ACTA N.º 10-2018


Sesión extraordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Zetty María Bou Valverde y Luis Diego Brenes Villalobos.


ARTÍCULO ÚNICO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES Y LEGISLATIVAS 2018.

A) Traslado de junta receptora de votos. Del señor Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-135-2018 del 30 de enero de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio n.° PAE-225-2018 de fecha 26 de enero de 2018, el señor Jorge Enrique Monge Alvarado, encargado del programa de Asesores Electorales, remitió a esta Dirección, la nota suscrita por la señora María Alejandra Soto Mora, presidenta de la Junta Cantonal del cantón de Alajuelita de la provincia de San José, mediante la cual solicita el traslado de la junta receptora de votos n.° 1263 del distrito electoral Lámparas o Corazón de Jesús, que se instalaría de la Escuela Barrio Lámparas al salón parroquial de la Filial Santa Rosa de Lima, ya que manifiesta que el centro educativo público no cumple con los requisitos de infraestructura mínimos de acuerdo con lo establecido en la Ley 7600.

Sobre el particular, la señora Judith Quesada Díaz en su calidad de vicepresidenta de la Junta Pastoral de la Filial Santa Rosa de Lima ha manifestado su anuencia para prestar las instalaciones para las próximas elecciones.

Aunado a lo anterior, esta Dirección debe señalar que, luego de realizado el estudio correspondiente en el Sistema de Información Geográfico Electoral (SIGE) se ha logrado determinar lo siguiente:

1.- De acuerdo con la delimitación geográfica, se observa que las instalaciones de la Escuela Barrio Lámparas al salón parroquial, se encuentran ubicadas en el mismo distrito administrativo.

2.- Que la distancia existente entre la Escuela Barrio Lámparas y el salón parroquial es de aproximadamente 335 metros, específicamente al costado este de la Iglesia Católica de Lámparas.

Por lo expuesto y en atención a lo establecido en el artículo 34 del Código Electoral, respetuosamente le solicito eleve lo anterior a conocimiento del Superior y, si a bien lo tiene, que se autorice lo siguiente:

1.- Trasladar la junta receptora de votos n.° 1263 de la Escuela Barrio Lámparas, ubicada en el distrito electoral Lámparas o Corazón de Jesús al Salón Parroquial de la Filial Santa Rosa de Lima, pertenecientes ambos a la provincia de San José.

2.- Que se establezca el salón parroquial de la Filial Santa Rosa de Lima como el centro de votación asignado al distrito electoral Lámparas o Corazón de Jesús, cuya codificación en la División Territorial Electoral vigente es 11003006.

En virtud de lo expuesto y de aprobarse el uso del salón parroquial como centro de votación por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, se recomienda que se comunique dicho acuerdo al programa electoral de Asesores Electorales, al Sistema de Información 1020 y, al Cuerpo Nacional de Delegados, a todos los partidos políticos que participan en este proceso, asimismo que se actualice la información en la página web del Tribunal Supremo de Elecciones.".

Se dispone: Autorizar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

B) Utilización de centro educativo como centro de votación. Del señor Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-125-2018 del 29 de enero de 2018, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio PAE-230-2018 de fecha 27 de enero de 2018, el señor Jorge Enrique Monge Alvarado, encargado del programa de Asesores Electorales, remitió a esta Dirección nota suscrita por la señora Raquel Vargas Ocampo, asesora electoral del cantón San José de la provincia de San José, mediante la cual solicita la aprobación de la Escuela María Auxiliadora de San José como centro de votación para instalar las juntas receptoras de votos de la n.°54 a la n.°58 del distrito electoral San Bosco, lo anterior por cuanto no hay otro centro educativo público disponible en el área.

Cabe mencionar que para las elecciones municipales del año 2016 también se utilizó este centro educativo como centro de votación y Sor Ingrid Casasola Pacheco, Directora Técnica de la Escuela María Auxiliadora de San José manifestó su anuencia para prestar sus instalaciones para las próximas elecciones.

