ACTA N.º 25-2017


Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Zetty María Bou Valverde y Luis Diego Brenes Villalobos.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES Y LEGISLATIVAS 2018.

A) Informe de evaluación de programas electorales e informe de costos. Del señor Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-098-2017 del 2 de marzo de 2017, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 6 de marzo de 2017, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo dispuesto en los artículos 3 y 8 del Reglamento de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, adjunto se remite el informe de costos y la evaluación de las Elecciones Municipales, celebradas en el año 2016.

El documento en cuestión, se divide en dos apartados, el primero corresponde a la evaluación de programas electorales, en el que se hace referencia a los principales aspectos relacionados con la logística para la implementación de los programas electorales, así como del día E. Dada las características particulares de la elección municipal, en virtud de su complejidad en cuanto a la cantidad de puestos a elegir y de las candidaturas presentadas se hizo especial énfasis en el análisis de la gestión llevada a cabo por el programa de Inscripción de Candidaturas. También en este apartado, se comentó respecto de la introducción de mejoras en procesos tendientes a reducir los costos asociados a las actividades de algunos programas electorales, tal es el caso del plan piloto de transmisión de datos a cargo del programa de Asesores Electorales en el cantón de Turrialba de la provincia de Cartago, la colaboración brindada por este mismo programa al programa de Distribución y Recolección del Material Electoral en la Península de Nicoya de la provincia de Guanacaste, la puesta en ejecución del sistema de información para la acreditación de fiscales partidarios y observadores nacionales, con el cual se automatizaron procesos, cuyo beneficio se vio reflejado en la reducción de la jornada extraordinaria, así como en la cantidad de recurso humano requerido para esa actividad, entre otros.

En esta oportunidad también se incluyó un sub apartado a los sondeos de percepción electoral que desde hace algunos procesos electorales lleva a cabo la Contraloría de Servicios, mediante el cual se lograron encuestar a 1.024 electores de las provincias de Alajuela, Guanacaste, Puntarenas y Limón, de donde se extraen datos relevantes para el proceso de evaluación y de mejora continua.

Asimismo, se consigna un sub apartado relativo a las recomendaciones hechas por las organizaciones nacionales e internacionales de observación electoral, las cuales fueron valoradas por esta Dirección.

Finalmente, este apartado consta de un sub apartado de recomendaciones, a los efectos de que sean valoradas y aprobadas por el Tribunal Supremo de Elecciones, así como la propuesta de los encargados de programas electorales y sus asistentes.

En el segundo apartado se presenta el informe de los costos asociados a los programas electorales, siendo los más relevantes los relativos a los rubros de contratación de servicios (como por ejemplo, el servicio de impresión de papeletas, impresión del padrón registro, los servicios de telecomunicaciones, etc.), consumo de jornada extraordinaria y gastos de viaje, combustibles, pago a colaboradores externos, entre otros, concluyéndose, que la logística asociada a la realización del proceso electoral municipal tuvo un costo total de ¢4.643.691.537,00, que al dividirlo entre la cantidad de electores inscritos en el respectivo padrón arroja un costo por elector de ¢1.461 o su equivalente en dólares estadounidenses de $2,68.

Le solicito elevar el informe adjunto a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones.".

Se dispone: En relación con la evaluación de los programas electorales, con excepción de la recomendación n.° 11, se acogen las demás, conforme al siguiente detalle:

Recomendaciones

Disposición TSE

1-     Contar con un sistema de información integrado para la inscripción de candidaturas, mediante el cual se integren y automaticen todos los procesos, sean digitación de actas de asambleas de designación de candidatos, formularios de nominación y dictado de resoluciones, lo cual ya está en proceso de construcción y se ha coordinado con la Dirección General de Estrategia Tecnológica la entrega de los primeros módulos de este sistema para inicios del 2017. El objetivo es que para las próximas elecciones municipales ya el sistema esté en funcionamiento en su totalidad.

Designar para su atención conjunta a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y a la Dirección General de Estrategia Tecnológica.

2-     Que al Programa de Inscripción de Candidaturas PIC se le asigne personal calificado con perfil profesional en Derecho, el cual deberá nombrarse con la antelación necesaria para desarrollar los procesos de capacitación tanto de la logística y objetivos del programa, como del uso del sistema informático. Ello principalmente de cara a las próximas elecciones municipales, para lo cual la DGRE efectuará las previsiones presupuestarias correspondientes, de acuerdo con la proyección que para estos efectos realice el programa de Inscripción de Candidaturas.

Designar para su atención conjunta a la Dirección Ejecutiva y a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos.

3-     Dotar al PIC de una mayor cantidad de equipos de cómputo idóneos para la naturaleza de los trabajos a desarrollar, lo cual será debidamente coordinado con la DGET, quien garantizará que el software de los equipos no genere problemas por incompatibilidad en la configuración de documentos de trabajo.

Designar para su atención conjunta a la Dirección Ejecutiva, Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y a la Dirección General de Estrategia Tecnológica.

4-     Que el TSE habilite, para futuras elecciones municipales, los fines de semana y días feriados para la notificación de resoluciones de inscripción de candidaturas, lo cual debe realizarse desde el inicio de plazo de presentación de candidaturas. La DGRE velará por que se designe al personal necesario para agilizar lo más posible el proceso de notificación de las resoluciones generadas por el programa.

Designar para su atención conjunta a la Dirección Ejecutiva, Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y a la Secretaría General de TSE.

5-     El Departamento de Programas Electorales gestionará lo pertinente para la implementación de dos turnos de trabajo en el PIC, principalmente para las próximas elecciones municipales, siempre y cuando se considere y justifique como necesario para cumplir los objetivos dentro de los plazos planificados, así como también para que no se laboren jornadas extraordinarias muy extensas, con el consecuente desgaste que ello genera en el rendimiento de los funcionarios y el gasto que implica. Con dos turnos de trabajo podrían laborarse 20 o más horas diarias, mientras que, por ley y salvo casos de excepción, la jornada ordinaria, más la extraordinaria, no puede exceder de doce horas diarias.

Designar para su atención conjunta a la Dirección Ejecutiva y a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos.

6-     Que el Departamento de Registro de Partidos Políticos continúe con la labor de estudiar con antelación las designaciones de candidatos hechas en las asambleas partidarias y prevenir a los partidos políticos las inconsistencias en el cumplimiento de requisitos antes del inicio de la etapa de presentación de nóminas de candidaturas, para lo cual se espera que el desarrollo del sistema para la automatización de los reportes de asambleas partidarias agilice ese proceso. Además, deberá estudiar la viabilidad de proponer reformas reglamentarias a los efectos de que tales prevenciones sean vinculantes y formen parte del proceso de inscripción de candidaturas, toda vez que a la fecha son meras advertencias que si el partido no las atiende obliga a generar la respectiva prevención una vez recibidas las nóminas de candidaturas, otorgándole un plazo para su cumplimiento, lo que genera atrasos en el proceso, por lo que el objetivo de la reforma a proponer sería la posibilidad de que si el partido no atiende o no cumple con la prevención hecha con anterioridad a la presentación de su nómina de candidatos, pueda disponerse el rechazo de la respectiva candidatura, otorgándole únicamente el plazo para interponer los recursos pertinentes.

Designar para su atención a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos.

7-     Que el Departamento de Registro de Partidos Políticos estudie la viabilidad de proponer reformas reglamentarias a los efectos de que se establezca un plazo máximo para que los partidos políticos celebren sus asambleas superiores de ratificación de candidaturas, que podría ser tres días antes de la Convocatoria a Elecciones, para evitar que se estén realizando este tipo de asambleas durante los últimos días del plazo de presentación de nóminas de candidatos, lo cual generó atrasos en las pasadas elecciones municipales. En caso de estimarse factible, la DGRE propondrá las respectivas reformas al “Reglamento para la inscripción de candidaturas y sorteo de la posición de los partidos políticos en las papeletas”.

