ACTA N.º 82-2018

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría y Max Alberto Esquivel Faerron.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. INFORMES DE FUNCIONARIOS DEL TRIBUNAL.

A) Informe sobre participación en la X Conferencia Iberoamericana sobre Justicia Electoral. Del señor Andrei Cambronero Torres, Letrado de este Tribunal, se conoce memorial del 20 de agosto de 2018, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinde informe relativo a su participación en la X Conferencia Iberoamericana sobre Justicia Electoral y plantea una serie de recomendaciones.

Se dispone: Tener por rendido el informe. Pasen las recomendaciones a consideración de la Asesoría de la Gestión Política-Institucional. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Estudio administrativo para el traslado definitivo de puesto a la Dirección Ejecutiva. Del señor Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo a. i., se conoce oficio n.° DE-2646-2018 del 17 de agosto de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual se refiere al estudio administrativo para el traslado del puesto n.° 76360 y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:

"7.- Conclusiones:

7.1         El estudio realizado por esta Dirección, concluye que es factible el traslado definitivo del puesto n° 76360 dado que se estima de mayor conveniencia institucional en virtud de que supone un mejor aprovechamiento de los recursos y no amerita modificación alguna en su clasificación.

7.2         El traslado pretendido no representa afectación en el accionar del Departamento Electoral, siendo que las funciones son ejecutadas por la Administración Funcional del SICI.

7.3         La Dirección Ejecutiva, procederá a remitir el Cuestionario para la definición de puestos, con la finalidad de que el Departamento de Recursos Humanos una vez aprobado el movimiento gestione lo correspondiente para definir el nombre del puesto.

7.4         Será necesario que el Departamento de Recursos Humanos, realice los ajustes pertinentes en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos, con ocasión del movimiento indicado.

8.- Recomendaciones:

1.        Qué [sic] si a bien lo tiene el Superior, se apruebe el traslado definitivo del puesto n° 76360 de la clase Profesional Funcional 1, ocupado en propiedad por el funcionario Arturo José Morales Soto, del Departamento Electoral a esta Dirección Ejecutiva, a partir del 01 de setiembre de 2018.

2.        Aprobar el traslado del equipo de cómputo que actualmente tiene asignado el colaborador Morales Soto en el Departamento Electoral a efectos de que pueda utilizarlo para desempeñar las labores que le serán asignadas en el MAI.

3.        Que esta Dirección Ejecutiva, tome nota del traslado para efectos de la actualización de la Relación de Puestos.

4.        Que el Departamento de Recursos Humanos, realice el análisis respectivo a fin de definir el nombre del puesto. Además de aplicar los ajustes al Manual Descriptivo de Clases de Puestos, con base en el cuestionario para la definición de puestos, que esta jefatura deberá remitir a ese departamento.

5.        Que el Departamento de Recursos Humanos, en el plazo que establece el procedimiento respectivo, brinde seguimiento ocupacional producto de este traslado.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones y recomendaciones se acogen. ACUERDO FIRME.

B) Recargo de funciones del señor Director General del Registro Civil. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0856-2018 del 17 de agosto de 2018, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 20 de agosto de 2018, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En virtud de las vacaciones solicitadas por el suscrito al Departamento de Recursos Humanos, me permito proponer la aprobación del recargo de mis funciones, según se detalla a continuación:

Unidad Administrativa

Titular

Sustituto

Periodo

Dirección General del Registro Civil

Luis Antonio Bolaños Bolaños

Luis Guillermo Chinchilla Mora

Por 10 días, a partir del 3 de setiembre de 2018


Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Aprobar el recargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

C) Solicitud de licencia sin goce salarial del señor Rony Salas Sánchez. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2458-2018 del 17 de agosto de 2018, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 21 de agosto de 2018, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Remito a conocimiento del Tribunal, nota suscrita por el funcionario Rony Roberto Salas Sánchez, quien labora interinamente para estos organismos electorales en un puesto de Auditor Asistente destacado en la Auditoría Interna, a efectos de que se le autorice una nueva licencia sin goce de salario -por los motivos que se sirve exponer- por un año contados a partir del próximo 1. ° de setiembre.

