ACTA N.º 12-2019

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del veintinueve de enero de dos mil diecinueve, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría y Max Alberto Esquivel Faerron.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyeron y aprobaron las actas de las sesiones ordinaria y extraordinaria inmediatas anteriores.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Permiso de estudio para el funcionario Alejandro Saborío Peña de la Sección de Inscripciones. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-240-2019 del 23 de enero de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"El Tribunal Supremo de Elecciones, en sesión ordinaria n.° 30-2007 del 29 de marzo de 2007, oficio n.° TSE-1567-2007, dispuso que a la Dirección Ejecutiva, como regla de principio, le corresponde aprobar lo concerniente a permisos de estudio de las carreras relacionadas con Administración, Derecho, Ciencias Políticas e Informática, siempre que no se sobrepase el máximo de diez horas por semana, según lo establece el artículo 11 del Reglamento de Facilidades de Capacitación.

Con base en lo anterior y para lo que a bien tenga disponer el Superior, me permito adjuntar el oficio n.° RH-0144-2019 del 21 de los corrientes, suscrito por la señora Mónica Rosales Menjívar, Encargada a. i. del Área de Capacitación del Departamento de Recursos Humanos, en el que indica que el señor Alejandro Saborío Peña, funcionario de la Sección de Inscripciones, solicita que se le conceda permiso para asistir al curso de referencia, que forma parte del plan de estudios de la carrera de Ingeniería Industrial, que cursa en la Universidad Hispanoamericana.

El permiso sería para ingresar los jueves a partir de las 13:00 horas, por motivos de traslado al centro Universitario ubicado en Tibás y hasta que finiquite el curso que dará inicio el 21 de los corrientes y finalizaría el 4 de mayo del presente año. Para el caso en cuestión, es importante señalar lo que cita la señora Rosales Menjívar, en el sentido de que: (…) el permiso se valora como una oportunidad que permitirá al interesado continuar con su proceso de formación académica en el campo de la Ingenieria Industrial.

Es por tanto, que ante lo expuesto, este despacho lo prohíja y no se encuentra inconveniente para que se le otorgue el permiso, máxime que también se cuenta con el visto bueno de su Jefatura inmediata, aunado a que en nuestra institución se ha venido abriendo la puerta a puestos orientados a ese campo, y por ende -si fuese el caso-, podría aprovecharse los conocimientos que adquiera el peticionario para coadyuvar en las labores propias de la carrera a nivel institucional, sin dejar de lado que se estaría fomentando la carrera administrativa y profesional.".

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

B) Traslado de puesto al Departamento Civil. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0074-2019 del 24 de enero de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual solicita que se modifique el acuerdo adoptado en el artículo quinto de la sesión ordinaria n.° 102-2017, en el sentido de que el puesto n.° 54383 se mantenga adscrito al Departamento Civil. 

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

C) Informe final de gestión del señor Juan Vicente García Matamoros como Auditor Interno a. i. Del señor Juan Vicente García Matamoros, Subauditor Interno, se conoce oficio n.° AI-031-2019 del 25 de enero de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los efectos pertinentes, de conformidad con lo que dispone el artículo 12, inciso e) de la Ley General de Control Interno, N.° 8292 y las “Directrices que deben observar los funcionarios obligados a presentar el Informe final de su gestión”, me permito remitir el informe final correspondiente al cargo de Auditor Interno a.i, según nombramiento efectuado en sesión ordinaria n.° 111-2018, celebrada el 20 de noviembre de 2018, acuerdo comunicado con oficio n.° STSE-2227-2018 de la misma fecha.

