ACTA N.º 36-2016

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del veintiséis de abril de dos mil dieciséis, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Juan Antonio Casafont Odor y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Renuncia del funcionario Daniel Quirós Quirós. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1079-2016 del 20 de abril de 2016, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, remito la nota recibida ayer en este despacho que suscribe el señor Daniel Quirós Quirós, funcionario interino destacado en el Departamento de Programas Electorales, con la cual presenta renuncia a su cargo a partir del próximo 24 de abril.

El servidor Quirós Quirós labora para la institución desde el 1° de julio de 2015 y actualmente se desempeña en un puesto de la clase Asistente Funcional 1, con un nombramiento en plaza de servicios especiales que se extiende hasta el 15 de mayo del presente año. Para la fecha de renuncia habrá laborado poco menos de diez meses, por lo que tendría que dar un preaviso de al menos quince días según lo que para tales efectos señala el Código de Trabajo.

Sin embargo, tal preaviso podría presumirse innecesario de conformidad con lo indicado por la Procuraduría General de la República en oficio AFP-1118-2014 conocido por el Tribunal en sesión 112-2014 del 21 de octubre de ese año, pues en este caso el funcionario renuncia con el propósito de aceptar un nombramiento en el Consejo de Seguridad Vial, dependencia adscrita al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, lo que implica que continuaría laborando para el Estado [sic] En todo caso, también debe considerarse que su actual nombramiento interino en este organismo electoral está próximo a vencer, ya que concluye dentro de tres semanas.".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia del señor Quirós Quirós. ACUERDO FIRME.

B) Ascenso en propiedad de la funcionaria Arling Vanessa Castro Jiménez en la Dirección General del Registro Civil. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0360-2016 del 22 de abril de 2016, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 25 de abril de 2016, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Respetuosamente elevo a conocimiento del Superior y para lo que tenga a bien disponer, el oficio RH-1109-2016 del 22 de abril del año en curso, suscrito por el señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, referido al ascenso en propiedad de la funcionaria Arling Vanessa Castro Jiménez, Profesional en Derecho 2 a la plaza Profesional en Gestión 2 que se encuentra vacante en la Dirección General del Registro Civil.

La servidora Castro Jiménez, fue recomendada por el suscrito,  mediante  oficio DGRC-0298-2016 del 05 de abril de 2016 y cumpliendo con lo que establecen los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en la Sesión Ordinaria No.129-2002, artículo quinto, comunicado mediante Oficio No.4168-2002 del 26 de setiembre del 2002, solicito al Superior, si a bien lo tiene, la aprobación del nombramiento en propiedad que se propone.

De contar con la anuencia del Tribunal, la servidora Castro Jiménez, podría ser ascendida en propiedad al cargo de Profesional en Gestión 2 en la Dirección General del Registro Civil, puesto número 45909, a partir del próximo 01 [sic] de mayo del año en curso.".

Se dispone: Ascender conforme se propone. ACUERDO FIRME.

C) Renuncia por pensión de la señora Ana Isabel Fernandez Alvarado. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1117-2016 del 22 de abril de 2016, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 25 de abril de 2016, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración la nota recibida hoy en este despacho que suscribe la señora Ana Isabel Fernández Alvarado, Oficial Mayor del Departamento Electoral, mediante la cual presenta la renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de pensión por el régimen general de pensiones Ley Marco (Ley No. 7302 del 15 de julio de 1992).

La señora Fernández Alvarado labora para este organismo electoral desde el 16 de marzo de 1988 y desea que su cese de funciones sea efectivo a partir del 2 de mayo de 2016, motivado para ello, según indica en el primer párrafo de su nota, en la resolución número DNP-OA-051-2016 que emitió la Dirección Nacional de Pensiones a las catorce horas del 13 de enero de 2016.".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia de la señora Fernández Alvarado, a quien se agradece los servicios prestados a estos organismos electorales, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contaduría, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

D) Nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1116-2016 del 22 de abril de 2016, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 25 de abril de 2016, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración los oficios que han presentado ante este despacho diferentes jefaturas de la institución, a través de los cuales solicitan los siguientes nombramientos interinos:

OFICINA / DEPARTAMENTO

NÚMERO Y CLASE

DEL PUESTO

CONDICIÓN DE LA PLAZA

CANDIDATO (A) Y PERÍODO DEL NOMBRAMIENTO

  1. Sección de Cédulas

72875,

Asistente Funcional 1

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de la titular del puesto.

