ACTA N.º 110-2019


Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González          quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y Luis Diego Brenes Villalobos.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. INFORMES DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS.

A) Informe de participación en misión de observación de las Elecciones de Autoridades Territoriales en Colombia. De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Magistrada suplente de este Tribunal, se conoce memorando n.° IE-115-2019 del 18 de noviembre de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinde informe respecto de su partición en la misión de observación de las Elecciones de Autoridades Territoriales 2019, en la República de Colombia.

Se dispone: Tener por rendido el informe. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Ascenso en propiedad en el Departamento Civil. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-1058-2019 del 20 de noviembre de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios y su reglamento, asimismo lo expuesto en los oficios que se dirá, elevo a conocimiento de las señoras magistradas y señores magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la aprobación del nombramiento en propiedad que se detalla a continuación:

DEPARTAMENTO CIVIL

Funcionario

María del Rocío Guerrero Villarreal

Puesto en el que se propone nombrar

45673, Técnico Funcional 2, Técnico en Servicios de Publicidad Registral 

Clases entre la actual y la propuesta

5

Fecha de rige propuesta

01 de diciembre de 2019

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-2558-2019 del 19 de noviembre de 2019.

Oficio de la jefatura inmediata

DC-5270-2019 del 18 de octubre de 2019.


Quedo atento a lo que bien estime disponer el Superior.".

Se dispone: Ascender conforme se propone. ACUERDO FIRME.

B) Encargo de funciones del señor Director General de Estrategia Tecnológica. Del señor Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica, se conoce oficio n.° DGET-261-2019 del 20 de noviembre de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En virtud de la solicitud de vacaciones del suscrito durante los días 21 y 22 de noviembre del presente año, requiero se disponga el encargo de mis funciones en la Licenciada Armenia Masis [sic] Soto; quien cumple con los requisitos del puesto y en ocasiones anteriores ha sido designada por el Superior para esta función en la DGET.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

C) Encargos de funciones de los señores Contralor Electoral y Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2774-2019 del 21 de noviembre de 2019, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobación de los encargos de funciones que se detallan a continuación:

Unidad Administrativa

Titular

Sustituye

Período

Tipo

Contraloría Electoral

Javier Ignacio Vega Garrito

Nicolás Prado Hidalgo

28 al 29 de noviembre de 2019

Encargo de funciones

Departamento de Financiamiento de Partidos Politicos

Ronald Chacón Badilla

Jorge Bolaños Villalobos

25 y 26 de noviembre de 2019

Encargo de funciones


Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar los encargos de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.

D) Nombramiento en propiedad en la Dirección General de Estrategia Tecnológica y en la Oficina de Proyectos Tecnológicos. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2773-2019 del 20 de noviembre de 2019, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Dado que existe al efecto un registro de elegibles, con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios y su reglamento y lo expuesto en oficio n.° RH-2554-2019 del Departamento de Recursos Humanos el cual prohijo, me permito someter a su consideración las siguientes ternas, de la cual propongo nombrar en propiedad, a quienes figuran en el primer lugar de cada una de ellas:

Terna

1.- Luis Fernando Andrade Méndez

2.- Walter Calderón Vanegas

3.- Pablo Quirós Loaiza

Puesto en el que se propone nombrar

97643, Profesional Asistente 1, Profesional Asistente en Administración de Proyectos en la Oficina de Proyectos Tecnológicos

Fecha de rige

1.° de enero de 2020


Terna

1.- Pablo Quirós Loaiza

2.- Walter Calderón Vanegas

3.- Ivan Argeñal Angulo

Puesto en el que se propone nombrar

357818, Profesional Asistente 1, Profesional Asistente en Administración de Proyectos en la Dirección General de Estrategia Tecnológica

Fecha de rige

1.° de enero de 2020


Al respecto, indica el mismo Departamento de Recursos Humanos, que todos los integrantes de las respectivas nóminas fueron informados de las condiciones salariales actuales a las que se sujeta dicho nombramiento, de conformidad con lo establecido en la ley n.° 9635 de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, ante lo cual manifestaron expresamente su anuencia para seguir siendo considerados.

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Nombrar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN ELECTORAL.

