ACTA N.º 63-2016

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del siete de julio de dos mil dieciséis, con asistencia de los señores Magistrados Eugenia María Zamora Chavarría quien preside, Juan Antonio Casafont Odor y Luis Diego Brenes Villalobos.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Propuesta de nombramiento en propiedad con aplicación de la Ley 8862. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0554-2016 del 1.° de julio de 2016, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 5 de julio de 2016, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Visto el oficio RH-1842-2016 de fecha  27 de junio  del año en curso, suscrito por el señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, en el que propone una nómina de un candidato elegible, con discapacidad,  para proceder a nombrar en propiedad, en la plaza de Asistente Funcional 3 en la Oficina Regional de Pérez Zeledón,  todo de conformidad con los artículos sétimo y octavo del Reglamento a la Ley de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público, someto a consideración del Superior la siguiente nómina:


PUESTO No. 45622


1.- Hurtado Zúñiga Miguel Ángel

               

Si resulta nombrado, podrá ubicarse en propiedad en el puesto en la Oficina Regional de Pérez Zeledón. Devengará un salario base de ¢424.500.oo por mes y anualidades a razón de ¢8.872.oo cada una y un complemento del 10% como incentivo por la responsabilidad en el ejercicio de la función electoral, todo de conformidad con el índice salarial vigente.".

Se dispone: De previo a resolver, para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el plazo de cinco días hábiles, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

B) Encargo de funciones en las Jefaturas de la Sección de Inscripciones y en la Oficina de Seguridad Integral. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1940-2016 del 5 de julio de 2016, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:


"Para los efectos consiguientes, remito a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones los oficios que suscriben diferentes jefaturas de la institución, a través de los cuales solicitan los encargos de sus funciones que resulten procedentes en virtud de las vacaciones que disfrutarán próximamente de acuerdo con el siguiente detalle: 

NOMBRE DEL

JEFE Y OFICINA

PERIODO

SOLICITUD DE

SUSTITUTO

Carolina Phillips Guardado,

Sección de Inscripciones

11 al 15 de julio

-5 días-

Encargo

Fernando Acuña Chaves,

Profesional en Inscripciones

Richard Poveda Solorzano,

Oficina Seguridad Integral

7 al 15 de julio

-7 días-

Encargo

Nicolás Prado Hidalgo,

Prosecretario del Tribunal


El en caso del candidato Fernando Acuña Chaves no cumple con el requisito de dos años de experiencia en supervisión de personal que demanda el Manual Descriptivo de Clases de Puestos para ese cargo de jefatura, no obstante, con fundamento en el acuerdo del Tribunal adoptado en sesión 56-2016 celebrada el pasado 21 de junio (oficio STSE-1238-2016 de igual fecha), es viable obviar los requisitos de experiencia ya que el candidato pretendido labora en propiedad para este organismo hace más de cinco años.


En cuanto al señor Prado Hidalgo, cuenta con el requisito académico para realizar el encargo, sin embargo, en cuanto a la experiencia en las labores nuestro Manual Descriptivo de Clases de Puestos no especifica un tiempo mínimo. Asimismo, no omito advertir que el candidato no posee puesto en propiedad pero ha desempeñado esta labor en otras oportunidades.".

Se dispone: Aprobar los referidos encargos conforme se propone, el segundo, por avocación. ACUERDO FIRME.

C) Encargo de funciones en la Jefatura de la Sección de Ingeniería y Arquitectura. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1945-2016 del 6 de julio de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los efectos consiguientes, remito a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones el oficio número AI-476-2016 que suscribe el Lic. Tito José Alvarado Contreras, Jefe de la Sección de Ingeniería y Arquitectura, mediante el cual, en virtud de que disfrutará vacaciones por espacio de 6 días a partir del próximo 8 de julio, solicita que durante ese lapso sus funciones se encarguen en el Lic. Randall Rodríguez Castro, quien se desempeña como Profesional funcional 1 en la citada sección. Revisados los documentos que constan en el prontuario del señor Rodríguez Castro, si cumple con los requisitos establecidos en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos vigente en la institución.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Planificación estratégica e informe de Módulos de Sistema INTEGRA. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Coordinador del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-206-2016 del 1.° de julio de 2016, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 4 de julio de 2016, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo dispuesto por el Superior en la Sesión ordinaria n.° 28-2009 celebrada el 17 de marzo de 2009 y comunicado mediante circular n.° STSE-0015-2009 de misma fecha, me permito adjuntar el acta de la reunión ordinaria n.° 46-2016, celebrada hoy por el Consejo de Directores.


