ACTA N.º 60-2019

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del veinte de junio de dos mil diecinueve, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Max Alberto Esquivel Faerron y Fernando del Castillo Riggioni.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Solicitud de permiso para estudios en el extranjero. Consulta sobre posibilidad de cubrir gastos de participación en curso internacional. Del señor Carlos Alberto Murillo Montoya, Secretario General de la Dirección Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-1572-2019 del 4 de junio de 2019, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 6 de junio de 2019, mediante el cual comunica la petición formulada por el señor Juan Eladio Ramírez Campos, funcionario de la Dirección Ejecutiva, para que se le otorgue una licencia con goce de salario con el fin de participar en un curso que se impartirá en la República de Chile, así como que este Tribunal cubra todos los costos relacionados con su participación en la referida actividad, los cuales ascienden a la suma de $ 3 684,49 (tres mil seiscientos ochenta y cuatro dólares estadounidenses con cuarenta y nueve centavos), para cubrir matrícula del curso, alimentación, hospedaje, tiquete aéreo y otros (taxi, lavado, planchado de ropa, etc.). 

Del señor Juan Eladio Ramírez Campos, funcionario de la Dirección Ejecutiva, se conoce conjuntamente oficio n.° DE-1715-2019 Sustituir del 17 de junio de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual, en respuesta a una consulta realizada por la Secretaría General de este Tribunal sobre su posibilidad de cubrir los costos relacionados con su participación en dicha actividad, manifiesta que no le resulta posible.

Se dispone: En razón de lo expuesto por el propio señor Ramírez Campos y en armonía con lo dispuesto por este Tribunal en recientes casos análogos (en los que por motivos de austeridad presupuestaria únicamente ha otorgado la licencia con goce de salario), no ha lugar a lo solicitado. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de ascenso en propiedad en la Dirección General del Registro Civil. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0597-2019 del 17 de junio de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36 del reglamento a nuestra ley de salarios, asimismo lo expuesto en los oficios que se dirá, elevo a conocimiento de los señores magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la aprobación del ascenso en propiedad que se detalla a continuación:

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO CIVIL

Funcionario

Gustavo Adolfo Morales Quesada

Puesto en el que se propone nombrar

101760, Profesional Asistente 2

Clases entre la actual y la propuesta

4

Fecha de rige propuesta

1° de julio de 2019

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-1092-2019 del 13 de junio de 2019.

Oficio de la jefatura inmediata

DGRC-0502-2019 del 21 de mayo de 2019.


Quedo atento a lo que bien estime disponer el Superior.".

Se dispone: Ascender conforme se propone. ACUERDO FIRME.

C) Consulta sobre situación laboral. De la señora María del Sol Quesada Anchía, funcionaria del Departamento de Registro de Partidos Políticos, se conoce memorial del 17 de junio de 2019, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual consulta sobre su situación laboral a la luz de los hechos que detalla.

Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el plazo de tres días hábiles, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

D) Encargos y recargos de funciones de los señores Jefe de Departamento de Proveeduría y de las Secciones de Ingeniería de Software y de Riesgos y Seguridad de la Información. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1278-2019 del 19 de junio de 2019, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobación de los encargos y recargos de funciones que se detalla a continuación:

Unidad Administrativa

Titular

Sustituye

Período

Tipo

Departamento de Proveeduría

Allan Herrera Herrera

Lucrecia Mora Marín

27 y 28 de junio y del 8 al 19 de julio de 2019

Encargo y recargo de funciones

Sección de Ingeniería de Software

Juan Carlos Corrales Umaña

Pamela Garbanzo Valverde

28 de junio al 5 de julio de 2019

Encargo de funciones

Sección de Riesgos y Seguridad de la Información

Esteban Brenes Hernández

José Francisco Jiménez Quirós

24 de junio al 5 de julio de 2019

Recargo de funciones


Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Aprobar los encargos y recargos de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

E) Recargo de funciones de la jefatura de la Sección de Cédulas. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0609-2019 del 20 de junio de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios, el Instructivo para el trámite de recargos de funciones y la circular número STSE-0030-2016 del 19 de julio del 2016, asimismo lo expuesto en los oficios que se dirá, respetuosamente someto a consideración de la señora magistrada y señores magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la solicitud de encargo de funciones que se detalla a continuación:

SECCIÓN DE CÉDULAS

Titular

Jesús Barboza Retana

Encargar por avocación en

Diana Rodríguez Barrantes

Periodo

20 días

Rige a partir del

24 de junio de 2019

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-1214-2019 del 19 de junio de 2019

Oficio de la jefatura

DEL-0612-2019 del 13 de junio de 2019


Con base en lo anterior, esta Dirección avala la recomendación, para que la señora Rodríguez Barrantes sustituya al señor Barboza Retana en el lapso indicado, si a bien lo tiene el Superior.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el recargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe de la consulta sobre el Reglamento a la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado. De los señores José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, Mynor Enrique Mora Chang, Secretario General de Estrategia Tecnológica y Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-335-2019 del 18 de junio de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En atención a lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en el artículo octavo de la sesión ordinaria n.° 58-2019, celebrada el 13 de junio de 2019, comunicada en el oficio n.° STSE-1234-2019 de esa misma fecha, mediante el cual se solicita un informe conjunto sobre las medidas administrativas que corresponden, a propósito de la publicación del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, nos permitimos indicar:

El Departamento Legal en oficio n.° DL-774-2018 (SUSTITUIR) del 19 de diciembre de 2018, examinó desde la perspectiva jurídica, la aplicabilidad en el Tribunal Supremo de Elecciones de la Ley n.° 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

Como parte de ese estudio se analizó el Título I (Ley del Impuesto al Valor Agregado) el cual establece un impuesto sobre el valor agregado en la venta de bienes y en la prestación de servicios, independientemente del medio por el que sean prestados, realizados en el territorio de la República. Al respecto en el citado oficio en lo que es de interés, concluyó lo siguiente:

“Ahora bien, respecto de aquellos servicios no esenciales que el Tribunal ha dispuesto comercializar conforme al artículo 24 del Código Electoral, consideramos importante traer a colación lo señalado por la Procuraduría General de la República mediante dictamen n.° C-340-2005 del 4 de octubre del 2005, según el cual en la relación jurídica tributaria el Estado no puede revestir el carácter de sujeto activo (Fisco) y de sujeto pasivo (deudor) al mismo tiempo, por lo que el llamado principio de inmunidad fiscal del Estado, implica la no sujeción del Estado a los impuestos creados por él mismo salvo en los casos que expresamente lo disponga el legislador-, en razón de lo cual se puede concluir que el citado principio no es absoluto, pues una ley puede establecer un impuesto para el propio Estado.

Ahora bien, el artículo 9, inciso 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado señala: “No sujeción. No estarán sujetas al impuesto: … 9. El suministro de bienes y prestaciones de servicios realizados directamente por los entes públicos, sin contraprestación o mediante contraprestación de naturaleza tributaria”.

Por lo anterior, entendemos que el Tribunal Supremo de Elecciones no sería sujeto del impuesto sobre el valor agregado establecido en esta ley.”.

En el presente caso, el Superior solicita un informe conjunto sobre las medidas administrativas que corresponden en virtud de la publicación del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado.

Del análisis del citado cuerpo reglamentario, se advierte que el artículo 12 inciso 1) punto c), contiene una disposición similar a la señalada en la Ley n.° 9635, en el sentido que no serán sujetos del Impuesto sobre el Valor Agregado, el suministro de bienes y prestación de servicios realizados directamente por los entes públicos, sin contraprestación o mediante contraprestación de naturaleza tributaria.

En razón de lo expuesto, dado que lo establecido en esa norma es conteste con lo dispuesto en la ley, y respecto de lo cual en el citado oficio n.° DL-774-2018 (SUSTITUIR), se determinó que los servicios no esenciales que el Tribunal brinda, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Código Electoral, no están sujetos al Impuesto sobre el Valor Agregado, toda vez que de la ejecución estos [sic] no se obtienen ganancias de carácter lucrativas, pues los cobros que efectúa son fundamentalmente para la sostenibilidad del servicio público, así como para utilizarlos en el mejoramiento de las prestaciones obligatorias que competen al Órgano Electoral para lo cual se depositan directamente en una caja única autorizada por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, razón por la cual no correspondería al Tribunal emitir consideración o realizar medida administrativa alguna al respecto.