Brahyan Méndez Figueroa,

1°-MAY al 30-SET de 2016 o hasta que regrese la titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero. El candidato labora en un puesto de Asistente Administrativo 2 en esa misma sección.

  1. Departamento Civil

45551,

Técnico Funcional 2

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de la titular del puesto a un cargo de mayor nivel de servicios especiales.

Rodrigo Jiménez Ortega,

1°-MAY al 31-DIC de 2016 o hasta que regrese la titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero. El candidato labora actualmente en un puesto de Técnico Funcional 1 en el Departamento de Programas Electorales.

  1. Departamento Civil

76392,

Asistente Funcional 2

Plaza de cargos fijos que quedaría temporalmente vacante en virtud del movimiento anterior.

Walter Montero Masís,

1°-MAY al 31-DIC de 2016 o hasta que regrese el titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero. El candidato labora actualmente en un puesto de Asistente Administrativo 2 en ese mismo departamento, por lo que existe una clase de por medio para llegar a la de Asistente Funcional 2.

  1. Departamento de Programas Electorales

370917,

Técnico Funcional 1

Plaza de Servicios Especiales.

Dora Emilia Segura Ramírez,

1°-MAY al 15-JUL de 2016. La candidata labora en un puesto de Asistente Funcional 3 en el Departamento Civil.

  1. Departamento de Programas Electorales


371991,

Conserje Electoral

Plaza de Servicios Especiales.

Luis Fernando González Miranda,

1°-MAY al 15-JUL de 2016.  El candidato labora actualmente en un puesto idéntico en ese mismo departamento.

  1. Departamento de Programas Electorales

370895,

Asistente Administrativo 1

Plaza de Servicios Especiales.

Johanna Brenes Moreno,

1°-MAY al 31-AGO de 2016.  La candidata labora actualmente en un puesto idéntico en el Departamento de Programas Electorales.

  1. Departamento de Programas Electorales

370722,

Asistente Administrativo 1

Plaza de Servicios Especiales.

Paola Andrea Bolaños Rubí,

1° al 31-MAY de 2016.  La candidata labora actualmente en un puesto idéntico en el Departamento de Programas Electorales.

  1. Departamento de Programas Electorales

368785

Auxiliar Operativo 2

Plaza de Servicios Especiales

Gustavo Adolfo Chavarría Goodwin,

1° al 31-MAY de 2016. El candidato labora actualmente en un puesto idéntico en la Oficina de Seguridad Integral.

  1. Dirección Ejecutiva

368537,

Asistente Funcional 2

Plaza de Servicios Especiales

Emmanuel Arias Brenes,

1° MAY al 31-DIC de 2016. El candidato labora actualmente en un puesto de Asistente Administrativo 1 en la Oficina Regional de Cartago, por lo que existen dos clases de por medio para llegar al Asistente Funcional 2.

  1. Dirección Ejecutiva

368565,

Asistente Administrativo 1

Plaza de Servicios Especiales

Michael Calderón Marín,

2-MAY al 31-DIC de 2016.  El candidato no labora actualmente para la institución, pero si lo ha hecho recientemente en puestos de la misma categoría.

  1. Departamento de Registro de Partidos Políticos

370774

Profesional Ejecutor 3

Plaza de Servicios Especiales

Priscilla Xirinachs Jiménez,

1° MAY al 31-DIC de 2016. La candidata labora actualmente en un puesto idéntico en el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos.

  1. Departamento de Registro de Partidos Políticos

361357

Profesional Asistente 2

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su titular a un cargo de mayor nivel de servicios especiales.


Nelson Rodríguez Mata, 

1° MAY al 31-DIC de 2016. El candidato labora actualmente en un puesto de Oficinista 1 en el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, por lo que existen 7 clases de por medio para llegar a la de Profesional Asistente 2.

  1. Dirección Ejecutiva

370682,

Profesional Asistente 1

Plaza de Servicios Especiales


María Isabel Núñez Gutiérrez, 

1° MAY al 31-DIC de 2016. La candidata labora actualmente en un puesto de Profesional Ejecutor 3 en esa misma dirección, pero con un nombramiento que vence el próximo 30 de abril.


