ACTA N.º 4-2016

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del catorce de enero de dos mil dieciséis, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Juan Antonio Casafont Odor y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Documentación de solicitud de licencia sin goce de salario de la señora Wendy González Araya. De la señora Wendy González Araya, se conoce memorial del 4 de enero de 2016, recibido el mismo día vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad con el acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria nº 107-2015, celebrada el 8 de diciembre de 2015, remito la documentación requerida, según detallo a continuación:

1.        Certificación de la Coordinadora del Doctorado en Derecho de la Universidad Pompeu Fabra que acredita el acceso al programa de doctorado en el curso académico 2011-2012 y las interrupciones del plan de estudios autorizadas por la Comisión Académica del Programa de Doctorado en Derecho.

2.        Certificación de la Coordinadora del Doctorado en Derecho de la Universidad Pompeu Fabra que acredita la matrícula oficial en el programa de Doctorado en Derecho para este curso académico.

3.        Regulación del nuevo programa de doctorado que consta en la página web de la Universidad Pompeu Fabra. En el artículo 15 se regula el plazo máximo de depósito de la tesis y en los artículos siguientes los trámites necesarios para la defensa de la tesis https://seuelectronica.upf.edu/es/normativa/upf/normativa/postgrau/academ_rd_99_2011.html

4.        Con la finalidad que conste en el expediente personal adjunto copia digital auténtica del título de Máster Universitario Avanzado en Ciencias Jurídicas otorgado por la Universidad Pompeu Fabra.".

Se dispone: Habiéndose acreditado la documentación requerida, según lo informado por los Departamentos Legal y de Recursos Humanos, otorgar la prórroga de la licencia de estudios -sin goce de salario- según lo solicitado por la señora González Araya, es decir, hasta octubre de 2020, considerando que ello no implica erogación por parte de estos organismos electorales ni representa perjuicio alguno a la administración, toda vez que el cargo se encuentra actualmente cubierto de forma interina. ACUERDO FIRME.

B) Reclasificación de puesto en la Sección de Opciones y Naturalizaciones. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-082-2016 del 12 de enero de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinde informe relativo a un estudio de reclasificación de puesto en la Sección de Opciones y Naturalizaciones y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:

"(…) 3. Conclusiones

1.        En agosto de 2015, esta Dirección recomendó al Tribunal la reclasificación de varios  puestos derivados del estudio administrativo que se efectuó en la Sección de Opciones y Naturalizaciones, con lo cual se culminaba ese estudio dado que había quedado pendiente el criterio técnico del Departamento de Recursos Humanos para materializar parte de sus recomendaciones. Sin embargo, debido a una limitación administrativa, no fue posible reclasificar el  puesto 45688 a la clase Profesional Asistente 2, como Profesional  Asistente en Derecho 2  y con ello  llevar a cabo dos movimientos ocupacionales; el primero, trasladar a la señora Karen Bonilla Sánchez a ese último puesto, lo que a su vez permitiría dejar libre el número 45659 de cargos fijos, de la clase Profesional Asistente 1, nombre del puesto Profesional Asistente en Administración 1, cuya titular es la señora Peggy Ramírez Villalobos de modo que; como segundo movimiento, sería trasladar a esa  funcionara a su puesto y ubicarlo en la Dirección General del Registro Civil donde actualmente labora desempeñándose en  un cargo de la misma clase, pero de la modalidad de servicios especiales.

2.        Estos movimientos se vislumbraron necesarios en el estudio administrativo como parte de la estrategia integral de este para impactar positivamente en la gestión de dicha Sección y a la vez para lograr ordenar la ubicación de plazas en las oficinas que así corresponda. En criterio de esta Dirección, se mantiene vigente la conveniencia y eficacia administrativa de  reclasificar el puesto 45688 y de los traslados indicados anteriormente.

