ACTA N.º 47-2019

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del siete de mayo de dos mil diecinueve, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. INFORMES DE FUNCIONARIOS DEL TRIBUNAL.

A) Informe de participación en el “Cuarto Simposio Internacional de Mejores Prácticas de Debate”. Del señor Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED), se conoce oficio n.° IFED-143-2019 del 30 de abril de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinde informe respecto de su participación en el “Cuarto Simposio Internacional de Mejores Prácticas de Debate”, celebrado en la ciudad de Washington D.C. del 3 al 5 de abril de 2019.

Se dispone: Tener por rendido el informe. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Gestión de pago por posibles diferencias salariales por concepto de vacaciones a funcionarios de la Oficina de Seguridad Integral. Del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-222-2019 del 30 de abril de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinde informe requerido en relación con reclamos administrativos formulados por distintos funcionarios de la Oficina de Seguridad Integral y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente recomienda:

"VI. Recomendaciones.

Conforme a lo expuesto, se recomienda:

-        Que se ordene el pago a los gestionantes de las diferencias salariales correspondientes a los períodos de vacaciones disfrutados a la fecha, acorde al salario promedio a las remuneraciones ordinarias y extraordinarias devengadas por ellos, percibidas durante las cincuenta semanas anteriores a aquella en la que adquirieron el derecho a disfrutar del descanso anual, con fundamento en el artículo 157 del Código de Trabajo.

-        Que el Departamento de Recursos Humanos inicie, a la brevedad posible, la recopilación y levantamiento de la información necesaria para cada uno de los reclamantes, según las fechas de ingreso de cada uno de ellos a la institución y que permita cancelar las diferencias salariales de los períodos de vacaciones respectivos.

-        Que una vez que se haya elaborado la información anterior, esta sea remitida a la Contaduría para que se calculen los montos por las diferencias a cancelar, teniendo en cuenta que a algunos de los gestionantes ya se les ha cancelado parte de dichas diferencias salariales por vacaciones, por lo cual, al momento de la elaboración de las resoluciones de pago, esto debe tenerse en consideración.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas recomendaciones se acogen. Hágase del conocimiento de los reclamantes. ACUERDO FIRME.

B) Recargo de funciones de la Jefatura de la Oficina de Proyectos Tecnológicos. Del señor Nicolás Prado Hidalgo, Secretario General a. i. de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0878-2019 del 30 de abril de 2019, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobación del recargo de funciones que se detalla a continuación:

Unidad Administrativa

Titular

Sustituta

Fecha

Tipo

Oficina de Proyectos Tecnológicos 

Armenia Masís Soto

Viviana Alfaro Vargas

Del 16 de mayo al 7 de junio de

2019

Recargo de funciones


Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Aprobar el recargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.

C) Informe sobre trámite de reasignación de puesto de funcionario. Del señor Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo a. i., se conoce oficio n.° DE-1225-2019 del 3 de mayo de 2019, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 6 de mayo de 2019, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En relación con lo que se dispuso en la sesión ordinaria n.° 45-2019, celebrada el 30 de abril del 2019, en relación con el memorial que fuese presentado por el señor Adrián Alberto Miranda Miranda, funcionario del Departamento de Contaduría, le informo que este Despacho procedió a remitir el oficio n.° DE-1175-2019 del 26 del mes pasado al Departamento de Recursos Humanos, donde se le indica que, en un plazo no mayor de ocho días procediera a remitir a esta Dirección el expediente de reasignación del funcionario Miranda Miranda (45437). Es por tanto, que se estará a la espera de la recepción del expediente y por ende, proceder a la brevedad posible- como en derecho corresponde a dar atención a esa gestión.".

Se dispone: Esa Dirección deberá atender la gestión del señor Miranda Miranda, a más tardar a los diez días hábiles posteriores a la recepción del respectivo expediente. ACUERDO FIRME.