Los candidatos que se proponen forman parte de los registros de elegibles actualmente vigentes para ese tipo de puestos o bien han acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el Manual Descriptivo de Clases de Puestos para las plazas que se indican, siendo que además cuentan con interés y disponibilidad para los eventuales nombramientos interinos. 

Si el Tribunal no tiene objeciones, tales movimientos se podrían autorizar con fundamento en los artículos 9, 22, 25, 34 y 36 del reglamento a nuestra Ley de Salarios, lo que se haría en los puestos, oficinas y por los períodos que se citan en el cuadro. En cuanto a los nombramientos en plazas de servicios especiales, así como en las que temporalmente quedan vacantes como producto de las mismas, se sugiere que se efectúen por el plazo de la vigencia presupuestaria que cada una de ellas tiene.

Puede apreciarse que las presentes solicitudes cuentan con el visto bueno de la respectiva Dirección General.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual, eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.

A) Informe sobre la delegación de firma de las cartas de naturalización. Del señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-185-2016 del 22 de abril de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo dispuesto por el Superior en el acuerdo adoptado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria número 31-2016 celebrada el 7 de abril de 2016, comunicado mediante oficio STSE-0706-2016 de esa misma fecha, que trasladó para estudio e informe de este Departamento la propuesta realizada por el señor Director General del Registro Civil, relativa a la posibilidad de delegar en la Jefatura de la Sección de Opciones y Naturalizaciones de ese Registro, la firma de las Cartas de Naturalización, me permito informar:

       Objeto de la propuesta:

Como se indicó, la propuesta en estudio procura y tiene por objeto la delegación por parte de la Dirección General del Registro Civil del acto material de firma de las Cartas de Naturalización y en adelante este recaiga en la Jefatura de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.

Entre los elementos que sustentan la referida propuesta, se cita lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública que posibilita la delegación de firmas, invocando además una serie de razones que agilizarían el proceso de confección y entrega de las cartas de naturalización a los usuarios, lo que a su juicio representaría una mejora en el quehacer administrativo y gerencial de esa Dirección de cara a la metas y objetivos propuestos.

       Criterio de este Departamento:

A nuestro juicio, para una mejor comprensión, de previo a determinar si procede la delegación del acto de firma de las cartas de naturalización, conviene examinar brevemente cuál es la naturaleza del referido documento y los alcances que este tiene respecto a su titular.

Sobre el particular, a la luz de lo dispuesto tanto en la Ley de Opciones y Naturalizaciones como en el Reglamento relativo a los trámites, requisitos y criterios de resolución en materia de naturalizaciones, la entrega de la denominada carta de naturalización a los interesados, se produce en la etapa final de los procedimientos tramitados ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones, siendo su efecto inmediato la acreditación de su titular como nacional costarricense, señalando el número de tomo, folio y asiento que le corresponderá, en virtud de la resolución dictada en el procedimiento al efecto incoado.

En lo que interesa el artículo 16 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones dispone:

“Firme la sentencia, se hará́ constar por acta en un Registro especial el cambio de nacionalidad, acta que irá firmada por el Director del Registro Civil y por el interesado o su mandatario especialísimo. A continuación se expedirá́ la respectiva carta de naturalización, la cual irá firmada por el Director del Registro Civil.”

De lo establecido en dicha norma hace eco lo dispuesto en el artículo 94 del reglamento antes citado.

A partir de anterior [sic], queda claro que la confección, firma y entrega de las cartas de naturalización viene precedida de un procedimiento en el que, una vez valoradas las pruebas pertinentes y verificado el cumplimiento de los requisitos legalmente tasados, el Departamento Civil del ente registral dispone la inscripción del gestionante como costarricense, acto que corresponde ser aprobado por el Tribunal Supremo de Elecciones.

En otras palabras, la emisión de la carta viene a representar un elemento de carácter formal que acredita que su titular adquirió la nacionalidad costarricense, dando pie a que la persona solicite la cédula d [sic]

A la luz de lo e [sic] identidad, pues dicho documento no constituye un documento de identificación en sí mismo, sino más bien un documento de tipo informativo sobre la aprobación del trámite y la obtención de la condición de costarricense.

