ACTA N.º 113-2018

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría y Max Alberto Esquivel Faerron.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Solicitud de regreso a puesto en propiedad. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3546-2018 del 21 de noviembre de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En sesión ordinaria n.° 84-2018, celebrada el pasado 30 de agosto de 2018, oficio STSE-1684-2018 de igual fecha, el Tribunal Supremo de Elecciones aprobó, entre otros movimientos, el ascenso interino a favor de la funcionaria Cindy Víquez Trejos en la plaza número 45636 de Registrador/a Auxiliar del Registro Civil -clase Asistente Funcional 2- en la Sección de Inscripciones.

Sin embargo, mediante oficio INS-1196-2018 recibido en este despacho el día de ayer 20 de noviembre, suscrito por Licda. Carolina Phillips Guardado, Jefa a.i. de la Sección de Inscripciones, al cual adjunta nota suscrita por la funcionaria Víquez Trejos, en la que solicita su regreso al puesto n.° 86321 Asistente Administrativo 1-, en el que esta nombrada en propiedad, perteneciente a esa misma sección y que a la fecha se encuentra vacante.

En virtud de lo anterior, salvo superior criterio, de aprobarse la gestión planteada en los términos requeridos por la funcionaria Víquez Trejos, se recomienda el regreso pretendido a partir del próximo 1° de diciembre de 2018.".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

B) Nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-1148-2018 del 21 de noviembre de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, me permito proponer la aprobación de los nombramientos interinos que se detallan a continuación:


OFICINA / DEPARTAMENTO

NÚMERO Y CLASE

DEL PUESTO

CONDICIÓN DE LA PLAZA

CANDIDATO (A) Y PERÍODO DEL NOMBRAMIENTO

  1. Sección de Inscripciones

45628,

Asistente Funcional 3

Plaza de cargos fijos vacante, en virtud de que actualmente el perfil se encuentra en actualización.

Mónica Mora Meneses,

1°- DIC de 2018 y por el plazo de 6 meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario, lo que ocurra primero. La candidata que se propone, labora en un puesto de la clase Asistente Administrativo 2, en esa misma Sección, por lo que existen 2 clases de por medio para llegar a Asistente Funcional 3.

  1. Sección de Inscripciones

45596,

Asistente Administrativo 2

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante, en virtud del movimiento anterior.

María Pía Castro Aguilar,

1°- DIC de 2018 y hasta que regrese su propietaria que en primera instancia sería el 31-MAY de 2019, lo que ocurra primero. La candidata que se propone, labora en un puesto de la clase Técnico Funcional 1 en la Oficina de Comunicación Organizacional y mediante nota adjunta manifiesta estar de acuerdo con el nombramiento que se propone.


Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

C) Resultado del concurso externo instaurado para nombrar el cargo de Auditor Interno del Tribunal Supremo de Elecciones. De los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo a. i., y Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° CNAI-0037-2018 del 22 de noviembre de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Para los efectos pertinentes y de conformidad con lo que establecen los artículos 29 y 31 de la Ley General de Control Interno, los lineamientos sobre los requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor Interno y las Condiciones para las Gestiones de Nombramiento en dichos cargos, emitidos por la Contraloría General de la República (CGR), así como lo dispuesto en el Reglamento de Concurso Público para el Proceso de Reclutamiento, Selección y Nombramiento de Auditor y Subauditor Internos del Tribunal Supremo de Elecciones, se remite para conocimiento el resultado de concurso externo n.° 2-2018-E tramitado con el fin de reclutar candidatos(as) para ocupar en propiedad el cargo de Auditor/a Interno/a en este organismo electoral.

Previo al inicio del concurso externo, esta Comisión acordó múltiples aspectos de interés para el proceso, a saber: el cronograma de actividades respectivas, los criterios de selección y evaluación y el aviso para divulgar el concurso entre la ciudadanía. Este comunicado fue publicado en la página web institucional y en el periódico La Nación, en su edición del 2 de abril de 2018. Este aviso informó a la ciudadanía y a toda persona interesada sobre el proceso a seguir para concursar y estipuló que, los días 3, 4 y 5 de abril de 2018, en el horario de las 8:00 a 16:00 horas, se recibirían las ofertas de servicio correspondientes en el Área de Gestión de Empleo del Departamento de Recursos Humanos institucional. Durante el periodo de inscripción se presentaron 59 personas a retirar las ofertas y demás documentos.

