ACTA N.º 8-2016

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del veintiocho de enero de dos mil dieciséis, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Juan Antonio Casafont Odor y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES DE 2016.

A) Autorización de traslado de centro de votación. Del señor Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-091-2016 del 25 de enero de 2016, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio PAE-092-2016 de fecha 19 de enero de 2016, el señor Jorge Enrique Monge Alvarado, encargado del programa de Asesores Electorales, remitió a esta Dirección nota suscrita por la señora Loivi Mariela Araya Víquez, en su condición de presidenta suplente de la Junta Cantonal de Guácimo y nota del señor Rafael Castillo Medina, asesor electoral de dicho cantón, mediante la que solicitan el traslado de la junta receptora de votos del distrito electoral Pueblo Nuevo o Zancudo, específicamente de la escuela de Pueblo Nuevo al salón comunal de Pueblo Nuevo, ya que el centro educativo de Pueblo Nuevo no existe físicamente ya que fue demolido y está en proceso de construcción.

Por lo expuesto, los integrantes de la Junta Cantonal de Guácimo propone [sic] el traslado de la Junta Receptora de Votos número N.° 5627 instalada en el distrito electoral Pueblo Nuevo o Zancudo, al salón comunal de Pueblo Nuevo.

Aunado a lo anterior, esta Dirección debe señalar que, luego de realizado el estudio correspondiente en el Sistema de Información Geográfico Electoral (SIGE) se ha logrado determinar lo siguiente:

1.-  De acuerdo con la delimitación geográfica, se observa que la escuela de Pueblo Nuevo y el salón comunal de Pueblo Nuevo se encuentran ubicadas en el mismo distrito administrativo.

2.- Que la distancia existente entre la escuela de Pueblo Nuevo y el salón comunal de Pueblo Nuevo, es de aproximadamente 400 metros.

Razones por las cuales es el criterio de esta Dirección, recomendar a que se autorice el traslado de la junta receptora de votos N.° 5627 de la escuela de Pueblo Nuevo al salón comunal de Pueblo Nuevo.

Por lo expuesto y en atención a lo establecido en el artículo 34 del Código Electoral, respetuosamente le solicito eleve lo anterior a conocimiento del Superior y, si a bien lo tiene, que este organismo electoral autorice lo siguiente:

1.- El traslado de la junta receptora de votos N.° 5627 de la escuela de Pueblo Nuevo, ubicada en el distrito electoral Pueblo Nuevo o Zancudo, al salón comunal de Pueblo Nuevo que se encuentran en el mismo distrito electoral, ambos de la provincia de Limón.

2.- Que se establezca al salón comunal de Pueblo Nuevo como el centro de votación asignado al distrito electoral Pueblo Nuevo o Zancudo, cuya codificación en la División Territorial Electoral vigente es 70605013.

En virtud de lo expuesto y de aprobarse la solicitud de traslado del centro de votación por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, comuníquese para lo que corresponda a los programas electorales de Sistema de Información 1020 y Asesores Electorales, al Cuerpo Nacional de Delegados, a todos los Partidos Políticos que participan en este proceso, asimismo solicítese actualizar la página web del Tribunal Supremo de Elecciones con la nueva información.".

Se dispone: Autorizar conforme se propone y recomienda. Proceda la propia Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos a cursar las comunicaciones correspondientes. ACUERDO FIRME.

B) Autorización de traslado de centro de votación. Del señor Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-093-2016 del 26 de enero de 2016, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio PAE-099-2016 de fecha 22 de enero de 2016, el señor Jorge Enrique Monge Alvarado, encargado del programa de Asesores Electorales, remitió a esta Dirección nota suscrita por los señores Victor Hugo Zuñiga Quesada, en su condición de presidente de la Junta Cantonal de Pérez Zeledón, Wilson Guzmán Villalobos, secretario de la Junta Cantonal de Pérez Zeledón y Jorge Arturo Hernández, miembro de la Junta Cantonal de Pérez Zeledón, mediante la que solicitan el traslado de la junta receptora de votos del distrito electoral La Piedra de Rivas, específicamente de la escuela La Piedra al salón comunal de la misma comunidad, ya que la escuela se encuentra en proceso de remodelación y no estará concluida para el día 7 de febrero.