Designar para su atención a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos.

8-     Que el TSE defina las reglas a seguir para la aplicación de la paridad horizontal en las nóminas de candidatos a puestos municipales, a los efectos de que sean consideradas en la conceptualización del sistema de registro de partidos e inscripción de candidaturas.

Este Tribunal, oportunamente, definirá lo correspondiente.

9-     Que el PIC remita los informes o reportes de las candidaturas debidamente inscritas, tanto al programa de Publicidad como al programa de Impresión de Papeletas, para que el primero proceda a realizar los diseños de las papeletas y carteles y para que el segundo, con base en dichos reportes, confronte la información constante en los diseños con la remitida por el PIC.

Designar para su atención a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos.

10-     Que la Oficina de Comunicación, a través del programa de Publicidad, sea la responsable de recabar las fotografías de los candidatos a la Presidencia de la República, para completar los diseños de las respectivas papeletas. El Departamento de Programas Electorales coordinará lo pertinente para que los partidos remitan esas y cualquier otra fotografía de sus candidatos que sean requeridas mediante un único canal dispuesto para tales efectos.

Designar para su atención a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos.

12-     Que el Departamento de Programas Electorales coordine las acciones pertinentes en las próximas elecciones nacionales, para obtener información sobre el uso efectivo de las ayudas técnicas durante el transcurso de la jornada electoral, a los efectos de valorar la viabilidad de que en el futuro los paquetes que contienen estas ayudas se envíen a los encargados de centros de votación y guías electorales, o en aquellos centros de votación de menos de tres juntas receptoras de votos a los auxiliares electorales, para que estos agentes las ofrezcan a adultos mayores y electores en condición de discapacidad, previa explicación de la forma de utilizarlas y facilidades que éstas otorgan. Lo anterior a los efectos de validar la posibilidad de no enviar dichos paquetes a todas las juntas receptoras de votos, sino una cantidad determinada por centro de votación, de acuerdo a la cantidad de JRV instaladas.

Designar para su atención a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos.

13-     Que para la Elección Nacional del año 2018, el programa de Asesores Electorales asuma el proceso de transmisión de datos en las provincias de Cartago y Limón. 

Designar para su atención a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos.

14-     Que para las Elecciones Nacionales del año 2018, los vehículos institucionales de doble tracción puedan ser tomados en cuenta por el programa electoral de Transportes para atender necesidades inherentes al proceso electoral, sin perjuicio de que ya sea con vehículos alquilados tipo sedán, que tienen un precio menor de alquiler, o con vehículos facilitados por otras instituciones en calidad de préstamo, se puedan cubrir las necesidades ordinarias de la institución durante el proceso electoral. Lo anterior a los efectos de bajar costos en lo relativo a alquiler de vehículos. Además, que tanto el citado programa electoral, como la oficina de Transportes adscrita a Servicios Generales, trabajen de manera coordinada durante el proceso electoral, con el objetivo de aprovechar al máximo los recursos institucionales.

Designar para su atención conjunta a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y a la Dirección Ejecutiva.

15- Avalar las siguientes recomendaciones del Departamento de Programas:

 

a)  Eliminar la contratación de anuncios o pautas publicadas en medios de prensa escrita tendientes a informar a los partidos políticos sobre plazos a vencer en el cronograma electoral, de acciones concernientes específicamente a ellos, toda vez que este tipo de avisos pueden realizarse tanto a través de la página del TSE y redes sociales, así como por correos electrónicos dirigidos a las direcciones que dichas agrupaciones tienen registradas ante estos organismos electorales, lo que de acuerdo a los cálculos efectuados representaría un ahorro aproximado de ¢10.400.000,00, de suerte que sólo se contrataría la publicación en medios de prensa escrita de aquellos plazos relevantes para la ciudadanía, como la fecha del cierre del padrón, sin perjuicio de que también se publiquen en la página web del TSE y en redes sociales.

Designar para su atención conjunta a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y a la Dirección Ejecutiva, bajo el entendido de que se mantendrán las publicaciones ordenadas por ley.

b)  Que la bodega y el proceso de reciclaje que actualmente está bajo supervisión de la Contraloría Electoral, pase a ser administrada por el Departamento de Programas Electorales, con el fin de facilitar el acondicionamiento de las instalaciones, así como el ingreso, custodia, administración y salida de la documentación electoral.

Designar para su atención conjunta a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y a la Dirección Ejecutiva.

c)  Que se valore la posibilidad de que las tareas del programa de Emisión de Declaratoria de Elección sean asumidas como funciones propias de la Secretaría General del TSE, toda vez que coinciden con las funciones ordinarias de esa dependencia y no sería necesario implementar dicho programa, sin perjuicio de que a través del esquema de Programas Electorales se consideren y provean los recursos e insumos necesarios para cumplir con esa etapa del proceso electoral, tal como ocurre con las labores inherentes a la logística electoral que realizan dependencias como Recursos Humanos, Proveeduría y la Contaduría institucional, entre otras.

Designar para su atención conjunta a la Secretaría General del TSE y a las Direcciones Ejecutiva y General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, en el entendido de que a solicitud de la primera, dichas Direcciones proveerán los recursos que se estimen necesarios para tan fundamental cometido.


Se acoge la propuesta de encargados y asistentes de los respectivos programas electorales, según lo planteado por la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, a la cual se adicionan los siguientes:

Programa electoral

Encargado

Asistente

Prensa

Giannina Aguilar Sandí

Cedric Solano Ibarra

Publicidad

Ana María Jiménez Rodríguez

Laura Serrano Echeverría


Con respecto al informe de costos de los programas electorales, tenerlo por rendido. ACUERDO FIRME.

B) Informe de logística para el Programa Electoral Voto en el Extranjero. Del señor Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-106-2017 del 3 de marzo de 2017, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 6 de marzo de 2017, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio DPE-269-2016, del cual se adjunta copia, el Lic. Eric Schmidt Fonseca, Jefe del Departamento de Programas Electorales y la Licda. Paola Alvarado Quesada, encargada del programa de Voto en el Extranjero, propusieron ante esta Dirección la logística a implementar para la atención de la votación de los ciudadanos costarricenses en el extranjero de cara a las Elecciones Nacionales del año 2018, siendo lo más relevante de la citada propuesta, lo relativo a: a) la campaña de publicidad, b) la cantidad de electores empadronados y c) el proceso de transmisión de resultados, aspectos sobre los cuales procedo a referirme.

Dado que el artículo octavo de la sesión ordinaria 19-2015 del 24 de febrero de 2015, el TSE reiteró que a la Asesoría de la Gestión Política Institucional le corresponde la elaboración y fiscalización de la campaña de publicidad, se propone que esta inicie el proceso de conceptualización de la campaña que se llevará a cabo para promover el voto de los costarricenses en el extranjero, principalmente en lo que se refiere a la actualización del domicilio electoral, fechas relevantes y proveer mayor información al electorado que reside fuera del país. En torno a la actualización del domicilio electoral, cabe destacar que a partir del pasado 1° de noviembre se encuentra instalado y en producción el sistema de Traslados Electorales vía web, para lo cual se aplicaron las actualizaciones correspondientes.

Como parte de la previsión presupuestaria, en el POA del año 2017 se incluyó un monto de ¢70.000.000,oo para la contratación de la campaña de publicidad dirigida a la votación en el extranjero, lo cual también se le comunicó a la señorita María José Alvarado Aguilar, mediante oficio DPE-235-2016 del 6 de julio del año anterior.

