ACTA N.º 26-2018


Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del ocho de marzo de dos mil dieciocho, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Zetty María Bou Valverde y Luis Diego Brenes Villalobos.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Nombramiento interino en la Sección de Inscripciones. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0235-2018 SUSTITUIR del 27 de febrero de 2018, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 5 de marzo de 2018, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos y de conformidad con lo estipulado en los artículos 22, 25 y 29 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, me permito proponer la aprobación del nombramiento interino cuya terna se propone, sugiriendo nombrar al primer lugar:


N° PUESTO

NOMBRE

CLASE

PUESTO

DEPARTAMENTO /

OFICINA

45621

Maureen Rodríguez Reyes

Asistente Administrativo 1

Oficinista 1

Sección de Inscripciones

Valeria Corrales Vargas

Keity Ruiz Vargas

Fecha de rige: A partir del día siguiente del acuerdo que así lo autorice y hasta el 31-MAY de 2018 o hasta que regrese su anterior ocupante. La candidata no labora actualmente para la institución, pero si lo ha hecho en puestos similares. Así mismo es la única candidata del Registro Permanente de Oficinistas 1 que cuenta con interés y disponibilidad para el eventual nombramiento interino.  La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la terna. No se omite indicar que para este puesto se realizó un estudio de inopia a lo interno de la institución, dando como resultado que actualmente no hay funcionarios /as interesados /as en ocupar el cargo de manera interina.


Observación adicional

Tal nombramiento resultaría viable, toda vez que se estaría recurriendo al registro de elegibles permanente, para ocupar este tipo de puestos, acatando lo indicado por el Superior, mediante acuerdos adoptados en sesiones anteriores, sobre la forma de llenar interinamente, plazas vacantes que sean de cargos fijos.

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Aprobar el nombramiento de quien figura en el primer lugar de la referida terna, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

B) Recargo de funciones de la jefatura del Departamento de Programas Electorales. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0525-2018 del 7 de marzo de 2018, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobación del recargo de funciones que se detalla a continuación:

Unidad Administrativa

Titular

Sustituto

Fechas

Tipo

Departamento de Programas Electorales

Eric Schmidt Fonseca

Esteban Durán Hernández

Del 9 al 27 de abril de 2018

Recargo de funciones


Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Aprobar el recargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Ajuste a monto definido en primera modificación al presupuesto institucional de 2018. De la señora Adriana María Pacheco Madrigal, Prosecretaria General a. i. de este Tribunal, se conoce oficio n.° CDIR-0065-2018 del 6 de marzo de 2018, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 12-2018, celebrada el 6 de marzo de 2018 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones quien preside; Carlos Luis Brenes Molina, Secretario General del Registro Civil en representación del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños; José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo; Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica -, que dice:

«Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-0723-2018 del 2 de marzo de 2018, recibido en la Coordinación de este Consejo el 5 de marzo de 2018, mediante el cual literalmente manifiesta:

"El pasado martes 20 de febrero, el Consejo de Directores conoció la formulación del primer ajuste al presupuesto Institucional, de acuerdo a los respectivos lineamientos establecidos por la Dirección General de Presupuesto Nacional; en esa misma sesión (ordinaria n.° 10-2018) el Consejo dispuso aprobar la propuesta y elevarla al Superior con la recomendación de aprobar, lo cual resultó efectivo, en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.° 2-2018 celebrada el 22 de febrero, en que el Tribunal resuelve lo propio. 

Al respecto, es necesario indicar que al momento en que esta Dirección Ejecutiva procesaba la información contable a través del Sistema de Formulación Presupuestaria (SFP), se debió establecer un ajuste técnico en el “rebajar” de la partida 0 Remuneraciones, ya que se debían extraer los montos correspondientes a varias plazas que resultaron vacantes en enero, para otorgarle más meses de contenido presupuestario a 5 plazas cuya apropiación económica finaliza el 31 de mayo. 

