ACTA N.º 81-2016

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del primero de setiembre de dos mil dieciséis, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría y Max Alberto Esquivel Faerron.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Informe sobre la solicitud para dejar sin efecto ascenso en propiedad del funcionario Fernando Sánchez Esquivel. Del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-394-2016 del 29 de agosto de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención al oficio STSE-1579-2016 del 18 de agosto de 2016, en el que se comunica lo dispuesto por el Tribunal en acuerdo de sesión n°. 76-2016 celebrada esa misma fecha, referente al oficio RH-2265-2016 del 16 de agosto de 2016, mediante el cual se hizo del conocimiento del Superior la solicitud del funcionario Fernando Sánchez Esquivel de dejar sin efecto el ascenso en propiedad acordado, me permito informar lo siguiente:

El señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, en oficio RH-2265-2016 del 16 de agosto de 2016, informó al Tribunal sobre la solicitud del señor Fernando Sánchez Esquivel de dejar sin efecto el ascenso en propiedad dispuesto en su favor por el Superior en sesión n.° 70-2016 del 29 de julio de 2016, con rige a partir del 1° de agosto de 2016. Tras consultar al citado Departamento vía telefónica, se nos indicó que la plaza anterior en propiedad del señor Sánchez Esquivel es de Técnico Funcional 2, puesto n°. 361378 del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y que, al ser nombrado vía concurso en una plaza de Profesional Asistente 1 en la Sección de Ingeniería y Arquitectura, se produjo un ascenso en su favor.

Sobre un caso similar, el Departamento Legal se había pronunciado en oficio DL-372-2016 del 17 de agosto de 2016, el cual fue acogido por el Superior en sesión n°. 77-2016 del 23 de agosto de 2016 (oficio STSE-1593-2016 de igual fecha) y, al respecto, se indicó:

“II. Análisis jurídico.

Sobre el tema de ascensos, que es el que nos ocupa, la Ley de Salarios y Régimen de  Méritos del Tribunal y su Reglamento indica que estos podrán acordarse hacia una o más categorías del puesto que ocupa el funcionario que resulta ascendido (arts. 34 al 36 del referido reglamento).

También dispone que si un funcionario ascendido no supera el período de prueba, regresará a su puesto en propiedad, al igual que los funcionarios que se encontraban dentro de la cadena de movimientos efectuada a raíz del ascenso (art. 38 del mismo cuerpo de normas).

Asimismo, el citado reglamento dispone que, en forma genérica que, ante un nombramiento, encontrándose en período de prueba, todo funcionario o el propio Tribunal, pueden ponerle fin al contrato de trabajo sin previo aviso y sin responsabilidad de ningún tipo (artículo 27).

De lo indicado con anterioridad, puede apreciarse que no hay norma que en el caso específico de ascensos que regule lo que sucede exactamente cuando es la propia persona funcionaria la que no desea continuar con el ascenso.

Revisando la normativa del Servicio Civil, que resulta de aplicación supletoria para el Tribunal, se da la posibilidad en el artículo 24 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, de que la persona funcionaria ascendida pueda devolverse a su puesto original dentro del período de prueba, es decir, antes de que se consolide como tal el ascenso.

Artículo 24.- A juicio de la Administración podrá ser aplicable el período de prueba en los ascensos o traslados en que así convenga para garantizar mejor el servicio público. En tales casos, el servidor gozará de licencia de su puesto anterior durante el tiempo que dure dicho período de prueba, el cual será aplicable también a su sustituto.

(Así reformado por el artículo 4° del Decretos Ejecutivo N° 22422 de 5 de agosto de 1993).”

Este Departamento considera que conforme lo indica el referido numeral 24, de aplicación supletoria en el Tribunal Supremo de Elecciones, ante un ascenso, el funcionario encontrándose en período de prueba puede optar por regresar a su ocupación anterior, dado que contaría con licencia sobre dicho puesto, que es lo que sucede en el presente caso, de manera que se podría dejar sin efecto el ascenso, dado que este aún no se ha consolidado.

