ACTA N.º 89-2019


Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del diecinueve de setiembre de dos mil diecinueve, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González          quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y Luis Diego Brenes Villalobos.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Proyecto de la política para la reserva de plazas presentado por la Comisión Especializada de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-2526-2019 del 6 de setiembre de 2019, recibido el mismo día vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual remite proyecto de resolución de reserva del 5% de plazas vacantes en estos organismos electorales para ser cubiertas con personas con discapacidad, así como el proyecto de la política para la reserva de plazas presentado por la Comisión Especializada de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad.

De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce conjuntamente oficio n.° RH-1907-2019 del 13 de setiembre de 2019, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 16 de setiembre de 2019, mediante el cual rinde informe técnico sobre puestos vacantes objeto de reserva.

Se dispone: Tener por rendidos los informes, los cuales se acogen. Se tiene por aprobada la política indicada; díctese la respectiva resolución con base en el proyecto adjunto. ACUERDO FIRME.

B) Informe sobre la solicitud del funcionario Geiner Quirós Mena para regresar a su puesto interino. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-683-2019 del 16 de setiembre de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio STSE-2095-2019 de fecha 12 de setiembre de 2019, la Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones solicitó a esta Dirección pronunciarse sobre la solicitud del señor Quirós Mena de reincorporarse al puesto n.° 370864 de la clase Técnico Funcional 2 que ocupaba interinamente en el Departamento de Programas Electorales, cuando solicitó el permiso sin goce de salario.

Sobre el particular cabe señalar que una vez realizada la consulta a la Licenciada Peraza Retana, Jefa del Departamento de Programas Electorales, se nos informa que el regreso del señor del señor Quirós Mena, a la plaza que ocupaba en forma interina no afectaría la cadena de descensos, en virtud de que mediante oficio n.°DPE-381-2019 -del cual se adjunta copia- se solicitó el nombramiento del señor Marcos Guido Rojas en la plaza n.° 368695 de Técnico Funcional 2. Por otra parte, con base en lo señalado por el Departamento Legal en su oficio DL-0218-2019 en su informe relacionado al caso de una funcionaria que también pretendía regresar al puesto interino que ocupaba antes de una licencia, esta Dirección considera que no existe impedimento en que se apruebe lo solicitado.".

Se dispone: Tomar nota, como lo hará para los efectos correspondientes el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

C) Informe de la solicitud para excepcionar el requisito académico y de experiencia en nombramientos en Oficinas Regionales. Del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-584-2019 del 16 de setiembre de 2019, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.° 75-2019 del 8 de agosto de 2019, rinde informe relativo a la solicitud planteada por el Consejo de Directores para excepcionar el requisito académico y de experiencia en nombramientos de Técnico en Gestión Electoral y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye:

"c) Conclusión.

Por todo lo indicado, este Departamento concluye que desde el punto de vista legal no es factible sustituir los puestos de Oficinas Regionales con plazas clasificadas como Técnico /a en Gestión Electoral, ya que vendría a contradecir lo dispuesto en la parte inicial del artículo 57 del RLSRM. Como alternativa, podría valorarse por parte del Departamento de Recursos Humanos, en su condición de órgano técnico en la materia, la posibilidad de que la sustitución sea en puestos de la misma clase y similar naturaleza de las funciones que se encuentran contemplados en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos de Procesos Electorales -Servicios Especiales- Salario Único.

Por otro lado, se concluye que no resulta jurídicamente viable autorizar excepciones en cuanto al cumplimiento de requisitos (académicos o de experiencia) para nombrar puestos ya sea en forma interina o en propiedad, por cuanto no existe norma habilitante al respecto.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuya conclusión se acoge. Para su cumplimiento, hágase del conocimiento del Consejo de Directores y del Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

D) Encargo de funciones de la señora jefa del Departamento de Comunicación Organizacional. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2161-2019 del 18 de setiembre de 2019, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobación del encargo de funciones que se detalla a continuación:

Unidad Administrativa

Titular

Sustituye

Período

Tipo

Departamento de Comunicación Organizacional

Ana María Jiménez Rodríguez

Laura Serrano Echeverría

Del 24 al 27 de setiembre del 2019

Encargo de funciones


Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.