Por lo expuesto, los integrantes de la Junta Cantonal de Pérez Zeledón propone el traslado de la Junta Receptora de Votos número N.° 1656 instalada en el distrito electoral La Piedra de Rivas, al salón comunal de La Piedra de Rivas.

Aunado a lo anterior, esta Dirección debe señalar que, luego de realizado el estudio correspondiente en el Sistema de Información Geográfico Electoral (SIGE) se ha logrado determinar lo siguiente:

1.-  De acuerdo con la delimitación geográfica, se observa que la escuela La Piedra y el salón comunal de La Piedra de Rivas se encuentran ubicadas en el mismo distrito administrativo.

2.- Que la distancia existente entre la escuela La Piedra y el salón comunal de La Piedra de Rivas, es de aproximadamente 19 metros.

Razones por las cuales es el criterio de esta Dirección, recomendar a que se autorice el traslado de la junta receptora de votos N.° 1656 de la escuela La Piedra al salón comunal de La Piedra de Rivas.

Por lo expuesto y en atención a lo establecido en el artículo 34 del Código Electoral, respetuosamente le solicito eleve lo anterior a conocimiento del Superior y, si a bien lo tiene, que este organismo electoral autorice lo siguiente:

1.- El traslado de la junta receptora de votos N.° 1656 de la escuela de La Piedra, ubicada en el distrito electoral La Piedra de Rivas , al salón comunal La Piedra de Rivas que se encuentran en el mismo distrito electoral, ambos de la provincia de San José.

2.- Que se establezca al salón comunal de La Piedra de Rivas como el centro de votación asignado al distrito electoral La Piedra de Rivas, cuya codificación en la División Territorial Electoral vigente es 11904080.

En virtud de lo expuesto y de aprobarse la solicitud de traslado del centro de votación por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, comuníquese para lo que corresponda a los programas electorales de Sistema de Información 1020 y Asesores Electorales, al Cuerpo Nacional de Delegados, a todos los Partidos Políticos que participan en este proceso, asimismo solicítese actualizar la página web del Tribunal Supremo de Elecciones con la nueva información.".

Se dispone: Autorizar conforme se propone y recomienda. Proceda la propia Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos a cursar las comunicaciones correspondientes. ACUERDO FIRME.

C) Autorización de traslado de centro de votación. Del señor Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-100-2016 del 26 de enero de 2016, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio PAE-104-2016 de fecha 22 de enero de 2016, el señor Jorge Enrique Monge Alvarado, encargado del programa de Asesores Electorales, remitió a esta Dirección nota suscrita por la señora Diana Delgado Castillo, en su condición de presidenta de la Junta Cantonal de Nicoya y Ana Lorena Solís Briones, secretaria de la Junta Cantonal de Nicoya, mediante la que solicita el traslado de las juntas receptoras de votos del distrito electoral San Antonio, específicamente del centro educativo de San Antonio al salón comunal de San Antonio, ya que el centro educativo de San Antonio se encuentra en proceso de reparación.

Por lo expuesto, los integrantes de la Junta Cantonal de Nicoya propone el traslado de las Juntas Receptoras de Votos número N.° 4129 y N.° 4130 instalada en el distrito electoral San Antonio, al salón comunal de San Antonio.

Aunado a lo anterior, esta Dirección debe señalar que, luego de realizado el estudio correspondiente en el Sistema de Información Geográfico Electoral (SIGE) se ha logrado determinar lo siguiente:

1.-  De acuerdo con la delimitación geográfica, se observa que del centro educativo de San Antonio y el salón comunal de San Antonio, se encuentran ubicadas en el mismo distrito administrativo.

2.- Que la distancia existente entre del centro educativo de San Antonio y el salón comunal de San Antonio, es de aproximadamente 125 metros.

Razones por las cuales es el criterio de esta Dirección, recomendar a que [sic] se autorice el traslado de las Juntas Receptoras de Votos número N.° 4129 y N.° 4130  del centro educativo de San Antonio al salón comunal de San Antonio.

