ACTA N.º 15-2016

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las doce horas con cinco minutos del nueve de febrero de dos mil dieciséis, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Juan Antonio Casafont Odor y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyeron y aprobaron las actas de la sesión ordinaria, extraordinarias y solemne inmediatas anteriores.

ARTÍCULO SEGUNDO. INFORMES DE FUNCIONARIOS DEL TRIBUNAL.

A) Informe de la visita técnica al Registro Civil del Tribunal Electoral de Panamá. De las señoras Armenia Masís Soto, Jefa a. i. de la Oficina de Proyectos Tecnológicos y Pamela Garbanzo Valverde, Asesora en Tecnologías de Información 2 de la Sección de Ingeniería de Software, se conoce oficio n.° PTE-010-2016 del 2 de febrero de 2016, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 4 de febrero de 2016, mediante el cual rinden informe relativo a su participación en la visita técnica al Registro Civil del Tribunal Electoral de la República de Panamá realizada en noviembre pasado.

Se dispone: Tener por rendido el informe. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Modificación de acuerdo en licencia sin goce de salario. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0230-2016 del 3 de febrero de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En sesión 9-2016 celebrada ayer, oficio número STSE-297-2016 de igual fecha, el Tribunal Supremo de Elecciones aprobó con rige a partir del próximo 16 de febrero, la prórroga de la licencia sin goce de salario de la señora Charlotte Jiménez Solano, titular de un cargo de oficinista 1 en el Departamento de Registro de Partidos Políticos.

De acuerdo con nuestro oficio RH-0210-2016 del 29 de enero, se solicitó también que se extendiera por igual plazo el nombramiento interino del señor Oscar Martín Villalobos Chaves, para continuar sustituyendo a la señora Jiménez Solano en el Departamento de Registro de Partidos Políticos.

Sin embargo, respetuosamente se solicita al Tribunal modificar en lo conducente el acuerdo antes citado, pues la persona que en este momento se encuentra nombrada en la plaza 101890 de Asistente Administrativo 1 es Mariana Solís Vanegas y no como por error se consignó.".

Se dispone: Modificar lo acordado conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

B) Propuesta de nombramiento en propiedad en la Sección de Ingeniería de Software. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0321-2016 del 4 de febrero de 2016, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Dado el resultado obtenido en el concurso interno realizado al efecto, con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios y su reglamento y lo expuesto en los oficios que se dirán, los cuales prohíjo, me permito someter a su consideración la siguiente terna, de la cual propongo nombrar en propiedad, a quien figura en el primer lugar:

Terna

1.- Ramírez González Yanán

2.- Alfaro Valverde Yasser

3.- González Morales Gustavo [sic]

Puesto en el que se propone nombrar

76480, Profesional Ejecutor 3, Profesional en Tecnologías de Información 2

Fecha de rige propuesta

16 de febrero de 2016

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-0233-2016 del 3/2/2016

Oficio de la jefatura

ISTI-0005-2016 del 2/2/2016


Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

C) Atención de labores de escrutinio. Del señor Luis Diego Brenes Villalobos, Magistrado suplente de este Tribunal, se conoce oficio n.° TSE-0352-2016 del 8 de febrero de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Reciban un cordial saludo. Mediante la presente solicito dejar sin efecto el acuerdo adoptado por este Tribunal en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 10-2016 celebrado el 4 de febrero del 2016 respecto de la solicitud planteada por mi persona. Asimismo, a efectos de atender las labores de escrutinio, solicito que la remuneración como magistrado lo sea entonces conforme a los artículos 63 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial.".

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. Pase al Departamento Legal, a efectos de que estudie e informe sobre el esquema de remuneración que rige en general, en supuestos como el que interesa y atendiendo a lo pautado para el Poder Judicial (que se aplica supletoriamente en atención a lo señalado en el artículo 100 constitucional). ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL CUERPO NACIONAL DE DELEGADOS.

A) Renuncias de integrantes del Cuerpo Nacional Delegados. Del señor Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-138-2016 del 2 de febrero de 2016, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 4 de febrero de 2016, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante el oficio n°. CND-041-2016, el Lic. Sergio Donato Calderón, Jefe del Cuerpo Nacional de Delegados, informa que las siguientes personas presentaron su renuncia formal como Delegados Ad Honorem del Tribunal Supremo de Elecciones.

