ACTA N.º 23-2017

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del nueve de marzo de dos mil diecisiete, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Max Alberto Esquivel Faerron, Zetty María Bou Valverde y Luis Diego Brenes Villalobos. La señora Eugenia María Zamora Chavarría no participa de esta sesión en virtud de representar al Tribunal Supremo de Elecciones en seminario organizado por la Unión Nacional de Gobiernos Locales, en conmemoración del Día Internacional de la Mujer.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. INFORMES DE FUNCIONARIOS DEL TRIBUNAL.

A) Informe de participación en la XIX Conferencia de la Asociación de Organismos Electorales de América del Sur y observación en los comicios ecuatorianos. Del señor Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, se conoce oficio n.° IFED-115-2016 del 7 de marzo de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinde informe relativo a su participación en la XIX Conferencia de la Asociación de Organismos Electorales de América del Sur y en la observación de los comicios presidenciales, legislativos, municipales y de consulta popular de la República del Ecuador, celebrados en febrero de 2017.

Se dispone: Tener por rendido el informe. Tome en cuenta el Registro Electoral el informe. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Propuesta de nombramiento en propiedad en el Departamento de Registro de Partidos Políticos. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0395-2017 del 6 de marzo de 2017, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Dado que existe al efecto un registro de elegibles, con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios y su reglamento y lo expuesto en los oficios que se dirá, los cuales prohíjo, me permito someter a su consideración la siguiente terna, de la cual propongo nombrar en propiedad, en el Departamento de Registro de Partidos Políticos, a quien figura en el primer lugar:

Terna

1.- Katherine Espinoza Alvarado

2.- Ana Damaris Coto Barrantes

3.- Marco Vinicio Guido Rojas

Puesto en el que se propone nombrar

361355, Asistente Funcional 3, Secretario/a 2

Fecha de rige propuesta

16 de marzo de 2017.

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-0809-2017 del 6 de marzo de 2017

Oficio de la jefatura

DRPP-0771-2017 del 3 de marzo de 2017


Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

B) Propuesta de nombramiento en propiedad en el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0396-2017 del 6 de marzo de 2017, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Dado que existe al efecto un registro de elegibles, con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios y su reglamento y lo expuesto en los oficios que se dirá, los cuales prohíjo, me permito someter a su consideración la siguiente terna, de la cual propongo nombrar en propiedad, en el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, a quien figura en el primer lugar:

Terna

1.- Reinaldo González Zúñiga

2.- Yesenia Fonseca Umaña

3.- Melissa Núñez Castillo

Puesto en el que se propone nombrar

361388, Técnico Funcional 2, Técnico/a en Gestión

Fecha de rige propuesta

16 de marzo de 2017.

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-0810-2017 del 6 de marzo de 2017

Oficio de la jefatura

DFPP-114-2017 del 2 de marzo de 2017


Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

C) Consulta del ascenso en propiedad del funcionario Manrique Sáenz Apéstegui en la Sección de Cédulas. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce en consulta la resolución n.° DGRA-062-2017 de las doce horas del siete de marzo de dos mil diecisiete, mediante la cual resuelve ascender en propiedad a partir del 16 de marzo de 2017 al funcionario Manrique Sáenz Apéstegui, al cargo de Asistente Funcional 2 en la Sección de Cédulas, plaza n.° 357812.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

D) Consulta del ascenso en propiedad del funcionario Fabián Gustavo Brenes Quirós en el Departamento Electoral. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce en consulta la resolución n.° DGRA-063-2017 de las doce horas del siete de marzo de dos mil diecisiete, mediante la cual resuelve ascender en propiedad a partir del 16 de marzo de 2017 al funcionario Fabián Gustavo Brenes Quirós, al cargo de Asistente Administrativo 2 en el Departamento Electoral, plaza n.° 45619.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

E) Consulta de ascenso en propiedad del funcionario Eduardo Cerdas Serrano en la Sección de Opciones y Naturalizaciones. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0168-2017 del 7 de marzo de 2017, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Respetuosamente elevo a conocimiento del Superior y para lo que tenga a bien disponer, el oficio RH-0788-2017 del 1° de marzo del año en curso, suscrito por el señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, referido al ascenso en propiedad del funcionario Eduardo Cerdas Serrano, Asistente Administrativo 2, a la plaza de Asistente Funcional 2, que se encuentra vacante en la Sección de Opciones y Naturalizaciones.

El servidor Cerdas Serrano, fue recomendado por el señor German Rojas Flores, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones, mediante oficio OYN-0048-2017 del 27 de enero de 2017, quien en lo que interesa manifestó que: “…se encuentra laborando actualmente en esta Sección desde octubre de 2014, cuya labor ha sido de excelente suceso, siendo que cumple con el perfil idóneo para laborar en nuestra dependencia contando con los requisitos y con una trayectoria de 16 años, laborando en diferentes dependencias de la Oficialía Mayor Civil y Archivo Electoral.”

Conforme a la recomendación de éste último, la cual el suscrito avala en todos sus extremos y cumpliendo con lo que establecen los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en la Sesión Ordinaria No.129-2002, artículo quinto, comunicado mediante Oficio No.4168-2002 del 26 de setiembre del 2002, solicito al Superior, si a bien lo tiene, la aprobación del nombramiento en propiedad que se propone.

El servidor Cerdas Serrano, sería ascendido en propiedad al cargo de Asistente Funcional 2 en la Sección de Opciones y Naturalizaciones, puesto número 45718, a partir del próximo 16 de marzo del 2017.".

Se dispone: Ascender conforme se propone. ACUERDO FIRME.

F) Solicitud de licencia sin goce de salario de la funcionaria Analía Domínguez Molina. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0822-2017 del 7 de marzo de 2017, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración la nota recibida el pasado 28 de febrero en este despacho que suscribe la señora Analía Domínguez Molina, funcionaria destacada en el Departamento de Programas Electorales, mediante la cual solicita que se le conceda una licencia sin goce de salario del 17 al 21 de abril 5 días del año en curso, dados los motivos que se sirve exponer.

La señora Domínguez Molina labora para este organismo electoral desde el 1° de noviembre de 2015, tiene nombramiento en propiedad como oficinista 1 en el departamento antes indicado y durante su trayectoria laboral no registra licencias como la que ahora pretende, la cual cuenta con la anuencia de los señores Eric Schmidt Fonseca y Héctor Fernández Masís, en ese orden Jefe del Departamento de Programas Electorales y Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.

