ACTA N.º 24-2018

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del primero de marzo de dos mil dieciocho, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Zetty María Bou Valverde y Luis Diego Brenes Villalobos.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES Y LEGISLATIVAS 2018.

A) Misión de observación electoral para la segunda votación de las elecciones presidenciales. Del señor Luis Almagro, Secretario General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), se conoce oficio n.° OSG/100-18 del 22 de febrero de 2018, recibido vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal el 26 de febrero de 2018, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Me dirijo a usted en referencia a su nota TSE-0406-2018 de fecha 15 de febrero de 2018, a través de la cual se solicita a la Organización de los Estados Americanos el acompañamiento de una Misión de Observación Electoral (MOE/OEA) en las próximas jornadas electorales en Costa Rica de cara a la Segunda Vuelta para elegir Presidente y Vicepresidentes de la República el 1° de abril de 2018.

Sobre el particular, me complace manifestarle que la Secretaría General acoge con beneplácito la invitación y anticipa su disposición para responder favorablemente a la solicitud, de conformidad con lo que establece la Carta Democrática Interamericana. Siendo igualmente oportuno, aprovecho señalar que de conformidad con las disposiciones vigentes, el envío de la misión estará condicionado a la obtención de recursos externos para su financiamiento.

He instruido a la señora Brenda Santamaría, Directora a.i. del Departamento para la Cooperación y Observación Electoral de la Secretaría para el Fortalecimiento de la Democracia, iniciar la organización de la misión y los trámites necesarios para su despliegue.

(…)

Aprovecho la oportunidad para reiterarle las seguridades de mi más alta consideración.".

Se dispone: Agradecer al señor Luis Almagro, Secretario General de la OEA, la favorable acogida a la solicitud planteada por este Tribunal. A fin de que se presten todas las facilidades que se requieran para el cabal cumplimiento de los objetivos de dicha misión, pase a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. Hágase del conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud para implementar carril reversible en la ruta 27 durante el fin de semana de las elecciones. Del señor Ronald Flores Vega, Secretario General del Partido Acción Ciudadana, se conoce oficio n.° PAC-CE-085-2018 del 26 de febrero de 2018, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Reciban un cordial saludo, a la vez que se les felicita por la ardua labor que han realizado durante esta campaña electoral.

Sirva la presente para solicitar formalmente que el Tribunal Supremo de Elecciones instruya a las autoridades competentes para aplicar la reversibilidad en la Ruta Nacional número 27, los días sábado 31 de marzo y domingo primero de abril, ambos de 2018.

Fundamentamos dicha petición en que la conclusión de la Semana Santa, Domingo de Resurrección, coincide en esta oportunidad con la celebración de la segunda votación Presidencial, el primero de abril de 2018. Como es de ustedes conocido, estas fechas son aprovechadas por un importante número de personas para vacacionar.

En razón de lo anterior, es de esperar que, así como lo ha sido en años anteriores, el número de vehículos que transitan esa ruta hacia San José, congestionen esta importante vía y retrasen el regreso de vacacionistas a sus respectivos domicilios.

Esta importante medida permitiría un ágil retorno por dicha ruta, mitigando al máximo los efectos de la abstención electoral y facilitando el ejercicio del derecho al sufragio en esta trascendental segunda votación.

Los solicitamos encarecidamente aprueben la presente solicitud.".

Se dispone: Para su atención, pase a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. ACUERDO FIRME.

C) Recordatorio de la obligación de todo patrono de conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto. Se dispone: Recordar a la ciudadanía costarricense que, para la segunda votación de las elecciones presidenciales que han de celebrarse el 1.° de abril de 2018, es obligación de todo patrono conceder a los trabajadores el tiempo necesario, sin reducción de salario, para el ejercicio del voto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 inciso j) del Código de Trabajo. Asimismo, que el incumplimiento de esa obligación es multable, en los términos del numeral 292 del Código Electoral. Proceda con la divulgación del presente acuerdo el Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas. ACUERDO FIRME.

