ACTA N.º 106-2018

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del primero de noviembre de dos mil dieciocho, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría y Max Alberto Esquivel Faerron.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Estudio administrativo para el traslado definitivo de puesto a la Dirección General del Registro Civil. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-3633-2018 del 29 de octubre de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual se refiere al estudio administrativo para valorar la conveniencia de trasladar el puesto n° 45745, perteneciente al Departamento Civil, a la Dirección General del Registro Civil y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:

"7.- Conclusiones:

7.1    El estudio realizado por esta Dirección, concluye que es factible el traslado definitivo del puesto n° 45745 del Departamento Civil a la Dirección General del Registro Civil, se estima de mayor conveniencia institucional, en virtud de que supone un mejor aprovechamiento de los recursos existentes.

7.2   Se vislumbra la necesidad de definir nombre del puesto, por lo que será necesario que el Departamento de Recursos Humanos una vez aprobado el movimiento gestione lo correspondiente para concretarlo.

7.3    En principio el traslado pretendido no implica modificación alguna en su clasificación, no obstante, es necesario que el Departamento de Recursos Humanos valide que las tareas descritas en el Cuestionario para la definición de puestos, están acorde con las descritas en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos para la clase de Técnico Funcional 2, que actualmente ostenta.

7.4 Presupuestariamente, el puesto en estudio pertenece al Departamento Civil, sin embargo, desde el 01 de marzo del presente año se encuentra destacado temporalmente en la Dirección General del Registro Civil, lo que ahora se pretende es formalizar su permanencia definitiva en esa Dirección.

7.5   El movimiento propuesto no representa afectación en el accionar del Departamento Civil, en razón de dos aspectos el primero que se ha logrado optimizar los procesos, el segundo obedece a que ya no resulta necesario para los fines del Departamento Civil, con ocasión del traslado de la Unidad de Tomos a la Sección del Archivo del Registro Civil, lo que ha permitido su préstamo temporal en otras dependencias, ejecutando funciones ajenas a ese departamento.

7.6   Se cuenta con la anuencia de la jefatura del Departamento Civil, para realizar el movimiento permanente del puesto a la Dirección General del Registro Civil. 

7.7   La Dirección Ejecutiva facilitará el Cuestionario para la definición de puestos facilitado por la Dirección General de Registro Electoral, para los fines pertinentes de actualización del Manual Descriptivo de Clases de Puestos, en caso que sea necesario.

8.- Recomendaciones:

8.1   Que si a bien lo tiene el Superior, se apruebe el traslado definitivo del puesto n° 45745 de la clase Técnico Funcional 2, puesto en propiedad ocupado interinamente por el funcionario Minor Monge Valverde, del Departamento Civil a la Dirección General del Registro Civil, a partir del 15 de noviembre de 2018.

8.2  Que el Departamento de Recursos Humanos, realice el análisis respectivo, a fin de definir el nombre del puesto.

8.3   Que la Dirección Ejecutiva, tome nota del traslado para efectos de la actualización de la Relación de Puestos.

8.4  Que el Departamento de Recursos Humanos, en caso de ser necesario, aplique los ajustes al Manual Descriptivo de Clases de Puestos, con base en el cuestionario para la definición de puestos, que esta Dirección Ejecutiva deberá remitir a ese departamento.

8.5  Que el Departamento de Recursos Humanos, en el plazo que establece el procedimiento respectivo, brinde seguimiento ocupacional producto de este traslado.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas recomendaciones se acogen. ACUERDO FIRME.

B) Encargos de funciones de las jefaturas de varios departamentos. Del señor Nicolás Prado Hidalgo, Prosecretario General a. i. de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2085-2018 del 29 de octubre de 2018, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobación de los encargos de funciones que se detallan a continuación:

Unidad Administrativa

Titular

Sustituto

Período

Tipo

Departamento de Recursos Humanos

Jocelyn Brown Pérez

Kattya Varela Gómez

7 de noviembre de 2018

Encargo de funciones

Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos

Ronald Chacón Badilla

Guiselle Valverde Calderón

Del 8 al 12 de noviembre de 2018

Encargo de funciones

Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones

Patricia Chacón Jiménez

Ana Yansy Gutiérrez Francis

Del 13 al 21 de diciembre de 2018 y del 2 al 7 de enero de 2019

Encargo de funciones

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Aprobar los encargos de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

C) Nombramientos interinos en distintas oficinas del Registro Civil. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-1068-2018 del 29 de octubre de 2018, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, me permito proponer la aprobación de los nombramientos interinos que se detallan a continuación:

OFICINA / DEPARTAMENTO

NÚMERO Y CLASE

DEL PUESTO

CONDICIÓN DE LA PLAZA

CANDIDATO (A) Y PERÍODO DEL NOMBRAMIENTO

  1. Oficina Regional de Heredia

45651,

Asistente Administrativo 2

Plaza de cargos fijos vacante con proceso concursal pendiente.