I. Conclusión. [sic]

Este Departamento considera que en el caso en estudio resulta aplicable en forma supletoria lo dispuesto en el numeral 24 del Reglamento al Estatuto del Servicio Civil, en cuanto a que la persona que fue ascendida pueda devolverse a su ocupación anterior, encontrándose en el período de prueba, dado que aún no se ha consolidado su situación en el puesto en el que resultó ascendida.”

En el caso en estudio, se tiene que el Tribunal dispuso nombrar al señor Fernando Sánchez Esquivel en la plaza de Profesional Asistente 1 en la Sección de Ingeniería y Arquitectura y siendo que su plaza anterior lo era de Técnico Funcional 2, en la práctica operó un ascenso en su favor. Sin embargo, el señor Sánchez Esquivel presenta renuncia a ese nuevo puesto y solicita se le regrese a su plaza anterior y, en tal sentido, este Departamento considera que en el presente caso resulta aplicable en forma supletoria lo dispuesto en el numeral 24 del Reglamento al Estatuto del Servicio Civil, en cuanto a que la persona que fue ascendida pueda devolverse a su ocupación anterior, encontrándose en el período de prueba, dado que aún no se ha consolidado su situación en el puesto en el que resultó ascendida.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge. En consecuencia, aprobar el regreso del señor Sánchez Esquivel a su puesto en propiedad como Técnico Funcional 2 en el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, plaza n.° 361378. ACUERDO FIRME.

B) Lineamientos de Protección de la Maternidad en el Tribunal Supremo de Elecciones. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-2139-2016 del 29 de agosto de 2016, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se adjunta propuesta de “Lineamientos de Protección de la Maternidad del Tribunal Supremo de Elecciones”. Se solicita elevar dichos Lineamientos a consideración del Tribunal, con el propósito de su aprobación.

Los Lineamientos fueron confeccionados por la Unidad de Género, tomando como referente e insumo central situaciones y experiencias concretas, que se presentan en la institución y evidencian la imperiosa necesidad de criterios y orientaciones claras y explícitas a las Jefaturas y dependencias del caso, a efectos de cumplir con la normativa de protección de la maternidad. 

El propósito central de la iniciativa es complementar y puntualizar las normas protectoras de la maternidad y con ello prevenir prácticas discriminatorias. Debe tomarse en cuenta que las disposiciones de protección de la maternidad contempladas en la legislación son aspectos de carácter general, que es necesario especificar y complementar en lineamientos, que orienten la atención de situaciones particulares a las que se enfrentan las funcionarias, durante el desarrollo de su embarazo y lactancia.

Cabe señalar que la Dirección Ejecutiva consultó la propuesta con el Departamento Legal y el Sindicato Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC).

El Departamento Legal (oficio DL-347-2016, 4 agosto 2016) emite análisis desde la perspectiva legal y administrativa, el texto y los alcances de la propuesta, indicándose: “A juicio de este Departamento y en conclusión, el texto consultado no se contrapone a la dispuesto en las normas mencionadas y en términos generales se resume la normativa existente de nuestro país referente a la protección de la madre trabajadora embarazada y el lactante. Tampoco se establecen nuevas obligaciones o deberes para el Tribunal al margen del referido marco legal ni en las labores de ningún despacho”. Al mismo tiempo, se recogen aspectos puntuales (recomendaciones específicas), con el sentido de que la propuesta se ajuste y contemple la normativa del caso en todos sus contenidos. Dichos aspectos son incorporados en su totalidad, a excepción de uno, según se explicará a continuación.

Se incorporan recomendaciones de secuencia y orden de los lineamientos, se coloca como primero el de comunicación de la funcionaria de su estado de embarazo, considerándose el acto principal, que inicia la protección especial. De igual manera, se incorporan los asuntos de citas médicas y permisos, tiempos de descanso y las diferentes opciones para tomar el permiso de lactancia. Por último, en el lineamiento once, se recoge la recomendación de que la sensibilización resulte de conocimiento de todo el personal.