Cabe señalar que a la fecha de emisión del presente informe se encuentra pendiente la entrega formal de los bienes institucionales asignados a esta Auditoría, mediante la respectiva acta, al Dr. Franklin Mora González, como sucesor en el cargo de Auditor Interno, conforme a lo establecido por la directriz n.° 9 de las mencionadas directrices, para lo cual se requiere el concurso de la Proveeduría Institucional, siendo que con motivo de la reciente remodelación de las oficinas de esta Auditoría, una cantidad importante de bienes fueron sustituidos (principalmente mobiliario) y a la fecha no han sido plaqueados; además, algunos traspasos de mobiliario y equipo se encuentran pendientes  de ingreso al sistema de la Proveeduría, por lo que una vez concluida la respectiva labor de revisión, se procederá conforme a lo dispuesto por la referida directriz.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual será colocado en el sitio web de estos organismos electorales. Tome nota el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

D) Opinión jurídica respecto del reconocimiento de pluses a nuevos funcionarios. Del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-42-2019 del 25 de enero de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual, según el acuerdo adoptado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.° 3-2019 del 8 de enero de 2019, rinde opinión jurídica -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República- en relación con la aplicación a nuevos funcionarios de los pluses, compensaciones e incentivos de origen reglamentario existentes en el Tribunal Supremo de Elecciones, a la luz de aprobación de la ley n.° 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye:

"III.        Conclusión.

Del análisis realizado, este Departamento puede concluir entonces que los reglamentos emitidos por el Tribunal Supremo de Elecciones en los que se establecen pluses, compensaciones o incentivos a lo interno de la institución siguen vigentes y por ende, resultan de aplicación a cualquier persona funcionaria, fuere activa desde antes de la ley 9635 o de nuevo ingreso; eso sí, deberán ajustarse a los parámetros legales que dicha ley estableció; como por ejemplo la conversión a valor nominal fijo de aquellos expresados en términos porcentajes, pues en ese sentido sí sufrieron una derogatoria tácita.

Dejamos de esta manera rendida nuestra opinión jurídica, a efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.".

Se dispone: Tener por rendido el informe. Proceda el propio Departamento Legal a remitir a este Tribunal el proyecto de consulta que se tramitará ante la Procuraduría General de la República. ACUERDO FIRME.

E) Renuncia por pensión de la funcionaria Rita Monestel Arias del Archivo del TSE. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-00183-2019 del 25 de enero de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración nota recibida en este despacho, suscrita por la funcionaria Rita Monestel Arias, quien desempeña un puesto de la clase Técnico Funcional 1, destacado en el Archivo del Tribunal Supremo de Elecciones, mediante la cual presenta renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de pensión por el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense del Seguro Social.

La señora Monestel Arias, labora para este organismo electoral desde el 20 de julio de 1993 y desea que su cese de funciones sea efectivo a partir del 1 ° de marzo de 2019. Solicita asimismo el pago de las prestaciones legales que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislación laboral vigente.".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia de la señora Monestel Arias, a quien se agradece los servicios prestados a estos organismos electorales, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contaduría, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

F) Renuncia por pensión de la funcionaria Elida María Vargas Marín de la Dirección General del Registro Civil. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0187-2019 del 28 de enero de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Superior, remito a consideración nota recibida hoy en este despacho, suscrita por la señora Elida María Vargas Marín, quien desempeña un puesto de Profesional Asistente en Administración 1 -clase Profesional Asistente 1 - destacada en el Dirección General del Registro Civil, mediante la cual presenta la renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de pensión por el Régimen General de Pensiones Ley Marco (Ley No. 7302 del 15 de julio de 1992).

La funcionaria de cita, labora para este organismo electoral desde el 03 de agosto de 1987 y desea que su cese de funciones sea efectivo a partir del 1° de febrero de 2019, motivado para ello en la resolución DNP-OA-278-2018 que emitió la Dirección Nacional de Pensiones a las 12:00 horas del 21 de marzo de 2018.

Asimismo, solicita el pago tanto de las prestaciones legales que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislación laboral vigente, así como de las vacaciones que no haya disfrutado a la fecha de su retiro y el pago de jornada extraordinaria si la hubiere.".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia de la señora Vargas Marín, a quien se agradece los servicios prestados a estos organismos electorales, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contaduría, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

Sale del salón de sesiones la señora Magistrada Vicepresidenta Zamora Chavarría.