El señor Salas Sánchez labora para la institución desde el 2 de julio de 2007 y posee un nombramiento en propiedad como Oficinista 1 en la Auditoría Interna.  Sin embargo, el Tribunal le concedió una licencia sin goce de salario desde el 16 de setiembre de 2013 por cuanto fue nombrado en propiedad en un puesto profesional en el Ministerio de Justicia y Paz.  A pesar de lo anterior, al formar parte del registro de elegibles integrado para ocupar puesto de Auditor/a Asistente en la Auditoría de estos organismos electorales, desde el pasado 17 de febrero, fue nombrado interinamente el puesto número 353414 hasta que la persona titular del puesto regrese a ocuparlo o bien, se designe un/a nuevo/a propietario/a de ese cargo.

Así las cosas, dado que su licencia sin goce de salario sobre el puesto de Oficinista 1 -clase Asistente Administrativo 1- vence el 31 de agosto del año en curso y dado que su nombramiento profesional en propiedad pertenece al ente ministerial indicado en el párrafo precedente, solicita que se le prorrogue por un año más la licencia que sobre ese puesto -Oficinista 1- le fue otorgada por el Tribunal y que esta rija a partir del 1.º de setiembre del año en curso.  De acuerdo con los registros con que cuenta este departamento, el señor Salas Sánchez ha acumulado, a la fecha en que requiere se le prorrogue el permiso sin goce de salario, 9.5 días de vacaciones proporcionales correspondientes al periodo 2017-2018, las cuales solicita que se le exima de su disfrute toda vez que se encuentra nombrado en otra institución pública.  Al respecto, para lo que interesa, en su gestión indica que “(…) el propósito de la licencia es para laborar en otra institución del Estado, favor eximirme del disfrute previo de las vacaciones ordinarias y proporcionales, para trasladar a disfrutarlas al momento de mi reincorporación en la Institución.”  Así las cosas, queda a criterio del Tribunal tal autorización ya que, por el tipo de licencia, lo usual ha sido que las vacaciones acumuladas se disfruten de previo al permiso requerido por la persona interesada. En este punto es importante aclarar que el escrito del gestionante hace alusión al “periodo 2018-2019” refiriéndose al periodo vacacional no disfrutado, sin embargo, por su ingreso a la institución, lo correcto es que las vacaciones sin disfrutar pertenecen al 2017-2018, como fue indicado líneas atrás.

Ahora bien, relacionado con la licencia sin goce de salario pretendida en esta oportunidad, salvo superior criterio, se estima que la solicitud es viable y bien se puede amparar en lo que al efecto dispone el artículo 33-c-5 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, el cual señala, referente a las licencias sin goce de salario como la que ahora nos ocupa, que ésta podrá concederse hasta por “Cuatro años, a instancia de cualquier institución del Estado, o de otra Dependencia del Poder Ejecutivo, o cuando se trate del cónyuge de un funcionario nombrado en el Servicio Exterior; o en los casos de los funcionarios nombrados en otros cargos públicos. Siendo así, bien se puede aprobar la gestión pretendida por el funcionario durante el periodo comprendido entre el 1.º de setiembre de 2018 y el 31 de agosto de 2019.".

Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el improrrogable plazo de tres días hábiles, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

D) Recargo de funciones de la jefatura de la Sección de Análisis. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0860-2018 del 20 de agosto de 2018, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios, el Instructivo para el trámite de recargos de funciones y la circular número STSE-0030-2016 del 19 de julio del 2016, asimismo lo expuesto en los oficios que se dirá, el suscrito respetuosamente somete a consideración de las señoras magistradas y señores magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la solicitud de recargo de funciones que se detalla a continuación:

SECCIÓN DE ANÁLISIS

Titular

Liseth Mora Soto

Recargar en

Kattya Miranda Torrentes

Periodo

20 días

Rige a partir del

10 de setiembre del 2018

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-2493-2018 del 17 de agosto de 2018

Oficio de la jefatura

AN-0592-2018 del 14 de agosto de 2018


Con base en lo anterior, esta Dirección avala la recomendación, para que la servidora Miranda Torrentes sustituya a la señora Mora Soto en el lapso indicado, si a bien lo tiene el Superior.".