Respecto a la innecesaria existencia de dos lineamientos sobre no discriminación por maternidad, se considera importante mantener el lineamiento tres en su especificidad y no fusionarlo. Este lineamiento contempla un límite explícito a la posibilidad de que el ejercicio de la maternidad se configure en factor negativo y discriminatorio en procesos de selección de personal. Esta disposición imposibilitaría la indagación sobre responsabilidades de cuidado (niños pequeños o personas dependientes) en entrevistas laborales.

El Sindicato Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC) en su criterio enfatiza dos asuntos. El primero, la necesidad de precisar el período o lapso de aplicación de los lineamientos, por ejemplo “…ni durante ni posterior al regreso de licencia”. El segundo, que se definan, en forma clara, las dependencias que reciben las quejas, o toman medidas por el incumplimiento. 

Cabe aclarar que la legislación contempla una protección especial durante el embarazo y el periodo de lactancia. Ahora bien, el periodo de lactancia no tiene un tiempo máximo y varía entre las mujeres. Por otra parte, todas aquellas posibles situaciones de discriminación laboral de las mujeres, que no se enmarquen bajo este régimen especial, deberán resolverse con la normativa existente de prevención y atención de la discriminación por género en el ámbito laboral.

El lineamiento nueve puntualiza la dependencia responsable de atender inquietudes, cuestionamientos o dudas sobre el cumplimiento de los Lineamientos (Departamento de Recursos Humanos / Área Programa de Prevención y Salud Laboral), adicionándose la confección y aplicación de instrumentos, que permitan registrar la situación y fundamentar recomendaciones a las Jefaturas.".

Se dispone: Aprobar los Lineamientos de Protección de la Maternidad en el Tribunal Supremo de Elecciones, conforme se propone. ACUERDO FIRME.

C) Trámites de la Comisión de Dedicación Exclusiva. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° CDE-0140-2016 del 30 de agosto de 2016, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En sesión número 13-2016 celebrada el pasado 26 de agosto, esta Comisión conoció las solicitudes que presentaron dos personas funcionarias quienes laboran para la institución a efectos de ser incorporadas al Régimen de Dedicación Exclusiva o bien para que se ajuste el beneficio que por ese concepto perciben. Ellas estiman cumplir con los requisitos y reunir las condiciones establecidas para lo que solicitan, siendo que con tal propósito aportan los documentos necesarios a fin de demostrarlo.

En cuanto a dichas solicitudes, las cuales corresponden a quienes se indican en el cuadro que se muestra más adelante, luego de los estudios pertinentes considera esta comisión que en efecto son procedentes, pues se trata de personal que se encuentra nombrado en puestos para los cuales se requiere el grado académico de bachillerato o licenciatura, condición que ambos poseen en diferentes disciplinas.  

De acuerdo con lo anterior y con fundamento en el artículo sexto del Reglamento para el Régimen de Dedicación Exclusiva, se elevan a conocimiento del Tribunal los trámites que seguidamente se detallan y que se recomienda aprobar en virtud de las razones dadas.

NOMBRE Y CARGO

SOLICITA

COMPLEMENTO

Roberto Mora Palacios

- Profesional Ejecutor 3 -

Ajuste

65%

Gabriel Antonio Valverde Prado

- Profesional Asistente 1 -

Incorporación

20%


De confirmar el Tribunal Supremo de Elecciones lo resuelto por la Comisión, a cada solicitante se le otorgaría el porcentaje anotado en el cuadro anterior como incentivo o complemento salarial por concepto de dedicación exclusiva. Asimismo, de acuerdo con pronunciamiento vertido por el Departamento Legal, en los casos de incorporación dicho complemento regiría a partir de la suscripción del contrato correspondiente por parte de la persona funcionaria y del Director Ejecutivo.".