Por lo expuesto y en atención a lo establecido en el artículo 34 del Código Electoral, respetuosamente le solicito eleve lo anterior a conocimiento del Superior y, si a bien lo tiene, que este organismo electoral autorice lo siguiente:

1.- El traslado de las Juntas Receptoras de Votos número N.° 4129 y N.° 4130 del centro educativo de San Antonio, ubicada en el distrito electoral San Antonio, al salón comunal de San Antonio que se encuentran en el mismo distrito electoral, ambos de la provincia de Guanacaste.

2.- Que se establezca al salón comunal de San Antonio como el centro de votación asignado al distrito electoral San Antonio, cuya codificación en la División Territorial Electoral vigente es 70203030.

En virtud de lo expuesto y de aprobarse la solicitud de traslado del centro de votación por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, comuníquese para lo que corresponda a los programas electorales de Sistema de Información 1020 y Asesores Electorales, al Cuerpo Nacional de Delegados, a todos los Partidos Políticos que participan en este proceso, asimismo solicítese actualizar la página web del Tribunal Supremo de Elecciones con la nueva información.".

Se dispone: Autorizar conforme se propone y recomienda. Proceda la propia Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos a cursar las comunicaciones correspondientes. ACUERDO FIRME.

D) Recordatorio de veda para celebrar reuniones o mítines en zonas públicas y para la difusión de encuestas, sondeos de opinión y de propaganda política. Se dispone: Háganse del conocimiento de los partidos políticos, medios de comunicación, ciudadanía en general y del Departamento de Comunicaciones y de Relaciones Públicas a este último para su difusión los siguientes recordatorios de cara a los comicios del próximo 7 de febrero:

1.- Que, de conformidad con el inciso d) del artículo 137 del Código Electoral, el 31 de enero de 2016 es el último día para que los partidos políticos puedan celebrar reuniones o mítines en zonas públicas.

2.- Asimismo que, de acuerdo con su artículo 138, el 3 de febrero de 2016 es el último día para difundir o publicar, parcial o totalmente, encuestas y sondeos de opinión relativos al proceso eleccionario.

3.- Finalmente que, el mismo 3 de febrero de 2016 y según el numeral 136 del mismo Código, es el último día en que los partidos políticos pueden difundir propaganda en medios de comunicación colectiva. Por ello, las agrupaciones políticas y los medios de comunicación deberán de abstenerse, luego de esa fecha, de publicar espacios pagados en prensa escrita, radio, televisión e Internet (en ese último caso la veda se circunscribe única y exclusivamente a los conocidos “banners” y otras modalidades de publicidad pagada, sin comprender otras formas de diálogo o comunicación política que se desarrollan virtualmente).

Se recuerda también que la transgresión a estas prohibiciones lleva aparejada la aplicación de las sanciones establecidas en los artículos 286, 289 y 291 del Código Electoral. ACUERDO FIRME.

E) Autorización de traslado de centro de votación. Del señor Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-107-2016 del 26 de enero de 2016, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio PAE-099-2016 de fecha 22 de enero de 2016, el señor Jorge Enrique Monge Alvarado, encargado del programa de Asesores Electorales, remitió a esta Dirección nota suscrita por los señores Victor Hugo Zuñiga Quesada, en su condición de presidente de la Junta Cantonal de Pérez Zeledón, Wilson Guzmán Villalobos, secretario de la Junta Cantonal de Pérez Zeledón y Jorge Arturo Hernández, miembro de la Junta Cantonal de Pérez Zeledón, mediante la que solicitan el traslado de la junta receptora de votos del distrito electoral La Unión de San Pedro, específicamente de la escuela La Unión a la Escuela Nueva Santa Ana, ya que la escuela va ser demolida a partir del 2 de febrero.

Por lo expuesto, los integrantes de la Junta Cantonal de Pérez Zeledón propone el traslado de las Juntas Receptoras de Votos número N.° 1669 y N.°1670 instalada en el distrito electoral La Unión de San Pedro, a la Escuela Nueva Santa Ana.