Conviene resaltar que, contra las bases de selección del concurso, los señores Franklin Mora González y José Andrés Blanco Chaves interpusieron, el 5 de abril de 2018, recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Además, en fecha 12 de abril de 2018, la señora Hellen Hernández Pérez combatió, a través de estos remedios recursivos, el oficio de esta Comisión n.° CNAI-002-2018, mediante el cual se le informó que no sería posible inscribir su postulación en el concurso, en el tanto las bases del mismo no fueron retiradas por ella de forma personal.

Ante la recepción de los recursos indicados, esta Comisión decidió suspender temporalmente la recepción de ofertas de servicios el día 16 de abril de 2018 a las 15:00 horas y hasta que estuviera la resolución definitiva de los mismos. Tal suspensión operó únicamente para las personas que se inscribieron en el plazo determinado para esos efectos, lo que les fue comunicado individualmente a cada quien, vía correo electrónico certificado (R-post); indicándoles, además, que, oportunamente se les comunicaría, por ese mismo medio, la reanudación del proceso.

En resoluciones n.° 2574-P-2018 de las 14:15 horas del 3 de mayo de 2018 y n.° 3523-P-2018 de las 11:15 horas del 13 de junio de 2018, ambas acciones recursivas fueron declaradas sin lugar, por lo que, al ser las 13:00 horas del 3 de julio de 2018, esta Comisión reanudó el plazo para recepción de ofertas de servicio, aclarando que en virtud de que la suspensión acaeció a un día hábil de finalizar el plazo dispuesto en las Bases de Selección del concurso, se habilitó únicamente el día 10 de julio de 2018, a partir de las 8:00 y hasta las 16:00 horas, de suerte tal que, el Departamento de Recursos Humanos procediera a recibir la documentación de las 18 personas inscritas a la fecha de cierre del concurso que ahora nos ocupa.

De los oferentes apersonados, solo 5 de ellos reunieron los requisitos establecidos en las bases del cartel, lo cual les permitió continuar con el proceso. A ellos se les comunicó oportunamente la fecha, hora y lugar para realizar las pruebas psicométricas a cargo de la Licda. Grettel Amador Rojas, en su condición de psicóloga institucional. Posterior a la práctica de las pruebas psicométricas, se convocó a los 5 candidatos para ser entrevistados por esta Comisión.

Con el objeto de conocer la calificación global obtenida por las personas participantes, se ponderaron los factores previamente definidos e incluidos en las Bases de Selección para el concurso. El detalle de tales factores se muestra a continuación:

FACTORES DE SELECCIÓN

VALORACIÓN

Experiencia en la ejecución en labores de auditoría en instituciones del sector público o privado

35,00%

Experiencia en supervisión de equipos de trabajo de auditorías en el sector público o privado

10,00%

Formación académica adicional

10,00%

Conocimientos Complementarios

10,00%

Capacitación específica

  5,00%

Pruebas psicométricas

10,00%

Entrevista

20,00%

                                       T O T A L

100%


De conformidad con lo que establece el Reglamento de Concurso Público para el Proceso de Reclutamiento, Selección y Nombramiento del Auditor y Subauditor Internos del Tribunal Supremo de Elecciones, en los artículos 13 y 14, que dictan la pauta a seguir por la unidad responsable del concurso, procede la ejecución de las restantes actividades. Tales numerales, a la letra indican:

“Artículo 13º. Sobre la conformación de la terna. La terna será conformada por los tres candidatos que hayan obtenido las calificaciones más altas de entre los elegibles. Corresponderá a la unidad responsable del proceso elaborar la terna, con base en la lista de los diez candidatos elegibles disponibles que hayan obtenido las calificaciones más altas dentro del concurso. En caso de que la nómina no alcance los diez candidatos elegibles, será integrada por quienes obtuvieron esa condición siempre y cuando sean suficientes para conformar la terna. Si de los tres candidatos que conforman la terna, uno o más se retiran del concurso por cualquier motivo, su lugar será ocupado por el siguiente candidato elegible de la nómina elaborada, en orden de calificación.” // “Artículo 14º. De la aprobación del proceso del concurso. Concluido el proceso del concurso, la unidad responsable presentará al Tribunal el informe sobre todo lo actuado, el expediente completo y la terna correspondiente para su aprobación o improbación.”  Nota: Reformado el artículo 13 y 14 por el Decreto 3-2008 del Tribunal Supremo de Elecciones, publicado en La Gaceta n.º 136 de 15 de julio de 2008.

