ACTA N.º 107-2018

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del seis de noviembre de dos mil dieciocho, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Max Alberto Esquivel Faerron y Juan Antonio Casafont Odor.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. INFORMES DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS.

A) Informe de Observación Electoral de las Elecciones Regionales y Municipales de la República del Perú. De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Magistrada suplente del Tribunal Supremo de Elecciones, se conoce memorial recibido el 1.° de noviembre de 2018 en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinde informe respecto de su participación en la observación de las Elecciones Regionales y Municipales para elegir alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales, así como gobernadores y consejeros regionales en la República del Perú, el 7 octubre de 2018.

Se dispone: Tener por rendido el informe. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. INFORMES DE FUNCIONARIOS DEL TRIBUNAL.

A) Informe sobre participación en Conferencia Internacional y Reunión Ministerial “Integridad para el Buen Gobierno en América Latina y el Caribe: de los compromisos a la acción” en la República del Perú. Del señor Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED), se conoce oficio n.° IFED-383-2018 del 30 de octubre de 2018, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinde informe respecto de su participación en la Conferencia Internacional y Reunión Ministerial “Integridad para el Buen Gobierno en América Latina y el Caribe: de los compromisos a la acción”, en la República del Perú, del 17 al 20 de octubre de 2018.

Se dispone: Tener por rendido el informe. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Renuncia por pensión de la funcionaria Lidia Mercedes Conejo Calvo de la Dirección Ejecutiva. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3344-2018 del 1.° de noviembre de 2018, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración nota recibida ayer en este despacho, suscrita por la funcionaria Lidia Mercedes Conejo Calvo, quien desempeña un puesto de Secretaria 2, de la clase Asistente Funcional 3, destacado en Dirección Ejecutiva, mediante la cual presenta renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de pensión por el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense del Seguro Social.

La señora Conejo Calvo, labora para este organismo electoral desde el 16 de marzo de 2004 y desea que su cese de funciones sea efectivo a partir del 1. ° de diciembre de 2018.  Solicita asimismo el pago de las prestaciones legales que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislación laboral vigente.".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia de la señora Conejo Calvo. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contaduría, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

B) Renuncia del funcionario Rodrigo Rodríguez Flores. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3346-2018 del 1.° de noviembre de 2018, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En sesión ordinaria n.º 105-2017, celebrada el 7 de diciembre de 2017 por el Tribunal, oficio STSE-2190-2017 de igual fecha, el Tribunal aprobó prorrogar la licencia sin goce de salario al funcionario Rodrigo Rodríguez Flores, durante el periodo comprendido entre el 1. ° de enero y el 31 de diciembre de 2018. Sin embargo, se recibe hoy nota, suscrita por el señor Rodríguez Flores, quien ocupa un puesto de Asistente en Servicios de Publicación, de la Clase Asistente Funcional 1, destacado en la Sección de Servicios Generales, mediante la cual renuncia a su puesto en propiedad que ocupa en estos organismos electorales desde el 18 de abril de 2016, en virtud de que fue nombrado en propiedad con el código: NOM-7982-2018 en la Unidad Ejecutora: Biblioteca Joaquín García Monge, según se evidencia en documento adjunto a su solicitud. El citado funcionario solicita que su renuncia sea efectiva a partir de hoy 1. ° de noviembre del año en curso.

Con respecto al preaviso, por su separación laboral anticipada según exige el artículo 28 del Código de Trabajo, bien puede presumirse innecesario, toda vez que el motivo de su renuncia es para laborar en otra institución pública en la Biblioteca Joaquín García Monge de la Universidad Nacional.  Unido a ello, en oficio SG-679-2018 recibido hoy, suscrito por la Licda. Dessireé González Zamora, Jefa a. i. de la Sección de Servicios Generales, manifiesta que, “Hago de su conocimiento que la renuncia del señor Rodrigo Rodríguez Flores no ocasiona mayor impacto ni afecta las labores normales de la Unidad citada, esto en vista de que esa plaza actualmente está ocupada por el señor Francisco Rodríguez.”

Así las cosas, salvo superior criterio, bien puede aprobarse la renuncia a partir de la fecha solicitada por el señor Rodríguez Flores.".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia del señor Rodríguez Flores. ACUERDO FIRME.