Aunado a lo anterior, esta Dirección debe señalar que, luego de realizado el estudio correspondiente en el Sistema de Información Geográfico Electoral (SIGE) se ha logrado determinar lo siguiente:

1.-  De acuerdo con la delimitación geográfica, se observa que la escuela La Unión y la Escuela Nueva Santa Ana,  se encuentran ubicadas en el mismo distrito administrativo.

2.- Que la distancia existente entre la escuela La Unión y la Escuela Nueva Santa Ana, es de aproximadamente 2 kilómetros.

Razones por las cuales es el criterio de esta Dirección, recomendar a que se autorice el traslado de las juntas receptoras de votos N.° 1669 y N.° 1670 de la la escuela La Unión a la Escuela Nueva Santa Ana.

Por lo expuesto y en atención a lo establecido en el artículo 34 del Código Electoral, respetuosamente le solicito eleve lo anterior a conocimiento del Superior y, si a bien lo tiene, que este organismo electoral autorice lo siguiente:

1.- El traslado de las juntas receptoras de votos N.° 1669 y N.° 1670 de la escuela La Unión, ubicada en el distrito electoral La Unión de San Pedro , a la Escuela de Nueva Santa Ana que se encuentran en el mismo distrito electoral, ambos de la provincia de San José.

2.- Que se establezca a la Escuela de Nueva Santa Ana como el centro de votación asignado al distrito electoral La Unión de San Pedro, cuya codificación en la División Territorial Electoral vigente es 11905062.

En virtud de lo expuesto y de aprobarse la solicitud de traslado del centro de votación por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, comuníquese para lo que corresponda a los programas electorales de Sistema de Información 1020 y Asesores Electorales, al Cuerpo Nacional de Delegados, a todos los Partidos Políticos que participan en este proceso, asimismo solicítese actualizar la página web del Tribunal Supremo de Elecciones con la nueva información.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Autorizar conforme se propone y recomienda. Proceda la propia Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos a cursar las comunicaciones correspondientes. ACUERDO FIRME.

F) Autorización de traslado de centro de votación. Del señor Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-114-2016 del 27 de enero de 2016, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio PAE-111-2016 de fecha 25 de enero de 2016, el señor Jorge Enrique Monge Alvarado, encargado del programa de Asesores Electorales, remitió a esta Dirección nota suscrita por la señora Pamela Guevara Salgado, en su condición de presidenta de la Junta Cantonal de La Cruz, mediante la que solicita el traslado de las juntas receptoras de votos del distrito electoral Las Vueltas, específicamente de la escuela Las Vueltas al Salón Comunal de Las Vueltas, ya que la escuela se encuentra en trabajos de remodelación y no estará finalizado para el próximo 7 de febrero.

Por lo expuesto, los integrantes de la Junta Cantonal de La Cruz proponen el traslado de las Juntas Receptoras de Votos número N.° 4477 y N.°4478 instaladas en el distrito electoral Las Vueltas, al Salón Comunal Las Vueltas.

Aunado a lo anterior, esta Dirección debe señalar que, luego de realizado el estudio correspondiente en el Sistema de Información Geográfico Electoral (SIGE) se ha logrado determinar lo siguiente:

1.-  De acuerdo con la delimitación geográfica, se observa que la escuela Las Vueltas y el Salón Comunal Las Vueltas, se encuentran ubicadas en el mismo distrito administrativo.

2.- Que la distancia existente entre la escuela Las Vueltas y el Salón Comunal Las Vueltas, es de aproximadamente 800 metros.

Razones por las cuales es el criterio de esta Dirección, recomendar a que se autorice el traslado de las juntas receptoras de votos N.° 4477 y N. °4478  de la escuela Las Vueltas al Salón Comunal Las Vueltas.

Por lo expuesto y en atención a lo establecido en el artículo 34 del Código Electoral, respetuosamente le solicito eleve lo anterior a conocimiento del Superior y, si a bien lo tiene, que este organismo electoral autorice lo siguiente:

1.- El traslado de las juntas receptoras de votos N.° 4477 y N. °4478  de la escuela Las Vueltas, ubicada en el distrito electoral Las Vueltas, al Salón Comunal Las Vueltas que se encuentran en el mismo distrito electoral, ambos de la provincia de Guanacaste.

