ACTA N.º 101-2018

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del dieciocho de octubre de dos mil dieciocho, con asistencia de los señores Magistrados Max Alberto Esquivel Faerron quien preside, Juan Antonio Casafont Odor y Mary Anne Mannix Arnold.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyeron y aprobaron las actas de las sesiones ordinaria y extraordinaria inmediatas anteriores.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Informe sobre modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-3428-2018 del 8 de octubre de 2018, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinde informe sobre modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos.

Se dispone: De previo a resolver y por tratarse de una eventual modificación al Manual Descriptivo de Clases de Puestos, se concede audiencia a la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC) y al Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), por el plazo de diez días hábiles, para lo cual la Dirección Ejecutiva suministrará a los estimables representantes sindicales la información que sea de su interés. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de aplicación artículo 31 del Reglamento Autónomo de Servicios. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-3511-2018 del 16 de octubre de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En virtud de que el viernes 12 de octubre del presente año debí atender un asunto familiar de emergencia, tuve que ausentarme a laborar ese día, razón por la cual me permito adjuntar el formulario respectivo de solicitud de aplicación del artículo 31 del Reglamento Autónomo de Servicios, y a su vez solicitar que las funciones de “Director Ejecutivo” de ese día se le encarguen en forma retroactiva al señor Carlos Murillo Montoya.".

Se dispone: En virtud de las circunstancias especiales e impredecibles que motivaron con justa causa la ausencia del señor Director Ejecutivo y tomando en consideración que el Secretario General de esa dependencia ocupó y cumplió con las labores propias del cargo para garantizar la continuidad de los servicios institucionales, se aprueba por excepción el encargo solicitado. ACUERDO FIRME.

C) Rectificación de día de encargo de funciones de la jefatura del Departamento de Contaduría. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3153-2018 del 12 de octubre de 2018, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 16 de octubre de 2018, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En sesión ordinaria n.°89-2018, celebrada el 13 de setiembre de 2018, oficio STSE-1797-2018 de igual fecha, el Tribunal aprobó el encargo de funciones por espacio de 12 días del Lic. Carlos A. Umaña Morales, Jefe del Departamento de Contaduría, en el señor Minor Castillo Bolaños, quien se desempeña como Subcontador en esa misma dependencia. Sin embargo, se recibe hoy oficio CONT-0857-2018, suscrito por el Lic. Umaña Morales, mediante el cual solicita el reintegro al saldo de sus vacaciones del día 15 de octubre, en razón de que ese día es feriado.  Asimismo, se solicita dejar sin efecto el encargo de ese día aprobado a favor del señor Castillo Bolaños.".

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

D) Rectificación de días de encargo de funciones de la jefatura del Archivo Central. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3157-2018 del 16 de octubre de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En sesión ordinaria n.° 93-2018, celebrada el 27 de setiembre de 2018, oficio STSE-1889-2018, de igual fecha, el Tribunal aprobó el encargo de funciones por espacio de 9 días de la Licda. Katia Zamora Guzmán, Jefa del Archivo Central, en la Licda. Adriana Mena Aguilar, Jefa del Archivo del Tribunal Supremo de Elecciones.  Sin embargo, se recibe hoy correo electrónico dirigido por el Lic. Luis Gerardo Villalobos Picado, mediante el cual indica que la señora Zamora Guzmán solicita que se deje sin efecto sus vacaciones a partir del 12 de octubre, en virtud del sensible fallecimiento de su madre, por lo que se acogerá a la licencia que para tal efecto dispone el artículo 32-c del Reglamento Autónomo de Servicios que señala: “De una semana por causa del fallecimiento del cónyuge, hijos o padres consanguíneos o por afinidad “, [sic] a su vez pide el  reintegro de esos cinco días al saldo de sus vacaciones, por cuanto se reincorporará a sus labores como se tenía previsto el 22 de octubre de los corrientes, según fue solicitado en el oficio RH-3021-2018 del 26 de setiembre de 2018.  Así las cosas, la señora Zamora Guzmán solo disfrutaría cuatro días de vacaciones ya que los restantes corresponden a la licencia antes dicha.".

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

E) Consulta de resolución de traslado de puesto a la Dirección Ejecutiva. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce en consulta la resolución n.° 0081-STSE-2018 de las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de octubre de dos mil dieciocho, mediante la cual resuelve trasladar a partir de la firmeza del acuerdo que así lo disponga y por un plazo de seis meses prorrogables al funcionario Tony Santamaría Monge, Asistente Administrativo 1, Notificador, número de puesto 368555, a la Dirección Ejecutiva.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL.