3.        Se dispone del criterio técnico que sustenta la reclasificación que se pretende a la clase Profesional Asistente 2, como Profesional Asistente en Derecho 2; asimismo, como también lo determinó el Departamento de Recursos Humanos, la señora Bonilla Sánchez cuenta con los requisitos para ocupar ese puesto. Además, existe la anuencia de la Jefatura de la Sección para se retome la reclasificación del puesto 45688, así como que se ubique a la referida  funcionaria en este.

4 Recomendaciones:

1.        Reclasificar el puesto número 45688, actualmente ubicado en la clase Asistente Administrativo 1, Oficinista 1, a la de Profesional Asistente 2, como Profesional Asistente en Derecho 2, lo que cuenta con el criterio técnico del Departamento de Recursos Humanos y a lo que se le daría contenido presupuestario con cargo al disponible de la coletilla 180 de la subpartida 00101 “Sueldos para cargos fijos” del subprograma 850-01, para lo cual la Secretaría [sic] del Tribunal y el Departamento de Recursos Humanos deberán preparar el proyecto de redacción de la resolución respectiva, para que la remitan a la Dirección General de Presupuesto Nacional a efecto de que a esta modificación se le dé contenido económico, de manera que pueda regir a partir del 16 de febrero de 2016.

2.        De ser acogida la anterior recomendación, trasladar a la plaza n.° 45688 a la funcionara [sic] Karen Bonilla Sánchez, lo que se haría efectivo una vez que se haya materializado la citada reclasificación.

3.        Que se traslade a la señora Peggy Ramírez Villalobos al  puesto de cargos fijos n° 45659 de la clase Profesional Asistente 1, nombre del puesto Profesional Asistente en Administración 1 y que su a  vez este mismo puesto se traslade de la Sección de Opciones y Naturalizaciones a la Dirección General del Registro Civil, movimiento que podrá hacer cuando se concrete el movimiento recomendado en el punto anterior.

4.        Que la Dirección Ejecutiva tome nota para que contemple lo que corresponda en la Relación de Puestos 2017.".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

C) Trámites de la Comisión de Dedicación Exclusiva. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° CDE-009-2016 del 13 de enero de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En sesión número 01-2016 celebrada el pasado 8 de enero, esta Comisión conoció las solicitudes que presentaron seis personas funcionarias quienes laboran para la institución a efectos de ser incorporadas al Régimen de Dedicación Exclusiva o bien para que se ajuste el beneficio que por ese concepto perciben. Ellas estiman cumplir con los requisitos y reunir las condiciones establecidas para lo que solicitan, siendo que con tal propósito aportan los documentos necesarios a fin de demostrarlo.

En cuanto a dichas solicitudes, las cuales corresponden a quienes se indican en el cuadro que se muestra más adelante, luego de los estudios pertinentes considera esta comisión que en efecto son procedentes, pues se trata de personas que han sido nombradas en puestos para los cuales se requiere el grado académico de bachillerato o licenciatura, condición que todas poseen en diferentes disciplinas. 

De acuerdo con lo anterior y con fundamento en el artículo sexto del Reglamento para el Régimen de Dedicación Exclusiva, se elevan a conocimiento del Tribunal los trámites que seguidamente se detallan y que se recomienda aprobar en virtud de las razones dadas.

NOMBRE Y CARGO

SOLICITA

COMPLEMENTO

Armando Venegas Mora

- Profesional Ejecutor 3 -

Incorporación

65%

David Antonio Peña Guzmán

- Profesional Ejecutor 1 -

Incorporación

20%

Diana Rodríguez Barrantes

- Profesional en Gestión 2 -

Ajuste 

65%

Yeny Henríquez Henríquez

- Profesional Ejecutor 3 -

Ajuste

65%

Francisco Vidaorreta López

- Profesional Ejecutor 3 -

Ajuste

65%

Gabriel Antonio Valverde Prado

- Profesional Asistente 1 -

Incorporación

20%


De confirmar el Tribunal Supremo de Elecciones lo resuelto por la Comisión, a cada persona solicitante se le otorgaría el porcentaje anotado en el cuadro anterior como incentivo o complemento salarial por concepto de dedicación exclusiva.  Asimismo, de acuerdo con pronunciamiento vertido por el Departamento Legal, en los casos de incorporación dicho complemento regiría a partir de la suscripción del contrato correspondiente por parte de cada funcionario y del Director Ejecutivo.".

