ACTA N.º 75-2015

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las once horas del tres de setiembre de dos mil quince, con asistencia de los señores Magistrados Eugenia María Zamora Chavarría quien preside, Max Alberto Esquivel Faerron, Juan Antonio Casafont Odor, Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y Fernando del Castillo Riggioni.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Encargo de funciones de la jefatura de la Sección de Padrón Electoral. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Subjefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2523-2015 del 1.° de setiembre de 2015, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los efectos consiguientes, remito a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones el oficio PE-1757-2015 recibido en este despacho que suscribe el Lic. Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Sección de Padrón Electoral, mediante el cual, en virtud de que disfrutará a título de vacaciones 5 días a partir del 7 de setiembre, solicita que sus funciones se encarguen al Lic. Ricardo Mc Donald Umaña, Jefe de la Sección de Solicitudes Cedulares, quien ya en otras oportunidades ha asumido esa misma responsabilidad.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

B) Ampliación de medidas cautelares de funcionario suspendido. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2536-2015 del 2 de setiembre de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual se refiere a la ampliación de medidas cautelares impuestas a un funcionario de estos organismos electorales.

Se dispone: Para su estudio e informe conjunto, el cual habrá de rendirse en el plazo de cuarenta y ocho horas, pase a la Dirección General del Registro Civil y al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL CUERPO NACIONAL DE DELEGADOS.

A) Revocatoria de nombramientos de integrantes del Cuerpo Nacional de Delegados. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-537-2015 del 28 de agosto de 2015, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 31 de agosto de 2015, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En relación al acuerdo tomado por el Superior en el artículo tercero de la sesión ordinaria N°72-2015 del 25 de agosto de este año, oficio STSE-1546-2015 de esa misma fecha, me permito manifestar lo siguiente:

Mediante oficio DGRE-525-2015 del 21 de agosto de 2015, informamos no solo de las personas que pusieron su renuncia como delegados, sino de la solicitud del Lic. Sergio Donato Calderón, Jefe del Cuerpo Nacional de Delegados, para que se revoque el nombramiento del Sr. Greedy Valverde Porras; no obstante, en la parte dispositiva del citado acuerdo únicamente se tienen por presentadas las referidas renuncias, pero se omite pronunciamiento sobre la citada solicitud de revocatoria.

Por tal motivo, con todo respeto le ruego gestionar la adición del citado acuerdo, a los efectos de que el Tribunal emita criterio sobre la mencionada revocatoria del nombramiento. Asimismo, de acuerdo al oficio CND-224-2015 con fecha de 27 de agosto de 2015, el Lic. Sergio Donato Calderón solicita la revocatoria del nombramiento como Delegados de las personas que aparecen a continuación, ello con fundamento en lo solicitado por la Jefatura de la Regional correspondiente:

Nombre

Cédula

Región

1

José Pablo Solera Aguilar

202690394

Alajuela

2

Juan Luis Gutiérrez Jiménez

601090254

Alajuela


Con todo respeto, le solicito elevar lo anterior a conocimiento del Tribunal.".

Se dispone: Revocar los referidos nombramientos conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe sobre Comercialización de Certificaciones Digitales (CDI). Del señor Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica, se conoce oficio n.° DGET-168-2015 del 27 de agosto de 2015, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Como es de su estimable conocimiento, esta Dirección por medio del Departamento de Comercialización de Servicios, con base en lo establecido en el artículo 24 del Código Electoral, se encuentra coordinando los esfuerzos pertinentes para la puesta en marcha de la comercialización del producto denominado: “Certificaciones Digitales” (CDI), que consiste en un modelo digital para emitir certificaciones registrales según lo dispuesto por el Superior en sesión n.° 32-2013, el cual funcionará por medio de internet como un sistema de autogestión de certificaciones digitales de nacimientos, estados civiles, matrimonios y defunciones, lo que también se proyecta estar en algunos puntos de servicio que se defina a futuro.

En ese sentido, a los fines de garantizar el éxito en la comercialización de dicho producto, de modo que éste sea un medio para generar recursos económicos que se destinarán en el mejoramiento de la prestación de los servicios públicos que son competencia exclusiva del Tribunal Supremo de Elecciones, se hace indispensable establecer que la emisión de certificaciones digitales a través del portal de servicios digitales de la Institución, disponen del valor legal necesario y suficiente para que sean instrumentos idóneos y reconocidos en las diversas transacciones y actos jurídicos que en general efectúen las personas que a bien tenga adquirir certificaciones mediante este servicio.

