ACTA N.º 114-2016


Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del seis de diciembre de dos mil dieciséis, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría y Max Alberto Esquivel Faerron.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyeron y aprobaron las actas de las sesiones ordinaria y extraordinaria inmediatas anteriores.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Proyectos de reforma a varios reglamentos. De las señoras Ilenia Ortiz Ceciliano y Arlene Castro Jiménez, Secretaria General y Secretaria de Actas, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce el oficio n.° UNEC-58-2016 del 29 de noviembre de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En relación con la audiencia conferida por la Magistratura en la Sesión Ordinaria N° 100-2016, comunicado mediante oficio STSE-1980-2016 del 27 de octubre del 2016 y recibido en esta Organización el 28 de octubre del 2016, les comunicamos que de acuerdo al análisis correspondiente realizado por esta Junta Directiva, no existe objeción alguna en cuanto a los proyectos de reforma a varios reglamentos.".

Se dispone: Tener por atendida la audiencia concedida a la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC). En consecuencia: 1.- Proceda el Consejo de Directores a definir lo propio con respecto al tema de las horas extra y a la conveniencia de reformar el Reglamento para el Régimen de Carrera Profesional, de conformidad con lo recomendado por el Departamento Legal en el oficio n.° DL-478-2016. 2.- Promúlguense los decretos de reforma a los artículos 41 y 44 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil así como de adición de un inciso f) al artículo 3 y reforma del artículo 26 del Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones, cuya publicación se ordena, de conformidad con los siguientes textos:

"N.° XXX-2016

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso ñ) del Código Electoral.

Decreta la siguiente:

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 41 Y 44 DEL REGLAMENTO A LA LEY DE SALARIOS Y RÉGIMEN DE MÉRITOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Y DEL REGISTRO CIVIL

ARTÍCULO 1.- Refórmanse los artículos 41 y 44 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, promulgado en acuerdo del TSE, sesión n.º 92-2000, celebrada el 22 de diciembre de 2000, publicado en La Gaceta n.°12 del 17 de enero de 2001 y sus reformas, para que se lean de la siguiente manera:

"Artículo 41.- Todo movimiento de personal, así como cualquier acto, disposición o resolución que modifique la situación legal de ocupación de los puestos de la Institución y que deban figurar en el expediente personal de las personas funcionarias, se debe tramitar mediante el formulario denominado “Acción de Personal”, el cual será generado por el sistema oficial que se utilice para movimientos de personal y permanecerá en el prontuario de la persona interesada que custodia el Departamento de Recursos Humanos. 

La acción de personal podrá ser electrónica cuando llegue a determinarse que es confiable y segura, entonces podrá prescindirse de la acción de personal impresa."

"Artículo 44.- Quince días antes de cumplir su anualidad, todos los funcionarios serán evaluados por su jefatura inmediata en los formularios que para tales efectos diseñe el Departamento de Recursos Humanos.

Si durante el período a evaluar el servidor laboró en diferentes unidades administrativas, será obligación de la jefatura inmediata requerir de los jefes anteriores las calificaciones parciales sobre dicho servidor, a efectos de considerar los criterios emitidos y hacerlos constar en la calificación anual de servicios. Los jefes consultados deberán rendir la calificación parcial en un plazo no mayor a cinco días hábiles, una vez requerida por la jefatura inmediata del funcionario. Corresponderá al Departamento de Recursos Humanos informar a la jefatura que ha de realizar la calificación anual, las dependencias en que haya laborado el funcionario que va a ser evaluado.".

ARTÍCULO 2.- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

N.° XXX-2016

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso ñ) del Código Electoral.