En virtud de lo expuesto y de aprobarse el [sic] la Escuela María Auxiliadora de San José como centro de votación por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, comuníquese para lo que corresponda al programa electoral de Asesores Electorales, al Sistema de Información 1020 y, al Cuerpo Nacional de Delegados, así como a todos los partidos políticos que participan en este proceso y se actualice la página web del Tribunal Supremo de Elecciones con la nueva información.".

Se dispone: Autorizar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

C) Traslado de junta receptora de votos a centro comunal. Del señor Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-128-2018 del 30 de enero de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio n.° PAE-228-2018 de fecha 26 de enero de 2018, el señor Jorge Enrique Monge Alvarado, encargado del programa de Asesores Electorales, remitió a esta Dirección, la nota suscrita por el señor Javier Venancio Chaverri. Sandino y la señora Carmen Sandoval Sequeira, presidente y secretaria respectivamente de la Junta Cantonal del cantón de Bagaces de la provincia de Guanacaste, mediante la cual solicitan que la junta receptora de votos n.° 5007 del distrito electoral Bebedero (Norte del Río), se instale en el salón comunal de la localidad, ya que manifiestan que no cuentan con un centro educativo público en la zona.

Cabe mencionar que para las elecciones municipales 2016 también se utilizó este salón comunal como centro de votación y Luis Quirós Salgado y Sandra Quirós Monestel en su calidad de presidente y secretaria respectivamente del Comité de Desarrollo de Bebedero de Bagaces han manifestado su anuencia para prestar las instalaciones para las próximas elecciones.

En virtud de lo expuesto y de aprobarse el salón comunal como centro de votación por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, comuníquese para lo que corresponda al programa electoral de Asesores Electorales, al Sistema de Información 1020 y, al Cuerpo Nacional de Delegados, así como a todos los partidos políticos que participan en este proceso y se actualice la página web del Tribunal Supremo de Elecciones con la nueva información.".

Se dispone: Autorizar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

D) Traslado de junta receptora de votos a salón comunal. Del señor Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-126-2018 del 29 de enero de 2018, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio n.° PAE-227-2018 de fecha 26 de enero de 2018, el señor Jorge Enrique Monge Alvarado, encargado del programa de Asesores Electorales, remitió a esta Dirección, la nota suscrita por el señor William Morera Cordero, asesor electoral del cantón de Acosta de la provincia de San José, mediante la cual solicita el traslado de la junta receptora de votos n.° 1438 del distrito electoral Bajo Cacao o Cerdas, que se instalaría de la Escuela Bajo Cerdas al salón comunal de la localidad, ya que manifiesta que el centro educativo público se encuentra en proceso de construcción.

Sobre el particular, el señor Fredy Calderon Cerdas en su calidad de presidente de la Asociación de Desarrollo Integral de Bajo Cerdas de Palmichal de Acosta ha manifestado su anuencia para prestar las instalaciones para las próximas elecciones.

Aunado a lo anterior, esta Dirección debe señalar que, luego de realizado el estudio correspondiente en el Sistema de Información Geográfico Electoral (SIGE) se ha logrado determinar lo siguiente:

1.- De acuerdo con la delimitación geográfica, se observa que las instalaciones de la Escuela Bajo Cerdas y salón comunal de la localidad, se encuentran ubicadas en el mismo distrito administrativo.

2.- Que la distancia existente entre la Escuela Bajo Cerdas al salón comunal de la localidad es de aproximadamente 50 metros.

Por lo expuesto y en atención a lo establecido en el artículo 34 del Código Electoral, respetuosamente le solicito eleve lo anterior a conocimiento del Superior y, si a bien lo tiene, que se autorice lo siguiente:

1.- Trasladar la junta receptora de votos n.° 1438 de la Escuela Bajo Cerdas, ubicada en el distrito electoral Bajo Cacao o Cerdas al salón comunal de la localidad pertenecientes ambos a la provincia de San José.

2.- Que se establezca al salón comunal como el centro de votación asignado al distrito electoral Bajo Cacao o Cerdas, cuya codificación en la División Territorial Electoral vigente es 11203026.