Ahora bien, en lo atinente a los bienes y servicios que se adquieren de acuerdo con el ordenamiento jurídico en materia de compras, es menester señalar que según lo dispuesto en el Transitorio XIV de la Ley n.° 9635 y Transitorio III de su Reglamento, el Tribunal sí tiene el deber de cancelar ese tributo. Para tales efectos, la Dirección Ejecutiva contempló esa disposición en el proceso de formulación presupuestaria para el ejercicio económico del 2020.

No obstante lo indicado, sugerimos realizar formal consulta a la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, a fin de que dicho órgano, como encargado de la comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias en los sujetos pasivos y población en general, se refiera, sí la contraprestación que brinda el Tribunal, por los servicios no esenciales de Verificación de Identidad, Certificaciones Digitales u otros que a futuro se lleguen a establecer al tenor de los señalado [sic] en el artículo 24 de Código Electoral, son sujetos o no, del Impuesto sobre el Valor Agregado; para lo cual nos ponemos a disposición del Superior en caso de requerirlo.".

Se dispone: Tener por rendido el informe; proceda el propio Departamento Legal a remitir de inmediato el proyecto de la consulta que se formulará al Ministerio de Hacienda. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES 2020.

A) Contratación de hospedaje y alimentación para miembros integrantes de la Misión Oficial de Observación Electoral. Del señor Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-371-2019 del 7 de junio de 2019, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 14 de junio de 2019, mediante el cual, con fundamento en una serie de consideraciones y de cara a las elecciones municipales de 2020, recomiendan que la contratación de hospedaje, alimentación, tiquetes aéreos y atención de actividades protocolarias para la Misión Oficial de Observación Internacional, se realice bajo la figura de contratación directa concursada, al amparo de lo establecido en el artículo 304 del Código Electoral.

Se dispone: Con fundamento en las consideraciones expuestas por el señor Fernández Masís, autorizar la contratación referida al amparo de lo dispuesto en el artículo 304 del Código Electoral, sin emitir criterio respecto de los eventuales oferentes y precisando que los procedimientos que en consecuencia se ejecuten, quedan bajo responsabilidad de las instancias administrativas intervinientes en el proceso de contratación. Tome nota para lo de su cargo el Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Solicitud de autorización de permiso para atender asuntos sindicales. Del señor Jeffrey Salazar Montero, Secretario General Adjunto del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), se conoce oficio n.° SETSE-080-2019 del 18 de junio de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Solicito su colaboración con el propósito de conceder al Lic. Ruy López González, Secretario General de este Sindicato, una licencia para atender asuntos propios del cargo, para el periodo comprendido entre el 24 y el 28 de junio del año en curso, todo ello en el marco de la disposición prevista en el artículo 61 del Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones, Decreto n.° 3-1996 y sus reformas.

Ruego que, de ser aprobada la solicitud, se informe lo correspondiente a la jefatura del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, oficina en la que se encuentra destacado el referido representante sindical.

No se omite indicar que este grupo sindical se encuentra en la mejor disposición de atender cualquier inquietud que se presente respecto de lo planteado en este oficio, en todo caso para lo que se estime pertinente, queda a su disposición el correo electrónico del sindicato (…)".

Se dispone: Autorizar conforme se solicita. Tomen nota las jefaturas de los Departamentos de Recursos Humanos y de Financiamiento de Partidos Políticos. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Consulta legislativa del proyecto de “Reforma al artículo 14 del Código Municipal Ley n° 7794 de 30 de abril de 1998 (Ley que limita la reelección indefinida de las autoridades locales)”, expediente n.° 21.257. De la señora Erika Ugalde Camacho, Jefa de Área de Comisiones Legislativas III de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° CPEM-008-2019 del 12 de junio de 2019, recibido el mismo día vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con instrucciones de la Presidencia de la Comisión Permanente de Asuntos Municipales, y en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, se solicita el criterio de esa institución en relación con el proyecto de ley 21.257 “REFORMA AL ARTÍCULO 14 DEL CÓDIGO MUNICIPAL LEY N° 7794 DE 30 DE ABRIL DE 1998 (LEY QUE LIMITA LA REELECCIÓN INDEFINIDA DE LAS AUTORIDADES LOCALES)”, el cual se anexa.

Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible, enviar también el criterio de forma digital. La Comisión ha dispuesto que en caso de requerirlo se le otorgará una prórroga de 8 días hábiles adicionales por una única vez.".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.° 21.257, en esencia, aspira a modificar el numeral 14 del Código Municipal (Ley n.º 7794), con el objetivo de limitar la reelección en los puestos de los gobiernos locales. Puntualmente, se pretende restringir a dos las veces en las que, de manera sucesiva, un funcionario municipal puede ser reelecto en el mismo cargo. Lo anterior sin perjuicio de que, luego de tales períodos y de forma inmediata, pueda postularse por otro tipo de cargo (por ejemplo, un alcalde que se ha reelecto en dos ocasiones podría presentar su nombre -en el siguiente proceso electoral- para optar por una regiduría propietaria). 

III.- Sobre el proyecto consultado. La Asamblea Legislativa -del 2005 a la fecha- ha consultado a esta Magistratura, en atención a lo preceptuado en el ordinal 97 de la Constitución Política, al menos tres proyectos de ley en los que, de alguna forma y por intermedio de modificaciones al artículo 14 del Código Municipal, se pretendía establecer límites a la reelección en los diversos puestos del gobierno local; audiencias a las que se contestó que ese tópico está librado a la discrecionalidad legislativa.

En concreto, en la sesión n.º 92-2016 del 4 de octubre de 2016, este Tribunal, sobre el proyecto de ley n.º 19.896, indicó:

“Este proyecto, conforme a lo indicado en su exposición de motivos y en su articulado, procura -mediante la reforma de dos artículos del Código Municipal (14 y 148) y la adición de uno más (149 bis)- incorporar en la normativa municipal acciones específicas para que en los procesos electorales municipales se evite “la intromisión inadmisible del clientelismo y la corrupción en el manejo de las arcas públicas locales.”. Para tal fin, se propone limitar la reelección sucesiva del alcalde y los vicealcaldes a solo un periodo; que soliciten, en caso de aspirar a la reelección o a cualquier otro cargo de elección popular, un permiso sin goce de salario desde la convocatoria hasta el día de la elección y, además, se plantea como solución para el caso de que todos esos funcionarios se postulen para algún puesto de elección popular que el sustituto para asumir el cargo de alcalde se escoja de entre los directores de la administración municipal. De igual manera, se establece una prohibición para impedir que -seis meses antes de la elección- los funcionarios municipales promuevan inversiones y obras que se salgan de la tendencia histórica, así como la correspondiente sanción. Esta Autoridad Electoral, luego de analizar la referida propuesta, no observa que exista obstáculo, desde el punto de vista constitucional, en cuanto a: 1) que se limite la reelección del cargo del alcalde y sus vicealcaldes a no más de un periodo sucesivo; esto es un aspecto que debe estar previsto en la ley y, además, constituye una decisión política cuya valoración -en cuanto a la conveniencia y oportunidad- es exclusiva del legislador, tal y como lo ha hecho ver este Tribunal en otras oportunidades (oficios n.° 4851-TSE-2005 del 4 de agosto de 2005 y TSE-1396-2015 del 4 de agosto de 2015)” (el subrayado no pertenece al original).

En similar sentido, esta Magistratura Electoral, en el trámite de la acción de inconstitucionalidad promovida por el señor Alex Solís Fallas contra la reelección indefinida y sucesiva de las autoridades locales, manifestó:

“… el instituto de la reelección no resulta, per se, contrario al Derecho de la Constitución. Como consecuencia lógica del citado precedente de la Sala Constitucional [referido a la sentencia n.º 2003-02771], que como antecedente es vinculante erga omnes por disposición legal expresa (numeral 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional), se tiene que si la posibilidad de someter nuevamente el propio nombre para continuar en el cargo de elección que se viene desempeñando (o que, en algún momento, se ha desempeñado) es un derecho humano, entonces este no podría ser, a su vez, violatorio del parámetro de legitimidad constitucional, en tanto a este incorpora como es sabido el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Ahora bien, la Comisión de Venecia, en su “Informe sobre los límites a la reelección. Parte I-Presidentes”, tiene una postura diversa a la reseñada en los párrafos anteriores, al considerar que la reelección es una “cláusula autónoma vinculada al derecho de participación política y al derecho de postularse en elecciones” (párrafo 85), sin que pueda considerársele un derecho humano, salvo que “exista un fundamento teórico, internacional o constitucional para reconocerla” como tal (párrafo 85). Precisamente, en el supuesto de excepción se encuentra nuestro país: la Sala Constitucional al atribuir, en la indicada sentencia n.° 2003-02771, el carácter de derecho humano al instituto de repetida mención, generó el reconocimiento al que hace alusión el foro de expertos europeos, debiéndose tener como tal. Téngase presente, además, que aún no existe un pronunciamiento específico de alguna instancia supranacional que nos vincule en punto a este tema.

De esa suerte, la discusión debe centrarse acerca de si la forma en que está prevista la reelección para los cargos municipales (sucesiva e indefinida) contraría o no el referido bloque de constitucionalidad, ya que su existencia, incluso en el marco convencional, no resulta ilegítima. Eso sí, desde ya conviene afirmar que, como todo derecho y según se indicó en el apartado de antecedentes, la reelección admite limitaciones razonables a su ejercicio mediante la promulgación de una ley en sentido formal y material, correspondiéndole al legislador decidir, dentro del marco constitucional, cuáles serán las modulaciones a ese derecho.(el resaltado no pertenece al original) (oficio n.º TSE-0784-2019 del 10 de abril de 2019, remitido a la Sala Constitucional como respuesta a la audiencia conferida en el expediente n.º 19-000892-0007CO).  

De acuerdo con lo expuesto, este Tribunal no ve obstáculo para que se limite la reelección sucesiva de los cargos municipales a dos ocasiones; como se indicó, tal regulación constituye una decisión política cuya valoración -en cuanto a la conveniencia y oportunidad- es exclusiva del legislador, máxime cuando las limitaciones a ese derecho, en el proyecto en consulta, no se consideran irrazonables o que supongan un vaciamiento de la prerrogativa ciudadana en comentario.

No obstante lo anterior, se recomienda a la Asamblea Legislativa precisar que el límite a las dos reelecciones lo son en su modalidad “sucesiva”. De la exposición de motivos de la iniciativa se deduce que el espíritu de la propuesta es que una persona no permanezca, en el mismo cargo, por un lapso continuo que supere los tres mandatos, sin perjuicio de que, una vez transcurrido un período legal sin ocupar la plaza de elección popular, vuelva a postular su nombre para competir por el respectivo cargo.

De esa suerte, se sugiere completar el artículo propuesto de la siguiente forma: “…Tomarán posesión de sus cargos el día 1º de mayo del mismo año de su elección, por un período de cuatro años, y podrán ser reelegidos en el mismo puesto, de forma sucesiva, un máximo de dos veces, sin menoscabo de su derecho para ser electos en cualquiera de los otros cargos en iguales condiciones.”.

Tal redacción evita confusiones y favorece a la clarificación de la norma, en armonía con la exposición de motivos del proyecto.

IV.- Conclusión. En razón de que la iniciativa consultada supone materia librada a la discrecionalidad de la Asamblea Legislativa, este Tribunal no objeta el proyecto de ley que se tramita en el expediente n.° 21.257. Sin perjuicio de lo anterior, se sugiere a la Asamblea Legislativa incluir en la propuesta de modificación del artículo 14 del Código Municipal la frase “de forma sucesiva”, según lo expuesto en el apartado anterior. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del proyecto de “Modificación de los artículos 6 y 22 adición de los artículos 6 bis, 6 ter, 6 quater, 22 bis y un nuevo inciso al artículo 84 de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554 de 4 de octubre de 1995, Ley para fortalecer los mecanismos de participación ciudadana en materia ambiental”, expediente n.° 21.126. De la señora Cinthya Díaz Briceño, Jefa de Área de Comisiones Legislativas IV de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-DCLEAMB-007-2019 del 19 de junio de 2019, recibido el mismo día vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que corresponda y con instrucciones de la señora Diputada Paola Vega Rodríguez, Presidenta de la Comisión Permanente Especial de Ambiente, le comunico que este órgano legislativo acordó consultar el criterio de esa institución sobre el texto del proyecto: “EXPEDIENTE Nº 21126. “MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 6 Y 22 ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 6 BIS, 6 TER, 6 QUATER, 22 BIS Y UN NUEVO INCISO AL ARTÍCULO 84 DE LA LEY ORGANICA DEL AMBIENTE, LEY N° 7554 DE 4 DE OCTUBRE DE 1995 LEY PARA FORTALECER LOS MECANISCOS [sic] DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN MATERIA AMBIENTAL”, del que le remito una copia.