Con base en la experiencia del proceso electoral del año 2014, en el que se estableció un horario de votación de las 9 a.m. a las 7 p.m. en todos los consulados de Costa Rica en el mundo, sin tomar en consideración los husos horarios o la cantidad de personas empadronadas, el Departamento de Programas Electorales recomienda variar el horario de la votación en diferentes consulados, tomando en consideración la cantidad de personas empadronadas, según se muestra en el siguiente cuadro: 

Cantidad de electores empadronados

Horario

Consulados

Más de 500

9:00 a 19:00

9

Más de 100 y menos de 500

9:00 a 18:00

17

Más de 50 y menos o igual a 100

9:00 a 17:00

13

Menos o igual a 50

9:00 a 16:00

13*

Fuente: Departamento de Programas Electorales

* Incluye consulados que no tienen personas empadronadas todavía


Sobre este particular, se señala en el oficio de cita, que algunos funcionarios de la Cancillería se quejaron por la cantidad de horas que debía permanecer abierta la junta receptora de votos, a pesar de que eran pocos electores que se encontraban empadronados. Al respecto, esta Dirección considera que el definir distintos horarios para el cierre de la votación en los consulados de Costa Rica en el extranjero, atendiendo para ello la cantidad de electores, podría generar confusión, así como complejizar la estrategia de comunicación y dificultar los controles en procesos como la transmisión de datos. En relación con la solicitud planteada por los funcionarios de Cancillería, de que se reduzca la jornada electoral en función de la cantidad de electores, se considera inconveniente que ello se considere como un criterio para definir el horario de la jornada, pues podría repercutir eventualmente en territorio nacional, toda vez que este mismo criterio podría alegarse en el caso de las juntas que se instalan en los hogares de ancianos, centros penitenciarios y hospitales psiquiátricos, en las que se empadronan pocos electores, ya sea por las condiciones propias de su situación legal, de salud o residencia. 

En virtud de lo anterior, esta Dirección es del criterio que debe mantenerse la jornada de diez horas de votación para todas las JRV instaladas en el extranjero, tal y como se definió para las elecciones celebradas en el año 2014, es decir de las nueve a las diecinueve horas (9:00 a 19:00 horas), como se recomendó en el oficio DGRE-684-2013 de fecha 13 de diciembre de 2013, conocido y aprobado por el TSE en sesión ordinaria n.° 118-2013. Para ello se consideró que en la mayoría de los países en los que se implementa la votación en el extranjero, la jornada electoral se lleva a cabo en el mismo horario que en el país de origen, pero en nuestro caso reducimos en dos horas la jornada en el extranjero para facilitar el traslado de los electores, tomando en cuenta para ello, los husos horarios, así como las condiciones climáticas y las distancias que deben recorrer los electores para acudir a sus centros de votación.

Por otra parte, se señala que el personal de Cancillería que fungió como miembro de mesa para las Elecciones Nacionales del año 2014 ya cuenta con experiencia y además se han capacitado cerca de 130 personas del Servicio Exterior en el funcionamiento de las juntas receptoras de votos, por lo que se recomienda que estos asuman la responsabilidad de atender las juntas, sin necesidad de enviar personal de este organismo electoral; salvo en aquellos casos donde la cantidad de personas empadronadas supere los 500 electores, que de acuerdo con el padrón de diciembre del año anterior, serían en los siguientes consulados:

Consulado

Personas empadronadas

Cantidad de funcionarios del TSE

New York

7.251

5

Los Ángeles

3.017

3

Miami

2.757

3

Atlanta

2.021

2

Washington

1.626

2

Houston

1.610

2

Chicago

   606

1


Cabe destacar que para la Elección Presidencial del año 2014 se enviaron a un total de 50 funcionarios del TSE al extranjero, mientras que con la propuesta actual solamente se designarían 18 delegados. La definición de este aspecto cobra relevancia, pues según lo advierten la señora Alvarado Quesada y el señor Schmidt Fonseca, atendiendo al crecimiento del padrón electoral y a la cantidad de JRV que se vayan a establecer en esos consulados, se propone que el delegado del TSE asuma la labor de asesor electoral, supervisando la labor de las diferentes juntas, sin perjuicio de que eventualmente forme parte de estas, lleve a cabo las labores de transmisión de resultados, así como el traslado de la documentación electoral.

Tal y como se muestra en el cuadro anterior, el incremento en la cantidad de electores empadronados en los consulados de Costa Rica en Estados Unidos podría conllevar dificultades logísticas, principalmente en lo referido a la instalación de JRV y al traslado de la documentación electoral, básicamente por el peso de las papeletas y la restante documentación, de manera que, en principio, serían los propios funcionarios del TSE los responsables de trasladarla, salvo que por razones de peso o bien por el incremento de la cantidad de electores al cierre del padrón, ello no sea posible, para lo cual tendría contratarse el envío de los paquetes de la documentación electoral vía courier  [sic].

Finalmente, en cuanto a la transmisión de datos, se proponen tres escenarios: 1) Desarrollo de una aplicación para teléfonos móviles mediante la cual se realice la transmisión, 2) Llamada telefónica al Centro de Recepción y Transmisión de Datos (CRT) y 3) Que la transmisión de datos se realice al momento que se concluya el proceso del cierre de la votación, independientemente del huso horario del país en el que se transmite y se haría directamente al Programa de Voto Costarricense en el Extranjero, el cual sería el responsable de remitir la información al programa de Transmisión de Datos al momento del cierre de la jornada electoral en Costa Rica. En cuanto a este punto, esta Dirección es del criterio que, al igual como sucede en suelo nacional, los encargados de transmitir los resultados lo hagan en el momento en que concluyan el cierre y escrutinio de la respectiva junta, aun cuando en el país no se haya cerrado la votación. Se está coordinando con el Programa de Transmisión de Datos y la DGET la manera de asegurar esa información para que se procese y divulgue en el momento oportuno.

Recomendaciones:

Con base en lo anteriormente expuesto, salvo superior criterio, se recomienda lo siguiente: 

1. Establecer la jornada electoral en el extranjero en diez horas, a partir de las nueve horas y hasta las diecinueve horas (9:00 a 19:00 horas).

2. Enviar delegados del TSE a los consulados que superen los 500 electores empadronados.  En esos casos los delegados asumirán la labor de asesor electoral para supervisar la labor de las JRV, sería el responsable del traslado de la documentación electoral y la transmisión de resultados.  En el resto de los casos donde la cantidad de electores sea inferior a esa cifra-, el personal consular deberá asumir la labor de integrantes de la junta receptora de votos, así como el proceso de transmisión de datos, recepción y remisión de la documentación electoral, para lo cual habría que realizar una reforma al artículo 8 del Reglamento para el ejercicio del voto en el extranjero, respecto al orden de prelación en que serán integradas las juntas, de tal forma que en primer lugar se integren por: a) personas propuestas por los partidos políticos, b) personal consular o diplomático, c) personas voluntarias y d) persona funcionaria del TSE.

3. En los casos en que las JRV superen los 500 electores, se autorice el envío de la documentación electoral del TSE a los consulados y de estos al TSE, vía courier [sic], en los casos en que a los delegados del TSE se les dificulte hacer ellos mismos el traslado debido a la cantidad de electores.

4. Que la Asesoría de la Gestión Política Institucional inicie el proceso de conceptualización de la campaña de publicidad en el extranjero.

5. Inmediatamente finalizado el conteo provisional de la votación, se propone que el personal consular, integrantes de JRV o los delegados del TSE realicen la transmisión de los resultados de la votación, aún cuando en nuestro país no haya concluido la jornada electoral, ello con el propósito de que no se tenga que efectuar la transmisión en horas de la madrugada, tomando en cuenta la diferencia de los husos horarios. De aprobarse esta recomendación, la DGRE coordinará tanto con el DPE como con la DGET para establecer el procedimiento mediante el cual se transmitirá.