Eddie Fabián Valverde Campos,

1°-NOV de 2018 y por el plazo de 6 meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario, lo que ocurra primero. El candidato que se propone, labora en un puesto de la clase Asistente Administrativo 1 en la Sección de Coordinación de Servicios Regionales.

  1. Dirección General del Registro Civil

45872,

Asistente Administrativo 2

Plaza de cargos fijos vacante con proceso concursal en trámite.

Karla Lilliana Elizondo Solís,

1°-NOV de 2018 y por el plazo de 6 meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario, lo que ocurra primero. La candidata que se propone, labora en un puesto de la clase Asistente Administrativo 1 en esa misma Dirección General.

Este nombramiento se solicita con base en el artículo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios.

  1. Dirección General del Registro Civil

368564,

Asistente Administrativo 1

Plaza de servicios especiales.

Ileana Bone Arias,

1°-NOV de 2018 y hasta el 31-DIC de 2018 o hasta que regrese su anterior ocupante, lo que ocurra primero. La candidata no labora actualmente en la institución, no obstante, pertenece al Registro Temporal de Elegibles y por su nota es la siguiente en nombrar según la lista de candidatos /as disponibles que integran ese Registro.

  1. Oficina Regional de Grecia

46141,

Profesional en Gestión 1

Plaza de cargos fijos vacante con proceso concursal en trámite.

Ana Yenci Gutiérrez Espinoza,

1°-NOV de 2018 y por el plazo de 6 meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario. La candidata que se propone, labora en un puesto de la clase Profesional Ejecutor 1 en la Oficina Regional de Golfito, por lo que existen 2 clases de por medio para llegar a Profesional en Gestión 1.

Este nombramiento se solicita con base en el artículo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios.

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Invitación a participar en la Misión de Observación Electoral del Referéndum Nacional en la República del Perú. Del señor Víctor Ticona Postigo, Presidente del Jurado Nacional de Elecciones de la República del Perú, se conoce oficio n.° 446-2018-P/JNE del 26 de octubre de 2018, recibido vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal el 30 de octubre de 2018, mediante el cual cursa cordial invitación a participar del Programa de Observadores Internacionales como parte de la Misión de Observación Electoral de la Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE) en el Referéndum Nacional 2018 en la República del Perú. Indica el señor Ticona Postigo que el arribo de las delegaciones está programado para el 5 de diciembre y la salida el 10 de diciembre de 2018 y que, ese Jurado, correrá con los gastos de pasajes aéreos, hospedaje, alimentación y transporte interno para un representante de estos organismos electorales.

Se dispone: Agradecer al señor Ticona Postigo la cordial invitación que cursa. Para atenderla se designa al señor Magistrado suplente Luis Diego Brenes Villalobos.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Luis Diego Brenes Villalobos

Magistrado suplente del TSE

República del Perú

5 al 10 de diciembre de 2018

Referéndum Nacional 2018

Ninguno.

Ninguno.

ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Consulta legislativa del proyecto de "Reforma al artículo 96 del Código Electoral, Ley n.° 8765, del 19 de agosto de 2009 y sus reformas, igualdad en el financiamiento anticipado para los procesos electorales municipales, expediente n.° 20.959. De la señora Nery Agüero Montero, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPAJ-OFI-0298-2018 del 30 de octubre de 2018, recibido el mismo día vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos tiene para su estudio el proyecto de ley, Expediente N.º 20.959, Reforma al artículo 96 del Código Electoral, Ley N.°8765, del 19 de agosto de 2009 y sus reformas, igualdad en el financiamiento anticipado para los procesos electorales municipales, aprobó, en la sesión número 17 del 17 octubre, 2018 consultarle el texto base, el cual se adjunta. Publicado en el Alcance N. ° 176, a la Gaceta Nº 180 del 1 de octubre de 2018.