E) Informe sobre variación de la escala salarial a puesto. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-2659-2019 del 18 de setiembre de 2019, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En la formulación de la Relación de Puestos de 2019, se incluyó el puesto en la modalidad de servicios especiales número 368532, de la clase n.° 01208 “Asistente Administrativo 1”, adscrita al Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas. No obstante, dada la dinámica administrativa institucional, como resultado del análisis realizado por esta Dirección Ejecutiva a una gestión presentada por el referido departamento para reforzar su accionar, resulta necesario proponer al Superior una variación de la clase del referido puesto.

Mediante oficio DCRP-027-2019, el Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas (DCRP) expone una serie de consideraciones con el objeto de que se le dote de una plaza de Profesional en Prensa.  Posteriormente, para atender varias inquietudes de este Despacho para ampliar la petición, remite oficio DCRP-078-2019 aportando otros elementos para mejor resolver.

Si bien, en ambos memoriales el citado departamento abarca aspectos que implican un estudio más amplio y transciende propiamente la dotación de la plaza requerida, que en esencia se entendió como la necesidad central de su gestión, esta Dirección se enfocó únicamente en el análisis para determinar la oportunidad y conveniencia de asignar ese tipo de recurso, de ahí que, en lo que interesa, se presenta  una breve exposición de los aspectos medulares de la justificación brindada que hacen concluir que el puesto sí es requerido para la buena marcha del DCRP.

Como elementos de interés para la valoración de la gestión para dotar la citada plaza, se tiene que el Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas solo dispone de una plaza de Profesional en Prensa que por su nivel tiene asignadas labores, según lo establece el Manual Descriptivo de Clases de Puestos, de un grado de responsabilidad para la ejecución de tareas indispensables y estratégicas para el giro ordinario de esa unidad que, según ha entendido esta Dirección, contribuyen a lo sustantivo en el campo de prensa mediante la generación de productos de comunicación ya sean informativos o de respuesta, formación y capacitación de medios, entre otros actores, tareas que a su vez, en algunos casos, se constituyen insumos para productos gráficos. 

Por otra parte, la entendible evolución de las unidades administrativas en sus diferentes campos de acción, específicamente en lo sustantivo -en el contexto del presente análisis-, a lo cual no está ajeno ese Departamento, origina acciones, medidas o modificaciones en los procedimientos o el surgimiento de nuevas actividades.  En el caso que nos ocupa, las labores que ejecuta el puesto de Profesional en Prensa, se han extendido de manera tal que deben interactuar con actores que hasta cierto tiempo no se realizaba, como con el IFED, instituciones académicas y de cooperación institucional. También recientemente, según lo dispuesto por el Superior en sesión ordinaria n° 109-2018, celebrada el 13 de noviembre de 2018, la aprobación del convenio de cooperación entre el TSE y el Programa Estado de la Nación, requerirá participación de ese Profesional en Prensa.  A lo anterior se le debe abonar, que la actual jefatura de ese departamento, con una visión más estratégica de su gestión, procura pasar de un proceso comunicativo reactivo a uno proactivo lo que redundaría en una mayor efectividad de este.

Así las cosas, en criterio de esta Dirección Ejecutiva, se justifica la dotación de otro puesto de Profesional en Prensa; sin embargo, dadas las restricciones  presupuestarias que limitan el engrosamiento de la planilla institucional para crear nuevas plazas, se hace necesario, en concordancia con uno de los postulados el Plan de Estabilización y Racionalización de la Planilla del TSE, aprobado por el Superior en sesión ordinaria n.º 8-2019, celebrada el 22 de enero de 2019, que seguidamente se transcribe, buscar otras opciones para atender el requerimiento en cuestión:

…en cuanto al segundo componente del plan, la racionalización de los puestos que conforman la planilla del TSE, también los esfuerzos deben orientarse a la maximización de la antedicha planilla; es decir, determinar que, con base en criterios de racionalización de recursos, la actual asignación de plazas entre las dependencias institucionales responda a las necesidades reales, siempre en función del servicio público; asimismo, que se redistribuyan los puestos que por diversos factores no son necesarios en las unidades administrativas del TSE, en otras que con justificada razón los requieran; o que, cuando se haga indispensable movilizarlos por fuerza mayor o para cubrir nuevas demandas en servicios u otras necesidades, se cuente con los análisis administrativos correspondientes. Finalmente, los requerimientos que cada año se plasmen en los planes operativos también deben ser sometidos al citado análisis de racionalidad y en principio, por ser parte esencial del modelo de planificación operativa institucional, al mecanismo principal para solicitar plazas.