En punto a la procedencia de que el acto material de su firma se delegue en la persona que ocupe la Jefatura de la Sección de Opciones y Naturalizaciones, tal como se indica en los precedentes administrativos y jurisprudenciales citados por el señor Director del Registro Civil, dicha posibilidad encuentra sustento en lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública.

La delegación de firma, en sentido estricto, no supone una delegación de las funciones recaídas en el funcionario delegante, en tanto no se verifica la transferencia de la competencia al delegado, sino que se [sic] transfiere es el ejercicio del acto material de la firma.

Ahora bien, cabe aclarar que la competencia para dictar el acto que resuelve la naturalización, sigue siendo propia del Departamento Civil del Registro Civil, y que lo aquí examinado es la delegación de firma de la cartas de naturalización generadas en dichos procedimientos, acto material cuya competencia recae en el Director General del Registro Civil y que como se indicó, viene a traducir lo que ya el Registro Civil y el Tribunal en forma consultiva aprobó en estos, tratándose más de un actuación de naturaleza formal.

Por último, conforme lo indicado por el señor Director General del Registro Civil, a efecto de que la delegación de firma opere, el acto que así lo disponga deberá ser publicitado en el Diario Oficial La Gaceta, en los términos dispuestos en el inciso 4) del artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública, aplicable para la delegación de competencias en general.

       Conclusión:

Con base en lo expuesto, este Departamento estima que la propuesta formulada por el señor Director del Registro Civil a efecto de delegar la firma de las cartas de naturalización en la persona que ocupa la Jefatura de la Sección de  Opciones y Naturalizaciones resulta procedente desde la perspectiva legal.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuya conclusión se acoge, por lo que se aprueba la propuesta planteada por el señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, para que en lo sucesivo se delegue la firma de las cartas de naturalización en la jefatura de la Sección de Opciones y Naturalizaciones. Proceda la Secretaría General de este Tribunal a gestionar lo relativo a la publicación que corresponde. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Directrices sobre regulaciones administrativas para los funcionarios de las auditorías internas. Del señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-169-2016 del 15 de abril de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a los [sic] dispuesto por el Superior en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n°. 73-2015 del 27 de agosto de 2015 (oficio STSE-1567-2015 de igual fecha), referente al estudio e informe por parte de este Despacho en cuanto a las “Directrices sobre las Regulaciones Administrativas aplicables a los Funcionarios de las Auditorías Internas del Sector Público”, emitidas por la Contraloría General de la República (resolución R-DC-068-2015 del 29 de junio de 2015), procedo a informar lo siguiente:

A efectos de atender lo correspondiente, se solicitó a la Auditoría Interna de la institución (oficio DL-490-2015 del 30 de setiembre de 2015), referirse a los aspectos señalados por la citada directriz, específicamente en cuanto al control de tiempo, evaluación, permisos y vacaciones, entre otros, del personal que labora para esa dependencia.  También se consultó, el plazo considerado por ese Despacho indicado en el punto 2.3.2 de la directriz- para que, en caso de existir algún ajuste relativo a esas regulaciones, el jerarca del Tribunal emita la resolución interna pertinente.

La Auditoría Interna en oficio AI-209-2015 del 10 de noviembre del año anterior, nos informó mediante las matrices diseñadas de “resumen y detalle” -referente tanto a los aspectos administrativos de los funcionarios de la Auditoría Interna como del resto de los funcionarios del Tribunal- la referencia específica de los artículos que contemplan tales aspectos dentro de la normativa general de esta institución. Por lo cual, se entiende que esa normativa general resulta de aplicación para todos los funcionarios  institucionales, sean o no funcionarios de la Auditoría Interna y dado que la propia Auditoría no requirió ni estableció la necesidad de crear o modificar la referida normativa en esos temas, previo análisis de este Despacho sobre esos aspectos, se verifica que los temas administrativos antes referidos, ya se encuentran regulados en forma general en nuestra normativa y no requerirían de reforma alguna en este momento.