C) Renuncia por pensión de la funcionaria Flor del Carmen Gómez Gutiérrez de la Sección de Archivo del Registro Civil. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3353-2018 del 2 de noviembre de 2018, recibido el mismo día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración nota recibida hoy en este despacho, suscrita por la funcionaria Flor del Carmen Gómez Gutiérrez, quien desempeña un puesto de la clase Asistente Funcional 1, destacada en la Sección del Archivo del Registro Civil, mediante la cual presenta renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de pensión por el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense del Seguro Social.

La señora Gómez Gutiérrez, labora para este organismo electoral desde el 1.° de agosto de 2001 y desea que su cese de funciones sea efectivo a partir del 1.° de diciembre de 2018. Solicita asimismo el pago de las prestaciones legales que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislación laboral vigente.".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia de la señora Gómez Gutiérrez. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contaduría, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DEL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL.

A) Informe de la sumaria de actualizaciones al Padrón Nacional Electoral de setiembre de 2018. Del señor Javier Ignacio Vega Garrido, Contralor Electoral, se conoce oficio n.° CE-444-2018 del 31 de octubre de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los fines de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y el Registro Civil, y para que se sirva elevarlo al Superior, me permito informar que por medio del Oficio PE-382-2018, el señor Carlos Arguedas Rojas, Jefe, de la Sección Padrón Electoral, remitió a esta Contraloría los archivos que contienen el resumen de las actualizaciones de setiembre de 2018, al Padrón Nacional Electoral, según el siguiente detalle:

PADRÓN NACIONAL ELECTORAL

PADRÓN NACIONAL ELECTORAL AGOSTO 2018

3.361.330

TOTAL INCLUSIONES

10.258

TOTAL EXCLUSIONES

5.184

VARIACIÓN NETA

5.074

PADRÓN NACIONAL ELECTORAL A SETIEMBRE 2018

3.366.404

ELECTORES EN EL EXTRANJERO

35.687        

TOTAL DE ELECTORES INSCRITOS EN EL PAÍS

3.330.717


Dichas cifras, en atención al desglose mensual de los movimientos que se detallan en el documento adjunto, se basan en los datos del SINCE, los generados por las Secciones Análisis y Control y Padrón Electoral, y las nóminas diarias enviadas por el Centro de Impresión.

Por su lado, esa información también fue cotejada con lo comunicado por el Lic. Luis Guillermo Chinchilla MoraDirector General a.i. del Registro Civil- al Tribunal en el anexo al Oficio DGRC-01025-2018, conocido en el Artículo tercero de la sesión ordinaria No. 101-2018, celebrada el 18 de octubre de 2018, comunicado mediante el Oficio STSE-2025-2018; de ahí que la verificación de los movimientos reportados resultó satisfactoria.".

Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Consulta del funcionario Jeffrey Salazar Montero de la Oficialía Mayor Electoral. Del señor Jeffrey Salazar Montero, Asistente Funcional 2 del Departamento Electoral, se conoce memorial del 1. ° de noviembre de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual solicita la aplicación de la reforma al artículo 11 de la Ley n.° 6723.

Se dispone: Para su estudio e informe, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

B) Permiso para realización de foro en conmemoración del Día Internacional del Hombre. Del señor Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo a. i., se conoce oficio n.° DE-3717-2018 del 2 de noviembre de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En el marco de la celebración del “Día Internacional del Hombre”, la Unidad de Género del TSE solicita la autorización del Tribunal Supremo de Elecciones para la realización del foro: “Masculinidades, dilemas y desafíos”.

La actividad se llevaría a cabo el día 19 de noviembre, en el segundo piso del Edificio Electoral a las 10:00a.m [sic] y estaría abierta a las personas funcionarias que deseen participar.

Se contará con el panelista David Francisco Paniagua, especialista en Género y Desarrollo por la Universidad Nacional de Costa Rica y quien labora en la Asociación Demográfica Costarricense.".

Se dispone: Autorizar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

C) Permiso para participar en la marcha y concentración del “Día Nacional e Internacional de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres”. Del señor Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo a. i., se conoce oficio n.° DE-3714-2018 del 2 de noviembre de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En el marco del Decreto N° 41240-MP-MCM y la Directriz N° 018-MP-MCM donde se prioriza la atención de la violencia contra las mujeres y su prevención, así como las acciones para la intervención, la atención y la prevención de la violencia contra las mujeres, el Instituto Nacional de las Mujeres, -INAMU-, está organizando una marcha y posterior concentración para conmemorar el “Día Nacional e Internacional de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres”.