En tal sentido se determinó la existencia de una plaza que, aunque de servicios especiales, puede ser aprovechada para satisfacer la necesidad institucional en el DCRP, para lo cual se requiere modificar la clase el puesto 368532.

Al respecto, según se nos ha informado por parte de Dirección General de Presupuesto Nacional, cualquier movimiento que se le haga a un puesto después de haber presentado el proyecto ante la Asamblea Legislativa, se puede modificar sin necesidad de moción con una resolución firmada por el máximo jerarca, de acuerdo a la norma 4 de la Ley de Presupuesto, la cual dice que: Se autoriza al Poder Ejecutivo para que mediante resolución administrativa, autorizada por el máximo jerarca institucional del órgano del gobierno de la República que se trate y aprobada por el Ministerio de Hacienda, varíe los requerimientos humanos de cada título presupuestario contenido en la ley, con el fin de efectuar las modificaciones provenientes de las reasignaciones, reclasificaciones, asignaciones, revaloraciones parciales, variaciones en la matrícula de los centros educativos que atienden los diferentes ciclos y modalidades del sistema educativo, y los estudios integrales de puestos dictados por los órganos competentes, en el entendido de que estas no alterarán el total de los puestos consignados en cada programa presupuestario incluidos en esta ley de presupuesto. 

De acuerdo con lo anterior se solicita, si a bien lo tiene el Superior, emitir la resolución respectiva dirigida a la Dirección General de Presupuesto Nacional para que en la Relación de Puestos del Tribunal Supremo de Elecciones del año 2019, se modifique la plaza número 368532 que actualmente mantiene la clase  n.° 01208 “Asistente Administrativo 1”, escala salarial n.° 3771 como “Oficinista 1 ”, para que sea transformada a la clase n.° 11545, escala salarial n.° 7745 como “Profesional en Gestión 1”, siempre manteniendo la condición presupuestaria de Servicios Especiales  en el Nivel 1:91 (Unidad de Dirección y Administración Servicios Especiales), y en el Nivel 2:91:35 (Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas), de manera que pueda regir a partir del 1 de octubre del año en curso.

Por último, cabe mencionar que se tomarán las previsiones para dotar de fondos la coletilla 180 en el Subprograma Presupuestario 850-02, tanto para el actual ejercicio económico como para el de 2020, para reforzar el contenido presupuestario que sustente la modificación planteada.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL.

A) Sumaria de actualización al Padrón Nacional Electoral de agosto de 2019. Del señor Javier Vega Garrido, Contralor Electoral, se conoce oficio n.° CE-507-2019 del 16 de setiembre de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los fines de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y el Registro Civil, y para que se sirva elevarlo al Superior, me permito informar que por medio del oficio PE-481-2019, el señor Carlos Arguedas Rojas, Jefe de Padrón Electoral, remitió a esta Contraloría archivos con el resumen de las actualizaciones al Padrón Nacional Electoral, correspondiente a agosto de 2019 según el siguiente detalle:

PADRÓN NACIONAL ELECTORAL

PADRÓN NACIONAL ELECTORAL JULIO 2019

3.428.629

TOTAL INCLUSIONES

7.039

TOTAL EXCLUSIONES

2.259

VARIACIÓN NETA

4.780

PADRÓN NACIONAL ELECTORAL AGOSTO 2019

3.433.409

ELECTORES EN EL EXTRANJERO

39.769

TOTAL DE ELECTORES INSCRITOS EN EL PAÍS

3.393.640


Dichas cifras, en atención al desglose mensual de los movimientos que se detallan en el documento adjunto, se cotejaron con los datos del SINCE, los generados por las Secciones Análisis y Control y Padrón Electoral, y los informes diarios extraídos del SICI sobre la producción diaria del centro de impresión de la Sección Cédulas.