Apreciaré remitir, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la recepción de esta solicitud, la correspondiente opinión y hacerla llegar a la Secretaría de la Comisión, ubicada en el tercer piso del edificio central (Comisión de Jurídicos).".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta el cual habrá de rendirse a más tardar el 7 de noviembre de 2018 pase a los señores Ronald Chacón Badilla, Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y Andrei Cambronero Torres, Letrado de este Tribunal. Para su examen se fijan las 11:00 horas del 6 de noviembre de 2018. Tomen nota los referidos funcionarios y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 9 de noviembre de 2018. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del proyecto de “Reforma a la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República de Costa Rica", expediente n.° 20.878. De la señora Ericka Ugalde Camacho, Jefa de Área de Comisiones Legislativas III de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° CG-033-2018 del 31 de octubre de 2018, recibido el mismo día vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con instrucciones de la Presidencia de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración y en virtud de moción aprobada en la sesión N.° 10, se solicita el criterio de esa institución en relación con el expediente 20.878 “REFORMA A LA LEY DE LA DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, N° 7319”, el cual se adjunta.

Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible, enviar también el criterio de forma digital.".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta el cual habrá de rendirse a más tardar el 7 de noviembre de 2018 pase al señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:30 horas del 6 de noviembre de 2018. Tomen nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 12 de noviembre de 2018. ACUERDO FIRME.

C) Consulta legislativa del proyecto de "Convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente para reformar la Constitución Política", expediente n.° 19.874. De la señora Nery Agüero Montero, Jefa del Área de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPAJ-OFI-0276-2018 del 25 de octubre de 2018, recibido el mismo día vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos tiene para su estudio el proyecto de ley, Expediente N.º 19.874, Convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente para reformar la Constitución Política, aprobó, en la sesión número 16 del 10 octubre, 2018 consultarle el texto base, el cual se adjunta. Publicado en el Alcance N. ° 119, a la Gaceta Nº 134 del 12 de julio de 2016.

Apreciaré remitir, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la recepción de esta solicitud, la correspondiente opinión y hacerla llegar a la Secretaría de la Comisión, ubicada en el tercer piso del edificio central (Comisión de Jurídicos).".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I.- Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. La iniciativa sometida a consulta supone la propuesta de la ley que, en atención a lo regulado en el artículo 196 de la Constitución Política, convocaría a una Asamblea Constituyente en aras de analizar y eventualmente aprobar un nuevo texto político fundamental.

Puntualmente, los otrora diputados promoventes proponen regular: a) la conformación de la asamblea; b) la forma de postular candidaturas a las diputaciones constituyentes; c) los requisitos, impedimentos, inmunidades y remuneración de los representantes constituyentes; d) la instalación y funcionamiento de una comisión redactora del proyecto de Constitución Política; y, e) la organización y financiamiento de la Asamblea Constituyente.

III.- Sobre el proyecto consultado. La propuesta legislativa n.° 19874 es, con algunas variaciones, el mismo texto que, en su momento, el señor Alex Solís Fallas y otras personas sometieron a conocimiento de este Tribunal para que se les autorizara la recolección de firmas en aras de someter a referéndum por iniciativa ciudadana un proyecto de ley cuyo objeto es, precisamente, convocar a una Asamblea Constituyente.

Tal gestión ciudadana se tramita en el expediente de este Órgano Constitucional n.° 339-S-2016 en el que, entre otras, se emitió la resolución n.° 8455-E9-2016 de las 10:00 horas del 23 de diciembre de 2016 (disponible en nuestra página web: www.tse.go.cr), por intermedio de la cual se dispuso avalar la referida recopilación de rúbricas, en los términos de los artículos 6, 7 y 8 de la Ley de Regulación del Referéndum.

En esa sentencia, este Pleno concluyó que la iniciativa no rozaba con los límites materiales expuestos en el numeral 105 de la Constitución Política y tampoco se evidenciaron vicios groseros y evidentes de constitucionalidad que llevaran a rechazar la pretensión de los gestores.

No obstante, en el proyecto de ley que ahora se consulta, como se indicaba, hay diferencias en algunos de los artículos, en relación con la propuesta del señor Solís Fallas y otros, por lo que resulta oportuno referirse a ellas. Importa señalar que, al existir un criterio acerca del resto de cláusulas de la iniciativa (emitido con ocasión de la citada petición ciudadana), debe entenderse que no hay objeción en punto a esas normas que son compartidas por ambos proyectos (el de ley y el tramitado vía referendaria). 