Salvo superior criterio, la licencia pretendida bien puede ser autorizada con fundamento en el artículo 31 de nuestro Reglamento Autónomo de Servicios.".

Se dispone: Aprobar la licencia sin goce de salario conforme se propone. ACUERDO FIRME.

G) Solicitud de prórroga de licencia sin goce de salario del señor Kenneth Calvo Navarro. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0823-2017 del 7 de marzo de 2017, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"El Tribunal Supremo de Elecciones, en sesión 84-2016 celebrada el 8 de setiembre de 2016, oficio número STSE-1687-2016 de igual fecha, le autorizó al señor Kenneth Calvo Navarro, quien ocupa en propiedad un cargo de la clase Técnico Funcional 1 en la Sección de Infraestructura, el disfrute de una licencia sin goce de salario por los seis meses comprendidos entre el 1° de octubre de 2016 y el 31 de marzo del año en curso.

Para lo que a bien tenga disponer el superior, remito a consideración la nota que dicho colaborador presentó ayer ante este despacho, con la cual solicita que se le prorrogue por seis meses en virtud de los motivos que se sirve exponer esa licencia sin goce de salario que está próxima a vencer, gestión que cuenta con la anuencia de los señores Mario Pereira Granados y Dennis Cascante Hernández, en ese orden Jefe de la Sección de Infraestructura y Director General de Estrategia Tecnológica.

Salvo superior criterio, la solicitud que ahora formula el funcionario podría autorizarse con fundamento en lo que al efecto dispone el artículo 33-c-1 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, el cual señala que las licencias sin goce de salario podrán concederse por “Seis meses para asuntos personales del servidor.  Esta licencia podrá ser prorrogada hasta por seis meses más en casos muy especiales a juicio del Ministro o máximo jerarca de la Institución.” En caso afirmativo, el regreso del señor Calvo Navarro a su puesto ya no sería el 1° de abril sino hasta el 1° de octubre de 2017.".

Se dispone: Aprobar la prórroga de la licencia sin goce de salario conforme se propone. ACUERDO FIRME.

H) Propuesta de ascenso en propiedad de la funcionaria Ana Lucía Andrade Vargas en el Departamento Civil. De los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-0389-2017 del 3 de marzo de 2017, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Con fundamento en lo dispuesto en nuestra la ley de salarios y su reglamento y, lo expuesto en los oficios que se dirá, nos permitimos proponer el siguiente ascenso en propiedad en el Departamento Civil:

Funcionaria

Ana Lucía Andrade Vargas

Puesto al  que se propone ascender

55110, Asistente en Servicios al Usuario/a, Asistente Funcional 2.

Clases entre la actual y la propuesta

2.

Fecha de rige propuesta

16 de marzo de 2017.

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-0789-2017 del 1.° de marzo de 2017.


Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Ascender conforme se propone. ACUERDO FIRME.

I) Consulta de ascenso en propiedad del funcionario Jonathan Gerardo Hernández Rodríguez en la Sección de Cédulas. De los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce en consulta la resolución n.° STSE-0017-2017 de las once horas del tres de marzo de dos mil diecisiete, mediante la cual resuelven ascender en propiedad a partir del 16 de marzo de 2017 al funcionario Jonathan Gerardo Hernández Rodríguez, al cargo de Asistente Administrativo 2, en la Sección de Cédulas, plaza n.° 45771.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

J) Consulta de traslado en propiedad del funcionario Gustavo Sandoval Díaz al Instituto de Formación y Estudios en Democracia. De los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce en consulta la resolución n.° STSE-0018-2017 de las once horas y treinta minutos del tres de marzo de dos mil diecisiete, mediante la cual resuelven trasladar en propiedad a partir del 16 de marzo de 2017 al funcionario Gustavo Díaz Sandoval, al cargo de Asistente Administrativo 1, Oficinista 1, en el Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED), plaza n.° 357817.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

K) Propuesta de nombramiento de la funcionaria Denia Jiménez Díaz en el Departamento de Recursos Humanos. De los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-0337-2017 del 23 de febrero de 2017, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Con fundamento en lo dispuesto en nuestra la ley de salarios y su reglamento y, lo expuesto en los oficios que se dirá, nos permitimos proponer el siguiente ascenso en propiedad en el Departamento de Recursos Humanos:

Funcionaria

Denia Jiménez Díaz

Puesto al  que se propone ascender

349933, Profesional Asistente en Recursos Humanos 2, Profesional Asistente 2.

Clases entre la actual y la propuesta

4.

Fecha de rige propuesta

1.° de marzo de 2017.

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-0689-2017 del 21 de febrero de 2017.


Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Ascender conforme se propone, a partir del 16 de marzo de 2017. ACUERDO FIRME.

L) Renuncia por pensión del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0868-2017 del 8 de marzo de 2017, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con mucho pesar, pero a la vez con mucha satisfacción, presento ante ustedes mi renuncia al cargo de jefe del Departamento de Recursos Humanos para acogerme al beneficio de la pensión, el cual me ha sido otorgado por la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a través de la resolución número DNP-OA-133-2017 de las catorce horas del pasado 8 de febrero.

Con mucho pesar porque he laborado por espacio de 35 años para esta prestigiosa institución y obviamente será muy duro alejarse de ella y dejar de lado la rutina que durante tantos años cumplí, siendo que entraré a una nueva etapa de mi vida en la que sin duda extrañaré todas las cosas buenas y a los grandes y excelentes amigos y compañeros que aquí encontré.

Pero también con mucha satisfacción por cuanto me voy con la seguridad de haber hecho mi mejor esfuerzo para cumplir de manera óptima mis funciones cada día, siempre teniendo como respaldo la normativa que regula mis acciones y el buen juicio para resolver casos no previstos.

Mi trayectoria laboral en el Tribunal Supremo de Elecciones incluye 5 años como oficinista 1 en las extintas Oficina de Microfilm y Sección de Constancias, 7 años como Técnico en Administración Pública (hoy conocido como Ejecutivo Supervisor) en la Dirección Ejecutiva y 23 años como jefe del Departamento de Recursos Humanos.  Me involucré directa o indirectamente en nueve elecciones nacionales (1982, 1986, 1990, 1994, 1998, 2002, 2006, 2010 y 2014) como colaborador o como encargado de algunos programas electorales, así como en las elecciones municipales que se han realizado y en el referendo del año 2007.  De igual forma integré múltiples comisiones, algunas temporales y otras permanentes, para atender asuntos de diversa índole institucional.

