ACTA N.º 94-2016

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del once de octubre de dos mil dieciséis, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría y Max Alberto Esquivel Faerron.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES Y LEGISLATIVAS 2018.

A) Cronograma Electoral para las Elecciones Presidenciales y Legislativas de 2018. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-619-2016 del 22 de setiembre de 2016, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Adjunto le remito la propuesta de Cronograma Electoral para las Elecciones Nacionales, a celebrarse en el mes de febrero del año 2018, el cual se basó en los señalamientos y criterios dispuestos por el Tribunal para el pasado proceso electoral, por lo se han tenido en cuenta los siguientes aspectos:

• De acuerdo con lo dispuesto en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.° 126-2014 del TSE, los plazos contabilizados en días, estipulados en las normas que regulan las distintas fases del proceso electoral, se computaron como hábiles para los partidos políticos y demás administrados y como naturales para la Administración, salvo precepto expreso en contrario.

• Se incluyó el término para aplicar cambios insustanciales en los nombres de las circunscripciones administrativas, que no afecten sus demás características, en la Distribución Territorial Administrativa, según lo dispuesto por el TSE en sesión ordinaria n.° 16-2015 del 17 de febrero del 2015.

• Se propone la inclusión del término para realizar la declaratoria definitiva de la elección de Presidente y Vice presidentes de la República, según lo dispone los artículos 102, inciso 8 de la Constitución Política y 199 del Código Electoral.

• Se aclara que en caso del plazo para presentar nóminas para la integración de las juntas receptoras de votos establecido en el artículo 41 del Código Electoral, si bien es cierto este terminaría en un día inhábil (domingo 3 de diciembre) se solicita que para este proceso electoral y futuros se traslade para el siguiente día hábil, guardando concordancia con lo solicitado por esta Dirección para el pasado proceso electoral y aprobado por el TSE en el artículo cuarto del acta 35-2015.

• Otro término que se está trasladando al día hábil siguiente es el último día para que los partidos políticos presenten nóminas de delegados propietarios y suplentes a las juntas cantonales (artículo 37 del Código Electoral), esto por cuanto había sido trasladado en el cronograma electoral anterior.

• En el caso de los restantes términos del cronograma electoral que están quedando en día inhábil, se están dejando el día que corresponde, utilizando las mismas reglas que se aplicaron para el Cronograma Electoral del 2016.

Finalmente, en relación al término dispuesto en el inciso d) del artículo 137 del Código Electoral, que en lo que interesa señala que los partidos políticos no podrán celebrar reuniones o mitines en zonas públicas “(…) ni en los seis días inmediatos anteriores al día de las elecciones inclusive”, esta Dirección ha entendido que deben contabilizarse los seis días anteriores al día de la elección y el propio día, de manera que la restricción aplicaría a partir del lunes anterior a la elección, es decir el lunes 29 de enero de 2018, tal y como se envió en el cronograma de las elecciones anteriores y aprobado por el Tribunal.  No obstante, en esta oportunidad como para las pasadas elecciones, el señor Sergio Donato, Jefe Nacional del Cuerpo Nacional de Delegados, sugiere que la interpretación de ese término se realice de la siguiente manera:

“(…) En resumen, la propuesta original significa restringir en un día el derecho que la norma legal le otorga a los partidos políticos de realizar actividades proselitistas en sitios públicos. El inciso d) del artículo 137 del Código Electoral señala que en los seis días inmediatamente anteriores al de las elecciones, inclusive, no se podrán realizar este tipo de actividades. Correctamente entendido, el plazo arranca desde el propio domingo de las elecciones hacia atrás. La clave de ello es entender adecuadamente el adverbio “inclusive” que la oración contiene.

En consecuencia, el día sexto es el martes 30 de enero de 2018. Por ello y en cumplimiento estricto de la norma, se propone variar la fecha al lunes 29 de enero de 2018. Señalar el domingo 28 de enero de 2018 como el último día para hacer estas actividades es variar el contenido de la norma restringiéndolo, de 6 a 7 días…”

Se adjunta a este oficio las consideraciones vertidas por el señor Donato Calderón sobre este particular, a los efectos de que el Superior las valore y determine si debe modificarse el término indicado, pues en el pasado se ha aplicado dicha prohibición en el sentido literal de la norma, es decir, “en los seis días inmediatos anteriores al día de las elecciones”.

En virtud de lo expuesto, respetuosamente le solicito elevar la propuesta de cronograma, así como la solicitud de interpretación normativa comentada, a conocimiento del Tribunal.".

Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce conjuntamente oficio n.° DGRE-644-2016 del 10 de octubre de 2016, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En adición a la propuesta de Cronograma Electoral para las Elecciones Nacionales, a celebrarse en el mes de febrero del año 2018, remitida mediante oficio DGRE-619-2016 del pasado 22 de setiembre, con todo respeto solicito que se incluyan los siguientes términos que se encuentran contemplados en el Reglamento Para el Ejercicio del Voto en el Extranjero (Decreto del TSE n.º 04-2013):

OCTUBRE 2017

DÍA 4

Último día para que los consulados de Costa Rica en el extranjero envíen al TSE las gestiones de empadronamiento que se hayan presentado hasta el día 3 de octubre de 2017 (artículo 5 del Reglamento Para el Ejercicio del Voto en el Extranjero, decreto n.º 04-2013).

NOVIEMBRE 2017

DÍA 4

Vence el plazo para que las autoridades consulares propongan, al programa electoral Voto Costarricense en el Extranjero, los locales donde podrán ser instaladas las juntas receptoras de votos (artículo 20 del Reglamento Para el Ejercicio del Voto en el Extranjero, decreto n.º 04-2013).

