ACTA N.º 77-2017

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las once horas del diecinueve de setiembre de dos mil diecisiete, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Zetty María Bou Valverde y Luis Diego Brenes Villalobos.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Modificación presupuestaria para atención del cuarto ajuste ordinario al presupuesto institucional. Del señor Vinicio Mora Mora, Prosecretario General a. i. de este Tribunal, se conoce oficio n.° CDIR-0336-2017 del 12 de setiembre de 2017, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo quinto de la sesión ordinaria n.º 40-2017, celebrada el 12 de setiembre de 2017 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones quien preside; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo a. i.; Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Rodrigo Abdel Brenes Prendas, Director General a. i. del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica, que dice:

«Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-2848-2017 del 8 de setiembre de 2017, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual plantea modificación presupuestaria para atención del cuarto ajuste ordinario al presupuesto institucional.

Se dispone: Aprobar conforme se propone. Hágase del conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, con la sugerencia de acoger la referida modificación. ACUERDO FIRME.".

Se dispone: Aprobar conforme se sugiere. ACUERDO FIRME.

B) Informe sobre el aumento semestral de salario. Del señor Vinicio Mora Mora, Prosecretario General a. i. de este Tribunal, se conoce oficio n.° CDIR-0335-2017 del 12 de setiembre de 2017, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo quinto de la sesión ordinaria n.º 40-2017, celebrada el 12 de setiembre de 2017 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones quien preside; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo a. i.; Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Rodrigo Abdel Brenes Prendas, Director General a. i. del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica, que dice:

«Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-2714-2017 del 1.° de setiembre de 2017, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual -según lo dispuesto en el acuerdo del artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 038-2017, celebrada el 29 de agosto de 2017- rinde informe relativo a la gestión de varios funcionarios, respecto del aumento salarial para el presente semestre, la cual se conoce conjuntamente. 

Se dispone:

CONSIDERANDO

I. Este órgano colegiado es consciente de que en los últimos años, en materia de aumentos salariales semestrales, la política institucional ha sido la de fijarlos con base en el índice de precios al consumidor, lo cual incluso ha provocado en algunas ocasiones incrementos mayores a los fijados para otros servidores públicos, con base en la autonomía de estos organismos electorales para fijar sus salarios.

II. No obstante lo expuesto, los suscritos Directores, sabedores de la responsabilidad que nos concierne, no solo como funcionarios públicos, sino también, como servidores electorales y tomando muy en cuenta que, lamentablemente, la realidad financiera del Estado costarricense refleja un verdadero estado de necesidad, toda vez que, conforme ha sido expuesto por las autoridades hacendarias, los ingresos ya no logran cubrir todos los gastos del aparato estatal y se está ante una situación en la cual, incluso, la falta de liquidez es un escenario posible, estimamos que, como parte de los esfuerzos que todos los sectores de la sociedad costarricense deben acometer ante la situación económica que atraviesa el país y con absoluto sentido de prudencia, compromiso y mística funcionarial, corresponde responsable e ineludiblemente recomendar al Tribunal Supremo de Elecciones ceñirse a lo establecido respecto del aumento salarial para este semestre por los Poderes Ejecutivo y Judicial, de conformidad con lo fijado en el Decreto Ejecutivo n.° 40634-MTSS-H, publicado en el Alcance n.° 217 a La Gaceta n.° 170 del 7 de setiembre de 2017 y el respectivo acuerdo de la Corte Plena, sea otorgar un aumento salarial general del 0,75% a partir del 1.° de julio de 2017, incremento al que, para el caso del personal no profesional se le adicionaría un 0,26%, reconocimiento que en total sería para estos últimos de un 1,01%, por ser este grupo de compañeros el que cuenta con un ingreso menor.

III. Este Consejo estima que el no ajustarse a tal lógica podría acarrear consecuencias negativas no solo al erario público, sino también a la misma institución y a sus trabajadores, toda vez que la ciudadanía costarricense, la opinión pública y otros actores reclaman en este momento acciones concretas no sólo de nuestros gobernantes, sino también de otros sectores como el del funcionariado público.

IV. Ahora bien, considerando que para el aumento salarial del primer semestre de 2014, en el acuerdo del artículo tercero de la sesión n.° 30-2014, celebrada el 6 de marzo de 2014, el Tribunal dispuso aprobar -por encima del IPC correspondiente- un aumento adicional de un 1% para todos los funcionarios, a título de adelanto, se propone al Superior, tener por compensado y saldado de dicho adelanto para los profesionales un 0,26% de tal adeudo.