En virtud de lo expuesto, respetuosamente le solicito eleve lo anterior a conocimiento de las señoras y señores Magistrados.".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. En consecuencia, promúlguese el decreto que interesa, cuya publicación se ordena, de conformidad con el siguiente texto:

"N.º __-2017

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en los artículos 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso a) del Código Electoral

DECRETA

La siguiente:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10, 11, 18, 25, 27 Y 28 Y ADICIÓN DE UN PÁRRAFO IN FINE AL ARTÍCULO 20 DEL REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DEL VOTO EN EL EXTRANJERO

ARTÍCULO 1.- Refórmanse los artículos 8, 9, 10, 11, 18, 25, 27 y 28 del Reglamento para el ejercicio del voto en el extranjero, decreto n.° 4-2013, publicado en La Gaceta n.° 89 del 10 de mayo de 2013, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 8.- Las juntas receptoras de votos, en el caso de procesos electivos, estarán integradas por tres miembros designados según el orden de prelación que, a continuación, se dispone:

a) Por personas propuestas, para tales efectos, por los partidos políticos o coaliciones con candidaturas inscritas a escala nacional.

b) Por el personal consular o diplomático destacado en cada país donde se instalen centros de votación.

c) Por las personas que, en forma voluntaria y ad honorem, deseen ser integrantes de juntas receptoras de votos, siempre que ello sea necesario para que la junta se integre conforme lo dispuesto en el Código Electoral.

d) Por la persona funcionaria designada, para tales efectos, representante del TSE en el extranjero.”.

Artículo 9.- Las juntas receptoras votos, en el caso de procesos consultivos de orden nacional, estarán integradas por un delegado del TSE y por un asistente, también nombrado por el Tribunal, quien además de colaborar con el delegado, podrá suplirlo, de conformidad con el artículo 7 del RPR. El TSE podrá hacer recaer esas designaciones en las personas indicadas en los incisos b) y c) del artículo anterior.”.

Artículo 10.- Para integrar una junta receptora de votos se requiere ser ciudadano costarricense en ejercicio, saber leer y escribir y no encontrarse sujeto al régimen de impedimentos y prohibiciones establecido en los artículos 7 y 8 del Código Electoral. No se considerará motivo de impedimento el ser miembro activo del servicio exterior.

Las personas indicadas en los incisos a) y c) del artículo 8 de este reglamento deberán además:

a) Aportar sus calidades personales, dirección de residencia, correo electrónico y número de teléfono.

b) Asistir a todas las actividades de capacitación que se dispongan.

c) Presentarse a la sesión de juramentación que organice el programa electoral Voto Costarricense en el Extranjero.”.

Artículo 11.- Los partidos políticos o coaliciones con candidaturas inscritas a escala nacional, a más tardar dos meses antes de la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República, remitirán al programa electoral Voto Costarricense en el Extranjero las listas de quienes proponen para integrar, como miembros propietarios y suplentes, cada una de las juntas receptoras de votos que se instalarán fuera de Costa Rica.

Las personas señaladas en el inciso c) del artículo 8 de este reglamento podrán proponer sus nombres ante la autoridad consular respectiva, que será la encargada de reclutarlas y remitir la información correspondiente al programa electoral Voto Costarricense en el Extranjero, dentro del mismo plazo.

Tratándose de un proceso consultivo de orden nacional, la integración de las juntas receptoras de votos se hará según lo establecido en el artículo 23 de la Ley sobre Regulación del Referéndum, en adelante LRR, y el RPR.”.

Artículo 18.- Si el día de la votación no se presentare ninguno de los integrantes de la junta receptora de votos o por cualquier motivo, una vez iniciado el proceso de votación, abandonaren el recinto, el funcionario consular o diplomático o bien el funcionario del TSE, en ese orden de prelación, atenderá la respectiva junta hasta que regrese alguno de sus miembros regulares.

En estos mismos casos y de ser necesario, la autoridad consular o el funcionario del TSE también podrán juramentar, aún el día de las votaciones, a una persona ciudadana costarricense para que asuma esa labor. Si así se procediera, deberá comunicarse la designación, a la mayor brevedad posible, al TSE.”.

Artículo 25.- La autoridad consular o el funcionario representante del TSE serán los responsables de custodiar el material y la documentación o los dispositivos de cada una de las juntas receptoras de votos correspondientes a la jurisdicción consular donde haya sido destacado.

El Registro Electoral, en aquellos casos donde no se designe funcionario representante y de previo al envío correspondiente, encargará a una persona el recibo y la custodia del material, la documentación o los dispositivos tecnológicos que se utilizarán en la elección. Estos deberán estar en poder del encargado al menos ocho días antes de la celebración de la elección o de la consulta. Para el cumplimiento de lo aquí dispuesto, el programa Voto Costarricense en el Extranjero coordinará lo pertinente con los respectivos consulados.

La autoridad consular, el funcionario representante del TSE o la persona encargada definirá la fecha y hora en que los miembros de las juntas receptoras de votos revisarán el material, documentación o dispositivo correspondiente. Esta revisión deberá efectuarse aún y cuando sólo se encuentre presente la autoridad consular, el funcionario o encargado, quien de inmediato comunicará sus resultados al programa Voto Costarricense en el Extranjero.”.

Artículo 27.- Concluido el horario de votación, se obrará conforme lo estipulado en el artículo 182 del Código Electoral. Si se utilizaren dispositivos tecnológicos que automaticen el cómputo y la asignación de votos, se procederá directamente a suscribir la respectiva certificación de resultados, que deberá contener la firma de las personas autorizadas para permanecer en las juntas receptoras al cierre de la votación.

Acto seguido, los miembros de las juntas receptoras entregarán esa certificación y el restante material y documentación electoral, así como el dispositivo tecnológico si fuere el caso, a la autoridad consular, al funcionario representante del TSE o a la persona encargada, quien los remitirá al TSE a la mayor brevedad posible.”.

Artículo 28.- La autoridad consular, el funcionario representante del TSE o la persona encargada transmitirá el resultado provisional de la votación en cuanto haya concluido el proceso de cierre de la junta respectiva, por los medios y con las seguridades previamente establecidos, sin importar el huso horario de la circunscripción en la que se encuentre. Sin embargo, el procesamiento y la difusión de la información transmitida no podrá hacerse antes del cierre de la jornada electoral en Costa Rica.”.

ARTÍCULO 2.- Adiciónese un párrafo in fine al artículo 20 de dicho reglamento, que se leerá de la siguiente manera:

En casos de excepción, por razones de fuerza mayor, caso fortuito u otra circunstancia que impida utilizar los locales previamente definidos, o bien por el hecho de que se dificulte, a juicio de la administración electoral, que las personas puedan desplazarse hacia estos, se podrá trasladar a los electores empadronados en una junta receptora de votos a la junta que se encuentre más cercana, con el fin de garantizarle a los ciudadanos su derecho al sufragio.”.

ARTÍCULO 3.- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.". ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Consulta de resolución de traslado temporal de la funcionaria Karla Fernández Murillo a la Sección de Actos Jurídicos. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce en consulta la resolución n.° DGRA-064-2017 de las diez horas del diez de marzo de dos mil diecisiete, mediante la cual resuelve trasladar por el plazo de seis meses a partir del 16 de marzo de 2017 a la funcionaria Karla Alejandra Fernández Murillo, Asistente Funcional 2, a la Sección de Actos Jurídicos, plaza n.° 45608.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

B) Trámites de la Comisión de Dedicación Exclusiva. De la señora Jocelyn Brown Pérez, para ese entonces Subjefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° CDE-0025-2017 del 15 de marzo de 2017, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En sesión número 04-2017 celebrada el día de ayer, esta Comisión conoció las solicitudes que presentaron dos funcionarias quienes laboran para la institución a efectos de ser incorporados al Régimen de Dedicación Exclusiva o bien para que se ajuste el beneficio que por ese concepto perciben. Ellas estiman cumplir con los requisitos y reunir las condiciones establecidas para lo que solicitan, siendo que con tal propósito aportan los documentos necesarios a fin de demostrarlo.