G) Sustitución de la señora Magistrada Vicepresidenta Eugenia María Zamora Chavarría. Se dispone: En virtud de que, en el artículo sétimo de la sesión ordinaria n.º 10-2019, celebrada el 24 de enero de 2019, este Tribunal autorizó la participación de la señora Magistrada Vicepresidenta Zamora Chavarría en la presentación pública del documento denominado “Procesos Electorales Incluyentes: Guía para los órganos de Gestión Electoral sobre la promoción de la igualdad de género y la participación de las mujeres” que se celebrará en la República de Guatemala, previo sorteo de rigor, se designa al señor Magistrado suplente Luis Diego Brenes Villalobos para sustituirla del 6 al 8 de febrero de 2019. ACUERDO FIRME.

Reingresa al salón de sesiones la señora Magistrada Vicepresidenta Zamora Chavarría.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Respuesta al Informe de seguimiento n.° SRICI-14-2018, sobre las recomendaciones contenidas en informe de control interno n.° ICI-02-2014, relativo a la documentación que aportan los partidos políticos en relación con los procesos de fiscalización del Dpto de Financiamiento de Partidos Políticos de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. De los señores José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, y Gerardo Abarca Guzmán, Director General a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-025-2019 del 17 de enero de 2019, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual según lo ordenado en el acuerdo del artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 117-2018, celebrada el 11 de diciembre de 2018 se refieren al Informe de seguimiento N.° SRICI-14-2018, sobre las recomendaciones contenidas en informe de control interno n.° ICI-02-2014, relativo a la documentación que aportan los partidos políticos en relación con los procesos de fiscalización del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos.

Se dispone: Tener por rendido el informe. En consecuencia, se aprueba la recomendación planteada por la Auditoría Interna en el citado informe, de conformidad con lo expuesto por las referidas Direcciones, con la observación según la cual estas últimas deberán procurar el espacio físico y recurso humano requerido una vez que se cuente con la nueva edificación que este Tribunal pretende realizar en sede central. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES.

A) Invitación a mesa de trabajo sobre violencia hacia las mujeres en la política. De la señora Lara Blanco, Directora Regional Adjunta para las Américas y el Caribe de ONU Mujeres, y los señores Richard Barathe, Director Centro Regional para América Latina y el Caribe del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, y Daniel Zovatto, Director de IDEA Internacional para América Latina y el Caribe, se conoce memorial del 14 de enero de 2019, recibido el mismo día vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual cursa cordial invitación para participar de una mesa de trabajo para tratar el tema del acoso y la violencia que sufren las mujeres en la política, la cual se llevará a cabo los días 21 y 22 de febrero en la Ciudad de Panamá, según exponen. Indican además los señores Blanco, Barathe y Zovatto que los costos de participación serán cubiertos por los organizadores.

Sale del salón de sesiones la señora Magistrada Vicepresidenta Zamora Chavarría.

Se dispone: Agradecer a los señores Blanco, Barathe y Zovatto la cordial invitación que cursan. Para atenderla se designa a la señora Magistrada Vicepresidenta Eugenia María Zamora Chavarría. Para sustituir a la señora Magistrada Zamora Chavarría durante su ausencia, previo sorteo de rigor, se designa al señor Magistrado suplente Luis Diego Brenes Villalobos.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Eugenia María Zamora Chavarría

Magistrada Vicepresidenta

República de Panamá

21 y 22 de febrero de 2019

Mesa de trabajo para tratar el acoso y la violencia que sufren las mujeres en la política.

Ninguno.

Ninguno.


ACUERDO FIRME.

Reingresa al salón de sesiones la señora Magistrada Vicepresidenta Zamora Chavarría.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Consulta legislativa del proyecto de “Ley para brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos”, expediente n.° 21.049. De la señora Flor Sánchez Rodríguez, Jefa de Área de la Comisión dictaminadora para estudiar el derecho a huelga, brindar seguridad jurídica y garantizar este derecho a los trabajadores y trabajadoras de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° CE-21193-148-2019 del 24 de enero de 2019, recibido el mismo día vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual consulta el criterio de este Tribunal respecto del proyecto de “Ley para brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos”, expediente n.° 21.049, rogando evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles.

