ACTA N.º 32-2018


Sesión extraordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas con quince minutos del veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Luis Diego Brenes Villalobos y Juan Antonio Casafont Odor.


ARTÍCULO ÚNICO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES Y LEGISLATIVAS 2018.

A) Autorización para traslado de centro de votación. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-380-2018 del 22 de marzo de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Como es de su conocimiento, mediante oficio n.°STSE-0596-2018 de fecha 20 de marzo de los corrientes, el Tribunal Supremo de Elecciones le solicitó a esta Dirección referirse respecto al oficio n.° MO-CM-0107-18-2016-2020, suscrito por la señora Katia María Salas Castro, Secretaria del Consejo Municipal de Orotina, según el cual solicita que las 12 juntas receptoras de votos del distrito electoral Orotina, instaladas en el edificio del Instituto Nacional de Aprendizaje-Sede Regional Orotina- (INA), para las Elecciones Nacionales celebradas el pasado 4 de febrero, se mantengan para la segunda votación, en lugar de la propuesta efectuada por la Junta Cantonal de Orotina, a saber la Escuela Primo Vargas Valverde. 

Respecto a lo anterior, me permito indicar que no es posible acceder a la petición formulada por el Concejo Municipal de Orotina, por las siguientes razones:

Aunado a lo anterior, esta Dirección debe señalar que, luego de realizado el estudio correspondiente en el Sistema de Información Geográfico Electoral (SIGE) se ha logrado determinar lo siguiente:

1.- De acuerdo con la delimitación geográfica, se observa que las instalaciones del INA y la Escuela Primo Vargas Valverde, se encuentran ubicadas en el mismo distrito administrativo.

2.- Que la distancia existente entre el INA a la Escuela Primo Vargas Valverde es de aproximadamente 500 metros.

Por lo expuesto y en atención a lo establecido en el artículo 34 del Código Electoral, respetuosamente le solicito eleve lo anterior a conocimiento del Superior y, si a bien lo tiene, que se autorice lo siguiente:

1.- Trasladar las juntas receptoras de votos n.° 2923 a la n.°2934 del INA, ubicada en el distrito electoral de Orotina a la Escuela Primo Vargas Valverde, ambos locales ubicados en el distrito electoral de Orotina de la provincia de Alajuela.

2.- Que se establezca la Escuela Primo Vargas Valverde como el centro de votación asignado al distrito electoral de Orotina, cuya codificación en la División Territorial Electoral vigente es 20901001.

3.- Que se le comunique al Concejo Municipal de Orotina lo señalado por esta Dirección en el presente oficio.

En virtud de lo expuesto y aprobarse el centro educativo como centro de votación por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, se recomienda que se comunique dicho acuerdo al Concejo Municipal de Orotina, al programa electoral de Asesores Electorales, al Sistema de Información 1020 y, al Cuerpo Nacional de Delegados, a todos los partidos políticos que participan en este proceso, asimismo que se actualice la información en la página web del Tribunal Supremo de Elecciones.".

Se dispone: Proceder según se recomienda. ACUERDO FIRME.

B) Autorización para traslado de junta receptora de votos. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-381-2018 del 22 de marzo de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio n.° PAE-842-2018 de fecha 21 de marzo del 2018, el señor Jorge Enrique Monge Alvarado, encargado del programa de Asesores Electorales, remitió a esta Dirección, la nota suscrita por los señores Luis Manuel Soto Sanabria  y José Rolando Galera Carvajal, como presidente y secretario respectivamente de la Junta Cantonal de Aserri [sic] de la provincia de San José, en la que solicitan el traslado de la junta receptora de votos n.°937 [sic] del distrito electoral La Uruca, que se instalaría de la Escuela de la Uruca al salón comunal de esa localidad, ya que manifiestan que el centro educativo fue demolido.

Sobre el particular, la señora Carmen Hernández Mesén en su calidad de presidenta de la Asociación de Desarrollo Integral y Comunal de La Uruca (ADICO) ha manifestado su anuencia para prestar las instalaciones del citado salón de cara a las próximas elecciones.