Sírvase elevar la presente propuesta a conocimiento y valoración de las señoras y señores Magistrados.".

Se dispone: Aprobar el cronograma propuesto, conforme al siguiente texto:

"DICIEMBRE 2016

DÍA 3

Último día para que el Poder Ejecutivo pueda variar la División Territorial Administrativa (resolución del TSE n.° 1883-E-2001, que interpreta el artículo 1 de la Ley n.° 6068 del 20 de julio de 1977 y artículo 2 del Reglamento para la Formulación de la División Territorial Electoral).

FEBRERO 2017

DÍA 3

Último día para la presentación, ante el Registro Electoral, de solicitudes de inscripción de partidos políticos que pretendan participar en las elecciones nacionales (artículo 60 del Código Electoral).

Último día para que los Vicepresidentes de la República, Ministros, Magistrados propietarios de la Corte Suprema de Justicia, los Magistrados propietarios y suplentes del Tribunal Supremo de Elecciones, quien ocupe la Dirección General del Registro Civil, los directores o gerentes de las instituciones autónomas y el Contralor y el Subcontralor Generales de la República, que quieran postularse para el ejercicio del cargo de Presidente o Vicepresidente de la República para el período 2018-2022, renuncien a sus cargos (artículo 132 de la Constitución Política).

Último día para que los costarricenses por naturalización obtengan la carta que los acredite como ciudadanos, a efecto de que puedan ejercer su derecho al sufragio en las elecciones nacionales (artículo 94 de la Constitución Política y 144 del Código Electoral).

Último día para que el Poder Ejecutivo publique la División Territorial Administrativa (artículos 143 del Código Electoral, 2 de la ley n.° 6068 del 20 de julio de 1977 y artículo 2 del Reglamento para la Formulación de la División Territorial Electoral).

Último día para que el Tribunal Supremo de Elecciones fije el monto de la contribución que el Estado deberá reconocer a los partidos políticos, tomando como base de cálculo el producto interno bruto a precios de mercado, según certificación emitida por el Banco Central de Costa Rica (artículos 96 de la Constitución Política y 90 del Código Electoral).

DÍA 4

A partir de este día se integrarán a la conformación ordinaria del Tribunal Supremo de Elecciones, dos magistrados suplentes que fungirán como propietarios hasta seis meses después de celebrarse las elecciones (artículos 100 de la Constitución Política, 13 del Código Electoral y 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil).

DÍA 16

Último día para solicitar la creación de distritos electorales (artículo 5 del Reglamento para la Formulación de la División Territorial Electoral).

JUNIO 2017

DÍA 3

Último día para que el TSE pueda dividir un distrito administrativo en dos o más distritos electorales (artículo 143 del Código Electoral y artículo 3 del Reglamento para la Formulación de la División Territorial Electoral).

Último día para que los partidos políticos, debidamente inscritos, puedan cambiar de nombre o de divisa (artículo 55 del Código Electoral).

AGOSTO 2017

DÍA 3

Último día para que se dicten resoluciones ordenando la inscripción de partidos políticos (artículo 60 del Código Electoral)

Último día para que los funcionarios públicos señalados en el artículo 109 de la Constitución Política, que aspiren a ser electos como diputados a la Asamblea Legislativa para el periodo 2018-2022, renuncien a sus cargos. En ningún caso las renuncias podrán regir con posterioridad a esa fecha (artículo 109 de la Constitución Política)

Último día para que el Registro Civil prepare las listas provisionales de electores, las cuales deben exhibirse durante cuatro meses (artículo 152 del Código Electoral).

Fecha límite para emitir o modificar el Reglamento que establezca las formas y medios para emitir el voto (artículo 169 del Código Electoral).

Último día para que los partidos políticos presenten los pactos de coalición para su inscripción ante la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (artículo 4, inciso g) del Reglamento para la inscripción de candidaturas y sorteo de la posición de los partidos políticos en las papeletas).

Último día para que se apliquen cambios de nomenclatura de las circunscripciones contempladas en la División Territorial Administrativa (acuerdo adoptado por el TSE en el artículo tercero, inciso B), de la sesión ordinaria n.° 16-2015, celebrada el 17 de febrero del 2015).

DÍA 4

A partir de esta fecha y hasta cuatro meses posteriores a la celebración de la elección, la Asamblea Legislativa no podrá convertir en leyes los proyectos sobre materias electorales en los que el TSE se hubiese manifestado en desacuerdo (artículo 97 de la Constitución Política).

SETIEMBRE 2017

DÍA 4

Inicia el plazo para que los partidos políticos presenten al TSE sus solicitudes de permiso para realizar actividades proselitistas en zonas o sitios públicos (artículo 4 del Reglamento para Autorizar actividades de los partidos políticos en sitios públicos, en relación con el numeral 137 del Código Electoral).

A partir de esta fecha deberá estar disponible la División Territorial Electoral (artículo 15 del Reglamento para la Formulación de la División Territorial Electoral).

OCTUBRE 2017

DÍA 1

A partir de esta fecha inicia el plazo para que quien ocupe la tesorería de los partidos políticos mande a publicar, en el mes de octubre de cada año, en un diario de circulación nacional, el estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, con indicación expresa del nombre, el número de cédula y el monto aportado por cada uno de ellos durante el año (artículo 135 del Código Electoral).

DÍA 3

Último día para la recepción de gestiones tendientes a modificar el padrón electoral (inclusión de nuevos electores, traslados de domicilio electoral y reincorporación de electores con cédula caduca antes del 4 de febrero de 2017) (artículo 81 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil). Se exceptúan de esta regla los privados de libertad, en los términos dispuestos por el Tribunal en resolución n.° 1967-E1-2014.

DÍA 4

Convocatoria a elecciones (artículo 147 del Código Electoral).