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta el cual habrá de rendirse a más tardar el 1.° de febrero de 2019 pase al señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:00 horas del 31 de enero de 2019. Tomen nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 5 de febrero de 2019. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del proyecto de ley “Transición al transporte no contaminante”, expediente n.° 21.104. Del señor Leonardo Alberto Salmerón Castillo, Jefe de Área a. i. de la Comisión de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° ECO 712 del 9 de enero de 2019, recibido el mismo día vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que corresponda y con instrucciones del señor diputado Pablo Heriberto Abarca Mora, Presidente de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos, le comunico que en la sesión 40 del 08 de enero del presente año, este órgano legislativo acordó consultar el criterio de esa institución sobre el expediente 21104: “TRANSICIÓN AL TRANSPORTE NO CONTAMINANTE” el cual se adjunta.

Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y enviar el criterio de forma digital (…) ".

Por medio de oficio n.° ECO-783 del 24 de enero de 2019, la citada Comisión, comunicó la decisión de otorgarle a este Tribunal un plazo de 5 días hábiles adicionales para evacuar la consulta.

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

Consideraciones preliminares.

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de este Organismo Electoral, evacuar las consultas que el órgano legislativo realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Colegiado ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no sólo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Organismo Electoral; lo anterior a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

Sobre el proyecto de ley objeto de la consulta.

Se somete en consulta de este Tribunal el texto del proyecto de ley tramitado en expediente legislativo número 21.104, cuyo objetivo es la aprobación de la “TRANSICIÓN AL TRANSPORTE NO CONTAMINANTE”.

En esencia, este proyecto procura declarar de interés público la transición al transporte no contaminante y así dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 50 de la Constitución Política y los convenios internacionales ratificados por el país en materia ambiental. Para ello propone prohibir a partir del año 2030 la importación de los vehículos que utilicen hidrocarburos como combustible, estableciendo una carga impositiva conforme a los parámetros que se establece en su artículo 2. Por su parte, propone en el artículo 5 que a partir del año 2021, los nuevos vehículos que adquieran las instituciones públicas deberán ser exclusivamente de fuentes de energía no contaminantes, exceptuando los casos de vehículos adquiridos a título gratuito, los contratos vigentes o las licitaciones cuyo cartel ya ha sido publicado.

Del examen de la propuesta consultada no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en ningún modo actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a este Tribunal y sobre la cual deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.

Este Tribunal, como órgano integrante de la Administración, en principio no se opone a la iniciativa; no obstante, resulta conveniente realizar algunas consideraciones para que sean valoradas por la Comisión en los siguientes términos:

En el Tribunal Supremo de Elecciones existe una Comisión de Gestión Ambiental Institucional, que en su “Plan de acción 20182022”, en relación con el aspecto “Emisiones de Fuentes Móviles”, como una de las medidas para el cumplimiento de la meta ambiental contempla “Gestionar con el Programa de Transportes la contratación de vehículos para período pre-electoral”; por otra parte, en el aspecto ambiental “Consumo de combustibles fósiles”, se estableció como medida “Incorporar criterios ambientales en la compra de vehículos institucionales”. Dicho Plan de Acción fue aprobado por este Tribunal y ello implica que la Administración debe tomar en cuenta lo allí dispuesto a la luz de la planificación operativa institucional de los próximos ejercicios presupuestarios.

En el presupuesto para el presente ejercicio presupuestario se contempló la asignación de fondos únicamente para la compra de motocicletas, ya que ante las restricciones presupuestarias que han emanado de las autoridades hacendarias debido al déficit fiscal que afronta el país, se declinó en incorporar recursos para la adquisición de vehículos. Actualmente la flotilla vehicular del Tribunal está compuesta de 38 vehículos y 27 motocicletas. Cabe señalar que los dos últimos vehículos que se compraron fueron adquiridos bajo criterios sustentables.