D) Encargo de funciones de los señores Contralor de Servicios e Inspectora Electoral. Del señor Nicolás Prado Hidalgo, Secretario General a. i. de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0905-2019 del 6 de mayo de 2019, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobación de los encargos de funciones que se detallan a continuación:

Unidad Administrativa

Titular

Sustituye

Período

Tipo

Contraloría de Servicios

Max Solórzano  Alvarado

Farid Ovares Soto

30 y 31 de mayo y 3 de junio de 2019

Encargo de funciones

Inspectora Electoral

Mary Anne Mannix Arnold

Kathia Villalobos Molina

8 al 10 de mayo de 2019

Encargo de funciones


Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Aprobar los encargos de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.

A) Autorización para firmar certificaciones del Registro Civil en la Oficina Regional de Quepos. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0437-2019 del 2 de mayo de 2019, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Elevo a conocimiento del Tribunal, el oficio CSR-0232-2019 del 3 de abril del año en curso, mediante el cual el señor Alcides Chavarría Vargas, Jefe de la Sección de Coordinación de Servicios Regionales, solicita se autorice a la funcionaria Jackeline Méndez Vargas, cédula 6-0405-0274, de la Oficina Regional de Quepos, a firmar certificaciones.

Por lo anterior, con la finalidad de no desmejorar el servicio al público, muy respetuosamente solicito conceder la autorización requerida.".

Se dispone: De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a la referida funcionaria para que firme certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial. Para esos efectos regístrense la firma y el sello que utilizará. ACUERDO FIRME.

B) Exclusión de funcionario en autorización de trámite de pasaportes de servicio. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0436-2019 del 2 de mayo de 2019, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En relación con el acuerdo adoptado por el Superior en el artículo quinto de la sesión ordinaria n.° 45-2019, celebrada el 30 de abril de 2019, comunicado mediante oficio STSE-0869-2019 de la misma fecha, referido a la autorización de trámite de pasaportes de servicio, para los funcionarios que asistirán a la gira a realizarse en las comunidades indígenas que residen en la zona de La Peña Burica y de Guaymi de Burica, respetuosamente me permito informar que el señor José Abel Álvarez Ramírez, cédula de identidad n.° 6-0198-0609, no participará en dicha gira, razón por la cual no se requiere del trámite mencionado, para esta persona.".

Se dispone: Tomar nota. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES 2020.

A) Cantidad de electores por junta receptora de votos e incremento en la cantidad de auxiliares contingentes y encargados de centros de votación. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-256-2019 del 26 de abril de 2019, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 2 de mayo de 2019, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Al igual que en pasados procesos electorales, esta Dirección con base en la sugerencia del Departamento de Programas Electorales, propone al Tribunal Supremo de Elecciones la cantidad de electores por junta receptora de votos.  Razón por la cual, de cara a las Elecciones Municipales a verificarse el 2 de febrero de 2020 se presenta dicha propuesta, tomando en consideración los aspectos que de seguido me permito exponer.

En los últimos tres procesos electorales se ha incrementado la cantidad de electores por junta receptora de votos, con el propósito de reducir los costos que conlleva su instalación relacionados a los insumos electorales y servicios necesarios para su correcto funcionamiento, como por ejemplo el material y la documentación electoral, la disposición de auxiliares electorales por cada JRV, encargados de centros de votación, encargados de transmisión de datos, entre otros recursos.  En el siguiente cuadro se muestra dicho incremento:

Cuadro n.° 1: Histórico de la cantidad de electores por junta receptora de votos.

Elección

Total JRV

Cantidad máxima de electores por JRV

Febrero 2002

6681

400

Febrero 2006

6163

500

Febrero 2010

6617

500

Febrero 2014

6515

550 y 600

Febrero 2016

5630

700, 800 Y 900

Febrero 2018

6612

600


Considerando los porcentajes de abstencionismo de las elecciones municipales celebradas en los años 2010 y 2016, el Departamento de Programas Electorales, planteó los siguientes escenarios para definir la cantidad de electores por junta; tomando como punto de referencia la proyección de electores hecha por la Oficina de Padrones, al mes de diciembre de 2018 que conformarán el padrón nacional electoral, la cual se estimó en ese momento en 3.539.725 electores:

Cuadro n.° 2: Escenarios para la definición de la cantidad de electores por JRV, con base en porcentaje de abstencionismo.