Por su lado, esa información también se comprobó con base en lo comunicado por el Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora - Director General a.i. del Registro Civil - al Tribunal en el oficio DGRC-0826-2019, conocido en el artículo tercero de la sesión ordinaria No. 87-2019, celebrada el de 12 de los corrientes, comunicado según la copia del oficio STSE-2101-2019; de ahí que la verificación de los movimientos reportados en el PNE de agosto resultó satisfactoria.".

Se dispone: Tener por recibido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Consulta sobre aplicación de norma reglamentaria. De la señora Andrea Fauaz Hirsch, Jefa del Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas, se conoce oficio n.° DCRP-129-2019 del 12 de setiembre de 2019, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 16 de setiembre de 2019, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Por este medio, y con el fin de que sea elevado a conocimiento del Superior, me permito consultarle sobre la aplicación que se hará en delante del artículo 6 del “Reglamento para la regulación del tiempo efectivo que los medios radiofónicos y televisivos cederán de forma gratuita al TSE durante los procesos electorales”.

Dicho artículo indica textualmente:

“En caso de que algún medio incumpla las obligaciones dispuestas en la ley y en el presente reglamento, el respectivo Programa Electoral del TSE apercibirá por una única vez a su representante legal, para que de forma inmediata cumpla con lo que corresponda” (el subrayado no es del original).

Este refiere a las funciones que el extinto programa electoral de Publicidad realizaba, no obstante, dichas funciones son ahora supervisadas directamente por este Departamento en virtud del acuerdo adoptado por el Superior en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 24-2019, celebrada el 26 de febrero de 2019, por lo que, en relación al acto de apercibimiento, este Departamento tiene duda sobre si dicha figura es de su competencia, o, entra en conflicto con lo definido en el texto de dicho reglamento en virtud de lo establecido por el Superior en el acuerdo indicado en este párrafo.".

Se dispone: Tener por establecido que dicha labor corresponderá en lo sucesivo al Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas; en tal sentido, promúlguese el decreto respectivo. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Participación en el Plan de Acción 2019-2022 de la Política Nacional para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres. De la señora Patricia Mora Castellanos, Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), se conoce oficio n.° INAMU-PE-0524-09-2019 del 12 de setiembre de 2019, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 17 de setiembre de 2019, mediante el cual da respuesta al oficio STSE-1837-2019, relativo a lo acordado por este órgano colegiado en el artículo sétimo de la sesión n.° 77-2019 del 13 de agosto de 2019, sobre la participación de estos organismos electorales en el Plan de Acción 2019-2022 de la Política Nacional para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres.

Se dispone: Para su estudio e informe conjunto, pase a los señores Directores Ejecutivo y General del Instituto de Formación de Estudios en Democracia. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del proyecto de "Adición de un artículo 94 bis al Código Electoral, Ley n.° 8765, de 19 de agosto de 2009 y sus reformas, contra el nepotismo en los partidos políticos", expediente n.° 20.886. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CJ 20886-0965-2019 del 17 de setiembre de 2019, recibido el mismo día vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos tiene para su estudio el proyecto: N.° 20.886: “ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 94 BIS AL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N.° 8765, DE 19 DE AGOSTO DE 2009 Y SUS REFORMAS, CONTRA EL NEPOTISMO EN LOS PARTIDOS POLITICOS”. En sesión N°. 15 del 11 de septiembre de 2019, se determinó consultar el texto dictaminado a su representada; el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 (consultas institucionales), del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que indica: …”Si [sic] transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta a que se refiere este artículo, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto”...

(…)".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 25 de setiembre de 2019- pase al señor Andrei Cambronero Torres, Letrado de este Tribunal. Para su examen se fijan las 10:15 horas del 24 de setiembre de 2019. Tomen nota el referido servidor y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 27 de setiembre de 2019. ACUERDO FIRME.

C) Consulta legislativa del proyecto de “Adición de un inciso 4) al artículo 5 y de un párrafo segundo al artículo 34 de la Ley contra el hostigamiento o acoso sexual en el empleo y la docencia, n° 7476 de 3 de febrero de 1995. para garantizar la publicidad de las sanciones firmes impuestas por conductas de hostigamiento sexual”, expediente n.° 21.466. De la señora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de Área de Comisiones Legislativas II de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPEM-629-2019 del 10 de setiembre de 2019, recibido el mismo día vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Presidencia de la Comisión Permanente Especial de la Mujer, ha dispuesto consultar su criterio sobre el proyecto de ley: Expediente N° 21.466 “ADICIÓN DE UN INCISO 4) AL ARTÍCULO 5 Y DE UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 34 DE LA LEY CONTRA EL HOSTIGAMIENTO O ACOSO SEXUAL EN EL EMPLEO Y LA DOCENCIA, N° 7476 DE 3 DE FEBRERO DE 1995. PARA GARANTIZAR LA PUBLICIDAD DE LAS SANCIONES FIRMES IMPUESTAS POR CONDUCTAS DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL”, el cual me permito copiar de forma adjunta.