El Tribunal Supremo de Elecciones me dio la oportunidad no solo de tener un trabajo digno, con las garantías y la estabilidad que el Estado ofrece, sino también de concluir mis estudios superiores y de realizarme tanto profesional como personalmente.  Cómo no agradecerle eso a esta querida institución ?   Siempre consideré  y así se lo hice ver en muchas ocasiones a gran cantidad de funcionarios y funcionarias de primer ingreso en los procesos de inducción o de juramentación  que la mejor forma de agradecer tal generosidad era justamente con nuestro trabajo, haciéndolo de la mejor manera en todo momento.

Es justo también agradecer la colaboración que siempre recibí de cada uno de los integrantes de mi equipo de trabajo y de compañeros y jefes de otras unidades administrativas, así como el apoyo y la guía que a través de los años tuve de diversos superiores, incluyendo desde luego a los actuales magistrados y magistradas del Tribunal, y por supuesto a Dios a quien en infinitas ocasiones acudí en procura de orientación para el óptimo desempeño de mis cargos.

Al recibir la resolución favorable de mi solicitud de pensión y ver que alcancé una meta más, me dispongo a partir totalmente agradecido con el TSE y con el deseo de que siga siendo el organismo electoral ejemplar que siempre ha sido y que mantenga sus valores de transparencia, excelencia, honestidad, responsabilidad, imparcialidad y liderazgo que lo caracterizan.  Mi renuncia será efectiva a partir del próximo 16 de marzo y aprovecho para solicitar el reconocimiento de los extremos laborales que pudieran corresponderme.  Un fraternal abrazo para todos !!!".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia del señor Carías Mora, a quien se agradece por los denodados servicios que lealmente ha prestado durante su trayectoria en estos organismos electorales, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contaduría, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

M) Ascensos en el Departamento de Recursos Humanos. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0415-2017 del 9 de marzo de 2017, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en lo dispuesto en nuestra la ley de salarios y su reglamento y, lo expuesto en los oficios que se dirá, me permito proponer el siguiente ascenso en propiedad en el Departamento de Recursos Humanos:

Funcionaria

Jocelyn Brown Pérez

Puesto al  que se propone ascender

45521, Ejecutivo Electoral 1, Jefa del Departamento de Recursos Humanos

Clases entre la actual y la propuesta

4.

Fecha de rige propuesta

16 de marzo de 2017.

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-0872-2017 del 8 de marzo de 2017.

Oficio de la Jefatura inmediata

DE-0798-2017 del 8 de marzo de 2017.


Asimismo, de conformidad con lo manifestado por el señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, en oficio indicado, se propone el ascenso interino de la funcionaria Kattya Varela Gómez, a la plaza que quedaría vacante en virtud del ascenso de la señora Brown Pérez y mientras se tramita el respectivo concurso para llenarla en propiedad.

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Ascender a las señoras Brown Pérez y Varela Gómez conforme se propone en cada caso. ACUERDO FIRME.

N) Modificaciones al Manual Descriptivo de Puestos. De las señoras Arlene Castro Jiménez y Hazel Ulloa Umaña, Secretaria General Adjunta a. i. y Secretaria de Conflictos, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.° UNEC-10-2017 del 3 de marzo de 2017, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En relación con la consulta planteada, según acuerdo de la sesión n°10-2017, de fecha 31 de enero de 2017, en su atención, esta Organización manifiesta lo siguiente:

1. Encargado de la Unidad de Género a Profesional Funcional 1:  

a) Respecto de la reclasificación del puesto, no tenemos motivos de objeción.

b) Respecto de la modificación del perfil, en el tema requisitos, excluyendo la carrera de Derecho e incluyendo en su lugar la carrera de Politología, consideramos que la misma es inconveniente e inoportuna por desfavorecer las labores que debe realizar dicha Unidad.

La labor de un politólogo, está enfocada en la asesoría que brinda a los candidatos a puestos de elección popular, partidos políticos, asesor de comunicación: imagen y expresión, diseño de campañas electorales: análisis de las medidas sociales que favorecerían y alcanzarían una posible candidatura, asesoría social reflejada en logros políticos de gran alcance, procesos de socialización y manejo de masas, marketing político, procesos electorales y las formas de acceso al gobierno, entre otros; por lo que, consideramos que no se ajusta  a las actividades propias de la Unidad de Género,  ya [sic] no solo es necesario saber crear una política institucional, es imperioso  saber  implementarla,  sensibilizar a los distintos actores o partes involucradas y convertirla en una realidad siendo lo ideal contar con personal profesional experto en operar las áreas sociales de vulnerabilidad y sistema jurídico-económico y social de  las personas que protegen y que requieren de una atención especializada , como lo son psicólogos, trabajadores sociales, orientadores y por supuesto indiscutiblemente abogados.

Está de más tener que defender y externar argumentos que fundamente la necesidad de un especialista en derecho para ejercer de manera tenaz las labores naturales de una Unidad de Género, el conocimiento, práctica y defensa de los derechos de género en la vida civil, sus alcances, efectos, necesidad imperiosa, y versatilidad, vuelven inerte su alusión, excluir tal materia sustituyéndola por la politología, solamente demuestra un limitado conocimiento de lo que profesa y abarca el Derecho.

En virtud de lo anterior, consideramos improcedente e inoportuno la exclusión de profesión en Derecho y la inclusión de la carrera de politología, en los requisitos del perfil de Encargado de la Unidad de Género.

2. Profesional en Derecho 2 a Profesional en Gestión 2

No tenemos objeciones en cuanto a la modificación de éste puesto.

3. Técnico en Mantenimiento a Técnico Funcional 1

En cuanto a la agrupación en una sola clase no tenemos objeción, siempre y cuando la designación del trabajo a realizarse se asigne de acuerdo a la especialidad técnica del funcionario y los requisitos académicos que se requieran, con el fin de proteger la responsabilidad correspondiente.".

Se dispone: Este Tribunal estima que lleva razón la representación sindical en relación con su observación de incluir la carrera de Derecho como parte de las profesiones que completan el requisito académico del puesto “Encargado de Unidad de Género”.  No obstante, este órgano colegiado discrepa de la propuesta que pretende excluir a la carrera de Ciencias Políticas de tal procedimiento. 