Escenario

Cantidad de electores por JRV

% Abstencionismo

Cantidad JRV estimadas

1

650

750

< 55%

>= 55%

5972

2

650

750

< 60%

>= 60%

6065

3

650

750

< 70%

>= 70%

6381

4

600

700

< 50%

>= 50%

6253

5

600

700

< 60%                                                                                                                                                                         >= 60%

6412

6

600

700

< 70%

>= 70%

6785

7

700

800

< 55%                                                                                                                                                                         >= 55%

5682

8

700

800

< 60%

>= 60%

5771

9

700

800

< 70%

>= 70%

6043

10

600

n/a

7032

11

650

n/a

6600

12

700

n/a

6231

13

750

n/a

5892

14

800

n/a

5615


Con base en lo anterior, se propone que para definir la cantidad de electores por junta receptoras de votos, se tome en consideración la participación de los electores en las Elecciones Municipales del año 2016, de manera que en los cantones donde el porcentaje de abstencionismo fue menor o igual al 55%, se establezcan JRV con 650 electores hasta un máximo de 700 electores, en casos excepcionales y para el caso de los cantones donde el porcentaje de abstencionismo fue mayor al 55% se establezcan JRV de 750 electores. En el caso de los centros penitenciarios, hogares de ancianos y el Centro de Atención para Personas con Enfermedades Mentales en Conflictos con la Ley (CAPEMCOL) se mantenga en 400 electores por JRV como máximo. Así las cosas, aproximadamente se instalarían 5972 JRV para las próximas elecciones.

En otro orden de cosas, el Departamento de Programas Electorales advierte sobre el incremento de la cantidad de JRV que no se han logrado integrar con tres miembros en los últimos procesos electorales, a pesar de que partidos políticos inicialmente presentan una gran cantidad de integrantes, finalmente el porcentaje de integrantes juramentados ronda entre el 45% y 51% (tal y como se aprecia en el cuadro n.° 3); aunado a lo anterior, debe considerarse aquellos integrantes de JRV que a pesar de haberse juramentado, no se presentan el día de la elección o se retiran antes de finalizar la jornada, aduciendo que la mitad de la jornada de la votación debía ser asumida por su suplente, lo cual complica aún más el proceso de integración.

Cuadro n.° 3: Cantidad de JRV integradas, procesos electorales 2014-2018

Proceso electoral

Total JRV

Cantidad de Integrantes  JRV

Integrantes JRV Juramentados

Juntas sin integrar

Juntas sin instalar

Juntas con cero Partidos Políticos

Elecciones Nacionales 2014

6 515

42 167

20 528

637

351

0

Elecciones Municipales 2016

5 630

31 322

17 431

1 694

1 974

100

Elecciones Nacionales 2018

6 542

31 719

12 710

2 409

1 412

19


Si bien es cierto, inicialmente se ha previsto contar en cada proceso electoral con un 10% del total de las JRV como auxiliares de contingencia para cubrir los espacios de almuerzo de los auxiliares que se desempeñan en las JRV, así como el tiempo que estos requieren para que ejercer su derecho al sufragio; en virtud de la falta de integrantes de las JRV por parte de las agrupaciones políticas, ello ha implicado que este personal deba ser asignado a las juntas donde no hay representación partidaria, con el fin de garantizar la integración e instalación de dichas juntas; razón por la cual en los dos últimos procesos electorales una cantidad considerable de juntas han estado integradas únicamente por auxiliares electorales.

A las situaciones descritas anteriormente, se suma otro fenómeno que se ha presentado en los dos últimos procesos, en los que los partidos políticos que tradicionalmente presentaban mayor cantidad de integrantes a las juntas receptoras de votos, como es el caso del Partido Liberación Nacional y la Unidad Social Cristiana, ya no pueden sostener una estructura para aportar integrantes a las juntas receptoras, al punto que el primero de estos solicitó de manera verbal que se le eximiera de la presentación de integrantes. De lo anterior, se concluye que no necesariamente a una mayor cantidad de partidos que participen en los procesos eleccionarios implicará una mayor cantidad de integrantes de junta receptora de votos.