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

D) Nombramiento interino del señor Giancarlo Umaña Fernández en la Coordinación de Servicios Regionales. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0079-2016 del 12 de enero de 2016, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración el oficio número CSR-1180-2015 recibido en este despacho el pasado 28 de diciembre que suscribe el Lic. Alcides Chavarría Vargas, Coordinador de Servicios Regionales, a través del cual solicita que en la plaza 45919 de cedulador ambulante que temporalmente se encuentra vacante por cuanto su titular fue ascendido en forma interina a otro cargo, se nombre interinamente al señor Giancarlo Umaña Fernández, quien no cumple en forma completa el requisito de experiencia que el Manual Descriptivo de Clases de Puestos demanda para ese cargo y tampoco labora actualmente para la institución, aunque sí lo hizo hasta el 31 de diciembre pasado en la Sección de Coordinación de Servicios Regionales, en donde adquirió alguna experiencia pero no la suficiente como para alcanzar los dos años que se exigen.

Dicha plaza se ubica en la clase Asistente Funcional 2 y de acuerdo con el citado manual de puestos para ocuparla es necesario cumplir los siguientes requisitos: bachiller en Educación Media (estudios secundarios), dos años de experiencia en la ejecución de labores relacionadas con el puesto, licencia para conducir motocicleta tipo A-2 (cuando el puesto lo requiera)  y un año de experiencia en la conducción de ese tipo de vehículo.  Con esa información, el Área de Gestión de Empleo de este departamento realizó en noviembre del año anterior una consulta al personal institucional para determinar la existencia de potenciales candidatos para el cargo.  Como producto de ello se anotaron 21 personas, pero solamente 7 lograron acreditar que cumplen la totalidad de los requisitos.  De ellas, tenemos que 6 se encuentran nombradas actualmente en plazas idénticas o bien en otras donde su nombramiento abarca un periodo más largo que el que se ofrece en el caso de la plaza 45919, mientras que el restante candidato ha manifestado no tener interés en ese eventual nombramiento interino pues se trata de un plazo corto (a lo sumo dos meses y medio).

Así las cosas, tenemos que no hay disponibilidad de funcionarios que cumplan requisitos para este nombramiento y por ese motivo el Lic. Chavarría Vargas solicita a este despacho remitir el caso a consideración del Tribunal, de manera que el superior conozca sus argumentos y valore la posibilidad de nombrar  con fundamento en lo que dispone el artículo 25 del reglamento a nuestra Ley de Salarios al candidato que propone a pesar de lo que se indica en el primer párrafo de este oficio con respecto al cumplimiento del requisito de experiencia. Corresponde entonces al Tribunal valorar la presente gestión a efecto de determinar la eventual aplicación del citado artículo.

En caso de que se apruebe la solicitud, el señor Giancarlo Umaña Fernández sería nombrado interinamente en la plaza 45919 como cedulador ambulante a partir del próximo lunes 18 de enero y hasta el 31 de marzo del presente año o hasta que regrese el titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero.  De acuerdo con el índice salarial vigente para el segundo semestre de este año, tendrá asignado un salario base de  ¢483.200,oo  por mes, anualidades a razón de ¢10.046,oo cada una y un complemento del 10% por su responsabilidad en el ejercicio de la función electoral.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual, eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

E) Nombramientos interinos en distintas oficinas. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0081-2016 del 13 de enero de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración los oficios que han presentado ante este despacho diferentes jefaturas de la institución, a través de los cuales solicitan los siguientes nombramientos interinos:

OFICINA / DEPARTAMENTO

NÚMERO Y CLASE

DEL PUESTO

CONDICIÓN DE LA PLAZA

CANDIDATO (A) Y PERÍODO DEL NOMBRAMIENTO

  1. Departamento Electoral

45703,

Asistente Administrativo 1

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del nombramiento interino de su propietario a un puesto de mayor nivel.