Por lo expuesto, ante un escenario de tener que elaborar presupuestos más austeros, al cambiar el modelo de transporte actual al de transporte no contaminante, esto implicaría la disponibilidad de mayor contenido presupuestario; asimismo, lo anterior amerita tomar en consideración otros aspectos como lo son la inversión en infraestructura física al tener que disponer de centros de recarga rápida en oficinas centrales, lo que a su vez implica considerar la medidas de seguridad para la recarga o el repostaje, los costos del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos, la sustitución de las baterías de las unidades móviles, entre otros, lo que en síntesis sí impactaría el presupuesto de estos Organismos Electorales, situación que deberá contemplarse a partir de la planificación operativa.

Adicionalmente, es importante destacar que, para periodos electorales, tanto de los comicios municipales como presidenciales, la Administración se ve en la necesidad de aumentar su flotilla vehicular considerablemente por medio de un servicio de alquiler, lo que vería su costo incrementado, al tener que disponer de un transporte no contaminante.

Por otro lado, es importante tener en consideración la oferta que brinde el mercado para este tipo de vehículos y motocicletas según las necesidades institucionales, como por ejemplo, la disponibilidad de vehículos de doble tracción para efectos de las giras que se deben realizar por parte de nuestras Secciones de Ingeniería y Arquitectura y la Coordinación de Servicios Regionales, la ubicación de los centros de recarga tanto en el Gran Área Metropolitana como en las zonas rurales, con el propósito de que los servicios que brinda el Tribunal, entre ellos la realización de elecciones y eventuales referéndums o consultas populares, no se vean afectados.

Por todo lo anterior, este Tribunal es del criterio que la obligación contenida en el artículo 5 puede significar una afectación a los comicios electorales del año 2022, de ahí que sugerimos considerar, en la discusión y análisis del proyecto, la inclusión de un Transitorio I en los siguientes términos:

“TRANSITORIO I- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 5 de la presente Ley, se exceptúa al Tribunal Supremo de Elecciones, quien deberá cumplir lo allí dispuesto a partir del año 2023.”

Conclusión.

Con base en lo expuesto y salvo la observación apuntada, este Tribunal no objeta la iniciativa legislativa consultada, tramitada en el expediente n.° 21.104.  ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN ELECTORAL.

A) Propuesta para la organización de plebiscito en el cantón de Río Cuarto de Alajuela. Del señor Gerardo Felipe Abarca Guzmán, Director General a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-052-2019 del 28 de enero de 2019, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En el Alance [sic] n.° 13 a La Gaceta del 18 de enero del 2019 se publicó la “Modificación de la ley n.° 9440, creación del cantón XVI Río Cuarto de la provincia de Alajuela, de 20 de mayo de 2017”, que en su artículo 2 dispone:

“[…] El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) convocará a todos los electores inscritos en el cantón de Río Cuarto, de acuerdo con corte al mes anterior a la entrada en vigencia de la presente ley, a un plebiscito para decidir, de entre las cabeceras de sus distritos, cuál será la cabecera del cantón. Dicha consulta deberá realizarse dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de esta ley y será organizada y financiada por el Tribunal Supremo de Elecciones, para lo cual la Dirección de Presupuesto Nacional incluirá, en la partida presupuestaria que corresponda, los recursos que sean necesarios para tal fin, de conformidad con lo que indique el Tribunal”.

Sobre el particular, cabe destacar que, de conformidad con lo indicado por el Licenciado Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Oficina [sic] de Padrón Electoral, en oficio n.° PE-046-2019 de fecha 24 de enero del 2019, el padrón electoral a utilizar en la consulta popular del cantón de Río Cuarto sería con corte al mes de diciembre del 2018 y estaría conformado por un total de 6.152 electores.

Cuadro n.° 1: Electores empadronados por distrito electoral en el cantón de Río Cuarto, con corte al mes de diciembre 2018


CODIGO

DISTRITO ELECTORAL

TOTALES

HOMBRES

MUJERES

203006

COLONIA AGRICOLA DEL TORO

221

122

99

203010

RIO CUARTO

1966

1008

958

203011

SAN RAFAEL D [sic] RIO CUARTO(CUCARACHO)

379

219

160

203021

LA TABLA

502

251

251

203024

LOS ANGELES

125

62

63

203030

SANTA RITA

1407

743

664

203031

SANTA ISABEL

794

408

386

203040

LA VICTORIA

388

207

181

203041

SAN VICENTE

101

62

39

203042

LA ESPAÑOLITA

229

115

114

203046

PATA DE GALLO

40

21

19

TOTAL PADRON RIO CUARTO

6152

3218

2934


                   *Nota: Cuadro Elaborado por la Oficina de Padrón Electoral (oficio n.° PE-046-2019).