Así las cosas, según lo que dispone el artículo 13, la constitución de la terna con base en las personas elegibles para el puesto queda integrada, luego de consultar el interés y disponibilidad de cada candidato, de la siguiente manera:

TERNA PARA EL CARGO DE AUDITOR/A INTERNO/A

NOMBRE

NOTA TOTAL

  1. Mora González Franklin

90,14

  1. Jiménez Godínez Ricardo

86,34

  1. Kelly Picado William

86,10


La citada terna se somete conjuntamente con este informe y el expediente del concurso a conocimiento y aprobación del Tribunal Supremo de Elecciones de acuerdo con el artículo 14 de la normativa ya citada. Una vez que el superior otorgue su aprobación a lo actuado y a la terna, esta se comunicará a los participantes según disponen los lineamientos de la Contraloría General de la República.

Por último, el Tribunal deberá enviar a la Contraloría General de la República la solicitud para obtener la aprobación del proceso de nombramiento de Auditor/a Interno/a y adjuntar la certificación indicada en el apartado 5.1 de los Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor Interno (L-1-2006-CO-DAGJ) emitidos por el Órgano Contralor, quien dictará dentro del plazo de 20 días hábiles el oficio que corresponda a efectos de aprobar o vetar el proceso. Las certificaciones que se citan serán preparadas por el Departamento de Recursos Humanos.

Si el concurso público resulta aprobado, el Tribunal deberá, dentro de los diez días hábiles luego de recibido el oficio de la Contraloría General de la República, hacer efectivo el nombramiento del oferente que ocupará el cargo de Auditor/a Interno/a y comunicarlo a la Contraloría General de la República a más tardar el primer día hábil del inicio de funciones, de conformidad con lo que señala el artículo 31 de la Ley General de Control Interno.

Adjunto al presente informe encontrarán el detalle del puntaje total obtenido por cada uno de los cinco participantes que cumplieron con los lineamientos y requisitos establecidos en las bases del concurso.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se aprueba, así como la terna propuesta. Procedan de inmediato con lo de sus cargos el Departamento de Recursos Humanos y la Secretaría General de este Tribunal, a fin de remitir la comunicación y documentación respectiva a la Contraloría General de la República. Comuníquese a los oferentes la integración de la terna que aquí se aprueba, a quienes este Tribunal agradece por haber participado en dicho concurso. ACUERDO FIRME.

D) Solicitud de encargo y recargo de funciones de la jefatura de la Sección de Padrón Electoral. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-1162-2018 del 23 de noviembre de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios, el Instructivo para el trámite de encargos y recargos de funciones y la circular número STSE-0030-2016 del 19 de julio del 2016, asimismo lo expuesto en los oficios que se dirá, el suscrito respetuosamente somete a consideración de las señoras magistradas y señores magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la solicitud de encargo y recargo de funciones que se detalla a continuación:

SECCIÓN DE PADRÓN ELECTORAL

Titular

Carlos Arguedas Rojas

Encargar y Recargar en

Eugenia Calderón Calderón

Periodo

Encargo: 2 días

Recargo: 10 días

Rige a partir del

Encargo: 26 y 27 de noviembre de 2018

Recargo: del 10 al 21 de diciembre de 2018

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-3538-2018 del 20 de noviembre de 2018

Oficio de la jefatura

PE-432-2018 del 16 de noviembre de 2018


Con base en lo anterior, esta Dirección avala la recomendación, para que la señora Calderón Calderón sustituya al señor Arguedas Rojas en el lapso indicado, si a bien lo tiene el Superior.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones a partir de la firmeza de este acuerdo y el recargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

E) Consulta del ascenso en propiedad del señor Juan Pablo Quirós Loaiza en la Sección de Análisis. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil, se conoce resolución n.° DGRA-317-2018 de las catorce horas del veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho, mediante la cual resuelve ascender en propiedad al señor Juan Pablo Quirós Loaiza, al puesto n.° 45748 de Oficinista 2, Asistente Administrativo 2 de la Sección de Análisis a partir del 1.° de diciembre de 2018.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN ELECTORAL.

A) Proyectos de reforma reglamentaria. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-944-2018 SUSTITUIR del 31 de octubre de 2018, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 15 de noviembre de 2018, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Como es de su conocimiento, mediante oficio DGRE-098-2017 del 2 de marzo de 2017, esta Dirección elevó a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones las recomendaciones relacionadas a la evaluación de los programas electorales implementados para las Elecciones Municipales 2016, que en lo que interesa, respecto al programa de Inscripción de Candidaturas se recomendó:

6-        “Que [sic] el Departamento de Registro de Partidos Políticos continúe con la labor de estudiar con antelación las designaciones de candidatos hechas en las asambleas partidarias y prevenir a los partidos políticos las inconsistencias en el cumplimiento de requisitos antes del inicio de la etapa de presentación de nóminas de candidaturas, para lo cual se espera que el desarrollo del sistema para la automatización de los reportes de asambleas partidarias agilice ese proceso. Además, deberá estudiar la viabilidad de proponer reformas reglamentarias a los efectos de que tales prevenciones sean vinculantes y formen parte del proceso de inscripción de candidaturas, toda vez que a la fecha son meras advertencias que si el partido no las atiende obliga a generar la respectiva prevención una vez recibidas las nóminas de candidaturas, otorgándole un plazo para su cumplimiento, lo que genera atrasos en el proceso, por lo que el objetivo de la reforma a proponer sería la posibilidad de que si el partido no atiende o no cumple con la prevención hecha con anterioridad a la presentación de su nómina de candidatos, pueda disponerse el rechazo de la respectiva candidatura, otorgándole únicamente el plazo para interponer los recursos pertinentes.

7-        Que el Departamento de Registro de Partidos Políticos estudie la viabilidad de proponer reformas reglamentarias a los efectos de que se establezca un plazo máximo para que los partidos políticos celebren sus asambleas superiores de ratificación de candidaturas, que podría ser tres días antes de la Convocatoria a Elecciones, para evitar que se estén realizando este tipo de asambleas durante los últimos días del plazo de presentación de nóminas de candidatos, lo cual generó atrasos en las pasadas elecciones municipales. En caso de estimarse factible, la DGRE propondrá las respectivas reformas al “Reglamento para la inscripción de candidaturas y sorteo de la posición de los partidos políticos en las papeletas”.

Por lo anteriormente expuesto, adjunto le remito los proyectos de reforma del Reglamento para la inscripción de candidaturas y sorteo de la posición de los partidos políticos en las papeletas, así como del Reglamento para la conformación y renovación de estructuras partidarias y fiscalización de asambleas.".

Se dispone: Aprobar la primera de las propuestas de reforma reglamentaria, conforme se recomienda; respecto de la segunda, pase a estudio individual de los señores Magistrados de este Tribunal. En consecuencia, promúlguese el decreto que interesa, cuya publicación se ordena, de conformidad con el siguiente texto:

"N.º XX-2018

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

De conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 9, 99 y 102 de la Constitución Política y el artículo 12 del Código Electoral, y

CONSIDERANDO

I.- Que mediante la Ley N° 9436 “Ley para promover la participación de las personas jóvenes en las Elecciones Municipales” se reformó el inciso c) y se adicionaron los incisos d) y e) del artículo 22 del Código Municipal, Ley No.7794, estableciéndose que para aspirar a una regiduría se requiere haberse domiciliado en la respectiva jurisdicción al menos dos años antes de verificarse la votación, razón por la cual debe ajustarse la normativa electoral a lo dispuesto en la citada ley.

II.- Que con la aprobación del Código Electoral del año 2009 se refundió la elección de todos los puestos a nivel municipal, lo cual conllevó el aumento en la cantidad de puestos por elegir en un mismo proceso comicial; situación que continuará incrementándose, en la medida en que se aprueben nuevas circunscripciones territoriales, específicamente distritos administrativos y cantones.

III.- Que las últimas reformas legislativas en materia de inscripción de partidos políticos facilitan la creación de nuevas agrupaciones políticas; en virtud de lo cual se ha generado un incremento significativo en el registro de partidos políticos, principalmente a escala cantonal, lo que también incide en la cantidad de candidaturas que se presentan para los puestos por elegir en las elecciones municipales.

IV.- Que, para la inscripción de candidaturas, el Código Electoral establece que estas deben ser ratificadas por las correspondientes asambleas superiores. Además, también aplica para este tipo de procesos el requisito de que los partidos políticos deben haber completado su proceso de renovación de estructuras de previo a la designación de sus candidatos.

V.- Que el artículo 148 del Código Electoral establece que las candidaturas solo podrán presentarse desde la convocatoria a elecciones hasta tres meses y quince días naturales antes del día de la elección, plazo que es impostergable; y que este Tribunal en su jurisprudencia ha señalado que por la naturaleza misma del proceso electoral, al estar sujeto a plazos que deben ser respetados estrictamente, hace que cada una de las etapas electorales deba precluir en el momento oportuno. Por lo tanto, los partidos políticos deben adecuar y ajustar el desarrollo de sus actividades a la calendarización electoral, con el fin de no poner en riesgo la ejecución de las distintas etapas que el organismo electoral debe organizar, para garantizar la celebración de los comicios el primer domingo del mes de febrero correspondiente.