De otra parte, debe advertirse que el criterio que de seguido se verterá se entiende como uno emitido con ocasión de un requerimiento de un Poder del Estado, en razón de un mandato constitucional (ordinal 97), por lo que no inhibe a los miembros de este Tribunal para que sigan conociendo de las diligencias tramitadas en el expediente electoral n.° 339-S-2016, según lo dispone el artículo 12.13 de la Ley n.° 9342, Código Procesal Civil (esa norma, en lo conducente, indica: “Las opiniones expuestas [] en virtud de requerimientos de los otros poderes [] no configuran esta casual (referido a la causal de inhibitoria por adelanto de criterio).

III.I.- Inexistencia de la cláusula de referéndum. La jurisprudencia electoral ha señalado que, producto de la profundización democrática que han sufrido los Estados con corte republicano y principalmente el nuestro, es necesario que el proyecto de ley que pretenda convocar a una Asamblea Constituyente contemple que, luego de elaborado el nuevo texto constitucional por ese órgano, se convocará a un referéndum para decidir sobre la aprobación o no de esa reforma total a la Constitución Política (ver la resolución n.° 6187-E9-2016 de las 13:40 horas del 13 de setiembre de 2016). El referido instituto es el medio idóneo -en el paradigma democrático contemporáneo- para garantizar la participación ciudadana directa en el momento quizás más trascendente para una sociedad: la aprobación de su Texto Político Fundamental. Solo por intermedio de esa participación popular final es posible asegurar que los acuerdos y consensos alcanzados en el seno de la Constituyente responden adecuadamente al sentir y demandas de la colectividad soberana o si, por el contrario, las defraudan.

En efecto, al ser la Constitución Política el instrumento normativo de mayor jerarquía y la zona de confluencia de profundos acuerdos sobre la vida en sociedad, resulta innegable que al darse un cambio político trascendental producto de una reforma total en ese texto normativo deba existir participación de los ciudadanos más allá del necesario paso de designación de los representantes que discutirán y eventualmente aprobaran las modificaciones.

Así, luego de que una Asamblea Constituyente (convocada al amparo del numeral 196 de repetida mención) concluye su encargo de elaborar una nueva Constitución, es indispensable que la nación, como requisito final de validez y como garantía de legitimidad democrática, dé su aval al texto aprobado por los constituyentes. Pese a lo anterior, el proyecto en consulta no contempla la referida cláusula de referéndum, omisión que supone un vicio de constitucionalidad.

III.II.- Conformación e instalación de la Comisión Especial Mixta encargada de redactar un proyecto de Constitución Política. El numeral 10 del proyecto establece que la Asamblea Legislativa deberá instalar una comisión especial mixta para que prepare un borrador de Constitución Política; ese texto servirá de base para los trabajos de la Asamblea Constituyente.

De acuerdo con la propuesta, el referido foro estará conformado por un representante del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Sindicatos, Cámaras empresariales, partidos políticos con representación en el Parlamento y tres ciudadanos; sin embargo, el texto es omiso en cuanto a la forma de selección del delegado de algunas de esas instancias.

Tratándose de los sindicatos, al referir el párrafo general que se trata de “un representante de cada uno de los siguientes entes”, no queda claro si el sector sindical tendrá una plaza en su conjunto (en cuyo caso no se precisa cómo habrá de elegirse de entre los sindicatos el miembro que integrará la comisión) o si cada uno de los sindicatos o confederaciones de estos tendrán un representante (lo cual acrecentaría el quórum estructural del foro). Igual omisión se da con las cámaras empresariales.

En similar sentido, no se indica cuál será el mecanismo para elegir a los tres ciudadanos que integrarán la comisión, generándose una incertidumbre acerca de quiénes podrán aspirar a esas plazas y cómo acceder a ellas, lo que, consecuentemente, condiciona la efectiva participación pues, como uno de sus elementos esenciales, está la posibilidad de conocer las reglas de acceso a cargos, ya sean electivos o por designación.