Por su digno medio se hace del conocimiento del Superior, lo dispuesto en los artículos segundo, incisos A), y B) y tercero inciso A), concerniente a asuntos de planificación estratégica e Informe del Departamento Legal sobre uso de los módulos que dispone el Sistema INTEGRA, respectivamente.".

Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN ELECTORAL.

A) Informe sobre voto electrónico. De los señores Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica, se conoce oficio n.° DGRE-491-2016 del 30 de junio de 2016, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 4 de julio de 2016, mediante el cual según lo ordenado en el acuerdo del artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 49-2015, celebrada por este Tribunal el 9 de junio de 2015- rinden informe relativo a votación electrónica.

Se dispone: Pase a estudio individual de los señores Magistrados de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

B) Propuesta de Carta de Entendimiento N.º 2 entre el Tribunal Supremo de Elecciones y el Instituto Tecnológico de Costa Rica. Del señor Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica, se conoce oficio n.° DGET-137-2016 del 4 de julio de 2016, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En acuerdo adoptado por el Tribunal Supremo de Elecciones en sesión ordinaria n.° 51-2017 del 13 de junio de 2007, oficio n.° TSE-3086-2007, se comunicó la suscripción del “Convenio Marco de Cooperación entre El Tribunal Supremo de Elecciones y el Instituto Tecnológico de Costa Rica”, con cuyo objeto se pretende establecer el marco de cooperación entre el Tribunal y el ITCR para el desarrollo de actividades conjuntas en áreas de interés común, incluida la de potenciar el desarrollo de Tecnología de Información y Comunicación en las áreas de sus respectivas competencias.

Dicho convenio señala en la cláusula quinta: “DE LAS CARTAS DE ENTENDIMIENTO: Para la implementación de las actividades conjuntas que se ejecuten en el marco del presente convenio, las partes suscribirán acuerdos específicos en los que se precisarán objetivos, líneas de acción, actividad, obligaciones y responsabilidades a cargo de cada una…” (lo indicado en negrita es del original).  Asimismo, de acuerdo con lo estipulado en la cláusula undécima relativa a la vigencia y plazo de ejecución, se ha determinado su vigencia por cuanto señala: “El presente convenio estará vigente por un plazo de cuatro años, contados a partir de sus suscripción, y se tendrá automáticamente por prorrogado por períodos iguales en caso de que ninguna de las partes manifieste por escrito su voluntad de no prorrogarlo al menos un mes antes del advenimiento del plazo originalmente pactado o su prórroga”.

Considerando lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Dirección General de Estrategia Tecnológica, decreto n.° 03-2013, publicado en La Gaceta n.° 34 del 18 de febrero de 2013, en tanto esta Dirección es un órgano directamente adscrito al Tribunal Supremo de Elecciones, encargado del planeamiento, organización, dirección y control de las actividades relacionadas con la estrategia institucional en materia de tecnologías de información, se ha estimado conveniente y oportuno que con la finalidad de proponer estrategias tecnológicas para apoyar la mejora continua de los procesos electorales, según necesidades surgidas a partir de la reciente evaluación de los programas electorales , se active el referido convenio marco mediante la suscripción de la segunda carta de entendimiento entre el TSE y el ITCR, a fin de impulsar un proyecto para diseñar aplicaciones móviles (app) tanto para el Programa de Transmisión de Datos, como para uso externo de la población de modo que ésta pueda acceder a servicios de consulta del TSE tales como: dónde votar, información de candidatos(as), denuncias y consultas, visualizador de resultados, cronograma electoral, entre otros.