A) Informe sobre propuesta de reforma al Reglamento para la formulación de la División Territorial Electoral. De los señores Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-721-2019 del 19 de noviembre de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo quinto de la sesión ordinaria n.° 53-2017 del 20 de junio de 2017, rinden informe relativo a la propuesta de reforma al Reglamento para la formulación de la División Territorial Electoral y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluyen:

"En conclusión, si bien la reforma reglamentaria propuesta tiene como propósito proteger los derechos políticos fundamentales de los ciudadanos, en virtud de lo cual su fin primordial es que se previó a efectuar [sic] un traslado oficioso de domicilio, se notifique a los interesados para brindar la correspondiente oportunidad de defensa, es lo cierto que de conformidad con la normativa citada, no solo no sería competente la Contraloría Electoral para realizar esas notificaciones, sino que ésta [sic] resultarían innecesarias tal como la reforma lo pretende y, además, a la fecha las realiza la Sección de Análisis, por lo que la reforma propuesta por el señor Director General del Registro Civil resulta improcedente.

Con base en lo anterior, recomendamos que se mantenga la actual redacción del artículo 13 del Reglamento para la Formulación de la División Territorial Electoral.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuya conclusión se acoge. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DEL CUERPO NACIONAL DE DELEGADOS.

A) Comunicación de renuncias de personas integrantes del Cuerpo Nacional de Delegados. Del señor Gerardo Felipe Abarca Guzmán, Director General a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-913-2019 del 15 de noviembre de 2019, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 18 de noviembre de 2019, mediante el cual informa de renuncias del Cuerpo Nacional de Delegados.

Se dispone: Tener por presentadas las referidas renuncias. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Plan anual de trabajo de la Auditoría Interna para 2020. Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-349-2019 del 15 de noviembre de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para su estimable conocimiento, le remito el Plan Anual de Trabajo de esta Auditoría Interna correspondiente al 2020, el cual contiene los servicios de fiscalización que, de conformidad con nuestras competencias se estima suministrar. En su elaboración se consideró una perspectiva sistémica basada en la valoración de riesgos Institucionales, así como el marco normativo que regula nuestra actividad.

No omito indicar que, con el propósito de contribuir a la mejora continua y agregar valor a los procesos institucionales por medio de nuestros servicios, el 01 de octubre del año en curso, mediante los oficios AI-300 al AI-307-2019, se consultó a ese Órgano Colegiado y a los Señores Directores, acerca de la necesidad de incluir dentro del citado Plan algún proyecto relativo a la gestión bajo sus cargos, las solicitudes recibidas fueron analizadas y de acuerdo con los recursos disponibles por esta Unidad de Fiscalización fueron incorporadas.".

Se dispone: Tener por presentado el referido plan, en el entendido que se han contemplado los recursos para su ejecución y cumplimiento. ACUERDO FIRME.

B) Autorización para la ampliación temporal del monto del Fondo General de Caja Chica. Del señor Minor Castillo Bolaños, Contador, se conoce oficio n.° CONT-929-2019 del 20 de noviembre de 2019, recibido el mismo día vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"El Sistema Integrado de Gestión de la Administración Financiera (SIGAF) es el sistema informático por medio del cual se procesan los documentos de ejecución presupuestaria del Tribunal Supremo de Elecciones, entre ellos los adelantos de viáticos tanto en el exterior como en el territorio nacional. Por el principio de anualidad presupuestaria esa herramienta debe cerrarse a final de cada periodo contable (31 de diciembre de cada año), así como ejecutar la correspondiente “carga” del presupuesto del siguiente periodo. La práctica utilizada por el Ministerio de Hacienda para la apertura presupuestaria de la Institución, consiste en realizarla entre la primera y segunda semana de enero de cada año.

Para el 2018 y de conformidad con la Circular CCAF-063-2019 de 14 de noviembre del presente año “Lineamiento técnico para regular aspectos de la Administración Financiera, relacionado con el cierre del período económico 2019 y apertura del período económico 2020” el sistema será abierto hasta el día lunes 09 de enero 2018 [sic], sin posibilidad de que dicho proceso se ejecute con mayor antelación.

Por ese motivo y en razón de que existen giras programadas para la primera semana de enero de 2020, producto del proceso de elecciones generales, solicito al Superior autorización para ampliar en forma temporal el Fondo General de Caja Chica en ¢125.000.000.00 (ciento veinticinco millones de colones exactos), de esta forma se estaría cumpliendo con lo establecido en el inciso b) del artículo noveno del Reglamento del Fondo Fijo de Caja Chica del Tribunal Supremo de Elecciones y solventando de esta manera, en caso de que el Ministerio de Hacienda no habilite el SIGAF en la primera semana de enero, para que se pueda utilizar ese fondo y de forma contingencial pagar viáticos a funcionarios de estos Organismos, así como otros gastos imprescindibles y urgentes para el proceso eleccionario.

