ACTA N.º 73-2016

Sesión extraordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las catorce horas del ocho de agosto de dos mil dieciséis, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría y Max Alberto Esquivel Faerron.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Solicitud para considerar la aplicación del teletrabajo en el TSE. De los señores Pablo Cedeño Vargas y Mariano Villarreal Salazar, funcionarios de la Inspección Electoral, se conoce memorial del 26 de julio de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual proponen un proyecto de reglamento que regule la figura del teletrabajo para ser implementada en estos organismos electorales.

Se dispone: Para su atención, pase al Consejo de Directores. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de permiso de estudio para el funcionario Álvaro Jorge Hernández Alfaro. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-1783-2016 - SUSTITUIR del 28 de julio de 2016, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 5 de agosto de 2016, mediante el cual literalmente manifiesta:

"El Tribunal Supremo de Elecciones, en sesión ordinaria n.° 30-2007 del 29 de marzo de 2007, oficio n.° TSE-1567-2007, dispuso que a la Dirección Ejecutiva, como regla de principio, le corresponde aprobar lo concerniente a permisos de estudio de las carreras relacionadas con Administración, Derecho, Ciencias Políticas e Informática, siempre que no se sobrepase el máximo de diez horas por semana, según lo establece el artículo 11 del Reglamento de Facilidades de Capacitación.

Con base en lo anterior y para lo que a bien tenga disponer el Superior, me permito adjuntar el oficio n.° RH-2075-2016 del 22 de los corrientes, suscrito por la señora Kattya Varela Gómez, Encargada a. i. del Área de Capacitación del Departamento de Recursos Humanos, en el que indica que el señor Álvaro José [sic] Hernández Alfaro, funcionario de la Oficina de Coordinación de Servicios Regionales, solicita que se le conceda permiso para asistir al curso Fundamentos de Física, que forma parte del plan de estudios de la carrera de Arquitectura en la Universidad de Costa Rica.

El permiso sería para retirarse todos los lunes y jueves a partir de las 14:15 horas por motivos de traslado a la sede Universitaria, el curso dará inició el 8 de agosto y finaliza el 10 de diciembre de 2016. Resulta importante señalar que la señora Varela Gómez, recomienda: (...) realizar las valoraciones del caso, partiendo del hecho que la carrera de Arquitectura, no está contemplada dentro de las indicadas para ser sujetas de permiso (...) pero puede ser considerada de interés institucional. No obstante la aprobación de esta solicitud se perfila como una forma de promover el desarrollo profesional del personal institucional, así como de fortalecer las posibilidades de mejorar sus condiciones laborales, por medio del logro de una carrera profesional (…).

Es por tanto, que de acuerdo con lo que se recomienda y que esta Dirección también prohíja, tampoco se encuentra inconveniente para que se le otorgue el permiso al señor Hernández Alfaro, máxime que en la Institución se tiene una unidad administrativa como lo es la Sección de Arquitectura e Ingeniería, que en su momento bien podría aprovechar los conocimientos que adquiera el peticionario para coadyuvar en las labores que ahí se ejecutan, aunado a que se fomenta la carrera administrativa y profesional.".

Se dispone: Conceder conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

C) Traslado de la señora Laura Téllez Romero a la Dirección Ejecutiva. De los señores Iván Mora Barahona, Secretario General a. i. de este Tribunal, y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce en consulta la resolución n.° DGRA-176-2016 de las tres [sic] horas y cincuenta minutos del veintisiete de julio de dos mil dieciséis, mediante la cual resuelven trasladar a partir del próximo 16 de agosto a la Dirección Ejecutiva, el puesto n.° 55696, Profesional Ejecutor 3, ocupado en propiedad por la funcionaria Laura Téllez Romero.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

D) Solicitud de regreso a plaza en propiedad de la funcionaria Marizabel Rodríguez Benavides. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2155-2016 del 1.° de agosto de 2016, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 4 de agosto de 2016, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En sesión 10-2014 del 28 de enero de 2014, oficio número STSE-0199-2014 de igual fecha, el Tribunal Supremo de Elecciones aprobó entre otros movimientos el ascenso interino de la funcionaria Marizabel Rodríguez Benavides a una plaza de Profesional Asistente en Administración 2 de la Dirección Ejecutiva ubicada en la clase Profesional Asistente 2, lo que se hizo con rige a partir del 1° de febrero de 2014. Hasta entonces dicha colaboradora se desempeñaba como titular de la plaza de Profesional Asistente 2 número 370675 de servicios especiales en ese mismo departamento.

Por otra parte, mediante acuerdo de sesión 62-2016 celebrada el pasado 5 de julio, oficio número STSE-1316-2016, el Tribunal dispuso la transformación del puesto número 45551 de la clase Técnico Funcional 2 a la de Profesional Asistente 1 como Encargado/a de la Unidad de Actualización de Base de Datos Civiles, cuya propietaria es la funcionaria de cita.

En virtud de lo anterior, para los efectos consiguientes, remito a consideración la nota sin número del 29 de julio en curso que suscribe la señorita Rodríguez Benavides, mediante la cual solicita que se le autorice regresar a partir del 16 de agosto a su plaza en propiedad una vez reclasificada en los términos indicados en el párrafo que antecede.

La suscrita estima que no existe ningún impedimento para proceder según lo solicita la interesada, ya que, aparte de que es su plaza en propiedad, cumple los requisitos que demanda la nueva clasificación según el Manual Descriptivo de Clases de Puestos. Es importante indicar que, los movimientos interinos producto del nombramiento de la funcionaria en cuestión en un puesto de servicios especiales, no requieren preaviso alguno.".