Decreta la siguiente:

ADICIÓN DE UN INCISO F) AL ARTÍCULO 3 Y REFORMA AL ARTÍCULO 26 DEL REGLAMENTO AUTÓNOMO DE SERVICIOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ARTÍCULO 1.- Adiciónase un inciso f) al artículo 3 y refórmase el artículo 26 del Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones, decreto n.º 3-1996 del 9 de setiembre de 1996, publicado en La Gaceta n.º 201 del 21 de octubre de 1996 y sus reformas, para que se lean de la siguiente manera:

"Artículo 3.- Los jefes de departamento o sección, además de lo especificado en el artículo anterior, tienen las siguientes obligaciones:

(…)

f)  Elaborar las calificaciones de servicio (anuales, parciales y de período de prueba) y remitirlas a la dependencia correspondiente en el plazo que les sea requerido. Asimismo, tramitar las solicitudes de permisos, licencias, justificaciones y vacaciones de sus colaboradores en los términos y plazos que establece el presente reglamento.".

"Artículo 26.- Los trabajadores gozarán sin interrupción del período mínimo de dos semanas de vacaciones, salvo que por circunstancias especiales de conveniencia para el trabajador, hayan de ser tomadas parcialmente, sin que puedan exceder de cuatro tractos. 

Aquel trabajador que de conformidad con la antigüedad indicada en el numeral anterior, supere las dos semanas de vacaciones por año, podrá gozar sobre el exceso en días a esas dos semanas sus vacaciones sin limitación de fraccionamiento. Para ello, el trabajador deberá obtener la anuencia previa de su jefatura inmediata, tomando en cuenta las exigencias del trabajo y la conveniencia del servicio público. En todo caso, cada año toda dependencia del Tribunal deberá realizar una programación de las vacaciones en forma adelantada, racional y ordenada y sin menoscabo del servicio público.  

No se encuentran comprendidos dentro de los tractos indicados en este artículo los días de vacaciones colectivas que disponga el Tribunal."

ARTÍCULO 2.- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.". ACUERDO FIRME.

B) Ascenso en propiedad del funcionario Jairo Rojas Sequeira en la Coordinación de Servicios Regionales. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce en consulta la resolución n.° DGRA-285-2016 de las nueve horas y veinte minutos del veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, mediante la cual resuelve ascender en propiedad a partir del 16 de diciembre de 2016 al funcionario Jairo Rojas Segura, al cargo de Asistente Funcional 2, en la Coordinación de Servicios Regionales, plaza n.° 45918.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

C) Ascenso en propiedad del funcionario Mauricio Antonio Bonilla García en la Sección de Solicitud de Cedulares. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-1003-2016 del 29 de noviembre de 2016, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Respetuosamente elevo a conocimiento del Superior y para lo que tenga a bien disponer, el oficio RH-3057-2016 del 18 de noviembre del año en curso, suscrito por el señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, referido al ascenso en propiedad del funcionario Mauricio Antonio Bonilla García, Asistente Administrativo 1, a la plaza de Técnico Funcional 1, que se encuentra vacante en la Sección Solicitudes Cedulares.

El servidor Bonilla García, fue recomendado por la señora Diana Rodríguez Barrantes, Jefa de la citada Sección, mediante oficio SC-0297-2016 del 4 de noviembre de 2016, quien en lo que interesa manifestó que: “El señor Bonilla García labora para este Tribunal desde el año 2009, y desde diciembre del 2013 ocupa interinamente el puesto en mención por lo que cuenta con la experiencia y los conocimientos necesarios para desempeñar la labor”.

Conforme a la recomendación de éste último, la cual el suscrito avala en todos sus extremos y cumpliendo con lo que establecen los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en la Sesión Ordinaria No.129-2002, artículo quinto, comunicado mediante Oficio No.4168-2002 del 26 de setiembre del 2002, solicito al Superior, si a bien lo tiene, la aprobación del nombramiento en propiedad que se propone.

El servidor Bonilla García, sería ascendido en propiedad al cargo de Técnico Funcional 1 en la Sección de Solicitudes Cedulares, puesto número 45867, a partir del próximo 01 de diciembre del año en curso.".