VI.- Que el artículo citado en el considerando anterior también dispone que la solicitud para la inscripción de candidaturas deberá presentarla cualquiera de los miembros del comité ejecutivo del organismo superior del partido, en las fórmulas especiales que para tal efecto confeccione el Registro Electoral, por lo que para estos efectos podrán utilizarse recursos tecnológicos.

VII.- En atención a los plazos legalmente establecidos, al número de partidos políticos inscritos, los puestos elegibles, así como el desarrollo de la logística electoral que involucra la implementación de las distintas etapas del proceso electoral, es necesario reformar el Reglamento para la inscripción de candidaturas y sorteo de la posición de los partidos políticos en las papeletas; esto con el propósito que, dentro de plazos razonables y atendiendo al principio de calendarización electoral, se garantice a los ciudadanos y a las agrupaciones políticas el ejercicio de sus derechos.

DECRETA:

La siguiente:

REFORMA AL REGLAMENTO PARA LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURAS Y SORTEO DE LA POSICIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN LAS PAPELETAS

ARTÍCULO 1: Refórmase el inciso c) del artículo 4 del Reglamento para la Inscripción de Candidaturas y Sorteo de la Posición de los Partidos Políticos en las Papeletas, decreto n.° 09-2010 del 28 de junio de 2010, publicado en La Gaceta n.° 136 del 14 de julio de 2010, para que se lea de la siguiente manera:

“c.- Verificar que la asamblea superior del partido haya ratificado la designación de los candidatos. Si la asamblea superior es la que efectúa la designación, no será necesaria la ratificación. En ambos casos, los partidos políticos podrán realizar dichas asambleas en cualquier tiempo y hasta tres días naturales antes de la Convocatoria a Elecciones; posterior a esa fecha, el Departamento de Registro de Partidos Políticos no autorizará la fiscalización de asambleas partidarias para tales fines. La ratificación no será necesaria, tratándose de convenciones para la designación del candidato a la Presidencia de la República.”.

ARTÍCULO 2: Refórmase el artículo 6, para que en adelante se lea así:

Artículo 6.- Inscripción de domicilio electoral. El plazo de inscripción electoral previa, establecido en el artículo 15 inciso c) del Código Municipal, se contará en relación con la fecha en que eventualmente se deba asumir el cargo. En el caso de las regidurías y demás puestos municipales para los cuales se deban reunir los mismos requisitos que para el puesto de regidor, el plazo de previa domiciliación se computará en relación con el momento en que se verifique la votación respectiva, según lo dispuesto en el inciso e) del artículo 22 del citado Código.”.

ARTÍCULO 3: Refórmase el párrafo segundo del artículo 7 para que su texto sea el siguiente:

“En caso de que un partido político remita una nómina incompleta o que esta no reúna los requisitos, la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos prevendrá al partido para que complete las nóminas o demuestre el cumplimiento de los requisitos dentro del plazo de uno a ocho días hábiles, como máximo, contados a partir del día siguiente de la notificación. De no subsanarse lo advertido, se rechazará la nómina que no cumpla con los requisitos y se aceptará la lista incompleta, en el entendido de que las plazas para las cuales no se propusieron candidatos serán repartidas entre los demás partidos políticos que adquieran el derecho a ellas.”.

ARTÍCULO 4: Refórmase el artículo 9, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 9.- Formulario de inscripción de candidaturas. Para la presentación de las nóminas de inscripción de candidaturas se utilizarán únicamente los formularios digitales que, para tales efectos, la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos ponga a disposición de los partidos políticos.”.

ARTÍCULO 5: Refórmase el artículo 10, de acuerdo con el siguiente texto:

Artículo 10.- Disponibilidad del formulario. El formulario digital estará disponible en el sitio web del Tribunal Supremo de Elecciones (www.tse.go.cr) o en el enlace que oportunamente se comunicará a los partidos políticos. El citado formulario deberá ser utilizado por todas las agrupaciones que soliciten la inscripción de candidatos en los procesos electorales, para lo cual la Dirección otorgará a cada uno de los miembros del comité ejecutivo superior, propietarios y suplentes, las credenciales necesarias de identificación, que serán de uso exclusivo y personalísimo, para que puedan realizar los envíos de la información correspondiente. Cada persona habilitada para ingresar al sistema será responsable de la correcta utilización de la credencial, por lo cual le serán atribuidos los actos que se ejecuten con esta.”.