A efectos de atender la citada disposición legal, me permito recomendar los siguientes lineamientos generales relacionados con la logística electoral de la consulta popular.

Recomendaciones:

I. En virtud de que la modificación a la Ley n.° 9440 entró en vigencia a partir del 18 de enero del 2019 y su artículo 2 establece que el Tribunal Supremo de Elecciones deberá organizar la consulta dentro de los tres meses siguientes, por lo que ese plazo se cumpliría el jueves 18 de abril de abril [sic] del 2019.  Dado que el domingo inmediato anterior es el 14 de abril, fecha en la cual, de acuerdo con la tradición de la Iglesia Católica se celebra el Domingo de Ramos, con el que se da inicio a la Semana Santa, a los efectos de que la consulta no coincida con la celebración de las actividades religiosas que puedan afectar la afluencia de los electores a las urnas, se propone que la fecha para la realización del plebiscito se establezca para el domingo 7 de abril del año en cuso, en el mismo horario de los procesos electivos, es decir de las 6 a las 18 horas.

II. Con el fin de evitar confusión al electorado del cantón de Río Cuarto, se recomienda mantener idéntica la numeración e instalación de las Juntas Receptoras de Votos y centros de votación empleados en la pasada Elección Nacional, a razón de 600 electores por junta y hasta un máximo de 650; de manera que se cuente con un total de 16 JRV distribuidas en 11 centros de votación, tal y como se detalla a continuación:


Cuadro n.° 2: Distribución de Juntas Receptoras de Votos en el cantón de Río Cuarto, utilizadas en las Elecciones Nacionales 2018.


CODIGO

DISTRITO ELECTORAL

JRV INICIAL

JRV FINAL

203006

COLONIA AGRICOLA DEL TORO

2670

2670

203010

RIO CUARTO

2671

2673

203011

SAN RAFAEL D [sic] RIO CUARTO(CUCARACHO)

2674

2674

203021

LA TABLA

2675

2675

203024

LOS ANGELES

2676

2676

203030

SANTA RITA

2677

2679

203031

SANTA ISABEL

2680

2681

203040

LA VICTORIA

2682

2682

203041

SAN VICENTE

2683

2683

203042

LA ESPAÑOLITA

2684

2684

203046

PATA DE GALLO

2685

2685

TOTAL DE JRV RIO CUARTO


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III. Que se delegue en la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos la responsabilidad de organizar todos los aspectos relativos a la consulta popular.

IV. A continuación se proponen los siguientes textos, a los efectos de que el Tribunal defina cuál de ellos podría incluirse en la papeleta que se utilizará en el plebiscito; el primero formulado en términos de pregunta y el segundo como enunciado:

a) De los tres distritos administrativos que conforman el cantón de Río Cuarto de la Provincia de Alajuela, ¿cuál de ellos considera usted debería ser la cabecera del cantón?, marque su respuesta con una X.

b) De los tres distritos administrativos que conforman el cantón de Río Cuarto de la Provincia de Alajuela, marque con una X el distrito que usted considera debe ser la cabecera del cantón.

V. Que se defina el tamaño de la papeleta sea de media carta y de color blanco en papel bond 20.

VI. En caso de que, por los plazos que conlleva el proceso de contratación administrativa, no fuera posible contratar a una imprenta para imprimir las papeletas en un periodo prudencial, se autorice a la Administración Electoral a producirlas internamente, a través del programa electoral de Publicidad. Para lo cual se recomienda que las mismas no sean numeradas, no lleven pleca, ni corte de 45° o tramas de seguridad complejas que puedan generar atrasos en su producción, para lo cual esta Dirección girará las instrucciones pertinentes a los efectos de garantizar la seguridad y producción de las mismas.  Que en cualquier caso -producción interna o externa-, se dispense la producción de plantillas en Braille y el corte de 45°.