Se dispone: Ascender conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

D) Solicitud de beca de la funcionaria Susan Garita Acuña. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-3318-2016 del 30 de noviembre de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Esta Dirección recibió el oficio n.° RH-2976-2016 del 8 de los corrientes, suscrita por la señora Kattya Varela Gómez, Encargada a. i., del Área de Capacitación del Departamento de Recursos Humanos, el cual se adjunta, en el que indica que la funcionaria Susan Garita Acuña, colaboradora de la Proveeduría Institucional, solicita una beca a fin de realizar estudios superiores en la Universidad Fidelitas, específicamente una “Maestría en Administración de Negocios con énfasis en Contratación Administrativa”.

Ante ello, Resulta importante señalar - entre otras - lo que cita en los apartes de conclusiones y recomendaciones, que en lo que interesa dice:

“CONCLUSIONES

(…)

4-2.- Comparada la naturaleza del puesto que desempeña la servidora y las tareas a su cargo con el programa curricular de la maestría, se determina que se encuentran relacionados entre sí. No obstante, según el programa de estudios el 50% de las materias no tienen relación directa con la contratación administrativa, sino que se refieren a conocimientos generales en materia administrativa.

(...)

4-4.- La solicitud cuenta con la anuencia de la jefatura de la solicitante para que se le otorgue la beca, donde se explican las razones y el beneficio institucional que se obtendría de recibirla.

4-5.- El monto que debería cancelar la institución es de ¢3.208.500,oo según costos del 2016, los cuales aumentarían para el 2017 y 2018.

(...)

4-7.- En caso de ser aprobada la pretensión de la funcionaria, ésta [sic] se obliga a cumplir todas las obligaciones que estipula el Reglamento de Facilidades de Capacitación (...) en su artículo 31. Unido a lo anterior, en virtud de la inversión monetaria en que eventualmente incurriría el Tribunal y según estipula dicho reglamento en su artículo 32, la beneficiaria deberá suscribir un contrato de estudios ante el Departamento Legal.

6.- RECOMENDACIONES

(...)

5-1.- El grado de maestría no es requisito para ningún puesto profesional según se establece en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos del Tribunal Supremo de Elecciones.

5-2.- la funcionaria solicitante no cuenta con nombramiento en propiedad en la institución, por lo que se pondría en riesgo la inversión que realizaría la institución si dejara de laborar para el TSE en los próximos años.

(…)

5-4.- Se debe tomar en cuenta que el renglón de becas se encuentra comprometido con el pago del 50% de la Maestría en Gestión de Compras Públicas aprobado para otra funcionaria del Departamento de Proveeduría este año

Agrega además, en el último párrafo del oficio de cita, lo siguiente: De considerar el Superior pertinente la aprobación de la beca beca (...) se recomienda que el beneficio no sea completo y que la interesada asuma al menos el 50% del costo del posgrado.

Consiguientemente, esta Dirección estima que desde la óptica organizacional es de relevancia contar con profesionales con mayor experticia para beneficio institucional, sin dejar de lado que es un elemento motivacional generador de una mayor proactividad, máxime si se trae a colación lo señalado por el señor Allan Herrera Herrera, Proveedor Institucional, quien tiene a su cargo a la citada colaboradora, que en lo que interesa- dice: los cursos del programa aportado por la señora Garita se realizarán están [sic] propuestos para efectuarse fuera de la jornada laboral, y efectivamente el aprendizaje académico de dicho programa redundará en las labores relacionadas con el tema de contratación administrativa a nivel institucional, si demérito del impacto positivo en las funciones que tiene Susan como Administradora del Sistema de Compras Públicas (SICOP). Otro factor importante es el que se cuenta con recursos financieros para cubrir de forma total el costo previsto para el 2017, dado que en la Subpartida 600201 Becas  del subprograma 850-01, se tiene un monto de ¢2.000.000,oo, que si bien se tiene comprometido ¢215.000,oo, el saldo hace factible atender lo requerido para ese periodo que sería de 1.630.800,oo, tal y como lo presenta la señora Varela Gómez en su correo electrónico del 16 de los corrientes. Por su parte, para el año 2018, se estaría realizando la previsión financiera para cubrir el monto restante que sería de ¢1.577.700 (ver correos electrónicos del 16 de noviembre de 2016 que se adjunta).  