2.- Que se establezca al Salón Comunal como el centro de votación asignado al distrito electoral Las Vueltas, cuya codificación en la División Territorial Electoral vigente es 51001017.

En virtud de lo expuesto y de aprobarse la solicitud de traslado del centro de votación por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, comuníquese para lo que corresponda a los programas electorales de Sistema de Información 1020 y Asesores Electorales, al Cuerpo Nacional de Delegados, a todos los Partidos Políticos que participan en este proceso, asimismo solicítese actualizar la página web del Tribunal Supremo de Elecciones con la nueva información.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Autorizar conforme se propone y recomienda. Proceda la propia Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos a cursar las comunicaciones correspondientes. ACUERDO FIRME.

Sale del Salón de Sesiones la señora Magistrada Retana Chinchilla.

G) Toldos en centros de votación. Del señor Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-110-2016 del 26 de enero de 2016, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 28 de enero de 2016, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En oficios CND-026-2016 y CND-035-2016 de fecha 14 y 19 de enero 2016 respectivamente, el Lic. Sergio Donato Calderón, Delegado Jefe Nacional del Cuerpo Nacional de Delegados (CND), se sirve plantear ante esta Dirección una serie de situaciones que se presentan en algunos centros de votación que dificultan la posibilidad de colocar los toldos de los partidos políticos en las afueras de estos, las cuales expondré seguidamente:

a.- Señala el Lic. Donato Calderón que muchas de las instalaciones educativas que son utilizadas como centros de votación presentan aspectos de diseño que no reúnen las condiciones necesarias para la colocación de los toldos de los partidos políticos, como por ejemplo las entradas son muy estrechas, las aceras son angostas, la existencia de elementos de seguridad externos o bien de basureros o rampas. Circunstancias que han llevado tradicionalmente a las agrupaciones políticas a optar por colocar los toldos en las aceras cercanas o en la vía pública, lo que eventualmente representa un peligro para militantes y electores de sufrir un accidente de tránsito.  

b.- Continúa el Lic. Donato Calderón indicando, que en vista de la situación relatada, algunos miembros del CND en procesos electorales anteriores han permitido la colocación de los referidos toldos dentro de las instalaciones educativas que fungen como centros de votación, siempre alejados de las Juntas Receptoras de Votos (JRV), medida que ha posibilitado la seguridad de los militantes, así como del ingreso de los electores a dichos centros de votación.

c.- Que por tales razones, así como por la prevalencia de un interés superior, solicita a esta Dirección que defina un criterio normativo que permita de manera extraordinaria, basado en un estudio llevado a cabo de manera individual de las condiciones en cada caso y respetando la prohibición de colocar propaganda electoral, se apruebe que las agrupaciones políticas sitúen sus correspondientes toldos dentro de las instalaciones educativas que albergarán los centros de votación, a fin de posibilitar un ingreso seguro de los electores.

En este mismo sentido, mediante oficio PAE-093-2016 de fecha 19 de enero de 2016, el Lic. Jorge Monge Alvarado en su calidad de encargado del Programa de Asesores Electorales (PAE), remitió a esta Dirección un correo electrónico de esa misma fecha, suscrito por el funcionario Luis Humberto Calderón Pacheco, asesor electoral del cantón de Santa Ana, para hacer de conocimiento de este despacho, que a propuesta del delegado ad honórem del TSE, la Junta Cantonal de San Ana aprobó la iniciativa de colocar los toldos de los partidos políticos en una cancha de baloncesto que se encuentra ubicada “en la entrada” de la escuela, toda vez que si estos se instalan en las aceras aledañas a la escuela Republica de Francia, ubicada en Pozos de Santa Ana, los electores tendrían que caminar por la calle junto con los vehículos que circulan por la misma, provocando un eventual riesgo a la integridad de los votantes. No obstante, a criterio del señor Monge Alvarado así como del asesor electoral, ello contraviene lo dispuesto en el artículo 171 del Código Electoral, que señala:

“ARTICULO 171.- Prohibición de agruparse alrededor del local

Es prohibido agruparse alrededor de los locales de las juntas receptoras de votos en un radio de cincuenta metros. (…) Dentro del local o el edificio del que forme parte no podrán permanecer, por ningún motivo, personas no acreditadas ante las juntas para cumplir ante ellas alguna función que de esta ley se derive.” (destacado no corresponde al original).