Contará con ocho días hábiles para emitir la respuesta de conformidad con lo establecido por el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa; que vencen el día 23 [sic] de setiembre.

La Comisión ha dispuesto que, en caso de requerir una prórroga, nos lo haga saber respondiendo este correo, y en ese caso, contará con ocho días hábiles más, que vencerán el día 3 de octubre. Esta será la única prórroga que esta comisión autorizará. (…)".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

Consideraciones preliminares.        

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone que en forma preceptiva tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Asimismo, como parte del desarrollo normativa constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de este Organismo Electoral, evacuar las consultas que el órgano legislativo realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Colegiado ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos  electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Organismo Electoral; lo anterior a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

Sobre el proyecto de ley objeto de la consulta.

Se somete en consulta de este Tribunal el texto del proyecto de ley tramitado en expediente legislativo número 21.466, “ADICIÓN DE UN INCISO 4) AL ARTÍCULO 5 Y DE UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 34 DE LA LEY CONTRA EL HOSTIGAMIENTO O ACOSO SEXUAL EN EL EMPLEO Y LA DOCENCIA, N° 7476 DE 3 DE FEBRERO DE 1995. PARA GARANTIZAR LA PUBLICIDAD DE LAS SANCIONES FIRMES IMPUESTAS POR CONDUCTAS DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL.”

En síntesis, el referido proyecto tiene por objeto reformar la Ley n.° 7476 para que en los centros de trabajo se lleve un registro de acceso público de sanciones firmes por hechos de acoso u hostigamiento sexual (resguardando, eso sí, la identidad de las víctimas). Esta transparencia se considera como una manera de prevenir nuevas agresiones y resguardar los derechos de las personas trabajadoras y estudiantes que podrían convertirse en nuevas víctimas. Igualmente, con la adición propuesta, se aclara la intención de que no se considere una medida que mantenga la perpetuidad como una sanción o estigma sobre quien haya cumplido debidamente con la pena impuesta por su conducta, ya que la información se mantendrá en el registro por un plazo de diez años a partir de la firmeza de la respectiva sanción.

Del examen de la propuesta consultada no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en ningún modo actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a este Tribunal y sobre la cual deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.

Conclusión.

Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio. ACUERDO FIRME.

D) Consulta legislativa del proyecto de “Reducción del plazo entre la primera y la segunda ronda electoral, reforma del artículo 138 de la Constitución Política”, expediente n.° 21.067. De la señora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de Área de Comisiones Legislativas II de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CE21067-002-2019 del 18 de setiembre de 2019, recibido el mismo día vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Especial Reducción del Plazo entre la Primera y la Segunda Ronda Electoral, Reforma del Artículo 138 de la Constitución Política, en su sesión extraordinaria N.º 1 celebrada el 17 de setiembre, aprobó una moción para consultar su criterio sobre el texto del proyecto de Ley, Expediente N° 21.067 “REDUCCIÓN DEL PLAZO ENTRE LA PRIMERA Y LA SEGUNDA RONDA ELECTORAL, REFORMA DEL ARTÍCULO 138 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA” el cual me permito copiar de forma adjunta.

Se le agradecerá evacuar la anterior consulta en el plazo de ocho días hábiles, de acuerdo con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, según el cual: “Si transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto”.

(…)".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 25 de setiembre de 2019- pase al señor Juan Luis Rivera Sánchez, Letrado de este Tribunal. Para su examen se fijan las 10:30 horas del 24 de setiembre de 2019. Tomen nota el referido servidor y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 30 de setiembre de 2019. ACUERDO FIRME.

