ACTA N.º 101-2020


Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del quince de octubre de dos mil veinte, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Eugenia María Zamora Chavarría y Max Alberto Esquivel Faerron.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Trámite para nombramiento interino en el cargo de Subauditor Interno del TSE. De los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, Carlos Alberto Murillo Montoya, para ese entonces Director Ejecutivo y Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° CNSI-0001-2020 del 30 de setiembre de 2020, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En cumplimiento de lo dispuesto por el Tribunal en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 91-2020, celebrada el 17 de setiembre de 2020, comunicado en oficio n.° STSE-1757-2020 de esa misma fecha, los suscritos integrantes de la Comisión para el nombramiento del Subauditor/a Interno/a (CNSI), nos permitimos informar lo siguiente:

Para los efectos pertinentes y de conformidad con lo que establecen los artículos 29 y 31 de la Ley General de Control Interno, así como los Lineamientos sobre las gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la CGR, se remite para su conocimiento el resultado del estudio realizado con el fin de reclutar candidatos(as) para ocupar en forma interina el cargo de Subauditor/a Interno/a en este organismo electoral, mientras se realiza el concurso público requerido por ley.

En esa tesitura, se efectuó el análisis de cumplimiento de requisitos para el puesto de Subauditor/a Interno/a, razón por la cual se revisaron los atestados de las personas funcionarias designadas en puestos profesionales en la Auditoría Interna a fin de valorar los siguientes requisitos:

• Licenciatura en Contaduría Pública o en Administración con énfasis en Contaduría o Contabilidad.

• Seis años de experiencia comprobable en el ejercicio de la auditoría, constituidos por cuatro años de experiencia en la ejecución de labores de auditoria en instituciones del sector público o privado, más dos años en supervisión de equipos de trabajo de auditorías en el sector público o privado.

• Incorporación al colegio profesional respectivo.

Es importante indicar que, tanto la descripción de las funciones como los requisitos para el cargo de Subauditor/a Interno/a fueron aprobados por el Tribunal Supremo de Elecciones e incluidos en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos, siendo que ambos guardan congruencia con los lineamientos emitidos por la Contraloría General de la República.

Del estudio efectuado se logró determinar que el funcionario José Andrés Blanco Chaves acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos para el puesto de Subauditor/a Interno/a y, por ende, esta comisión lo propone como candidato para ocupar el cargo en los términos indicados anteriormente, según se detalla a continuación:


N.° Puesto


Clase


Puesto


Funcionario


Rige


97459


Ejecutivo Funcional 2


Subauditor/a Interno/a


José Andrés Blanco Chaves


A partir del 1.° de octubre de 2020 y hasta que se nombre en propiedad en dicha plaza



Cabe indicar que, el señor Magistrado Presidente del Tribunal deberá dirigir al gerente del área de fiscalización de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, formal solicitud para obtener la autorización del nombramiento del señor Blanco Chaves como Subauditor Interno ad interim y adjuntar la documentación respectiva, tal y como se establece en los apartados 2.2.1, 2.2.2 y 2.2.3 de los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la CGR, quien emitirá dentro del plazo de 10 días hábiles el oficio de autorización correspondiente. Las certificaciones que se citan en los indicados lineamientos serán preparadas por el Departamento de Recursos Humanos y la Secretaría General del Tribunal, según corresponda.

Es importante recalcar que la autorización brindada por el ente contralor será hasta por el plazo máximo de un año a partir de la fecha de inicio del nombramiento interino por lo que, en el transcurso de ese tiempo, la institución deberá realizar el concurso público requerido por la ley para designar al Subauditor/a Interno/a en propiedad, ya que vencido ese período la Contraloría General de la República no otorgará autorización alguna para realizar nuevo nombramiento interino.

Asimismo, una vez recibido el oficio de autorización emitido por el órgano contralor, el Tribunal deberá, dentro de los diez días hábiles siguientes, hacer efectivo el nombramiento del señor José Andrés Blanco Chaves como Subauditor Interno a. i. y comunicarlo a la Contraloría General de la República a más tardar el primer día hábil del inicio de funciones, de conformidad con lo que señala el artículo 31 de la Ley General de Control Interno.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se aprueba. En tal virtud, siendo que de conformidad con los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la Contraloría General de la República se requiere la autorización de la Contraloría General de la República, para realizar el nombramiento propuesto, se autoriza al señor Magistrado Presidente Sobrado González para plantear la respectiva solicitud, motivada en el hecho de que se requiere nombrar interinamente, por el plazo de doce meses, en dicha plaza, al señor José Andrés Blanco Chaves, portador de la cédula de identidad n.° 1-0732-0426, mientras se realiza el concurso público requerido por ley. Procedan el Departamento de Recursos Humanos y la Secretaría General de este Tribunal a confeccionar los documentos que deberán acompañar la solicitud. ACUERDO FIRME.