Se dispone: Aprobar el recargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

E) Propuesta de ascenso en propiedad en la Sección de Inscripciones. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0861-2018 del 20 de agosto de 2018, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios y su reglamento, asimismo lo expuesto en los oficios que se dirá, elevo a conocimiento de las señoras magistradas y señores magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la aprobación del ascenso en propiedad que se detalla a continuación:

SECCIÓN DE INSCRIPCIONES

Funcionaria

Rita Eugenia Ramírez Jiménez

Puesto en el que se propone nombrar

45584, Secretaria 1, Asistente Funcional 2

Clases entre la actual y la propuesta

2

Fecha de rige propuesta

1° de setiembre de 2018

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-2500-2018 del 20 de agosto de 2018.

Oficio de la jefatura inmediata

INS-0892-2018-SUSTITUIR del 9 de agosto de 2018.


Quedo atento a lo que bien estime disponer el Superior.".

Se dispone: Ascender conforme se propone. ACUERDO FIRME.

F) Solicitud de eliminación de requisito de afiliación a colegio profesional. De los señores Randall Alberto Vargas Zúñiga, José Ángel Solís Nuñez y Osvaldo Antonio González Chaves, funcionarios de la Sección de Ingeniería de Software, se conoce memorial del 21 de agosto de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Los suscritos funcionarios de la Sección de Ingeniería de Software, respetuosamente sometemos a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones la presente gestión, a efectos de que se valore la posibilidad de eliminar del Manual Descriptivo de Puestos, el requisito de estar afiliado al Colegio de Profesionales en Informática y Computación.

Mediante dictamen C-193-2010 del 7 de setiembre de 2010, la Procuraduría General de la República, determinó que la libertad profesional constituye un Derecho Fundamental, en el que la persona elige la profesión o actividad que considere pertinente ejercer.

En el citado dictamen este órgano procurador señaló además que esta libertad profesional puede sufrir diversas limitaciones y posibles restricciones para su ejercicio, siendo que la incorporación a un colegio profesional constituye un requisito para el ejercicio profesional. En virtud de lo anterior, en primera instancia todo profesional que ejerza en una institución pública debe estar afiliado a su Colegio respectivo.

No obstante, en ese mismo dictamen, en relación a una consulta realizada por parte del Colegio de Profesionales en Informática y Computación, la Procuraduría determinó que la Ley n.° 7537 del 22 de agosto de 1995, Ley del Colegio de Profesionales en Informática y Computación, no establece la obligación de incorporación en dicho Colegio, como requisito para el ejercicio profesional de los informáticos y profesionales en computación. En consecuencia, ese Colegio no puede imponer a las instituciones públicas la obligación de contratar como profesionales en informática y computación a los miembros colegiados.

En razón de lo anterior respetuosamente, realizamos de manera formal, la consulta a este digno Tribunal en el sentido de que se analice desde la perspectiva jurídica, la eliminación del requisito de “incorporación al colegio profesional respectivo”, en el Manual Descriptivo de Puestos, para las personas profesionales en informática y computación que laboran en este organismo electoral.

En caso de ser positiva la posible eliminación del requisito de “incorporación al colegio profesional respectivo”, se solicita atentamente, valorar la posibilidad de actualizar el Manual Descriptivo de Puestos, para la para [sic] las personas profesionales en informática y computación que laboran en el TSE.".

Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el plazo de diez días hábiles, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

G) Encargo de funciones de la jefatura de la Sección de Inscripciones. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0868-2018 del 21 de agosto de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios, el Instructivo para el trámite de recargos de funciones y la circular número STSE-0030-2016 del 19 de julio del 2016, asimismo lo expuesto en los oficios que se dirá, el suscrito respetuosamente somete a consideración de las señoras magistradas y señores magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la solicitud de encargo de funciones que se detalla a continuación:

SECCIÓN DE INSCRIPCIONES

Titular

Carolina Phillips Guardado

Encargar en

Kattya Miranda Torrentes

Periodo

6 días

Rige a partir del

27 agosto del 2018

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-2514-2018 del 20 de agosto de 2018

Oficio de la jefatura

INS-0913-2018 del 20 de agosto de 2018


Con base en lo anterior, esta Dirección avala la recomendación, para que la servidora Miranda Torrentes sustituya a la señora Phillips Guardado en el lapso indicado, si a bien lo tiene el Superior.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.

H) Asesores electorales. De varios funcionarios de estos organismos electorales se conoce memorial sin fecha, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 22 de agosto de 2018, mediante el cual, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente solicitan:

"Respetuosamente solicitamos que se someta a estudio el caso específico de los Asesores Electorales, a fin de que no se nos incluya dentro del grupo de plazas de servicios especiales que serán remuneradas con salario único y podamos así seguir sirviendo al Tribunal y a la Patria en el arduo trabajo de campo que implica organizar un proceso electoral en cualquier cantón de Costa Rica.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Este Tribunal, consciente de la situación a la que aluden los funcionarios en el oficio que aquí se conoce y con el ánimo de permitir que precisamente ese recurso humano con alta experticia y mística pueda seguir ejecutando las labores que corresponden al programa electoral de asesores electorales, sin que ello suponga una disminución transitoria de su ingreso salarial, establece que, tal y como se ejecutan otros encargos electorales de carácter temporal u ocasional (por ejemplo, fiscalización de asambleas partidarias, transmisión de datos y escrutinio), podrá el Registro Electoral, previo visto bueno de la Dirección respectiva, asignar a funcionarios para que, desde sus puestos habituales, funjan como asesores electorales, representantes del Tribunal en asambleas partidarias, operadores y colaboradores en el proceso de transmisión de datos y asistentes de escrutinio, y no necesariamente nombrarlos en plazas de servicios especiales remuneradas con salario único. El Consejo de Directores coordinará la oportuna sustitución de quienes participen en las referidas tareas electorales para los fines ordinarios de las diversas dependencias institucionales, a efecto de no comprometer o perjudicar el servicio público que presta la institución. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN ELECTORAL.

A) Autorización para clasificar y destruir material electoral. Del señor Eric Schmidt Fonseca, Jefe del Departamento de Programas Electorales, se conoce oficio n.° DPE-299-2018 del 14 de agosto de 2018, el cual cuenta con el visto bueno del señor Gerardo Abarca Guzmán, Director General a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos recibido en la Secretaría General de este Tribunal el día 21 de agosto de 2018, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para que se sirva someterlo a conocimiento del Tribunal, me permito plantear lo siguiente.

De conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil (LOTSE), de “…todas las fórmulas e instrumentos de seguridad que el Tribunal o el Registro ordenen confeccionar o tengan en existencia, se llevará contabilidad y se harán frecuentes inventarios…”.

Agrega además esa norma, que los pedidos de esas fórmulas e instrumentos “…requerirán las firmas de todos los Magistrados del Tribunal…”, y para su incineración o destrucción se levantará acta.  También, esta regulación prevé una suerte de prohibición para la casa fabricante, su agente local y personas físicas, para “…recibir o tener en su poder fórmulas o instrumentos de seguridad de los usados para asuntos electorales”.

Por su parte, el artículo 184 del Código Electoral, inserto en el Título IV, Proceso Electoral, Capítulo II, las votaciones, dispone el deber de las Juntas Receptoras de Votos de trasladar al Tribunal, después del conteo definitivo, la totalidad de la documentación y material electoral, sin perjuicio del transporte directo y seguro que de él disponga el Tribunal. 