En virtud de lo expuesto y de aprobarse el uso del salón comunal como centro de votación por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, se recomienda que se comunique dicho acuerdo al programa electoral de Asesores Electorales, al Sistema de Información 1020 y, al Cuerpo Nacional de Delegados, a todos los partidos políticos que participan en este proceso, asimismo que se actualice la información en la página web del Tribunal Supremo de Elecciones.".

Se dispone: Autorizar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

E) Traslado de junta receptora de votos a salón comunal. Del señor Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-138-2018 del 30 de enero de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio n.° PAE-221-2018 de fecha 23 de enero de 2018, el señor Jorge Enrique Monge Alvarado, encargado del programa de Asesores Electorales, remitió a esta Dirección, la nota suscrita por el señor Juan José Caruzo Rivera, presidente de la Junta Cantonal del cantón Central de la provincia de Puntarenas, mediante la cual solicita el traslado de la junta receptoras de votos n.° 5346 del distrito electoral de Valle Azul, que se instalaría de la Escuela Valle Azul al Salón Comunal Valle Azul, ya que manifiesta que el centro educativo público fue demolido.

Sobre el particular, el señor Juan Carlos Vega Espinoza en su calidad de presidente de la Asociación de Desarrollo Integral de Valle Azul ha manifestado su anuencia para prestar las instalaciones para las próximas elecciones.

Aunado a lo anterior, esta Dirección debe señalar que, luego de realizado el estudio correspondiente en el Sistema de Información Geográfico Electoral (SIGE) se ha logrado determinar lo siguiente:

1.- De acuerdo con la delimitación geográfica, se observa que las instalaciones de la Escuela Valle Azul y el salón comunal, se encuentran ubicadas en el mismo distrito administrativo.

2.- Que la distancia existente entre la Escuela Valle Azul y el salón comunal es de aproximadamente 100 metros, específicamente 50 norte y 50 oeste de la escuela.

Por lo expuesto y en atención a lo establecido en el artículo 34 del Código Electoral, respetuosamente le solicito eleve lo anterior a conocimiento del Superior y, si a bien lo tiene, que se autorice lo siguiente:

1.- Trasladar la junta receptora de votos n.° 5346 de la Escuela Valle Azul, ubicada en el distrito electoral de Valle Azul al salón comunal, pertenecientes ambos a la provincia de Puntarenas.

2.- Que se establezca al salón comunal de Valle Azul como el centro de votación asignado al distrito electoral Valle Azul, cuya codificación en la División Territorial Electoral vigente es 60105102.

En virtud de lo expuesto y de aprobarse el uso del salón comunal como centro de votación por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, se recomienda que se comunique dicho acuerdo al programa electoral de Asesores Electorales, al Sistema de Información 1020 y, al Cuerpo Nacional de Delegados, a todos los partidos políticos que participan en este proceso, asimismo que se actualice la información en la página web del Tribunal Supremo de Elecciones.".

Se dispone: Autorizar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

F) Traslado de junta receptora de votos a salón comunal. Del señor Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-137-2018 del 30 de enero de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio n.° PAE-216-2018 de fecha 25 de enero de 2018, el señor Jorge Enrique Monge Alvarado, encargado del programa de Asesores Electorales, remitió a esta Dirección, la nota suscrita por el señor Juan José Caruzo Rivera, presidente de la Junta Cantonal del cantón Central de la provincia de Puntarenas, mediante la cual solicita el traslado de la junta receptoras de votos n.° 5322 del distrito electoral Cabo Blanco del Golfo, que se instalaría de la Escuela Cabo Blanco al salón comunal, ya que manifiesta que el centro educativo público fue demolido para construir uno nuevo.

Sobre el particular, el señor Jose Martín Obando Barquero en su calidad de presidente de la Asociación de Desarrollo Integral de Cabo Blanco ha manifestado su anuencia para prestar las instalaciones para las próximas elecciones.

Aunado a lo anterior, esta Dirección debe señalar que, luego de realizado el estudio correspondiente en el Sistema de Información Geográfico Electoral (SIGE) se ha logrado determinar lo siguiente:

1.- De acuerdo con la delimitación geográfica, se observa que las instalaciones de la Escuela Cabo Blanco y el salón comunal, se encuentran ubicadas en el mismo distrito administrativo.