POR TANTO

Teniendo en cuenta el estado de necesidad en el que se encuentra imbuida la realidad financiera de la Hacienda Pública, en el que incluso su liquidez se ve atentada y atendiendo a las particulares condiciones que se presentan en esta ocasión, incluida la aprobación por parte de otros Poderes de la República de un aumento salarial austero, conforme a las políticas fijadas por los órganos estatales correspondientes, con absoluto sentido de prudencia, compromiso y mística funcionarial y con la consigna de ceñirse a lo fijado por las autoridades hacendarias en esta ocasión, se recomienda al Tribunal que para las clases del Manual Descriptivo de Puestos de la 17 a la 26 (conserje electoral, auxiliar operativo 1 y 2, asistente administrativo 1 y 2, asistente funcional 1, 2 y 3, técnico funcional 1 y 2) se apruebe un aumento del 1,01%, el cual es equivalente al índice de precios al consumidor correspondiente al primer semestre de 2017 y que para las clases de la 1 a la 16 (director general electoral, ejecutivo electoral 2, ejecutivo funcional 1, 2 y 3, profesional funcional 1 y 2, profesional en gestión 1, 2 y 3, profesional ejecutor 1, 2 y 3, profesional asistente 1 y 2) se apruebe un aumento del 0,75% y que para estas últimas se tenga por compensado un 0,26% del adelanto brindado por el Tribunal en el acuerdo del artículo tercero de la sesión n.° 30-2014, celebrada el 6 de marzo de 2014, todo lo anterior con rige a partir del 1.° de julio de 2017. Proceda la Dirección Ejecutiva a confeccionar y remitir en el plazo de veinticuatro horas a la Coordinación de este Consejo el respectivo índice salarial, el cual se adjuntará al presente acuerdo para conocimiento y resolución del Tribunal Supremo de Elecciones.

El señor Director Ejecutivo a. i. Murillo Montoya salva el voto y lo emite en los siguientes términos:

Siendo que la Dirección Ejecutiva, a diferencia de las otras direcciones institucionales, le correspondió emitir el informe en oficio DE-2714-2017 sobre una propuesta de incremento salarial para el segundo semestre del año en curso, dispuesto  por este honorable Consejo, en razón de las  competencias que le asiste a esa Dirección, como instancia asesora del Tribunal en la materia administrativa, en general, de manera consecuente con los criterios estrictamente técnicos y de orden presupuestario vertidos en el referido informe que arribaron a la propuesta de incremento salarial general para todos los funcionarios de estos organismos electorales del 1.01 % a las bases salariales; el suscrito, respetuosamente se aparta del criterio de los señores directores que recomiendan adherirse al aumento salarial establecido por el Poder Ejecutivo, del que si bien se entiende perfectamente la loable intención y las motivaciones de lo que resuelven, procede referirse a los tres elementos cardinales que sustanciaron el informe de marras: la existencia de contenido presupuestario suficiente en la previsión que se destina exclusivamente para los ajustes por costo de vida en la partida de remuneraciones que se incluyó en el anteproyecto de presupuesto del TSE para el 2017 aprobado en Ley de la República, siguiendo los parámetros establecidos por el Ministerio de Hacienda y en la que aún el incremento recomendado dejaría un remanente; mantener incólume la línea que ha sostenido en los últimos años el Superior, en el sentido de compensar a todo el personal institucional al menos la inflación acumulada del semestre anterior y por extensión se le abona que este actuar ha ido aparejado de la salvaguarda en  la consistencia de la escala  salarial de modo que no se provoquen distorsiones, que aunque pequeñas, podrían degenerar luego en situaciones que propicien rezagos en la estructura de remuneraciones del personal en menoscabo de una  justa compensación a las personas funcionarias electorales frente a sus responsabilidades, técnicamente establecidas en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos y que constituyen parte del quehacer de la Dirección Ejecutiva, velar por ese equilibrio a través  del giro del Departamento de Recursos Humanos. Así las cosas, allende de consideraciones de otro orden ajenas a la función propia de la instancia que representa quien suscribe, y que este Consejo en pleno ha valorado, en este disentimiento se privilegia la cohesión estructura-salarial y responsabilidad-equilibrio en lo técnico administrativo, y por otro lado, las posibilidades legítimas y reales de carácter presupuestario a la luz de un justo y sano equilibrio en las políticas salariales del TSE.