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

E) Solicitud de permiso de estudio para el funcionario Luis Gerardo Villalobos Picado del Archivo Central. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-1830-2016 del 4 de agosto de 2016, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"El Tribunal Supremo de Elecciones, en sesión ordinaria n.° 30-2007 del 29 de marzo de 2007, oficio n.° TSE-1567-2007, dispuso que a la Dirección Ejecutiva, como regla de principio, le corresponde aprobar lo concerniente a permisos de estudio de las carreras relacionadas con Administración, Derecho, Ciencias Políticas e Informática, siempre que no se sobrepase el máximo de diez horas por semana, según lo establece el artículo 11 del Reglamento de Facilidades de Capacitación.

Con base en lo anterior y para lo que a bien tenga disponer el Superior, me permito adjuntar el oficio n.° RH-2124-2016 del 29 del mes pasado, suscrito por la señora Kattya Varela Gómez, Encargada a. i. del Área de Capacitación del Departamento de Recursos Humanos, en el que indica que el funcionario Luis Gerardo Villalobos Picado, funcionario de Archivo Central, solicita que se le conceda permiso para asistir al curso de Principios de Archivística II, que forma parte del plan de estudios de la carrera de Archivística de la Universidad de Costa Rica.

El permiso sería para retirarse los lunes a partir de las 12:00 horas por motivos de traslado, dado que el curso inicia a las 13:00 horas, este inicia el 8 del presente mes y finalizaría el 10 de diciembre de 2016. Resulta importante señalar que la señora Varela Gómez, recomienda la aprobación de este permiso, el cual de ser aprobado, requeriría que el funcionario firme el respectivo compromiso de cumplimiento.

Ante la recomendación que hace la señora Varela, la cual esta Dirección prohíja ya que no encuentra inconveniente para que se le otorgue el permiso al señor Hernández Alfaro [sic], en virtud de que en nuestra institución se tienen varias una unidades administrativas afines con la carrera de Archivística, en donde bien podría aprovecharse los conocimientos que adquiera el peticionario para coadyuvar en las labores que ahí se ejecutan, aunado a que por otro lado se estaría fomentando la carrera administrativa y profesional.".

Se dispone: Conceder conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

F) Encargo de funciones de la Jefatura del Departamento de Recursos Humanos. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2222-2016 del 8 de agosto de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En virtud de que he sido incapacitado por los servicios médicos de la institución a partir de hoy y hasta el 12 de agosto, me permito solicitar que durante ese lapso mis funciones se encarguen a la Licda. Jocelyn Brown Pérez, quien ocupa el cargo de Subjefa del Departamento de Recursos Humanos y es la persona que me sustituye.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.-  Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe sobre la modificación al Reglamento de Comisiones y Oficinas o Departamentos de Salud Ocupacional. De los señores José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, y Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DE-1721-2016 del 20 de julio de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.° 62-2016, celebrada el 5 de julio de 2016 rinden informe relativo a la modificación del Reglamento de las Comisiones de Salud Ocupacional y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente recomiendan:

"3. Recomendación.

• Recomendamos que se identifiquen los centros de trabajo del Tribunal Supremo de Elecciones que cuenten con diez o más personas funcionarias a de que [sic] se conformen en ellos comisiones de salud ocupacional de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento de Comisiones y Oficinas o Departamentos de Salud Ocupacional, Decreto n.° 39408-MTSS del 23 de noviembre de 2015.

• A partir, de lo anterior, se recomienda ajustar el proyecto de reforma al Reglamento Autónomo de Servicios, en su artículo 70 de manera que comprenda a todas las posibles Comisiones de Salud Ocupacional que se van a crear y en ese mismo sentido incluir dentro de la propuesta el ordinal 69, para que se incluyan las comisiones . [sic]

• Para lo cual, sugerimos que el artículo 70 de dicho reglamento se lea: “Las Comisiones de Salud Ocupacional del Tribunal Supremo de Elecciones, estarán conformadas cada una de ellas, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto n.° 39408-MTSS del 23 de noviembre de 2015 “Reglamento de Comisiones y Oficinas o Departamentos de Salud Ocupacional”.

• Que se incluya dentro de la propuesta de reforma el ordinal 69 del RAS para lo cual se propone la siguiente redacción: “En la institución funcionaran las Comisiones de Salud Ocupacional que la normativa vigente sobre esta materia establezca”.

• En cuanto a la dotación de recursos tecnológicos mencionados por la UNEC, se recomienda sean las comisiones en la materia, las que determinen los requerimientos al respecto, y de igual manera que en condiciones ordinarias, estos sean solicitados mediante el instrumento del POA, salvo la excepción señalada respecto aquellas necesidades imprevistas producto de la coyuntura.

• Que para la dotación de recursos para el funcionamiento de las comisiones, estos sean canalizados a través de un único POA que sea elaborado por la comisión que funja en el edificio propiamente de la Sede Central del Tribunal.

• Finalmente, se remite el siguiente borrador de reforma al Reglamento Autónomo de Servicios para análisis y valoración del Superior.

Se dispone: De previo a resolver, pase al Consejo de Directores para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el plazo de diez días hábiles. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de publicación de modificación al Reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna. Del señor Óscar Alberto León Alonso, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-155-2016 del 29 de julio de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para  los efectos pertinentes, me permito informarle que la Contraloría General de la República, mediante oficio No. 9984 (DFOE-PG-0305) del 27 de julio de 2016, del cual se adjunta copia, aprobó la modificación al Reglamento mencionado en el “Asunto”.

En virtud de lo anterior, mucho le agradeceré se sirva realizar las gestiones correspondientes, a efecto de que se realice la publicación de la modificación al referido reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.".