VII. Que se autorice a la DGRE a producir un 20% del total de papeletas, en papeletas de muestra, que serán entregadas a los representantes del Concejo de Distrito de Río Cuarto para que las distribuyan entre las fuerzas vivas del cantón. 

VIII. Que para la integración e instalación de las juntas receptoras de votos se aplique lo dispuesto en el Reglamento para los Procesos de Referéndum, de tal forma que sean integradas por dos funcionarios de planta de este organismo electoral.  Para lo cual el material y la documentación electoral serán revisados, por dichos funcionarios, en sesión pública en las instalaciones de la sede central, en la fecha que oportunamente se comunicará a partidos políticos y tendencias que deseen acreditar fiscales u observadores nacionales, respectivamente. Asimismo, se autorice a la DGRE a trasladar directamente el material y la documentación electoral el día previo a la consulta, el cual será distribuido, a través de los funcionarios designados como integrantes de juntas receptoras de votos, el propio día de la celebración del plebiscito.

IX. Se autorice a esta Dirección a gestionar ante el Ministerio de Educación Pública el préstamo de los centros educativos que funcionarán como centros de votación y coordinar con el Ministerio de Seguridad Pública lo pertinente para garantizar que la jornada de votación transcurra con normalidad.

X. Se autorice la participación de los miembros del Cuerpo Nacional de Delegados en la consulta popular.

XI. Que se habilite en la página web de este organismo electoral un enlace donde se publique información relativa a la consulta popular, así como la habilitación de una línea telefónica, que funcione con al menos con un mes de antelación a la celebración de la consulta, para la interposición de consultas o denuncias, lo cual sería coordinado oportunamente por esta Dirección.

XII. Que se delegue en el Departamento de Comunicación y Relaciones Públicas la responsabilidad de difundir en los medios de comunicación locales del cantón de Río Cuarto el objeto de la consulta, la fecha de su celebración y demás aspectos logísticos.

XIII. Para la transmisión de resultados se recomienda no desplegar una logística de transmisión de datos como la implementada en las elecciones nacionales o municipales, sino que se utilizará un esquema similar al aplicado durante la fiscalización de los plebiscitos organizados por los gobiernos locales, el cual ha sido aplicado en los plebiscitos de Perez Zeledón, Paraíso y Nicoya, el cual consiste en que los miembros de las juntas receptoras de votos transmiten los resultados a un funcionario del TSE encargado de recibir y procesar los datos en una hoja de cálculo diseñada por esta Dirección o bien a partir de la entrega del mensaje de transmisión en el centro de operaciones que defina la DGRE, herramienta que valida que la sumatoria de votos (válidos, nulos, blancos y sobrantes) coincida con la cantidad de electores de cada junta. Se adjunta imagen del diseño de la herramienta para una mejor comprensión.

XIV. Se estima que los gastos asociados a la organización de la consulta podrían ascender a 20.000.000. Lo anterior, a los efectos de que el Tribunal realice la comunicación correspondiente a la Dirección de Presupuesto Nacional


Cuadro n.° 3: Estimación de costos asociados a la organización del Plebiscito en el cantón de Río Cuarto, Provincia de Alajuela.

PRESUPUESTO PLEBISCITO RIO CUARTO

RUBRO

SUB PARTIDA

MONTO

OBSERVACIONES

Viáticos dentro del País

10502

4 000 000,00

Para 55 personas (planta, asesores, choferes y delegados)

Tiempo extraordinario

201

7 000 000,00

1200 horas a ¢5.833,00

Seguros

10601

500 000,00

Póliza para los delegados

Combustibles y lubricantes

20101

1 000 000,00

Para 8 vehículos y una microbús

Información

10301

7 000 000,00

2 publicaciones para tres días y difusión de información sobre la consulta

Impresión, encuadernación y otros

10303

500 000,00

Impresión de las Papeletas

Total

20 000 000,00



Asimismo, se requiere que el Tribunal emita criterio sobre los siguientes aspectos:

a) Que se definan reglas en caso de que se presente un empate en el resultado de la votación, tanto para la definición de la cabecera del cantón como en el orden de prelación de los restantes distritos.