La norma transcrita no se refiere en forma expresa a las funciones que tradicionalmente han desarrollado los partidos políticos en los centros de votación, a quienes se les ha autorizado la instalación de toldos que se han ubicado en las afueras de los centros de votación. En ese sentido, el artículo 26 del Reglamento para el Ejercicio del Sufragio en la Elección Municipal del 7 de febrero de 2016 regula la instalación de dichos toldos, principalmente en lo que se refiere a su ubicación espacial y dimensiones, entre otros aspectos, señalándose: “(…) En todo caso, se deberá respetar un radio de cincuenta metros libres con respecto a la o las entradas de los centros de votación (…)”.

En criterio de esta Dirección, el Reglamento indicado autoriza a los partidos políticos la instalación de puestos de información a los votantes en las afueras de los Centros de Votación; sin embargo, es omiso sobre el proceder en situaciones como las mencionadas por el señor Donato Calderón. Si bien consideramos que la solución propuesta por el señor Jefe Nacional de Delegados resulta viable, ello deberá ser avalado por el Superior. Por consiguiente, respetuosamente le solicito eleve lo anterior a conocimiento del Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Este Tribunal estima que las normas legal y reglamentaria citadas impiden la posibilidad de colocar los toldos o puestos de información partidarios dentro de los inmuebles en donde están instalados los centros de votación. Conviene agregar que resultaría contraproducente para el elector que, una vez traspasados los linderos de esos inmuebles, se encuentre con este tipo de instalación con filiación partidaria, siendo que además propiciaría condiciones de mayor riesgo para el funcionamiento normal de las juntas receptoras de votos y para la integridad misma del material electoral. En razón de lo anterior, no ha lugar la propuesta del señor Jefe Nacional de Delegados. ACUERDO FIRME.

Reingresa al Salón de Sesiones la señora Magistrada Retana Chinchilla.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Nombramientos interinos en la Sección de Inscripciones. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0161-2016 del 25 de enero de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración oficios O-INS-0068-2016 e INS-0073-2016 suscritos por la licenciada Carolina Phillips Guardado, Jefa a.i. de la Sección de Inscripciones, mediante los cuales solicita los nombramientos interinos de los funcionarios que a continuación se detallan:

OFICINA / DEPARTAMENTO

NÚMERO Y CLASE

DEL PUESTO

CONDICIÓN DE LA PLAZA

CANDIDATO (A) Y PERÍODO DEL NOMBRAMIENTO

  1. Sección de Inscripciones

45608,

Asistente Funcional 2

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietaria a un cargo de mayor nivel en sustitución de otra funcionaria que actualmente se encuentra incapacitada.

Karla Alexandra [sic]Fernández Murillo,

1°-FEB o a partir del día siguiente de la firmeza del acuerdo que así lo autorice y hasta que regrese la titular de la plaza a ocuparla. La candidata labora en un puesto de Asistente Administrativo 2 en la Secretaría [sic] del Tribunal por lo que existe una clase de por medio para llegar a Asistente Funcional 2.

  1. Sección de Inscripciones

45625,

Asistente Funcional 2

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud de la licencia sin goce de salario de su propietaria.

Jorge González González,

1°-FEB al 31-JUL o hasta que regrese la titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero. El candidato labora actualmente en un puesto idéntico en esa misma dependencia.


Los candidatos que se proponen han acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el Manual Descriptivo de Clases de Puestos para las plazas que se indican, siendo que además cuentan con interés y disponibilidad para los eventuales nombramientos interinos.

Si el Tribunal no tiene objeciones, tales movimientos se podrían autorizar con fundamento en los artículos 9, 25 y 36 del reglamento a nuestra Ley de Salarios, lo que se haría en los puestos, oficinas y por los períodos que se citan en el cuadro.