La actividad se llevará acabo el día 23 de noviembre, saliendo del Parque de la Merced a las 8:30 a.m., y culminando en La Plaza de la Democracia, donde se desarrollará las actividades protocolarias y culturales.

Este año, el INAMU está realizando un llamado especial para que la institucionalidad del país haga un solo frente para decir ¡no más violencia contra las mujeres!. [sic]

Es por esto que la Unidad de Género solicita al Tribunal, su autorización para personas funcionarias puedan participar en dicha conmemoración en horario de 8:30 a.m. a 12:00 m.d.. [sic]".

Se dispone: Conceder la autorización conforme se solicita, sin que ello afecte la prestación de los servicios institucionales. ACUERDO FIRME.

D) Donación de productos audiovisuales por parte de estudiantes de la ULACIT. De la señora Andrea Fauaz Hirsch, Jefa del Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas, se conoce oficio n.° DCRP-145-2018 del 5 de noviembre de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En el marco de la campaña institucional “Yo soy Democracia”, un grupo de estudiantes universitarios de la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnologías (ULACIT) han ofrecido donar a la institución sus trabajos de producción audiovisual en el contexto del Proyecto Final de Cine y Televisión, elaborados para su graduación, los cuales se diseñaron con motivos alusivos a los valores democráticos fomentados por el Tribunal Supremo de Elecciones.

El objetivo de dicha donación es utilizarlos para su difusión en las redes sociales y sitio web institucionales, y a la vez procurar la posibilidad de que los medios de comunicación colaboren con su colocación en sus propias redes, a través de la coordinación con ellos por medio de este Departamento.

En total son siete (6) [sic] cortos audiovisuales animados, cada uno refiriendo a un valor democrático:

       Participación

       Honestidad

       Solidaridad

       Tolerancia

       Diálogo

       Responsabilidad

Y un séptimo corto, enfocado en los costarricenses en el extranjero.

Por lo anterior, me permito de la manera más atenta elevar a conocimiento del Superior dicho ofrecimiento de donación para que sea valorado por este, y que consta de productos revisados y avalados por el DCRP y la AGPI, además aporta recursos valiosos a la estrategia de comunicación institucional y fortalece las relaciones de cooperación entre el TSE y las instituciones educativas tanto del ámbito público como privado.

Asimismo, cabe recalcar que la donación de esos productos audiovisuales se sujetará a las condiciones que se establecen para este tipo de actos.".

Se dispone: Aceptar la referida donación. Pase al Departamento Legal para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Comunicación sobre la Secretaría General adjunta de la UNEC. De las señoras Ilenia Ortiz Ceciliano y Arlene Castro Jiménez, Secretaria General y Secretaria de Actas, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.° UNEC-66-2018 del 31 de octubre de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Esta Organización hace de su conocimiento que durante las ausencias de la compañera Ana Damaris Coto Barrantes, Secretaria General Adjunta, asumirá esa Secretaria el directivo Claudio Cordero Aguilar, facultado por Estatutos para ejercer dicho cargo con todas sus atribuciones y responsabilidades.".

Se dispone: Tomar nota. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de prórroga para atender audiencia sobre modificaciones al Manual Descriptivo de Puestos. Del señor Rui López González, Secretario General del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), se conoce oficio n.° SETSE-032-2018 del 30 de octubre de 2018, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"A efectos de atender la audiencia conferida a este sindicato por el Superior en sesión ordinaria n° 101-2018 del 18 de octubre de 2018, le solicito, respetuosamente, otorgar una prórroga por el mismo plazo conferido originalmente (10 días hábiles) con el objeto de poder analizar la información que fue requerida a la Dirección Ejecutiva, mediante oficio n° SETSE-028-2018 de fecha 23 de octubre de 2018 (se adjunta copia) y que fue entregada el viernes anterior por esa Dirección (26 de octubre de 2018).

Señalo como medio para recibir notificaciones por parte de esta representación sindical el siguiente correo electrónico: sindicatoempleadostse@gmail.com.".