D) Recordatorio, para los meses de marzo y abril de 2018, del cronograma electoral de la segunda votación de las elecciones presidenciales y legislativas. Se dispone: Hágase del conocimiento de los Poderes de la República, de la Contraloría General de la República, de la Procuraduría General de la República, de la Defensoría de los Habitantes, de los partidos políticos, de las Direcciones institucionales, del Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas a este último para su difusión el siguiente recordatorio de las fechas más relevantes para los meses de marzo y abril de 2018, según el cronograma de la segunda votación de las elecciones presidenciales y legislativas aprobado por este Tribunal:

"MARZO 2018

DÍA 5

Último día para que los partidos políticos que participarán en la segunda votación presenten solicitudes para acreditar nuevos fiscales ante el TSE (artículo 5 del “Reglamento para la celebración de la segunda votación del proceso electoral 2018”, Decreto n.° 2-2018).”.

DÍA 17

Último día para que el TSE distribuya, en forma impresa y dividido por distrito electoral, el respectivo padrón a cada junta cantonal (artículo 154 del Código Electoral).

Último día para entregar los materiales y documentación electoral a las juntas cantonales (artículo 158 del Código Electoral).

Último día para que los partidos políticos soliciten al TSE la sustitución de fiscales previamente acreditados (artículos 16 y 27 del Reglamento para fiscalización de los procesos electivos y consultivos y artículo 5 del Reglamento para la celebración de la segunda votación del proceso electoral 2018).

DÍA 19

Último día para solicitar la sustitución de observadores nacionales e internacionales acreditados, o bien, para solicitar nuevas acreditaciones (artículo 7 del Reglamento para la observación de procesos electivos y consultivos y artículo 6 del Reglamento para la celebración de la segunda votación del proceso electoral 2018).

DÍA 21

Vence el término para que los partidos políticos que no participarán en la segunda vuelta electoral puedan incluir aquellos gastos justificables generados por su participación en el proceso electoral, a afecto de obtener la contribución estatal (artículo 92, inciso a) del Código Electoral).

DÍA 24

Todo los materiales y documentación electoral deben estar en poder de las juntas receptoras de votos (artículo 158 del Código Electoral).

DÍA 25

Último día para que los partidos políticos puedan celebrar reuniones o mitines en zonas públicas (inciso d) del artículo 137 del Código Electoral).

DÍA 28

Último día en que los partidos políticos pueden difundir propaganda política en medios de comunicación colectiva (artículo 136 del Código Electoral).

Último día para difundir o publicar, parcial o totalmente, sondeos de opinión y encuestas relativas al proceso eleccionario (artículo 138 del Código Electoral).

ABRIL 2018

DÍA 1

PRIMER DOMINGO DE ABRIL: Segunda vuelta de elección presidencial (artículos 138 de la Constitución Política y 209 del Código Electoral).

Último día en que las televisoras y radioemisoras del sistema abierto nacional deben ceder gratuitamente al TSE los treinta minutos mínimos semanales que ordinariamente le corresponden al Ministerio de Educación Pública (artículo 11 de la Ley de Radio, n.° 1758 y sus reformas).

DÍA 23

Debe terminar el escrutinio definitivo de la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República (artículo 21 del Reglamento para la celebración de la segunda votación del proceso electoral 2018).". ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Traslado temporal de plaza a la Dirección General del Registro Civil. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce en consulta la resolución n.° DGRA-068-2018 de las diez horas del veintiuno de febrero de dos mil dieciocho, mediante la cual resuelve trasladar temporalmente a partir del 22 de febrero de 2018 el puesto número 45745, Técnico Funcional 2 del Departamento Civil a la Dirección General del Registro Civil, ocupado por el funcionario Minor Monge Valverde.

Se dispone: Aprobar, con rige a partir de la firmeza de este acuerdo. ACUERDO FIRME.

B) Nombramientos interinos en la Dirección General del Registro Civil. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0226-2018 del 26 de febrero de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, me permito proponer la aprobación:

1. De los nombramientos interinos que se detallan a continuación:

OFICINA / DEPARTAMENTO

NÚMERO Y CLASE

DEL PUESTO

CONDICIÓN DE LA PLAZA

CANDIDATO (A) Y PERÍODO DEL NOMBRAMIENTO

  1. Sección de Solicitudes Cedulares

45772,

Asistente Administrativo 1

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su anterior ocupante.

Lucía Arias Arias

1°-MAR al 31-MAY de 2018 o hasta que regrese su anterior ocupante. La candidata labora en un puesto idéntico en esa misma sección.

