ACTA N.º 18-2019

Sesión solemne celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas con cuarenta minutos del doce de febrero de dos mil diecinueve, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Max Alberto Esquivel Faerron y Luis Diego Brenes Villalobos.


ARTÍCULO PRIMERO.- El señor Magistrado Presidente Sobrado González procede a abrir la sesión solemne de convocatoria al plebiscito del cantón Río Cuarto, provincia de Alajuela.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, procede a dar lectura al Decreto n.° 20-2015, que literalmente dice:

"DECRETO DE CONVOCATORIA AL PLEBISCITO DEL CANTÓN RÍO CUARTO, PROVINCIA ALAJUELA

N.° 02-2019

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 9, 99 y 102 incisos 3) y 10) de la Constitución Política; y en atención al mandato contenido en el artículo 2 de la Ley n.° 9440 del 20 de mayo de 2017, reformado mediante Ley n.° 9634 del 11 de diciembre de 2018, así como lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Ejecutivo n.° 44-2018-MGP del 11 de octubre de 2018,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO.- Se convoca a todos los ciudadanos del cantón Río Cuarto de la provincia Alajuela, inscritos como electores al mes de diciembre de 2018 en el Departamento Electoral del Registro Civil, para que, ejerciendo el derecho fundamental al sufragio, en votación DIRECTA y SECRETA, concurran a las respectivas juntas receptoras de votos, con la finalidad de decidir en plebiscito cuál de las cabeceras de sus distritos será la cabecera de ese cantón. En consecuencia, la leyenda que aparecerá en la respectiva papeleta será la siguiente: “De entre las cabeceras de los distritos que conforman el cantón Río Cuarto de la provincia Alajuela, marque con una X aquella que usted considera debe ser la cabecera de ese cantón”. No se excluirá del padrón a los ciudadanos cuya cédula caduque hasta el propio día del plebiscito, inclusive.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La votación se efectuará el día domingo siete de abril de dos mil diecinueve en los distritos administrativos Río Cuarto, Santa Isabel y Santa Rita todos del cantón Río Cuarto, provincia Alajuela, sin interrupción, desde las 06:00 horas hasta las 18:00 horas, según lo establece el artículo 166 del Código Electoral, Ley n.° 8765. Si la votación no se iniciare a las 06:00 horas, la junta receptora respectiva podrá abrir más tarde, siempre que no sea después de las 12:00 horas, pero cerrará también a las 18:00 horas.

Los patronos están obligados a conceder a sus trabajadores, sin reducción de salario, el tiempo necesario para que puedan sufragar.

ARTÍCULO TERCERO.- El distrito administrativo que obtenga la mayoría simple de los votos emitidos en la consulta se constituirá como la cabecera del cantón; determinación que se hará prescindiendo de los votos nulos o en blanco, los que no se sumarán a ningún distrito.

ARTÍCULO CUARTO.- Si una vez realizado el escrutinio definitivo se constatare la existencia de un empate en el primer lugar, ya sea entre dos o las tres opciones, este Tribunal procederá a hacer una nueva convocatoria.

ARTÍCULO QUINTO.- El Tribunal integrará las juntas receptoras de votos dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial La Gaceta. Cada una de estas juntas estará, exclusivamente, integrada por dos funcionarios de este Tribunal.

ARTÍCULO SEXTO.- El material y la documentación electoral serán revisados, en sesión pública, por los funcionarios señalados en el artículo anterior, en las instalaciones de la Sede Central de este organismo electoral, en la fecha que oportunamente se comunicará a los partidos políticos y a las organizaciones debidamente constituidas y con personería jurídica que deseen acreditar fiscales u observadores nacionales, respectivamente. Asimismo, la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos trasladará directamente el material y la documentación electoral el día previo a la consulta, el cual será distribuido entre los integrantes de las juntas receptoras de votos el propio día del plebiscito.

ARTÍCULO SÉTIMO.- La papeleta que se utilizará el 7 de abril de 2019 llevará impresa en el reverso una trama de seguridad. También se incluirán leyendas en microtexto, así como gradientes en las tramas y en los textos, tanto en el anverso como en el reverso del documento; será de color blanco por ambos lados y con una medida de 8.5”X5.5” tamaño media carta. La posición que ocuparán los distritos administrativos del cantón Río Cuarto en la papeleta se definirá mediante sorteo a cargo de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, a celebrarse el 18 de febrero de 2019 en la sede central de este Tribunal.

ARTÍCULO OCTAVO.- Se imprimirán un 20% de papeletas de muestra, las cuales tendrán el mismo color y tamaño de la papeleta original y llevarán impresa la palabra “Muestra”. Estas serán distribuidas entre las fuerzas vivas del cantón.

ARTÍCULO NOVENO.- En las juntas receptoras de votos de hasta 300 electores se instalará un solo recinto de votación; en aquellas donde se exceda esa cantidad de electores, se instalarán dos recintos. El número máximo de electores por junta será de 600, sin perjuicio de que por excepción pueda autorizarse una cantidad mayor, la cual en ningún caso podrá sobrepasar 700 electores.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Para la celebración del plebiscito regirá la misma cantidad de juntas receptoras de votos y su numeración, así como los centros de votación utilizados en las Elecciones Nacionales del año 2018 en la respectiva jurisdicción.

