ACTA N.º 29-2018

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del veinte de marzo de dos mil dieciocho, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Zetty María Bou Valverde y Luis Diego Brenes Villalobos.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES Y LEGISLATIVAS 2018.

A) Autorización para contratación por el Fondo fijo de caja chica institucional. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-0876-2018 del 16 de marzo de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a la solicitud realizada vía correo electrónico el jueves 15 de marzo del presente año, por la señora Mariela Castro Ávila del Área de Formación perteneciente al Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED), en el que sugiere la contratación de la Empresa SINART Costa Rica Medios para la reparación del set de televisión para el debate de la segunda ronda electoral, se comunica que de acuerdo al análisis realizado por esta Dirección, la vía más ágil para contratar este servicio es por el mecanismo de caja chica. La cotización presentada n.° EG-10-18 del 14 de los corrientes, presupuesta un valor total de ¢1.180.812.50 (un millón ciento ochenta mil ochocientos doce colones con cincuenta céntimos), rubro que sobrepasa lo establecido en el Reglamento de Fondo Fijo de Caja Chica Institucional, en el artículo 19, donde se establece que las compras por esta vía que sobrepasen el monto de ¢300.000,00 (trescientos mil colones exactos) deben ser conocidas por el Superior.        

La necesidad de la contratación se debe a que los paneles que se utilizaron como escenario para el primer debate se cayeron debido a los fuertes vientos que se presentaron en San José, esto produjo una afectación en la estructura y en las impresiones de las gráficas, por lo que su reparación se hace indispensable y se deben desinstalar las láminas laterales e instalar el nuevo montaje, sustituir la impresión gráfica central y laterales a full color digital, en vinil adhesivo laminado mate, para mantener los estándares de calidad del set del debate utilizado durante la primera ronda.

Por tanto, le solicito elevar a conocimiento del Superior este asunto, con el fin, si a bien lo tiene, de que se brinde la autorización para proceder con la contratación del citado recurso por ese medio, aplicable al subprograma 850-02 y específicamente a la subpartida 10303.".

Se dispone: En el entendido de que se trata de un gasto indispensable, imprevisible y urgente, en orden a asegurar la continuidad del servicio público de cara a la celebración de la segunda votación presidencial, autorizar conforme se propone; lo anterior, sin que se emita juicio en relación con eventuales proveedores y precisando que los procedimientos que en consecuencia se ejecuten quedan bajo responsabilidad de las correspondientes instancias administrativas. ACUERDO FIRME.

B) Autorización de traslado de centro de votación. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-347-2018 del 16 de marzo de 2018, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 19 de marzo de 2018, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio n.° PAE-642-2018 de fecha 13 de marzo del 2018, el señor Jorge Enrique Monge Alvarado, encargado del programa de Asesores Electorales, remitió a esta Dirección, la nota suscrita por la señora Georgina Briceño Núñez y el señor José Salvador Jirón Moreno, como secretaria e integrante de la Junta Cantonal del cantón de Pococi de la provincia de Limón respectivamente, mediante la cual solicitan el traslado de las juntas receptoras de votos n.° 6203 y 6204 del distrito electoral Las Mercedes (Nájera), que se instalaría de la Escuela Las Mercedes (Nájera) al salón comunal de la localidad, ya que manifiestan que el centro educativo fue clausurado por una orden sanitaria ya que será remodelado.

Sobre el particular, los señores Danilo González Murillo y Ery Prado Hidalgo en su calidad de miembros de Junta de Educación Escuela Las Mercedes han manifestado su anuencia para prestar las instalaciones del citado salón de cara a las próximas elecciones.

Aunado a lo anterior, esta Dirección debe señalar que, luego de realizado el estudio correspondiente en el Sistema de Información Geográfico Electoral (SIGE) se ha logrado determinar lo siguiente:

1.- De acuerdo con la delimitación geográfica, se observa que las instalaciones de la Escuela Las Mercedes y el salón comunal, se encuentran ubicadas en el mismo distrito administrativo.

2.- Que la distancia existente entre la Escuela Las Mercedes y el salón comunal es de aproximadamente 30 metros.

Por lo expuesto y en atención a lo establecido en el artículo 34 del Código Electoral, respetuosamente le solicito eleve lo anterior a conocimiento del Superior y, si a bien lo tiene, se autorice lo siguiente:

1.- Trasladar las juntas receptoras de votos n.° 6203 a la n °6204 de la Escuela Las Mercedes, ubicada en el distrito electoral Las Mercedes (Nájera) al salón comunal, pertenecientes ambos a la provincia de Limón.