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

D) Renuncia del funcionario Geovanny Quesada Chanto. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2384-2016 del 30 de agosto de 2016, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, remito la nota recibida ayer en este despacho que suscribe el señor Geovanny Quesada Chanto, funcionario interino destacado en la Dirección General de Estrategia Tecnológica, con la cual presenta renuncia a su cargo con rige a partir del próximo 16 de setiembre.

El servidor Quesada Chanto labora para la institución desde el 16 de octubre de 2015 y actualmente se desempeña en un puesto de la clase Profesional Ejecutor 3, con un nombramiento en plaza de servicios especiales que se extendería hasta el 31 de diciembre del presente año.  Para la fecha de renuncia habrá laborado once meses exactos, por lo que, en relación con el preaviso que corresponde, ha formulado su renuncia con la antelación que señala el Código de Trabajo.".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia del señor Quesada Chanto. ACUERDO FIRME.

E) Solicitud de licencia sin goce de salario de la funcionaria Karla Ramírez Ramírez. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2385-2016 del 30 de agosto de 2016, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga resolver del Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración la solicitud de la señora Karla Ramírez Ramírez, funcionaria destacada en el Departamento de Programas Electorales, para que se le conceda una licencia sin goce de salario a fin de atender un nombramiento interino como Juez 3 en el Poder Judicial.  Según indica la interesada, en dicha institución aún no le han confirmado el período exacto de su nombramiento pues existen dos opciones: del 8 de setiembre al 24 de octubre y del 16 al 23 de setiembre, ambas fechas del año en curso.  Lo que ella desea es contar con la correspondiente autorización por parte del superior para poder aceptar una u otra designación y oportunamente notificaría, con fundamento en el comunicado oficial que le extienda el Poder Judicial, cuál sería el período de la licencia.

En relación con licencias anteriores de similar naturaleza, conviene hacer de conocimiento que la funcionaria Ramírez Ramírez ha disfrutado las que a continuación se detallan:

OFICIO TSE

FECHAS DE LICENCIA

  1. STSE-2035-2015

02/11/2015 al 12/11/2015

  1. STSE-0899-2016

04/05/2016 al 06/05/2016

  1. STSE-0949-2016

10/05/2016 al 30/06/2016

  1. STSE-1313-2016

01/07/2016 al 08/07/2016

  1. STSE-1356-2016

09/07/2016 al 15/07/2016

  1. STSE-1451-2016

26/07/2016 al 28/07/2016


Referente a las líneas 2 y 6 del cuadro anterior, la aprobación respectiva fue otorgada por la Secretaría General del Tribunal Supremo de Elecciones.  Si bien las licencias que se citan han sido por períodos cortos, es importante indicar  para valoración del Tribunal  que el artículo 33-c-6 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, normativa que en nuestro caso regula el tema de las licencias sin goce de salario, establece que  “6) No podrán concederse licencias continuas argumentando motivos iguales o diferentes, hasta después de haber transcurrido por lo menos seis meses del reintegro del servidor al trabajo, excepto casos muy calificados a juicio del Ministro o máximo jerarca de la institución sin que se perjudiquen los fines de la administración.”.".

Se dispone: En virtud de lo expuesto por el señor Carías Mora, no ha lugar a lo solicitado. ACUERDO FIRME.

F) Recargo de funciones del Director General del Registro Civil. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2386-2016 del 31 de agosto de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En sesión 68-2016 del pasado 21 de julio, el Tribunal Supremo de Elecciones dispuso que del 29 de agosto al 2 de setiembre del año en curso las funciones de Director General del Registro Civil fuesen encargadas al señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor del Departamento Civil, en virtud de que durante esas fechas el titular de dicho puesto, señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, estará participando en la  “Revisión 3 del sistema de Estadísticas Vitales y Registro Civil para los países de América Central y del Caribe”, actividad que se celebra en la República de Guatemala.