Por otra parte, respecto del plazo para que el Superior emita una resolución interna para ajustar alguna regulación de tipo administrativo, en virtud de lo señalado por la Auditoría Interna en el referido oficio AI-209-2015, este podría ser el señalado en el artículo 36 de la Ley General de Control Interno n°. 8292 y que corresponde a veinte días hábiles a partir de la recepción de la gestión.  En este punto en particular, este Departamento considera que el Tribunal debe emitir una directriz al respecto, para lo cual propone el siguiente proyecto en cuestión:

DIRECTRIZ

Nº +++

El TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

En uso de las facultades que le confiere el inciso a) del artículo 102 de la Ley General de la Administración Pública, el inciso ñ) del artículo 12 del Código Electoral y con base en lo preceptuado por la Contraloría General de la República en las “Directrices sobre las Regulaciones Administrativas Aplicables a los Funcionarios de las Auditorías Internas del Sector Público” (resolución R-DC-068-2015 emitida el 29 de junio de 2015, publicada en la Gaceta n.° 155 del 11 de agosto de 2015), en cuanto a que cada Administración deberá regular a lo interno el plazo señalado en el punto 2.3.2, denominado “Resolución interna”, correspondiente a aquel en que cada jerarca de las instituciones públicas debe resolver de manera motivada respecto del requerimiento por parte del titular de la Auditoría Interna de revisión y ajuste de la regulación administrativa existente o en proceso de emisión,

emite la siguiente:

DIRECTRIZ

RESPECTO DEL PLAZO PARA QUE EL JECARCA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES EMITA RESOLUCIÓN INTERNA SOBRE REQUERIMIENTOS DE REVISIÓN Y AJUSTE DE LAS REGULACIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 1º. Corresponderá al titular de la Auditoría Interna del Tribunal Supremo de Elecciones tramitar por escrito ante el Superior, los requerimientos de revisión y ajuste de alguna regulación administrativa existente o en proceso de emisión que les sean aplicables a la Auditoría Interna.

Artículo 2. El plazo para que el jerarca de este organismo electoral emita la resolución interna correspondiente a la gestión referida en el artículo primero, para ajustar o revisar alguna regulación administrativa aplicable a los funcionarios de la Auditoría Interna del Tribunal, será de veinte días hábiles a partir de la recepción de dicho trámite.

Artículo 3.  Rige a partir de su comunicación.

Dada en San José, a los ___ días del mes de ______del año dos mil dieciséis.”.".

Se dispone: De previo a resolver, sobre el particular se concede audiencia al señor Auditor Interno para que en el plazo de cinco días manifieste lo que considere oportuno. ACUERDO FIRME.

B) Informe sobre el proyecto de decreto ejecutivo "Sistema Costarricense de Información sobre Discapacidad". De los señores José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo y Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-177-2016 del 18 de abril de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo del artículo sétimo de la sesión ordinaria n.° 101-2015, celebrada por este Tribunal el 17 de noviembre de 2015, rinden informe relativo al proyecto de decreto ejecutivo “Sistema Costarricense de Información sobre Discapacidad (SICID)” y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluyen y recomiendan:

"(…)

1.        Indiscutiblemente el proyecto representa un importante esfuerzo, que pretende ser a nivel país, para crear una herramienta costarricense que sistematice y concentre información que permita potenciar el desarrollo inclusivo de la población con discapacidad y sus derechos humanos; por su parte, el Tribunal observando  la normativa en materia de discapacidad, y  por su compromiso con la responsabilidad social, se ha preocupado por adoptar acciones concretas desde su ámbito de competencia tendientes a mejorar la calidad de vida de la población con discapacidad y el ejercicio de sus derechos, por lo que esta iniciativa es de interés para esta Administración y siendo una importante fuente de registro de datos civiles y electorales puede abonar significativamente a esos esfuerzos.  

2.        Que el proyecto del SICID se haga del conocimiento de los Directores Generales con el fin de que conozcan las posibles implicaciones en la gestión administrativa de las dependencias a su cargo, y consideren los ajustes que a lo interno de su estructura deban realizar -definir-, para el funcionamiento del sistema como proveedores de la información que este requiere.

3.        Que se instruya a la Dirección General de Estrategia Tecnología, para que rinda informe sobre los aspectos tecnológicos que envuelve el proyecto. 

4.        Asimismo, que se requiera criterio al webmaster institucional para que se pronuncie sobre los aspectos que puedan ser de su competencia.