Para tal efecto, hago de conocimiento del Superior que en lo que concierne a aspectos técnicos y administrativos, esta Dirección ha sostenido conversaciones preliminares con funcionarios del ITCR quienes han estimado la viabilidad del proyecto, el cual contribuirá al fortalecimiento de los procesos democráticos costarricense, mediante la incorporación de tecnologías innovadoras, de cara a las elecciones nacionales que se celebrarán en febrero de 2018.

Asimismo, con la Dirección Ejecutiva del TSE se ha coordinado lo relativo a la erogación económica que por concepto de aporte correspondería al TSE en la ejecución de la eventual suscripción de la carta de entendimiento que nos ocupa, de modo tal que solamente se estaría a la espera de su firma para realizar los movimientos presupuestarios correspondientes.

Por lo anterior, someto a consideración del Superior la recomendación de suscribir la Carta de Entendimiento N° 2 entre el TSE y el ITCR”, la cual,  conforme se expone en la cláusula segunda del borrador adjunto, tiene como objeto: “…facilitar la cooperación técnica interinstitucional con la finalidad de propiciar el desarrollo de actividades en materia de tecnologías de información y comunicaciones, orientadas al fortalecimiento de los procesos democráticos costarricenses, mediante la incorporación de tecnologías innovadoras en el TSE, de cara a las elecciones nacionales que se celebrarán en febrero de 2018”. Consecuentemente, se sugiere que el Departamento Legal proceda con la redacción definitiva de la carta en mención, tomando como referencia el borrador que se adjunta y, una vez que la carta esté debidamente firmada, la Dirección Ejecutiva proceda con los movimientos presupuestaros que correspondan.".

Se dispone: Aprobar conforme se sugiere. Proceda en consecuencia el Departamento Legal. Tome nota la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN Y ESTUDIOS EN DEMOCRACIA.

A) Solicitud de prórroga al convenio con el Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural (SINART S. A.). Del señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-304-2016 del 5 de julio de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En el artículo quinto de la sesión ordinaria n.° 59-2016, celebrada el 28 de los corrientes, comunicado por medio del oficio STSE-1270-2016 de esa misma fecha, el Tribunal conoció el oficio IFED-408-2016, suscrito por el señor Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED), en el que informó la disposición que existe por parte de la Presidencia Ejecutiva del SINART S.A., en prorrogar el Convenio Marco de Cooperación entre el Tribunal Supremo de Elecciones y el Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural; ello de conformidad con lo estipulado en las cláusulas quinta y sétima de del convenio que, en lo que nos interesa, estipulan:

QUINTA. DE LA COORDINACIÓN: La coordinación para ejecutar el presente convenio estará a cargo de Hugo Picado Leon [sic], Director del IFED, por parte del Tribunal y por pare [sic] del SINART DE Freddy Gómez Fernández, Director de Radio Nacional, y Danny Hernández Mata, Director Canal 13, o quienes lo sustituyan en sus cargos, sin perjuicio de disponer la coordinación de actividades específicas en las cartas de entendimiento…”.

“SETIMA. DE LA VIGENCIA: El presente convenio tendrá una duración de tres años, contados a partir de la aprobación interna de las Asesorías Jurídicas de cada una de las partes, o de su firma, según corresponda y podrá ser renovado por dos períodos iguales. Para tal efecto, cualquiera de las partes deberá iniciar las gestiones de prórroga dentro de los seis meses anteriores a la finalización de la vigencia del convenio…”

En virtud de lo dispuesto en las cláusulas parcialmente transcritas, basta con la anuencia y aprobación de ambas partes para tener por prorrogada su vigencia, por el último periodo  pactado, de suerte tal que el señor Mario Alfaro Rodríguez, Presidente Ejecutivo del SINART S.A., mediante oficio PE-111-2016 del 21 de junio del año en curso, señaló la anuencia de su representada para prorrogar dicho convenio; al tiempo que se cuenta con la recomendación en ese sentido por parte del IFED, órgano encargado de la coordinación respectiva.

Así las cosas, dada la voluntad de prórroga por ambas partes, el Convenio Marco entre el TSE y SINART S.A. alcanzaría una nueva vigencia, hasta el 4 de agosto de 2019.