En síntesis, el ajuste debió hacerse, ya que en principio los rebajos respectivos se hicieron sin considerar la revaloración por costo de vida aprobada para el primer semestre del presente año, y esto es indispensable para que el SFP efectúe automáticamente la conciliación con las sumas iguales de la aplicación de fondos a los puestos sujetos a aumentos en su contenido, que sí estaban revalorados. A continuación se describe el movimiento:

Situación contable que conoció el CDIR:

REBAJAR

SUBPROGRAMA 02- ORGANIZACIÓN DE ELECCIONES

REGISTRO CONTABLE 401.850.02

Subpartida /Descripción

Clasificaciones Presupuestarias

Monto ¢

00101 Sueldos para cargos fijos

FF=001, CE=1111, CF= 1190

10.416.200,00

00103 Servicios especiales

FF=001, CE=1111, CF= 1190

5.231.600,00


AUMENTAR

SUBPROGRAMA 02- ORGANIZACIÓN DE ELECCIONES

REGISTRO CONTABLE 401.850.02

Subpartida /Descripción

Clasificaciones Presupuestarias

Monto ¢

00103 Servicios especiales

FF=001, CE=1111, CF= 1190

15.647.800,00


Situación contable real y procesada en el Sistema de Formulación Presupuestaria:

REBAJAR

SUBPROGRAMA 02- ORGANIZACIÓN DE ELECCIONES

REGISTRO CONTABLE 401.850.02

Subpartida /Descripción

Clasificaciones Presupuestarias

Monto ¢

00101 Sueldos para cargos fijos

FF=001, CE=1111, CF= 1190

9.191.300,00

00103 Servicios especiales

FF=001, CE=1111, CF= 1190

6.501.800,00


AUMENTAR

SUBPROGRAMA 02- ORGANIZACIÓN DE ELECCIONES

REGISTRO CONTABLE 401.850.02

Subpartida /Descripción

Clasificaciones Presupuestarias

Monto ¢

00103 Servicios especiales

FF=001, CE=1111, CF= 1190

15.693.100,00


La diferencia con respecto a la formulación de las rebajas y aumentos conocida en principio por el Consejo de Directores es de ¢45.300,00.  Esta diferencia de más ya está incluida en los montos totales que conocieron los jefes de los subprogramas presupuestarios 850-01 y 850-02 (oficio DE-0690-2018), así como el documento firmado por el Jerarca y enviado a la Dirección General de Presupuesto Nacional.

Se exponen por tanto las características de este ajuste técnico con la finalidad de que se tome nota y se haga del conocimiento del Superior.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Tomar nota y elevar a conocimiento del Tribunal. ACUERDO FIRME.».".

Se dispone: Tomar nota. ACUERDO FIRME.

B) Propuesta de modificación a la "Ley de presupuesto ordinario y extraordinario de la República para el ejercicio económico de 2018". De la señora Adriana María Pacheco Madrigal, Prosecretaria General a. i. de este Tribunal, se conoce oficio n.° CDIR-0064-2018 del 6 de marzo de 2018, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 12-2018, celebrada el 6 de marzo de 2018 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones quien preside; Carlos Luis Brenes Molina, Secretario General del Registro Civil en representación del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños; José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo; Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica -, que dice:

«Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-0730-2018 del 5 de marzo de 2018, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual presenta una propuesta de modificación a la Ley de Presupuesto ordinario y extraordinario de la República para el ejercicio económico de 2018 en lo que respecta a reprogramación presupuestaria y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente recomienda:

"3) RECOMENDACIÓN

De conformidad con lo establecido en los artículos 99 y siguientes, y 177 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, con arreglo a los principios de gestión financiera y programación contenidos en el artículo 5, incisos b) y e), en ese orden, de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, como consecuencia de lo expuesto y con base en el inciso r) del artículo 2º del Reglamento de esta Dirección Ejecutiva, se recomienda que se apruebe y se le dirija al Superior la presente propuesta de modificación a los productos e indicadores programáticos del título 401 “Tribunal Supremo de Elecciones” incluida en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico de 2018, Ley n.° 9514, con la recomendación de aprobar también y le remita tal propuesta en atenta instancia a la señora Directora General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda.