Para fundamentar tal solicitud la UNEC señala que dicha área de formación profesional no se ajusta “a las actividades propias de la Unidad de Género, ya [sic] no solo es necesario saber crear una política institucional, es imperioso saber implementarla, sensibilizar a los destinatarios actores o partes involucradas y convertirá en una realidad siendo lo ideal contar con personal profesional experto en operar las áreas sociales de vulnerabilidad y sistema jurídico-económico y social de las personas que protegen y que requieren de una atención especializada, como lo son psicólogos, trabajadores sociales, orientadores y por supuesto indiscutiblemente abogados”.

Al respecto cabe indicar que un breve repaso sobre el perfil profesional que fundamentó la propuesta de diseño curricular del actual plan de estudios de la Escuela de Ciencias Políticas (www.ecp.fcs.ucr.ac.cr) fue clara en señalar que las personas que se forman como politólogos en la Universidad de Costa Rica tendrán las siguientes destrezas profesionales:

“la persona profesional en Ciencia Política tendrá el reto de construir, facilitar, estudiar y evaluar políticas públicas, así como otros tipos de propuestas de acción e incidencia, con el propósito de indicar o sugerir cómo, a partir de ellas, se puede dar solución a diversas problemáticas que afectan a grupos o sectores sociales. Para lograr esto, debe saber identificar los problemas y necesidades que afectan a una población, así como conciliar las necesidades e intereses de ésta; también resulta imperioso tener el conocimiento de cómo utilizar y gestionar los recursos y elementos disponibles -de la mejor manera posible- para dar respuesta a dicha problemática. En este sentido, la persona profesional en Ciencia Política tendrá que manejar cómo y qué posibilidades ofrece el andamiaje institucional-legal del país para construir y gestionar respuestas a los problemas públicos.”

En consecuencia, salvo la indicada se acogen el resto de las observaciones planteadas por la UNEC y se aprueban las modificaciones propuestas por la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

Ñ) Vacaciones de Semana Santa. Se dispone: Con motivo de las celebraciones de la Semana Santa, se establece el disfrute general de vacaciones para los funcionarios de estos organismos electorales durante los días 10 y 12 de abril de 2017. De conformidad con lo anterior, se laborará hasta el viernes 7 de abril y se reiniciarán labores el día lunes 17. Se exceptúan de lo anterior a los funcionarios de la Oficina de Seguridad Integral necesarios para resguardar los bienes e instalaciones de estos organismos electorales, así como a los que sean necesarios para el adecuado mantenimiento de los equipos y sistemas institucionales y en general, a los que, a criterio de los Directores institucionales, deban prestar sus servicios durante tales fechas. Proceda el Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas con la difusión del presente acuerdo. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Acta de la reunión 10-2017 del Consejo de Directores. Reglamento para la creación y funcionamiento de la Unidad de Fiscalización de la Ejecución Contractual del Tribunal Supremo de Elecciones. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, coordinador del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-066-2017 del 2 de febrero de 2017, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 6 de marzo de 2017, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo dispuesto por el Superior en la Sesión ordinaria n.° 28-2009 celebrada el 17 de marzo de 2009 y comunicado mediante circular n.° STSE-0015-2009 de misma fecha, me permito adjuntar el acta de la reunión ordinaria n.° 10-2017, celebrada el 20 de febrero del 2017, por el Consejo de Directores.

Por su digno medio se hace del conocimiento del superior lo dispuesto por este Consejo en el artículo cuarto, inciso H), referente al Reglamento para la creación de la Unidad de Fiscalización Contractual."

Se dispone: Promúlguese el decreto que interesa, cuya publicación se ordena, de conformidad con el siguiente texto:

N.° XXX-2017

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 99 y 102 inciso 10) de la Constitución Política, 12 inciso ñ) del Código Electoral y,

CONSIDERANDO

  1. I. Que de conformidad con el artículo 102 inciso 10) de la Constitución Política, además de las funciones específicas en ese numeral, este Tribunal tiene las otras atribuciones que le encomienda la propia Constitución y las leyes.
  2. II. Que igualmente la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, n.° 3504 del 10 de mayo de 1965, en su artículo 5°, establece que este Tribunal tiene las funciones determinadas en la Constitución Política, esa ley, el Código Electoral, así como las demás atribuciones que le confieran las leyes de la República.
  3. III. Que el Código Electoral, ley n.° 8765 del 19 de agosto de 2009, en su artículo 12 inciso ñ), encarga a este órgano constitucional actuar como jerarca administrativo del Registro Civil y demás organismos electorales y, en ese carácter, dictar reglamentos o lineamientos autónomos de organización y servicio, así como los de cualquier organismo bajo su dependencia.
  4. IV. Que este Tribunal, en ejercicio de su potestad reglamentaria, mediante Decreto n.° 03-2014 del 16 de mayo de 2014, promulgado en La Gaceta n.° 95 del 20 del mismo mes y año, emitió el Reglamento del Consejo de Directores del Tribunal Supremo de Elecciones (en adelante referido como el Reglamento del CDIR), como un instrumento en el que entre otros aspectos relevantes se plasma un ajuste importante en la estructura organizacional de estos organismos electorales, así como la delegación que este Colegiado Electoral realiza en dicho Consejo, de algunas de sus funciones administrativas, entre ellas las que efectuaba la ahora extinta Comisión de Adjudicaciones. Ello surgió con motivo de la existencia de diversas direcciones que, por la especialidad de sus respectivos ámbitos de acción, venían asumiendo la atención de un considerable número de asuntos administrativos y de política institucional. Así, con la creación del citado Consejo se formalizaron los canales de comunicación y coordinación necesarios entre las direcciones institucionales.
  5. V. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7, inciso a) del Reglamento del CDIR, al Consejo de Directores le corresponde conocer, investigar, informar o decidir sobre los asuntos que por acuerdo de este Tribunal sean sometidos a su conocimiento. Asimismo, según lo estipulado en el inciso c) del mismo numeral, dicho Consejo debe planificar, dirigir y ejecutar, en primera instancia y con observancia de las órdenes y directrices del Tribunal, lo relativo a la gestión administrativa institucional, lo cual incluye la materia de contratación administrativa propiamente dicha.
  6. VI. Que según lo indica el artículo 7, inciso f) del Reglamento del CDIR, al Consejo de Directores le compete las funciones que otrora realizaba la extinta Comisión de Adjudicaciones.
  7. VII. Que el numeral 1° de la Ley de Contratación Administrativa, n.° 7494 del 02 de mayo de 1995, establece que ese cuerpo normativo rige la actividad de contratación que, entre otras administraciones públicas, despliegue el Tribunal Supremo de Elecciones. En tal virtud, tanto esa ley como su reglamento (decreto ejecutivo n.° 33411-H del 27 de setiembre de 2006) constituyen la normativa especial que estos organismos electorales deben aplicar para la compra de los distintos bienes y servicios que requiera.
  8. VIII. Que los artículos 13 y 8 inciso g) de la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, respectivamente, otorgan a la administración el derecho/deber de fiscalizar todo el proceso de ejecución contractual, a fin de procurar que el contratista corrija cualquier desajuste respecto al cumplimiento exacto de las obligaciones pactadas y que la administración logre satisfacer el interés público que motiva sus contrataciones.
  9. IX. Que este Tribunal, en virtud de lo referido en los considerandos precedentes, en la sesión ordinaria n.° 107-2007 del 30 de octubre del 2007, emitió el Instructivo de Fiscalización Contractual del Tribunal Supremo de Elecciones, concebido no solo como una herramienta de disposiciones positivas cuyo objeto es regular la fiscalización contractual de manera más apegada a la realidad funcional y administrativa de estos organismos electorales, sino también como un instrumento para facilitar y agilizar todo el proceso de ejecución de los contratos administrativos, a fin de procurar que la satisfacción del interés público que con ellos se persigue sea alcanzada de la manera más fluida y ágil posible.
  10. X. Que de la modernización que el Estado costarricense ha venido experimentando en torno al tema de compras públicas, las herramientas tecnológicas con que hoy se cuenta para su tramitación, los ajustes que en la interpretación, integración y aplicación de la normativa que rige la materia han señalado la Contraloría General de la República, la Dirección General de Administración de Bienes del Ministerio de Hacienda y la propia Sala Constitucional, así como la experiencia acumulada por esta institución en el trámite y ejecución de contratos administrativos, llevan a este Colegiado a concluir que el esquema o estructura organizacional con que hoy cuenta para el control, dirección y vigilancia de la ejecución de sus contratos administrativos ha dejado de ser práctico y funcional, por lo que deviene inexorable crear y poner en funcionamiento un nuevo esquema para el adecuado cumplimiento de esas funciones. Para esos efectos, se creará y reglamentará la Unidad de Ejecución y Fiscalización Contractual del Tribunal Supremo de Elecciones.