En lo concerniente al apoyo del SINART S.A. al proyecto Votante Informado, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula cuarta, ello podrá ser objeto de una carta de entendimiento, en el marco del referido convenio. Dicha cláusula establece:

  “CUARTA. DE LAS CARTAS DE ENTENDIMIENTO: Las cartas de entendimiento a que se refiere la cláusula anterior deberán describir las actividades a realizar, con la indicación, en tanto resulte pertinente, del lugar de ejecución, unidades responsables, participantes, duración , cronogramas, fuentes de financiamiento, presupuestos y programas, estimaciones económicas de aportes, así como productos esperados. La existencia del presente instrumento no generará por sí mismo ningún compromiso presupuestario para las partes suscribientes, en el cual asumirán ambas entidades, si fuera del caso, cuando se formalicen las cartas de entendimiento”.

Con base lo expuesto, de previo a que este departamento inicie las acciones tendientes a la elaboración y formalización de una carta de entendimiento para el proyecto Votante Informado, resulta necesario contar con la información relativa al objeto, alcances y obligaciones que ambas partes asumirían, así como la previsión presupuestaria para honrar los compromisos a adquirir; información que corresponderá suministrar el IFED, como órgano encargado de la coordinación en la ejecución de este convenio.".

Se dispone: Proceda el señor Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED) a coordinar lo que corresponda con el SINART y con el propio Departamento Legal. Tome nota la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Acuerdo tomado por la Corte Plena en Sesión N.º 22-16. De la señora Silvia Navarro Romanini, Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, se conoce oficio n.° 6760-16 del 28 de junio de 2016, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 5 de julio de 2016, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Muy respetuosamente, le transcribo el acuerdo tomado por la Corte Plena, en la sesión Nº 22-16 celebrada el 27 de junio del año en curso, que literalmente dice:

"ARTÍCULO V

Documento 1189-15 / 7354-16

En  sesión N º 13- 15  celebrada  el 23  de  marzo  del  2015, artículo  XXI, entre otros,  se reeligió  a  licenciada  [sic]  Marisol  Castro Robles [sic]  como  Magistrada  Suplente  del  Tribunal  Supremo de Elecciones por un periodo de seis años a partir del 7 de mayo del 2015 y hasta el 6 de mayo del 2021.

La licenciada Castro Robles [sic] en su citada condición, en nota recibida el 9 de junio del presente año, dirigida a la Presidenta, Magistrada Villanueva, manifestó:

La semana anterior el Tribunal Supremo de Elecciones, decretó la creación, con su respectivo reglamento, de una Sección Especializada para tramitar y resolver en primera instancia asuntos contencioso - electorales de carácter sancionatorio.

Dicha Sección estará a cargo de 3 Magistrados Suplentes por periodos de 6 meses.

Siendo que, según lo dispuesto en el Reglamento respectivo por razones de antigüedad a la suscrita le correspondería integrar en esa Sección Especializada durante el primer semestre, lo que significa que sería funcionaria activa para integrar un órgano permanente de la estructura orgánica de la Institución, lo que es incompatible con mi condición de jubilada de la misma Organización.

Razón por la cual, me veo en la imperiosa necesidad de presentar mi formal renuncia al cargo que ostento como Magistrada Suplente del Tribunal Supremo de Elecciones a partir de la fecha de la presente.

Adjunto Informe de Labores correspondiente al periodo de 13 meses laborados.(7/5/2015 a 7/6/2016).