De estar de acuerdo con la gestión, la cual tiene el aval del señor Director Ejecutivo, el Tribunal, por medio de esa Secretaría [sic], o si a bien lo considera con la participación de esta Contaduría, deberá solicitar formalmente dicha ampliación a la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, con el compromiso de reintegrar la predicha suma en julio de 2020.

Este procedimiento se ha utilizado en anteriores procesos electorales cuya dinámica de ejecución implica erogaciones desde los primeros días del mes de enero del año en que se efectúan los comicios, los que se ejecutan oportunamente a través del Fondo Fijo de Caja Chica.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Autorizar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Calendario mensual para el uso de licencia sindical. Del señor Rui López González, Secretario General del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), se conoce oficio n.° SETSE-151-2019 del 19 de noviembre de 2019, recibido el mismo día vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en el acuerdo tomado por el Superior en sesión ordinaria N° 3-2019 del 8 de enero del año en curso, referida al otorgamiento de una licencia sindical permanente los días miércoles de cada semana para dos miembros de la Junta Directiva de este Sindicato, me permito adjuntar la calendarización y el listado de los integrantes de este grupo sindical que tomarán la referida licencia durante el periodo comprendido entre el 1° de diciembre de 2019 y el 31 de enero de 2020.

DIA

NOMBRE

OFICINA

4 diciembre

Julieta Jiménez Ovares

Dpto. [sic] de Solicitudes Cedulares

Reinaldo González Zúñiga

Financiamiento de Partidos Políticos

11 diciembre

Yoryina Coto Rivel

Dpto. [sic] de Solicitudes Cedulares

Francisco Sánchez Calderón

Opciones y Naturalizaciones

18 diciembre

Cindy Vega Figueroa

Dpto. [sic] de Solicitudes Cedulares

Rui López González

Financiamiento de Partidos Políticos


DIA

NOMBRE

OFICINA

8 enero 2020

Henry Montero Zumbado

Dirección Ejecutiva

Yoryina Coto Rivel

Dpto. [sic] de Solicitudes Cedulares

15 enero 2020

Kattia Rojas Vargas

Departamento Civil

Cindy Vega Figueroa

Dpto. [sic] de Solicitudes Cedulares

22 enero 2020

Reinaldo González Zúñiga

Financiamiento de Partidos Políticos

Jeffrey Salazar Montero

Departamento Electoral

29 enero 2020

Rui López González

Financiamiento de Partidos Políticos

Francisco Sánchez Calderón

Opciones y Naturalizaciones


Ruego informar lo pertinente a las respectivas jefaturas.".

Se dispone: Autorizar conforme se solicita. Tomen nota las jefaturas del Departamento de Recursos Humanos y las inmediatas de los funcionarios indicados. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES DEL 2020.

A) Directrices y recordatorio a todas las fuerzas policiales nacionales y municipales del país sobre las elecciones municipales 2020. Se dispone: Emitir las siguientes directrices y recordatorio:

"EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

De conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 9, 99 y 102 incisos 6) y 10) de la Constitución Política y el artículo 12 inciso a) del Código Electoral, y 

CONSIDERANDO

I.-        Que, en virtud de lo dispuesto por la Constitución Política en sus artículos 9 párrafo tercero, 99 y 102, es competencia exclusiva y obligatoria del Tribunal Supremo de Elecciones organizar, dirigir y vigilar los actos relativos al sufragio.

II.-         Que, para el cumplimiento de sus funciones, el numeral 102 inciso 6) habilita a esta Magistratura Electoral para dictar directrices a las fuerzas de policía del país.

III.- Que, en la convocatoria a elecciones municipales celebrada el 2 de octubre de 2019, el Presidente de la República y los altos mandos policiales, en cumplimiento del precepto constitucional reseñado en el párrafo anterior, trasladaron el mando de la Fuerza Pública a este Pleno.

IV.- Que, desde el referido 2 de octubre recién pasado, este Tribunal Supremo de Elecciones ejerce un mando compartido sobre las autoridades de policía, lo cual implica que la Autoridad Electoral puede ordenar directamente y sin necesidad que los jerarcas del Ministerio de Seguridad Pública las aprueben las medidas necesarias para ejecutar sus decisiones en el marco estricto de lo electoral y en procura de la buena conducción de las votaciones y sus etapas preliminares (acuerdo adoptado en la sesión n.º 86-2007 del 13 de setiembre de 2007).

V.- Que el ordinal 6 de la Ley General de Policía (Ley n.º 7410) señala cuáles son los cuerpos policiales del país y, además, indica que también lo serán aquellas fuerzas policiales “cuya competencia esté prevista en la ley”.