2.- Que se establezca al salón comunal de Las Mercedes como el centro de votación asignado al distrito electoral Las Mercedes (Nájera), cuya codificación en la División Territorial Electoral vigente es 70203014.

En virtud de lo expuesto y de aprobarse el uso del salón comunal como centro de votación por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, se recomienda que se comunique dicho acuerdo al programa electoral de Asesores Electorales, al Sistema de Información 1020 y, al Cuerpo Nacional de Delegados, a todos los partidos políticos que participan en este proceso, asimismo que se actualice la información en la página web del Tribunal Supremo de Elecciones.".

Se dispone: Autorizar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

C) Autorización de traslado de centro de votación. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-364-2018 del 19 de marzo de 2018, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio n.° PAE-647-2018 de fecha 13 de marzo de 2018, el señor Jorge Enrique Monge Alvarado, encargado del programa de Asesores Electorales, remitió a esta Dirección, la nota suscrita por las señoras Vanessa Valverde Trejos, Leda Mata Ramírez y el señor Roberto Lara Salazar, integrantes de la junta cantonal del cantón de Matina de la provincia de Limón, mediante la cual solicitan el traslado de las juntas receptoras de votos n.° 6472 a 6473 del distrito electoral Santa Marta, que se instalarían en la Escuela Santa Marta al salón comunal de Santa Marta, ya que manifiestan que el centro educativo se encuentra parcialmente demolido, y no cuenta con los servicios básicos de agua y electricidad.

Sobre el particular, los señores Ricardo Sasso Quirós y Amaral Sequeira, secretario y vocal 1, respectivamente, de la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Marta, han manifestado su anuencia para prestar las instalaciones del salón comunal para las próximas elecciones.

Aunado a lo anterior, esta Dirección debe señalar que, luego de realizado el estudio correspondiente en el Sistema de Información Geográfico Electoral (SIGE) se ha logrado determinar lo siguiente:

1.- De acuerdo con la delimitación geográfica, se observa que las instalaciones de la Escuela Santa Marta y el salón comunal, se encuentran ubicadas en el mismo distrito administrativo.

2.- Que la distancia existente entre la Escuela Santa Marta y el salón comunal es de aproximadamente 50 metros.

Por lo expuesto y en atención a lo establecido en el artículo 34 del Código Electoral, respetuosamente le solicito eleve lo anterior a conocimiento del Superior y, si a bien lo tiene, que se autorice lo siguiente:

1.- Trasladar las juntas receptoras de votos n.° 6472 a 6473 de la Escuela Santa Marta, ubicada en el distrito electoral de San Marta al salón comunal, pertenecientes ambos a la provincia de Limón.

2.- Que se establezca al salón comunal como centro de votación asignado al distrito electoral de Santa Marta, cuya codificación en la División Territorial Electoral vigente es 70502011.

En virtud de lo expuesto y de aprobarse el uso del salón comunal como centro de votación por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, se recomienda que se comunique dicho acuerdo al programa electoral de Asesores Electorales, al Sistema de Información 1020 y, al Cuerpo Nacional de Delegados, a todos los partidos políticos que participan en este proceso, asimismo que se actualice la información en la página web del Tribunal Supremo de Elecciones.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Autorizar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Informe sobre modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-0810-2018 del 12 de marzo de 2018, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 14 de marzo de 2018, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En relación con el oficio n° STSE-0522-2018, de fecha 6 de marzo de 2018, mediante el cual se comunica el acuerdo adoptado por el Superior, que dispuso pasar a esta Dirección Ejecutiva las observaciones anotadas en oficio UNEC-05-2018, suscrito por las señoras Ilenia Ortiz Ceciliano, Secretaria General y Arlene Castro Jiménez, Secretaria de Actas, de la Unión de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), me permito informar lo siguiente:

El oficio n° STSE-0210-2018 se vincula a la solicitud de modificación al Manual Descriptivo de Clases de Puestos, concretamente el puesto Profesional en Derecho, de la clase Profesional en Gestión 2. Al respecto, realizadas las revisiones no se aprecia la inconsistencia externada por las señoras representantes de la UNEC, dado que en el citado puesto sí se indica que la capacitación es preferible.

El oficio n° STSE-0232-2018 igualmente se refiere a la propuesta de modificación con ocasión de la creación del puesto de Subjefe /a del Departamento Legal, de la clase Ejecutivo Funcional 1, en este sí se percibe una omisión, en el sentido de que se debió haber consignado, “Preferible poseer capacitación en:”. Es por tal motivo que se procedió a solicitar la corrección al Departamento de Recursos Humanos, siendo que para este perfil se agregó lo correspondiente.