ARTÍCULO 6: Refórmase el artículo 11, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 11.- Contenido del formulario. Los formularios deberán ser llenados en forma completa con la siguiente información:

  1. Nombre completo, apellidos y número de cédula del miembro del Comité Ejecutivo Superior del partido que envía el formulario.
  2. Cargo que ocupa.
  3. Nombre del partido.
  4. Elecciones para las cuales se están presentando candidaturas.
  5. Nombre completo, apellidos y número de cédula de cada uno de los candidatos designados.
  6. Circunscripción electoral, puesto, cargo (propietario o suplente) y posición para la cual fue designado cada candidato.
  7. Fecha de la asamblea o asambleas superiores en que se ratificó la designación de los candidatos.

En aquellos puestos municipales para los cuales no se digite información, se entenderá que no se postularán candidaturas.”.

ARTÍCULO 7: Refórmase el artículo 12, cuyo texto será el siguiente:

Artículo 12.- Recepción de los formularios.  Los formularios de inscripción de candidaturas serán enviados por vía digital por cualquier miembro del comité ejecutivo superior del partido habilitado para tales efectos. El sistema remitirá un mensaje para comunicar que la gestión se recibió satisfactoriamente e incluirá la fecha y hora en que se presentó el formulario; información que quedará registrada para efectos del sorteo de las posiciones en las papeletas.”.

ARTÍCULO 8: Refórmase el artículo 15 y adiciónesele un segundo párrafo cuya redacción será la siguiente:

Artículo 15.- Prevenciones. Cuando se adviertan defectos u omisiones en las candidaturas, ya sea en las correspondientes asambleas de designación o ratificación, en la solicitud de inscripción, en las nóminas o en la información de las candidaturas propuestas, la Dirección prevendrá, por una única vez, al respectivo partido político o coalición, a fin de que aclare, subsane o aporte los documentos que considere pertinentes.  En caso de que no se atienda la prevención, independientemente del momento en que se haya efectuado, sea antes, durante o después del plazo a que se refiere el segundo párrafo del artículo 148 del Código Electoral, se rechazarán de plano aquellas candidaturas en las que persista el vicio o defecto advertido.

Si el defecto o vicio corresponde al domicilio electoral del candidato, una vez verificado el incumplimiento, se rechazará de plano la solicitud de inscripción.”.

ARTÍCULO 9.- Adiciónese un párrafo segundo al artículo 18, que se leerá de la siguiente forma:

“Tratándose de las resoluciones o autos relativos al proceso de inscripción de candidaturas y hasta que se concluya con ese proceso, se tendrá por ampliado el horario de notificación desde las ocho hasta las veinte horas incluyendo los días inhábiles. La notificación se tendrá por practicada hasta el día hábil siguiente a dicha comunicación.”.

ARTÍCULO 10.- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.". ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL.

A) Informe de la sumaria del Padrón Nacional Electoral y nuevas personas electorales para el mes de octubre 2018. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-1163-2018 del 23 de noviembre de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual remite el informe de la sumaria del Padrón Nacional Electoral y de nuevas personas electoras correspondientes al mes de octubre de 2018.

Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Suscripción de convenio con el Banco Central de Costa Rica (BCCR). Del señor Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica, se conoce oficio n.° DGET-272-2018 del 21 de noviembre de 2018, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En relación con lo señalado en memorando n.° STSE-0122-2017, por medio del cual remitió para atención de esta Dirección el oficio n.° GER 0067-2017 del 14 de marzo de 2017, suscrito por el señor Eduardo Prado Zúñiga, Gerente del Banco Central de Costa Rica (BCCR), relacionado con lo que establece la ley n.° 9416 para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, y los esfuerzos iniciados por esa entidad bancaria para la construcción del sistema de información que va a soportar el Registro de Accionistas y beneficiarios finales de las estructuras jurídicas de Costa Rica, es menester informar que esta Dirección procedió oportunamente con la designación de la contraparte técnica del TSE a quien el personal de la División de Servicios Tecnológicos de esa entidad bancaria pudiera contactar con el fin de establecer los mecanismos más adecuados para cumplir con el requerimiento de acceso y verificación de los datos que lleva este Organismo Electoral.

Como producto de lo anterior, el personal designado por esta Dirección llevó a cabo las coordinaciones pertinentes en aras de apoyar lo que establece la ley en mención, siendo que de ello resultó la conveniencia de suscribir un convenio entre el BCCR y el TSE, con el objeto de que se autorice al BCCR a consultar puntualmente los datos personales de acceso irrestricto y privados contenidos en la base de datos que lleva el Registro Civil.