En cuanto a dichas solicitudes, las cuales corresponden a quienes se indican en el cuadro que se muestra más adelante, luego de los estudios pertinentes considera esta comisión que en efecto son procedentes, pues se trata de personal que se encuentra nombrado en puestos para los cuales se requieren los grados académicos de bachillerato o licenciatura, condición que ambas poseen en diferentes disciplinas.  

De acuerdo con lo anterior y con fundamento en el artículo sexto del Reglamento para el Régimen de Dedicación Exclusiva, se elevan a conocimiento del Tribunal los trámites que seguidamente se detallan y que se recomienda aprobar en virtud de las razones dadas.

NOMBRE Y CARGO

SOLICITA

COMPLEMENTO

Dessireé González Zamora

- Profesional Ejecutor 3 -

Ajuste

65%

Andrea de los Ángeles Céspedes Sos

- Profesional Asistente 1 -

Incorporación

20%


De confirmar el Tribunal Supremo de Elecciones lo resuelto por la Comisión, a cada solicitante se le otorgaría el porcentaje anotado en el cuadro anterior como incentivo o complemento salarial por concepto de dedicación exclusiva.  Asimismo, de acuerdo con pronunciamiento vertido por el Departamento Legal, en el caso de incorporación, dicho complemento regiría a partir de la suscripción del contrato correspondiente por parte de la funcionaria y del Director Ejecutivo.".

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

Sale del salón de sesiones la señora Magistrada Bou Valverde.

C) Modificación de fechas de viaje. Se dispone: Dado que, según el itinerario del viaje que la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde realizará para participar en la segunda vuelta de las elecciones generales de la República del Ecuador, se requiere variar las fechas de partida y regreso establecidas en el acuerdo del artículo sexto de la sesión ordinaria n.º 23-2017, celebrada el 9 de marzo de 2017, se modifica el detalle de dicho viaje para que se lea de la siguiente manera:

Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Zetty María Bou Valverde

Magistrada

República del Ecuador

30 de marzo al 3 de abril de 2017

Segunda vuelta electoral de las Elecciones Generales

Ninguno.

Ninguno.


En igual sentido, se modifican las fechas en las que la señora Magistrada suplente Luz de los Ángeles Retana Chinchilla sustituirá a la señora Magistrada Bou Valverde. ACUERDO FIRME.

Reingresa al salón de sesiones la señora Magistrada Bou Valverde.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Acta de la reunión ordinaria n.° 12-2017 del Consejo de Directores. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Coordinador del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-081-2017 del 13 de marzo de 2017 (SUSTITUIR), recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo dispuesto por el Superior en la Sesión ordinaria n.° 28-2009 celebrada el 17 de marzo de 2009 y comunicado mediante circular n.° STSE-0015-2009 de misma fecha, me permito adjuntar el acta de la reunión ordinaria n.° 12-2017 [sic], celebrada el 2 de marzo del 2017, por el Consejo de Directores.

Por su digno medio se hace de conocimiento del Superior lo dispuesto en el artículo segundo y artículo tercero [sic], incisos A) y G), referente [sic] a la modificación técnica requerida al primer ajuste ordinario al presupuesto institucional (H-003), conformación del equipo de trabajo de la Comisión de Salud Ocupacional y sobre teletrabajo y días para laborar, respectivamente.".

Se dispone: Aprobar la modificación técnica presupuestaria conforme se propone. Respecto del acuerdo relativo a la elección de miembros de la Comisión de Salud Ocupacional, para su estudio e informe, pase al Departamento Legal. En relación con el plan piloto para laborar jornadas de diez horas por cuatro días y de trabajo remoto no habitual por objetivos, opciones que este Tribunal entiende que no serán aplicables a puestos de jefatura, aprobar su realización de abril a junio de 2017. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE COMISIONES Y COMITÉS INSTITUCIONALES.

A) Acta de la reunión n.° 79-2017 de la Comisión de Asuntos Culturales. Autorización para la elaboración de mural alegórico al sufragio. Del señor Gustavo Fitoria Mora, Secretario de la Comisión de Asuntos Culturales, se conoce oficio n.° CAC-005-2017 del 14 de marzo de 2017, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad con lo acordado por el Tribunal Supremo de Elecciones en Sesión Ordinaria N° 028-2009, celebrada el diecisiete de marzo del citado año y comunicado mediante Circular STSE-0015-2009, de misma fecha; le adjunto el acta número 79-2017, correspondiente a la última sesión de la Comisión de Asuntos Culturales realizada el pasado 13 de los corrientes.

Asimismo, por su digno medio hacemos del conocimiento del Superior lo acordado en el artículo segundo, que en lo que interesa a la letra señala:

“ARTÍCULO SEGUNDO.- En relación al artículo primero de la sesión n° 76-2016, celebrada el 9 de noviembre de 2016, en el cual se solicitó a la Dirección Ejecutiva se analizara la viabilidad presupuestaria para la elaboración de un mural alegórico al Sufragio por parte del señor Douglas Ortega Arango, Bachiller en Artes Plásticas de la Universidad de Costa Rica; se conoce oficio DE-0682-2017 del 27 de febrero del corriente, suscrito por el señor Francisco Rodríguez Siles, Directo [sic] Ejecutivo, en el que hace de conocimiento de esta Comisión que, considera viable la asignación de recursos para la ejecución de dicho mural, y que procurarán disponer de los fondos económicos para llevar a cabo el proyecto a inicios del próximo año.

Se acuerda: En virtud de que por parte de la Dirección Ejecutiva se determinó la viabilidad presupuestaria para acceder a la propuesta del señor Douglas Ortega Arango, y con base en las coordinaciones que esta Comisión ha realizado con dicho señor; elevar a conocimiento de las señoras y señores Magistrados la solicitud planteada por el señor Ortega Arango para realizar un mural alegórico al Sufragio; con la recomendación de que sea aprobada.”.".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DEL CUERPO NACIONAL DE DELEGADOS.

A) Revocatoria de miembros del Cuerpo Nacional de Delegados. Del señor Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-121-2017 del 13 de marzo de 2017, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual se refiere a la revocatoria de nombramientos de miembros del Cuerpo Nacional de Delegados.

Se dispone: Tener por revocados los nombramientos. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe sobre creación de Comisión de Mejora Regulatoria Institucional. Del señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-111-2017 del 9 de marzo de 2017, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en el artículo sexto de la sesión ordinaria n.° 21-2017, celebrada el 2 de marzo del 2017, respecto a la propuesta del señor José Francisco Rodríguez Siles en oficio DE-0683-2017 del 27 de febrero del año en curso actuando en su condición de “Oficial de Simplificación de Trámites Institucional”, en cuanto a la creación de la Comisión de Mejora Regulatoria Institucional, me permito informar:

La Administración Pública como un todo, y representada en cada una de sus institucionaes [sic], debe realizar la simplificación de los trámites y requisitos, con el fin de que sean claros, sencillos ágiles, racionales y de fácil entendimiento para los particulares, haciendo eficaz y eficiente su actividad. El Reglamento a la Ley n.° 8220 de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, en su artículo 14 establece la obligatoriedad del jerarca de designar un Oficial de Simplificación de Trámites, que actúe como enlace institucional para dirigir y coordinar los esfuerzos de mejora regulatoria y simplificación de trámites a lo interno de cada institución, en nuestro caso, el Tribunal designó en la sesión ordinaria n.° 91-2016 de 29 de setiembre de 2016 al señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, para dar cumplimiento a lo anterior.