Aunado a lo anterior, esta Dirección debe señalar que, luego de realizado el estudio correspondiente en el Sistema de Información Geográfico Electoral (SIGE) se ha logrado determinar lo siguiente:

1.- De acuerdo con la delimitación geográfica, se observa que las instalaciones de la Escuela de la Uruca y el salón comunal, se encuentran ubicadas en el mismo distrito administrativo.

2.- Que la distancia existente entre la Escuela de la Uruca y el salón comunal es de aproximadamente 150 metros.

Por lo expuesto y en atención a lo establecido en el artículo 34 del Código Electoral, respetuosamente le solicito eleve lo anterior a conocimiento del Superior y, si a bien lo tiene, se autorice lo siguiente:

1.- Trasladar la junta receptora de votos n. °937 [sic] de la Escuela de la Uruca, ubicada en el distrito electoral La Uruca del cantón de Aserri [sic], provincia San José, al salón comunal, de la localidad. 

2.- Que se establezca al salón comunal de La Uruca como el centro de votación asignado al distrito electoral La Uruca, cuya codificación en la División Territorial Electoral vigente es 10603014.

En virtud de lo expuesto y de aprobarse el uso del salón comunal como centro de votación por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, se recomienda que se comunique dicho acuerdo al programa electoral de Asesores Electorales, al Sistema de Información 1020 y, al Cuerpo Nacional de Delegados, a todos los partidos políticos que participan en este proceso, asimismo que se actualice la información en la página web del Tribunal Supremo de Elecciones.".

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

C) Autorización para traslado de junta receptora de votos. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-383-2018 del 22 de marzo de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio n.° PAE-837-2018 de fecha 21 de marzo de 2018, el señor Jorge Enrique Monge Alvarado, encargado del programa de Asesores Electorales, remitió a esta Dirección, nota suscrita por el señor Juan José Caruzo Rivera, presidente de la junta cantonal del cantón de Puntarenas de la provincia de Puntarenas, en la que solicita el traslado de la junta receptora de votos n.° 5440 del distrito electoral Nancite (San Antonio), que se instalaría en la Escuela Isla de Chira al Liceo Isla de Chira, toda vez que el centro educativo fue demolido para construir uno nuevo.

Aunado a lo anterior, esta Dirección debe señalar que, luego de realizado el estudio correspondiente en el Sistema de Información Geográfico Electoral (SIGE) se ha logrado determinar lo siguiente:

1.- De acuerdo con la delimitación geográfica, se observa que las instalaciones de la Escuela Isla de Chira y el Liceo Isla de Chira, se encuentran ubicadas en el mismo distrito administrativo.

2.- Que la distancia existente entre la Escuela Isla de Chira y el Liceo Isla de Chira es de aproximadamente 2.1 kilómetros.

Por lo expuesto y en atención a lo establecido en el artículo 34 del Código Electoral, respetuosamente le solicito eleve lo anterior a conocimiento del Superior y, si a bien lo tiene, que se autorice lo siguiente:

1.- Trasladar la junta receptora de votos n.° 5440 de la Escuela Isla de Chira, al Liceo Isla de Chira, pertenecientes ambos al distrito electoral de Nancite (San Antonio) de la provincia de Puntarenas.

2.- Que se establezca al Liceo Isla de Chira como centro de votación asignado al distrito electoral Nancite (San Antonio), cuya codificación en la División Territorial Electoral vigente es 60113016.

En virtud de lo expuesto y de aprobarse el uso del Liceo Isla de Chira como centro de votación por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, se recomienda que se comunique dicho acuerdo al programa electoral de Asesores Electorales, al Sistema de Información 1020 y, al Cuerpo Nacional de Delegados, a todos los partidos políticos que participan en este proceso, asimismo que se actualice la información en la página web del Tribunal Supremo de Elecciones.".

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

D) Autorización para traslado de junta receptora de votos. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-384-2018 del 22 de marzo de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio n.° PAE-830-2018 de fecha 20 de marzo del 2018, el señor Jorge Enrique Monge Alvarado, encargado del programa de Asesores Electorales, remitió a esta Dirección, la nota suscrita por la señora Julissa Fonseca Jimenez  y el señor Oldemar Fallas Astua [sic], como presidenta de la Junta Cantonal de Guatuso de la provincia de Alajuela y asesor electoral respectivamente, en la que solicitan el traslado de la junta receptora de votos n.°3339 [sic] del distrito electoral Patastillo, que se instalaría del salón comunal de la localidad a la Escuela Patastillo, ya que manifiestan que el salón comunal tiene problemas de infraestructura y al centro educativo se le realizaron mejoras por lo que cuenta con mejores condiciones para realizar la segunda ronda electoral.