Inicia el plazo para presentar solicitudes de inscripción de candidaturas (artículo 148 del Código Electoral).

Último día para que el Poder Ejecutivo emita bonos por el monto que el Estado  reconocerá a los partidos políticos para efectos del pago de sus gastos (artículos 96 de la Constitución Política y 108 del Código Electoral).

A partir de esta fecha y hasta el día de las elecciones, los tesoreros de las agrupaciones políticas deberán rendir mensualmente ante el TSE los informes sobre donaciones, contribuciones y aportes que reciban (artículos 52, inciso n) y 132 del Código Electoral).

A partir de este día, las reuniones u otras actividades en vías públicas, plazas, parques u otros sitios públicos -además de los permisos de las autoridades correspondientes- deberán contar con la autorización del TSE (artículo 137 del Código Electoral).

A partir de esta fecha y hasta el propio día de las elecciones, los concesionarios y los permisionarios de transporte público remunerado de personas en la modalidad de autobuses con ruta asignada, deberán prestar el servicio como si fueran días ordinarios (artículo 163 del Código Electoral).

Las erogaciones en las que incurran los partidos políticos, a partir de esta fecha y hasta cuarenta y cinco días naturales después de la elección, se computan como "gastos de campaña" a fin de liquidarlos como parte de la contribución estatal. Este período se ampliará en caso de efectuarse una segunda ronda electoral para los partidos que en ella participen, hasta cuarenta y cinco días naturales después de realizada (artículo 92 inciso a) del Código Electoral).

A partir de esta fecha los partidos políticos y coaliciones inscritas podrán acreditar fiscales ante los organismos electorales señalados en el artículo 212 del Código Electoral (artículo 3 del Reglamento para fiscalización de los procesos electivos y consultivos).

Último día para que los consulados de Costa Rica en el extranjero envíen al TSE las gestiones de empadronamiento que se hayan presentado hasta el día 3 de octubre de 2017 (artículo 5 del Reglamento para el ejercicio del voto en el extranjero, decreto n.º 04-2013).

DÍA 5

A partir de esta fecha y hasta el propio día de las elecciones, se prohíbe a las instituciones del Poder Ejecutivo, de la administración descentralizada y de las empresas del Estado, a las alcaldías y los concejos municipales, difundir mediante cualquier medio de comunicación, información publicitaria relativa a la obra realizada (artículo 142 del Código Electoral).

Inicia el plazo para que los institutos, universidades, cualquier ente público o privado y las empresas dedicadas a elaborar encuestas y sondeos de opinión de carácter político-electoral, se registren ante el TSE (artículo 138 del Código Electoral).

A partir de esta fecha inicia el periodo para que los organismos o entidades interesadas soliciten a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, la acreditación de sus observadores (artículo 7 del Reglamento para la observación de procesos electivos y consultivos).

DÍA 20

Vence el plazo para presentar solicitudes de inscripción de candidaturas (Artículo 148 del Código Electoral).

DÍA 26

Vence el plazo para que los institutos, universidades, cualquier ente público o privado y las empresas dedicadas a elaborar encuestas y sondeos de opinión de carácter político-electoral, se registren ante el TSE (artículo 138 del Código Electoral).

DÍA 31

Último día para que quien ocupe la tesorería de los partidos políticos mande a publicar en un diario de circulación nacional, un estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, con indicación expresa del nombre, el número de cédula y el monto aportado por cada uno de ellos durante el año (artículo 135 del Código Electoral).

NOVIEMBRE 2017

DÍA 1

Vence el plazo para que la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos convoque a los representantes de los partidos políticos -que inscribieron candidaturas- para que asistan al acto en que se sorteará el lugar que ocupará cada agrupación en las papeletas (artículo 22 del Reglamento para la inscripción de candidaturas y sorteo de la posición de los partidos políticos en las papeletas).

DÍA 3

Último día en que el Registro Civil y el TSE pueden dictar resoluciones que modifiquen el padrón electoral (artículo 81 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil), salvo lo referente a los traslados de domicilio de los privados de libertad, en los términos de la resolución n.° 1967-E1-2014 dictada por el Tribunal Supremo de Elecciones.

DÍA 4

Vence el plazo para que las autoridades consulares propongan, al programa electoral Voto Costarricense en el Extranjero, los locales donde podrán ser instaladas las juntas receptoras de votos (artículo 20 del Reglamento para el ejercicio del voto en el extranjero, decreto n.º 04-2013).

DÍA 6

Vence el plazo para que los partidos políticos presenten nóminas de delegados propietarios y suplentes a las juntas cantonales (artículo 37 del Código Electoral).

DÍA 9

Último día para que el TSE se pronuncie acerca de las designaciones de las personas propuestas como miembros de las juntas cantonales (artículo 37 del Código Electoral).

DÍA 19

A partir de esta fecha inicia la confección de las listas definitivas de electores (artículo 153 del Código Electoral).

DICIEMBRE 2017

DÍA 4

Vence el plazo para que los partidos políticos comuniquen, por escrito, a la respectiva junta cantonal los nombres de los delegados propietarios y suplentes para conformar las juntas receptoras de votos (artículo 41 del Código Electoral).

A partir de esta fecha inicia el período para que los partidos con candidaturas inscritas, soliciten la inscripción de nuevos locales o clubes políticos (artículo 141 del Código Electoral).

A partir de esta fecha pueden retirarse de exhibición las listas provisionales de electores (artículo 152 del Código Electoral).

DÍA 7

Último día para que la respectiva junta cantonal acoja las designaciones que hayan hecho los partidos políticos de los miembros propietarios y suplentes de las juntas receptoras de votos y para que publique el acuerdo en que se declaren integradas estas juntas, según el orden de la División Territorial Electoral (artículo 41 del Código Electoral).