VI.- Que la Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal (Ley n.º 9542), modificó el numeral 61 del Código Municipal (Ley n.º 7794) para indicar que la policía municipal de los respectivos cantones funcionará como “auxiliar de la Fuerza Pública”.

VII.- Que el Viceministerio de Transporte y Seguridad Vial del Ministerio de Obras Públicas, en resolución n.º VTSV-RES-VEH-2019-000222 de las 11:00 del 22 de febrero de 2019, excepcionó de la restricción vehicular a los automotores que conforman la flotilla vehicular de este Tribunal Supremo de Elecciones, los vehículos utilizados por quienes integran el Cuerpo Nacional de Delegados y para cualquier otro automotor de otra institución o contratado por el Tribunal Supremo de Elecciones para llevar a cabo labores propias del proceso electoral municipal. Lo anterior por el período que va del 2 de agosto de 2019 hasta el 7 de febrero de 2020, ambas fechas inclusive.

APRUEBA:

Las siguientes:

DIRECTRICES Y RECORDATORIO A TODAS LAS FUERZAS POLICIALES NACIONALES Y MUNICIPALES DEL PAÍS SOBRE LAS

ELECCIONES MUNICIPALES 2020

Primero.- Los miembros de los cuerpos policiales, tanto nacionales como municipales, deberán prestar el auxilio y la colaboración que requieran los funcionarios electorales y los miembros del Cuerpo Nacional de Delegados en la atención y supervisión de todas aquellas actividades proselitistas que realicen las agrupaciones políticas, tal y como ha ocurrido en pasados comicios. La siempre atenta colaboración de las fuerzas de policía ha sido fundamental para asegurar el éxito de los procesos electorales.

Segundo.- A los vehículos debidamente identificados con la placa especial que ha sido confeccionada para las elecciones municipales de 2020, así como con la placa ordinaria asignada a los integrantes del Cuerpo Nacional de Delegados, según lo ha dispuesto el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, no les alcanza la restricción vehicular, por lo que pueden circular libremente. En ese sentido, las autoridades de la policía de tránsito y de las policías municipales autorizadas para ejercer un control vial no podrán considerar como una infracción que los citados automotores ingresen en las zonas restringidas de circulación.

Tercero.- En estricto cumplimiento de sus funciones, deberá permitirse a los servidores electorales y miembros del Cuerpo Nacional de Delegados aparcarse en zonas restringidas o en aquellas en donde esté permitido, sin que para ello deban pagar un importe, como podría serlo el correspondiente a parquímetro.

Cuarto.- Todas las fuerzas policiales del país, como es tradicional, colaborarán en los aspectos relativos a la custodia, el traslado, la entrega y la recolección del material electoral. Además, deberán prestar la ayuda y ejecutar las acciones pertinentes -en coordinación con los funcionarios responsables de este Tribunal- para que, cuando sea necesario, se asegure el orden público, el libre tránsito por las vías el día de la elección y el fomento de un ambiente de concordia y paz social. Su invaluable participación en tales procesos coadyuva en garantizar al país que el sufragio, como función cívica primordial, se ejercerá en condiciones irrestrictas de libertad.

Quinto.- Cualquier abuso o incorrección en la que incurran los funcionarios electorales o los miembros del Cuerpo Nacional de Delegados, tratándose de las facilidades que han sido dispuestas para la adecuada organización de los comicios, deberán ser puestas en conocimiento de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos para que instruya el procedimiento correspondiente.

Sexto.- Se recuerda a todos los miembros de los diferentes cuerpos de policía nacional y municipal que, de conformidad con el artículo 146 del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, tienen prohibido: participar en las actividades de los partidos políticos, asistir a clubes, a reuniones de carácter político, utilizar la autoridad o influencia de sus cargos en beneficio de los partidos políticos, colocar divisas en sus viviendas o vehículos y hacer ostentación partidista de cualquier otro género (lo cual incluye manifestaciones en redes sociales y plataformas similares). Como autoridades de policía, en materia político-electoral, únicamente podrán ejercer el derecho a emitir su voto el día de las elecciones. Según la legislación nacional, el incumplimiento a esta prohibición se sanciona con la destitución inmediata del cargo y la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos de dos a cuatro años.

Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral, a la Jefatura Nacional del Cuerpo Nacional de Delegados, al Delegado Permanente Adjunto, a los señores Ministros de Seguridad Pública y de Obras Públicas y Transportes, a los mandos policiales, a las alcaldías e intendencias municipales y al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM). Publíquese en el Diario Oficial.". ACUERDO FIRME.