Por consiguiente, salvo Superior criterio, por los aspectos citados por esta dirección, y a pesar de que la colaboradora Garita Acuña, se encuentre nombrada de forma interina, se recomienda que se cubra el costo total de los estudios para la Maestría Administración de Negocios con énfasis en Contratación Administrativa. De ahí que, con fundamento en los artículos 10 y 14 del Reglamento de Facilidades de Capacitación del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se remite para lo que las Señoras Magistradas y Señores Magistrados estimen pertinente.".

Se dispone: Con fundamento en las recomendaciones realizadas por el Departamento de Recursos Humanos en el oficio n.° RH-2976-2016, apartarse del criterio emitido por la Dirección Ejecutiva y denegar la solicitud de la señora Susan Garita Acuña, dado que el monto a cubrir por parte de la institución resulta elevado y que por la condición de interinazgo de la solicitante, dicha inversión puede hallarse en riesgo. ACUERDO FIRME.

E) Informe sobre prórroga de contrato entre el TSE y la funcionaria Carmen Nuria Campos Jara. Del señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-587-2016 del 2 de diciembre de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a su oficio STSE-2153-2016 del 23 de noviembre este año, relacionado con el oficio DGRC-0980-2016 del 22 de noviembre 2016, suscrito por el señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, en relación con la prórroga al contrato del TSE con la funcionaria Carmen Nuria Campos Jara, me permito informar lo siguiente:

1. La señora Carmen Nuria Campos Jara, mediante nota del 10 de noviembre 2016, solicitó que se le prorrogue el contrato de trabajo a domicilio o a distancia por orden médica, para lo cual adjuntó dictamen médico para su valoración, conforme a lo dispuesto en la cláusula quinta del addendum n° 1 al referido contrato. 

2. En dicha cláusula se establece que, un mes antes de que se cumpla cada plazo semestral del contrato, la funcionaria Campos Jara deberá aportar una certificación médica actualizada que será valorada por parte de la Coordinación de Servicios Regionales y de ser necesario por el Médico-institucional, a efectos de que la Dirección General del Registro Civil eleve el trámite de aprobación o denegatoria de la prórroga ante el Tribunal, quien decidirá en definitiva.

3. En oficio DGRC-0980-2016 del 22 de noviembre del año en curso, la Dirección General del Registro Civil sugiere, con base en la constancia médica aportada por la señora Campos Jara, que se apruebe la prórroga del indicado contrato.

4. Para los efectos del cómputo del plazo semestral en que debe acordarse cada prórroga, se tiene que es la fecha en que se suscribió el adendum n°1 al contrato en cuestión, en la que empezó a regir efectivamente lo acordado por las partes, es decir a partir del 23 de junio de 2015, conforme este Departamento había indicado anteriormente en oficio DL-567-2015 del 5 de noviembre de 2015.

5. A tenor de lo dispuesto en la cláusula quinta del contrato en estudio, la posibilidad de acordar eventuales prórrogas por plazos de seis meses será en el tanto las condiciones médicas persistan, para lo cual la funcionaria debía aportar la certificación médica actualizada un mes antes de que se cumpliera el plazo semestral correspondiente (23 de diciembre del 2016), lo cual la funcionaria Campos Jara cumplió al someter a consideración de la Coordinación de Servicios Regionales la documentación médica que recomienda que debe continuar en teletrabajo por su condición de salud mediante nota de fecha 10 de noviembre de 2016, situación que a su vez fue avalada por la Dirección General del Registro Civil. 

Siendo que se ha cumplido el procedimiento establecido en la cláusula quinta del contrato en estudio, corresponderá ahora al Tribunal adoptar la decisión de si aprueba la sugerencia del señor Director General del Registro Civil, en cuanto a prorrogar el contrato suscrito con la funcionaria Carmen Nuria Campos Jara.".

