ACTA N.º 27-2019

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del cinco de marzo de dos mil diecinueve, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría y Max Alberto Esquivel Faerron.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyeron y aprobaron las actas de las sesiones ordinaria y extraordinaria inmediatas anteriores.

ARTÍCULO SEGUNDO. INFORMES DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS.

Sale del salón de sesiones la señora Magistrada Vicepresidenta Zamora Chavarría.

A) Informe de participación en la presentación pública de documento de ONU Mujeres y el PNUD en Guatemala. De la señora Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada Vicepresidenta de este Tribunal, se conoce memorial del 27 de febrero de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Por este medio hago entrega del informe de misión llevada a cabo, según el acuerdo adoptado por este Tribunal en el artículo sétimo de la sesión ordinaria n.º 10-2019 celebrada el 24 de enero de 2019, para asistir, en representación del TSE, a la presentación pública del documento Procesos Electorales Incluyentes: Guía para los órganos de Gestión Electoral sobre la promoción de la igualdad de género y la participación de las mujeres, que conjuntamente han publicado ONU Mujeres y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).

La actividad tuvo lugar el día 7 de febrero de 2019, según el programa que se adjunta (Anexo n.º 1), y contó con la participación de más de 200 personas, especialmente mujeres candidatas de partidos políticos y de grupos de sociedad civil.

De previo a la presentación del indicado documento tuvo lugar el Diálogo interno con Organizaciones de Mujeres de Sociedad Civil: Articulación con organizaciones de sociedad civil y buenas prácticas desde los órganos electorales para la efectiva participación de las mujeres y la prevención de la violencia y, de tarde, el panel: Experiencias Latinoamericanas en el Rol de los órganos Electorales para la Efectiva Participación Política de las Mujeres en la Promoción de la Igualdad de Género y la Prevención de la Violencia, en donde la Presidenta del Tribunal Electoral de Bolivia, el Presidente del Tribunal Supremo Electoral de Guatemala y quien suscribe, expusimos las particularidades del sistema electoral y los avances en cuanto a participación política de las mujeres en cada país.

Durante la noche ONU/Mujeres también tuvo lugar una reunión en donde participaron diversas agencias de cooperación acreditadas en Guatemala, quienes apoyan actividades de mejora electoral en ese país, de cara a los comicios electorales a efectuarse en julio del presente año.

Se hace entrega de los documentos que, con ocasión de la actividad, fueron distribuidos (Anexo n.º 2). 

Sin otro particular, quedo a disposición de los señores Magistrados para lo correspondiente, no sin antes solicitarles -de estimarlo pertinente- se sirvan trasmitir al señor Embajador de Costa Rica en la República de Guatemala, señor Emilio Joaquín Arias Rodríguez, y a las señoras Cinthia Solís Lizano, Ministra Consejera y Marcela Coen Moraga, Primera Secretaria, quienes me trasladaron desde el aeropuerto y acompañaron en la actividad. De igual manera a la señora Adriana Quiñones Giraldo, Representante ONU/Mujeres-Guatemala, así como a la Dra. Ana Isabel Garita, experta de esa institución, el agradecimiento por las atenciones recibidas.".

Se dispone: Tener por rendido el informe. Remítase la documentación aportada al Archivo del TSE y al Centro de Documentación del IFED, según corresponda. Proceda la Secretaría General con los agradecimientos a los que se refiere la señora Magistrada Zamora Chavarría. ACUERDO FIRME.

Reingresa al salón de sesiones la señora Magistrada Vicepresidenta Zamora Chavarría.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Solicitud para dejar sin efecto nombramientos interinos acordados por el TSE. De la señora Kattya Marcela Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0413-2019 del 1.° de marzo de 2019, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 4 de marzo de 2019, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En sesión n.° 24-2019 celebrada el 26 de febrero del año en curso y comunicado mediante oficio número STSE-0393-2019 de misma data, el Tribunal Supremo de Elecciones aprobó los nombramientos interinos de Luis Diego Baltodano Gómez y Luisandro Gamboa Jauberth en plazas de Asistente Administrativo 1 de servicios especiales y de Conserje Electoral SU- del Departamento de Programas Electorales. No obstante, mediante correos electrónicos recibidos el día 28 de febrero los cuales se adjuntan los señores indican no poder aceptar los nombramientos.