De hecho, parte de las citadas coordinaciones involucraron al Departamento Legal del TSE, así como a su homólogo del BCCR, siendo que mediante oficio n.° DL-649-2018 del 7 de los corrientes, el señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a.i. de dicho departamento, remitió a la señora Patricia Chacón Jiménez, Jefa del DTIC, dos tantos originales del convenio, debidamente firmados por los señores Eduardo Prado Zúñica [sic], Gerente del BCCR e Iván Alexander Villalobos Valerín, Director de la División de Asesoría Jurídica en esa entidad; en el oficio, el señor Jiménez Padilla, señala: “De la revisión y análisis del contenido del convenio propuesto, este departamento concluye que se encuentra ajustado a derecho y por consiguiente no tenemos ninguna objeción u observación sobre el fondo; sin embargo, tal y como este despacho señaló mediante oficio DL-022-2018 del 11 de enero de 2018: esta gestión deberá ser elevada para ante el Tribunal para su debida aprobación.” Asimismo, es importante indicar que el señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, en su condición de responsable de la base de datos del Registro Civil inscrita ante la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (PRODHAB), por medio de oficios números DGRC-149-2018 y DGRC-0247-2018, dio el aval y anuencia correspondientes para la suscripción de citado convenio, así como el acceso a la información contenida en las base [sic] de datos apuntadas.

Por tal razón, elevo a conocimiento del Superior el documento denominado “Convenio de acceso a datos e imágenes entre el Tribunal Supremo de Elecciones y el Banco Central de Costa Rica”, el cual se remite en dos tantos para que, salvo criterio superior, se disponga las firmas respectivas y se efectúe la debida comunicación.".

Se dispone: Aprobar conforme se propone; en consecuencia, se autoriza al señor Magistrado Presidente Sobrado González a suscribir el respectivo convenio. Tome nota para lo de su cargo el Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Consulta legislativa del proyecto de “Ley contra el nepotismo en la función pública”, expediente n.° 20.676. De la señora Erika Ugalde Camacho, Jefa de Área de Comisiones Legislativas III de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° CG-082-2018 del 23 de noviembre de 2018, recibido el mismo día vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con instrucciones de la Presidencia de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración y en virtud de moción aprobada en la sesión N.° 13, se solicita el criterio de esa institución en relación con el expediente 20.676 “LEY CONTRA EL NEPOTISMO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA”, el cual se anexa.

Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible, enviar también el criterio de forma digital.".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta el cual habrá de rendirse a más tardar el 30 de noviembre de 2018 pase al señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:00 horas del 29 de noviembre de 2018. Tomen nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 5 de diciembre de 2018. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del proyecto de “Reforma a los artículos 95, 52 y 107 del Código Electoral, Ley n.° 8765, del 19 de agosto de 2009 y sus reformas”, expediente n.° 20.963. De la señora Nery Agüero Montero, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPAJ-OFI-0404-2018 del 19 de noviembre de 2018, recibido el mismo día vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos tiene para su estudio el proyecto de ley, Expediente N.º 20.963, Reforma a los artículos 95, 52 y 107 del Código Electoral, Ley N.° 8765, del 19 de agosto de 2009 y sus reformas, aprobó, en la sesión número 17 del 17 octubre, 2018 consultarle el texto base, el cual se adjunta. Publicado en el Alcance Nº 176 a la Gaceta Nº 180 del 1 de octubre de 2018. Iniciado el 28 de agosto de 2018.

Apreciaré remitir, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la recepción de esta solicitud, la correspondiente opinión y hacerla llegar a la Secretaría de la Comisión, ubicada en el tercer piso del edificio central (Comisión de Jurídicos).".

Se dispone: Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.° 20.963, en esencia, aspira a modificar los numerales 95, 52 y 107 de la Ley n.° 8765, Código Electoral. Puntualmente, se pretenden incorporar normas que habiliten a las agrupaciones políticas a decidir si desean presentar sus liquidaciones de gastos permanentes de organización y capacitación cada tres meses (como ocurre hoy) o, más bien, cada semestre.

Como un elemento adicional y novedoso, la propuesta introduce el financiamiento público para gastos permanentes en los que incurran las agrupaciones (de cualquier escala) por su participación en comicios locales.

III.- Sobre el proyecto consultado. Este Órgano Constitucional considera que corresponde al legislador regular la periodicidad con la que los partidos políticos deben presentar sus liquidaciones de gastos permanentes; sea, este es un ámbito que, dentro de los parámetros constitucionales vigentes, se encuentra librado a la discrecionalidad legislativa.

Sin embargo, el proyecto consultado en su redacción actual presenta algunas incorrecciones que, de no solventarse, generarían una distorsión en el régimen de liquidación de las referidas erogaciones, por lo que se impone objetarlo.