DÍA 16

A partir de esta fecha y hasta el 1° de enero, inclusive, se suspende la difusión de propaganda política en medios de comunicación colectiva, así como la celebración de reuniones y otras actividades proselitistas en vías o lugares públicos. Únicamente los candidatos a la Presidencia podrán divulgar tres mensajes navideños, de acuerdo con la reglamentación correspondiente (artículo 136 y 137 inciso d) del Código Electoral).

DÍA 22

Último día para que el TSE realice los nombramientos de los miembros de las juntas receptoras de votos (artículo 36 del Código Electoral).

ENERO 2018

DÍA 2

A partir de esta fecha los partidos políticos inscritos pueden reiniciar la propaganda electoral y otras actividades políticas en vías o lugares públicos (artículo 136 y 137 inciso d) del Código Electoral).

DÍA 3

Último día para que el Registro Civil imprima las listas definitivas de electores (artículo 154 del Código Electoral).

DÍA 4

Si a esta fecha un miembro de la junta receptora de votos no se ha presentado a rendir juramento, el partido que lo designó tendrá derecho a presentar, dentro de los cinco días hábiles siguientes, un nuevo elector para que asuma como miembro en la junta de que se trate (artículo 42 del Código Electoral).

DÍA 8

Último día para que los partidos políticos o coaliciones inscritas soliciten la acreditación de sus fiscales generales, cantonales y de juntas receptoras de votos,  ante los organismos electorales señalados en el artículo 212 del Código Electoral (artículos 3 y 8 del Reglamento para fiscalización de los procesos electivos y consultivos).

DÍA 11

Último día para que los partidos políticos presenten solicitudes de sustitución de los miembros de juntas receptoras de votos no juramentados.

DÍA 20

Último día para entregar el material electoral a las juntas cantonales (artículo 158 del Código Electoral).

Último día para que el TSE distribuya, en forma impresa y dividido por distrito electoral, el respectivo padrón a cada junta cantonal (artículo 154 del Código Electoral).

Vence el plazo para que los partidos políticos soliciten la sustitución de fiscales previamente acreditados (artículo 19 del Reglamento para fiscalización de los procesos electivos y consultivos).

DÍA 22

Vence el plazo para que los organismos o entidades interesadas soliciten a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos la acreditación de sus observadores (artículo 7 del Reglamento para la observación de procesos electivos y consultivos).

DÍA 27

Todo el material electoral debe estar en poder de las juntas receptoras de votos (artículo 158 del Código Electoral).

DÍA 28

Último día para que los partidos políticos puedan celebrar reuniones o mítines en zonas públicas (artículo 137, inciso d) del Código Electoral).

DÍA 31

Último día para difundir o publicar parcial o totalmente, encuestas y sondeos de opinión relativas al proceso eleccionario (artículo 138 del Código Electoral).

Último día en que los partidos políticos pueden difundir propaganda en medios de comunicación colectiva (artículo 136 del Código Electoral).

FEBRERO 2018

DÍA 4

PRIMER DOMINGO DE FEBRERO: Votación ante las juntas receptoras para elegir Presidente y Vicepresidentes de la República y diputados a la Asamblea Legislativa (artículos 133 de la Constitución Política y 150 del Código Electoral).

MARZO 2018

DÍA 6

Debe terminar el escrutinio de la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República (artículo 198 del Código Electoral, artículo tercero acuerdo n.° 126-2014 del 2 de diciembre del 2014 del TSE).

Vence el término para que el Tribunal Supremo de Elecciones haga la declaratoria definitiva de la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República (artículo 102, inciso 8) de la Constitución Política y 199 del Código Electoral).

DÍA 21

Vence el término para que los partidos políticos puedan incluir aquellos gastos justificables generados por su participación en el proceso electoral, a afecto de obtener la contribución estatal (artículo 92, inciso a) del Código Electoral).

ABRIL 2018

DÍA 1

PRIMER DOMINGO DE ABRIL: Segunda vuelta de elección presidencial, si fuere necesario (artículos 138 de la Constitución Política y 209 del Código Electoral).

DÍA 5

Debe terminar el escrutinio de la elección de diputados (artículo 198 del Código Electoral, artículo tercero acuerdo n.° 126-2014 del 2 de diciembre del 2014 del TSE).

MAYO 2018

DÍA 16

Vence el término para que los partidos políticos puedan incluir aquellos gastos justificables generados por su participación en el proceso electoral correspondiente a una eventual Segunda Vuelta de la Elección Presidencial, a efecto de obtener la contribución estatal (artículo 92, inciso a) del Código Electoral).

AGOSTO 2018

DÍA 5

A partir de esta fecha el Tribunal Supremo de Elecciones vuelve a quedar conformado con tres magistrados propietarios (artículos 100 de la Constitución Política, 13 del Código Electoral y 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil).

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NOTAS:

1) Tan pronto se produzca la declaratoria de elección de diputados, el TSE dispondrá por resolución, debidamente fundada, la distribución del aporte estatal entre los partidos políticos que tengan derecho a ella (artículo 90 del Código Electoral).

2) Los partidos políticos con derecho a recibir el aporte estatal pueden presentar su liquidación de gastos de campaña, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la declaratoria de elección de diputados (artículo 107 del código Electoral).

3) Dentro de los ocho días posteriores a la publicación del acuerdo que declare integradas las juntas cantonales, sus miembros concurrirán a presentar juramento ante el asesor electoral que el Tribunal designe o la autoridad de policía del lugar respectivo (Artículo 38 del Código Electoral).