Se dispone: Otorgar la prórroga conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

C) Solicitud de prórroga para referirse a modificaciones al Manual Descriptivo de Puestos. De las señoras Ilenia Ortiz Ceciliano y Arlene Castro Jiménez, Secretaria General y Secretaria de Actas, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.° UNEC-68-2018 del 31 de octubre de 2018, recibido el 1.° de noviembre de 2018 en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En relación al oficio STSE-2020-2018 del 18 de octubre del 2018 y con el fin de brindar el criterio pertinente, solicitamos se nos conceda una prórroga del plazo por otro tanto.".

Se dispone: Conceder la prórroga conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Invitación a participar de la Segunda Asamblea Plenaria de la Red Mundial de Justicia Electoral. De la señora Gabriela Ivonne Rodríguez Morales, Enlace de la Dirección General de Relaciones Institucionales Internacionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de los Estados Unidos Mexicanos, se conoce correo electrónico recibido el 2 de noviembre de 2018 en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual cursa cordial invitación para participar en la Segunda Asamblea Plenaria de la Red Mundial de Justicia Electoral del 3 al 4 de diciembre de 2018, en la Ciudad de México. Indica además la señora Rodríguez Morales que cubrirán los gastos de transporte aéreo y hospedaje, según detalla.

Se dispone: Agradecer a la señora Rodríguez Morales la cordial invitación que cursa. Para atenderla se designa al señor Juan Luis Rivera Sánchez, Letrado de este Tribunal.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:



Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Juan Luis Rivera Sánchez

Letrado

Estados Unidos Mexicanos

Del 2 al 5 de diciembre de 2018

Segunda Asamblea Plenaria de la Red Mundial de Justicia Electoral

Ninguno.

Ninguno.


ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO NOVENO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Consulta legislativa del proyecto de ley de “Creación del Cantón XII de la Provincia de Puntarenas, Monteverde”, expediente n.° 20.748. De la señora Ericka Ugalde Camacho, Jefa de Área de Comisiones Legislativas III de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° CPEM-141-2018 del 26 de octubre de 2018, recibido el mismo día vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con instrucciones de la Presidencia de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo y en virtud de moción aprobada en la sesión N.° 10, se solicita el criterio de esa institución en relación con el proyecto 20.748 “CREACIÓN DEL CANTÓN XII DE LA PROVINVIA [sic] DE PUNTARENAS, MONTEVERDE”, el cual se anexa.

Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible, enviar también el criterio de forma digital.".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

Consideraciones preliminares.

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones su criterio en torno a la iniciativa formulada, y que para apartarse de esa opinión “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece como función propia de este Organismo Electoral; evacuar las consultas que el órgano legislativo realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Colegiado ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no sólo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales que, directa o indirectamente, se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Organismo Electoral. Lo anterior a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

La Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo de la Asamblea Legislativa somete a consulta de este Tribunal el texto de la propuesta legislativa tramitada en el expediente número 20.748 CREACIÓN DEL CANTÓN XII DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS, MONTEVERDE”.

Como lo sugiere su nombre, el citado proyecto tiene por objeto la creación del cantón Monteverde, a partir de la segregación del distrito Monteverde distrito noveno del cantón Central de la provincia de Puntarenas- considerando, entre otras cosas, la lejanía de este distrito respecto a la cabecera del cantón y demás distritos, así como otros aspectos que surgen de las realidades geográficas y socioambientales de la zona.

En cuanto al fondo de la propuesta legislativa consultada, no corresponde a este Tribunal valorar o emitir criterio alguno, en tanto constituye una decisión de naturaleza político-legislativa, basada en aspectos de conveniencia u oportunidad cuya valoración recae en el legislador. No obstante, este Tribunal, dentro del ámbito de su competencia y en lo que a aspectos que podrían incidir en las labores que como Administración Electoral ejerce, se permite señalar lo siguiente:

Sobre la ley número 4366 “Ley sobre División Territorial Administrativa”.

Tratándose de la creación de provincias, cantones o distritos, dicho cuerpo normativo establece una serie de requisitos que al efecto deben observarse. Así, el párrafo tercero de su artículo 1 dispone que, de previo a la creación de nuevas provincias, cantones o distritos, debe contarse con el criterio de la denominada Comisión Nacional de División Territorial, como órgano asesor de los Poderes Públicos en materia atinente a división territorial administrativa.