María Viviana Calvo Barboza,

16-ENE al 31-DIC de 2016 o hasta que regrese el titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero. La candidata labora en un puesto similar en ese mismo departamento.

  1. Solicitudes Cedulares

45847

Asistente Funcional 2

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del nombramiento interino de su propietaria a un cargo de mayor nivel.

Argerie Andrea Rodríguez Montero,

16-ENE al 31-MAR  de 2016 o hasta que regrese la titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero. La candidata labora en un puesto Asistente Administrativo 2 en la Sección de Análisis, por lo que existe una clase de por medio para llegar a la de Asistente Funcional 2.

  1. Dirección General del Registro Civil

101892,

Asistente Administrativo 1

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del nombramiento interino de su propietaria a un cargo de mayor nivel.

Sergio Ledezma Víquez,

16-ENE al 31-DIC de 2016 o hasta que regrese la titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero. El candidato labora en un puesto similar en esa misma dependencia.

  1. Sección de Análisis

45759,

Asistente Administrativo 2

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del nombramiento interino de su propietaria a un cargo de mayor nivel.

Jenniffer Vincenti Muñoz,

16-ENE al 31-MAR de 2016 o hasta que regrese la titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero. La candidata labora en un puesto Asistente Administrativo 1 en esa misma sección.

  1. Sección de Análisis

45769,

Asistente Administrativo 1

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del movimiento anterior.

Tatiana Gómez Martínez,

18-ENE al 31-MAR de 2016 o hasta que regrese la titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero.  La candidata no labora actualmente para la institución pero forma parte del Registro Temporal de Elegibles para este tipo de puestos.

  1. Oficina Regional de Grecia

101924

Asistente Administrativo 2

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del nombramiento interino de su propietario  a un cargo de mayor nivel.

Isabel Bolaños González,

1°-FEB y por el plazo de 6 meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del cargo, lo que ocurra primero. La candidata labora en un puesto similar en esa misma sede regional.


Los candidatos que se proponen forman parte de los registros de elegibles actualmente vigentes para ese tipo de puestos o bien han acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el Manual Descriptivo de Clases de Puestos para las plazas que se indican, siendo que además cuentan con interés y disponibilidad para los eventuales nombramientos interinos.

Si el Tribunal no tiene objeciones, tales movimientos se podrían autorizar con fundamento en los artículos 9,  25 y 36 del reglamento a nuestra Ley de Salarios, lo que se haría en los puestos, oficinas y por los períodos que se citan en el cuadro. En cuanto a los nombramientos en plazas de servicios especiales, así como en las que temporalmente quedan vacantes como producto de las mismas, se sugiere que se efectúen por el plazo de la vigencia presupuestaria que cada una de ellas tiene.

Puede apreciarse que las presentes solicitudes cuentan con el visto bueno de la correspondiente Dirección General.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual, eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

F) Renuncia de la señora Anayansie Herrera Araya. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0077-2016 del 12 de enero de 2016, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, remito la nota de ayer que suscribe la señora Anayansie Herrera Araya, titular de un cargo de Auditora Asistente en la Auditoría Interna de la institución desde el 16 de febrero de 2010, mediante la cual presenta renuncia a ese puesto.

El Tribunal Supremo de Elecciones, en sesión 92-2014 celebrada el 21 de agosto de 2014, le aprobó a la servidora el disfrute de una licencia sin goce de salario por espacio de tres meses a partir del 16 de setiembre de ese año con el propósito de que pudiera optar por un nombramiento en la plaza de Auditora Interna en la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP), licencia que luego fue prorrogada en cuatro oportunidades y que concluye el 15 de marzo de este año.