Aprovecho esta oportunidad para manifestar a Usted y a todos los integrantes de la Corte Suprema de Justicia, mi respeto, mi aprecio y mi profundo agradecimiento por el honor que me han concedido de ejercer por casi 18 años el honroso cargo de Magistrada Suplente del TSE; [sic]”

- o -

El servidor Nicolás Prado Hidalgo, Secretario General interino del Tribunal Supremo de Elecciones, en oficio Nº STSE-1170-2016 recibido el 10 de junio en curso informó:

“Esta Secretaría General comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria N.º 52-2016, celebrada el 9 de junio de 2016 por el Tribunal Supremo de Elecciones, integrado por los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González -quien preside-, Eugenia María Zamora Chavarría y Max Alberto Esquivel Faerron, que dice:

«De la señora Marisol Castro Dobles, Magistrada suplente de este Tribunal, se conoce memorial del 7 de junio de 2016, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 9 de junio de 2016, mediante el cual remite copia de su renuncia -presentada ante la Corte Suprema de Justicia­ al cargo de Magistrada suplente de estos organismos electorales.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Tener por presentada la renuncia de la señora Castro Dobles, a quien se le reconocen y agradecen los relevantes aportes que durante tantos años realizó desde la magistratura de estos organismos electorales, los cuales complementaron su fiel dedicación como Ex  Directora General del Registro Civil. En tal virtud, respetuosamente se insta a la honorable Corte Suprema de Justicia a nombrar al respectivo Magistrado suplente de este Tribunal que ha de sucederla. Se hace ver que este nombramiento deberá ser por el resto del período de designación de la Ex Magistrada Castro Dobles, es decir hasta el 6 de mayo de 2021, con el fin de no alterar el ciclo previsto en el primer párrafo del artículo 101 de la Constitución Política y el esquema de nombramiento escalonado que ahí se consagra (según el cual cada dos años deben ser renovados o reelectos un magistrado propietario y dos suplentes del TSE). ACUERDO FIRME.»”

- o

Se acordó: 1.) Aceptar la renuncia de la licenciada Marisol Castro Robles [sic] y darle las gracias por los valiosos servicios prestados al Tribunal Supremo de Elecciones y al país. 2.) Tener por conocido el acuerdo adoptado por el Tribunal Supremo de Elecciones. 3.) Solicitar a la Dirección de Gestión Humana que realice el concurso respectivo, a efecto de nombrar el Magistrado o la Magistrada Suplente de ese Tribunal, por lo que resta del período legal, sea hasta el 6 de mayo de 2021, ante la renuncia de la licenciada Castro Robles [sic], y a esos efectos aplicará el Protocolo de Nombramientos a cargo de esta Corte, aprobado en la sesión N º 41- 15 celebrada el 16 de noviembre del 2015, artículo XX. 4.) La Comisión de Nombramientos del Poder Judicial tomará nota para lo de su cargo. Se declara acuerdo firme”.".

Se dispone: Agradecer a la estimable señora Navarro Romanini la atenta comunicación que cursa. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del proyecto “LÍMITE DEL GASTO ESTATAL EN LAS CAMPAÑAS POLÍTICAS DEL 2018 Y DEL 2020, POR MEDIO DE UNA MODIFICACIÓN AL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N° 8765”. Expediente N.º 19.559. De la señora Silvia María Jiménez Jiménez, Encargada de la Comisión Especial de reformas al sistema político de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° CE-16-2016 del 30 de junio de 2016, recibido vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal el 4 de julio de 2016, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La COMISIÓN ESPECIAL DE REFORMAS AL SISTEMA POLÍTICO, CONSTITUCIONAL, LEGISLATIVO Y ELECTORAL DEL ESTADO, QUE EVALUÉ, ANALICE, DEFINA, ELABORE, PROPONGA Y DICTAMINE POLÍTICAS PÚBLICAS Y PROYECTOS DE LEY REFERENTES AL MODELO DE ESTADO COSTARRICENSE, SU ADMINISTRACIÓN, SU ESTRUCTURA Y SU SISTEMA POLÍTICO, CONSTITUCIONAL, LEGISLATIVO Y ELECTORAL, CON EL OBJETIVO DE OPTIMIZAR LOS RECURSOS PÚBLICOS Y MEJORAR EL DESEMPEÑO DE MANERA EFICIENTE DEL ESTADO COSTARRICENSE tiene para su estudio el proyecto: Expediente N.º 19.559: “LÍMITE DEL GASTO ESTATAL EN LAS CAMPAÑAS POLÍTICAS DEL 2018 Y DEL 2020, POR MEDIO DE UNA MODIFICACIÓN AL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N° 8765”. Publicado a la Gaceta 126 de 1 de julio de 2015. En sesión N.° 10, de fecha 30 de junio del año en curso se aprobó una moción para consultarle el texto base, el cual se adjunta.