B) Trámite de nombramiento interino de la Auditora Interna del Tribunal Supremo de Elecciones. De las señoras Falon Stephany Arias Calero, Gerente de Área, Mari Trinidad Vargas Álvarez, Asistente Técnica, Hilda Natalia Rojas Zamora, Fiscalizadora y Andrea V. Lizano Loría, Fiscalizadora Asociada, del Área de Fiscalización de Servicios Públicos Generales de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, se conoce oficio n.° 15163 (DFOE-PG-0471) del 1.° de octubre de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Se atiende oficio número TSE-1822-2020, del 23 de setiembre de 2020, por medio del cual se solicita a la Contraloría General la autorización respectiva para nombrar a la señora Nidia Elvira Aguilar Acuña como Auditora Interna del Tribunal Supremo de Elecciones (en adelante TSE), y así “sustituir indefinidamente a su titular”. Señalándose además como antecedentes los acuerdos tomados en sesión ordinaria n.° 92-2020 del 22 de setiembre de 2020, en el que se dispuso nombrar al señor Franklin Mora González como Director Ejecutivo a partir del 1° de octubre del mismo año, y en sesión extraordinaria n.° 93-2020 del 23 de setiembre de 2020, donde se determinó consultar al Órgano Contralor la autorización respectiva para el nombramiento de la señora Aguilar Acuña como Auditora Interna interina a partir del mismo 1° de octubre.

Adicionalmente sobre el particular, se remite como adjuntos al oficio citado, la siguiente documentación elaborada por el TSE:

● Análisis de cumplimiento de requisitos de la señora Aguilar Acuña, realizado por el Área de Gestión de Empleo del Departamento de Recursos Humanos.

● Certificación de la Subjefatura de Recursos Humanos, en el que se hace referencia a: 1) Acuerdo n.° 92-2020 y nombramiento del señor Mora González como Director Ejecutivo (quien es el actual Auditor Interno del TSE); 2) Regulación que aplica para los puestos de confianza; 3) A partir del 1° de octubre del año en curso la plaza de Auditor Interno quedará vacante, plaza que no tiene impedimento para ser ocupada interinamente y cuenta con el contenido económico suficiente; 4) Remisión al propio Manual Descriptivo de Clases de Puestos sobre las funciones y requisitos del cargo de Auditor Interno; y 5) Condiciones de cumplimiento de la señora Aguilar Acuña de la respectiva normativa en la materia.

● Oficio STSE-1802-2020 de fecha 23 de setiembre de 2020, suscrito por el Prosecretario General a.i., en el que se comunica el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria n.° 93-2020, y que en atención al oficio AI-286-2020 elaborado por el señor Mora González, expresamente dice que: “...donde se dispone nombrar al suscrito, como Director Ejecutivo1, a partir del 01 de octubre de 2020, le agradeceré a ese estimable órgano colegiado, concederme un permiso sin goce de salario, a partir de esa misma fecha y por el plazo que dure mi nombramiento como Director2, en el puesto de n.° 47832, de Auditor Interno …/ Se dispone: Autorizar el permiso sin goce de salario conforme se solicita.”3, agregándose que se autoriza al señor Magistrado Presidente Sobrado González para solicitar al Órgano Contralor la autorización, “motivada en el hecho de que se requiere sustituir indefinidamente a su titular ” y nombrar a la señora Aguilar Acuña.

● Certificación realizada por el Prosecretario General a.i., de la condición del señor Sobrado González como Presidente del TSE y su atribución de representación legal.

Observándose de dicha documentación supra citada, que a pesar de que en la certificación elaborada por la Subjefatura de Recursos Humanos se dice que la plaza de Auditor Interno quedaría vacante a partir del 1° de octubre del año en curso; lo cierto es que del oficio n.° TSE-1822-2020 así como del n.° STSE-1802-2020, en los que se referencia a los acuerdos n.° 92-2020 y 93-2020, se consigna con claridad que se está frente a una ausencia temporal de la plaza de Auditor Interno del TSE, y por tanto esta no se encuentra vacante, todo ello por la condición de que el titular se encontraría con una licencia sin goce de salario “indefinida” otorgada por el Jerarca.

Teniendo como base los antecedentes indicados, resulta imprescindible partir de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno, Ley n.° 8292, y en los “Lineamientos sobre las gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas ante la CGR”4, en los cuales se encuentra regulado lo relativo a los nombramientos en los cargos de auditor y subauditor internos, como la competencia de la Contraloría General en relación.

Es importante mencionar que el artículo 31 de la Ley General de Control Interno, regula los nombramientos por tiempo indefinido o los nombramientos interinos (por un máximo de 12 meses) que se generan en el momento que la plaza de auditor interno queda vacante, pero no regula las designaciones temporales que se realizan cuando se trata de sustituciones al titular de la plaza, por encontrarse con licencias o permisos con o sin goce de salario.