Dicho nombramiento está sujeto a la aprobación del nombramiento en propiedad del señor José Antonio Navarro Fonseca, propuesto mediante oficio RH-0297-2018.

  1. Dirección General del Registro Civil

101883,

Asistente Funcional 2

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietario.

Sergio Ledezma Víquez

1°-MAR al 15-MAY de 2018 o hasta que regrese su propietario. El candidato labora en un puesto de Asistente Administrativo 2 en esa misma dependencia, por lo que existe una clase de por medio para llegar a Asistente Funcional 2. Dicho nombramiento se fundamenta en el artículo 36-BIS del Reglamento a la Ley de Salarios.


2. Del nombramiento interino cuya terna se propone, sugiriendo nombrar al primer lugar de cada una:

N° PUESTO

NOMBRE

CLASE

PUESTO

DEPARTAMENTO /

OFICINA

45732

Priscilla Garita Solano

Asistente Administrativo 1

Oficinista 1

Sección de Padrón Electoral

Keity Ruiz Vargas

Valeria Corrales Vargas

Fecha de rige: del 1°-MAR al 31-DIC de 2018 o hasta que regrese su titular a ocuparla, lo que ocurra primero.  La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la terna. No se omite indicar que para este puesto se realizó un estudio de inopia a lo interno de la institución, dando como resultado que actualmente no hay funcionarios /as interesados /as en ocupar el cargo de manera interina.


Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone en el punto 1, así como aprobar el nombramiento de quien figura en el primer lugar de la referida terna, conforme se sugiere en el punto 2, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

C) Nombramientos interinos en distintas unidades administrativas del TSE. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del TSE, se conoce oficio n.° STSE-0455-2018 del 26 de febrero de 2018, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, me permito proponer la aprobación de lo siguiente:

1.- De los nombramientos interinos que se detallan a continuación:

OFICINA / DEPARTAMENTO

NÚMERO Y CLASE

DEL PUESTO

CONDICIÓN DE LA PLAZA

CANDIDATO (A) Y PERÍODO DEL NOMBRAMIENTO

  1. Departamento de Programas Electorales

370735,

Asistente Administrativo 1

Plaza de servicios especiales.

Ester Guillén Hernández,

Del 1.° de junio al 15 de setiembre de 2018. La candidata labora en un puesto idéntico en ese mismo departamento.

  1. Sección de Servicios Generales

60229,

Asistente Funcional 3

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietario.

Mauricio Retana González,

Del 1.° de marzo al 31 de mayo de 2018. El candidato labora en un puesto de Asistente Funcional 1 en la Sección de Ingeniería y Arquitectura, por lo que existe una clase de por medio para llegar a Asistente Funcional 3.

Dicho nombramiento se fundamenta en el artículo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios.


2.- De los nombramientos interinos cuyas ternas se proponen, sugiriendo nombrar al primer lugar de cada una de ellas:

N° PUESTO

NOMBRE

CLASE

PUESTO

DEPARTAMENTO /

OFICINA

368811

(Servicios Especiales)

Mauricio Mora Sibaja

Conserje Electoral

Conserje

Departamento de Programas Electorales

Lisandro Barrantes Viales

Marjorie Umaña Agüero

Rige: a partir del 1.° de marzo al 30 de junio de 2018. La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la terna.




N° PUESTO

NOMBRE

CLASE

PUESTO

DEPARTAMENTO /

OFICINA

45493

(Cargos fijos)

Mayela Zamora Lépiz

Auxiliar Operativo 1

Trabajador Misceláneo 1

Sección de Servicios Generales

Marjorie Umaña Agüero

Michelle Chaves Chaves

Rige: a partir del 1.° de marzo y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario. La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la terna. El Departamento de Recursos Humanos indica que para este puesto realizó el correspondiente estudio de inopia a lo interno de la institución, dando como resultado que actualmente no hay funcionarios interesados en ocupar el cargo de manera interina.


Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone en el punto 1, así como aprobar los nombramientos de quienes figuran en el primer lugar de las referidas ternas, conforme se sugiere en el punto 2, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

D) Encargo de funciones del señor Coordinador de Servicios Regionales. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0246-2018 del 28 de febrero de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios, el Instructivo para el trámite de recargos de funciones y la circular número STSE-0030-2016 del 19 de julio del 2016, asimismo lo expuesto en los oficios que se dirá, el suscrito respetuosamente somete a consideración de las señoras magistradas y señores magistrados la solicitud de encargo de funciones que se detalla a continuación:

COORDINACIÓN DE SERVICIOS REGIONALES

Titular

Alcides Chavarría Vargas

Encargar en

Johanna Cortés Vega

Periodo

2 días

Rige a partir del

2 marzo del 2018

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-0364-2018 del 28 de febrero de 2018

Oficio de la jefatura

CSR-0129-2018 del 20 de febrero de 2018


Con base en lo anterior, esta Dirección General avala la recomendación, para que la servidora Cortés Vega sustituya al señor Chavarría Vargas en el lapso indicado, si a bien lo tiene el Superior.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.

A) Solicitud para cesar autorización a funcionario para firmar certificaciones del Registro Civil. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0240-2018 del 27 de febrero de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En virtud de la renuncia por el beneficio de pensión del señor Carlos Miguel Hernández Quirós, ex servidor del Departamento Civil, el suscrito, respetuosamente solicita a las señoras magistradas y señores magistrados, se ordene publicar un edicto en el periódico Oficial la Gaceta, a fin de cesar la autorización para firmar certificaciones registrales del señor Hernández Quirós.

Quedo atento a lo que bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

B) Autorización para firmar certificaciones del Registro Civil. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0241-2018 del 27 de febrero de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Respetuosamente elevo a conocimiento de las señoras magistradas y señores magistrados, el oficio que se dirá, mediante el cual, el señor Alcides Chavarría Vargas, Coordinador de Servicios Regionales, solicita la autorización para que la funcionaria indicada, pueda firmar certificaciones.

OFICIO DE LA JEFATURA

FUNCIONARIA

CÉDULA

OFICINA

CSR-0113-2018 del 9 de febrero de 2018

Deilyn María Garro Ramírez

1-1571-0986

Regional de Coto Brus


Sobre el particular y con la finalidad de no desmejorar el servicio al público, el suscrito muy respetuosamente solicita se conceda la autorización requerida.".

Se dispone: De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a la referida funcionaria para que firme certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial. Para esos efectos regístrense la firma y el sello que utilizará. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DEL CUERPO NACIONAL DE DELEGADOS.

A) Comunicación de renuncia de integrantes del Cuerpo Nacional de Delegados. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-268-2018 del 23 de febrero de 2018, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 26 de febrero de 2018, mediante el cual informa de renuncias de integrantes del Cuerpo Nacional de Delegados.

Se dispone: Tener por presentadas las referidas renuncias. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe de seguimiento n.° SRICI-002-2018, sobre las recomendaciones contenidas en el Informe de control interno n.° ICI-05-2016, relativo al proceso de impresión y distribución de cédulas de identidad a cargo de la Sección de Cédulas del Departamento Electoral. Del señor Óscar Alberto León Alonso, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-031-2018 del 22 de febrero de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con el propósito de que se dispongan las acciones pertinentes, respetuosamente me permito remitirles el documento denominado: “Informe de seguimiento N.° SRICI-002-2018, sobre las recomendaciones contenidas en el Informe de control interno N.º ICI-05-2016, relativo al proceso de impresión y distribución de cédulas de identidad a cargo de la Sección de Cédulas del Departamento Electoral.”

Asimismo, se acompaña un disco compacto con los Anexos n.os 1 y 2, en los cuales se detalla el estado de las recomendaciones del informe referido.".

Se dispone: Para su estudio e informe conjunto, el cual habrá de rendirse en el plazo de diez días hábiles, pase a las Direcciones Ejecutiva y General del Registro Civil. ACUERDO FIRME.

B) Informe de seguimiento n.° SRICI-003-2018, sobre las recomendaciones contenidas en el Informe de control interno n.º ICI-01-2016, relativo al estudio de auditoría sobre la infraestructura física, tecnológica y hospedaje para el sitio alterno del Tribunal. Del señor Óscar Alberto León Alonso, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-036-2018 del 23 de febrero de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con el propósito de que se dispongan las acciones pertinentes, respetuosamente me permito remitirles el documento denominado: “Informe de seguimiento N.° SRICI-003-2018, sobre las recomendaciones contenidas en el Informe de control interno N.º ICI-01-2016, relativo al estudio de auditoría sobre la infraestructura física, tecnológica y hospedaje para el sitio alterno del Tribunal”

Asimismo, se acompaña un disco compacto con el Anexo, en el cual se detalla el estado de las recomendaciones del informe referido.".