b) Por otra parte, y en relación con la necesidad de establecer el orden de prelación de los distritos administrativos y electorales que forman parte de la consulta que nos atañe, se recomienda se adopte el siguiente criterio como elemento decisorio para establecer la codificación asociada:

De esta manera el distrito que ostente la mayor cantidad de votos válidos será aparte de la cabecera cantonal, el distrito con el código primero, el segundo lugar en votos, tendrá consecuentemente la codificación de segundo y así hasta completar los tres códigos que deben definirse supletoriamente; aspecto por demás necesario, toda vez que en la propuesta de ley de la creación del cantón y su reforma, el legislador omitió este aspecto, el cual requiere ser definido previa y formalmente para la correcta formulación de la División Territorial Administrativa y su contraparte electoral, caso contrario habría un vacío legal que permitiría interpretaciones varias al resultado de la consulta, aspecto que además dificultaría la inscripción de los actos civiles y registrales que requieren indefectiblemente de un código asociado a su ubicación dentro de la División Territorial Administrativa y la División Territorial Electoral, para su correcta incorporación dentro de los sistemas institucionales tales como el SINCE y otras bases de datos que utilizan como insumo de referencia la codificación distrital y sus órdenes de prelación.

c) Si se debe aplicar supletoriamente lo que dispone el artículo 5 del “Reglamento para los Procesos de Referéndum” (Decreto n.° 11-2007), en punto a que no se excluirá del padrón a los ciudadanos cuya cédula caduque durante el mes en que se realice la comunicación oficial de la convocatoria y hasta el propio día del referéndum inclusive.

d) Que se establezca el mecanismo para establecer el orden de las casillas de los distritos administrativos en la papeleta, sea mediante sorteo, tal y cómo es usual en los procesos nacionales electivos en la definición del orden de las candidaturas, o bien, de conformidad al orden alfabético de los distritos.

e) Si al igual que en el caso de las consultas populares organizadas por los gobiernos locales, la convocatoria del plebiscito, se debe publicar en dos medios de circulación nacional.

f) Que el Tribunal defina el período en el que se llevará a cabo el escrutinio definitivo y las reglas bajo las cuales se efectuará el recuento de sufragios, esto último de acuerdo con lo expuesto en el punto XII de las recomendaciones.

En virtud de lo expuesto, respetuosamente le solicito eleve lo anterior a conocimiento y aprobación de la señora y señores Magistrados.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar las recomendaciones formuladas, con la observación según la cual el texto a incluir en la papeleta será: “De los tres distritos administrativos que conforman el cantón Río Cuarto de la provincia Alajuela, marque con una X el distrito que usted considera debe ser la cabecera de ese cantón”. 3.- Sobre los asuntos respecto de los cuales se solicita criterio del Tribunal, se define cuanto sigue: a) en caso de empate, la consulta deberá efectuarse nuevamente; b) aprobar el criterio recomendado para establecer la prelación de los distritos; c) aplicar supletoriamente lo dispuesto en el artículo 5 del “Reglamento para los procesos de referéndum”, en cuanto establece que: “los ciudadanos cuya cédula caduque durante el mes en que se realice la comunicación oficial de la convocatoria y hasta el propio día del referéndum inclusive, no serán excluidos de la lista de electores y podrán sufragar con dicho documento”; d) el orden de las casillas se definirá por sorteo; e) la convocatoria se publicará en La Gaceta y en otro medio de circulación nacional; f) el escrutinio se hará dentro del plazo previsto en el artículo 25 de la “Ley sobre regulación del referéndum”, que se entiende de aplicación supletoria, y bajo las reglas definidas para la última elección nacional, en lo que resulten aplicables. 4.- La convocatoria al plebiscito se efectuará el lunes 11 de febrero próximo. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González




Eugenia María Zamora Chavarría




Max Alberto Esquivel Faerron