El señor Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, Fernández Masís manifiesta en nota separada lo siguiente:

El informe técnico de la Dirección Ejecutiva fundamenta su recomendación, entre otras cosas, en una política reiterada, aplicada por el Tribunal en el pasado, de compensar lo correspondiente al costo de vida, en virtud de lo cual, considero que es competencia del Tribunal y no de este Consejo la variación de dicho criterio, en lo que corresponde a los puestos relativos a clase profesional. No obstante el suscrito avala las consideraciones del voto de mayoría para fundamentar la recomendación de que se apruebe el aumento semestral en los mismos términos a que se refieren los decretos ejecutivos citados. ACUERDO FIRME.».".

Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce conjuntamente oficio n.° DE-2896-2017 del 13 de setiembre de 2017, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, al cual adjunta el índice salarial, conforme a lo planteado por el Consejo de Directores.

Se dispone: Con fundamento en lo expuesto en el criterio de mayoría, aprobar conforme se recomienda. Hágase del conocimiento de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Corrección de número de puesto en nombramiento en propiedad. De los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-1570-2017 del 13 de setiembre de 2017, mediante el cual literalmente manifiestan:

"El Tribunal Supremo de Elecciones, en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 73-2017, celebrada el 31 de agosto de 2017, dispuso a solicitud de los suscritos el nombramiento en propiedad, entre otros, de la funcionaria Susan Zúñiga Campos en la plaza número 72879 de la Sección de Actos Jurídicos.

Mediante oficio n.° RH-2893-2017 del 11 de setiembre de 2017, la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, solicita la corrección del número de puesto en que se nombró a la funcionaria Zúñiga Campos, siendo el correcto el 45630 que pertenece a la Sección de Inscripciones y no como en un principio indicó.

Por lo anterior, respetuosamente solicitamos la modificación de dicho nombramiento en el sentido indicado por la señora Varela Gómez.".

Se dispone: Modificar el referido nombramiento conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Invitación para la misión de acompañamiento electoral para elección en Bolivia. De la señora Kattia Uriona Gamarra, Presidenta del Tribunal Supremo Electoral del Estado Plurinacional de Bolivia, se conoce oficio n.° TSE-UPRI-PRES-N.° 614-2017 del 8 de setiembre de 2017, recibido -vía correo electrónico- en la Secretaría General de este Tribunal el 12 de setiembre de 2017, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En representación de la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral, tengo el agrado de dirigirme a usted, para invitarle a participar en la misión de acompañamiento electoral para la “Elección de Altas Autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional”, a realizarse el 3 de diciembre del año en curso. El Tribunal Supremo Electoral de Bolivia correrá con los gastos de pasajes aéreos, hospedaje, alimentación y transporte interno, por ello, deberá prever que el arribo de las delegaciones a nuestro país, está programado para el día jueves 30 de noviembre y la salida a sus respectivos destinos el día martes 5 de diciembre.

Su confirmación debe ser enviada vía correo electrónico (…) hasta el viernes 29 de setiembre de 2017.

Para el Tribunal Supremo Electoral es muy importante su aporte y participación en este proceso de la democracia boliviana.

Con este motivo, aprovecho la oportunidad para hacerle llegar mis consideraciones más distinguidas.".

Se dispone: Agradecer a la señora Uriona Gamarra la cordial invitación que cursa. Para atenderla se designa a la señora Magistrada Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 02 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla

Magistrada del TSE

Estado Plurinacional de Bolivia

30 de noviembre al 5 de diciembre de 2017

Misión de acompañamiento electoral para la “Elección de Altas Autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional”

Ninguno

Ninguno


ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Gestión de pago en sentencia judicial. De los señores Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal y Carlos Umaña Morales, Contador, se conoce oficio n.° DL-380-2017 del 5 de setiembre de 2017, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual se refieren a gestión de pago de sentencia judicial.

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones y recomendaciones se acogen. Proceda la Contaduría a realizar el pago respectivo a la brevedad posible en la cuenta indicada. Comuníquese el presente acuerdo a la respectiva Abogada de la Procuraduría General de la República e informe la Contaduría a ésta una vez realizado el pago, así como al demandante. En tanto podría estarse ante el supuesto previsto en el numeral 203 de la Ley General de la Administración Pública, que establece la posibilidad de que la Administración recobre plenariamente lo pagado por ella a efecto de reparar los daños causados a un tercero por dolo o culpa grave de uno de sus servidores, con el fin de establecer la eventual responsabilidad disciplinaria y civil de algún funcionario de estos organismos electorales en los hechos que dan base a la condenatoria, pase a la Inspección Electoral para que proceda con el inicio de la investigación administrativa preliminar de mérito. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González




Eugenia María Zamora Chavarría




Max Alberto Esquivel Faerron




Zetty María Bou Valverde




Luis Diego Brenes Villalobos