4) Los institutos, las universidades, cualquier ente público o privado y las empresas dedicadas a elaborar encuestas y sondeos de opinión de carácter político electoral inscritos según artículo 139 del Código Electoral, mantendrán en custodia y a disposición del TSE los documentos que respaldan las encuestas y los sondeos publicados durante el período de campaña electoral, desde el día de su publicación y hasta el día siguiente a la declaratoria oficial del resultado de las elecciones, según corresponda (Artículo 140 del Código Electoral). Asimismo, el ente responsable deberá, el propio día que difunda o publique una encuesta o sondeo de opinión de carácter político-electoral, remitir a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos la ficha técnica del estudio (artículo 7 del Reglamento sobre la inscripción para la realización de encuestas y sondeos de opinión de carácter político-electoral).".

Hágase del conocimiento de las Direcciones institucionales, de los Poderes de la República, de la Contraloría General de la República, de la Procuraduría General de la República y de la Defensoría de los Habitantes. Comuníquese, mediante circular, a los partidos políticos. Emítase el respectivo comunicado de prensa y difúndase mediante el sitio Web de este Tribunal y redes sociales. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Nombramiento en propiedad de la Jefatura de la Sección de Opciones y Naturalizaciones. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0847-2016 del 5 de octubre de 2016, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Visto el oficio RH-2630-2016 de fecha 3 de octubre del año en curso, suscrito por el señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, en el que propone una nómina de candidatos elegibles para proceder a nombrar en propiedad, en la plaza de Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones, la cual corresponde a la clase Ejecutivo Funcional 1, que se encuentra vacante, el suscrito avala la recomendación que sugiere el señor Oficial Mayor Civil [sic], por lo que someto a consideración del Superior la terna siguiente:

PUESTO No. 45538

1.- Rojas Flores German

2.- Pacheco Madrigal Adriana

3.- Marín Badilla Randall

La persona que ocupa el primer lugar en la terna, han sido recomendada por escrito por el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil [sic], mediante  oficio DC-3033-2016  de fecha 28 de setiembre del año en curso, quien en lo que interesa manifestó que: “… es necesario mencionar que el Lic. Rojas Flores, reúne los requisitos académicos para el puesto, posee idoneidad para el cargo, tiene amplio conocimiento de la materia que atiende la Sección de Opciones y Naturalizaciones y además cuenta con una trayectoria institucional íntegra y ejemplar, que le hace acreedor a ocupar el puesto que se propone”.

Quien resulte seleccionado(a) podrá ubicarse en propiedad como Ejecutivo Funcional 1 en la Sección de Opciones y Naturalizaciones, a partir del próximo 16 de octubre. Devengará un salario base de ¢987.800.oo por mes y anualidades a razón de ¢20.138.oo cada una y un complemento del 18% como incentivo por la responsabilidad en el ejercicio de la función electoral, todo de conformidad con el índice salarial vigente.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de traslado definitivo de plazas a las oficinas regionales de San Carlos y Limón. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-2837-2016 del 7 de octubre de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En sesión ordinaria n.º 90-2016, celebrada el 27 de setiembre de 2016, la cual fue comunicada mediante oficio n°STSE-1774-2016, el Superior dispuso acoger las conclusiones y recomendaciones planteadas por esta Dirección en oficio n°DE-2346-2016, referente al estudio realizado para la implementación del “Plan Piloto para descentralizar los servicios de notificación de paternidad y cedulación a domicilio”.

En relación con la recomendación 4.2, se omitió manifestar que la plaza n°45877 debe trasladarse a la Oficina Regional de Limón y la plaza n° 45897 a la Oficina Regional de San Carlos, según se colige del informe citado, por lo que se estima oportuno hacer la acotación en virtud de la actualización que debe practicarse en la Relación de Puestos del Tribunal Supremo de Elecciones.".

Se dispone: Aprobar el referido traslado de plazas. ACUERDO FIRME.

C) Nombramientos interinos en distintas oficinas del TSE. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2668-2016 del 7 de octubre de 2016, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 10 de octubre de 2016, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración una prórroga de un nombramiento interino próximo a vencer y los oficios que han presentado ante este despacho varias jefaturas de la institución, a través de los cuales solicitan los nombramientos interinos que se citan en el siguiente cuadro:


OFICINA / DEPARTAMENTO

NÚMERO Y CLASE

DEL PUESTO

CONDICIÓN DE LA PLAZA

CANDIDATO (A) Y PERÍODO DEL NOMBRAMIENTO

PRÓRROGA DE NOMBRAMIENTO

  1. Dirección General del Registro Civil

76477,

Asistente Administrativo 2

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietaria a un cargo de mayor nivel.

María Fernanda Molina De Bernardi,

16-OCT de 2016 al 15-ABR de 2017 o hasta que regrese la titular del puesto a ocuparla, lo que ocurra primero. La candidata labora actualmente en ese mismo puesto y lo que se solicita es prorrogar su actual designación por un nuevo plazo.

NUEVOS NOMBRAMIENTOS

  1. Departamento de Registro de Partidos Políticos

353565,

Asistente Administrativo 1

Plaza de servicios especiales

Luis Diego Achoy Padilla,

18-OCT al 31-DIC de 2016.  El candidato no labora actualmente para la institución pero sí lo ha hecho recientemente en puestos de idéntica categoría y forma parte del registro temporal de elegibles actualmente vigente.

  1. Sección de Análisis

45769,

Asistente Administrativo 1

Plaza de cargos fijos que ha quedado temporalmente vacante en virtud de la incapacidad por maternidad de su propietaria.

Lilliana González González,

13-OCT de 2016 al 26-ENE de 2017 o hasta que regrese la titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero.  La candidata labora actualmente para la institución en un puesto idéntico en la Sección de Servicios Generales, pero con un nombramiento que vence justamente el próximo 12 de octubre.