El artículo 15 del cuerpo normativo antes mencionado establece que corresponde al Oficial de Simplificación de Trámites lo siguiente:

“(…)

a) Coordinar la formulación e implementación del Programa de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites dentro del plan anual presentado por la institución que representa.

b) Establecer los trámites prioritarios para ser considerados en la formulación del Programa de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites dentro del plan anual.

c) Velar por el cumplimiento de los planes y programas de mejora regulatoria que se elaboren en sus instituciones.

d) Velar conjuntamente con el Departamento Legal, Unidad o Dependencia Encargada de su institución, para que:

i. La institución realice el Análisis Costo-Beneficio de las regulaciones que vaya a emitir o modificar.

ii. Los trámites de la institución cumplan con lo establecido por la Ley Nº 8220, su reforma y este Reglamento, y tomar las medidas correctivas y, de ser necesario, se abran los procesos administrativos para los funcionarios que incumplan con lo estipulado en dicha legislación.

e) Implementar en sus instituciones los criterios o recomendaciones emitidas por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio por medio de la Dirección de Mejora Regulatoria.

f) Crear y mantener actualizada una base de datos que contenga todos aquellos trámites que su institución haya resuelto por medio de la figura del silencio positivo. Dicha base de datos será de carácter público.

g) Poner a disposición del MEIC la información sobre la aplicación de los casos de silencio positivo que le sean presentados a su institución.

h) Mantener actualizado el Catálogo Nacional de Trámites.

i) Fungir como canal oficial de comunicación en materia de simplificación de trámite, tanto a lo interno como a lo externo de la institución.

j) Velar porque la mejora regulatoria y la simplificación de trámites que conlleve el rediseño de procesos y reorganización administrativa, se ejecuten de acuerdo con los lineamientos que para tales efectos emite el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica”.

Sumado a lo anterior, tal como lo apunta el señor José Francisco Rodríguez Siles, en su citado oficio DE-0683-2017, dentro de las responsabilidades del Oficial de Simplificación de Trámites según el artículo 22 del también citado Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, establece el deber de formular anualmente un Plan de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites debidamente priorizado y calendarizado. Es importante anotar que este Plan debe estar ligado con los planes operativos institucionales y las metas presupuestarias anuales, y deberá publicarse en la página web de cada institución y estar visibles al público según lo dispone el artículo 23 de dicho Reglamento.

En consulta realizada el día de hoy vía correo electrónico, a la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, la Asesora Administrativa, Wendy Fallas Garro, señaló que la creación de la Comisión de Mejora Regulatoria Institucional no cuenta actualmente con un fundamento legal, para su creación; sin embargo, es una recomendación de ese Ministerio como mejor práctica internacional, la cual esperan incluir próximamente en la reforma al citado Reglamento a la Ley n.° 8220.

En dicha respuesta adjunta la “Guía Metodológica para la elaboración de Planes de Mejora Regulatoria”, que establece un modelo de Comisión de Mejora Regulatoria Institucional, en el cual se señala que este equipo de trabajo es el encargado de elaborar y dar seguimiento al Plan de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites y las Cartas de Compromiso con la Ciudadanía, así como de coadyuvar al Oficial de Simplificación de Trámites en mantener actualizado el Catálogo Nacional de Trámites, delegando en el mismo Oficial el nombramiento de dicha comisión.

En virtud de lo anterior, este Departamento concluye que efectivamente a la fecha no es una obligación legal para el jerarca crear una comisión como la que se propone, y siendo que -en palabras del propio Oficial de Simplificación de Trámites Institucional- dicha comisión sería el equipo de trabajo que le coadyuvaría en la elaboración y estrategias de los programas de acción, así como en el despliegue para lograr los objetivos en los procesos a mejorar, esta asesoría legal considera que conforme a la Guía Metodológica para la elaboración de Planes de Mejora Regulatoria, y en general a las funciones y atribuciones legalmente conferidas al Oficial de Simplificación de Trámites Institucional, sea él mismo quien nombre dicho equipo de trabajo, dejando reservado al jerarca las decisiones que expresamente la ley le imponga.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge. Hágase del conocimiento del señor José Francisco Rodríguez Siles, oficial de simplificación de trámites institucional. ACUERDO FIRME.

B) Seguimiento al informe de control interno n.° ICI-09-2014 relativo al estudio de auditoría de los procesos de fiscalización del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-0833-2017 del 10 de marzo de 2017, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 14 de marzo de 2017, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En sesión ordinaria n.° 97-2014 del 2 de setiembre de 2014, el Superior dispuso que “…La Dirección Ejecutiva dará puntual seguimiento a lo aquí dispuesto.”, lo que fue comunicado en oficio STSE-1652-2014, referente al informe de Control Interno N.° ICI-09-2014 relativo al estudio de auditoría de los procesos de fiscalización del Departamento de Financiamiento de Financiamiento [sic] de Partidos Políticos de la Dirección General del Registro Electoral (parcial), al respecto, le solicito hacer del conocimiento de ese órgano colegiado el siguiente informe de seguimiento:

Respecto de las recomendaciones 4.4 a la 4.10 incluidas en el referido informe de la Auditoría Interna, estas fueron cumplidas a cabalidad, según consta en la matriz de seguimiento que para tales efectos lleva esta Dirección y donde se consignó la información que en su momento fue remitida por la Dirección General de Registro Electoral y FPP, Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y el Departamento de Recursos Humanos.

En relación con las recomendaciones 4.2 y 4.3, dentro del cronograma aprobado por el Superior, estas serían atendidas conjuntamente con la recomendación 4.1, relacionada con la presentación de la propuesta integral de reorganización del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, si bien es cierto la fecha de presentación de esa propuesta a esta Dirección Ejecutiva por parte de la Dirección General de Registro Electoral y FPP (DGRE), de acuerdo con el cronograma establecido se programó para el 27 de febrero de 2015, derivado del seguimiento dado por este despacho, en sesión ordinaria n.° 20-2015 del 26 de febrero de 2015, el Superior aprobó una primera prórroga de 90 días a partir de esa fecha, la cual fue solicitada por esta Dirección a raíz de la petición expuesta por la DGRE.

Asimismo, mediante oficio DE-1635-2015 fue necesario solicitar una segunda prórroga la que fue autorizada por el Superior en sesión ordinaria n.° 57-2015 del 7 de julio de 2015, la cual también fue requerida por la DGRE en virtud de que, de previo a la presentación de la mencionada propuesta a la Dirección Ejecutiva, era necesario que se concretara la totalidad de los nombramientos en propiedad de los funcionarios que ocuparan los puestos de cargos fijos, aunado a que se encontraba pendiente por definirse el concurso interno n.° 11-2014-I, el cual contemplaba 3 plazas Profesional en Gestión 2, propuesta que sería presentada 20 días posteriores a que las plazas fueron nombradas; nombramientos que fueron aprobados por el Superior en sesión ordinaria n.° 81-2016, del 1° de setiembre del año en curso [sic].

Posteriormente, ante consulta formulada por esta Dirección Ejecutiva, el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, informa que mediante oficio DGRE-587-201, le hace recordatorio al señor Ronald Chacón Badilla, Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, respecto a la entrega de la propuesta integral de reorganización de ese Departamento. Al respecto, la propuesta de reorganización fue presentada ante esta Dirección Ejecutiva, el 12 de diciembre de 2016, mediante oficio DGRE-764-2016, suscrito por el señor Fernández Masís.

Dado que el personal de esta Dirección que atiende este tipo de estudios administrativos, estuvo avocado el mes de diciembre de 2016 y enero de 2017 al cumplimiento de algunos análisis administrativos con plazos improrrogables dispuestos por el Superior, es por ello que a partir de febrero del presente año, se dio  inicio con las actividades previas a dicho estudio, lo que incluyó la elaboración del cronograma respectivo; asimismo, mediante oficio DE-0725-2017, se informó, tanto al señor Ronald Chacón Badilla, Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, como al señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, que el período estimado del estudio administrativo integral que se llevará a cabo comprenderá de marzo a agosto del presente año, plazo que dadas las particularidades del estudio y el volumen de trabajo, se considera razonable, toda vez que no se está incumpliendo con ningún plazo establecido para tales efectos.