En razón de lo expuesto, con la finalidad de continuar con el trámite de rigor, se adjunta a presente oficio a [sic] versión impresa conforme lo señalado.".

Se dispone: Hágase del conocimiento de los estimables personeros de la Unión Nacional del Empleados Electorales y Civiles para que, en el plazo de diez días hábiles, se refieran al particular según lo dispuesto en los acuerdos adoptados en los artículos cuarto y segundo de las sesiones ordinarias n.° 8-2018 y 9-2018, comunicados mediante oficios n.° STSE-0210-2018 y STSE-0232-2018, respectivamente. ACUERDO FIRME.

B) Renuncia del funcionario Juan Diego Nájera Guadamuz del Departamento de Programas Electorales. Del señor Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0459-2018 del 13 de marzo de 2018, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, remito nota suscrita por el señor Juan Diego Nájera Guadamuz, funcionario del Departamento de Programas Electorales y destacado en el Programa de Acondicionamiento de Recintos Electorales a cargo del Ing. Tito José Alvarado Contreras, quien ocupa un puesto de Conductor 1 de Servicios Especiales perteneciente a la clase Auxiliar Operativo 2, con la cual renuncia a su puesto en estos organismos electorales, a partir de hoy.

El funcionario Nájera Guadamuz labora para la institución desde el 16 de enero de 2018, por lo precipitado de su cese de funciones, bien puede decirse que no le otorgó a la administración un plazo razonable a fin de tomar las medidas necesarias, sin embargo, tal situación no presenta inconveniente alguno en virtud de que, en primer lugar, el señor Tito José Alvarado Contreras, Jefe de la Sección de Ingeniería y Arquitectura, en oficio IA-149-2018 que se adjunta, indica que “En virtud de la consulta realizada referente a los posibles inconvenientes que esta Sección pueda sufrir a  causa  de la renuncia presentada por el funcionario Juan Diego Nájera Guadamuz ante este Departamento, le comunico que esta oficina no tendrá afectación alguna en el servicio que brindamos.”, en segundo lugar, de conformidad con lo estipulado en el artículo 27 del Reglamento a la Ley de Salarios del Tribunal dispone que “Los funcionarios que ingresen a prestar servicios en la Institución deberán pasar un período de prueba de tres meses en el desempeño del cargo que será evaluado por el jefe inmediato…// Dentro de ese lapso, cualquiera de las partes puede ponerle fin al contrato de trabajo sin previo aviso y sin responsabilidad de ningún tipo” así como el numeral 39 del Reglamento Autónomo de Servicios, que indica “…los trabajadores que ingresen a prestar servicios en la institución deberán pasar un periodo de prueba no menor de tres meses en el desempeño del cargo.  Dentro de este lapso, cualquiera de las partes puede ponerle fin al contrato de trabajo, sin previo aviso y sin responsabilidad de ningún tipo. Igual periodo de prueba se aplicará para los casos de ascensos, permutas y traslado.” 

En consecuencia, salvo superior criterio y en atención a lo que señalan los artículos 27 del Reglamento a la Ley de Salarios del Tribunal y 39 del Reglamento Autónomo de Servicios, su contrato laboral podría concluir a partir de la fecha solicitada.

Detallado lo anterior, a pesar de que la nota de renuncia fue presentada con escaso tiempo de antelación en referencia a la fecha en que el señor Nájera Guadamuz desea que se haga efectivo su cese de labores, salvo superior criterio, bien podría acogerse la gestión pretendida e instruirse al Departamento de Contaduría para que, en caso de generarse sumas pagadas de más, realice las acciones necesarias a [sic] con el propósito de recuperar el dinero cancelado de forma adicional, toda vez que, al momento de la renuncia, ya se habían concluido las gestiones institucionales propias de la cancelación salarial correspondiente a la primera quincena del mes de marzo.

Es importante manifestar que al funcionario de cita, según lo indica en su manifiesto y ha sido corroborado contra la información que se custodia en este departamento, se le adeuda el monto respectivo por concepto de jornada extraordinaria, razón por la cual, de ser legalmente viable, bien podrían recuperarse eventuales montos girados de más por medio del mecanismo denominado “compensación de deudas”.".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia del señor Nájera Guadamuz. Tomen nota para lo de sus cargos el Departamento Legal y la Contaduría. ACUERDO FIRME.