Para lo que a bien tenga resolver el Tribunal, remito a consideración el oficio número DGRC-0709-2016 del pasado 26 de agosto que suscribe el señor Bolaños Bolaños, a través del cual solicita que se le concedan 5 días de vacaciones del 5 al 9 de setiembre y que al ausentarse entonces por espacio de 10 días hábiles consecutivos, del 29 de agosto al 5 de setiembre se modifique en lo conducente el anterior acuerdo para que se entienda que se trata ahora de un recargo de sus funciones en el señor Chinchilla Mora por el nuevo período que se indica y no de un encargo.

Puede apreciarse que para tales efectos la solicitud cuenta con el aval presupuestario de la Dirección Ejecutiva y del Departamento de Contaduría.".

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

G) Propuesta de nombramientos en propiedad en el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Del señor Iván Mora Barahona, Secretario General a. i. de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1591-2016 del 30 de agosto de 2016, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Dado el resultado obtenido en el concurso interno realizado al efecto, con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios y su reglamento y lo expuesto en los oficios que se dirán, me permito someter a su consideración las siguientes ternas, de las cuales propongo nombrar en propiedad en el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, a quienes figuran en el primer lugar:

Terna

1.- Alejandra Peraza Retana

2.- Mario Gudiño Umaña

3.- Blanca Fallas Zamora

Puesto en el que se propone nombrar

361407, Profesional en Gestión 2, Profesional en Administración Electoral 2

Fecha de rige propuesta

1.º de octubre de 2016

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-2297-2016 del 18/08/2016

Oficio de la jefatura

DFPP-575-2016 del 17/08/2016



Terna

1.- Blanca Fallas Zamora

2.- Mario Gudiño Umaña

3.- Douglas Sandí Guillén

Puesto en el que se propone nombrar

361408, Profesional en Gestión 2, Profesional en Administración Electoral 2

Fecha de rige propuesta

1.º de octubre de 2016

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-2297-2016 del 18/08/2016

Oficio de la jefatura

DFPP-575-2016 del 17/08/2016


De conformidad con la potestad que otorga el artículo 18 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se hace ver que en la terna y propuesta de nombramiento en propiedad para el puesto n.° 361373, el suscrito se aparta de la recomendación formulada por el Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, toda vez que el funcionario recomendado es quien obtuvo la nota más baja de la nómina que sustenta dicha terna; por lo que, en su lugar, me permito someter a consideración la siguiente, en la que propongo nombrar en propiedad a la señora Verónica Portocarrero Porras, quien se ha desempeñado en puestos profesionales en el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos desde febrero de 2011, lo cual ha sido valorado por el suscrito para la propuesta que se conoce.

Terna

1.- Verónica Portocarrero Porras

2.- Douglas Sandí Guillén

3.- Reinaldo González Zúñiga

Puesto en el que se propone nombrar

361373, Profesional en Gestión 2, Profesional en Administración Electoral 2

Fecha de rige propuesta

1.º de octubre de 2016

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-2297-2016 del 18/08/2016

Oficio de la jefatura

DFPP-575-2016 del 17/08/2016


Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

H) Encargo de funciones en la Sección de Inscripciones. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0725-2016 del 31 de agosto de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en lo que disponen el artículo 40 del reglamento a nuestra Ley de Salarios, el instructivo para el trámite de recargos de funciones y la circular número STSE-0030-2016 del pasado 19 de julio, remito a su consideración el oficio número DC-2727-2016 que suscribe el señor Oficial Mayor del Departamento Civil [sic], mediante el cual, en virtud de la incapacidad de la señora Carolina Phillips Guardado, por espacio de 4 días a partir de ayer 30 de agosto y hasta el 02 de setiembre inclusive, solicita que durante ese breve lapso las funciones de la jefatura de Inscripciones [sic] se encarguen al señor Fernando Acuña Chaves, quien se desempeña como Profesional Ejecutor 3 en esa misma sección.

El candidato que se propone cumple los requisitos que establece el Manual Descriptivo de Clases de Puestos para el cargo que interesa, siendo incluso que ya en otras ocasiones ha asumido dicha responsabilidad. 

