expediente n.° 19.521. De la señora Ericka Ugalde Camacho, Jefa de Área de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración de  la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° CG-054-2015 del 8 de julio de 2015, recibido vía correo electrónico el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con instrucciones del Presidenta de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración, diputado [sic] Silvia Sánchez Venegas, se solicita el criterio de esa institución en relación con el proyecto “CREACIÓN DEL DISTRITO 8° POAS, DEL CANTÓN DE ASERRÍ, DE LA PROVINCIA DE SAN JOSÉ”, expediente N.° 19.521 el cual se adjunta.

Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible, enviar también el criterio de forma digital.

(…).".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta el cual habrá de rendirse a más tardar el 15 de julio de 2015 pase a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:30 horas del 14 de julio de 2015. Tomen nota las referidas dependencias y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 20 de julio de 2015. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.




Eugenia María Zamora Chavarría





Juan Antonio Casafont Odor





Luz Retana Chinchilla