Importa destacar la diferenciación que el Superior constató entre material y documentación electorales, calificando a las papeletas dentro de la primera categoría, sujetas al ámbito de seguridad a que se refiere dicho artículo 19 de la LOTSE.

En efecto, en la Sesión Nº 11.628 de 8 de junio de 1999, comunicado según Oficio Nº 2162 del 10 de ese mes, el Tribunal en lo que interesa señaló: “…que por documentación se entiende el padrón registro y las fórmulas para emitir certificaciones (aludidas en los artículos 111 y 121 inciso K), en el tanto y el cuanto éstos son los únicos con valor probatorio (…), de ahí que podrían conceptuarse a las papeletas como un mero material electoral, es decir, un instrumento para materializar la voluntad electoral de los ciudadanos, misma que debe hacerse constar en el padrón registro…”. El resaltado es propio.

Así, las papeletas continúan siendo material post-electoral sensible, y por ello el Superior con arreglo al párrafo final del predicho artículo 184, está facultado para disponer discrecionalmente de ellas después de la respectiva declaratoria de los resultados comiciales.

Importa recalcar, que además de las papeletas usadas, existen sobres de manila, rótulos y cartelones, por lo que con arreglo a los repetidos artículos 19 de la LOTSE, 184 del Código Electoral, y lo dispuesto por este Tribunal en la Sesión Ordinaria No-085-2011, de 13 de setiembre de 2011, se solicita autorización de las señoras y señores magistrados para ejecutar, el proceso de clasificación por colores de las papeletas de la I y II vuelta, con el fin de continuar con el proceso de reciclaje por medio de la contratación que ejecutaría la Dirección Ejecutiva.

Dado lo anterior, el material preparado por el programa de Recepción de Material Electoral en cuanto a las papeletas, será trizado por medio de contratación directa que estaría gestionando la Dirección Ejecutiva para el reciclaje ordinario de la institución, y se realizará mediante acta formal y supervisión de este Departamento. Como se indicó en sesión ordinaria n.° 25-2017 celebrada el 16 de marzo de 2017, el Tribunal Supremo de Elecciones aprobó que “la bodega y el proceso de reciclaje que actualmente está bajo supervisión de la Contraloría Electoral, pase a ser administrada por el Departamento de Programas Electorales, con el fin de facilitar el acondicionamiento de las instalaciones, así como el ingreso, custodia, administración y salida de la documentación electoral.”

La contratación que se estaría realizado sería amparada en el artículo 30 de la ley de gestión integral de residuos, en el cual se indica, “autorizarse a las instituciones de la Administración Pública, empresas públicas y municipalidades para que donen, permuten, vendan y de ser necesario, bajo autorización expresa del Ministerio de Salud, exporten los residuos y los materiales de su propiedad que puedan ser objeto de reutilización o valorización, de conformidad con el procedimiento que establezca el Reglamento de esta Ley”

Por lo anterior debe materializarse las siguientes recomendaciones con el fin de ejecutar dicha labor bajo los protocolos de seguridad necesarios.

• Autorizar la preparación de las papeletas por colores para proceder a realizar el reciclaje, esto en virtud de que ya se realizó las declaratorias de elección y se entregaron las respectivas credenciales a los candidatos electos.

• Girar instrucción a la Dirección Ejecutiva, con el fin de que se incluya lo necesario para la destrucción de las papeletas de la I y II vuelta electoral de las elecciones 2018, dicha contratación estaría siendo gestionada por la Dirección Ejecutiva.

• La Oficina de Seguridad Integral tomará nota de esas actividades y del personal que las ejecutará -según se comunicará oportunamente- y de cuya conclusión el suscrito informará a las señoras y señores Magistrados.".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN Y ESTUDIOS EN DEMOCRACIA.