Por las razones anteriormente expuestas, esta Dirección comparte el criterio emitido por el Departamento de Programas Electorales, en punto a la necesidad de aumentar la cantidad auxiliares electorales contingentes; siendo que en los últimos procesos se ha tenido que recurrir a presupuestos extraordinarios para cubrir los faltantes de agentes electorales en las juntas receptoras de votos.

Adicionalmente, también se propone ampliar la cantidad de encargados de centro de votación, no solo considerando que ello ha permitido garantizar la oportuna apertura de los centros de votación para los procesos de capacitación, entrega de material electoral y por supuesto la apertura y cierre de los centros de votación durante el día E, sino también que estos agentes electorales colaboran en los relevos de los auxiliares electorales cuando hay situaciones apremiantes, así como en los cantones en los que se ha realizado el plan piloto de transmisión de datos asumido por el programa de Asesores Electorales.

Por lo expuesto, se recomienda incrementar la cantidad de auxiliares contingentes, pasando de un 10% a un 20% del total de juntas receptoras de votos que se habiliten en las Elecciones Municipales del año 2020; de manera que con la estimación de la cantidad de JRV que se instalarán de cara a esos comicios, se pasaría de un total de 597 auxiliares contingentes a 1.194.   Que se amplíe la figura de encargados de centro de votación en aquellos centros en los que se instalen tres o más JRV en las provincias de Alajuela, Cartago, Guanacaste y Limón, donde esta figura asumirá el proceso de transmisión de datos a cargo del Programa de Asesores Electorales, razón por la cual se pasaría de 548 a 698 encargados de centros de votación (el incremento total sería de 150 personas).

Pese a que el Departamento de Programas Electorales también propuso el eventual incremento de la remuneración de los auxiliares electorales, encargados de centros de votación, responsables y auxiliares de transmisión de datos, esta Dirección no considera pertinente dicho aumento, en virtud del déficit fiscal por el que atraviesa el país.

En resumen, se recomienda:

1. Con base en los porcentajes de abstencionismo de la última Elección Municipal se defina que en los cantones donde el porcentaje de abstencionismo fue menor o igual al 55%, se establezcan JRV con 650 electores hasta un máximo de 700 electores (en casos excepcionales) y para el caso de los cantones donde el porcentaje de abstencionismo fue mayor al 55% se establezcan JRV de 750 electores. En el caso de los centros penitenciarios, hogares de ancianos y del Centro de Atención para Personas con Enfermedades Mentales en Conflictos con la Ley (CAPEMCOL) se mantengan en 400 electores por JRV como máximo.

2. Incrementar la cantidad de auxiliares contingentes, pasando de un 10% a un 20% del total de juntas receptoras de votos que se habiliten para las Elecciones Municipales del año 2020.  

3. Se amplíe la figura de encargados de centro de votación en aquellos centros en los que se instalen tres o más JRV en las provincias de Alajuela, Cartago, Guanacaste y Limón, donde esta figura asumirá el proceso de transmisión de datos a cargo del Programa de Asesores Electorales.

Para lo cual ya se habían hecho las previsiones presupuestarias correspondientes.

En virtud de lo expuesto, respetuosamente le solicito elevar lo anterior a conocimiento y aprobación del Tribunal Supremo de Elecciones.".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Invitación al “Encuentro Presencial n.° 2 del Comité Ejecutivo del Consejo Latinoamericano y del Caribe de Registro Civil, Identidad y Estadísticas Vitales” en Perú. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0429-2019 del 30 de abril de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Respetuosamente hago de conocimiento del Superior, la invitación suscrita por el licenciado Juan Carlos Galindo Vácha, Registrador Nacional del Estado Civil de la República de Colombia y actual Presidente del Comité Ejecutivo del CLARCIEV, recibida vía correo electrónico el día de 29 de abril del año en curso, con la finalidad de participar en el “Encuentro Presencial No. 2 del Comité Ejecutivo del Consejo Latinoamericano y del Caribe de Registro Civil, Identidad y Estadísticas Vitales”, que se llevará a cabo los días 6 y 7 de junio de 2019 en la ciudad de Lima, Perú.