Por consiguiente, en caso de no haber objeciones y de conformidad con el procedimiento establecido en la circular antes citada, procede que la Secretaría General del Tribunal remita el presente caso al Tribunal Supremo de Elecciones para la respectiva aprobación.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

I) Publicación de la ley n.° 9379, Ley para la promoción de la autonomía personal de las personas con discapacidad. Se dispone: Tomen nota las Dirección Generales del Registro Civil y del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, con respecto a la reciente publicación de la ley n.º 9379, Ley para la promoción de la autonomía personal de las personas con discapacidad, en especial en lo referente a su transitorio primero. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Invitación a pasantía internacional sobre fiscalización de los recursos de los partidos políticos y campañas electorales en la Ciudad de México. Del señor Manuel Carrillo Poblano, Coordinador de Asuntos Internacionales del Instituto Nacional Electoral de los Estados Unidos Mexicanos, se conoce oficio n.° CAI/412/2016 del 25 de agosto de 2016, recibido vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal el 29 de agosto de 2016, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Me permito hacer referencia al reciente intercambio de cartas entre el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) de Costa Rica, que dignamente usted dirige, y el Consejero Presidente del Instituto Nacional Electoral (INE), Dr. Lorenzo Córdova Vianello, relativo al interés del TSE de desarrollar un proyecto  de cooperación técnica para conocer la plataforma tecnológica del Sistema Integral de Fiscalización (SIF) desarrollada por el Instituto.

Al respecto, me es grato informar a usted que en el marco de los programas de intercambio de conocimientos y experiencias del Centro Internacional de Capacitación e Investigación Electoral (CICIE) de esta Coordinación a mi cargo, se extiende una atenta invitación para que tres funcionarios del TSE de Costa Rica participen en una Pasantía Internacional sobre Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Campañas Electorales a desarrollarse del 12 al 14 de septiembre del presente año en la Ciudad de México. El objetivo de la Pasantía se orientará a que funcionarios del TSE puedan conocer los detalles sobre el origen, objetivos, diseño técnico, operación y características que presenta el SIF.

De conformidad con este programa de cooperación internacional, el CICIE ofrece cubrir los costos relativos al hospedaje, alimentación y transportación local, de los tres funcionarios electorales de Costa Rica participantes en la Pasantía, solicitando que el Tribunal Supremo de Elecciones cubra aquellos relativos al viaje a la Ciudad de México de sus funcionarios.

(…)

Quedo a la espera de su gentil respuesta y aprovecho la oportunidad para enviarle un respetuoso saludo.".

Se dispone: Agradecer al señor Carrillo Poblano la cordial invitación que cursa. Para participar en la referida pasantía se designa a los señores Ronald Chacón Badilla y Jorge Alberto Coto Gómez, Jefe y Fiscalizador Contable, respectivamente, del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos; así como al señor Juan Carlos Corrales Umaña, Jefe de la Sección de Ingeniería de Software. Durante la ausencia del señor Chacón Badilla, se encargan sus funciones en la señora Guiselle Valverde Chacón, Coordinadora de Fiscalización del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos; durante la del señor Corrales Umaña, se encargan las suyas, por avocación, en la señora Patricia Chacón Jiménez, Jefa del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 02 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Ronald Chacón Badilla

Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos

Estados Unidos Mexicanos

11 al 15 de setiembre de 2016

Pasantía Internacional sobre Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Campañas Electorales

Ninguno.

Tiquete aéreo, necesario para atender la actividad.

Juan Carlos Corrales Umaña

Jefe de la Sección de Ingeniería de Software

Estados Unidos Mexicanos

11 al 15 de setiembre de 2016

Pasantía Internacional sobre Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Campañas Electorales

Ninguno.

Tiquete aéreo, necesario para atender la actividad.

Jorge Alberto Coto Gómez

Fiscalizador Contable del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos

Estados Unidos Mexicanos

11 al 15 de setiembre de 2016

Pasantía Internacional sobre Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Campañas Electorales

Ninguno.

Tiquete aéreo, necesario para atender la actividad.


ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González





Eugenia María Zamora Chavarría





Max Alberto Esquivel Faerron