Renuncias

Nombre

Cédula

Región

1

Quesada Corella Virginia

301790296

Alajuela

2

García Cascante Diana

110720340

Cartago

3

Arguedas Chaves Meylin

603470209

Puntarenas

4

Chaves Guerrero Cynthia Alejandra

107750129

R2 San José

5

Soto Álvarez Freddy Enrique

107050542

Talamanca

6

Matarrita Córdoba Darien

702010054

Talamanca


Esta Dirección avala la solicitud del señor Donato Calderón, razón por la cual solicito respetuosamente que se eleve a conocimiento de las señoras y señores Magistrados.".

Se dispone: Tener por presentadas las referidas renuncias. ACUERDO FIRME.

B) Renuncia de integrante del Cuerpo Nacional de Delegados. Del señor Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-162-2016 del 4 de febrero de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante el oficio n°. CND-043-2016, el Lic. Sergio Donato Calderón, Jefe del Cuerpo Nacional de Delegados, informa que la señora Delegada Beleida María Ulate Fernández con cédula de identidad número 202820605 de la región de San Ramón, ha comunicado a esa dependencia su deseo de no ser mas [sic] Delegada Ad Honorem del Tribunal Supremo de Elecciones, por lo cual ha presentado su renuncia formal.

En virtud de lo anterior, le solicito respetuosamente que se eleve a conocimiento de las señoras y señores Magistrados para lo que corresponda.".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia de la señora Ulate Fernández. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe conjunto sobre recomendaciones emitidas por Auditoría Interna. De los señores Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo y Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica, se conoce oficio n.° DE-0260-2016 del 28 de enero de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En atención a lo dispuesto por el Superior en STSE-0109-2016 del 14 de enero de 2016, relativo al Informe de seguimiento sobre las recomendaciones contenidas en los informes de control interno, emitidos por el Área de Auditoría Operativa y de Gestión de la Auditoría Interna, Nos. ICI-01-2013, ICI-04-2013 y No.SRICI-01-2016; nos permitimos pronunciarnos en cada una de las recomendaciones emitidas por el señor Auditor Interno.

En el documento anexo se indican los criterios de las Direcciones Generales del Registro Civil y Estrategia Tecnológica.".

Se dispone: Tener por rendido el informe. Hágase del conocimiento de la Auditoría Interna, en atención a su oficio n.° AI-003-2016 del 7 de enero de 2016. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES 2016.

A) Cortes de resultados provisionales del programa electoral de Transmisión de Datos. Del señor Carlos Alberto Umaña Morales, en su condición de Encargado del Programa Electoral de Transmisión de Datos, se conoce oficio n.° PTD-023-2016 del 8 de febrero de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad con lo establecido por el Tribunal Supremo de Elecciones en procesos electorales recientes, en donde la práctica ha sido que las labores del Programa Transmisión de Datos finalicen el lunes siguiente a la elección al ser las 12 horas, le informo que con ese límite de tiempo se realizaron un total de quince cortes con resultados provisionales tanto para la elección de Alcaldes y Vicealcaldes como para la de Regidores, siendo que el último de estos se concluyó de procesar a las 12:02:48 horas, del cual se adjunta un resumen de la información acumulada a ese momento.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Tomar nota. ACUERDO FIRME.

Sale del salón de sesiones el señor Magistrado Esquivel Faerron.

B) Solicitud para escrutinio manual de votos. Del señor Justo Orozco Álvarez, Presidente del partido Renovación Costarricense, se conoce oficio n.° 145-2016 del 8 de febrero de 2016, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con mi saludo cordial y el debido respeto de siempre, me apersono ante ustedes; [sic] con el fin de solicitar se realice el conteo manual de votos; [sic] de los cantones de: Alajuelita, de la provincia de San José y Pococi [sic] de la provincia de Limón. El motivo de esta petición, es la poca diferencia de votos, que existe entre, [sic] el primer y segundo lugar que disputaban la Alcaldía.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- En relación con el recuento que solicita el señor Orozco Álvarez, se le aclara que el Reglamento para el ejercicio del sufragio en la elección municipal del 7 de febrero de 2016 indica lo siguiente:

"Artículo 36.- Escrutinio definitivo.- El escrutinio a cargo del TSE deberá realizarse con base en el conteo definitivo de los resultados efectuados en las juntas receptoras de votos. El TSE hará recuento de los sufragios únicamente en los siguientes casos excepcionales:

a) Tratándose de juntas receptoras de votos contra cuyos resultados se presenten apelaciones o demandas de nulidad admisibles y esa diligencia a juicio del TSE sea necesaria para su resolución.

b) Cuando los resultados de una junta sean manifiestamente inconsistentes.

c) Cuando, al momento del escrutinio preliminar, no estén presentes al menos tres miembros partidarios o el auxiliar electoral designado por este Tribunal y representantes de al menos dos fuerzas políticas, independientemente de si fungen como integrantes de la junta receptora de votos o como fiscales partidarios, lo cual deberá constar.

d) Respecto de las juntas receptoras de votos en que se extravíe el padrón registro, no se haya utilizado o consten en él observaciones que ameriten el recuento.".

Por lo tanto corresponde a los distintos magistrados que encabezan las mesas de escrutinio determinar, al momento de escrutar las juntas, si corresponde o no el recuento de votos. En tal virtud, no ha lugar la solicitud planteada por el estimable señor Orozco Álvarez. Existiendo normas claras y predeterminadas sobre el particular, no podría este Tribunal desaplicarlas para un caso concreto; hacerlo no solo supondría un quebranto a la legalidad vigente, sino desconocer un principio básico de la democracia electoral, cual es el de reglas fijas y resultados inciertos. ACUERDO FIRME.

C) Solicitud para escrutinio manual de votos. De los señores Fernando Zamora Castellanos y David Garita Rodríguez, Secretario General del Comité Ejecutivo Superior y Secretario de Asuntos Electorales, respectivamente, del partido Liberación Nacional, se conoce oficio n.° SAE-123 del 8 de febrero de 2016, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Debido a que el escrutinio manual de votos inicia el día de mañana y en aras de la pureza del sufragio y la buena disposición de este tribunal, le solicitamos que por la pequeña diferencia que existe entre nuestros candidatos y los de otros partidos, se puedan escrutar la totalidad de las mesas de ciertos cantones [sic]

Los cantones que le solicitamos se revise votación en su totalidad son:

Tarrazú: Ya que al día de hoy existe una diferencia de 2,5 votos por mesa entre los candidatos

Turrubares: Al día de hoy existe una diferencia de 1.7 votos por mesa entre los candidatos.

Palmares: Al día de hoy existe una diferencia de 2,4 votos por mesa entre los candidatos.

Liberia: Al día de hoy existe una diferencia de 1,3 votos por mesa entre los candidatos.

Nandayure: Al día de hoy existe una diferencia de 2,5 votos por mesa entre los candidatos.

La Cruz: Al día de hoy existe una diferencia de 5 votos por mesa entre los candidatos.

Puntarenas: Al día de hoy existe una diferencia de 3.5 votos por mesa entre los candidatos.

Quepos: Al día de hoy existe una diferencia de 1,7 votos por mesa entre los candidatos.

Pérez Zeledón: Al día de hoy existe una diferencia de 5 votos por mesa entre los candidatos.

Reiteramos la necesidad que existe de que los resultados finales sean totalmente claros y sin objeción alguna como siempre ha sido así demostrado.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- En relación con el recuento que solicitan los señores Zamora Castellanos y Garita Rodríguez, se les aclara que el Reglamento para el ejercicio del sufragio en la elección municipal del 7 de febrero de 2016 indica lo siguiente:

"Artículo 36.- Escrutinio definitivo.- El escrutinio a cargo del TSE deberá realizarse con base en el conteo definitivo de los resultados efectuados en las juntas receptoras de votos. El TSE hará recuento de los sufragios únicamente en los siguientes casos excepcionales:

a) Tratándose de juntas receptoras de votos contra cuyos resultados se presenten apelaciones o demandas de nulidad admisibles y esa diligencia a juicio del TSE sea necesaria para su resolución.

b) Cuando los resultados de una junta sean manifiestamente inconsistentes.

c) Cuando, al momento del escrutinio preliminar, no estén presentes al menos tres miembros partidarios o el auxiliar electoral designado por este Tribunal y representantes de al menos dos fuerzas políticas, independientemente de si fungen como integrantes de la junta receptora de votos o como fiscales partidarios, lo cual deberá constar.

d) Respecto de las juntas receptoras de votos en que se extravíe el padrón registro, no se haya utilizado o consten en él observaciones que ameriten el recuento.".