5.         Que una vez rendido los informes técnicos respectivos y analizadas sus implicaciones por las Direcciones institucionales, de acuerdo a los resultados, se conforme un grupo interdisciplinario de trabajo con el objetivo de definir una propuesta de procedimiento para la ejecución y funcionamiento del sistema a nivel institucional.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas recomendaciones se acogen. Para su atención y seguimiento, pase al Consejo de Directores. Hágase del conocimiento del señor Francisco Azofeifa Murillo, Director Ejecutivo a. i. del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS), en atención a su oficio n.° DE-E-446-2015 del 3 de noviembre de 2015. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Solicitud de aumento salarial para el primer semestre de 2016. De las señoras Ilenia Ortiz Ceciliano y Ana Damaris Coto Barrantes, Secretaria General y Secretaria de Actas a. i., respectivamente, la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.° UNEC-11-2016 del 21 de abril de 2016, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio UNEC-01-2016 del 21 de enero de 2016, ésta Organización solicitó a esa Magistratura la designación del ajuste salarial que regiría a partir del 01 de enero de este año para todos los funcionarios institucionales, consecuentemente en sesión 06-2016 del 29 de enero del 2016, se dispuso que para su estudio e informe se remitiera al Consejo de Directores y a la Dirección Ejecutiva.

En razón de lo anterior y ante el hecho de que han transcurrido tres meses sin recibir respuesta, solicitamos la atención a nuestra petitoria.".

Se dispone: Dentro del plazo de cinco días, rinda el Consejo de Directores el informe que interesa. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES.

A) Informe de la Misión de Observación Electoral para las Elecciones Municipales 2016 presentado ante el Consejo Permanente de la OEA. Del señor Gerardo de Icaza, Director del Departamento para la Cooperación y Observación Electoral de la Secretaría para el Fortalecimiento de la Democracia de la Organización de los Estados Americanos, se conoce oficio n.° SFD/DECO-179/16 del 21 de abril de 2016, recibido vía correo electrónico el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Me dirijo a usted en relación a la Misión de Observación Electoral de la Organización de los Estados Americanos (MOE/OEA) para las Elecciones Municipales celebradas el pasado 7 de febrero de 2016 en Costa Rica.

Sobre el particular, me es grato anexar para su conocimiento, el Informe de la Misión de Observación Electoral presentado ante el Consejo Permanente de la OEA el 20 de abril de 2016.

Igualmente, quisiera hacer propicia la oportunidad para agradecerle una vez por toda la apertura y colaboración brindada por el Tribunal Supremo de Elecciones a la Misión de Observación Electoral en Costa Rica, durante el ejercicio de sus labores.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para expresarle el testimonio de mi más alta estima y distinguida consideración.".

Se dispone: Agradecer al señor De Icaza la remisión de tan valioso informe, el cual pasará a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, para lo de su cargo y se publicará en el sitio web de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

B) Cambios estructurales y nombramientos en el Departamento para la Cooperación y Observación Electoral de la OEA. Del señor Gerardo de Icaza, Director del Departamento para la Cooperación y Observación Electoral de la Secretaría para el Fortalecimiento de la Democracia de la Organización de los Estados Americanos, se conoce oficio n.° SFD/DECO-182/2016 del 22 de abril de 2016, recibido vía correo electrónico el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Es un placer dirigirme a usted con el propósito de informar a su institución respecto a recientes cambios estructurales y nombramientos dentro del Departamento para la Cooperación y Observación Electoral de la OEA.

En respuesta a la Orden Ejecutiva No. 08-01 Rev. 9 que entró en vigencia a partir del 11 de diciembre de 2015, el departamento pasa a ser compuesto por dos secciones. Asimismo, he designado un enlace para la coordinación de temas ISO.

A continuación los datos de los funcionarios responsables de cada área:

• Alejandro Urizar, Jefe, Sección de Cooperación Técnica

(…)

• Brenda Santamaría, Jefa, Sección de Misiones de Observación

Electoral (…)

• Gerardo Sánchez, Coordinador, ISO Electoral (…)

Confiando en que estas nuevas designaciones contribuirán a estrechar aún más las relaciones entre el DECO y su institución, aprovecho para agradecerles su confianza en el trabajo que realizamos para continuar fortaleciendo la democracia en nuestra región.".

Se dispone: Agradecer al señor De Icaza la información que hace del conocimiento de este Tribunal. Tomen nota las Direcciones institucionales. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González




Eugenia María Zamora Chavarría




Max Alberto Esquivel Faerron






Juan Antonio Casafont Odor






Luz de los Ángeles Retana Chinchilla