ARTÍCULO UNDÉCIMO.- Los partidos políticos inscritos, así como las organizaciones debidamente constituidas y con personería jurídica, podrán solicitar la acreditación de fiscales u observadores nacionales, respectivamente, ante el programa electoral de Fiscales de Partidos Políticos y Observadores Nacionales, el cual estará ubicado en la sede central de este Tribunal, y llevarán a cabo sus funciones particulares de conformidad con lo establecido por el ordenamiento jurídico electoral.

ARTÍCULO DUODÉCIMO.- El Ministerio de Educación Pública deberá facilitar las instalaciones de los centros educativos del cantón Río Cuarto que se utilizarán como centros de votación, a los efectos de instalar en estos las juntas receptoras de votos.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Conforme al mandato contenido en el inciso 6) del artículo 102 de la Constitución Política, este Tribunal dictará, con respecto a la Fuerza Pública, las medidas pertinentes para que el proceso de plebiscito del cantón Río Cuarto se desarrolle en condiciones de garantías y libertad irrestrictas.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del Código Electoral, durante los tres días inmediatos anteriores, así como el propio día de la votación, no podrá difundirse propaganda de ninguna especie relativa al objeto de la presente consulta.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- En atención a lo dispuesto en el artículo 138 del Código Electoral, durante los tres días inmediatos anteriores, así como el propio día de la votación, queda prohibida la difusión total o parcial, por cualquier medio, de encuestas o sondeos de opinión relativos al objeto de la consulta.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- A partir de la presente convocatoria y hasta el día de la celebración del plebiscito, la Municipalidad de Grecia, el Ministerio de Cultura y Juventud, las asociaciones y federaciones deportivas y otros entes no podrán autorizar u otorgar permiso alguno para la celebración de eventos que tengan, como consecuencia, la concentración masiva de personas en lugares públicos como parques, calles, plazas, ni de actividades que requieran el cierre de vías públicas o el paso controlado para su desarrollo, durante los dos días inmediatos anteriores y el propio día de las votaciones en el cantón Río Cuarto de la provincia Alajuela. Las entidades mencionadas procurarán reprogramar los eventos que hayan sido autorizados con anterioridad para celebrarse el día de las votaciones, debiendo comunicar al Tribunal, con la debida antelación y fundamentación, si ello no resultó posible.

ARTÍCULO DECIMO SÉTIMO.- La supervisión del correcto desarrollo de la jornada de votación se efectuará a través de los integrantes del Cuerpo Nacional de Delegados.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- Comuníquese el presente decreto a los Poderes del Estado, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, a la Municipalidad de Grecia y a los partidos políticos inscritos. Publíquese en el Diario Oficial, así como en el sitio web de este Tribunal. Adicionalmente, se difundirá la convocatoria en otro medio de circulación nacional.

Dado en San José, a los doce días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.".

ARTÍCULO TERCERO.- El señor Magistrado Presidente, Luis Antonio Sobrado González pronuncia el siguiente discurso:

“¡Buenos días!

En mayo de 2017 la Asamblea Legislativa tomó la decisión de crear el cantón número 82 del país y 16 de la provincia Alajuela: Río Cuarto, que antes era un simple distrito de Grecia.

Corresponderá a este Tribunal Supremo de Elecciones dirigir la elección del primer gobierno local de Río Cuarto en febrero de 2020, en el marco de las elecciones municipales que ya estamos preparando. Pero antes, debe adoptarse una decisión previa: escoger cuál de las cabeceras distritales (Río Cuarto, Santa Rita o Santa Isabel) será la cabecera de ese nuevo cantón y, para ello, para que se decida democráticamente, la ley nos ha comisionado la organización de un plebiscito el próximo 7 de abril.

Por eso los hemos invitado, amigos de la prensa, a la sesión del Tribunal en que, oficialmente, convocamos a esta consulta local en Río Cuarto.

En Costa Rica las consultas locales son, en principio, organizadas por la municipalidad respectiva y la labor del TSE se limita a asesorarlas, fiscalizarlas y, ante contención judicial, juzgarlas. Este caso es distinto por una sencilla razón: no existe una municipalidad que pueda hacerse cargo de ello. Por eso en esta ocasión el TSE se encargará, también, de la organización.

De suerte tal que este plebiscito es ejemplo de dos cosas que normalmente se olvidan. Primero, que el trabajo del TSE es permanente. Y segundo, que los procesos de decisión política local son la base misma de la democracia. La democracia se construye con participación. Es la gente de Río Cuarto (y nadie más) la que tiene en sus manos lo que es una importante decisión para ellos. La democracia nace del núcleo básico de la comunidad, así que esta votación nos pone en perspectiva de cara a la próxima elección municipal.

En un año elegiremos gobiernos locales. Podremos, con la fuerza de nuestros votos, mantener o reorientar el rumbo de nuestras municipalidades. La municipalidad no es una institución más del Estado que, de arriba abajo, llega a ofrecer servicios a una localidad. Es la herramienta de autogobierno de una comunidad, mediante la cual los propios vecinos toman en sus manos y se hacen cargo de la gestión de los asuntos comunes. Como empezará a hacerlo la gente de Río Cuarto en dos meses. Como estamos todos los costarricenses llamados a hacerlo en un año.

¡Salud, vecinos de Río Cuarto! ¡Ustedes, como nueva comunidad política, inician este proceso de profunda trascendencia democrática!”.

ARTÍCULO CUARTO.- El señor Magistrado Presidente Sobrado González levanta la sesión solemne.

A las once horas con veinte minutos terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González




Max Alberto Esquivel Faerron




Luis Diego Brenes Villalobos