C) Encargo de funciones en el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0579-2018 del 19 de marzo de 2018, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobación del encargo de funciones que se detalla a continuación:

Unidad Administrativa

Titular

Sustituto

Fechas

Tipo

Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos

Ronald Chacón Badilla

Guiselle Valverde Calderón

Del 6 al 13 de abril de 2018

Encargo de funciones


Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

D) Solicitud de la funcionaria Jennifer Carmona Araya para regresar a su puesto en propiedad. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0490-2018 del 16 de marzo de 2018, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 19 de marzo de 2018, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En sesión ordinaria n.° 91-2017, celebrada el pasado 31 de octubre de 2017, oficio STSE-1874-2017 de igual fecha, el Tribunal Supremo de Elecciones aprobó, entre otros movimientos, el nombramiento interino de la funcionaria Jennifer Carmona Araya en la plaza 45603 de la clase Asistente Administrativo 2 destacada en la Sección de Actos Jurídicos.

Sin embargo, mediante nota recibida ayer, suscrita por la funcionaria de cita, solicita que se le permita regresar a su puesto en propiedad n.° 45571 de Oficinista 1 -clase Asistente Administrativo 1- perteneciente a esa misma Sección, en virtud de la reasignación de este puesto, aprobada por el Tribunal en sesión ordinaria número 17-2018, del 8 de febrero pasado, comunicado en oficio STSE-0328-2018 de misma data, y que se encuentra actualmente ocupada de forma interina por la funcionaria Daniela María Vargas Porras.

Así las cosas, eventualmente a la funcionaria Vargas Porras se le debe finiquitar la relación laboral ya que es la persona que sustituye a la señorita Carmona Araya en esa misma dependencia, considerando para ello el preaviso que eventualmente, debería otorgarse a la persona funcionaria interina. El regreso al puesto en propiedad, así como el cese de funciones que esta gestión involucra, bien podrían ser a partir del próximo 1º de abril.".

Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.

A) Propuesta para la delegación de la firma de resoluciones que modifican el Padrón Electoral. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0323-2018 del 15 de marzo de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual, con fundamento en una serie de consideraciones, plantea propuesta para la delegación de firma de resoluciones que modifican el Padrón Electoral y solicita se comisione al Departamento Legal para analizar su procedencia legal.

Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el plazo de diez días hábiles, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe de seguimiento n.° SRICI-04-2018, sobre las recomendaciones contenidas en el Informe de control interno n.° ICI-02-2015, relativo al análisis del control interno de los procedimientos para la digitación masiva de hechos vitales a cargo del Departamento Civil, en relación con la actualización de la base de datos correspondiente. Del señor Juan Vicente García Matamoros, Auditor Interno a. i., se conoce oficio n.° AI-057-2018 del 14 de marzo de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con el propósito de que se dispongan las acciones pertinentes, respetuosamente me permito remitirles el documento denominado: “Informe de seguimiento N.° SRICI-04-2018, sobre las recomendaciones contenidas en el Informe de control interno N.° ICI-02-2015, relativo al análisis del control interno de los procedimientos para la digitación masiva de hechos vitales a cargo del Departamento Civil, en relación con la actualización de la base de datos correspondiente.

Asimismo, se acompaña un disco compacto con el Anexo, en el cual se detalla el estado de las recomendaciones del referido informe.".

Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el plazo de diez días hábiles, pase a las Direcciones Ejecutiva y Generales del Registro Civil y de Estrategia Tecnológica. ACUERDO FIRME.

B) Respuesta al Informe de seguimiento n.° SRICI-003-2018, sobre las recomendaciones contenidas en el Informe de control interno n.º ICI-01-2016, relativo al estudio de auditoría sobre la infraestructura física, tecnológica y hospedaje para el sitio alterno del Tribunal. De los señores José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo y Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica, se conoce oficio n.° DGET-0067-2018 del 14 de marzo de 2018, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual -según lo ordenado en el acuerdo del artículo sexto de la sesión ordinaria n.º 24-2018, celebrada el 1.° de marzo de 2018- se refieren al Informe de seguimiento n.° SRICI-003-2018, sobre las recomendaciones contenidas en el Informe de control interno n.º ICI-01-2016, relativo al estudio de auditoría sobre la infraestructura física, tecnológica y hospedaje para el sitio alterno del Tribunal.

Se dispone: Tener por rendido el informe. En consecuencia, se aprueban las recomendaciones planteadas por la Auditoría Interna en el referido informe, de conformidad con lo expuesto por las referidas Direcciones. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González




Eugenia María Zamora Chavarría




Max Alberto Esquivel Faerron




Zetty María Bou Valverde




Luis Diego Brenes Villalobos