No omito indicar que los cambios en las metas están sustentados en los oficios DE-0141-2018, DFPP-1060-2017, DFPP-1059-2017 y IFED-556-2017.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Acoger conforme se propone y elevar a consideración del Tribunal con la recomendación de aprobar. ACUERDO FIRME.».".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.

A) Consulta sobre eliminación de cobro de especies fiscales. Del señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-128-2018 del 2 de marzo de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinde el informe requerido en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.° 20-2018, celebrada el 15 de febrero del 2018, respecto a la solicitud de eliminación de cobro de especies fiscales para las certificaciones emitidas por la Dirección General del Registro Civil, y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:

"VII. Recomendación.

En razón de lo anterior, este Departamento Legal recomienda denegar la autorización solicitada por la Dirección General del Registro Civil que pretende el no cobro de timbres para las certificaciones de carácter civil que desde su dependencia se emiten, ello sin perjuicio de que se gestione ante la Dirección General de Tributación Directa del Ministerio de Hacienda, formal consulta para que esa dependencia determine si procede la exención temporal del cobro de especies fiscales en las certificaciones que emite dicha Dirección, hasta tanto el Banco de Costa Rica establezca un mecanismo de cobro digital de especies fiscales.".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Proceda la Secretaría General de este Tribunal -con la colaboración del Departamento Legal- a formular la consulta referida. ACUERDO FIRME.

B) Consulta sobre comercialización de servicios y canon a pagar a la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0279-2018 del 5 de marzo de 2018, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Por su digno medio y para que sea de conocimiento de las señoras Magistradas y los señores Magistrados, el suscrito recomienda al Tribunal solicitar criterio legal respecto de algunas regulaciones concernientes a la ley n.° 8968 de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales y su Reglamento n.° 37554-JP.

Este último, mediante reforma de fecha 19 de julio de 2016, Decreto Ejecutivo n.° 40008, aclaró cuales bases de datos deben ser inscritas ante la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes, en adelante Prodhab, y regula aquellos casos en que debe cancelarse un canon adicional por la comercialización de servicios que se deriven del acceso o transferencia de sus datos.

Los artículos 21 y 34 de la ley señalan:

“21.- Registro de archivos y bases de datos. Toda base de datos, pública o privada, administrada con fines de distribución, difusión o comercialización, debe inscribirse en el registro que al efecto habilite la Prodhab. La inscripción no implica el trasbase o la transferencia de los datos.” (el subrayado no es del texto) [sic]

“34.- Canon por comercialización de consulta. La persona responsable de la base de datos deberá cancelar a la Prodhab un canon por cada venta de los datos de ficheros definidos en el inciso b) del artículo 3 de esta ley, de personas individualizables registradas legítimamente y siempre que sea comercializado con fines de lucro, el cual oscilará entre los veinticinco centavos de dólar ($0,25) y un dólar ($1), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, monto que podrá ser fijado dentro de dicho rango vía reglamento. En caso de contratos globales de bajo, medio y alto consumo de consultas, o modalidades contractuales de servicio en línea por número de aplicaciones, será el reglamento de la ley el que fije el detalle del cobro del canon que no podrá ser superior al diez por ciento (10%) del precio contractual.”

“Artículo 3… b) Datos personales: cualquier dato relativo a una persona física identificada o identificable.”

Por su parte, establece el Reglamento a la Ley, en su artículo 81:

Artículo 81. Canon por venta de datos del fichero. El responsable deberá depositar en la cuenta bancaria que la Agencia determine, la suma de un dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (USD $1,00), al tipo de cambio mayor de referencia de venta del Banco Central de Costa Rica del día en que se realice la venta, por concepto de canon por cada venta de datos del fichero que corresponda a una persona, identificada o identificable, que se encuentre registrada en una base de datos de forma legítima.