Se dispone: Promulgar el decreto que interesa, cuya publicación se ordena, de conformidad con el siguiente texto:

"N.° XXX-2016

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

De conformidad con las atribuciones que le confiere el inciso 10) del artículo 102 de la Constitución Política y el inciso f) del artículo 19 del Código Electoral,

DECRETA:

La siguiente:

REFORMA AL PÁRRAFO SEGUNDO DEL APARTADO "PRESENTACIÓN" Y A LOS ARTÍCULOS 1, 2, 5, 6, 9, 10, 12, 14, 17, 22, 28, 29, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 48, 49, 51, 52, 56, ASÍ COMO LA INCLUSIÓN DE UN ARTÍCULO 59 Y LA ELIMINACIÓN DEL "TRANSITORIO ÚNICO" DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA AUDITORÍA INTERNA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ARTÍCULO 1.- Refórmense el párrafo segundo del apartado "Presentación" y los artículos 1, 2, 5, 6, 9, 10, 12, 14, 17, 22, 28, 29, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 48, 49, 51, 52, 56, inclúyase un artículo 59 y elimínese el "Transitorio único" del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del Tribunal Supremo de Elecciones, publicado en La Gaceta n.° 221 del 16 de noviembre de 2007, cuyos textos se leerán, de la siguiente manera:

"PRESENTACIÓN

(…)

De conformidad con lo que establece el artículo 21 de la Ley General de Control Interno, No. 8292, la Auditoría Interna constituye la actividad independiente, objetiva y asesora, que contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección, en aras de proporcionar a la ciudadanía una garantía razonable en cuanto a que la actuación del jerarca y la del resto de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y las mejores prácticas.

(…)".

"Artículo 1°Objetivo. El presente reglamento regula la organización y funcionamiento de la Auditoría Interna del Tribunal Supremo de Elecciones, como un elemento orgánico vital del sistema de control interno, que contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales y proporciona una garantía razonable de que la actuación del Tribunal y titulares subordinados se realiza conforme a la ley y las mejores prácticas, mediante el ejercicio de sus competencias.

Artículo 2ºDefinición de términos. Para efectos del presente Reglamento se entiende por:

e)  Conferencia final:  Presentación que realiza el Auditor Interno y los funcionarios de la Auditoría Interna, según proceda, ante la Administración, con el propósito de exponer los resultados de la auditoría realizada, así como las recomendaciones que deberán implementarse.  Lo indicado, con el fin de que, antes de emitir el informe final definitivo, la Administración Activa efectúe las observaciones que considere pertinentes.

g) Disposiciones: Órdenes emanadas por la Contraloría General de la República, contenidas en los informes que ésta emite durante los estudios que realiza, para que de manera obligatoria, se lleven a cabo las acciones correctivas pertinentes.

i) Hallazgo: Cualquier situación deficiente y relevante que se determine por medio de la aplicación de procedimientos de auditoría en el examen de las áreas críticas, que esté estructurado de acuerdo con sus atributos básicos (condición, criterio, efecto y causa) y que, de acuerdo con el criterio profesional del Auditor Interno y los funcionarios de la Auditoría Interna, según proceda, amerite ser comunicado a la Administración Activa.

j) Informe de auditoría: Documento escrito, mediante el cual la organización de auditoría comunica formalmente a la Administración Activa, los resultados de la auditoría efectuada, incluyendo las respectivas conclusiones y disposiciones o recomendaciones. 

m) Mejores prácticas: Prácticas administrativas de reconocida aceptación general y que devienen en un beneficio real para el ente u órgano, en virtud de que fortalecen el sistema de control interno, favorecen que la Administración realice una gestión adecuada y, por lo tanto, contribuyen en el logro de los objetivos institucionales y apoyan la toma de decisiones.

n)  Recomendación: Acciones correctivas dirigidas a la Administración para subsanar las debilidades determinadas durante la auditoría.

o)  Relación de Hechos: Es un informe que compila una serie de hechos, actos, acciones y omisiones, que se encuentran ligados por un nexo de causalidad a una falta de carácter administrativo, o a la determinación de responsabilidades, y que se constituye como un insumo para la acreditación de dichas responsabilidades.

p)  Servicio de advertencia: Servicio preventivo dirigido a los órganos sujetos a la competencia institucional de la Auditoría Interna, y consiste en señalar los posibles riesgos y consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de conocimiento de la Auditoría Interna, de conformidad con lo que establece el inciso d) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292.

q)  Servicio de asesoría: Servicio preventivo dirigido al jerarca, que consiste en el suministro de criterios, observaciones y demás elementos de juicio para la toma de decisiones con respecto a los temas que son competencia de la Auditoría Interna. También puede ser brindado a otras instancias institucionales, si la Auditoría Interna lo considera pertinente.  Lo señalado, de conformidad con lo que establece el inciso d) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292.

r)    Servicio de autorización de libros: Servicio preventivo que consiste en el acto de otorgar la razón de apertura de los libros de contabilidad y de actas que deban llevarse en la Institución, así como de otros libros que a criterio del Auditor Interno deban cumplir con ese requisito.

s)  Organización de auditoría: Se entenderá por organización de auditoría a la Contraloría General de la República en el ejercicio de su potestad para realizar auditorías, así como los otros órganos de control y las auditorías internas de la Hacienda Pública, y los profesionales autorizados que en su carácter individual u organizados como despachos o firmas de auditoría, realizan labores de auditoría en los componentes de la Hacienda Pública, tal como se define en el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, N° 7428 del 7 de setiembre de 1994 y sus reformas. 

t)   Universo de auditoría: Conjunto de elementos susceptibles de la prestación de los servicios de la Auditoría Interna, dentro de su ámbito de competencia institucional. Generalmente, el universo de auditoría contempla un detalle de unidades auditables que pueden agruparse de diferentes formas (por función, actividad, unidad organizacional, proyecto, proceso, etc.), pero puede ampliarse para considerar un inventario de los trabajos que la Auditoría Interna puede efectuar en relación con esas unidades auditables.