Se dispone: Tener por rendido el informe; en consecuencia, se aprueba la prórroga por el plazo de seis meses- al contrato suscrito entre este Tribunal y la señora Campos Jara. ACUERDO FIRME.

F) Recargo y encargo de funciones de la Jefatura del Centro de Documentación. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Subjefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3133-2016 del 2 de diciembre de 2016, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 5 de diciembre de 2016, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en lo que disponen el artículo 40 del reglamento a nuestra Ley de Salarios, el instructivo para el trámite de recargos de funciones y la circular número STSE-0030-2016 del pasado 19 de julio, remito a consideración del Superior el oficio número CDOC-208-2016, que suscribe la Licda. Rocio Montero Solano, Jefa del Centro de Documentación, mediante el cual informa que disfrutará 15 días de vacaciones a partir del 12 de diciembre que comprenden dos tractos: como recargo del 12 al 23 de diciembre y como encargo del 2 al 6 de enero y solicita que sus funciones se recarguen y encarguen durante esos lapsos a la Licda. Sonia Miranda González, Profesional Asistente 1 en esa misma unidad.

La candidata que se propone cumple los requisitos que establece el Manual Descriptivo de Clases de Puestos para ese cargo de Jefatura, siendo incluso que ya en otras ocasiones ha asumido dicha responsabilidad. 

Por consiguiente, en caso de no haber objeciones y de conformidad con el procedimiento establecido en la circular antes citada, procede que la Secretaría General del Tribunal remita el presente caso al Tribunal Supremo de Elecciones para la respectiva aprobación.".

Se dispone: Aprobar el recargo y encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Resolución de la Sala Constitucional que declara sin lugar de acción de inconstitucionalidad contra interpretación del TSE del artículo 195 de la Constitución Política. De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia se conoce cédula de notificación relativa a la resolución de las dieciséis horas con veinte minutos del cuatro de noviembre de dos mil catorce, recibida en la Secretaría General de este Tribunal el 1.º de diciembre de 2016, dictada dentro del expediente judicial n.° 13-003359-0007-CO, que es acción de inconstitucionalidad planteada por Gabriel Bonilla Picado y otros contra la interpretación del artículo 195 de la Constitución Política, realizada por este órgano colegiado, la cual fue declarada sin lugar.

Se dispone: Tomar nota. Hágase del conocimiento de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, del Departamento Legal, del Servicio de Información de Jurisprudencia y Normativa del IFED y de la Unidad de Letrados. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del proyecto de “Ley para regular las remuneraciones adicionales al salario base y el auxilio de cesantía en el Sector Público”, expediente n.° 19.506. De la señora Ana Julia Araya A., Jefa de Área de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° CAS-1902-2016 del 1.° de diciembre de 2016, recibido vía correo electrónico el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Sociales, aprobó una moción para consultar su criterio sobre el texto sustitutivo aprobado al proyecto de Ley, Expediente N° 19.506 “Ley para regular las remuneraciones adicionales al salario base y el auxilio de cesantía en el Sector Público”, anteriormente denominado “LEY PARA EL ORDENAMIENTO DE LAS RETRIBUCIONES ADICIONALES AL SALARIO BASE DEL SECTOR PÚBLICO”, el cual me permito copiar de forma adjunta.

Contará con ocho días hábiles para emitir la respuesta de conformidad con lo establecido por el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa; y la Comisión ha dispuesto que en caso de requerir una prórroga para enviarla, únicamente se concederá una, por un plazo improrrogable de ocho días.".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta el cual habrá de rendirse a más tardar el 9 de diciembre de 2016 pase a los señores José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo y Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Tomen nota los referidos funcionarios y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 13 de diciembre de 2016. ACUERDO FIRME.