El pago de este canon deberá realizarse a favor de la Agencia, dentro de los primeros diez días hábiles, del mes siguiente en que se realizó la venta de datos de cada fichero.

Artículo 82. Contratos globales. El responsable que realice contratos globales, ya sean de bajo, medio o alto consumo de consultas, o modalidades contractuales de servicio en línea por número de aplicación, deberá pagar el canon correspondiente conforme al siguiente detalle: a) Bajo consumo de consultas: desde una y hasta quinientas mil consultas, el 8% del precio contractual; b) Medio consumo de consultas: desde quinientas un mil y hasta novecientas noventa y nueve mil consultas, el 5,5% del precio contractual; c) Alto consumo de consultas: desde un millón de consultas y en adelante, el 3% del precio contractual. El pago de este canon deberá realizarse a favor de la Agencia, junto con el pago del Canon por Regulación y Administración de Bases de Datos, o, en su caso, dentro de los primeros diez días hábiles del mes siguiente a la firma del contrato global. El cobro del Canon se realizará por períodos anuales, del 1º al 31 de enero de cada año.

(Así reformado por el artículo 10 del decreto ejecutivo N° 40008 del 19 de julio de 2016)

En virtud de lo anterior y en mi condición de responsable de la base de datos ante la Prodhab, habida cuenta de que nos encontramos comercializando servicios a través de varios sistemas, respetuosamente me permito informar el panorama actual en relación con este punto:

  1. El Tribunal Supremo de Elecciones tiene inscrita una base de datos conformada por el Padrón Electoral y la información de los hechos vitales y civiles ante la Prodhab (Inscrita en el año 2014) y de la cual el suscrito es responsable.
  2. La base de datos que se comercializa por medio del Departamento de Comercialización del TSE, relacionada con la verificación de identidad biométrica, no se encuentra inscrita ante la Prodhab.

3.  A la fecha, el Tribunal se encuentra cancelando un canon por administración de la base de datos ($200 anuales) a la Prodhab,

Ahora bien, en virtud de las normas transcritas que obligan al pago de un canon a la Prodhab por la comercialización de servicios, al suscrito le surgen las siguientes inquietudes:

  1. La base de datos inscrita ante la Prodhab, que es la que se utiliza para el sistema de certificación digital en línea (CDI) y la Plataforma de Servicios Institucional (PSI), requiere de un protocolo de actuación que debe inscribirse ante la Agencia? [sic]
  2. Debe también, la base de datos que utiliza la identificación a través de medios biométricos, inscribirse ante la Prodhab? [sic]
  3. De conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley, que en lo que interesa señala que: “La persona responsable de la base de datos deberá cancelar a la Prodhab un canon por cada venta de los datos… y siempre que sea comercializado con fines de lucro…”, debe la Institución cancelar dicho rubro en virtud de no comercializar servicios con fines de lucro? [sic]

En atención al manejo de los datos personales a lo interno del Tribunal, por medio de la comercialización de servicios, del PSI y la CDI, la Ley y el Reglamento contemplan que el responsable transmitente. [sic] debe implementar e inscribir ante la Prodhab. [sic] protocolos mínimos de actuación sobre la recolección, almacenamiento, manejo, transferencia, seguridad y tratamiento de los datos personales, los cuales deben de ser de cumplimiento obligatorio por el responsable receptor; por lo que, esta Dirección se permite informales que nos encontramos elaborando un proyecto de reglamento de actuación para el cumplimiento de la Ley N° 8968, el reglamento y sus reformas.".

Se dispone: Para su estudio e informe pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González




Eugenia María Zamora Chavarría




Max Alberto Esquivel Faerron




Zetty María Bou Valverde




Luis Diego Brenes Villalobos