  1. Sección de Servicios Generales

56357,

Asistente Funcional 2

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietaria a un cargo de mayor nivel.

María José Vargas Guido,

16-OCT al 31-DIC de 2016 o hasta que regrese la titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero. La candidata labora actualmente en un puesto de Asistente Administrativo 1 en el Departamento de Proveeduría, por lo que existen 2 clases de por medio para llegar a la de Asistente Funcional 2.


Los candidatos que se proponen forman parte de los registros de elegibles actualmente vigentes para ese tipo de puestos o bien han acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el Manual Descriptivo de Clases de Puestos para las plazas que se indican, siendo que además cuentan con interés y disponibilidad para los eventuales nombramientos interinos.

Si el Tribunal no tiene objeciones, tales movimientos se podrían autorizar con fundamento en los artículos 22, 34 y 36-bis del reglamento antes citado, lo que se haría en los puestos, oficinas y por los períodos que se citan en el cuadro.  Puede apreciarse que las diferentes solicitudes cuentan con el visto bueno de la respectiva Dirección General.".

Se dispone: Prorrogar y nombrar conforme se propone, con la observación según la cual, eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

D) Propuesta de ascenso en propiedad en la Secretaría General del TSE. De los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-1871-2016 del 10 de octubre de 2016, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Con fundamento en lo dispuesto en nuestra la ley de salarios y su reglamento y, lo expuesto en los oficios que se dirá, nos permitimos proponer el siguiente ascenso en propiedad en la Secretaría General del Tribunal Supremo de Elecciones:

Funcionaria

Carolina Mora Carvajal

Puesto al  que se propone ascender

45644, Oficial Calificador, Técnico Funcional 2.

Clases entre la actual y la propuesta

5

Fecha de rige propuesta

16 de octubre de 2016

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-2666-2016 del 7 de octubre de 2016

Oficio de la Jefatura inmediata

STSE-1784-2016 del 27 de setiembre de 2016


Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Ascender conforme se propone. ACUERDO FIRME.

E) Vacaciones generales de fin de año. Se dispone: Con motivo de las celebraciones de fin de año, se establece el disfrute general de vacaciones para los funcionarios de estos organismos electorales del 26 al 30 de diciembre de 2016. Los funcionarios de las oficinas centrales disfrutarán uno de los anteriores días a título de asueto; esta fecha será definida en su momento mediante decreto que emita el Poder Ejecutivo. Se exceptúan de lo anterior a los funcionarios de la Oficina de Seguridad Integral necesarios para resguardar los bienes e instalaciones de estos organismos electorales, así como a los que sean necesarios para el adecuado mantenimiento de los equipos y sistemas institucionales y en general, a los que, a criterio de los Directores institucionales, deban prestar sus servicios durante tales fechas. Proceda el Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas con la difusión del presente acuerdo. ACUERDO FIRME.

F) Vacaciones y sustitución de la señora Magistrada Vicepresidenta Eugenia María Zamora Chavarría. La señora Magistrada Vicepresidenta Zamora Chavarría solicita verbalmente se le conceda a título de vacaciones el lunes 31 de octubre de 2016.

Sale del salón de sesiones la señora Magistrada Vicepresidenta Zamora Chavarría.

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. Para sustituirla se extiende la designación recaída en la señora Magistrada Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, de conformidad con lo acordado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.° 80-2016, comunicado mediante oficio n.° STSE-1629-2016. ACUERDO FIRME.

Reingresa al salón de sesiones la señora Magistrada Vicepresidenta Zamora Chavarría.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Acta del Consejo de Directores. Cronograma de atención de recomendaciones de informe de Auditoría Interna. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Coordinador del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-318-2016 del 5 de octubre de 2016, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinde el informe ordenado en el acuerdo del artículo sexto de la sesión ordinaria n.° 87-2016, celebrada el 20 de setiembre de 2016.

Se dispone: De previo a emitir pronunciamiento final sobre este asunto y dentro del plazo de cinco días hábiles, proceda el señor Jefe del Departamento Legal a dictaminar sobre el tema a que se refiere la recomendación 4.1 del informe de la Auditoría Interna n.° IES-001/2016, tomando en cuenta las respectivas valoraciones del Consejo de Directores. Por otro lado y tomando en consideración la recomendación 4.5 del indicado informe de Auditoría, esa jefatura también dictaminará dentro del mismo plazo sobre el particular. Tome nota el señor Jefe del Departamento Legal sobre la confidencialidad con la que, por mandato de ley, debe manejar esta documentación e información. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Modificación a actividades del "Informe de control interno sobre el proceso de impresión y distribución de cédulas de identidad, n° ICI-05-2016". Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-2792-2016 del 4 de octubre de 2016, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En relación al oficio n°DE-2294-2016, [sic] del pasado 13 de setiembre, mediante al cual se atendió lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en sesión ordinaria nº 80-2016, celebrada el 30 de agosto de 2016, dada la necesidad de realizar algunos ajustes de forma a las actividades vinculadas con las recomendaciones que corresponden a esta Dirección -n° 4.24 y 4.25-, emitidas por la Auditoría Interna, en el “Informe de Control Interno sobre el proceso de impresión y distribución de cédulas de identidad n° ICI-05-2016”, se procede seguidamente a detallar cuadro con lo indicado:




Recomendación N°

Descripción

Actividades

Responsables

Plazo

4.24

“Instruir lo pertinente, para que se consideren los resultados del presente estudio en el proyecto que actualmente desarrolla esa Dirección Ejecutiva, denominado “Mejoras en el Registro Civil”, el cual comprende el estudio integral de los puestos del Registro Civil y por consiguiente, de la Sección de Cédulas, en el cual se están valorando las categorías de puestos y la estructura de la referida sección, entre otros aspectos. (Ver aparte 2.7.2 de este informe)” 

Instruir por escrito al equipo de trabajo del estudio integral que se lleva a cabo en el Registro Civil para  que considere los resultados del informe ICI-05-2016 en la 2ª Etapa del Estudio Mejoras del Registro Civil, que corresponde al Departamento Electoral y sus adscritas.