Artículo 5ºMarco legal y reglamentario de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna tiene su ámbito de acción establecido fundamentalmente en la Ley General de Control Interno, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, las normas, directrices,  lineamientos y políticas, que al efecto emita la Contraloría General de la República en el ámbito de su competencia para las auditorías  internas de los sujetos componentes de la Hacienda Pública, el presente reglamento, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones, Código Electoral, Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones, Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y demás normativa aplicable. Supletoriamente se regirá por las normas y prácticas profesionales y técnicas pertinentes y los manuales de funcionamiento y procedimientos, instrucciones, metodologías y prácticas formalizadas por el Auditor Interno. En el Tribunal existirá una única Auditoría Interna.

Artículo 6ºÁmbito de acción de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna cumplirá su función en relación con los fondos públicos sujetos al ámbito de competencia del Tribunal, incluyendo fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar, o sobre fondos y actividades privadas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.  El Auditor Interno deberá definir y mantener actualizado, mediante el instrumento que estime apropiado, el universo de auditoría, donde se incluyan expresamente los órganos y entes sujetos a su fiscalización.

Artículo 9ºNaturaleza jurídica de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna es un órgano asesor de muy alto nivel del Tribunal Supremo de Elecciones, con dependencia orgánica del Tribunal e independencia funcional y de criterio.

Artículo 10ºEstructura organizativa de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna contará con un Auditor, un Subauditor, un equipo de apoyo administrativo, así como las siguientes áreas: Auditoría Financiero-Contable, Auditoría Operativa y de Gestión, Auditoría de Aseguramiento de la Calidad y Auditoría de Tecnologías de Información y Comunicaciones. La Auditoría Interna se organizará y funcionará conforme lo disponga el Auditor Interno, de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República, las cuales serán de acatamiento obligatorio. Además, dicha estructura deberá ajustarse a la normativa que regula el Tribunal Supremo de Elecciones en materia de organización y será propuesta por el Auditor Interno y aprobada por ese Órgano Colegiado, conforme a los procedimientos establecidos al efecto.

Artículo 12ºDeberes del Auditor Interno.

El Auditor Interno tendrá, sin perjuicio de lo establecido en la citada ley y lo que al efecto disponga la Contraloría General de la República, los siguientes deberes y funciones:

c) Establecer un Sistema de Control de Aseguramiento de la Calidad para la Auditoría Interna.

Artículo 14ºRequisitos para ocupar el cargo de Auditor y Subauditor Internos.

El Auditor y Subauditor Internos deberán:

… d) Poseer siete y seis años comprobables, respectivamente, de experiencia en Auditoría

Además de los anteriores requisitos, en materia de nombramiento de dichos cargos, deben observarse las normas, directrices o lineamientos, promulgados por la Contraloría General de la República, así como los requisitos del Manual Descriptivo de Clases de Puestos del Tribunal Supremo de Elecciones y sus reformas.  En caso de ausencia temporal de ambos funcionarios, se procederá conforme a lo establecido en los referidos marcos normativos.

Artículo 17ºNombramiento y remoción del Auditor y Subauditor. El nombramiento del Auditor y Subauditor Internos lo realizará el Tribunal por tiempo indefinido, de conformidad con lo que establece el artículo 31 de la Ley General de Control Interno. La conclusión de la relación de ambos cargos sólo podrá serlo por causa justa y deberá realizarse con estricto apego a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, así como en las normas, directrices  y lineamientos que al efecto ésta emita.

Artículo 22ºDisposiciones administrativas. Los funcionarios de la Auditoría Interna estarán sujetos a las disposiciones administrativas aplicables al resto del personal del Tribunal; sin embargo, el nombramiento, traslado, la suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de personal, deberán contar con la autorización del Auditor Interno, todo de conformidad con lo que al efecto establecen los artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno, la normativa y directrices emitidas al respecto por la Contraloría General de la República y el marco jurídico que rige para el Tribunal. Las regulaciones de tipo administrativo mencionadas no deberán afectar negativamente la actividad de Auditoría Interna, la independencia funcional y de criterio del Auditor y del Subauditor Internos y su personal; en caso de duda, la Contraloría General resolverá lo correspondiente.

Artículo 28ºSuministro e intercambio de información. El Auditor Interno tendrá la potestad de proveer e intercambiar información con la Contraloría General, así como con otros entes y órganos de control que conforme a la Ley correspondan, sin perjuicio de la coordinación que al respecto deba darse y sin que ello implique una limitación.

Artículo 29ºAsignación de recursos. De conformidad con lo establecido por el artículo 27 de la Ley General de Control Interno, normativa y directrices emitidas al respecto por la Contraloría General de la República, el Tribunal asignará dentro de las disponibilidades presupuestarias, los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de capacitación, de transporte y otros necesarios y suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir su gestión. Para efectos presupuestarios, se dará a la Auditoría Interna la categoría programática de actividad presupuestaria.

Artículo 40ºEjecución de los estudios de auditoría. El desarrollo de las diferentes actividades del proceso de auditoría que conlleva la ejecución de los estudios, se regirá por lo establecido en el Manual de Procedimientos de los Servicios de Fiscalización y el Manual de Políticas, ambos de la Auditoría Interna del Tribunal Supremo de Elecciones.

Además, la Auditoría Interna ejecutará su trabajo de acuerdo con lo que establece el presente Reglamento, así como las normas, directrices, lineamientos, u otras disposiciones que al efecto emita la Contraloría General de la República.

Artículo 41ºTipos de servicios. Los servicios de fiscalización que competen a la Auditoría Interna se clasifican en servicios de auditoría y servicios preventivos.

a) Servicios de auditoría: Comprenden los distintos tipos de auditoría: financiera, operativa, y estudios especiales, de los que pueden derivarse posibles responsabilidades.

b) Servicios preventivos: Incluyen la asesoría, la advertencia y la autorización de libros.

Artículo 42ºProcesamiento de información. Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán identificar, analizar, evaluar y registrar información confiable que sea suficiente, pertinente y competente, de tal manera que les permita cumplir con los objetivos del trabajo y fundamentar los hallazgos, conclusiones, recomendaciones y demás resultados del trabajo de auditoría.