Apreciaré remitir, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la recepción de esta solicitud, la correspondiente opinión y hacerla llegar a la Secretaría de la Comisión, ubicada en el tercer piso del edificio central (Comisión de Jurídicos). (…)".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva que, tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de este Organismo Electoral, evacuar las consultas que el órgano legislativo realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Pleno ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a esta Autoridad Electoral, lo anterior a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

Objeto del proyecto. La Asamblea Legislativa somete a consulta de este Tribunal el proyecto legislativo tramitado en expediente n.° 19.559, denominado “Límite del gasto estatal en las campañas políticas de 2018 y de 2020, por medio de una modificación al Código Electoral, Ley n.° 8765”.

La iniciativa legislativa consultada procura según se detalla en su exposición de motivos y en su artículo único reducir la contribución del Estado a los partidos políticos por su participación en los procesos electorales de 2018 y 2020, así como por concepto de gastos permanentes de organización y capacitación. En concreto, se pretende fijar el aporte estatal para el ciclo 2018-2022 en un 0.11% del Producto Interno Bruto (PIB) del año trasanterior a los comicios.

Sobre el proyecto de ley objeto de consulta. El ordinal 96 de la Constitución Política costarricense señala que la contribución del Estado a los partidos políticos será: “del cero coma diecinueve por ciento (0,19%) del producto interno bruto del año trasanterior a la celebración de la elección para Presidente, Vicepresidentes de la República y Diputados a la Asamblea Legislativa”; sin embargo, el constituyente derivado, al incluir la fórmula: “La ley determinará en qué casos podrá acordarse una reducción de dicho porcentaje.”, previó la posibilidad de que la Asamblea Legislativa por intermedio de una ley formal redujera ese monto para eventos comiciales concretos (tal y como ocurrió, por ejemplo, para las elecciones generales de 2014, cuando el Parlamento -en la Ley n.° 9168- dispuso una reducción de montos similar a la del proyecto que ahora se conoce).

Por ello, al tener la iniciativa para reducir el monto de la contribución del Estado a los partidos políticos (por su participación en los eventos comiciales del ciclo 2018-2022) amparo en la referida norma del Texto Político Fundamental y, siendo que corresponde al Parlamento en ejercicio de la discrecionalidad legislativa decidir cuál será la cantidad de dinero público que, por debajo del citado umbral constitucional, dedicará a tales fines, este Pleno no tiene objeción alguna al proyecto de ley consultado.

Conclusión. Este Tribunal no objeta el proyecto de ley n.° 19.559. Se recuerda a los señores diputados que cualquier modificación a los montos de la contribución del Estado a las agrupaciones políticas deberá aprobarse de previo a la convocatoria a elecciones generales, por realizarse en octubre de 2017. ACUERDO FIRME.

C) Consulta legislativa del proyecto "LEY DE JUSTICIA GENERACIONAL DE LOS DIFERENTES REGÍMENES DE PENSIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL”, Expediente N.º 19.815. De la señora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de Área de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° CAS-1185-2016 del 5 de julio de 2016, recibido el día siguiente vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Sociales en la sesión  ordinaria N.º 7  celebrada el día de hoy,  aprobó una moción que  dispuso consultar su criterio sobre el proyecto de ley: "LEY DE JUSTICIA GENERACIONAL DE LOS DIFERENTES REGÍMENES DE PENSIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL"., [sic] expediente Nº 19.815, el cual le remito de forma adjunta.

Se le agradecerá evacuar la anterior consulta en el plazo de ocho días hábiles, de acuerdo con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, según el cual: “Si transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto”.”. 

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta el cual habrá de rendirse a más tardar el 13 de julio de 2016 pase al señores José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo y Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:30 horas del 12 de julio de 2016. Tomen nota los referidos funcionarios y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 18 de julio de 2016. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.



Eugenia María Zamora Chavarría





Juan Antonio Casafont Odor





Luis Diego Brenes Villalobos