Respetuosamente se les solicita responder esta consulta en el plazo de ocho días hábiles que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. Si transcurrido ese plazo no se recibiere respuesta, se tendrá por entendido que esa institución no tiene objeción que hacer al proyecto.".

Se dispone: 1.-Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta el cual habrá de rendirse a más tardar el 26 de junio de 2019 pase al señor Andrei Cambronero Torres, Letrado de este Tribunal. Para su examen se fijan las 11:00 horas del 25 de junio de 2019. Tomen nota el referido servidor y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 1.° de julio de 2019. ACUERDO FIRME.

C) Consulta legislativa del proyecto de “Reforma de los incisos ñ) y o) y adición de un párrafo al inciso p) del artículo 52, y reforma del artículo 148 de la Ley n.° 8765, Código Electoral, de 19 de agosto de 2009, para una efectiva incorporación de la perspectiva de género en los partidos políticos.”, expediente n.° 21.150. De la señora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa del Área de Comisiones Legislativas II de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPEM-354-2019 del 20 de junio de 2019, recibido el mismo día vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Presidencia de la Comisión Permanente Especial de la Mujer, ha dispuesto la consulta obligatoria del proyecto de ley: Expediente N° 21.150 REFORMA DE LOS INCISOS Ñ) Y O) Y ADICIÓN DE UN PÁRRAFO AL INCISO P) DEL ARTÍCULO 52, Y REFORMA DEL ARTÍCULO 148 DE LA LEY N 8765, CÓDIGO ELECTORAL, DE 19 DE AGOSTO DE 2009, PARA UNA EFECTIVA INCORPORACIÓN DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LOS PARTIDOS POLÍTICOS, el cual me permito copiar de forma adjunta.

Contará con ocho días hábiles para emitir la respuesta de conformidad con lo establecido por el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa; que vencen el día 3 de julio.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta el cual habrá de rendirse a más tardar el 26 de junio de 2019 pase a la señora María Quesada Chaves y al señor Andrei Cambronero Torres, Letrados de este Tribunal. Para su examen se fijan las 11:00 horas del 25 de junio de 2019. Tomen nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 2 de julio de 2019. ACUERDO FIRME.

D) Consulta legislativa del proyecto de “Ley de Derechos de la mujer durante la atención calificada, digna y respetuosa del embarazo, parto, posparto y atención del recién nacido”, expediente n.° 21.057. De la señora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa del Área de Comisiones Legislativas II de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPEM-352-2019 del 20 de junio de 2019, recibido el mismo día vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Presidencia de la Comisión Permanente Especial de la Mujer, ha dispuesto la consulta obligatoria del proyecto de ley: Expediente N° 21.057 LEY DE DERECHOS DE LA MUJER DURANTE LA ATENCIÓN CALIFICADA, DIGNA Y RESPETUOSA DEL EMBARAZO, PARTO, POSPARTO Y ATENCIÓN DEL RECIÉN NACIDO, el cual me permito copiar de forma adjunta. 

Contará con ocho días hábiles para emitir la respuesta de conformidad con lo establecido por el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa; que vencen el día 3 de julio. (…).".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta el cual habrá de rendirse a más tardar el 26 de junio de 2019 pase a los señores Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, Juan Luis Rivera Sánchez y María Marta Brenes Montoya, Letrados de este Tribunal. Para su examen se fijan las 11:15 horas del 25 de junio de 2019. Tomen nota los referidos funcionarios y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 2 de julio de 2019. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González




Max Alberto Esquivel Faerron




Fernando del Castillo Riggioni