E) Consulta legislativa del proyecto de “Ley General de Contratación Pública”, expediente n.° 21.546. De la señora Noemy Montero Guerrero, Jefa de Área de la Comisión Especial encargada de analizar, estudiar, proponer y dictaminar el expediente n.° 21.546 “Ley General de la Administración Pública” de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° CE-21563-005-2019 del 18 de setiembre de 2019, recibido el mismo día vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En la sesión N°1 del 16 de setiembre del 2019 de la “COMISIÓN ESPECIAL ENCARGADA DE ANALIZAR, ESTUDIAR, PROPONER Y DICTAMINAR EL EXPEDIENTE N° 21.546 “LEY GENARAL [sic] DE CONTRATACIÓN PÚBLICA”, se aprobó una moción para consultar a la institución que usted representa, del proyecto de ley: Expediente N° 21.546 “LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICAL [sic]”.

SE ADJUNTA EL TEXTO DEL PROYECTO N°21.546

Le ruego evacuar la anterior consulta en el plazo de ocho días hábiles, de acuerdo con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

(…)".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 25 de setiembre de 2019- pase al señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 11:00 horas del 24 de setiembre de 2019. Tomen nota el referido servidor y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 30 de setiembre de 2019. ACUERDO FIRME.

F) Consulta legislativa del proyecto de “Reforma integral a varias leyes para resguardar los derechos y garantías de las personas con discapacidad”, expediente n.° 21.311. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CJ 21311-1012-2019 del 19 de setiembre de 2019, recibido el mismo día vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos tiene para su estudio el proyecto: N.° 21.311: “REFORMA INTEGRAL A VARIAS LEYES PARA RESGUARDAR LOS DERECHOS Y GANTANTIAS [sic] DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD”. De acuerdo con lo que establece el Artículo 126 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se determinó consultar el texto base a su representada, publicado en el Alcance N° 156, en La Gaceta 124, del 03 de julio de 2019; el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 (consultas institucionales), del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que indica: …”Si [sic] transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta a que se refiere este artículo, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto”...

(…)".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 25 de setiembre de 2019- pase al señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 11:30 horas del 24 de setiembre de 2019. Tomen nota el referido servidor y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 1.° de octubre de 2019. ACUERDO FIRME.

G) Consulta legislativa del proyecto de “Reforma al artículo 169 de la Ley n° 8765, Código Electoral”, expediente n.° 21.352. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-21352-OFI-0960-2019 del 16 de setiembre de 2019, recibido vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal el 19 de setiembre de 2019, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, tiene para su estudio el proyecto:  Expediente N° 21.352, “REFORMA AL ARTÍCULO 169 DE LA LEY N° 8765, CÓDIGO ELECTORAL”. De acuerdo con lo que establece el Artículo 126 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se procede a realizar la consulta obligatoria a la institución que usted representa.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 (consultas institucionales), del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que indica: …” Si [sic] transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta a que se refiere este artículo, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto” ...

(…)".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 25 de setiembre de 2019- pase al señor Juan Luis Rivera Sánchez, Letrado del TSE. Para su examen se fijan las 11:15 horas del 24 de setiembre de 2019. Tomen nota el referido servidor y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 1.° de octubre de 2019. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Fechas de celebración del Curso “Implementador de la Norma ISO Electoral 54001”. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-2650-2019 del 18 de setiembre de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Me permito comunicarle para la respectiva aprobación del Superior, que la señora María Teresa Mellenkamp, solicita mediante correo electrónico adelantar una semana la fecha del Curso “Implementador de la Norma ISO Electoral 54001” debido a que a uno de los consultores se le imposibilita participar en la fecha anteriormente programada.  Por lo tanto, la fecha de realización del curso sería del lunes 4 al viernes 8 de noviembre del año en curso.

Además, solicito la colaboración de la Oficina de Prensa y Protocolo [sic] para que se coordine lo relativo a la compra del boleto aéreo de uno de los consultores y los respectivos traslados del aeropuerto hotel el día 3 de noviembre, y del hotel aeropuerto el 9 de noviembre.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar la modificación propuesta. Proceda con lo de su cargo, el Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas. Hágase del conocimiento de la señora Mellenkamp. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González         




Eugenia María Zamora Chavarría




Max Alberto Esquivel Faerron




Luz de los Ángeles Retana Chinchilla




Luis Diego Brenes Villalobos