Ahora bien, la iniciativa como se indicó párrafos antes enumera los entes y los órganos que tendrán una plaza con derecho a voz y voto en la Comisión Especial Mixta de redacción del proyecto de Constitución Política, encabezando la lista los representantes de los clásicos tres Supremos Poderes del Estado; sin embargo, se considera que este Tribunal Supremo de Elecciones debe tener participación en el foro. De acuerdo con el numeral 9 constitucional, este Órgano Electoral tiene el rango e independencia de esos poderes, con lo que no incluirlo sería un trato desigual que no encuentra sustento objetivo, más aún cuando la pureza del sufragio fue, en el anterior momento constituyente, uno de los ejes primordiales tomados en cuenta para el diseño institucional. Además, el aseguramiento de comicios transparentes, disputados y confiables (garantizados por la existencia y accionar probo de la Autoridad Electoral) ha sido pilar de nuestra longeva vida republicana.

En esa lógica, la participación de un representante de estos Organismos Electorales deviene necesaria, pues, sin duda, serviría de guía para la estructuración del poder (punto medular de cualquier texto político fundamental) en torno a componentes que potencien la partitura democrática como elemento definitorio de nuestra cultura política.

III.III.- De la necesaria participación, con voz, del TSE en la Asamblea Constituyente. La propuesta, en su artículo 13, prevé que los presidentes de los Poderes Ejecutivo y Judicial, así como quien encabece la Sala Constitucional, la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la República, el Ministerio Público, la Defensa Pública y los expresidentes de la República puedan participar con voz en la Asamblea Constituyente; empero, se excluye de tal participación a este Tribunal.

Siguiendo la lógica expuesta en el acápite anterior, la participación de este Órgano Constitucional, con voz, en el foro constituyente es de gran importancia; ciertamente, se ha hecho un llamado para su incorporación en la Comisión Especial Mixta de redacción, mas el documento que de ahí emane no vincula a los diputados constituyentes, quienes como ocurrió en 1949 podrían separarse de él y generar un nuevo texto. Así, la presencia de la Autoridad Electoral en el espacio deliberativo definitorio es vital, máxime cuando desde esta institución se han creado las condiciones para el robustecimiento del sistema democrático costarricense.

III.IV.- Artículos que refieren a fechas y plazos. A lo largo de la iniciativa se observan artículos que hacen mención a plazos y a fechas específicas, cuyo objetivo es garantizar que el 15 de setiembre de 2021, con ocasión del bicentenario de la independencia, entre en vigencia una nueva Constitución Política. Sin embargo, el cumplimiento de tales cotas temporales resulta hoy materialmente imposible.

El proyecto de ley fue presentado en febrero de 2016, cuando aún faltaban poco más de cinco años para el cumplimiento de los doscientos años de vida independiente. No obstante, el trascurso del tiempo, lo gravoso del procedimiento parlamentario para la aprobación de la ley que convoca a la Asamblea Constituyente y las exigencias mínimas del calendario electoral (aplicable a la elección de representantes constituyentes) tornan inviable la propuesta en la actualidad. Por ejemplo, el numeral 3 del proyecto indica que este Tribunal deberá llevar a cabo la elección de integrantes del Poder Constituyente en marzo de 2019, sea dentro de cuatro meses partiendo de que la ley se aprobara inmediatamente; esa circunstancia no deja margen para la organización de los comicios y, de gran relevancia, tomaría por sorpresa a las agrupaciones políticas que deben convocar a sus asambleas superiores para la conformación de las nóminas de candidatos, actos partidarios que, además, estarían sujetos al régimen de impugnación respectivo.

En similar sentido, la convocatoria a elección daría inicio al plazo de inscripción de candidaturas (quince días) que debe darse al menos tres meses y medio antes de la votación (artículo 148 del Código Electoral), con lo cual ya se estaría en el tiempo en que debería llevarse a cabo tal acto de inscripción de postulaciones.

De otra parte, la Asamblea Legislativa debería conocer el proyecto de presupuesto del órgano constituyente y dotar de recursos a la Administración Electoral para poder llevar a cabo las elecciones, lo cual implica la tramitación de proyectos de ley cuya duración sobrepasa las expectativas temporales del proyecto.

La utilización de fechas y plazos fijos en la lege ferenda suele condenarla a la obsolescencia en un corto tiempo, por lo que se recomienda a los legisladores reevaluar los artículos que contemplen ese factor temporal.

III.V.- Previsión presupuestaria para la elección de diputados constituyentes. Como es natural, el proyecto de ley encarga a este Tribunal la organización de los comicios para diputados constituyentes; empero, si bien el proyecto refiere a un presupuesto especial para financiar el funcionamiento de la Asamblea Constituyente, lo cierto es que no se hace mención a cómo se sufragarían los gastos de esa elección de representantes.