A) Seminario “Análisis de las elecciones en América Central, México y República Dominicana”. Del señor Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED), se conoce oficio n.° IFED-261-2018 del 20 de agosto de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual se refiere a la realización, en conjunto con IDEA Internacional, de un seminario programado para el 8 y 9 de noviembre de 2018 en las instalaciones de este organismo electoral, con el fin de analizar los procesos electorales de América Central, México y República Dominicana, que se hayan celebrado o se celebren durante el periodo comprendido entre 2017 y 2019, incluyendo el caso de las elecciones de República Dominicana de 2020, para lo cual se solicita la participación, en representación de este Tribunal, de alguno de sus Magistrados integrantes.

Se dispone: Aprobar conforme se propone. Tome nota para lo de su cargo la Dirección Ejecutiva. En representación de este Tribunal, a la sesión de inauguración asistirá el señor Magistrado Presidente. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Solicitud de autorización para la celebración del Día del Empleado Electoral. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Coordinador del Comité Organizador de Festejos Electorales, se conoce memorial del 21 de agosto de 2018, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"A efecto de definir las actividades que se van a realizar para la celebración del Día del Empleado Electoral, se acordó, por parte de este comité, solicitar al Superior que el próximo 14 de setiembre no se otorgue a título de vacaciones y que ese día el personal pueda venir con traje típico y se autorice la presentación de un grupo musical (marimba o cimarrona) así como la participación de un grupo de baile folclórico en la entrada norte del edificio central.

La entrega de reconocimientos por años de servicio, sería ese mismo día a las 14:30 horas en el Auditorio. Igualmente se solicita al Superior permitir la participación del personal en las referidas actividades.

El programa de actividades de ese día se hará llegar al Tribunal oportunamente.".

Se dispone: Aprobar conforme se solicita, sin que se vean afectados los servicios públicos que brindan estos organismos electorales. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Invitación a Curso especializado sobre control de convencionalidad. Del señor José Thompson, Director Ejecutivo del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH/CAPEL), se conoce oficio n.° CA-360-18 del 21 de agosto de 2018, dirigido a la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde y recibido vía correo electrónico  el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante el Convenio de Colaboración suscrito entre el Instituto Interamericano de Derechos Humanos a través de su Centro de Asesoría y Promoción Electoral (IIDH-CAPEL) y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México (TEPJF) el pasado mes de junio, en el marco del Proceso Electoral 2018, se sientan las bases para el desarrollo del “Proyecto Elecciones México 2018: Perspectiva jurisdiccional comparada de América Latina”.

El objetivo primordial del Proyecto es promover el conocimiento y estudio del proceso electoral mexicano, principalmente bajo una perspectiva jurisdiccional electoral, a partir de tres ejes, siendo uno de ellos orientado a fortalecer las capacidades del TEPJF en la aplicación de estándares internacionales, en temas de control de convencionalidad y acceso a la justicia.

Por este motivo, el IIDH-CAPEL se encuentra organizando para los días comprendidos entre el 19 y el 21 de setiembre el Curso Especializado sobre Control de Convencionalidad dirigido a los funcionarios del TEPJF. Por tal motivo, deseamos extenderle una invitación a participar como expositora de la experiencia del TSE de Costa Rica en el tema.

En esta oportunidad, estaremos cubriendo sus gastos de traslado, alimentación y hospedaje para su viaje a la Ciudad de México, que está programada para el martes 18 de setiembre, con el objetivo de desarrollar la agenda los días comprendidos entre el miércoles 19 y el viernes 21 de setiembre, mientras que el regreso será el día sábado 22 de setiembre. De poder aceptar nuestra invitación, procederemos a enviar en los próximos días los términos de referencia y demás información necesaria para su participación.

Agradecemos confirmar su disponibilidad de participar por este medio, con el fin de proceder con los correspondiente.".

Se dispone: Agradecer al señor Thompson la cordial invitación que cursa. Para atenderla se autoriza la participación de la señora Magistrada suplente Zetty María Bou Valverde.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 02 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Zetty María Bou Valverde

Magistrada suplente del TSE

Estados Unidos Mexicanos

18 al 22 de setiembre de 2018

Curso Especializado sobre Control de Convencionalidad

Ninguno.