Decreta el siguiente:

REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE FISCALIZACIÓN DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ARTÍCULO 1.- Creación y finalidad. Créase la Unidad de Fiscalización de la Ejecución Contractual del Tribunal Supremo de Elecciones -en adelante la Unidad- adscrita a la Dirección Ejecutiva. Su objetivo primordial consiste en ser la principal fiscalizadora y verificadora del proceso de ejecución de las contrataciones administrativas del Tribunal Supremo de Elecciones, en adelante el Tribunal, a fin de procurar que sus proveedores cumplan con los requerimientos cartelarios, los ofrecimientos que realicen en sus respectivas plicas y estipulados en el contrato, sea que se formalice mediante documento clausulado o no, en aras de satisfacer de la mejor manera el interés institucional y público inmerso en cada una de sus compras. Para ello ejecutará las acciones que correspondan según el ámbito de su competencia.

ARTÍCULO 2.- Estructura. Dicha Unidad estará compuesta por una persona encargada, asistida por el personal profesional, administrativo y técnico necesario para el adecuado desempeño de sus funciones.

ARTÍCULO 3.- Competencia. La Unidad ejercerá sus funciones en relación con las contrataciones que se tramiten siguiendo los procedimientos establecidos tanto en la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, como en el Código Electoral. En tal virtud quedan excluidas de su competencia las compras que se realicen por Caja Chica, las cuales se regirán por la normativa especial dictada al efecto.

ARTÍCULO 4.- Inicio y conclusión de funciones. La Unidad empezará a ejercer sus funciones mediante el giro de la orden de inicio, acto que realizará tras la notificación del contrato en el sistema electrónico de compras públicas correspondiente. Su labor concluirá, en principio, con la recepción a satisfacción del objeto contractual, la rescisión o resolución del contrato, según corresponda. En todo caso, tendrá a su cargo la ejecución de los actos necesarios como consecuencia de la trascendencia de los efectos del contrato a cualquiera de sus referidas formas de terminación. Tratándose de contratos para los cuales se haya pactado prórrogas del plazo inicial, corresponderá a la Unidad notificar oportunamente al contratista la decisión administrativa que se tome.

ARTÍCULO 5.- Normativa aplicable. Por la especialidad de la materia para ejercicio de sus funciones, dicha Unidad observará fundamentalmente y en orden jerárquico la Constitución Política, tratados internacionales aplicables a la contratación de que se trate, leyes especiales dictadas con ocasión del objeto contractual, Ley de Contratación Administrativa, Código Electoral, otras leyes que regulen la materia de contratación administrativa, Ley General de la Administración Pública, Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (RLCA), Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, el cartel y demás normativa aplicable.

ARTÍCULO 6.- Deber de colaboración. Cualquier persona funcionaria institucional, independientemente del puesto que ocupe, así como cualquier dependencia administrativa, estará obligada a prestar la colaboración que la Unidad le requiera, en consideración a los conocimientos y cualidades específicas que esta reconoce en ella, siempre y cuando su puesto implique el ejercicio de los conocimientos particulares que posee. Dichos criterios podrían ser o no de carácter estrictamente técnico, a pesar de que para la contratación de que se trate se haya designado una contraparte técnica o usuaria de la que la persona o dependencia requerida no forme parte. Para rendir el criterio, la Unidad puede establecer un plazo razonable.

La facultad para solicitar criterios técnicos no aplica respecto al Departamento Legal o a sus funcionarios individualmente considerados.

ARTÍCULO 7.- Condición y responsabilidad por criterios emitidos. Los criterios que a solicitud de la Unidad se rindan, se entienden emitidos bajo la responsabilidad directa de la persona funcionaria que lo emite o de la Jefatura de la dependencia requerida. Cuando se trate de una persona funcionaria esta gozará de absoluta independencia funcional y administrativa para rendir su opinión, por lo que en este caso especial no estará sujeta a lineamiento o directriz alguna que al respecto pretenda darle su jefatura inmediata o superior. Asimismo, a partir de la comunicación del requerimiento la persona funcionaria estará excusada para la ejecución de sus labores ordinarias debiendo, de inmediato, avocarse a la elaboración del informe solicitado, independientemente que para ello se le haya establecido o no un plazo.