En primer término, conviene indicar que, como elemento central y único, la exposición de motivos refiere a que la propuesta se plantea como fin el coadyuvar a los partidos políticos en sus procesos de liquidación del gasto; concretamente, se razona acerca de las dificultades para solicitar a la Autoridad Electoral el pago de gastos permanentes, en virtud de que la breve duración de los períodos trimestrales (actualmente vigentes) dificulta a las autoridades de algunas agrupaciones políticas la recopilación y la organización de los documentos financieros, lo que incide en los porcentajes de reembolso.

No obstante, en el proyecto no se hace referencia al porqué se incluye la posibilidad de liquidar gastos permanentes por participación en comicios municipales (propuesta con la que este Tribunal está de acuerdo), lo cual podría generar, en los términos desarrollados por la jurisprudencia de la Sala Constitucional, una afectación del principio de conexidad que, a futuro, podría señalarse como un vicio de constitucionalidad.

De otra parte, el proyecto modifica lo propio del régimen de financiamiento público por gastos permanentes en el marco general de la legislación que regula la “Contribución del Estado”, pero se obvia que el Código Electoral tiene una sección específica que refiere a “Contribución Estatal para Procesos Electorales Municipales” (sección III, capítulo VI, título III), lo cual genera incoherencias y antinomias entre las reglas que se proponen y las normas contenidas en otros artículos que no serán variados por la lege ferenda.

En primer término, el cambio pretendido al ordinal 95 establece que las agrupaciones de cualquier escala harán liquidaciones trimestrales o semestrales (según lo determine cada partido) y, también, crea el régimen de contribución permanente por participación en eventos electivos locales; empero, el numeral 101 del referido cuerpo de normas (que no se modifica en el proyecto) señala que, tratándose de elecciones municipales, solo son reconocibles los gastos de campaña. 

De otra parte, el cambio que se propone al artículo 107 establece que Dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la declaratoria de elección de diputaciones y de alcaldías y regidurías, según corresponde, cada partido con derecho a recibir el aporte estatal deberá hacer su cobro al TSE, mediante una liquidación de los gastos de campaña…” (el resaltado es suplido); sin embargo, tratándose de la liquidación de gastos de campaña por participación en elecciones municipales, según lo prevé el ordinal 102 vigente, tal documentación debe presentarse a la Autoridad Electoral dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la declaratoria de todas las autoridades locales.

De esa suerte, la eventual aprobación del proyecto generaría una contradicción entre el citado artículo 102 vigente y el numeral 107, en los términos de la reforma; tal circunstancia, de no solventarse durante la tramitación del proyecto, colocaría a las agrupaciones en una situación de incertidumbre.

Sin perjuicio de lo indicado, este Pleno, de conformidad con el artículo 12 inciso m) del Código Electoral, ofrece su colaboración a la Asamblea Legislativa para depurar el texto y realizar los ajustes necesarios en aras de que se solventen las falencias apuntadas y, consecuentemente, se supere la objeción que se hace de la iniciativa. 

IV.- Conclusión. Pese a que la iniciativa consultada supone materia librada a la discrecionalidad de la Asamblea Legislativa, este Tribunal objeta en los términos y con los alcances del numeral 97 de la Constitución Política el proyecto de ley que se tramita en el expediente n.° 20.963, hasta tanto no se hagan los ajustes técnicos indicados en el apartado anterior. Este Pleno está en la mayor disposición de colaborar con el Congreso, en aras de mejorar la iniciativa y así superar la objeción que se hace. ACUERDO FIRME.

C) Consulta legislativa del proyecto de “Creación del Cantón XVII de la Provincia de Alajuela denominado Pocosol”, expediente n.° 20.740. De la señora Erika Ugalde Camacho, Jefa de Área de Comisiones Legislativas III de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° CG-080-2018 del 27 de noviembre de 2018, recibido el mismo día vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con instrucciones de la Presidencia de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración y en virtud de moción aprobada en la sesión N.° 13, se solicita el criterio de esa institución en relación con el expediente 20.740 “CREACIÓN DEL CANTÓN XVII DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA DENOMINADO POCOSOL, el cual se anexa.

Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible, enviar también el criterio de forma digital.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta el cual habrá de rendirse a más tardar el 30 de noviembre de 2018 pase a los señores Gerardo Abarca Guzmán, Director General a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, y Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:30 horas del 29 de noviembre de 2018. Tomen nota los referidos funcionarios y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 7 de diciembre de 2018. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González




Eugenia María Zamora Chavarría




Max Alberto Esquivel Faerron