Ninguno.


ACUERDO FIRME.

B) Invitación al II Encuentro de la Asociación de Magistradas Electorales de las Américas (AMEA) en Bolivia. De las señoras Idayris Yolima Carrillo Pérez, Presidenta, y Katia Uriona Gamarra, Vicepresidenta de la Asociación de Magistradas Electorales de las Américas, se conocen memoriales del 21 de agosto de 2018, recibidos el mismo día vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante los cuales cursan cordial invitación a las señoras Magistradas Eugenia María Zamora Chavarría y Zetty María Bou Valverde, respectivamente, para participar del II Encuentro de la Asociación de Magistradas Electorales de las Américas (AMEA), que se realizará el 11 y 12 de octubre de 2018, en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia y cuyo tema central es Democracia Paritaria e Interculturalidad.

Indican además las señoras Carrillo Pérez y Uriona Gamarra que el costo de los pasajes aéreos, transporte interno y hospedaje será cubierto con el apoyo de Eurosocial, ONU Mujeres e IDEA Internacional.

Se dispone: Agradecer a las señoras Carrillo Pérez y Uriona Gamarra la cordial invitación que cursan. Para atenderla se designa a las señoras Magistradas Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y Mary Anne Mannix Arnold. Durante la ausencia de la Magistrada Mannix Arnold, se encargan sus funciones, como Inspectora Electoral, a la señora Kathia Villalobos Molina.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla

Magistrada suplente del TSE

Estado Plurinacional de Bolivia

10 al 13 de octubre de 2018

II Encuentro de la Asociación de Magistradas Electorales de las Américas (AMEA)

Ninguno.

Ninguno.

Mary Anne Mannix Arnold

Ídem

Ídem

Ídem

Ídem

Ídem

Ídem


ACUERDO FIRME.

C) Invitación al Seminario Internacional: Reforma Electoral, Democracia y Derecho Procesal Electoral en Perú. Del señor Víctor Ticona Postigo, Presidente del Jurado Nacional de Elecciones de la República del Perú, se conoce oficio n.° 279-2018-P/JNE del 16 de agosto de 2018, recibido vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal el 22 de agosto de 2018, mediante el cual cursa cordial invitación al señor Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED), para que participe como ponente del Seminario Internacional: Reforma Electoral, Democracia y Derecho Procesal Electoral: Avances y Agenda pendiente en Latinoamérica, el cual se realizará en la ciudad de Lima, Perú, los días 7 y 8 de setiembre de 2018, en el auditorio de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos e indica que la organización del seminario asumirá los pasajes aéreos internacionales, hospedaje y alimentación.

Se dispone: Agradecer al señor Ticona Postigo la cordial invitación que cursa y autorizar la participación del señor Picado León. Para sustituirlo durante su ausencia se designa al señor Rodrigo Abdel Brenes Prendas, Secretario General del IFED.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 02 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Hugo Picado León

Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia

República del Perú

7 al 9 de setiembre de 2018

Seminario Internacional: Reforma Electoral, Democracia y Derecho Procesal Electoral: Avances y Agenda pendiente en Latinoamérica

Ninguno.

Ninguno.


ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Consulta legislativa del proyecto de “Reforma y adiciones a la Ley n.° 9440, Creación del cantón XVI Río Cuarto de la Provincia de Alajuela, de 20 de mayo de 2017. Expediente n.° 20.787. De la señora Ericka Ugalde Camacho, Jefa de Área de Comisiones Legislativas III de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° CPEM-045-2018 del 21 de agosto de 2018, recibido el mismo día vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con instrucciones de la Presidencia de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración y en virtud de moción aprobada en la sesión extraordinaria N.° 7, se solicita el criterio de esa institución en relación con el texto dictaminado del expediente 20.787 “REFORMA Y ADICIONES A LA LEY N° 9440, CREACIÓN DEL CANTÓN XVI RÍO CUARTO DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA, DE 20 DE MAYO DE 2017”, el cual se anexa.

Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible, enviar también el criterio de forma digital.".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta el cual habrá de rendirse a más tardar el 29 de agosto de 2018 pase a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:30 horas del 28 de agosto de 2018. Tomen nota las referidas dependencias y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 31 de agosto de 2018. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO NOVENO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Propuesta de devolución presupuestaria al Ministerio de Hacienda. De la señora Melissa Bagnarello Chaves, Profesional en Derecho 2 de la Secretaría General de este Tribunal, se conoce oficio n.° CDIR-0289-2018 del 22 de agosto de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo único de la sesión extraordinaria n.º 45-2018, celebrada el 22 de agosto de 2018 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones quien preside; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo; Gerardo Felipe Abarca Guzmán, Director General a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica, que dice:

«Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-2691-2018 del 22 de agosto de 2018, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención al Circular n.° DGPN-032-2018 suscrita por la señora Marjorie Morera González, Directora General de Presupuesto Nacional, remitida a esta Dirección en oficio STSE-1567-2018 del pasado 17 de agosto, referida a la gestión para que, de manera urgente, se revise el presupuesto institucional para que se rebajen todos aquellos rubros que no se requieran en su totalidad, se procede a remitir a ese Consejo la propuesta de devolución presupuestaria con base en el estudio llevado a cabo.

A pesar del reducido tiempo para atender la solicitud planteada por la Dirección General de Presupuesto Nacional dada la comprensible urgencia señalada, se procuró efectuar una exhaustiva revisión del presupuesto considerando no afectar ningún servicio ni las necesidades y compromisos requeridos para el adecuado accionar institucional. 

Para efectos informativos y de control presupuestario es necesario señalar que, el monto total de la devolución que se propone, consta de tres grandes componentes: 1) Los fondos presupuestados para un eventual referendo. 2) El remanente determinado por la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos de la contribución estatal a los partidos políticos.  3) Otros rubros asociados, en general, al presupuesto operativo de elecciones.

En cuanto a la previsión presupuestaria que, según lo establece el artículo 31 de la Ley de Regulación del Referéndum, debe incluirse anualmente en el plan de gastos del Tribunal Supremo de Elecciones, se podría disponer de su totalidad, el cual asciende a ¢ 2.752.507.282,00.

En lo tocante a los fondos que se incluyen en el presupuesto institucional de conformidad con el artículo 96 de la Constitución Política, se solicitó a la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos revisar si de los referidos fondos existía algún remanente que pudiera ser de sujeto devolución, siendo que se determinó ¢ 962.216.046,00 en esa condición.

Como último componente de la devolución, se tienen una serie de rubros constituidos, principalmente, por el remanente del Fondo General de Elecciones; la suma de ahorros derivados del proceso de compras de bienes y contratación de servicios; algunos rubros que por diversas circunstancias no serán utilizados; sobrantes en la partida de remuneraciones en la coletilla de estimación por costo de vida; y por último sobrantes del recién pasado proceso electoral.  En este apartado, se llegó a la suma de ¢ 1.474.599.121,00

En el siguiente cuadro se consignan detalladamente los montos por subpartida presupuestaria, separados en dos columnas (referéndum y el resto de rubros) y una con el total general; además, su muestran subtotales por Subprograma Presupuestario y el total general que asciende a ¢ 5.189.322.449,00.

(…)

Así las cosas, esta Dirección se permite proponer a ese Consejo que devuelva al Ministerio de Hacienda el monto de ¢ 5.189.322.449,00 cuyo detalle luce en el cuadro anteriormente presentado.".

Se dispone: Acoger conforme se propone y elevar a consideración del Superior, con la recomendación de aprobar. ACUERDO FIRME.»".

Se dispone: 1. Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se recomienda. Notifíquese a la señora Tesorera Nacional y a la señora Ministra de Hacienda. Procédase con las acciones comunicacionales pertinentes. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González




Eugenia María Zamora Chavarría




Max Alberto Esquivel Faerron