ARTÍCULO 8.- Excusa de emisión de criterio. La persona funcionaria o la dependencia administrativa a quien la Unidad solicite su criterio podrá válidamente excusarse si, a juicio de la Unidad, los argumentos y elenco probatorio que para ese efecto presente sean atendibles. En caso que la Unidad rechace la justificación, elevará el asunto al Director Ejecutivo para que resuelva, en definitiva, con la colaboración de la respectiva dirección institucional a la que pertenece aquella persona o dependencia administrativa.

ARTÍCULO 9.- Deber de facilitar información y documentos. Cualquier persona funcionaria o dependencia administrativa estará en la obligación de suministrar a la Unidad la información que esta tenga a su haber o bien la documentación que custodie y le sea requerida. Ello deberá cumplirlo en el menor tiempo posible, de conformidad con el plazo otorgado al efecto.

ARTÍCULO 10.- Contrapartes técnica y usuaria. La Contraparte técnica es la persona que posee conocimientos especiales de una ciencia, arte u oficio, así como experiencia y trayectoria institucional, que le permite emitir criterios respecto de la verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas en la ejecución contractual, previa solicitud realizada por la Unidad, lo cual deberá ser girada en forma oportuna, clara y razonada.

La Contraparte usuaria es la jefatura formal de la dependencia institucional que utilizará los bienes o servicios que se pretenden adquirir. En caso de que dichos bienes o servicios correspondan a más de una dependencia, la contraparte usuaria será colegiada y la coordinación la ejercerá el funcionario de mayor rango o bien en el que al efecto se designe.

A gestión de la Unidad, tanto la contraparte técnica como la usuaria, tendrán que referirse a la gravedad del incumplimiento y la repercusión en la consecución del fin que se persigue con el objeto contractual, para que esta valore las eventuales consecuencias jurídicas o administrativas y adopte las medidas que correspondan.

La designación de las contrapartes técnica y usuaria, según sea el caso, será realizada por la jefatura del subprograma presupuestario correspondiente cuando el objeto no supere el límite de la contratación directa, establecido para el Tribunal, de acuerdo con lo que señala el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa. Cuando se supere dicho límite, dichas jefaturas deberán someter las designaciones a validación del Consejo de Directores (en adelante el CDIR o Consejo).

No podrán fungir como contrapartes técnicas o usuarias los directores institucionales, el Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones ni los Magistrados o Magistradas.

ARTÍCULO 11.- Determinación de daños y perjuicios. La Unidad deberá calcular los eventuales daños y perjuicios generados por los incumplimientos contractuales, sean estos del contratista o de algún agente de la Administración, para lo cual podrá solicitar criterio de la contraparte técnica, usuaria o cualquier otra persona funcionaria o dependencia administrativa, cuando carezca del personal con el conocimiento necesario para el análisis respectivo. No obstante, pese a contar con el personal técnico necesario, la Unidad podrá solicitar esa colaboración justificando las razones correspondientes para ello. En estos casos la persona funcionaria o dependencia requerida podrá plantear ante la Dirección Ejecutiva los motivos por los cuales considera que la Unidad debe prescindir de esa colaboración, quedando la resolución del asunto en manos de esa Dirección, la cual resolverá con la colaboración de la respectiva dirección institucional a la que pertenece aquella persona o dependencia administrativa.

ARTÍCULO 12.- Recepción de bienes de la partida de materiales y suministros. Cuando la Administración adquiera bienes de la partida de materiales y suministros, así como mobiliario y equipo de oficina de uso corriente, quien administre el Almacén de la Proveeduría, junto con la contraparte técnica correspondiente, en caso de haberla, realizarán la recepción material de los bienes. En caso que por algún defecto en particular esta se realice en forma provisional, deberá informar dentro del plazo de cinco días a la Unidad para que determine lo que corresponda.

ARTÍCULO 13.- Administración de Proyectos Tecnológicos. Cuando el objeto contractual forme parte de un proyecto gestionado por la Oficina de Proyectos Tecnológicos, la Unidad podrá requerirle información a la persona administradora. Asimismo, la persona administradora, con el fin de controlar la ejecución del proyecto a su cargo, podrá hacerle a la Unidad las observaciones que considere necesarias en procura del cumplimiento de los objetivos del proyecto conforme a lo planificado, en términos de calidad, tiempo y presupuestos definidos.

ARTÍCULO 14.- Atribuciones de la Unidad. Además de las ya indicadas en esta normativa, la Unidad tendrá las siguientes funciones, sin que ellas constituyan una lista taxativa, pues se consideran numerus apertus:

  1. Confeccionar un expediente físico o digital, en el que consten los documentos que consignen todas las actuaciones de la ejecución contractual, tales como la orden de inicio, entregas, prórrogas, suspensiones del plazo de ejecución, etc. Cuando el sistema electrónico de compras públicas lo permita, dicha información deberá ser incluida en este. 
  2. Conocer y resolver las solicitudes de prórroga del plazo de ejecución que el contratista plantee, para lo cual podrá requerir los informes que corresponda.
  3. Verificar la realización de actos previos por parte del contratista y de la Administración que sean necesarios para garantizar la correcta ejecución del contrato, tales como exoneración de impuestos, obtención de permisos y licencias.
  4. Procurar que el contratista cumpla a cabalidad con la ejecución del objeto contractual pactado, según las condiciones y requerimientos técnicos establecidos en el cartel, aceptados en la oferta, estipulados en el contrato en cualquiera de sus modalidades y dentro del plazo acordado. Asimismo, ejercerá esa función respecto de las obligaciones que competen a la Administración, para que el contratista logre el fin indicado.
  5. Prevenir al contratista o a los agentes de la Administración que corresponda sobre la necesidad de realizar las correcciones, ajustes o prestaciones que sean necesarias para la consecución del objeto contractual dentro del plazo pactado. Para esos efectos, de ser necesario, podrá elaborar los cronogramas pertinentes.
  6. Comunicar en forma oportuna al contratista sobre cualquier ajuste en el cronograma de actividades y plazos o sobre el incumplimiento de lo estipulado en este, a fin de que se adopten las medidas pertinentes para su corrección.
  7. Notificar al contratista la decisión administrativa sobre la modificación unilateral del contrato para que este cumpla con lo requerido.
  8. Ejercer sus funciones y competencias respecto de las contrataciones adicionales que la Administración convenga con un excontratista.
  9. Verificar con la menor periodicidad posible que el contratista se mantenga al día en el pago de sus obligaciones con la Seguridad Social. En caso que detecte el incumplimiento de esa obligación, tomar las medidas que correspondan para la corrección de ese incumplimiento en el menor tiempo posible.
  10. Velar porque las garantías de cumplimiento y las colaterales que se rindan para ese efecto se mantengan vigentes durante el plazo contractual original pactado y sus eventuales prorrogas. Tramitar la ejecución cautelar respectiva en caso que estas deban ser ajustadas o renovadas sin que el contratista lo haga en el plazo prevenido para ello.
  11. Tramitar la devolución de las garantías referidas en el punto anterior, cuando proceda.
  12. Velar porque el contratista cumpla con la garantía técnica o de fábrica.
  13. Emitir criterios a solicitud del Tribunal, del CDIR y de su jefatura inmediata, además de las otras dependencias administrativas facultadas para ello en virtud de norma especial, sobre gestiones que deba tramitar la Administración por el incumplimiento del contratista o por actos o acciones atribuibles a algún funcionario de la institución.
  14. Atender las consultas y solicitudes de referencia que planteen agentes externos al Tribunal sobre la ejecución de algún contrato en particular.