En su escrito señala que fue nombrada en propiedad en ese puesto de la ARESEP y que por ello opta por renunciar al cargo que ostenta en este organismo electoral, lo que desea hacer efectivo a partir del próximo 16 de enero. Solicita asimismo, en virtud de los motivos que se sirve exponer, que se le exima del cumplimiento del correspondiente preaviso y agradece la oportunidad que se le brindó de ser parte de esta institución.".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia de la señora Herrera Araya. De conformidad con el dictamen de la Procuraduría General de la República n.° C-256-2013 del 15 de noviembre de 2013, se acoge la solicitud planteada para que se le exima del cumplimiento del correspondiente preaviso, en el entendido que al trasladarse a laborar a otra entidad estatal se considera que la relación laboral con el Estado es continua, lo anterior bajo la condición de que en el plazo de diez días hábiles presente ante el Departamento Legal documento idóneo en el que demuestre su nombramiento en propiedad en la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos. Tome nota el referido Departamento, que deberá velar por el cumplimiento de lo indicado. ACUERDO FIRME.

G) Nombramiento interino en la Sección de Ingeniería y Arquitectura. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0078-2016 del 12 de enero de 2016, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración el oficio número IA-554-2015 del pasado 22 de diciembre que suscribe el Ing. Tito José Alvarado Contreras, Jefe de la Sección de Ingeniería y Arquitectura, a través del cual solicita que en la plaza 45609 de Asistente en Mantenimiento 1 que actualmente se encuentra vacante en esa sección, se nombre interinamente al señor Dionisio Campos Ramírez, quien no labora para la institución pero sí cumple los requisitos que el Manual Descriptivo de Clases de Puestos exige para ese cargo.

Dicha plaza se ubica en la clase Asistente Administrativo 2 y de acuerdo con el citado manual de puestos para ocuparla es necesario ser bachiller en Educación Media (estudios secundarios)  y contar con al menos un año de experiencia en la ejecución de labores relacionadas con el puesto.  Con esa información, el Área de Gestión de Empleo de este departamento realizó el mes pasado una consulta al personal institucional a fin de determinar la existencia  de potenciales candidatos para ocuparla; sin embargo, los resultados fueron negativos pues ninguna persona mostró interés para optar por un eventual nombramiento interino en esa plaza.

Así las cosas, en su oficio el Ing. Alvarado Contreras solicita que “…se nombre interinamente al señor Dionisio Campos Ramírez, número de identificación 1-10560600. / Se solicita proceder con el nombramiento, al no existir oferentes en el estudio de inopia realizado por su despacho y en virtud de que el señor Campos Ramírez, por su especialidad, podrá colaborar en funciones tales como ejecutar labores eléctricas en la Sede Central y Oficinas Regionales, brindar mantenimiento a las instalaciones eléctricas, al sistema de iluminación, al sistemas (sic) de comunicación, sistema de sonido, asistir en labores relacionadas con pintura, albañilería, carpintería y otros. / No omito indicar que el señor Campos Ramírez posee conocimientos en sistemas de aire acondicionado, lo cual lo hace el candidato adecuado para ocupar el puesto en mención y cuenta con disposición inmediata.”

Para concretar el eventual nombramiento del señor Campos Ramírez sería necesario entonces aplicar el artículo 25 del reglamento a nuestra Ley de Salarios, el cual contempla la posibilidad de nombrar funcionarios interinos cuando no exista un registro de elegibles para la plaza que interesa, como sucede justamente con la que ahora nos ocupa.  Según se ha indicado en otras oportunidades, tratándose de personas que no laboran para la institución ese artículo 25 debe ser de aplicación en casos excepcionales calificados, como cuando se requiere por ejemplo a funcionarios especializados o con experiencia en determinadas áreas que no se consiguen dentro de este organismo electoral, tal y como ha sucedido con varios puestos que han sido ocupados por colaboradores provenientes de otras entidades o en virtud de la amplia experiencia que poseen en campos que son de interés institucional.

Corresponde entonces al Tribunal valorar la presente gestión a efecto de determinar la eventual aplicación del citado artículo.