En el caso de creación de cantones, además del criterio previo de la Comisión Nacional de División Territorial (artículo 1), el artículo 9 de la citada ley dispone que no se erigirá en cantón ningún territorio que no cuente al menos con el uno por ciento de la población total del país, ni se desmembrará cantón alguno de los existentes, si hecha la desmembración no le quede al menos una población mínima del porcentaje expresado antesDicho requisito, conforme lo dispuesto en el párrafo segundo de la norma antes señalada, puede obviarse excepcionalmente, cuando se trate de lugares muy apartados, de difícil comunicación, y la Comisión Nacional de División Territorial así lo haya recomendado.

Asimismo, el artículo 13 de la misma ley establece que los interesados en la creación de un nuevo cantón deberán presentar a la Asamblea Legislativa prueba de que el territorio que ha de constituirlo, se ajusta a lo que indica el artículo 9º y que el resto del cantón por desmembrar, reúne también esas condiciones.

Esta misma ley, en su artículo 14, señala que el Poder Ejecutivo declarará, por acuerdo, la creación de los distritos, indicando su cabecera, los poblados que los forman y sus límites detallados. Esos límites deberán seguir accidentes naturales del terreno, preferentemente, ríos, quebradas, caminos, divisorias de aguas, etc”.

En el caso del proyecto consultado, se desconoce si en su trámite han sido considerados los requisitos antes señalados que, como se indicó, son de observancia obligatoria en la creación de nuevos cantones, al tratarse de aspectos de admisibilidad geográfica ligados a factores de orden socioeconómico y ambiental; información que resulta relevante en la evaluación del nivel de impacto que acarrearía en términos de movilización de electores, en los casos en que se tenga que promover traslados de domicilio electoral y cedulación ambulante.

Aplicación de la ley número 6068 del 11 de julio de 1977, “Ley que Congela la División Territorial”.

Un aspecto a considerar en el trámite de este proyecto de ley es la imposibilidad legal de modificar la División Territorial Administrativa durante los 14 meses anteriores a la celebración de elecciones nacionales que establece el artículo 1º de la ley número 6068 del 11 de julio de 1977, denominada “Ley que Congela la División Territorial”. Ello en virtud que la división administrativa sirve de fundamento a la División Territorial Electoral. Lo anterior implica que la eventual modificación de la división territorial administrativa vigente, producto de la creación del nuevo cantón deberá operar dentro del citado plazo legal, pues las próximas elecciones municipales se celebrarán en febrero del 2020.

Dicha ley establece:

“Artículo 1º.- Declárase invariable la División Territorial Administrativa de la República, durante los catorce meses anteriores a todas las elecciones nacionales de Presidente y Vicepresidentes. En consecuencia, no podrán ser creadas nuevas circunscripciones y administrativas durante ese lapso.

Artículo 2º.- Reformase el artículo 10 del Código Electoral, a que se refiere la ley N° 1536 de 10 de diciembre de 1952, en cuanto a que la obligatoriedad del Poder Ejecutivo para preparar y publicar la División Territorial Administrativa de la República. Esa publicación se deberá hacer a más tardar doce meses antes de las citadas elecciones nacionales. En cuanto a los demás extremos el conocido texto legal conservará toda su validez.”.

Con base en la interpretación jurisprudencial realizada por el Tribunal, tales disposiciones también se aplican a las elecciones municipales. Así, en sentencia número 1883-E-2001 de la 9:15 horas del 7 de setiembre de 2001, al contestar una consulta formulada por el Instituto Geográfico Nacional y la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa, indicó:

El artículo primero de la Ley 6068 del 11 de julio de 1977, dispone: “...Declarase invariable la División Territorial Administrativa de la República, durante los catorce meses anteriores a todas las elecciones nacionales de Presidente y Vicepresidentes. En consecuencia, no podrán ser creadas nuevas circunscripciones administrativas durante ese lapso...”.