Según se señala en la nota, en dicho encuentro se “…abordarán temas propios y de alta importancia a cerca del funcionamiento de nuestra organización, además una jornada de capacitación a través de un taller ofrecido por Caribou Digital y auspiciado por el Banco Interamericano de Desarrollo- BID.”. 

Asimismo, según lo comunicado por la organización del evento, el Banco Interamericano de Desarrollo cubriría los gastos de alimentación y alojamiento correspondientes al día 07 de junio.

En caso de que se autorice mi participación, sería necesario cubrir los gastos por concepto de tiquetes aéreos, hospedaje para los días 05 y 06, así como los viáticos que correspondieran para los días 05, 06 y 08 y encargar las funciones de esta Dirección General en el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil, los días comprendidos del 5 al 7 de junio.".

Se dispone: Autorizar la participación del señor Bolaños Bolaños en el referido encuentro, así como el encargo de funciones en el señor Chinchilla Mora, conforme se solicita.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Luis Antonio Bolaños Bolaños

Director General del Registro Civil

República del Perú

5 al 8 de junio de 2019

Encuentro Presencial No. 2 del Comité Ejecutivo del Consejo Latinoamericano y del Caribe de Registro Civil, Identidad y Estadísticas Vitales (CLARCIEV)

Los necesarios para atender la actividad.

Tiquete aéreo, necesario para atender la actividad.


ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Informe sobre pago de servicios municipales. Del señor Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-217-2019 del 25 de abril de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual según el acuerdo adoptado en el artículo quinto de la sesión ordinaria n.° 38-2019, celebrada el 2 de abril de 2019 rinde informe en relación con el cobro administrativo realizado por el Departamento de Gestión Tributaria de la Municipalidad de San José y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:

"V.- Conclusión y Recomendación

Conforme lo expuesto, es [sic] Departamento concluye que, si bien es cierto en la actualidad la finca del partido de San José n.° 00698317-000 pertenece al Tribunal Supremo de Elecciones, también lo es que durante el periodo comprendido entre el primer trimestre de 2004 y abril de 2018, dicho terreno registralmente era propiedad del Estado, lo que en principio exime al Tribunal de efectuar el pago retroactivo de los servicios municipales que solicita la Municipalidad de San José. Ahora bien, en caso de que el Tribunal, facultativamente, decida asumir esa deuda, este Departamento considera que el pago sería procedente únicamente sobre aquellas sumas cuyo cobro no haya prescrito en los términos del artículo 82 del Código Municipal. Asimismo, corresponderá a esta Administración gestionar ante el ente municipal la exención del pago de los intereses del periodo que eventualmente tenga que abonar, a raíz de la propuesta de amnistía tributaria otorgada a los contribuyentes respecto de las deudas contraídas con el citado gobierno local.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge. En virtud de los motivos expuestos por el Departamento Legal, se cancelarán los respectivos servicios municipales a partir de la fecha en la que este Tribunal asumió como propietario registral del citado bien inmueble. Hágase del conocimiento de la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

B) Resolución que declara sin lugar recurso de amparo contra el TSE. De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se conoce cédula de notificación de la resolución de las nueve horas con veinte minutos del veintiséis de abril de dos mil diecinueve, dentro del expediente n.° 18-010061-0007-CO, recibida vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal el 30 de abril de 2019, mediante la cual se declara sin lugar el recurso de amparo interpuesto por la señora Ingrid Pamela Hidalgo Barboza contra el Tribunal Supremo de Elecciones.

Se dispone: Tomar nota. Hágase del conocimiento de la Dirección General del Registro Civil y del Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González




Eugenia María Zamora Chavarría




Luz de los Ángeles Retana Chinchilla