Al respecto, se considera pertinente aclarar que, desde la aprobación del cronograma para la atención de la referida recomendación 4.1 que incluye la 4.2 y 4.3 del ICI-09-2014, en lo que compete a esta Dirección, el inicio del estudio administrativo integral dependía de la presentación de la propuesta de reorganización por parte de la DGRE, no obstante, producto del seguimiento dado por este Despacho que fue instruido por el Superior, tal y como se mencionó anteriormente, las instancias respectivas solicitaron varias prórrogas a los plazos que se habían determinado en el cronograma, lo que se derivó de acciones de terceros, como por ejemplo por nombramientos que debía realizar el Departamento de Recursos Humanos, entre otros.

Adicionalmente, cabe mencionar que mediante oficios STSE-1824-2016 y STSE-0228-2017 suscritos por el señor Erick Guzmán Vargas, Secretario General del TSE, solicitó a esta Dirección información respecto del avance del mencionado estudio, la cual le fue suministrada en oficios DE-2854-2016 y DE-0725-2017 [sic], respectivamente; información que igualmente se consigna en el presente informe. Asimismo, mediante oficio STSE-0348-2017 el señor Guzmán Vargas requirió se le informara sobre el plazo del estudio administrativo integral establecido por esta Dirección, dato que le fue suministrado en oficio DE-0751-2017.".

Se dispone: El señor Director Ejecutivo se servirá remitir el respectivo informe final a más tardar el 31 de agosto de 2017. Hágase del conocimiento de la Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Autorización para realizar actividad conmemorativa del Día Internacional de la Mujer. De las señoras Ilenia Ortiz Ceciliano y Hazel Ulloa Umaña, Secretaria General y Secretaria de Conflictos, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.° UNEC-14-2017 del 14 de marzo de 2017, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Esta Organización consiente de que las diferencias étnicas, lingüísticas, culturales, económicas y políticas, entre las mujeres y hombres son fronteras necesarias de romper y en la búsqueda por participar en la sociedad en igualdad de condiciones, a lo largo de la historia las mujeres han librado una serie de luchas políticas y sociales que han permitido que algunos países cambien sus políticas y dado que uno de los principales logros que se persiguen en la actualidad es, crear una plataforma ideológica que suavice y fortalezca los vínculos formando alianzas que se perpetúen en el tiempo en la búsqueda y defensa de sus derechos.

Identificados con las nuevas políticas, queremos promover a través del concepto de Sororidad, el logro de empoderar en esa fuerza transformadora de conectar con otras mujeres como mayor potencial de la colectividad. Por lo que en el marco de la celebración del Día Internacional de la Mujer, la UNEC, pretende realizar una actividad recreativa el próximo 28 de marzo dirigida tanto a la población laboral como público en general.

Dicha actividad se realizaría en la plazoleta en la que se ubica el Monumento a la Democracia y la acera norte frente al edificio institucional (entrada Principal) por un espacio de 3 horas (de 10:00 a 13:00 horas), a la que denominamos “Sororidad: Nosotras por Nosotras. Mandaliemos”. Junto con el “hashtag” #HazSororidad para señalar el tema sobre el que gira la actividad.

La misma consiste en dibujar mandalas, como forma de expresión de unidad e igualdad entre mujeres y hombres ya que estas son representaciones simbólicas y de meditación. La guía para la elaboración de las mismas estará a cargo de CasaHavanda expertos en talleres de bienestar físico y mental. Además, se instalará por parte de la empresa Armonía FoodTruck el servicio de venta de comida a los asistentes la cual está a cargo de una mujer emprendedora la Chef Yuré Altamirano, como ejemplo del liderazgo de las mujeres en el ámbito laboral. 

En razón de lo anterior, y con el fin de conmemorar tan importante fecha solicitamos:

1)        Se conceda permiso para la realización de la citada actividad. (se cuenta con autorización de la Dirección Ejecutiva, oficio 805-2017)

2)        Se conceda permiso al personal de asistir ese día con pantalón tipo jeans y camisa blanca, a fin dar realce a la actividad. (siempre ajustado al Reglamento Autónomo de Servicios, de mantener una buena presentación)

3)        Se autorice la colaboración de la Brigada de Emergencias Institucional a fin de brindar seguridad y tranquilidad de los participantes.".

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. Tome nota la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO NOVENO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Curso para funcionarios de Organismos Electorales Extranjeros. Del señor In Deog Seo, Presidente del Instituto Coreano de Educación Cívica para la Democracia de la Comisión Nacional de Elecciones de la República de Corea, se conoce memorial recibido vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal el 16 de marzo de 2017, mediante el cual cursa invitación a los señores Armenia Masís Soto, Nicolás Prado Hidalgo, Mario Andrés Matarrita Arroyo, Andrei Cambronero Torres, José Esteban Durán Hernández, Paola Porras Orellana, Mariana Arguedas Vargas y Jeniffer Gutiérrez Barboza, para participar en el Curso para funcionarios de Organismos Electorales Extranjeros que se llevará a cabo del 1.° al 13 de mayo de 2017 en la República de Corea, para lo cual dicho Instituto asumirá los costos del viaje, hospedaje y alimentación. 

Se dispone: Agradecer al señor In Deog Seo la gentil invitación que cursa y autorizar la participación de los citados funcionarios en la referida actividad de capacitación. Durante la ausencia de la señora Masís Soto, se recargan sus funciones en la señora Viviana Alfaro Vargas.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 02 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Armenia Masís Soto

Jefa de la Oficina de Proyectos Tecnológicos

República de Corea

1° al 13 de mayo de 2017

Curso para funcionarios de Organismos Electorales Extranjeros

Ninguno.

Ninguno.

Nicolás Prado Hidalgo

Prosecretario General

Ídem.

Ídem.

Ídem.

Ídem.

Ídem.

Mario Andrés Matarrita Arroyo

Letrado

Ídem.

Ídem.

Ídem.

Ídem.

Ídem.

Andrei Cambronero Torres

Letrado

Ídem.

Ídem.

Ídem.

Ídem.

Ídem.

José Esteban Durán Hernández

Profesional en Administración Electoral 2

Ídem.

Ídem.

Ídem.

Ídem.

Ídem.

Paola Porras Orellana

Profesional en Derecho 2

Ídem.

Ídem.

Ídem.

Ídem.

Ídem.

Mariana Arguedas Vargas

Profesional del Instituto de Formación y Estudios en Democracia

Ídem.

Ídem.

Ídem.

Ídem.

Ídem.

Jeniffer Gutiérrez Barboza

Profesional Especializado del Instituto de Formación y Estudios en Democracia

Ídem.

Ídem.

Ídem.

Ídem.

Ídem.


ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO DÉCIMO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Consulta legislativa del proyecto de ley de "Creación del Cantón XVI de la provincia de Alajuela, Río Cuarto", expediente n.° 19.632. De la señora Ericka Ugalde Camacho, Jefa de Área de la Comisión Permanente de Asuntos Municipales de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° CPEM-191-17 del 7 de marzo de 2017, recibido vía correo electrónico el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con instrucciones del Presidente de la Comisión Permanente de Asuntos Municipales, diputado William Alvarado Bogantes, se solicita el criterio de esa institución en relación con texto dictaminado del proyecto N.° 19.632 “Creación del Cantón La Amistad (sic), Cantón XVI de la Provincia de Alajuela”, el cual se anexa.

Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible, enviar también el criterio de forma digital.

(…)".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

Consideraciones preliminares.

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones su criterio en torno a la iniciativa formulada, y que para apartarse de esa opinión “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece como función propia de este Organismo Electoral, evacuar las consultas que el órgano legislativo realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Colegiado ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no sólo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales que, directa o indirectamente, se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Organismo Electoral. Lo anterior a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

La Comisión Permanente de Asuntos Municipales de la Asamblea Legislativa somete a consulta de este Tribunal el texto de la propuesta legislativa tramitada en el expediente número 19.632 “CREACIÓN DEL CANTÓN XVI DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA RÍO CUARTO”.

Como lo sugiere su nombre, el citado proyecto tiene por objeto la creación del cantón Río Cuarto, a partir de la segregación del distrito Río Cuarto distrito sexto de Grecia-, considerando entre otras cosas, la lejanía de este distrito respecto a la cabecera del cantón y demás distritos, así como otros aspectos que surgen de las realidades geográficas y socioambientales de la zona.

En cuanto al fondo de la propuesta legislativa consultada, no corresponde a este Tribunal valorar o emitir criterio alguno, en tanto constituye una decisión de naturaleza político-legislativa, basada en aspectos de conveniencia u oportunidad cuya valoración recae en el legislador. No obstante este Tribunal, dentro del ámbito de su competencia y en lo que a aspectos que podrían incidir en las labores que como Administración Electoral ejerce, se permite señalar lo siguiente:

Sobre la ley número 4366 “Ley sobre División Territorial Administrativa”.

Tratándose de la creación de provincias, cantones o distritos, dicho cuerpo normativo establece una serie de requisitos que al efecto deben observarse. Así, el párrafo tercero de su artículo 1 dispone que de previo a la creación de nuevas provincias, cantones o distritos, debe contarse con el criterio de la denominada Comisión Nacional de División Territorial, como órgano asesor de los Poderes Públicos en materia atinente a división territorial administrativa.

En el caso de creación de cantones, además del criterio previo de la Comisión Nacional de División Territorial (artículo 1), el artículo 9 de la citada ley dispone que “no se erigirá en cantón ningún territorio que no cuente al menos con el uno por ciento de la población total del país, ni se desmembrará cantón alguno de los existentes, si hecha la desmembración no le quede al menos una población mínima del porcentaje expresado antes”.  Dicho requisito, conforme lo dispuesto en el párrafo segundo de la norma antes señalada, puede obviarse excepcionalmente, cuando se trate de lugares muy apartados, de difícil comunicación, y la Comisión Nacional de División Territorial así lo haya recomendado.

Asimismo, el artículo 13 de la misma ley establece que “los interesados en la creación de un nuevo cantón deberán presentar a la Asamblea Legislativa prueba de que el territorio que ha de constituirlo, se ajusta a lo que indica el artículo 9º y que el resto del cantón por desmembrar, reúne también esas condiciones”.

Esta misma ley, en su artículo 14, señala que “el Poder Ejecutivo declarará, por acuerdo, la creación de los distritos, indicando su cabecera, los poblados que los forman y sus límites detallados. Esos límites deberán seguir accidentes naturales del terreno, preferentemente, ríos, quebradas, caminos, divisorias de aguas, etc”.

En el caso del proyecto consultado, se desconoce si en su trámite han sido considerados los requisitos antes señalados que, como se indicó, son de observancia obligatoria en la creación de nuevos cantones, al tratarse de aspectos de admisibilidad geográfica ligados a factores de orden socioeconómico y ambiental, información que resulta relevante en la evaluación del nivel de impacto que acarrearía en términos de movilización de electores, en los casos en que se tenga que promover traslados de domicilio electoral y cedulación ambulante.

Aplicación de la ley número 6068 del 11 de julio de 1977, “Ley que Congela la División Territorial”.

Otro aspecto a considerar en el trámite de este proyecto de ley es la imposibilidad legal de modificar la División Territorial Administrativa durante los 14 meses anteriores a la celebración de elecciones nacionales que establece el artículo 1º de la ley número 6068 del 11 de julio de 1977, denominada “Ley que Congela la División Territorial”. Ello en virtud que la división administrativa sirve de fundamento a la División Territorial Electoral. Lo anterior implica que la eventual modificación de la división territorial administrativa vigente, producto de la creación del nuevo cantón, no podría operar dentro del citado plazo legal pues las próximas elecciones nacionales se celebrarán en febrero del 2018.

Dicha ley establece:

“Artículo 1º.- Declárase invariable la División Territorial Administrativa de la República, durante los catorce meses anteriores a todas las elecciones nacionales de Presidente y Vicepresidentes. En consecuencia, no podrán ser creadas nuevas circunscripciones y administrativas durante ese lapso.

Artículo 2º.- Reformase el artículo 10 del Código Electoral, a que se refiere la ley Nº 1536 de 10 de diciembre de 1952, en cuanto a que la obligatoriedad del Poder Ejecutivo para preparar y publicar la División Territorial Administrativa de la República. Esa publicación se deberá hacer a más tardar doce meses antes de las citadas elecciones nacionales. En cuanto a los demás extremos el conocido texto legal conservará toda su validez.”.

El artículo 143 del Código Electoral textualmente señala que “la División Territorial Administrativa se aplicará al proceso electoral. Para este efecto, el Poder Ejecutivo deberá formularla y publicarla por lo menos doce meses antes del día señalado para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República”. Así las cosas, las normas antes transcritas establecen la imposibilidad del Poder Ejecutivo para modificar de la División Territorial Administrativa durante los catorce meses anteriores a las elecciones nacionales, regla que armoniza con el papel determinante que cumple la División Territorial Administrativa en el desarrollo de los procesos eleccionarios. Ello es así puesto que, como se dijo, esta sirve de fundamento a la División Territorial Electoral, concebida como una redistribución de los electores de cada distrito, en procura de una mayor comodidad para la emisión del voto, a fin de que no tengan que recorrer grandes distancias para ejercer ese derecho. Con tal objeto, Tribunal puede dividir un distrito administrativo en dos o más distritos electorales (artículos 143 y 155 del Código Electoral).

Dado el carácter de elección nacional que tiene el próximo proceso del 4 febrero de 2018, por seguridad jurídica debe existir una determinación clara y precisa de cuántos distritos electorales componen el territorio nacional. Por ello este Tribunal, en sesión número 94-2016 celebrada el 11 de octubre del 2016, aprobó el Cronograma Electoral y, conforme al artículo primero de la Ley N° 6068 citada supra, fijó el 3 de diciembre del 2016 como último día para que el Poder Ejecutivo pudiera variar la División Territorial Administrativa.

En virtud de lo anterior, conviene indicar que actualmente la División Territorial Administrativa no puede variarse debido a las Elecciones Nacionales para Presidente y Vicepresidentes, a celebrarse el 4 de febrero del 2018. En consecuencia, cualquier modificación practicada antes de esa fecha deberá regir sólo a partir de, o con posterioridad al, 5 de febrero del 2018, siempre y cuando se respeten los catorce meses antes referidos.

Por todo lo anterior, en caso que la iniciativa legislativa prospere y se apruebe durante el indicado período de veda, en criterio de este Tribunal, su eficacia quedaría, de pleno derecho, diferida para el siguiente proceso electoral de febrero de 2020.

Conclusión.

Con base en lo expuesto, y a la luz de las potestades otorgadas en el artículo 97 constitucional, este Tribunal no objeta la iniciativa legislativa consultada, en el tanto se conciba en los términos y con las consecuencias señaladas en el presente acuerdo de este organismo electoral. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.



Luis Antonio Sobrado González




Eugenia María Zamora Chavarría




Max Alberto Esquivel Faerron




Zetty María Bou Valverde




Luis Diego Brenes Villalobos