Se dispone: Para su estudio e informe conjunto, el cual habrá de rendirse en el plazo de diez días hábiles, pase a las Direcciones Ejecutiva y General de Estrategia Tecnológica. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Consulta legislativa del proyecto de "Ley de protección del derecho a la nacionalidad de la persona indígena y garantía de integración de la persona indígena transfronteriza", expediente número 20.554. De la señora Ana Julia Arroyo Alfaro, Jefa de Área de Comisiones Legislativas II de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPAS-101-2018 del 20 de febrero de 2018, recibido vía correo electrónico- el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Sociales, aprobó una moción para consultar su criterio sobre el proyecto de Ley, Expediente N.° 20.554, “LEY DE PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA NACIONALIDAD DE LA PERSONA INDÍGENA Y GARANTÍA DE INTEGRACIÓN DE LA PERSONA INDÍGENA TRANSFRONTERIZA”, el cual me permito copiar de forma adjunta.

Contará con ocho días hábiles para emitir la respuesta de conformidad con lo establecido por el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa; y además hago de su conocimiento que la Comisión ha dispuesto que no se concederá prórrogas. (…).".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

Consideraciones preliminares.

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de este Organismo Electoral, evacuar las consultas que el órgano legislativo realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Colegiado ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no sólo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Organismo Electoral; lo anterior a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

Sobre el proyecto de ley objeto de la consulta.

Se somete en consulta de este Tribunal el texto del proyecto de ley tramitado en expediente legislativo número 20.554, cuyo objetivo es la aprobación de la “LEY DE PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA NACIONALIDAD DE LA PERSONA INDÍGENA Y GARANTÍA DE INTEGRACIÓN DE LA PERSONA INDÍGENA TRANSFRONTERIZA”.

A partir de su exposición de motivos, se desprende que esta iniciativa tiene, como uno de sus objetivos principales, que el Estado garantice a toda la población indígena el acceso sin obstáculos al goce pleno de su derecho a la ciudadanía, de forma tal que cualquier persona indígena Ngäbe Buglé, nacida dentro del territorio costarricense, pueda preservar su identidad y se le reconozca su nacionalidad.

Para este Tribunal, como órgano superior de la Dirección General del Registro Civil, entendiendo que el objeto de la propuesta legislativa es dotar a la persona indígena de un acceso pleno a su derecho a la ciudadanía, no existe objeción u observación alguna que hacer al texto consultado. Por el contrario, acorde con el reconocimiento de derechos humanos a favor de esta población vulnerable, es importante resaltar que el Tribunal Supremo de Elecciones ha establecido, mediante su normativa interna (Reglamento del Estado Civil), un procedimiento sencillo con varias alternativas para la declaración de nacimientos e inscripción de las personas indígenas, con el objetivo de brindar a esa población seguridad jurídica en cuanto a su derecho a optar por su nacionalidad y que se reconozca su identidad. Además, realiza giras anuales a comunidades indígenas y, desde hace aproximadamente cuatro años, suscribió un convenio de cooperación con el Tribunal Electoral de Panamá, que ha permitido realizar siete giras en conjunto con el Registro Civil de Panamá, en las zonas en que hay presencia de personas indígenas Ngäbe Buglé. Por último, en las Oficinas del Tribunal en las zonas de Coto Brus, Tarrazú y Talamanca, se han nombrado funcionarios que realizan trabajo de campo en las zonas que estos habitan. En virtud de lo anterior y con fundamento en el artículo 33 de la Constitución Política y lo dispuesto en la Ley n.° 5251, “Ley de Creación de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas”, dispuso crear una Comisión de Asuntos Electorales Indígenas, cuyo norte es orientar, coordinar y estimular la igualdad y accesibilidad, así como la protección y el respeto de los derechos, libertades y condiciones sociales y culturales de la población indígena en aspectos civiles y electorales.

Conclusión.

Por lo expuesto, este Tribunal no objeta la iniciativa legislativa consultada.  ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González




Eugenia María Zamora Chavarría




Max Alberto Esquivel Faerron




Zetty María Bou Valverde




Luis Diego Brenes Villalobos