Artículo 43ºComunicación de resultados. El Auditor Interno y los funcionarios de la Auditoría Interna, según proceda, deben comunicar los resultados del trabajo en la forma y oportunidad que resulten pertinentes, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Control Interno, el presente Reglamento, el Manual de Políticas y el Manual de Procedimientos de los Servicios de Fiscalización de la Auditoría Interna, así como con las directrices y lineamientos que al efecto emita la Contraloría General de la República.

Artículo 44ºComunicación oral de resultados. De previo a la comunicación escrita y oficial del informe, la Auditoría debe realizar la comunicación verbal de resultados o conferencia final, ante quienes tengan parte en los asuntos, todo lo cual documentará y archivará en el expediente respectivo. Para tal efecto, la Auditoría Interna propondrá por escrito al Tribunal o al titular de la instancia auditada, convocar a los interesados. Se exceptúan del proceso de comunicación oral de los resultados, los informes de relaciones de hechos y denuncias penales.

Artículo 45ºComunicación escrita de resultados. Los resultados de los servicios de auditoría deberán ser comunicados por la Auditoría Interna en forma oficial por escrito, mediante informes objetivos dirigidos al Tribunal o a los titulares subordinados de la administración activa, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones o atender los asuntos comunicados, todo de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Control Interno y la normativa que al efecto dicte la Contraloría General de la República.

Artículo 48ºDe los informes de auditoría. El informe constituye el producto sustantivo mediante el cual la Auditoría Interna agrega valor a la Administración Activa para el logro de los objetivos institucionales y conforme a lo establecido en la Ley General de Control Interno, brinda una garantía razonable a la ciudadanía en cuanto a que la actuación del jerarca y la del resto de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las mejores prácticas.

Artículo 49ºTipos de informes. Los informes emitidos por la actividad de Auditoría Interna en el ejercicio de sus competencias pueden ser de dos tipos: de control interno, incluidos los de seguimiento, los cuales versarán sobre diversos asuntos de su competencia y los que podrían generar responsabilidades, de conformidad con lo establecido con el ordenamiento jurídico vigente. La estructura y contenido de los informes se ajustará a lo que señala el Manual de Procedimientos de los Servicios de Fiscalización de la Auditoría Interna y el Manual de Políticas de la Auditoría Interna, así como a la normativa que al efecto emita la Contraloría General de la República.

Artículo 51ºTrámite de informes relativos a los servicios de auditoría. Los informes que se emitan producto de los servicios de auditoría, se tramitarán con estricto apego a lo dispuesto en los artículos 35, 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno y en observancia de la normativa que  al efecto emita la Contraloría General de la República.

Artículo 52ºSeguimiento a recomendaciones y disposiciones de informes. El Auditor Interno deberá establecer, mantener y velar, como parte de las actividades de administración de la actividad de la Auditoría Interna, que se aplique un proceso de seguimiento a las recomendaciones, observaciones y demás resultados derivados de los servicios brindados, con el propósito de cerciorarse de la adecuada y oportuna implementación por parte de la Administración Activa. Dicho proceso deberá comprender además los resultados conocidos por la Auditoría Interna, de estudios de auditores externos, de la Contraloría General de la República y demás instituciones de control y fiscalización, según corresponda.

Tratándose de disposiciones de la Contraloría General de la República, debe observarse la normativa específica aplicable que al efecto emita el Órgano Contralor.

Artículo 56ºDenuncias a desestimar. La Auditoría Interna desestimará las denuncias en cualquier momento, incluso desde su presentación, previa emisión de resolución motivada, en las siguientes circunstancias:

a) Cuando por el contenido de la denuncia, los hechos no estén referidos a materia de su competencia, en cuyo caso deberá gestionar lo pertinente ante la instancia correspondiente.

Artículo 59ºModificaciones. El presente Reglamento fue modificado mediante acuerdo adoptado por el Tribunal Supremo de Elecciones en sesión ordinaria No. 57-2016, celebrada el 23 de junio de 2016, acuerdo comunicado con oficio No. STSE-1249-2016 de la misma fecha.

ARTÍCULO 2.- Rige a partir de su publicación.". ACUERDO FIRME.

C) Informe de advertencia de la Auditoría Interna sobre la disponibilidad de insumos para satisfacer la demanda de cédulas de identidad. Del señor Óscar Alberto León Alonso, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-159-2016 del 5 de agosto de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual se refiere al acuerdo adoptado por este órgano colegiado respecto de la advertencia planteada por esa Auditoría Interna sobre la disponibilidad de insumos para satisfacer la demanda de cédulas de identidad.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Llevando razón el señor Auditor Interno, modificar el acuerdo adoptado por este Tribunal en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.° 68-2016 celebrada el 21 de julio de 2016, en cuanto a dispensar a los señores Luis Antonio Bolaños Bolaños, José Francisco Rodríguez Siles y Dennis Cascante Hernández de la presentación de informes semanales, a esa Auditoría Interna, relativos a la disponibilidad de insumos para la emisión de cédulas de identidad. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Solicitud de transferencia de recursos ante la Dirección General de Presupuesto Nacional. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Coordinador del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-242-2016 del 5 de agosto de 2016, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual remite a conocimiento de este Tribunal lo dispuesto en el acuerdo adoptado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.° 54-2016, celebrada por ese Consejo el 5 de agosto de 2016, el cual literalmente establece:  

"ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE CARÁCTER PRESUPUESTARIO.