De aprobarse la solicitud formulada por la jefatura de la Sección de Ingeniería y Arquitectura, el candidato que se propone se nombraría interinamente en la plaza 45609 como Asistente en Mantenimiento 1, lo que se haría con rige a partir del próximo lunes 18 de enero y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del cargo, lo que ocurra primero. De acuerdo con el índice salarial vigente, tendrá asignado un salario base de  ¢424.500,oo por mes, anualidades a razón de ¢8.872,oo cada una y un complemento del 10% por su responsabilidad en el ejercicio profesional de la función electoral.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual, eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

H) Encargo de funciones del señor Secretario General del Registro Civil. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0080-2016 del 13 de enero de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los efectos consiguientes, remito a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones el oficio SGRC-0027-2015 recibido en este despacho que suscribe el Lic. Oscar Fernando Mena Carvajal, Secretario General del Registro Civil, mediante el cual, en virtud de que disfrutará a título de vacaciones 5 días a partir del 18 de enero, solicita que sus funciones se encarguen al Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe de la Sección de Actos Jurídicos, quien ya en otras oportunidades ha asumido esa misma responsabilidad.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe de seguimiento sobre las recomendaciones contenidas en anteriores informes de control interno. Del señor Oscar Alberto León Alonso, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-003-2016 del 7 de enero de 2016, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 11 de enero de 2016, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los fines pertinentes, me permito remitir a ese estimable Tribunal el documento denominado: “Informe de seguimiento sobre las recomendaciones contenidas en los informes de control interno, emitidos por el Área de Auditoría Operativa y de Gestión de la Auditoría Interna, Informes Nos. ICI-01-2013 e ICI-04-2013”,  No.SRICI-01-2016.

Con el propósito de observar debidamente lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley General de Control Interno, No. 8292, respecto del plazo en el cual deben ser analizados los informes de auditoría que se remiten al Jerarca, respetuosamente se les solicita disponer las acciones pertinentes, en el curso de los treinta días hábiles siguientes a su recibo.

Asimismo, se remite un disco compacto con los Anexos Nos.1, 2 y 3, en los cuales se detalla el estado de cumplimiento de las recomendaciones de esos informes, en virtud de su extensión y para coadyuvar con la economía de papel.".

Se dispone: Para su estudio e informe conjunto, el cual habrá de rendirse en el plazo de diez días hábiles, pase a las Direcciones Ejecutiva y Generales del Registro Civil y de Estrategia Tecnológica. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Cuota anual de la Asociación de Organismos Electorales de Centroamérica y el Caribe. Del señor José Thompson, Director Ejecutivo del Instituto Interamericano de Derechos Humanos y Director del Centro de Asesoría y Promoción Electoral, se conoce oficio n.° CA 002-16 del 12 de enero de 2016, recibido el mismo día vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante la presente carta, saludo a usted, a los Magistrados y funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica, deseándoles el mayor de los éxitos en este nuevo año.

Como es de su conocimiento, en el marco de la XIV Conferencia de la Asociación de Organismos Electorales de Centroamérica y del Caribe, que tuvo lugar en año 2000 en la Ciudad de Antigua, Guatemala, se adoptó el acuerdo sobre el financiamiento de las actividades de la Asociación, en el mismo sentido que fuera oportunamente acordado en la XIII Conferencia realizada en Managua, Nicaragua, en julio de 1999.

"Sin perjuicio de  las reservas legales, se aprueba la contribución de una cuota anual de $5.000 a partir del año 2.000, para facilitar el cumplimiento de las actividades de la Asociación. La Secretaría Ejecutiva acordará con cada uno de sus miembros la fecha y forma de pago". Acuerdo No. 8, XIII Conferencia [sic]

Muy atentamente le solicitamos al Organismo Electoral que usted preside, contribuir, en la medida de sus posibilidades, con el monto correspondiente al presente año. Esta colaboración se integra en un fondo que permite la ejecución de actividades que desarrolla la Secretaría Ejecutiva en beneficio de todos los miembros del Protocolo de Tikal y de nuestra Asociación.

Agradeciéndole el  invaluable  apoyo  al  trabajo  y  a  la  continuidad  institucional  de  la Asociación, le hago llegar mis mejores saludos,.".