Puede apreciarse que las presentes solicitudes cuentan con el visto bueno de la Dirección General del Registro Civil.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual, eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

B) Renuncia del funcionario Edwin Retana Campos en la Sección de Servicios Generales. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0164-2016 del 25 de enero de 2016, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, remito la nota recibida el pasado 22 de enero en este despacho, que suscribe el señor Edin Retana Campos cc. [sic] Edwin Retana Campos, funcionario interino destacado de la Sección de Servicios Generales, con la cual presenta renuncia a su cargo con rige a partir del próximo 1° de febrero.

El servidor Retana Campos labora para la institución desde el 16 de octubre de 2015 y actualmente se desempeña en un puesto de la clase Auxiliar Operativo 2, con un nombramiento en plaza de cargos fijos que se extendería hasta el 31 de marzo del presente año. Para la fecha de renuncia habrá laborado tres meses y quince días, por lo que, para efectos del preaviso que corresponde, ha formulado su renuncia con la antelación que señala el Código de Trabajo.".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia del señor Retana Campos. ACUERDO FIRME.

C) Trámite de la Comisión de Dedicación Exclusiva. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° CDE-016-2016 del 25 de enero de 2016, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En sesión número 02-2016 celebrada el pasado 21 de enero, esta Comisión conoció la solicitud que presentó la señorita Carolina Cedeño Valverde, funcionaria de la institución, para ser incorporada al Régimen de Dedicación Exclusiva. Ella estima cumplir con los requisitos y reunir las condiciones establecidas para lo que solicita, siendo que con tal propósito aporta los documentos necesarios a fin de demostrarlo.

En cuanto a dicha solicitud, considera esta comisión que en efecto es procedente pues se trata de una colaboradora que fue ascendida interinamente como Profesional Asistente 1 en el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, para lo cual se requiere el grado académico de bachillerato, condición que ostenta en Derecho.

De acuerdo con lo anterior y con fundamento en el artículo sexto del Reglamento para el Régimen de Dedicación Exclusiva, se eleva a conocimiento del Tribunal el trámite de la señorita Cedeño Valverde con la recomendación de aprobar su gestión en virtud de las razones dadas.

NOMBRE Y CARGO

SOLICITA

COMPLEMENTO

Carolina Cedeño Valverde

- Profesional Asistente 1 -

Incorporación

20%


Asimismo, de acuerdo con pronunciamiento vertido por el Departamento Legal, dicho complemento regiría a partir de la suscripción del contrato correspondiente por parte de la interesada y del Director Ejecutivo.".

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

D) Solicitud de reconsideración de licencia sin goce de salario de la funcionaria Verónica Sánchez Miranda. De la señora Verónica Sánchez Miranda, funcionaria de estos organismos electorales, se conoce memorial del 26 de enero de 2016, recibido el mismo día vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual se refiere a lo acordado por este Tribunal en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.° 6-2016, celebrada el 21 de enero de 2016, respecto de su solicitud de licencia sin goce de salario y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente solicita:

"(…) De manera que solicito, ruego, de manera muy vehemente, reconsiderar mi situación como un caso muy calificado, ya que de no concederse la ampliación de dicha licencia sin goce de salario, me veré prácticamente forzada a regresar a mi puesto de Asistente Funcional 2 en la Oficina Regional de Coto Brus (…)".

Se dispone: Túrnese al Magistrado que corresponda. ACUERDO FIRME.

E) Renuncia de funcionaria Quemby Obando Vargas de la Sección de Infraestructura. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0168-2016 del 26 de enero de 2016, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración nota suscrita por la señora Quemby Obando Vargas, funcionaria interina de la Sección de Infraestructura, mediante la cual presenta renuncia a su cargo con rige a partir del 8 de febrero de este año en virtud de los motivos que se sirve exponer.

La servidora Obando Vargas ingresó a este organismo electoral el 1° de octubre de 2013 y ocupa una plaza de la clase Profesional Ejecutor 3 de servicios especiales, con nombramiento hasta el próximo 31 de diciembre. A la fecha, ha laborado poco más de dos años y tres meses, por lo que debía presentar su renuncia con al menos un mes de antelación para dar de esa forma el preaviso correspondiente de acuerdo con el artículo 28 del Código de Trabajo, en virtud de que su nota de renuncia fue presentada ante este despacho el pasado 25 de enero.