A) Se conoce el oficio n.° DE-1838-2016 del 4 de agosto del año en curso, suscrito por el señor Carlos Murillo Montoya, Secretario General de la Dirección Ejecutiva, que literalmente manifiesta:

“De conformidad con lo acordado por el Consejo de Directores del Tribunal Supremo de Elecciones en artículo tercero de la reunión extraordinaria n.° 41-2016 del 21 de junio del año en curso y comunicado en oficio CDIR-190-2016 del día 23 de junio, en el inciso A) Avances en la implementación del proyecto de “Centro de Personalización del Documento de Identidad (CPDI)”, dispuso que la Dirección Ejecutiva tome las previsiones respectivas con el fin de concretar la compra de insumos para cubrir la demanda durante 6 meses contados a partir de enero del año 2017 que permitan a la institución brindar en forma expedita el servicio de emisión de cédulas de identidad.  Adicionalmente, y vinculado con lo predicho, en reunión extraordinaria n.° 46-2016 del pasado 1° de julio, también pasó para atención de este Despacho la proyección de insumos para cédulas formulada en oficio CE-207-2016, por la Dirección General del Registro Civil y la Contraloría Electoral.

Lo anterior, motivado en razón del grado de avance en la implementación del Proyecto “Centro de Personalización de Documentos de Identidad” (CPDI) al momento de tomar tal disposición.

Sobre el particular, producto del análisis respectivo, y con la pertinencia  de formular la estrategia administrativa y presupuestaria viable;  y que además equilibre el uso de los recursos entre las necesidades institucionales, todo en procura de atender lo dispuesto por ese Consejo hasta donde sea posible, con miras a garantizar la continuidad de la prestación del servicio de expedición de la cédula de identidad, en caso de darse mayores atrasos en la puesta en operación del referido proyecto, se han estudiado los ajustes económicos necesarios y a su vez se ha tenido que recurrir a la imperiosa necesidad de formular una propuesta extraordinaria de traslado de partidas, ya que si se sigue con el cronograma definido por la Dirección General de Presupuesto Nacional, hecho de nuestro conocimiento mediante circular Nº DGPN-SD-0285-2015 del 04 de diciembre del año anterior, y que señala que la próxima tramitación (4to ajuste al presupuesto institucional DGPN-H-007) deberá entregarse a más tardar el día 26 de setiembre de 2016, no existirá garantía de que se pueda contar el tiempo suficiente para tramitar las compras de insumos que más adelante se detallarán, poniendo en riesgo la expedición de la cédula como servicio esencial que brinda el Tribunal Supremo de Elecciones, en caso, como se señaló en líneas anteriores, de presentarse nuevos escollos al citado proyecto. 

Sobre esto, es necesario aclarar que los montos se deben asegurar, indistintamente de que el CPDI empiece a operar en determinado momento en los próximos meses, dado que de presentarse situaciones imprevistas que lo retrasen, no daría margen para procurar los recursos presupuestarios necesarios  Bajo el primer escenario, es decir si entra en funcionamiento y si se da una utilización menor de recursos de los que se debieron requerir, se les dará el mejor tratamiento a fin de disponerlos adecuadamente y no caer en sub-ejecución.  Lo descrito debe aparejarse a una estrategia de contratación que implica que la adquisición de insumos se haga al menos en dos partes, lo que a su vez permitiría conocer los avances del citado proyecto y modular la compra de estos sin arriesgar la continuidad del servicio.

Como se indicó anteriormente, producto del análisis presupuestario y administrativo realizado por la Dirección Ejecutiva, se observaron las posibles fuentes de financiamiento y de las subpartidas a reforzar presupuestariamente, de manera que se garantizara el menor impacto en términos de planificación y programación de recursos asociados a distintas líneas presupuestarias disminuidas, de modo que dicho impacto por la alteración de los términos económicos ya definidos, causen la mínima afectación posible para el cumplimiento de los objetivos institucionales.  

Las modificaciones que se proponen son las siguientes:   

2) SUBPROGRAMA 850-02 ORGANIZACIÓN DE ELECCIONES:

2.1) SUBPARTIDAS A REBAJAR:

10303 Impresión, encuadernación y otros: se rebaja la suma de ¢227.675.000,00, debido a que la implementación del Centro de Personalización de Documentos de Identidad ha continuado con atrasos en su puesta en marcha, lo cual permite que los montos previstos para desembolsar a lo largo del año para ese proyecto sean destinados alternativamente para reforzar económicamente a las subpartidas a las cuales se le imputan los insumos para la confección de la cédula de identidad. 

2.2)  SUBPARTIDAS A AUMENTAR:

20402 Repuestos y accesorios: se aumenta en ¢2.327.000,00 para la compra de cabezas de impresión para cédula de identidad en razón de que el Centro de Personalización de Documentos de Identidad no se ha implementado aún por algunos retrasos ya descritos en otras oportunidades, siendo que el contenido económico destinado para la compra de este tipo de implemento se agotaría aproximadamente en diciembre próximo, siendo necesario prever existencias para los primeros meses de 2017 para no poner en riesgo la continuidad del servicio de expedición de cédula cuando se generen atrasos mayores.

29901 Útiles y materiales de oficina y cómputo: se aumenta en ¢47.430.000,00 para la compra de los insumos utilizados en la confección de cédulas de identidad que son imputables a esta subpartida, (cintas de color para impresoras del sistema de cédulas, entre otras) en razón de que el Centro de Personalización de Documentos de Identidad no ha iniciado su implementación por algunos retrasos, ameritando igualmente  prever existencias para los primeros meses de 2017 para no poner en riesgo la continuidad de servicio de expedición de cédula cuando se generen atrasos mayores.  Este monto constituye un nuevo refuerzo económico necesario debido al agotamiento de recursos que presenta esta subpartida.

29999 Otros útiles, materiales y suministros diversos: se le adicionan ¢177.918.000,00 que se destinarán a la compra de insumos para la confección de cédulas de identidad, dado que la implementación del Centro de Personalización de Documentos de Identidad está experimentando retrasos con respecto a las expectativas para su inicio,  obligando al igual que para los otros insumos, prever existencias para los primeros meses de 2017 para no poner en riesgo la continuidad del servicio de expedición de cédula cuando se generen atrasos mayores.  La previsión económica contenida en el presupuesto para atender la confección del documento está agotada debiéndosele dar un nuevo refuerzo presupuestario.   