Se dispone: Para lo de su cargo, pase a la Dirección Ejecutiva y a la Contaduría. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Inicio de campaña comunicacional del Instituto Nacional de las Mujeres.         De la señora Alejandra Mora Mora, Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres, se conoce oficio n.° PE-08-2016 del 7 de enero de 2016, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 12 de enero de 2016, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Reciba un cordial saludo y los mejores deseos para el año que recién inicia. Como es de su conocimiento, desde el año anterior el Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU) ha ejecutado una serie de acciones, con el objetivo de promover la participación efectiva de las mujeres en todos los puestos de cara a las elecciones municipales de febrero de 2016.

A partir de la firma de la Segunda Carta de Entendimiento con el Tribunal Supremo de Elecciones en diciembre de 2014, se han desarrollado en forma conjunta una serie de acciones de capacitación, foros, investigaciones, así como la campaña "Mujer ya estás lista", en la cual se motiva a las mujeres postularse, y a que los partidos políticos generen las posibilidades para permitir esta participación.

Bajo el marco de las atribuciones que le competen al INAMU, entre las que se encuentran  proteger los derechos de las mujeres y propiciar su participación  en todos los ámbitos, incluido el político; hemos considerado realizar una breve campaña comunicacional ya que interesa sensibilizar a la ciudadanía para que conozca a las mujeres que están participando como candidatas y sus propuestas. Esta acción la consideramos meritoria en tanto los datos parciales indican el bajo porcentaje de mujeres candidatas a puestos estratégicos como lo son las alcaldías, lo que va en detrimento de la participación efectiva de las mujeres pero también, de la democracia paritaria.

Deseo hacer de su conocimiento esta iniciativa, que esperamos se esté pautando para la segunda quincena de enero, y que utilizaremos el concepto de la "silla vacía", el cual fue adoptado en la campaña anterior que realizamos en conjunto con el Tribunal Supremo de Elecciones, pero con un mensaje, escenografía y público meta diferente, por lo que quería mantenerlo informado.

Coincidimos y aportamos al llamado hecho por el Tribunal para promover la participación ciudadana en las elecciones municipales, y con ello procurar reducir el nivel de abstencionismo que históricamente se ha presentado en elecciones municipales. Asimismo, resulta imprescindible realizar un último esfuerzo para promover el cumplimiento del principio de paridad y la democracia paritaria, el cual serán efectivos hasta que la igualdad de género se presente en todos los puestos.".

Se dispone: Agradecer a la estimable señora Mora Mora la información que hace del conocimiento de este Tribunal. Respecto de la campaña a la que hace referencia, resulta necesario advertir cuanto sigue.

El inciso 3) del artículo 95 de la Constitución Política establece el principio de imparcialidad gubernamental en los procesos electorales como una de las garantías del sufragio; dicho precepto constitucional dispone que la ley “(…) regulará el ejercicio del sufragio de acuerdo con los siguientes principios: (…) 3) Garantías efectivas de libertad, orden, pureza e imparcialidad por parte de las autoridades gubernativas (…)” (el destacado es suplido).

A nivel legal, dicho principio constitucional se ha desarrollado, entre otros, en el artículo 146 del Código Electoral, relativo al ilícito de beligerancia política que nace a la vida jurídica cuando la conducta de un funcionario público evidencia parcialidad política mediante actos propios de su cargo dirigidos a beneficiar a determinado partido político o, cuando constituya participación política prohibida. Por disposición de la Constitución Política (inciso 5) del artículo 102) le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones sancionar su trasgresión, en su condición de juez especializado en la materia.

Dicho lo anterior y con el profundo respeto por las funciones y aspiraciones que son propias al INAMU (las cuales este Tribunal defiende y comparte) resulta relevante precisar que una eventual campaña promovida por el propio Estado que tenga por objeto favorecer determinadas opciones o agrupaciones políticas en concreto, bien puede reñir con los principios y preceptos indicados, con la correlativa consecuencia de que este órgano jurisdiccional deba juzgar y eventualmente sancionar tales conductas proscritas con la destitución del cargo de los funcionarios responsables y su inhabilitación para ejercer cargos públicos hasta por cuatro años.