Por su parte el artículo 10 del Código Electoral señala que “... La División Territorial Administrativa se aplicará al proceso electoral. Para este efecto, el Poder Ejecutivo deberá formularla y publicarla por lo menos doce meses antes del día señalado para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República...” Las normas antes transcritas establecen la imposibilidad que tiene el Poder Ejecutivo de modificar de la División Territorial Administrativa durante los catorce meses anteriores a las elecciones nacionales, regla que viene a tutelar el papel determinante que cumple la División Territorial Administrativa en el desarrollo de los procesos eleccionarios, puesto que sirve de fundamento a la División Territorial Electoral, concebida como una redistribución de los electores de cada distrito en procura de una mayor comodidad para la emisión del voto, a fin de que no tengan que recorrer grandes distancias para ejercer ese derecho, para lo cual puede el Tribunal dividir un distrito administrativo en dos o más distritos electorales (artículos 10 y 25 del Código Electoral).

El artículo 172 de la Constitución Política, por su parte, señala que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico propietario y un suplente; con voz, pero sin voto”, y el artículo 54 del Código Municipal dispone que “Los Concejos de Distrito serán los órganos encargados de vigilar la actividad municipal y colaborar en los distritos de sus respectivas municipalidades. Existirán tantos Concejos de Distrito como distritos posea el cantón correspondiente”. En este sentido, las Elecciones de Alcaldes, Síndicos y Miembros de los Concejos de Distrito, tienen el carácter de elección nacional, por ello, la regla prevista en el artículo primero de la Ley 6068, es analógicamente aplicable para las elecciones que tienen que realizarse el 1 de diciembre del 2002.

Dado el carácter de elección nacional que tiene este proceso, por seguridad jurídica, debe existir una determinación clara y precisa de cuántos distritos componen el territorio nacional, ya que los electores de cada uno de éstos deben elegir a las personas que integrarán el Concejo de Distrito y escoger el síndico que representará a su distrito en la municipalidad del cantón. De permitirse la creación de distritos en cualquier tiempo, propiciaría que distritos recién creados se queden sin representación ante la respectiva municipalidad. Por ello, este Tribunal en Sesión número 55-2000, celebrada el 13 de julio del 2000, aprobó el Cronograma Electoral y conforme al artículo primero de la Ley 6068, fijó el 30 de setiembre del 2001, como último día para que el poder Ejecutivo pueda variar la División Territorial Administrativa.

En todo caso, conviene indicar que actualmente la División Territorial Administrativa no puede variarse para las Elecciones Nacionales de Presidente y Vicepresidentes a celebrarse el 03 de febrero del 2002, pero sí puede modificarse para las Elecciones de Alcaldes, Síndicos y Miembros de Concejos de Distrito, que se llevarán a cabo el 01 de diciembre del 2002, siempre que tal modificación se haga antes del 30 de setiembre del 2001. En consecuencia, cualquier modificación practicada antes de esa fecha entrará a regir a partir del 4 de febrero del 2002 y solo afectaría las elecciones de diciembre de ese año y las sucesivas.

POR TANTO:

Se evacua la consulta en los siguientes términos: El artículo primero de la Ley 6068 es de obligada aplicación para las Elecciones Nacionales de Alcaldes, Síndicos y Miembros de los Concejos de Distrito y por consiguiente, la División Territorial Administrativa, no puede ser variada durante los catorce meses anteriores a esas elecciones. Notifíquese”.

Como se indicó, la eventual creación de un nuevo cantón repercutiría directamente en la División Territorial Electoral y por ende en la organización de los procesos electorales, en tanto, por ejemplo, el material electoral, las papeletas de votación, los padrones, la papelería en general, entre otros, deben ser impresas con tiempo suficiente.

En virtud de lo anterior, en caso que la iniciativa legislativa prospere y se apruebe, ello debería verificarse con anterioridad al 2 de diciembre de 2018. Caso contrario, de entrar a regir en el mencionado período de veda, su eficacia quedaría de pleno derecho diferida para el siguiente proceso electoral, sea, el de febrero de 2024 (así lo ha precisado la jurisprudencia electoral en casos anteriores).

Sobre la elección de las autoridades municipales del cantón a crear y demás cargos de elección popular.

La propuesta, en su transitorio I, establece que las primeras elecciones municipales del nuevo cantón de Monteverde se realizarán seis meses después de la fecha en que eventualmente entre en vigencia la ley, en caso de ser aprobada.