A) Informe de la sumaria del Padrón Nacional Electoral y de nuevas personas electoras para el mes de setiembre de 2018. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-1025-2018 del 11 de octubre de 2018, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual remite el informe de la sumaria del Padrón Nacional Electoral y de nuevas personas electoras correspondientes al mes de setiembre de 2018.

Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Solicitud de prórroga para presentación de informe. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-3506-2018 del 16 de octubre de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En la sesión ordinaria n. º 98-2018, celebrada el 11 de octubre del año en curso y comunicada en oficio n. º STSE-1983-2018 del 12 de los corrientes, el Superior dispuso pasar a estudio e informe de esta Dirección Ejecutiva la “Advertencia sobre la falta de libros contables: Diario, Mayor e Inventarios y Balances”.

Al respecto, se solicita conceder una prórroga de 2 días hábiles, en virtud de que la temática de dicho informe conlleva un análisis de información y antecedentes que a su vez implica la participación de la Contaduría y la realización de diferentes consultas. 

Asimismo, debe tenerse en cuenta el impacto de las cargas de trabajo de ambas dependencias y de esta Dirección en razón de la altura en que se encuentra el presente ejercicio presupuestario, además de la atención de otros informes con plazo instruidos por el Superior, por la misma Auditoría Interna, entre otros.".

Se dispone: Conceder la prórroga conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Solicitud de permiso para asistir a manifestaciones. Del señor Jeffrey Salazar Montero, Secretario General Adjunto del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), se conoce oficio n.° SETSE-021-2018 del 12 de octubre de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Estimados señores (as) magistrados reciban un cordial saludo en nombre de nuestra junta directiva.

A su vez dada la permanencia del movimiento cívico y patriótico entorno al Proyecto de Ley 20.580 relacionado con el Fortalecimiento de las Finanzas Públicas este sindicato solicita permiso a este Tribunal como se ha venido haciendo tanto para funcionarios afiliados o no a este sindicato la próxima semana para sumarnos a las manifestaciones que se estarán realizando bajo el entendido del orden que hemos llevado con relación al listado de funcionarios que participan con nosotros de este movimientos y a su vez estaremos haciendo el traslado de la información respectiva al departamento de Recursos humanos.

Esto obviamente y en el entendido que esta solicitud no cause algún demerito de los servicios que brinda este Tribunal.".

Se dispone: Dado que de la solicitud planteada no se colige la naturaleza, cantidad y fecha de las actividades en las que se participaría, este Tribunal se encuentra en la imposibilidad de brindar su autorización. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de permiso para atender actividad sindical. De las señoras Ilenia Ortiz Ceciliano y Arlene Castro Jiménez, Secretaria General y Secretaria de Actas, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.° UNEC-63-2018 del 12 de octubre de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con el fin de sensibilizar a la población laboral del Proyecto de Ley 20580, ésta Organización estará realizando el próximo 24 de octubre en el Auditorio Institucional, una charla sobre la Reforma Fiscal, con la Licda. Sofía Guillén, Economista, asimismo contaremos con la participación de organizaciones afiliadas a la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum, razón por la cual, solicitamos la autorización de esa Magistratura y comunicación inmediata a las Jefaturas de la Sede Central para que los funcionarios que así lo deseen, cuenten con el permiso respectivo y puedan asistir a la misma a partir de las 8:30 am hasta las 12:00 md., sin que la participación de los interesados afecte el servicio al público. Dada la importancia del tema, solicitamos permiso para que sea transmitida en vivo a las sedes regionales del TSE.".

Se dispone: Autorizar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Consulta legislativa del proyecto de proyecto “Reforma al inciso g) del artículo 17 y adición de un nuevo inciso g) al artículo 18 del Código Municipal, Ley n.° 7794, de 18 de mayo de 1998 y sus reformas; Ley para el fortalecimiento de la rendición de cuentas en el gobierno municipal”, expediente n.° 20.232. De la señora Ericka Ugalde Camacho, Jefa de Área de Comisiones Legislativas III de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° CPEM-098-2018 del 12 de octubre de 2018, recibido el mismo día vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con instrucciones de la Presidencia de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo y en virtud de moción aprobada en la sesión N.° 10, se solicita el criterio de esa institución en relación con el proyecto 20.232 “REFORMA AL INCISO G) DEL ARTÍCULO 17 Y ADICIÓN DE UN NUEVO INCISO G) AL ARTÍCULO 18 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N° 7794, DE 18 DE MAYO DE 1998 Y SUS REFORMAS; LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL GOBIERNO MUNICIPAL”, el cual se anexa.

Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible, enviar también el criterio de forma digital.".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva que, tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de este Organismo Electoral, evacuar las consultas que el órgano legislativo realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Pleno ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a esta Autoridad Electoral, lo anterior a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

Objeto del proyecto. La Asamblea Legislativa somete a consulta de este Tribunal el proyecto legislativo tramitado en el expediente n.° 20.232, denominado “REFORMA AL INCISO G) DEL ARTÍCULO 17 Y ADICIÓN DE UN NUEVO INCISO G) AL ARTÍCULO 18 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N° 7794, DE 18 DE MAYO DE 1998 Y SUS REFORMAS; LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL GOBIERNO MUNICIPAL”.

La iniciativa legislativa consultada en esencia pretende: a) establecer, como obligación anual de la persona que ejerza la alcaldía municipal, el rendir un informe acerca de los resultados obtenidos en la gestión del gobierno local; y, b) prever, como causal de cancelación de la credencial de alcalde, el “Perder por mayoría simple en dos años consecutivos la votación del Concejo Municipal en cuanto a la aprobación de su informe de rendición de cuentas anual a los vecinos del cantón. [referido a la rendición de cuentas del citado funcionario ejecutivo]”.

Sobre el proyecto de ley objeto de consulta. La Asamblea Legislativa, por oficio n.° AL-CPJN-253-2017 del 19 de julio de 2017 (recibido, vía correo electrónico, ese día), consultó el proyecto de ley del que ahora, de nuevo, se requiere criterio. Ante esa petición, este Pleno, por acuerdo adoptado en la sesión ordinaria n.° 63-2017 del 27 de julio del 2017, indicó que no objetaba, en los términos del artículo 97 constitucional, la lege ferenda puesta en conocimiento.

Luego del análisis respectivo, este Órgano Constitucional determina que el contenido del proyecto n.° 20.232 no se ha variado, sea, el texto sobre el cual se vertió criterio se mantiene invariable. Por ello, corresponde reafirmar lo señalado en su oportunidad.

“Esta Autoridad Electoral estima que la rendición anual de cuentas favorece la transparencia y mejora los niveles de acceso a la información de la población; ese contexto, además, fomenta el cumplimiento de principios constitucionales como el de responsabilidad de las autoridades de gobierno y fomenta los mecanismos para la evaluación de resultados.

De otra parte y, como se ha hecho ver en otros momentos, la definición de causales de cancelación de credenciales de funcionarios municipales de elección popular, dentro del respeto al Derecho de la Constitución, es un tema librado a la discrecionalidad legislativa.

Por tales motivos, este Pleno no encuentra motivos para objetar la iniciativa consultada.

Sin perjuicio de lo anterior, este Tribunal respetuosamente se permite sugerir a las señoras y señores legisladores que consideren elevar la votación requerida en el respectivo Concejo Municipal para dar por improbado el informe de la Alcaldía. Tómese en consideración que la sanción prevista en la iniciativa es una de las más gravosas que el ordenamiento jurídico prevería para un funcionario de elección popular (la pérdida de su credencial), razón que resulta coherente con la exigencia de una mayoría calificada para su recomendación ante este Pleno, como órgano jurisdiccional especializado y responsable de la citada cancelación.

Sobre esa línea, debe observarse que, por ejemplo, la moción que convoca a un plebiscito revocatorio de mandato en contra de la persona que ocupa la alcaldía requiere, para su aprobación, del apoyo de tres cuartas partes del total de miembros del órgano deliberante local (artículo 19 del Código Municipal).

Conclusión.  Este Tribunal, en los términos y alcances del artículo 97 constitucional, no objeta ni se opone al proyecto de ley n.° 20.232 en su formulación actual.

Este Tribunal considera propicia la oportunidad para reiterar -a las señoras y señores legisladores- la pertinencia de elevar la mayoría requerida en el respectivo concejo municipal para tener por improbado el informe anual de labores del señor alcalde; por la gravedad de las consecuencias que el proyecto asigna a la no aprobación del citado documento.

Conclusión. Se reitera que esta Magistratura Electoral, en los términos y alcances del artículo 97 constitucional, no objeta ni se opone al proyecto de ley n.° 20.232 en su formulación actual. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.




Max Alberto Esquivel Faerron





Juan Antonio Casafont Odor





Mary Anne Mannix Arnold