Ciertamente no son reprochables las acciones comunicacionales, provenientes del sector público, que busquen promover -en general- una mayor participación política de las mujeres (como lo es el caso de la campaña a la que alude la señora Mora Mora en el segundo párrafo del oficio supra transcrito, en la que este mismo Tribunal participó activamente antes de la convocatoria electoral de octubre anterior). En cambio, sí serían susceptibles de sanción, en los términos dichos, la publicidad que (deliberada o imprudentemente) incentive el voto por una candidata o agrupación política particulares, máxime cuando ya está convocado un proceso electoral y se encuentran definidas las candidaturas. 

Advertido lo anterior, este Tribunal toma nota de lo que informa la estimada personera del INAMU. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES DE 2016.

A) Compra de botellas de alcohol en gel para juntas receptoras de votos. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-036-2016 del 13 de enero de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Como es de su conocimiento, en las últimas semanas las autoridades competentes en materia de salud pública han estado alertando sobre las medidas de prevención que se deben tomar en cuenta, en virtud de los casos que se han presentado de afectaciones a diversas personas en el territorio nacional con el virus H1N1 y las mutaciones del mismo -que ya han cobrado numerosas vidas- y en vista de que para el día de las elecciones podrían algunos de los centros de votación albergar una cantidad importante de personas en el transcurso de la jornada electoral, ello supone un riesgo de ser focos de infección. Por ello, , [sic] se considera que una acción acertada es tener disponible, en las Juntas Receptoras de Votos, botellas de alcohol en gel para que constantemente los miembros de mesa y ciudadanos que asistan a votar puedan desinfectar sus manos, entre otras acciones que se están valorando.

Así las cosas, este despacho realizó un rápido análisis de mercado con cinco proveedores inscritos en Compr@Red que han ofrecido en los últimos dos años este producto a otras instituciones, los cuales cuentan con stock [sic] suficiente para proveer la necesidad. Para este análisis se le solicitó a cada empresa una cotización para una cantidad de 7.000 unidades con presentación en botella de plástico y con capacidad de 240 ml y 250 ml, se valoraron otras variables como la forma de dispensación del producto y el tiempo de entrega; a su vez como parte del estudio se verificó el que cada empresa estuviera al día con sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social y con Fodesaf. El estudio arrogó la siguiente información:


La línea en color representa la mejor oferta presentada en precio, en tiempo de entrega, así como por el hecho que ofrece la botella con dispensador tal cual lo recomienda la doctora institucional. Es importante indicar que en una posterior valoración se identificó que con una cantidad de 6.000 unidades de este producto es suficiente para cubrir la necesidad que se presenta.

Por motivo de las circunstancias temporales en las cuales se generó esta emergencia, este requerimiento no fue programado y dado que el día de las elecciones está próximo resulta necesario el gestionar esta compra aplicando la excepcionalidad que atribuye el artículo 304 del Código Electoral; así como el uso del Fondo General de Elecciones para el pago correspondiente, ya que no se cuenta con recursos suficientes en la subpartida presupuestaria donde se imputa este gasto.

En virtud de lo expuesto, se recomienda que se autorice a esta Dirección los procedimientos de contratación respectivos a los efectos de adquirir 6.000 botellas de alcohol en gel de 250 ml con dispensador, de acuerdo con lo cotizado por la empresa Corporación Vado Quesada S.A, lo cual implicaría una erogación aproximada a los ¢4.710.000,00.

Respetuosamente le solicito eleve lo anterior a conocimiento y aprobación del Superior.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Autorizar conforme se solicita, lo anterior, sin que se emita juicio en relación con eventuales adjudicatarios y precisando que los procedimientos que en consecuencia se ejecuten, quedan bajo responsabilidad de las correspondientes instancias administrativas. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González




Eugenia María Zamora Chavarría




Max Alberto Esquivel Faerron




Juan Antonio Casafont Odor




Luz de los Ángeles Retana Chinchilla