En virtud de lo anterior, y si el Tribunal no tiene objeción, se solicita dejar sin efecto los nombramientos interinos de los señores Baltodano Gómez y Gamboa Jauberth que se aprobaron en la citada sesión.".

Se dispone: Dejar sin efecto los nombramientos interinos indicados. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Reglamento para la prestación de colaboración de la persona en condición meritoria en el Tribunal Supremo de Elecciones. Del señor Nicolás Prado Hidalgo, Prosecretario General a. i. del Tribunal Supremo de Elecciones, se conoce oficio n.° CDIR-0397-2018 del 18 de diciembre de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, relativo a la propuesta de reglamento para la prestación de colaboración de la persona en condición meritoria en el Tribunal Supremo de Elecciones.

Se dispone: Promúlguese el decreto que interesa, cuya publicación se ordena, de conformidad con el siguiente texto:

"N.º XX-2019

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso ñ) del Código Electoral, el Código de Trabajo, la Ley de Salarios y Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, su reglamento, y el Reglamento Autónomo de Servicios del TSE;

DECRETA

El siguiente:

REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE COLABORACIÓN DE LA PERSONA EN CONDICIÓN MERITORIA EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Artículo 1.- Del ámbito de aplicación. Este reglamento será de aplicación obligatoria para todas las personas que se encuentren interesadas en prestar colaboración a la institución bajo la modalidad meritoria y para los despachos del TSE donde se desempeñen. Esta categoría incluye a practicantes de colegios técnicos, así como a estudiantes en práctica profesional universitaria o investigación de campo para tesis, en trabajo comunal universitario, en pasantías nacionales e internacionales y situaciones afines.

Artículo 2.- De la persona en condición meritoria. Por meritoria se entiende aquella persona que, sin ser funcionaria pública, brinde colaboración en los servicios y proyectos institucionales sin existir contraprestación dineraria, con el único fin de acumular conocimientos y experiencia para su vida académica o profesional.

La persona meritoria estará sometida al régimen disciplinario interno, por lo que deberá acatar las normas, directrices e instrucciones aplicables en el TSE. Asimismo, su conducta se deberá apegar a los valores institucionales.

Esta relación no genera derechos laborales ni confiere a la persona meritoria el carácter de servidora pública regular.

Artículo 3.- De la gestión de los asuntos relativos a las personas meritorias. Todos los asuntos relativos a las personas meritorias serán gestionados ante la Comisión de meritorios, integrada por un representante del Departamento de Recursos Humanos, del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y de la Oficina de Seguridad Integral.

La Comisión llevará los controles de ingreso, asistencia, evaluación y conclusión de los períodos meritorios y otorgará las constancias que sobre el particular se le soliciten. Para ello coordinará con las dependencias correspondientes, incluyendo a las que correspondan en cuanto a seguridad y salud ocupacional, así como a las respectivas Direcciones. Asimismo, le corresponderá elaborar el carné de identificación respectivo, el cual deberá indicar nombre completo, número de cédula, vigencia, condición meritoria y que no tiene validez como identificación fuera de la institución; además, deberá contar con los medios necesarios para los registros digitales de asistencia a la institución.  

Corresponderá a la jefatura del despacho donde se destine la persona meritoria asignarle y supervisar sus labores específicas, tramitar las aprobaciones necesarias para el cumplimiento de los fines de la labor meritoria, llevar los controles de desempeño que remitirá a la Comisión de meritorios y tramitar los accesos a equipos y materiales que requiera la persona meritoria para el cumplimiento de sus tareas. Los accesos a sistemas informáticos serán únicamente de modo “lectura”, salvo casos excepcionales.