2.- Que la distancia existente entre la Escuela Cabo Blanco y el salón comunal es de aproximadamente 50 metros.

Por lo expuesto y en atención a lo establecido en el artículo 34 del Código Electoral, respetuosamente le solicito eleve lo anterior a conocimiento del Superior y, si a bien lo tiene, que se autorice lo siguiente:

1.- Trasladar la junta receptora de votos n.° 5322 de la Escuela Cabo Blanco, ubicada en el distrito electoral Cabo Blanco del Golfo al salón comunal, pertenecientes ambos a la provincia de Puntarenas.

2.- Que se establezca al salón comunal de Cabo Blanco como el centro de votación asignado al distrito electoral Cabo Blanco del Golfo, cuya codificación en la División Territorial Electoral vigente es 60104033.

En virtud de lo expuesto y de aprobarse el uso del salón comunal como centro de votación por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, se recomienda que se comunique dicho acuerdo al programa electoral de Asesores Electorales, al Sistema de Información 1020 y, al Cuerpo Nacional de Delegados, a todos los partidos políticos que participan en este proceso, asimismo que se actualice la información en la página web del Tribunal Supremo de Elecciones.".

Se dispone: Autorizar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

G) Traslado de junta receptora de votos a salón comunal. Del señor Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-140-2018 del 30 de enero de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio n.° PAE-226-2018 de fecha 26 de enero de 2018, el señor Jorge Enrique Monge Alvarado, encargado del programa de Asesores Electorales, remitió a esta Dirección, la nota suscrita por el señor William Morera Cordero, asesor electoral de Acosta, mediante la cual solicita el traslado de las juntas receptoras de votos n.° 1417 a 1418 del distrito electoral Tablazo, que se instalaría de la Escuela Tablazo al Salón Comunal Tablazo, ya que manifiesta que el centro educativo público se encuentra en remodelación.

Sobre el particular, el señor Juan Evelio Granados Valverde en su calidad de presidente de la Asociación de Desarrollo Integral de Tablazo de Acosta ha manifestado su anuencia para prestar las instalaciones para las próximas elecciones.

Aunado a lo anterior, esta Dirección debe señalar que, luego de realizado el estudio correspondiente en el Sistema de Información Geográfico Electoral (SIGE) se ha logrado determinar lo siguiente:

1.- De acuerdo con la delimitación geográfica, se observa que las instalaciones de la Escuela Tablazo y el salón comunal, se encuentran ubicadas en el mismo distrito administrativo.

2.- Que la distancia existente entre la Escuela Tablazo y el salón comunal es de aproximadamente 100 metros este.

Por lo expuesto y en atención a lo establecido en el artículo 34 del Código Electoral, respetuosamente le solicito eleve lo anterior a conocimiento del Superior y, si a bien lo tiene, que se autorice lo siguiente:

1.- Trasladar las juntas receptoras de votos n.° 1417 a 1418 de la Escuela Tablazo, ubicada en el distrito electoral Tablazo al salón comunal, pertenecientes ambos a la provincia de San José.

2.- Que se establezca al salón comunal Tablazo como el centro de votación asignado al distrito electoral Tablazo, cuya codificación en la División Territorial Electoral vigente es 11201002.

En virtud de lo expuesto y de aprobarse el uso del salón comunal como centro de votación por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, se recomienda que se comunique dicho acuerdo al programa electoral de Asesores Electorales, al Sistema de Información 1020 y, al Cuerpo Nacional de Delegados, a todos los partidos políticos que participan en este proceso, asimismo que se actualice la información en la página web del Tribunal Supremo de Elecciones.".