Dirección Ejecutiva

04 de octubre 2016

4.25

Girar las instrucciones pertinentes al Órgano Técnico de Gestión de la Calidad, para que se proceda a la promulgación de las directrices para la elaboración y documentación de los protocolos, a nivel institucional. Lo anterior, con base en los señalamientos de ese mismo Órgano Técnico mediante el oficio DE-1087-2015 del 30 de abril de 2015, en el sentido de que el protocolo forma parte de los Sistemas de Gestión de Calidad, según lo dispuesto por la cláusula No. 4.2.3 de la norma ISO-9001:2008 y del Manual de Calidad del TSE, considerando también que la Institución se encuentra certificada bajo la norma ISO 9001:2008 en sus procesos registrales civiles, con la visión de certificar los procesos electorales en la especificación técnica ISO 17582, de modo que resulta de suma importancia que los documentos de uso común respondan a directrices para su debida implementación. (Ver aparte 2.6.3 de este informe)

a) Conformar el equipo interdisciplinario para atender esta recomendación.

Dirección Ejecutiva




30 de setiembre
2016 


b) Elaborar la propuesta para que el TSE cuente con una forma estandarizada y formalmente aprobada para la elaboración y documentación de los protocolos.


Equipo
Interdisciplinario




Noviembre 2016

c) Presentar la propuesta al Superior.

Dirección Ejecutiva


Diciembre 2016


Por lo expuesto anteriormente, se solicita tomar en consideración las nuevas modificaciones.".

Se dispone: Tener por modificado el referido cronograma de implementación. Hágase del conocimiento de la Auditoría Interna, con ocasión de lo acordado por este Tribunal en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.° 89-2016, celebrada el 22 de setiembre de 2016, en atención a su oficio n.° AI-180-2016 del 26 de agosto de 2016. ACUERDO FIRME.

B) Invitación al "Programa de Formación en Igualdad de Género y Derechos Humanos. Formación de personas formadoras". Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-2820-2016 del 6 de octubre de 2016, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"El próximo mes de noviembre inicia el “Programa de Formación en Igualdad de Género y Derechos Humanos. Formación de Personas Formadoras”. La iniciativa es un esfuerzo conjunto de la Unidad de Género, el Área de Capacitación del Departamento de Recursos Humanos y el Instituto de Estudios de la Mujer de la Universidad Nacional IEM / UNA. Su propósito central es la formación de personal de la institución en género, igualdad y derechos humanos, que se conviertan, al mismo tiempo, en personas formadoras en dichas temáticas (se adjunta programa).

El programa conlleva el otorgamiento de títulos o certificados técnicos de la Universidad Nacional, a quienes logren su aprobación satisfactoria, que equivalen a 3 puntos de carrera profesional (aprovechamiento).

Módulo 1. Certificado de Aprovechamiento Técnico en Igualdad, Género y Derechos Humanos (2016 y 2017)

Módulo 2. Certificado de Aprovechamiento Técnico en Prevención y Atención de la Violencia de Género (2017)

Módulo 3. Certificado de Aprovechamiento Técnico en Igualdad, Género y Masculinidad (2018)

En noviembre del presente año, se tiene previsto iniciar el Módulo 1, que se ejecutará entre 2016 2017, comprende 120 horas (72 asistenciales y 48 extra-clase) y participación en 10 sesiones de jornada completa (8 de la mañana - 4 de la tarde), en las fechas que a continuación se detallan: 4 y 18 de noviembre, 2 y 9 de diciembre (2016), 20 y 27 de enero, 10 y 24 de febrero, 10 y 24 de marzo (2017).

En cada módulo se tiene prevista la participación de 25 28 personas máximo. En razón de lo anterior, se establecen cuotas de participación por dependencia, tomando en cuenta su quehacer y el posible aporte de profesionales con formación en género e igualdad en sus procesos de trabajo.

En consonancia con lo expuesto, se solicita someter a consideración del Tribunal la participación de un letrado o letrada en el Módulo 1: Técnico en igualdad, género y derechos humanos, cuyo nombre deberá ser comunicado antes del 14 de octubre.".

Se dispone: Designar al efecto al señor Andrei Cambronero Torres, Letrado de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Invitación al "Curso Internacional Especializado: Manejo de Riesgo Electoral". De los señores Manuel Carrillo Poblano, Coordinador de Asuntos Internacionales del Instituto Nacional Electoral de los Estados Unidos Mexicanos y Maria Leissner, Secretaria General de la Comunidad de las Democracias, se conoce oficio n.° INE/CAI/514/2015 del 6 de octubre de 2016, recibido el mismo día vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Dentro del marco de colaboración del Grupo de Trabajo sobre Elecciones de la Comunidad de las Democracias, el Instituto Nacional Electoral (INE) de México, a través de su Centro Internacional de Capacitación e Investigación Electoral (CICIE), tiene el agrado de invitarle al Curso Internacional Especializado: Manejo de Riesgo Electoral, el cual se celebrará del 28 de noviembre al 03 de diciembre de 2016 en la Ciudad de México.

El Grupo de Trabajo sobre Elecciones, co-presidido por México y Filipinas, es un mecanismo el cual busca fomentar las prácticas electorales y democráticas a través de la promoción de cooperación horizontal internacional como un mecanismo para coadyuvar en el fortalecimiento de las instituciones democrático-electorales a través de la profesionalización de sus funcionarios. 