C) Consulta legislativa del proyecto de “Reforma  del  artículo  148  y  adición  del  artículo  148 bis a la Ley  n.° 8765,  Código Electoral,  y  reforma  de  los incisos  a)  y  l)  del  artículo  13  y  los incisos e) y l) del artículo 17 de la Ley n.° 7794, Código Municipal”, expediente n.° 19.611. De la señora Ericka Ugalde Camacho, Jefa de Área de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° CPEM-168-16 del 5 de diciembre de 2016, recibido vía correo electrónico el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con instrucciones del Presidente de la Comisión Permanente de Asuntos Municipales, diputado William Alvarado Bogantes, se solicita el criterio de esa institución en relación con el texto sustitutivo aprobado del expediente 19.611 “REFORMA  DEL  ARTÍCULO  148  Y  ADICIÓN  DEL  ARTÍCULO  148 BIS A  LA LEY  N.° 8765,  CÓDIGO ELECTORAL,  Y  REFORMA  DE  LOS INCISOS  A)  Y  L)  DEL  ARTÍCULO  13  Y  LOS  INCISOS  E) Y  L) DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY N.° 7794, CÓDIGO MUNICIPAL”, el cual se adjunta.

Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible, enviar también el criterio de forma digital.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta el cual habrá de rendirse a más tardar el 9 de diciembre de 2016 pase a los señores Juan Luis Rivera Sánchez y Andrei Cambronero Torres, Letrados de este Tribunal. Para su examen se fijan las 11:00 horas del 8 de diciembre de 2016. Tomen nota los referidos funcionarios y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 15 de diciembre de 2016. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Solicitud de modificación para cubrir faltante presupuestario. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Coordinador del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-391-2016 del 2 de diciembre de 2016, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 5 de diciembre de 2016, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo dispuesto por el Superior en la Sesión ordinaria n.° 28-2009 celebrada el 17 de marzo de 2009 y comunicado mediante circular n.° STSE-0015-2009 de misma fecha, me permito adjuntar el acta de la reunión ordinaria n.° 76-2016, celebrada hoy, por el Consejo de Directores.

Por su digno medio se hace de conocimiento del Superior lo dispuesto por este Órgano Colegiado en el artículo quinto, concerniente a la solicitud de modificación para cubrir faltante presupuestario para pago de Cuota Estatal IVM.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- En relación al artículo quinto, aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. INFORMES DE FUNCIONARIOS DEL TRIBUNAL.

A) Informe de participación como observador electoral en las elecciones generales en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Del señor Gustavo Román Jacobo, Asesor de la Gestión Política Institucional, se conoce oficio n.° AGPI-013-2016 del 5 de diciembre de 2016, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinde informe relativo a su participación como observador electoral en las elecciones generales en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, celebradas del 6 al 8 de noviembre de 2016, y en el cual plantea observaciones sobre la flexibilidad del padrón e inclusión electoral, así como del escrutinio electrónico.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Tener por rendido el informe, el cual se hará del conocimiento de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Solicitud de permiso para atención de asuntos sindicales. De la señora Olga Martha Gómez González, Secretaria General a. i. de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum, se conoce oficio n.° SUSTITUIR CTRN N° 513-2016 del 6 de diciembre de 2016, recibido vía correo electrónico el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Confederación de Trabadores [sic] Rerum Novarum, CTRN, les saluda y a la vez les informa que el Comité Ejecutivo está convocando a Sesión ordinaria para este MIÉRCOLES 07 DE DICIEMBRE DE 2016, a partir de las 9:00 am, en nuestra sede.

En tal sentido, nuestra Confederación solicita respetuosamente, se le brinde el permiso respectivo a la compañera Ilenia Ortíz [sic] Ceciliano, Secretaria de Actas de nuestro Comité Ejecutivo, para que participe en dicha actividad.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Autorizar conforme se solicita. 3.- Tomen nota las jefaturas del Departamento de Recursos Humanos, así como la inmediata de la señora Ortiz Ceciliano. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González





Eugenia María Zamora Chavarría





Max Alberto Esquivel Faerron