B) Recordatorio del Cronograma Electoral de las Elecciones Municipales de 2020. Se dispone: Hágase del conocimiento de los Poderes de la República, de la Contraloría General de la República, de la Procuraduría General de la República, de la Defensoría de los Habitantes, de los partidos políticos, de las Direcciones institucionales, del Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas a este último para su difusión el siguiente recordatorio de las fechas más relevantes para el mes de diciembre de 2019, según el cronograma de las elecciones municipales de 2020:

"DICIEMBRE 2019

LUNES 2

Vence el plazo para que los partidos políticos comuniquen, por escrito, a la respectiva junta cantonal los nombres de los delegados propietarios y suplentes para conformar las juntas receptoras de votos (artículo 41 del Código Electoral).

A partir de esta fecha inicia el período para que solo los partidos con candidaturas inscritas, soliciten la inscripción de nuevos locales o clubes políticos (artículo 141 del Código Electoral).

A partir de esta fecha pueden retirarse de exhibición las listas provisionales de electores (artículo 152 del Código Electoral).

JUEVES 5

Último día para que la respectiva junta cantonal acoja las designaciones que hayan hecho los partidos políticos de los miembros propietarios y suplentes de las juntas receptoras de votos, y para que se publique el acuerdo en que se declaren integradas estas juntas, según el orden de la División Territorial Electoral (artículo 41 del Código Electoral).

LUNES 16

A partir de esta fecha y hasta el 1° de enero, inclusive, se suspende la difusión de propaganda política en medios de comunicación colectiva, así como la celebración de reuniones y otras actividades proselitistas en vías o lugares públicos (artículo 136 y 137 inciso d) del Código Electoral).

VIERNES 20

Último día para que el TSE realice los nombramientos de los miembros de las juntas receptoras de votos (artículo 36 del Código Electoral).". ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO NOVENO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Consulta legislativa del proyecto de “Reforma de los artículos 49 y 51 de la Ley n° 30, Código Civil y 104 de la Ley n° 5476, Código de Familia y sus reformas. Ley de igualdad en la inscripción de los apellidos.”, expediente n.° 20.304. De la señora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa del Área de Comisiones Legislativas II de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPEM-740-2019 del 20 de noviembre de 2019, recibido el mismo día vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Presidencia de la Comisión Permanente Especial de la Mujer, ha dispuesto consultar su criterio sobre el texto dictaminado del proyecto de ley: Expediente N° 20.304 “REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 49 Y 51 DE LA LEY N° 30, CÓDIGO CIVIL Y 104 DE LA LEY N° 5476, CÓDIGO DE FAMILIA Y SUS REFORMAS LEY DE IGUALDAD EN LA INSCRIPCIÓN DE LOS APELLIDOS”, el cual me permito copiar de forma adjunta.

Contará con ocho días hábiles para emitir la respuesta de conformidad con lo establecido por el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa; que vencen el día 3 [sic] de diciembre.

La Comisión ha dispuesto que, en caso de requerir una prórroga, nos lo haga saber respondiendo este correo, y en ese caso, contará con ocho días hábiles más, que vencerán el día 13 de diciembre. Esta será la única prórroga que esta comisión autorizará. […]".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 27 de noviembre de 2019- pase a los señores Director General del Registro Civil y Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:30 horas del 26 de noviembre de 2019. Tomen nota los referidos servidores y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 2 de diciembre de 2019. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del proyecto “Ley de creación del distrito octavo del cantón de Tilarán, denominado Cabeceras”, expediente n.° 20.965. De la señora Daniela Agüero Bermúdez, Jefa del Área de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CJ-20965-2352-2019 del 20 de noviembre de 2019, recibido el mismo día vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos tiene para su estudio el proyecto: N.° 20.965: “LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO OCTAVO DEL CANTÓN DE TILARÁN DENOMINADO CABECERAS”. En sesión No. 22 del 19 de noviembre de 2019, se aprobó consultar el texto dictaminado a su representada; el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 (consultas institucionales), del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que indica: …”Si [sic] transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta a que se refiere este artículo, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto”... […]".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 27 de noviembre de 2019- pase a los señores Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:45 horas del 26 de noviembre de 2019. Tomen nota los referidos servidores y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 2 de diciembre de 2019. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González





Eugenia María Zamora Chavarría





Max Alberto Esquivel Faerron





Luz de los Ángeles Retana Chinchilla





Luis Diego Brenes Villalobos