Inclusive, se podrán autorizar labores meritorias por objetivos, mediante trabajo remoto o con equipo propio de la persona interesada, siempre y cuando sea compatible con las labores asignadas.

Artículo 4.- De la solicitud de ingreso a la institución. Para ingresar a prestar colaboración a la institución bajo la modalidad meritoria, la persona interesada deberá presentar de manera personal, una solicitud ante la Comisión de meritorios, la cual, de acuerdo con las necesidades institucionales, valorará la gestión para determinar su oportunidad y pertinencia.

Para estos efectos, la Comisión de meritorios solicitará el criterio de la jefatura del despacho donde se ubicaría la persona solicitante y se deberá contar con el visto bueno de la respectiva Dirección.

La solicitud debe contar con los siguientes requisitos:

a.        Justificación del objetivo personal por alcanzar.

b.        Disponibilidad de tiempo, indicando el plazo y el horario preciso que estaría dispuesta a ofrecer.

c.        Currículum vitae actualizado y los documentos que respalden sus atestados personales, académicos, laborales y profesionales, cuando corresponda.

d.        En el caso de meritorios para fines universitarios o de colegios técnicos, se deberá adjuntar una carta de la respectiva autoridad educativa acreditando la condición de estudiante.

e.        Cualquier otra indicación o circunstancia particular que la persona deba considerar para su ingreso.

f.        Hoja de delincuencia y tres cartas de referencia. Este requisito podrá ser dispensado en casos debidamente justificados y a solicitud expresa de la respectiva dirección institucional.

Artículo 5.- De la cantidad de personas meritorias en la institución y por unidad administrativa. Se podrá contar con tantas personas meritorias como lo autorice la Dirección respectiva, según criterios de oportunidad, conveniencia y mérito, prestando sus servicios a una sola unidad administrativa por cada período autorizado. Las respectivas Direcciones, la Comisión de meritorios y las jefaturas involucradas, velarán para que en ningún caso se asignen a personas meritorias tareas sensibles que comprometan la seguridad, integridad y eficiencia de los procesos institucionales. 

Por esa misma razón, las Direcciones podrán denegar la autorización a personas meritorias en las unidades administrativas que manejan información delicada.  Por ningún motivo se podrán prestar servicios en condición meritoria en las siguientes unidades administrativas: Auditoría Interna, Inspección Electoral, Departamento Electoral, Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, Sección de Riesgos y Seguridad, Oficina de Proyectos Tecnológicos y Oficina de Seguridad Integral.

Artículo 6.- Del plazo para prestar colaboración en condición meritoria. El plazo para realizar colaboración meritoria será de dos meses hasta un año, pudiendo prorrogarse por períodos iguales, siempre y cuando las condiciones y necesidades institucionales lo permitan y se cuente para ello, con el visto bueno de la Dirección correspondiente. 

Solamente en casos excepcionales, debidamente justificados, la respectiva Dirección podrá autorizar colaboración meritoria por períodos inferiores a dos meses.

Artículo 7.- De la finalización de la colaboración de la persona en condición meritoria. La relación podrá ser suspendida o finalizada en cualquier momento a entera discreción de la institución, debiendo comunicarse formalmente a la persona meritoria.

La jefatura de la dependencia en que se haya asignado una persona en condición meritoria podrá prescindir de ella en cualquier momento, dándole aviso por escrito con copia a la Comisión de meritorios.

Al cese de su período, o bien de manera adelantada, la persona meritoria deberá entregar el carné y demás materiales provistos para sus funciones. Su renuncia adelantada a la condición de meritorio deberá presentarse por escrito ante la Comisión de meritorios.