Para efectos de darle trámite a la presente gestión de renuncia y de conformidad con lo dispuesto por el Tribunal en sesión 148-2006, oficio número 4653-TSE-2006 del 27 de julio de 2006, adjunto el oficio número O-ITI-020-2016 que suscribe el Lic. Mario Pereira Granados, Jefe a.í. de la Sección de Infraestructura, a través del cual manifiesta que la citada renuncia “…no provoca atrasos, inconvenientes, daños o perjuicios…” para la unidad administrativa a su cargo.

A lo anterior, el Lic. Pereira Granados agrega que “Considerando que el embarazo de la señora Obando Vargas fue irregular (lo cual le hacía ausentarse frecuentemente), además de una alta probabilidad de que hiciera efectiva la totalidad de vacaciones a su haber; el suscrito, a razón de garantizar el normal funcionamiento de la Sección, adoptó las medidas pertinentes, mismas que se estima necesario continúen hasta el nombramiento de su reemplazo”. En virtud de lo anterior, no omito indicar que la señora Obando Vargas, se encuentra incapacitada desde el 16 de julio de 2015 y, a partir del 8 de octubre del año pasado, inició su licencia por maternidad, misma que finalizará el próximo 7 de febrero.

De acuerdo con lo expuesto y salvo superior criterio, estima la suscrita que no sería necesario formular proceso alguno con el propósito de cobrar preaviso a la señora Quemby Obando Vargas por no haberlo otorgado.".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia de la señora Obando Vargas. ACUERDO FIRME.

F) Nombramientos interinos en la Dirección Ejecutiva. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0171-2016 del 27 de enero de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración oficio DE-223-2016 suscrito por el licenciado Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, para que se nombren funcionarios interinos en plazas de cargos fijos o servicios especiales que por diferentes motivos se encuentran temporalmente vacantes. El detalle es el siguiente:

OFICINA / DEPARTAMENTO

NÚMERO Y CLASE

DEL PUESTO

CONDICIÓN DE LA PLAZA

CANDIDATO (A) Y PERÍODO DEL NOMBRAMIENTO

  1. Dirección Ejecutiva

368534,

Técnico Funcional 2

Plaza de Servicios Especiales.

Virginia Solís Rodríguez,

1°-FEB al 31 -DIC de 2016.  La candidata labora en un puesto de Asistente Funcional 1 en esa misma dependencia, por lo que existen 3 clases de por medio para llegar a Asistente Funcional 2.

  1. Dirección Ejecutiva

353430,

Asistente Funcional 1

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud ascenso interino de su propietaria a un cargo de mayor nivel.

Esteban Fernández Bonilla,

1° al 29-FEB de 2016. El candidato labora actualmente en un puesto de Asistente Administrativo 1 en esa misma dependencia, por lo que existe una clase de por medio para llegar a Asistente Funcional 1.

  1. Dirección Ejecutiva

370689,

Asistente Administrativo 1

Plaza de Servicios Especiales.

José Enrique González Alfaro,

1°-FEB al 31-DIC de 2016. El candidato labora en una plaza idéntica en el Departamento de Programas Electorales.


Los candidatos que se proponen forman parte de los registros de elegibles actualmente vigentes para ese tipo de puestos o bien han acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el Manual Descriptivo de Clases de Puestos para las plazas que se indican, siendo que además cuentan con interés y disponibilidad para los eventuales nombramientos interinos.

Si el Tribunal no tiene objeciones, tales movimientos se podrían autorizar con fundamento en los artículos 9, 22, 25 y 36 del reglamento a nuestra Ley de Salarios, lo que se haría en los puestos, oficinas y por los períodos que se citan en el cuadro. En cuanto a los nombramientos en plazas de servicios especiales, se sugiere que se efectúen por el plazo de la vigencia presupuestaria que cada una de ellas tiene.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual, eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.





Luis Antonio Sobrado González





Eugenia María Zamora Chavarría





Max Alberto Esquivel Faerron





Juan Antonio Casafont Odor





Luz de los Ángeles Retana Chinchilla