ACTA N.º 22-2016

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del tres de marzo de dos mil dieciséis, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Juan Antonio Casafont Odor y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES 2016.

A) Solicitud de revisión de resultados de votación. De la señora Petronila García García, Presidenta del partido Desamparados Unido, se conoce memorial sin fecha, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 29 de febrero de 2016, mediante el cual, con fundamento en una serie de consideraciones, solicita el recuento de votos para regidores en el cantón de Desamparados de la provincia de San José.

Se dispone: En relación con el recuento que solicita la señora García García, se le aclara que el Reglamento para el ejercicio del sufragio en la elección municipal del 7 de febrero de 2016 indica lo siguiente:

"Artículo 36.- Escrutinio definitivo.- El escrutinio a cargo del TSE deberá realizarse con base en el conteo definitivo de los resultados efectuados en las juntas receptoras de votos. El TSE hará recuento de los sufragios únicamente en los siguientes casos excepcionales:

a) Tratándose de juntas receptoras de votos contra cuyos resultados se presenten apelaciones o demandas de nulidad admisibles y esa diligencia a juicio del TSE sea necesaria para su resolución.

b) Cuando los resultados de una junta sean manifiestamente inconsistentes.

c) Cuando, al momento del escrutinio preliminar, no estén presentes al menos tres miembros partidarios o el auxiliar electoral designado por este Tribunal y representantes de al menos dos fuerzas políticas, independientemente de si fungen como integrantes de la junta receptora de votos o como fiscales partidarios, lo cual deberá constar.

d) Respecto de las juntas receptoras de votos en que se extravíe el padrón registro, no se haya utilizado o consten en él observaciones que ameriten el recuento.".

Por lo tanto corresponde a los distintos magistrados que encabezan las mesas de escrutinio determinar, al momento de escrutar las juntas, si corresponde o no el recuento de votos. En tal virtud, no ha lugar la solicitud planteada por la estimable señora García García. Existiendo normas claras y predeterminadas sobre el particular, no podría este Tribunal desaplicarlas para un caso concreto; hacerlo no solo supondría un quebranto a la legalidad vigente, sino desconocer un principio básico de la democracia electoral, cual es el de reglas fijas y resultados inciertos. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Encargos de funciones de las Jefaturas de la Sección de Padrón Electoral y del Departamento Legal. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0469-2016 del 1.° de marzo de 2016, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los efectos consiguientes, remito a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones los oficios que suscriben dos jefaturas de la institución, a través de los cuales solicitan los encargos de sus funciones en virtud de las vacaciones que disfrutarán próximamente de acuerdo con el siguiente detalle: 

NOMBRE DEL

JEFE Y OFICINA

PERIODO

SOLICITUD DE

SUSTITUTO

Carlos Arguedas Rojas,         Sección de Padrón Electoral

7 al 18 de marzo

(10 días)

Encargo

Ricardo Mc Donald Umaña,

Profesional en Gestión 3

Ronny Jiménez Padilla,

Departamento Legal

14 al 18 de marzo

(5 días)

Encargo

Vinicio Mora Mora,

Profesional en Gestión 2".


Se dispone: Aprobar los encargos de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.

A) Autorización para firma de certificaciones en la Oficina Regional de Cartago. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0200-2016 del 1.° de marzo de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Respetuosamente elevo a conocimiento del Superior, el oficio CSR-179-2016, del 23 de enero del año en curso, mediante el cual se solicita autorización para firmar certificaciones a los funcionarios de la Oficina Regional de Cartago, quienes se indican a continuación:

Nombre

Número de cédula

Algery del Carmen Aguilar Gómez

3-0432-0511

Andrey Roberto Fernández Morales

3-0430-0185


Sobre el particular y con la finalidad de no desmejorar el servicio al público, el  suscrito muy respetuosamente solicita se conceda la autorización requerida.".

Se dispone: De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a los referidos funcionarios para que firmen certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial. Para esos efectos regístrense las firmas y los sellos que utilizarán. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Renovación de permiso para la atención de asuntos sindicales. De la señora Ilenia Ortiz Ceciliano, Secretaria General de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.° UNEC-05-2016 del 1.° de marzo de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con el fin de atender los asuntos sindicales de interés para esta organización y en concordancia con el artículo 61 del Reglamento Autónomo de Servicios y los principios de Libertad Sindical, les solicitamos la renovación del permiso concedido los días jueves para la suscrita y la Secretaría General Adjunta, Ana Damaris Coto Barrantes.".

Se dispone: Autorizar la prórroga solicitada, según los términos establecidos en el acuerdo del artículo sétimo de la sesión ordinaria n.º 99-2012, celebrada el 20 de noviembre de 2012, por el plazo de seis meses y a partir de la firmeza de este acuerdo. La Secretaría General de este Tribunal dará seguimiento a lo acordado. Tomen nota para lo de sus cargos el Departamento de Recursos Humanos y las jefaturas de las funcionarias concernidas. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe de advertencia sobre contratación directa relativa a la Modernización del Sistema de Información Electoral. Del señor Óscar Alberto León Alonso, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-046-2016 del 2 de marzo de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual se refiere a la contratación directa relativa a la Modernización del Sistema de Información Electoral, específicamente en lo que respecta a la aplicación de la cláusula penal, y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye:

"En virtud de lo expuesto, esta Auditoría Interna en el ejercicio de sus competencias, respetuosamente se permite advertir a ese estimable Tribunal, sobre la necesidad de que se realice una verificación de los elementos esenciales para la aplicación de la cláusula penal en la contratación directa No. 2012-CD-000261-85002, relativa a la Modernización del Sistema de Información Electoral, requisito que resulta necesario que también se observe en lo sucesivo, respecto de aquellas contrataciones que tienen establecida dicha cláusula penal, en los casos en que se requiera ejercer la acción cobratoria, debido a la entrega tardía -o prematura- en forma parcial o total del objeto contractual, de manera que tales solicitudes se ajusten a los elementos requeridos para gestionar su cobro, se tenga una seguridad razonable sobre la viabilidad jurídica de tal gestión y, por ende, se realice un adecuado uso de los recursos institucionales.

Con fundamento en lo señalado en el presente oficio, mucho estimaré se sirvan comunicar, en el curso de los próximos diez días hábiles, las acciones administrativas que disponga ese Tribunal, con el propósito de corregir la situación inconveniente aquí comentada.

Cabe señalar que oportunamente, esta Unidad de Fiscalización verificará por los medios que estime pertinentes, la puesta en práctica de las acciones que al efecto se dispongan.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para su estudio e informe, el cual deberá rendirse en el plazo de tres días hábiles, pase a las Direcciones Ejecutiva, General de Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y General de Estrategia Tecnológica. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González





Eugenia María Zamora Chavarría





Max Alberto Esquivel Faerron





Juan Antonio Casafont Odor





Luz de los Ángeles Retana Chinchilla