Por lo tanto corresponde a los distintos magistrados que encabezan las mesas de escrutinio determinar, al momento de escrutar las juntas, si corresponde o no el recuento de votos. En tal virtud, no ha lugar la solicitud planteada por los estimables señores Zamora Castellanos y Garita Rodríguez. Existiendo normas claras y predeterminadas sobre el particular, no podría este Tribunal desaplicarlas para un caso concreto; hacerlo no solo supondría un quebranto a la legalidad vigente, sino desconocer un principio básico de la democracia electoral, cual es el de reglas fijas y resultados inciertos. ACUERDO FIRME.

Reingresa al salón de sesiones el señor Magistrado Esquivel Faerron.

D) Modificación de roles en las sesiones de escrutinio de los días viernes. El señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, comunica verbalmente la solicitud planteada por las señoras Magistradas Marisol Castro Dobles y Zetty María Bou Valverde para que se intercambien sus roles en las sesiones de escrutinio que se llevarán a cabo los días viernes.

Se dispone: Modificar los acuerdos adoptados en los artículos segundo y primero de las sesiones ordinaria y extraordinaria n.º 99-2015 y n.° 108-2015, respectivamente, celebradas el 10 de noviembre y 9 de diciembre de 2015 por este Tribunal, de manera tal que el rol de trabajo de los señores Magistrados de este Tribunal en el escrutinio de las elecciones municipales 2016, se establece de la siguiente manera:










Sesión de la mañana

(8:00 a. m. a 12:00 m. d.)

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado (eventual)

Luis Antonio Sobrado González

Luis Antonio Sobrado González

Luis Antonio Sobrado González

Luis Antonio Sobrado González

Luis Antonio Sobrado González

Luis Antonio Sobrado González

Max Alberto Esquivel Faerron

Max Alberto Esquivel Faerron

Max Alberto Esquivel Faerron

Max Alberto Esquivel Faerron

Max Alberto Esquivel Faerron

Max Alberto Esquivel Faerron

Marisol Castro Dobles

Marisol Castro Dobles

Marisol Castro Dobles

Zetty María Bou Valverde

Marisol Castro Dobles

Zetty María Bou Valverde

Luis Diego Brenes Villalobos

Luis Diego Brenes Villalobos

Luis Diego Brenes Villalobos

Fernando del Castillo Riggioni

Fernando del Castillo Riggioni

Fernando del Castillo Riggioni

Fernando del Castillo Riggioni

Zetty María Bou Valverde

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla

Marisol Castro Dobles

Luis Diego Brenes Villalobos

Juan Antonio Casafont Odor












Sesión de la tarde

(1:30 p. m. a 5:30 p. m.)

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado (eventual)

Eugenia María Zamora Chavarría

Eugenia María Zamora Chavarría

Eugenia María Zamora Chavarría

Eugenia María Zamora Chavarría

Eugenia María Zamora Chavarría

Eugenia María Zamora Chavarría

Juan Antonio Casafont Odor

Juan Antonio Casafont Odor

Juan Antonio Casafont Odor

Juan Antonio Casafont Odor

Juan Antonio Casafont Odor

Juan Antonio Casafont Odor

Luis Diego Brenes Villalobos

Fernando del Castillo Riggioni

Fernando del Castillo Riggioni

Luis Diego Brenes Villalobos

Luis Diego Brenes Villalobos

Luis Diego Brenes Villalobos

Zetty María Bou Valverde

Zetty María Bou Valverde

Zetty María Bou Valverde

Marisol Castro Dobles

Zetty María Bou Valverde

Marisol Castro Dobles

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla

Luis Diego Brenes Villalobos

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla


Esta modificación no afecta los cambios puntuales dispuestos en la sesión n.° 10-2016, celebrada el 4 de febrero de 2016. Hágase del conocimiento de los partidos políticos. ACUERDO FIRME.

A las doce horas con cincuenta y cinco minutos terminó la sesión.



Luis Antonio Sobrado González




Eugenia María Zamora Chavarría




Max Alberto Esquivel Faerron




Juan Antonio Casafont Odor




Luz de los Ángeles Retana Chinchilla