En lo que a este extremo respecta, procede objetar la iniciativa legislativa consultada.  En tal sentido, consideramos que, tanto la elección como la entrada en posesión de los cargos por parte de quienes resultarían electos, debe diferirse hasta el momento en que se verifiquen las siguientes elecciones municipales a nivel nacional. Nuestro ordenamiento jurídico parte de que todos los cargos de elección popular se ejercerán por períodos cuatrienales, de suerte que, por un lado, si se eligieran cargos cada vez que se crea un distrito o cantón, quienes resulten electos ejercerían su mandato por un período menor a los cuatro años y, por otro, los funcionarios electos popularmente en las circunscripciones administrativas vigentes al momento de los comicios, verían indebidamente afectado el alcance de su mandato representativo.

Por consiguiente, sugerimos considerar, en la discusión y análisis del proyecto, la sustitución del Transitorio I en los siguientes términos:

“TRANSITORIO I- El Tribunal Supremo de Elecciones organizará las primeras elecciones en el nuevo cantón de Monteverde en el marco de las próximas elecciones municipales a realizarse el 2 de febrero de 2020, o en su defecto, en caso de que esta ley entre a regir dentro de los 14 meses que establece la Ley n.° 6068 -Ley que Congela la División Territorial la elección quedará diferida para el siguiente proceso electoral municipal a celebrarse en febrero de 2024”.

Conclusión.

Con base en lo expuesto, este Tribunal objeta, en los términos y con los alcances del artículo 97 constitucional, el proyecto consultado; objeción que quedaría superada si la Asamblea Legislativa acoge el “transitorio” alternativo que se propone. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del proyecto de “Reforma al Artículo 135 del Código Electoral, Ley N° 8765, del 19 de agosto de 2009 y sus reformas”, expediente n.° 20.850. De la señora Ericka Ugalde Camacho, Jefa de Área de Comisiones Legislativas III de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° CG-041-2018 del 31 de octubre de 2018, recibido el mismo día vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con instrucciones de la Presidencia de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración y en virtud de moción aprobada en la sesión N.° 10, se solicita el criterio de esa institución en relación con el expediente 20.850 “REFORMA AL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N° 8765, DEL 19 DE AGOSTO DE 2009 Y SUS REFORMAS”, el cual se adjunta.

Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible, enviar también el criterio de forma digital.".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.° 20850 aspira a modificar el artículo 135 de la Ley n.° 8765, Código Electoral. Puntualmente, se pretende variar la obligación de las agrupaciones políticas de publicar en un diario de circulación nacional un estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, de forma que tal divulgación se haga en el sitio web de este Tribunal Supremo de Elecciones y no en prensa escrita, como se encuentra regulado actualmente.

III.- Sobre el proyecto consultado. Este Pleno, en el año 2013, presentó a la Asamblea Legislativa un proyecto de ley para cambiar varios artículos de la legislación electoral. Dentro de las principales reformas impulsadas en aquel entonces se encontraban:  a) la incorporación del régimen de franjas electorales (como mecanismo de financiamiento público indirecto); b) el transporte gratuito de electores; c) los incentivos fiscales para las pequeñas donaciones; d) el aumento del porcentaje de financiamiento anticipado; y, e) la previsión legal para incorporar a las elecciones municipales esa posibilidad de uso previo de los dineros de la contribución del Estado. Tal iniciativa fue tramitada en el expediente legislativo n.° 18739, sin que se hubieren llegado a aprobar en todo o en parte, en ese o en otro proyecto, las modificaciones que, valga decir, esta Autoridad Electoral sigue considerando necesarias para la profundización democrática y para promover la equidad en la contienda (principal efecto virtuoso de la implementación de franjas electorales).

Esa propuesta, además de los temas enunciados, contemplaba una variación en el numeral 135 del Código Electoral, a fin de que la obligatoria publicación de estados financieros de los partidos políticos no se hiciera en un diario de circulación nacional (como lo manda el texto normativo vigente) sino, más bien, que tal divulgación se diera en nuestro sitio web institucional.

De hecho, en la exposición de motivos del referido proyecto de 2013, este Tribunal sostuvo:

“Con el fin de reducir costos innecesarios a los partidos y hacer uso de las facilidades que la tecnología proporciona en términos de transparencia y acceso a los datos, se elimina la obligación legal de publicar sus estados financieros en diarios de circulación nacional, para que en su lugar estos sean colocados en el sitio web del Tribunal Supremo de Elecciones. Así se logra un ahorro significativo para los partidos, mientras que los principios de transparencia y publicidad se alcanzan de manera más eficiente, pues los informes permanecerán a entera disponibilidad de la ciudadanía por medio de internet.” (ver expediente legislativo n.° 18739).