Por tal razón, me permito solicitar al Superior, valorar la posibilidad de que, por la vía interpretativa, se homologue el nuevo documento de certificación digital que se expedirá en medios digitales, a los documentos físicos de certificaciones que refiere el párrafo tercero del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, de modo tal que las certificaciones digitales tengan suficiente validez y valor legal.

Para tal efecto, a continuación se reseñan algunos aspectos relevantes asociados al producto en cuestión:

       La expedición de las CDI será efectuada mediante el sitio web institucional de forma automatizada a través de los sistemas de cómputo institucionales que extraerán los datos de la información contenida en las bases de datos del Tribunal Supremo de Elecciones, por lo que no hay intervención humana durante el proceso de expedición.

       La prestación del servicio que actualmente se brinda en las ventanillas de la Sede central o en sus 32 Oficinas Regionales, para la expedición de certificaciones de hechos vitales o civiles en formato físico, continuará brindándose en forma gratuita.

       El nuevo servicio constituye una alternativa para mejorar el acceso al servicio público para aquellas personas interesadas en adquirir el documento digital de CDI a través de medios tecnológicos.

Finalmente, en caso de que el planteamiento aquí formulado sea viable, como parte del diseño del producto, las CDI se emitirían con una leyenda al pie de página que eventualmente podría indicar lo siguiente:

ESTA CERTIFICACION, CUYOS DERECHOS ARANCELARIOS FUERON DEBIDAMENTE CANCELADOS, CONSTITUYE DOCUMENTO PUBLICO CONFORME LO ESTABLECE LA RESOLUCIÓN N.° XXX DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, PUBLICADA EN LA GACETA N° XXX, DEL XXX DE XXX DE 2015. EN DICHO MARCO LEGAL SE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE RECIBIR ESTE DOCUMENTO POR PARTE DE LOS ENTES PÚBLICOS Y PRIVADOS, ASÍ COMO PARA LOS PARTICULARES, EN CASO DE QUE SE LE PRESENTEN PROBLEMAS PARA LA RECEPCIÓN DE ESTE DOCUMENTO Y APLICACIÓN DE SUS EFECTOS LEGALES, SIRVASE COMUNICARLO A (por definir), Teléfono. 2287-(por definir).

ESTIMADO USUARIO, EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES LE INDICA QUE EL VALOR DE LA PRESENTE CERTIFICACION FUE ESTABLECIDO POR EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES EN LA SUMA DE (por definir) LO QUE INCLUYE EL COSTO DE LOS TIMBRES RESPECTIVOS; NINGUNA PERSONA FISICA O JURIDICA PUEDE VARIAR ESE VALOR.

EMITIDA A TRAVES DEL PORTAL DE SERVICIOS DIGITALES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Y CON DATOS CONSULTADOS DE LA BASE DE DATOS DEL REGISTRO CIVIL, A LAS XXX HORAS XXX MINUTOS Y XXX SEGUNDOS, DEL XXX DE XXX DE 20XX. PODRÁ SER VERIFICADA EN EL SITIO www.tse.go.cr DENTRO DE LOS SIGUIENTES 30 DIAS NATURALES. SI LA CERTIFICACIÓN CONTIENE ALGUNA INCONSISTENCIA EN LA INFORMACIÓN, FAVOR DE CONTACTAR A (por definir), PARA DETERMINAR EL ORIGEN DE LA INCONSISTENCIA Y COMPETENCIA DE LA RESOLUCIÓN.”.".

Se dispone: Túrnese al Magistrado que corresponda. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Segunda Asamblea General y Conferencia Mundial de A-WEB. Del señor Yong-Hi Kim, Secretario General de la Asociación Mundial de Organismos Electorales (A-WEB, por sus siglas en inglés) y Secretario General de la Comisión Nacional Electoral de la República de Corea, se conoce memorial del 31 de agosto de 2015, recibido vía correo electrónico el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual agradece la participación en la Segunda Asamblea General y en la Conferencia Mundial de dicha Asociación celebradas en la República Dominicana en agosto de 2015, a la vez que se refiere a la designación del nuevo Presidente, Vicepresidente y miembros del Consejo Ejecutivo de dicha organización, así como al acuerdo adoptado, relativo a la propuesta de revisión de los estatutos de la A-WEB y de la membresía anual.

Se dispone: Agradecer al señor Yong-Hi Kim la información que hace del conocimiento de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.




Eugenia María Zamora Chavarría





Max Alberto Esquivel Faerron





Juan Antonio Casafont Odor





Luz de los Ángeles Retana Chinchilla





Fernando del Castillo Riggioni