Se dispone: Autorizar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

H) Traslado de junta receptora de votos a salón comunal. Del señor Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-142-2018 del 30 de enero de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio n.° PAE-236-2018 de fecha 27 de enero de 2018, el señor Jorge Enrique Monge Alvarado, encargado del programa de Asesores Electorales, remitió a esta Dirección, la nota suscrita por la señora Ana Damaris Coto Barrantes, asesora electoral del cantón Valverde Vega, mediante la cual solicita el traslado de las juntas receptoras de votos n.° 3230 a 3231 del distrito electoral de San Juan, que se instalaría de la Escuela Peters al Salón Comunal San Juan, ya que manifiesta que el centro educativo público se encuentra en remodelación.

Sobre el particular, la señora Mileidy Zamora Camacho y Grisbel Corrales Castro en su calidad de presidenta y secretaria, respectivamente, de la Asociación de Desarrollo Integral de San Juan Valverde Vega han manifestado su anuencia para prestar las instalaciones para las próximas elecciones.

Aunado a lo anterior, esta Dirección debe señalar que, luego de realizado el estudio correspondiente en el Sistema de Información Geográfico Electoral (SIGE) se ha logrado determinar lo siguiente:

1.- De acuerdo con la delimitación geográfica, se observa que las instalaciones de la Escuela Peters y el salón comunal, se encuentran ubicadas en el mismo distrito administrativo.

2.- Que la distancia existente entre la Escuela Peters y el salón comunal es de aproximadamente 50 metros.

Por lo expuesto y en atención a lo establecido en el artículo 34 del Código Electoral, respetuosamente le solicito eleve lo anterior a conocimiento del Superior y, si a bien lo tiene, que se autorice lo siguiente:

1.- Trasladar las juntas receptoras de votos n.° 3230 a 3231 de la Escuela Peters, ubicada en el distrito electoral de San Juan al salón comunal, pertenecientes ambos a la provincia de Alajuela.

2.- Que se establezca al salón comunal como el centro de votación asignado al distrito electoral San Juan, cuya codificación en la División Territorial Electoral vigente es 21205005.

En virtud de lo expuesto y de aprobarse el uso del salón comunal como centro de votación por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, se recomienda que se comunique dicho acuerdo al programa electoral de Asesores Electorales, al Sistema de Información 1020 y, al Cuerpo Nacional de Delegados, a todos los partidos políticos que participan en este proceso, asimismo que se actualice la información en la página web del Tribunal Supremo de Elecciones.".

Se dispone: Autorizar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

I) Traslado de junta receptora de votos a salón comunal. Del señor Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-127-2018 del 30 de enero de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio PAE-241-2018 de fecha 29 de enero de 2018, el señor Jorge Enrique Monge Alvarado, encargado del programa de Asesores Electorales, remitió a esta Dirección nota suscrita por el señor Elicinio Cascante Chinchilla y la señora Sandra Muñoz Ruiz, presidente y secretaria respectivamente de la Junta Cantonal del cantón Nicoya de la provincia de Guanacaste, mediante la cual solicitan la aprobación del salón comunal de la localidad para instalar la junta receptora de votos n.°4860 del distrito electoral Puerto Humo, debido a que la zona no cuenta con escuela ni colegio público.

Cabe mencionar que para las elecciones municipales 2016 también se utilizó este salón comunal como centro de votación y el señor Douglas Carrera Matarrita y la señora Hellen Urieta Carrera en su calidad de presidente y secretaria respectivamente de la Asociación de Desarrollo Integral de Puerto Humo, manifestaron su anuencia para prestar sus instalaciones para las próximas elecciones.

En virtud de lo expuesto y de aprobarse el salón comunal como centro de votación por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, comuníquese para lo que corresponda al programa electoral de Asesores Electorales, al Sistema de Información 1020 y, al Cuerpo Nacional de Delegados, así como a todos los partidos políticos que participan en este proceso y se actualice la página web del Tribunal Supremo de Elecciones con la nueva información.".

Se dispone: Autorizar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

J) Traslado de junta receptora de votos a salón parroquial. Del señor Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-131-2018 del 30 de enero de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio n.° PAE-222-2018 de fecha 26 de enero de 2018, el señor Jorge Enrique Monge Alvarado, encargado del programa de Asesores Electorales, remitió a esta Dirección, la nota suscrita por el señor Oscar Enrique Camacho Vindas, asesor electoral del cantón de Puriscal de la provincia de San José, mediante la cual solicita el traslado de la junta receptora de votos n.° 843 del distrito electoral Gamalotillo, que se instalaría de la Escuela Gamalotillo al salón parroquial de la localidad, ya que manifiesta que el centro educativo público se encuentra en construcción.