Como puede observarse, la iniciativa que ahora se conoce presenta identidad con lo propuesto por este Tribunal hace más de un lustro, razón que lleva a apoyar lo planteado por el señor diputado promovente en el expediente legislativo n.° 20850.

IV.- Conclusión. Por las razones expuestas, este Tribunal no objeta el proyecto de ley n.° 20850. ACUERDO FIRME.

C) Consulta legislativa “Límite del gasto Estatal en las Campañas Políticas de 2022 y 2024, por medio de una modificación al Código Electoral, Ley n. ° 8765”, expediente n.° 20.821. Del señor Leonardo Alberto Salmerón Castillo, Jefe de Área a. i de la Comisión de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° ECO-379 del 1. ° de noviembre de 2018, recibido el mismo día vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que corresponda y con instrucciones del señor diputado Pablo Heriberto Abarca Mora, Presidente de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos, le comunico que este órgano legislativo acordó consultar el criterio de esa institución sobre el expediente 20.821: LIMITE DEL GASTO ESTATAL EN LAS CAMPAÑAS POLÍTICAS DE 2022 Y 2024, POR MEDIO DE UNA MODIFICACIÓN AL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N. ° 8765 el cual se adjunta.

Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y enviar el criterio de forma digital al correo COMISION-ECONOMICOS@asamblea.go.cr.".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. La Asamblea Legislativa somete a consulta de este Tribunal el proyecto legislativo tramitado en expediente n.° 20821, denominado “Límite del gasto estatal en las campañas políticas de 2022 y de 2024, por medio de una modificación al Código Electoral, Ley n.° 8765”.

La iniciativa procura según se detalla en su artículo único reducir la contribución del Estado a los partidos políticos por su participación en los procesos electorales de 2022 y 2024, así como por concepto de gastos permanentes de organización y capacitación. En concreto, se pretende fijar el aporte estatal para el ciclo 2022-2024 en un 0.11% del Producto Interno Bruto (PIB) del año trasanterior a los comicios (año 2020).

III.- Sobre el proyecto de ley objeto de consulta. El ordinal 96 de la Constitución Política costarricense señala que la contribución del Estado a los partidos políticos será: “del cero coma diecinueve por ciento (0,19%) del producto interno bruto del año trasanterior a la celebración de la elección para Presidente, Vicepresidentes de la República y Diputados a la Asamblea Legislativa”; sin embargo, el constituyente derivado, al incluir la fórmula: “La ley determinará en qué casos podrá acordarse una reducción de dicho porcentaje.”, previó la posibilidad de que la Asamblea Legislativa por intermedio de una ley en sentido formal y material redujera ese monto para eventos comiciales concretos (tal y como ocurrió, por ejemplo, para las elecciones generales de 2014 y de 2018, cuando el Parlamento, en las leyes n.° 9168 y 9407, dispuso una reducción de montos similar a la del proyecto que ahora se conoce).

Por ello, al tener la iniciativa para reducir el monto de la contribución del Estado a los partidos políticos, por su participación en los eventos comiciales de 2022 y 2024, al amparo en la referida norma del Texto Político Fundamental y, siendo que corresponde al Parlamento en ejercicio de la discrecionalidad legislativa decidir cuál será la cantidad de dinero público que, por debajo del citado umbral constitucional, dedicará a tales fines, este Pleno no tiene objeción alguna al proyecto de ley consultado.

IV.- Conclusión.  Este Tribunal no objeta el proyecto de ley n.° 20821. Se recuerda a los señores diputados que cualquier modificación a los montos de la contribución del Estado a las agrupaciones políticas deberá aprobarse de previo a la convocatoria de las elecciones generales de 2022; además, se hace ver que, de aprobarse la reducción, el 0.08% del respectivo PIB será destinado a sufragar gastos de la elección nacional y el 0.03% restante será para erogaciones de la elección municipal. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González




Max Alberto Esquivel Faerron




Juan Antonio Casafont Odor