El Grupo de Trabajo establece en su mandato tres áreas principales de acción: 1) fortalecimiento de capacidades de organismos electorales; 2) promoción de participación y accesibilidad y; 3 mejoramiento de los procesos electorales.  

Con la finalidad de cubrir con el mandato del Grupo de Trabajo, el Instituto Nacional Electoral promueve el programa de fortalecimiento de capacidades de los organismos electorales a través del Curso Especializado Internacional.  

Este Curso se plantea como un espacio de intercambio de conocimientos y mejores prácticas, en el que se puedan analizar, discutir e identificar las características actuales y los retos relativos a los riesgos electorales en las democracias actuales y las herramientas tecnológicas de apoyo. 

En este sentido, a nombre del Dr. Lorenzo Córdova Vianello, consejero presidente, de todos los miembros del Consejo General del INE y de la Secretaria General de la Comunidad de las Democracias Maria Leissner, extendemos una atenta invitación, por considerar que la experiencia de su país sería de gran aporte, al mismo tiempo de que se beneficiaría de este curso. 

En tal virtud solicitamos su amable colaboración para nombrar a un funcionario de su institución, para participar en este curso, en el que se reunirán los homólogos de los organismos electorales de otros países del mundo, encargados de las áreas relativas al tema central de este curso. 

Respecto al financiamiento del Curso Especializado, es importante señalar que éste no tendrá ningún costo; y como parte de un programa de cooperación internacional horizontal se solicita que el organismo electoral cubra los costos relativos al viaje aéreo del representante de su institución, en tanto que el CICIE cubrirá los costos relativos a hospedaje, alimentación y transporte local para las actividades programadas. 

Es importante resaltar que para mantener niveles de calidad, el registro estará limitado a 10-12 organismos electorales participantes por lo que se sugiere remitir el registro correspondiente antes de la fecha límite que es el domingo 16 de octubre, (…)

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un afectuoso saludo y reiterar las seguridades de mi distinguida consideración.".

Se dispone: Agradecer a los señores Carrillo Poblano y Leissner la cordial invitación que cursan. Para atenderla se designa al señor Luis Felipe Brosed Lizano, funcionario de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 02 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Luis Felipe Brosed Lizano

Profesional en Administración Electoral 1

Estados Unidos Mexicanos

27 de noviembre al 4 de diciembre de 2016

Curso Internacional Especializado: Manejo de Riesgo Electoral

Ninguno.

Tiquete aéreo, necesario para atender la actividad.


ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Consulta legislativa del proyecto de "Ley General de Derechos Culturales", expediente n.° 20.045. De la señora Silma Elisa Bolaños Cerdas, Jefa de Área de la Comisión Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y Educación de la Asamblea Legislativa, se conoce el oficio n.° CTE-110-2016 del 6 de octubre de 2016, recibido vía correo electrónico el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente Especial de Ciencia Tecnología y que tiene en estudio el proyecto de ley: “LEY GENERAL DE DERECHOS CULTURALES” expediente legislativo N° 20.045 en sesión N° 6 de este órgano, aprobó la siguiente moción:

“Para que el expediente N° 20.045 “LEY GENERAL DE DERECHOS CULTURALES”, sea consultado a las siguientes instituciones:

       Municipalidades del país

       Consejo Superior de Educación Pública

       Instituciones autónomas

       Universidades públicas

       Corte Suprema de Justicia

       Asociaciones de Desarrollo Integral de las Reservas Indígenas

       Ministerio Cultura y Juventud.

       Ministerio de Educación Pública,

       Ministerio de Hacienda.

       Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

       Comisión Nacional de Asuntos Indígenas

       Tribunal Supremo de Elecciones

       Defensoría de los Habitantes de la República

       Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada

       Cámara de Bancos e Instituciones Financieras de Costa Rica

       Asociación Bancaria Costarricense

Consejo Nacional de Cooperativas.”

Con el propósito de conocer su estimable criterio, se adjunta el texto en mención.

De conformidad con el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, me permito informarle que, a partir del recibo de este oficio, esta normativa concede a la persona o ente consultado, ocho días hábiles para remitir su respuesta, de no ser así, se asumirá su total conformidad.

(…).".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta   el cual habrá de rendirse a más tardar el 14 de octubre de 2016 pase al señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Tome nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 19 de octubre de 2016. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del proyecto de "Reforma al artículo 202, de la Ley n.° 8765, Código Electoral, publicada en el Alcance 37 de La Gaceta n.° 171 de 2 de setiembre de 2009", expediente n.° 19.915. De la señora Ericka Ugalde Camacho, Jefa de Área de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° CG-158-2016 del 10 de octubre de 2016, recibido vía correo electrónico el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con instrucciones de la Presidenta de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración, diputada Silvia Sánchez Venegas, se solicita el criterio de esa institución en relación con el expediente 19.915 “REFORMA AL ARTÍCULO 202, DE LA LEY N° 8765, CÓDIGO ELECTORAL, PÚBLICADA [sic] EN EL ALCANCE 37 DE LA GACETA N° 171 DE 2 DE SETIEMBRE DE 2009”, el cual se anexa.

Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible, enviar también el criterio de forma digital.".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta el cual habrá de rendirse a más tardar el 14 de octubre de 2016 pase a los señores Juan Luis Rivera Sánchez y Andrei Cambronero Torres, Letrados de este Tribunal. Para su examen se fijan las 10:30 horas del 13 de octubre de 2016. Tomen nota los referidos funcionarios y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 21 de octubre de 2016. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González





Eugenia María Zamora Chavarría





Max Alberto Esquivel Faerron