Sobre el particular, la señora Deyanira Vega Jimenez y Margarita Torres Robles miembros de la Junta Pastoral de Gamalotillo 2 han manifestado su anuencia para prestar las instalaciones para las próximas elecciones.

Aunado a lo anterior, esta Dirección debe señalar que, luego de realizado el estudio correspondiente en el Sistema de Información Geográfico Electoral (SIGE) se ha logrado determinar lo siguiente:

1.- De acuerdo con la delimitación geográfica, se observa que las instalaciones de la Escuela Gamalotillo y el salón parroquial de la localidad, se encuentran ubicadas en el mismo distrito administrativo.

2.- Que la distancia existente entre la Escuela Gamalotillo al salón parroquial de la localidad es de aproximadamente 500 metros, cabe destacar como punto de referencia que el salón parroquial se encuentra contiguo a la plaza de deportes.

Por lo expuesto y en atención a lo establecido en el artículo 34 del Código Electoral, respetuosamente le solicito eleve lo anterior a conocimiento del Superior y, si a bien lo tiene, que se autorice lo siguiente:

1.- Trasladar la junta receptora de votos n.° 843 de la Escuela Gamalotillo al salón parroquial de la localidad, ambos ubicados en el distrito electoral Gamalotillo, pertenecientes a la provincia de San José.

2.- Que se establezca al salón parroquial como el centro de votación asignado al distrito electoral Gamalotillo, cuya codificación en la División Territorial Electoral vigente es 10409028.

En virtud de lo expuesto y de aprobarse el uso del salón parroquial como centro de votación por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, se recomienda que se comunique dicho acuerdo al programa electoral de Asesores Electorales, al Sistema de Información 1020 y, al Cuerpo Nacional de Delegados, a todos los partidos políticos que participan en este proceso, asimismo que se actualice la información en la página web del Tribunal Supremo de Elecciones.".

Se dispone: Autorizar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

K) Traslado de junta receptora de votos a salón parroquial. Del señor Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-130-2018 del 30 de enero de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio n.° PAE-223-2018 de fecha 26 de enero de 2018, el señor Jorge Enrique Monge Alvarado, encargado del programa de Asesores Electorales, remitió a esta Dirección, la nota suscrita por el señor Oscar Enrique Camacho Vindas, asesor electoral del cantón de Puriscal de la provincia de San José, mediante la cual solicita el traslado de las juntas receptoras de votos n.° 832 a la n.° 833 del distrito electoral Pedernal o San Pedro, que se instalaría en el centro educativo público de la localidad al  salón parroquial de Pedernal, ya que manifiestan que el primero tiene problemas de infraestructura.

Cabe mencionar que para las elecciones municipales 2016 también se utilizó este salón parroquial como centro de votación y la señora Rosa Montero Díaz como miembro de la Junta Pastoral de Pedernal ha manifestado su anuencia para prestar las instalaciones para las próximas elecciones.

En virtud de lo expuesto y de aprobarse el salón parroquial como centro de votación por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, comuníquese para lo que corresponda al programa electoral de Asesores Electorales, al Sistema de Información 1020 y, al Cuerpo Nacional de Delegados, así como a todos los partidos políticos que participan en este proceso y se actualice la página web del Tribunal Supremo de Elecciones con la nueva información.".

Se dispone: Autorizar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

L) Traslado de junta receptora de votos a salón comunal. Del señor Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-0143-2018 del 30 de enero de 2018, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio n.° PAE-242-2018 de fecha 29 de enero de 2018, , el señor Jorge Enrique Monge Alvarado, encargado del programa de Asesores Electorales, remitió a esta Dirección nota suscrita por los señores Elicinio Cascante Chinchilla y Sandra Muñoz Ruíz, integrantes de la Junta Cantonal del cantón Nicoya de la provincia de Guanacaste, mediante la que solicita la aprobación del uso del salón comunal del distrito electoral El Rosario, para instalar la junta receptora de votos n.°4870, ubicada en ese mismo distrito electoral, debido a que la escuela de la localidad no cuenta con las condiciones mínimas para realizar las elecciones.