ñ) Recomendar al CDIR sobre la suspensión del plazo de ejecución de un contrato y, en caso de aprobación, preparar el proyecto de resolución motivada correspondiente que deberá remitir al Consejo. En caso que la parte usuaria o técnica consideren y justifiquen la necesidad de prorrogar la suspensión, deberán plantearlo oportunamente a la Unidad para su valoración y posterior recomendación al CDIR. De aprobarse por parte de ese colegiado, esta procederá conforme se indica en este punto y deberá notificar al contratista sobre la prórroga de la suspensión o bien sobre la reanudación de la ejecución contractual. 

  1. Recomendar al CDIR, con amplia fundamentación, sobre la resolución unilateral de un contrato. De aprobarse la recomendación, el Consejo ordenará a la Inspección Electoral tramitar el procedimiento administrativo ordinario para ese efecto.
  2. Recomendar al CDIR, con amplia fundamentación, sobre la rescisión contractual y, de aprobarse la recomendación, el Consejo instruirá a esa Unidad para que realice el procedimiento según lo establecido en el RLCA.
  3. Tramitar la ejecución automática de las cláusulas penales y multas cuando proceda. Para ello podrá solicitar a la contraparte usuaria, técnica o a quien corresponda, la información y los documentos necesarios para tener por acreditado el incumplimiento y poder realizar el cálculo correspondiente, respetando los límites que establece la normativa que rige la materia. Por la naturaleza jurídica de esos mecanismos indemnizatorios, su inclusión en el cartel constituye la excepción y no la regla.
  4. Requerir a la Inspección Electoral la instrucción del procedimiento administrativo ordinario para la eventual aplicación de sanciones administrativas al contratista por supuestos incumplimientos que se le imputen. Para ello podrá solicitar a la contraparte usuaria, técnica o a quien corresponda, la información y los documentos necesarios para la debida fundamentación de la causa. Asimismo, en caso que el presunto incumplimiento ocasione daños o perjuicios y no se hayan previsto los institutos jurídicos de multas o cláusulas penales, deberá estimarlos en forma motivada, indicando el monto exacto al que tales daños y perjuicios ascienden.  
  5. Consultar a la parte usuaria, a la Dirección respectiva y a quien corresponda, sobre la conveniencia de prorrogar el contrato, en los casos en que se hayan estipulado prórrogas facultativas. Si la decisión es positiva, la Unidad notificará al contratista al respecto y la prórroga se ejecutará sin más trámite. De ello también notificará a la Dirección Ejecutiva, Proveeduría y Contaduría, para lo de sus respectivas competencias. Cuando se decida no prorrogar o se trate de la última prórroga, la Unidad lo notificará al contratista, Dirección Ejecutiva, Proveeduría y Contaduría. Con el objeto de colaborar con la Dirección respectiva en la toma de su decisión, en la consulta la Unidad le informará si se han producido incumplimientos graves durante la ejecución contractual, el criterio del usuario y sobre las posibilidades actuales del mercado. Para este último aspecto podrá requerir la colaboración de la Proveeduría, en caso que por sí misma no pueda realizar dicho estudio.
  6. Requerir al contratista el pago de las especies fiscales que corresponda en los contratos de ejecución continuada cuando se verifiquen las prórrogas pactadas y corroborar su cumplimiento. El comprobante del pago se archivará en el expediente respectivo.
  7. Ejecutar la garantía de cumplimiento aplicando las normas que al efecto contempla el RLCA y cualquier otra normativa aplicable.
  8. Emitir la recepción a satisfacción o bajo protesta del objeto contractual, para lo cual elaborará las actas respectivas. Este procedimiento es requisito indispensable para que la Unidad vise las facturas, acto con el cual se habilita el pago respectivo. Para esa labor, sin demérito de lo que al respecto deba realizar la Contaduría, la Unidad verificará que la factura cumpla los requisitos formales mínimos, como son: estar autorizada por el Ministerio de Hacienda, identificar adecuadamente al proveedor, número y fecha, identificación de la contratación respectiva e ítems que se cobran, monto respectivo por cada uno, así como el monto total facturado.
  9. Ejecutar cualquier otra función que, por su naturaleza y en aplicación de la sana crítica racional, deba realizar.

ARTÍCULO 15.-  Actos recurribles de la Unidad. Los actos administrativos que la Unidad emita, siempre y cuando causen estado y perjudiquen al contratista, estarán sujetos a los recursos ordinarios de la LGAP. El CDIR es la instancia superior para esos efectos. Corresponderá al Consejo conocer y decidir sobre cualquier asunto planteado a la Unidad que no corresponda a esta resolver, según sus funciones.

ARTÍCULO 16.- Transitorio. Las contrataciones que a la entrada en vigencia de este reglamento estén en ejecución o aquellas para las que ya se hubiese girado la orden de inicio por parte de los Órganos Fiscalizadores, pasarán a fiscalización de la Unidad, conforme al plan de transición que la Dirección Ejecutiva someterá a conocimiento y aprobación del Tribunal.