Aunado a lo anterior, esta Dirección debe señalar que, luego de realizado el estudio correspondiente en el Sistema de Información Geográfico Electoral (SIGE) se ha logrado determinar lo siguiente:

1.- De acuerdo con la delimitación geográfica, se observa que las instalaciones de la Escuela Patastillo y el salón comunal, se encuentran ubicadas en el mismo distrito administrativo.

2.- Que la distancia existente entre la Escuela Patastillo y el salón comunal es de aproximadamente 380 metros.

Por lo expuesto y en atención a lo establecido en el artículo 34 del Código Electoral, respetuosamente le solicito eleve lo anterior a conocimiento del Superior y, si a bien lo tiene, se autorice lo siguiente:

1.- Trasladar la junta receptora de votos n. °3339 [sic] del salón comunal a la Escuela Patastillo, ubicados en el distrito electoral Patastillo del cantón Guatuso, provincia Alajuela.

2.- Que se establezca la Escuela Patastillo como el centro de votación asignado al distrito electoral Patastillo, cuya codificación en la División Territorial Electoral vigente es 21501002.

En virtud de lo expuesto y de aprobarse el uso del salón comunal como centro de votación por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, se recomienda que se comunique dicho acuerdo al programa electoral de Asesores Electorales, al Sistema de Información 1020 y, al Cuerpo Nacional de Delegados, a todos los partidos políticos que participan en este proceso, asimismo que se actualice la información en la página web del Tribunal Supremo de Elecciones.".

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

E) Autorización para traslado de junta receptora de votos. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-386-2018 del 22 de marzo de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio n.° PAE-829-2018 de fecha 20 de marzo de 2018, el señor Jorge Enrique Monge Alvarado, encargado del programa de Asesores Electorales, remitió a esta Dirección, nota suscrita por los señores Julissa Fonseca Jiménez y Oldemar Fallas Astúa, integrante de la junta cantonal del cantón de Guatuso de la provincia de Alajuela y asesor electoral, respectivamente, en la que solicitan el traslado de la junta receptora de votos n.° 3448 del distrito electoral Tiales, que se instalaría en el Salón Comunal a la Escuela Tiales, toda vez que el centro educativo ya se encuentra reconstruido y presenta mejores condiciones que el salón.

Aunado a lo anterior, esta Dirección debe señalar que, luego de realizado el estudio correspondiente en el Sistema de Información Geográfico Electoral (SIGE) se ha logrado determinar lo siguiente:

1.- De acuerdo con la delimitación geográfica, se observa que las instalaciones del salón comunal y la Escuela Tiales, se encuentran ubicadas en el mismo distrito administrativo.

2.- Que la distancia existente entre el salón comunal y la Escuela Tiales es de aproximadamente a 100 metros.

Por lo expuesto y en atención a lo establecido en el artículo 34 del Código Electoral, respetuosamente le solicito eleve lo anterior a conocimiento del Superior y, si a bien lo tiene, se autorice lo siguiente:

1.- Trasladar la junta receptora de votos n.° 3348 del salón comunal, a la Escuela de Tiales, pertenecientes ambos al distrito electoral de Tiales de la provincia de Alajuela.

2.- Que se establezca la Escuela Tiales como centro de votación asignado al distrito electoral Tiales, cuya codificación en la División Territorial Electoral vigente es 21502012.

En virtud de lo expuesto y de aprobarse el uso de la Escuela Tiales como centro de votación por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, se recomienda que se comunique dicho acuerdo al programa electoral de Asesores Electorales, al Sistema de Información 1020 y, al Cuerpo Nacional de Delegados, a todos los partidos políticos que participan en este proceso, asimismo que se actualice la información en la página web del Tribunal Supremo de Elecciones.".

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

A las nueve horas con treinta minutos terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González





Luis Diego Brenes Villalobos





Juan Antonio Casafont Odor