Artículo 8.- Registro de elegibles y concursos. Mientras la persona en condición meritoria no pertenezca a un registro de elegibles, no podrá participar en concursos internos para aspirar a la propiedad de un puesto vacante. Sí podrá ser nombrada como funcionaria institucional si de previo forma parte de alguno de los registros de elegibles, o bien, en virtud de un concurso externo.

Artículo 9.- Del cómputo de la experiencia. A solicitud de la persona interesada, el tiempo prestado en condición meritoria podrá ser considerado por el Departamento de Recursos Humanos como experiencia para efectos de concursos, siempre y cuando el nivel de complejidad y responsabilidad de las funciones ejecutadas sean compatibles con las que se establecen en el Manual Descriptivo de Puestos. En tales casos, el cómputo del tiempo servido será ponderado según las horas efectivamente servidas.

La Comisión de meritorios emitirá las constancias de la colaboración prestada en el Tribunal Supremo de Elecciones bajo esa modalidad a solicitud de la persona interesada, con base en la información de las jefaturas respectivas y los registros que para tales efectos llevará y en los que se consignará al menos los siguientes datos:

a.        Período en que la persona realizó labor meritoria en la institución.

b.        Funciones desempeñadas o proyectos realizados.

c.        Evaluaciones efectuadas por la jefatura o encargado (a) que tuvo bajo su supervisión a la persona en condición meritoria que prestó su colaboración.

d.        Ponderación de las horas efectivamente servidas, cuando no se trate de un proyecto por objetivos.

Artículo 10.- De la atención médica y de la póliza de riesgos del trabajo. Solamente en casos de urgencia la persona en condición meritoria podrá recibir atención médica en el área de Servicios Médicos institucionales.

Una vez aprobado el ingreso del personal meritorio y de previo al inicio de la prestación de sus servicios, la Comisión de meritorios reportará a estas personas ante el Instituto Nacional de Seguros para efectos de la protección de la Póliza de Riesgos de Trabajo que mantiene el Tribunal Supremo de Elecciones con dicho ente, según lo establece el artículo 200 del Código de Trabajo.

Artículo 11.- Reformas. Refórmase el artículo 1, el concepto de “meritorio”, del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil (y sus reformas), publicado originalmente en La Gaceta n.° 12 del 17 de enero del 2001, el cual se leerá de la siguiente manera:

Por "persona meritoria", aquella que, sin ser funcionaria pública, puede brindar colaboración sin contraprestación dineraria en los servicios y proyectos institucionales, así como acumular conocimientos y experiencia para su vida laboral y profesional. Esta relación no genera derechos laborales a su favor ni le confiere el carácter de persona servidora pública regular; sin embargo, deberá someterse a la normativa aplicable en la institución.”.

Asimismo, en lo conducente, reformánse los artículos 4 y 5 del referido reglamento, en el sentido de que corresponderá a la Comisión de meritorios y no al Departamento de Recursos Humanos gestionar lo pertinente.

Artículo 12.- Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Transitorio único. Las personas meritorias que se encuentren prestando sus servicios en la institución al momento de publicarse el presente reglamento, así como los despachos donde se desempeñen, deberán ajustarse de inmediato a las condiciones que establece el presente documento.". ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Respuesta al "Informe de control interno n.° ICI-01-2019, relativo a los procesos operativos y de gestión de la Sección de Coordinación de Servicios Regionales en lo que respecta a aspectos administrativos de la dependencia". De los señores Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo y Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica, se conoce oficio n.° DGRC-0175-2019 del 19 de febrero de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 15-2019 del 5 de febrero de 2019 se refieren al “Informe de control interno n.° ICI-01-2019, relativo a los procesos operativos y de gestión de la Sección de Coordinación de Servicios Regionales en lo que respecta a aspectos administrativos de la Dependencia”.