Téngase presente que, dependiendo del momento en que se deba realizar la selección de diputados constituyentes, podría sumarse a una elección presidencial o a una local una papeleta adicional: integrantes del Órgano Constituyente. Por otra parte, puede ocurrir que los comicios tengan lugar en un año o mes en el que no hay previsto un evento electivo de autoridades.

En ambos escenarios, el Parlamento debe tomar en cuenta que debe dotarse a este Órgano Constitucional de los recursos necesarios para organizar las votaciones, circunstancia no prevista en la iniciativa.

III.VI.- Otras diferencias del proyecto en consulta con el ya examinado por este Tribunal en el expediente electoral n.° 339-S-2016. La iniciativa presenta, además de las apuntadas, otras variaciones en relación con el proyecto del señor Alex Solís Fallas; sin embargo, esas disparidades suponen aspectos de forma o cuya naturaleza está librada a la discrecionalidad legislativa.

Para ilustrar, la determinación del número de diputados constituyentes, la determinación de requisitos para postulaciones (distintos a los requeridos para los diputados ordinarios), el porcentaje del Producto Interno Bruto (PIB) destinado a cubrir gastos partidarios derivados de la elección de esos especiales representantes y el número de meses que sesionaría la Asamblea Constituyente son previsiones normativas cuyo contenido y determinación corresponde, dentro del Derecho de la Constitución, al propio Parlamento.

En ese tanto, no se hace mayor alusión a tales cláusulas.

IV.- Conclusión. Por las razones expuestas, este Tribunal, en los términos y con los alcances del artículo 97 constitucional, objeta el proyecto de ley que se tramita en el expediente legislativo n.° 19874, hasta tanto no se hayan efectuado las enmiendas apuntadas en los anteriores apartados. ACUERDO FIRME.

D) Consulta legislativa del proyecto de “Reforma al Artículo 135 Del Código Electoral, Ley N° 8765, del 19 de agosto de 2009 y sus reformas ", expediente n.° 20.850. De la señora Ericka Ugalde Camacho, Jefa de Área de Comisiones Legislativas III de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° CG-041-2018 del 31 de octubre de 2018, recibido el mismo día vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con instrucciones de la Presidencia de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración y en virtud de moción aprobada en la sesión N.° 10, se solicita el criterio de esa institución en relación con el expediente 20.850 “REFORMA AL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N° 8765, DEL 19 DE AGOSTO DE 2009 Y SUS REFORMAS”, el cual se adjunta.

Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible, enviar también el criterio de forma digital.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta el cual habrá de rendirse a más tardar el 7 de noviembre de 2018 pase a los señores Ronald Chacón Badilla, Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y Andrei Cambronero Torres, Letrado de este Tribunal. Para su examen se fijan las 10:00 horas del 6 de noviembre de 2018. Tomen nota los referidos funcionarios y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 12 de noviembre de 2018. ACUERDO FIRME.

E) Consulta legislativa “Límite del gasto Estatal en las Campañas Políticas de 2022 y 2024, por medio de una modificación al Código Electoral, Ley n. ° 8765", expediente n.° 20.821. Del señor Leonardo Alberto Salmerón Castillo, Jefe de Área a. i de la Comisión de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° ECO-379 del 1. ° de noviembre de 2018, recibido el mismo día vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que corresponda y con instrucciones del señor diputado Pablo Heriberto Abarca Mora, Presidente de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos, le comunico que este órgano legislativo acordó consultar el criterio de esa institución sobre el expediente 20.821: LIMITE DEL GASTO ESTATAL EN LAS CAMPAÑAS POLÍTICAS DE 2022 Y 2024, POR MEDIO DE UNA MODIFICACIÓN AL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N. ° 8765 el cual se adjunta.

Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y enviar el criterio de forma digital al correo COMISION-ECONOMICOS@asamblea.go.cr.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta el cual habrá de rendirse a más tardar el 7 de noviembre de 2018 pase a los señores Ronald Chacón Badilla, Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y Andrei Cambronero Torres, Letrado de este Tribunal. Para su examen se fijan las 10:00 horas del 6 de noviembre de 2018. Tomen nota los referidos funcionarios y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 13 de noviembre de 2018. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González




Eugenia María Zamora Chavarría




Max Alberto Esquivel Faerron