ARTÍCULO 17.- Vigencia y derogatoria. Este reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deroga el Instructivo de Fiscalización Contractual y sus reformas, aprobado en la sesión ordinaria del Tribunal n.° 107-2007 del 30 de octubre de 2007, así como cualquier otra normativa interna que se le oponga. No obstante, en virtud del plan de transición que para la fiscalización contractual la Dirección Ejecutiva deberá someter a conocimiento y aprobación del Tribunal, el citado instructivo mantendrá plena vigencia y aplicación respecto de las contrataciones que deban ser fiscalizadas por los respectivos Órganos Fiscalizadores, siendo aplicable hasta que la última contratación que se fiscalice a su amparo concluya por alguna de las causales legalmente establecidas.”. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Consulta legislativa del proyecto de ley de "Creación del Cantón XVI de la provincia de Alajuela, Río Cuarto", expediente n.° 19.632. De la señora Ericka Ugalde Camacho, Jefa de Área de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° CPEM-191-17 del 7 de marzo de 2017, recibido vía correo electrónico el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con instrucciones del Presidente de la Comisión Permanente de Asuntos Municipales, diputado William Alvarado Bogantes, se solicita el criterio de esa institución en relación con el texto dictaminado del proyecto N.º 19.632, “Creación del Cantón La Amistad, Cantón XVI de la Provincia de Alajuela”, el cual se anexa.

Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible, enviar también el criterio de forma digital.".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta el cual habrá de rendirse a más tardar el 15 de marzo de 2017 pase a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:30 horas del 14 de marzo de 2017. Tomen nota los referidos despachos y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 17 de marzo de 2017. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Invitación a la segunda vuelta electoral de las Elecciones Generales en la República del Ecuador. Del señor José Thompson, Director del Centro de Asesoría y Promoción Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, se conoce oficio n.° CA-094-17 del 8 de marzo de 2017, recibido vía correo electrónico el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Luego de extenderle un cordial y atento saludo, pongo en su conocimiento que el Consejo Nacional Electoral de la República del Ecuador, en cumplimiento del mandato constitucional y de sus atribuciones legales, ha culminado con el escrutinio nacional y del exterior de las Elecciones Generales y Consulta Popular sobre Paraísos Fiscales, llevada a cabo el 19 de febrero de 2017. En ese sentido, y tomando en consideración que ninguno de los binomios inscritos para la dignidad de presidenta/e y vicepresidenta/e, alcanzó una mayoría absoluta o al menos el cuarenta por ciento de los votos válidos y una diferencia mayor de diez puntos porcentuales sobre la votación lograda por el binomio ubicado en el segundo lugar, tal y como lo señala el artículo 143 de la Constitución de la República del Ecuador; este organismo electoral prevé realizar la segunda vuelta electoral el 02 de abril de 2017, en donde las ecuatorianas y los ecuatorianos elegirán a su Presidente y Vicepresidente de la República.

De conformidad con los artículos 169, y siguientes, de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República de Ecuador Código de la Democracia, y del Reglamento de Observación Electoral aprobado por el Pleno del Consejo Nacional Electoral, esta institución se encuentra organizando el proceso de Observación Electoral Internacional que se llevará a cabo con ocasión de la segunda vuelta electoral, con el objetivo de promover la transparencia e impulsar un ejercicio objetivo e imparcial de comprensión y evaluación de todas las fases del proceso, en procura del perfeccionamiento del sistema electoral.

Con estos antecedentes, tengo el honor de comunicar que el Consejo Nacional Electoral de la República del Ecuador apreciará en alto grado su participación, o la de su delegado, en calidad de observador electoral internacional, como integrante de la Misión de Observación Electoral de UNIORE, presencia que dará realce al desarrollo del Proceso Electoral ecuatoriano.

Los gastos correspondientes a tickets [sic] aéreos, hospedaje, alimentación y traslados internos, serán cubiertos por el organismo electoral ecuatoriano; cualquier modificación de fecha y/u hora en el itinerario de vuelo emitido, correrá por parte de cada participante. Cabe mencionar que la fecha de llegada será el 29 de marzo y el retorno el 04 de abril del año en curso.

Agradezco la confirmación de asistencia del Organismo Electoral que usted representa hasta el día 14 de marzo de 2017.

Seguros de contar con su valiosa presencia, hago propicia la ocasión para reiterar a usted los sentimientos de mi distinguida consideración.".

Del señor Juan Pablo Pozo Bahamonte, Presidente del Consejo Nacional Electoral de la república del Ecuador, se conocen conjuntamente memoriales del 6 de marzo de 2017, recibidos vía correo electrónico en esta Secretaría General el 8 y 9 de marzo de 2017, mediante los cuales dirige cordial invitación a los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González y Zetty María Bou Valverde y al señor Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED), para participar, en calidad indelegable, en la misión de observación de la segunda vuelta de las Elecciones Generales de la República del Ecuador, para lo cual ese Consejo cubrirá los gastos correspondientes a tiquetes aéreos, hospedaje, alimentación y traslados internos.

Sale del salón de sesiones la señora Magistrada Bou Valverde.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Agradecer a los señores Thompson y Pozo Bahamonte las cordiales invitaciones que cursan. Para atenderlas, se designa a la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde, a la señora Magistrada suplente Mary Anne Mannix Arnold y al señor Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED). Para sustituir a la primera, previo sorteo de rigor, se designa a la señora Magistrada suplente Luz de los Ángeles Retana Chinchilla. Durante la ausencia de la señora Inspectora Electoral y del señor Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED), se encargan sus funciones a la señora Kattia Villalobos Molina y Rodrigo Abdel Brenes Prendas, respectivamente.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 02 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Zetty María Bou Valverde

Magistrada

República del Ecuador

29 de marzo al 4 de abril de 2017.

Segunda vuelta electoral de las Elecciones Generales.

Ninguno.

Ninguno.

Mary Anne Mannix Arnold

Magistrada suplente

República del Ecuador

29 de marzo al 4 de abril de 2017.

Segunda vuelta electoral de las Elecciones Generales.

Ninguno.

Ninguno.

Hugo Picado León

Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED)

República del Ecuador

29 de marzo al 4 de abril de 2017.

Segunda vuelta electoral de las Elecciones Generales.

Ninguno.

Ninguno.


ACUERDO FIRME.

Reingresa al salón de sesiones la señora Magistrada Bou Valverde.

A las doce horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González





Max Alberto Esquivel Faerron





Zetty María Bou Valverde





Luis Diego Brenes Villalobos