3) RECOMENDACIÓN

De conformidad con lo establecido en los artículos 99 y siguientes,  y 177 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, con arreglo a los principios de gestión financiera y programación contenidos en el artículo 5, incisos b) y e), en ese orden, de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, como consecuencia de lo expuesto y con base en el inciso r) del artículo 2º del Reglamento de esta Dirección Ejecutiva, se recomienda que se apruebe y se le dirija al Superior la presente propuesta de modificación al presupuesto institucional contenido en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico de 2016, Ley n.° 9341, a fin de que disponga lo propio y le remita tal propuesta en atenta instancia a la señora Directora General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, haciéndole énfasis que se trata de la formulación de un traslado de partidas extraordinario dada la naturaleza de los bienes a adquirir, toda vez que de no gestionarse se comprometería en forma crítica la normal expedición de la cédula de identidad a la ciudadanía costarricense en caso de que el Proyecto Centro de Personalización no se llegue a implementar antes de que se agoten las existencias del la actual cédula de identidad,   de manera que se sirva efectuar los siguientes traspasos presupuestarios:

REBAJAR        

TITULO 401

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

PROGRAMA 850

SUBPROGRAMA 02- ORGANIZACIÓN DE ELECCIONES

REGISTRO CONTABLE 401.850.02

Subpartida /Descripción

Clasificaciones Presupuestarias

Monto ¢

10303 Impresión, encuadernación y otros

FF=001, CE=1120, CF= 1190

227.675.000,00

TOTAL REBAJAR DEL SUBPROGRAMA 850-02

227.675.000,00

TOTAL REBAJAR DEL TÍTULO 401

227.675.000,00


AUMENTAR        

TITULO 401

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

PROGRAMA 850

SUBPROGRAMA 02- ORGANIZACIÓN DE ELECCIONES

REGISTRO CONTABLE 401.850.02

Subpartida /Descripción

Clasificaciones Presupuestarias

Monto ¢

20402 Repuestos y accesorios

FF=001, CE=1120, CF= 1190

2.327.000,00

29901 Útiles y materiales de oficina y cómputo

FF=001, CE=1120, CF= 1190

47.430.000,00

29999 Otros útiles, materiales y suministros diversos

FF=001, CE=1120, CF= 1190

177.918.000,00

TOTAL AUMENTAR DEL SUBPROGRAMA 850-02

227.675.000,00


TOTAL AUMENTAR DEL TÍTULO 401

227.675.000,00


Se acompaña el cuadro “Uso y Aplicación de Recursos Subprogramas 01 y 02”, el cual debe incorporarse en el Sistema de Formulación Presupuestaria, y que además muestra la afectación directa de subpartidas sujetas de rebaja y la redistribución de sus recursos hacia otras subpartidas que los requieren.

Se acuerda: 1.- Incorporar a la orden del día. 2.- Aprobar la propuesta conocida. 3.- Elévese a conocimiento del Superior, con la recomendación de aprobar. ACUERDO FIRME.".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Solicitud de permiso para atención de actividad sindical. De los señores Ilenia Ortiz Ceciliano y Julio Arroyo López, Secretaria General y Secretario de Educación, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.° UNEC-36-2016 del 8 de agosto de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con el fin de crear conciencia en la población laboral institucional, así como por la cantidad de Procesos Administrativos que se tramitan en la Junta de Relaciones Laborales y por  tratarse de un tema que afecta a ambas partes, sea trabajadores y administración, esta organización en conjunto con la Dirección Ejecutiva y el Departamento de Recursos Humanos, pretende realizar una charla sobre las implicaciones y consecuencias de las constantes llegadas tardías, que no solo al término de un proceso administrativo se sanciona con una amonestación verbal como sanción mínima, la suspensión de varios días o hasta el despido sin responsabilidad patronal como máxima sanción, es que solicitamos se conceda  permiso a los funcionarios interesados en participar de la misma el próximo 12 de agosto, en el Salón Multiuso de 1:30 a 4:00 p.m., sin que la participación de los interesados afecte el servicio al público.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Autorizar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Consulta legislativa del proyecto de ley de "Establecimiento parcial del límite entre el cantón primero "Alajuela" de la provincia de Alajuela y el cantón sétimo "Belén" de la provincia de Heredia", expediente n.° 19.867. De la señora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de Área de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° CH-075-2016 del 28 de julio de 2016, recibido vía correo electrónico- el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Especial Investigadora de la Provincia de Heredia en la sesión ordinaria N.º 7  celebrada el día miércoles 27 de julio de 2016,  aprobó una moción que  dispuso consultar su criterio sobre el proyecto de ley: "ESTABLECIMIENTO PARCIAL DEL LÍMITE ENTRE EL CANTÓN PRIMERO "ALAJUELA" DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA Y EL CANTÓN SÉTIMO "BELÉN" DE LA PROVINCIA DE HEREDIA”, expediente Nº 19.867, el cual le remito de forma adjunta.

Se le agradecerá evacuar la anterior consulta en el plazo de ocho días hábiles, de acuerdo con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, según el cual: “Si transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto”.

(…).".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

Consideraciones preliminares.

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones  su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de este Organismo Electoral, evacuar las consultas que el órgano legislativo realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Colegiado ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no sólo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Organismo Electoral, lo anterior a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

Sobre el proyecto de ley objeto de consulta.

La Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa, somete en consulta de este Tribunal el texto del proyecto de ley “ESTABLECIMIENTO PARCIAL DEL LÍMITE ENTRE EL CANTÓN PRIMERO “ALAJUELA” DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA Y EL CANTÓN SÉTIMO “BELÉN” DE LA PROVINCIA DE HEREDIA”, tramitado en expediente legislativo número 19.867.