Se dispone: Tener por rendido el informe. En consecuencia, se aprueban las recomendaciones planteadas por la Auditoría Interna en el referido informe, de conformidad con lo expuesto por las referidas Direcciones. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Informe de la Asamblea General Ordinaria de la Asociación Solidarista del TSE. Del señor Carlos Enrique Chavarría Salas, funcionario de la Contaduría, se conoce memorial del 1.° de marzo de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 81-2014, celebrada el 24 de julio de 2014, rinde informe de la Asamblea General Ordinaria de la Asociación Solidarista del Tribunal Supremo de Elecciones, celebrada el 22 de febrero de 2019, según detalla.

Se dispone: Tomar nota. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Invitación a participar de misión de observación electoral en la República del Ecuador. Del señor Gerardo de Icaza, Director del Departamento para la Cooperación y Observación Electoral de la Secretaría para el Fortalecimiento de la Democracia de la Organización de los Estados Americanos, se conoce oficio n.° SFD/DECO/081-19 del 28 de febrero de 2019, recibido el mismo día vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual cursa cordial invitación para el señor Ronald Chacón Badilla, Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, para integrar una Misión de Observación Electoral (MOE/OEA) en las Elecciones Seccionales y del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social del 17 al 26 de marzo de 2019 en la República del Ecuador.

Indica además el señor De Icaza que, de ser autorizada la participación del señor Chacón Badilla, ese Departamento cubrirá los gastos de traslados aéreos, hospedaje, alimentación y traslados internos.

Se dispone: En el marco de la cooperación horizontal entre organismos electorales de la región, acceder a la solicitud planteada por el estimable señor De Icaza y autorizar la participación del señor Ronald Chacón Badilla. Durante su ausencia se encargan sus funciones al señor Jorge Bolaños Villalobos.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Ronald Chacón Badilla

Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos

República del Ecuador

Del 17 al 26 de marzo de 2019

Misión de Observación Electoral (MOE/OEA) en las Elecciones Seccionales y del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social

Ninguno.

Ninguno.


ACUERDO FIRME.

B) Invitación a participar de misión técnica en la República de Colombia. Del señor José Thompson, Director del Centro de Asesoría y Promoción Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH/CAPEL), se conoce oficio n.° CA-046-19 del 1.° de marzo de 2019, recibido el mismo día vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia ha solicitado al IIDH/CAPEL, en su condición de Secretaría Ejecutiva de la Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE), realizar una auditoría técnica al Sistema Integral de Procesamiento de Datos Electorales, al Plan de Comunicaciones y Seguridad Informática y al Sistema de Verificación y Divulgación de Resultados Electorales.

En este sentido, y con el objetivo de responder a la solicitud del señor Registrador Juan Carlos Galindo, en el IIDH/CAPEL estamos planificando una primera misión técnica para levantar la información necesaria para que nos permita formular el Proyecto correspondiente.

Conocedores del trabajo que ha realizado el señor Dennis Cascante, Director de Informática del TSE, en anteriores misiones nuestras, de la manera más respetuosa consultamos la posibilidad de contar con su participación en esta misión que tendrá lugar en la Ciudad de Bogotá, del 11 al 14 de marzo próximo.

Estamos seguros que su aporte es muy importante, razón por la cual agradecemos la consideración que le dé a nuestra solicitud. Estamos a su disposición para cualquier consulta relacionada con esta misión.".

Se dispone: En el marco de la cooperación horizontal entre organismos electorales de la región, acceder a la solicitud planteada por el estimable señor Thompson y autorizar la participación del señor Dennis Cascante Hernández. Durante su ausencia se encargan sus funciones a la señora Armenia Masís Soto.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Dennis Cascante Hernández

Director General de Estrategia Tecnológica

República de Colombia

Del 11 al 16 de marzo de 2019

Auditoría técnica al Sistema Integral de Procesamiento de Datos Electorales, al Plan de Comunicaciones y Seguridad Informática y al Sistema de Verificación y Divulgación de Resultados Electorales

Ninguno.

Ninguno.


ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González





Eugenia María Zamora Chavarría





Max Alberto Esquivel Faerron