Cabe mencionar que para las elecciones municipales 2016 también se utilizó este salón comunal como centro de votación y la Junta Directiva de la Asociación de Desarrollo Integral de Rosario de Nicoya ha manifestado su anuencia para prestar las instalaciones de cara a las próximas elecciones.

En virtud de lo expuesto y de aprobarse el uso del salón comunal como centro de votación por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, se recomienda que se comunique dicho acuerdo al programa electoral de Asesores Electorales, al Sistema de Información 1020 y, al Cuerpo Nacional de Delegados, así como a todos los partidos políticos que participan en este proceso y se actualice la página web del Tribunal Supremo de Elecciones con la nueva información.".

Se dispone: Autorizar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

Sale del salón de sesiones el señor Magistrado Esquivel Faerron.

M) Traslado de junta receptora de votos a salón comunal. Del señor Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-0144-2018 del 31 de enero de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio n.° PAE-245-2018 de fecha 30 de enero de 2018, el señor Jorge Enrique Monge Alvarado, encargado del programa de Asesores Electorales, remitió a esta Dirección, la nota suscrita por lo señores Ulderico Carrillo Pérez, Héctor Rojas Vargas y Mario Ávila Badilla, integrantes de la junta cantonal del cantón de Nandayure de la provincia de Guanacaste, mediante la cual solicitan el traslado de las juntas receptoras de votos n.° 5196 a 5199 del distrito electoral Carmona, que se instalaría de la Escuela Presbítero Jose Manuel Carmona al Salón Comunal de Nandayure, ya que manifiesta que el centro educativo público fue demolido para una posterior reconstrucción.

Sobre el particular, el señor Maikol Andrés Luna Venegas en su calidad de secretario de la Asociación de Desarrollo Integral de Nandayure, ha manifestado su anuencia para prestar las instalaciones para las próximas elecciones.

Aunado a lo anterior, esta Dirección debe señalar que, luego de realizado el estudio correspondiente en el Sistema de Información Geográfico Electoral (SIGE) se ha logrado determinar lo siguiente:

1.- De acuerdo con la delimitación geográfica, se observa que las instalaciones de la Escuela Presbítero Jose Manuel Carmona y el salón comunal, se encuentran ubicadas en el mismo distrito administrativo.

2.- Que la distancia existente entre la Escuela Presbítero Jose Manuel Carmona y el salón comunal es de aproximadamente 300 metros.

Por lo expuesto y en atención a lo establecido en el artículo 34 del Código Electoral, respetuosamente le solicito eleve lo anterior a conocimiento del Superior y, si a bien lo tiene, que se autorice lo siguiente:

1.- Trasladar las juntas receptoras de votos n.° 5196 a 5199 de la Escuela Presbítero Jose Manuel Carmona, ubicada en el distrito electoral de Carmona al salón comunal, pertenecientes ambos a la provincia de Guanacaste.

2.- Que se establezca al salón comunal como el centro de votación asignado al distrito electoral Carmona, cuya codificación en la División Territorial Electoral vigente es 50901001.

En virtud de lo expuesto y de aprobarse el uso del salón comunal como centro de votación por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, se recomienda que se comunique dicho acuerdo al programa electoral de Asesores Electorales, al Sistema de Información 1020 y, al Cuerpo Nacional de Delegados, a todos los partidos políticos que participan en este proceso, asimismo que se actualice la información en la página web del Tribunal Supremo de Elecciones.".

Se dispone: Autorizar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

Reingresa al salón de sesiones el señor Magistrado Esquivel Faerron.

A las once horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González




Eugenia María Zamora Chavarría




Max Alberto Esquivel Faerron




Zetty María Bou Valverde




Luis Diego Brenes Villalobos