Como sugiere su título, el proyecto de ley tiene por objeto establecer el límite entre los cantones de Alajuela y Belén, invocando razones de carácter histórico, técnico y jurídico que sustentan el establecimiento de los límites en los términos propuestos, procurando con ello la solución de una situación que durante años ha generado conflictos entras las municipalidades de los referidos cantones, en torno a parte de los territorios adyacentes a los límites que actualmente rigen, fijados por el Instituto Geográfico Nacional.

En dicho proyecto, entre otras cosas, se hace una descripción del límite propuesto, utilizando al efecto puntos y accidentes físicos o geográficos existentes (artículo 2), estableciendo a cual cantón corresponderán los derechos de vía de las rutas del lugar (artículo 3) y cuál será el mapa oficial (artículo 5). En lo que a estos organismos respecta, en tanto la determinación de los límites de ambos cantones conlleva la definición de los límites entre las provincias de Heredia y Alajuela, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones colaborar y dirigir la realización de un plebiscito como mecanismo de consulta a la población afectada.

En cuanto a las razones que impulsan la iniciativa consultada, señaladas en su exposición de motivos, no corresponde a este Tribunal valorar o emitir criterio alguno, en tanto constituye una decisión de naturaleza político-legislativa, basada en aspectos de conveniencia u oportunidad cuya valoración recae en el legislador.  No obstante, a nuestro juicio, la eventual aprobación del proyecto en los términos planteados, podría incidir o repercutir en las labores que como Administración Electoral ejerce este Tribunal, de ahí que nos permitimos realizar las siguientes observaciones que a nuestro juicio convienen ser consideradas en la discusión de esta iniciativa:

Aplicación de la ley número 6068 del 11 de julio de 1977, “Ley que Congela la División Territorial”:

Un aspecto a considerar en el trámite de este proyecto de ley, es la imposibilidad legal de modificar la División Territorial Administrativa durante los 14 meses anteriores a las elecciones nacionales, establecida en el artículo 1º de la ley número 6068 del 11 de julio de 1977 denominada “Ley que Congela la División Territorial”, división administrativa que a su vez sirve de fundamento a la División Territorial Electoral. Esto implica que, la eventual modificación de la división territorial vigente, resultante de la modificación de los límites vigentes, no podría operar dentro del citado plazo legal.

La citada ley establece:

“Artículo 1º.- Declárase invariable la División Territorial Administrativa de la República, durante los catorce meses anteriores a todas las elecciones nacionales de Presidente y Vicepresidentes. En consecuencia, no podrán ser creadas nuevas circunscripciones y administrativas durante ese lapso.

Artículo 2º.- Reformase el artículo 10 del Código Electoral, a que se refiere la ley Nº 1536 de 10 de diciembre de 1952, en cuanto a que la obligatoriedad del Poder Ejecutivo para preparar y publicar la División Territorial Administrativa de la República. Esa publicación se deberá hacer a más tardar doce meses antes de las citadas elecciones nacionales. En cuanto a los demás extremos el conocido texto legal conservará toda su validez.

Artículo 3º.- Rige a partir de su publicación.”.

Con base en la interpretación jurisprudencial realizada por el Tribunal, tales disposiciones también se aplican en el caso de las elecciones municipales (véase en este sentido la sentencia número 1883-E-2001 de la 9:15 horas del 7 de setiembre de 2001).

Como se indicó, la determinación de los límites cantonales en los términos del proyecto, eventualmente podría generar una variación de los territorios que administrativamente forman parte de uno u otro de los cantones involucrados, lo cual repercutiría directamente en la División Territorial Electoral y por ende en la organización de los procesos electorales, en tanto, por ejemplo, el material electoral, las papeletas de votación, padrones, etiquetas de distribución de materiales y papelería en general, deben ser impresas con tiempo suficiente y en los plazos establecidos.

Por todo lo anterior, estimamos necesario advertir, ante una eventual modificación de la División Territorial Administrativa durante el período de veda dispuesto, que su eficacia quedaría de pleno derecho diferida para el siguiente proceso electoral.

Sobre la disposición de recursos presupuestarios para la realización del plebiscito.

En lo que este extremo atañe, se estima conveniente que el legislador de manera expresa, autorice al Tribunal la utilización de los recursos que anualmente son presupuestados a efectos de atender una eventual consulta popular, conforme lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley de Regulación del Referéndum; ello con la finalidad de contar con los recursos necesarios para organizar y dirigir el plebiscito.

Conclusión.

Por lo expuesto, salvo las observaciones señaladas que a nuestro juicio merecen ser consideradas en su discusión, este Tribunal no objeta la iniciativa consultada. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del proyecto de "Ley de Creación del Digesto Legislativo", expediente n.º 19.652. De la señora Nery Agüero Montero, Jefa de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° CJ-136-2016 del 8 de agosto de 2016, recibido vía correo electrónico el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos tiene para su estudio el proyecto: Expediente N.º 19.652: “Ley de Creación del Digesto Legislativo”. Publicado en el Alcance Nº 65 a La Gaceta Nº 159 del 17 de agosto de 2015. En sesión N.° 8, de fecha 26 de julio del año en curso se aprobó una moción para consultarle el texto base, el cual se adjunta.

Apreciaré remitir, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la recepción de esta solicitud, la correspondiente opinión y hacerla llegar a la Secretaría de la Comisión, ubicada en el tercer piso del edificio central (Comisión de Jurídicos). (…)".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta el cual habrá de rendirse a más tardar el 12 de agosto de 2016 pase al Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:30 horas del 11 de agosto de 2016. Tomen nota la referida dependencia y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 19 de agosto de 2016. ACUERDO FIRME.

A las quince horas terminó la sesión.



Luis Antonio Sobrado González




Eugenia María Zamora Chavarría




Max Alberto Esquivel Faerron