Lo cual también se encuentra regulado en las normas 2.2.1 y 2.2.2 de los supra citados “Lineamientos sobre las gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas ante la CGR”. Donde se precisa lo concerniente a los casos en los que proceden las designaciones ante ausencias temporales en los cargos de auditor o subauditor interno de una institución -como lo es el caso que se indica- y los casos sujetos a aprobación de esta Contraloría.

Así, cuando la ausencia del titular de la plaza de auditor o subauditor sea temporal, los recargos de funciones y las sustituciones que se dan bajo este supuesto, así como también los nombramientos que se realicen de forma interina; no están sujetos a la autorización por parte de la Contraloría General, por el contrario, según se indica en las normas citadas en el párrafo anterior éstas deberán regirse por lor lo dispuesto en las regulaciones internas aplicables en cada institución.

En razón de lo anterior, no procede el análisis y resolución por el fondo de la gestión planteada por el TSE. Sin embargo, en ejercicio de su competencia como rector del Sistema de Fiscalización Superior de la Hacienda Pública, este Órgano Contralor considera relevante realizar algunas precisiones sobre el marco normativo aplicable para el nombramiento de auditor y subauditor internos, cuando lo pretendido sea realizarlos por tiempo indeterminado, con el propósito de que sean base para la toma de decisiones que recaen sobre el jerarca y titulares subordinados de cada institución, en su condición de responsables del buen funcionamiento del sistema de control interno (artículo 10 LGCI) .

En virtud de lo anterior, como primer punto a señalar, es que para efectuar un nombramiento del auditor y subauditor internos a plazo indefinido en una institución pública, es imprescindible, e imperativo la celebración del proceso de concurso público para tal nombramiento en acatamiento de los Lineamientos que han sido citados en el presente oficio. Contándose con la regulación correspondiente y llevándose a cabo de manera que garantice durante el proceso la transparencia, la igualdad, la publicidad, la eficiencia, y el apego al principio de legalidad. Aspectos que permitirán la selección de la persona que demuestre contar con la idoneidad requerida para el ejercicio del puesto, que juega un rol clave en el sistema de control interno.

Asimismo como se indicó líneas atrás, el artículo 31 de la Ley n.° 8292 que regula dicho nombramiento por tiempo indefinido -entre otros-; considera precisamente como requisito esencial que habilita a realizar el concurso público, es que la plaza respectiva se encuentre vacante, es decir, que en el puesto no existe persona nombrada para el desempeño de sus deberes y responsabilidades.

Lo cual guarda estrecha relación con el siguiente punto a indicar, en el sentido que los nombramientos a plazo indefinido del auditor como subauditor internos, tutela la garantía de inamovilidad que poseen, en el sentido de que precisamente a dicho cargo debe tener inherente una estabilidad que asegure que ese particular funcionario, sólo será suspendido o removido de su cargo, por justa causa y por decisión emanada del jerarca respectivo, previa formación de expediente, con oportunidad suficiente de audiencia y defensa a su favor, así como el dictamen previo favorable de la Contraloría General.

De esta forma, la razón del nombramiento de un plazo indefinido, es que puedan tener un verdadero fuero de protección especial con la garantía de un debido proceso, pero además, siendo que forma parte del Sistema de Control Interno y es considerado un elemento esencial, es que pueda contar con una estabilidad que permite un mayor grado de independencia y objetividad en el ejercicio de sus funciones.

Por ello, cuando el Jerarca analiza la solicitud de una licencia o permiso sin goce de salario, al tratarse de una suspensión en la relación de empleo, donde se considera como suspendido la obligación del funcionario de brindar el servicio para el que fue nombrado; es imperativo que cuando se trata del Auditor y Subauditor Internos, deba valorarse con especial cautela su otorgamiento, valorando los motivos en que se fundamenta la correspondiente solicitud y determinar discrecionalmente si cabe la concesión de tal beneficio, sopesando las consecuencias que ello pueda tener sobre la prestación del servicio. Que si bien es comprensible que durante el servicio activo puedan darse otras situaciones o estados transitorios, lo cierto es que en el caso de un Auditor y Subauditor internos coexiste un innegable impacto en el Sistema de Control Interno.

Finalmente como un tercer punto en relación, ya sea por recargo de funciones de otro funcionario de la Auditoría Interna o nombramiento temporal, la Administración debe velar, respetar y aplicar el ordenamiento jurídico de manera integral, máxime las normas que regulan aspectos propios de los auditores y subauditores internos; como son que dicha persona cumpla con los requisitos académicos, experiencia e idoneidad establecido para el ejercicio del puesto de Auditor Interno. En respuesta a las especiales competencias, deberes, potestades y prohibiciones inherentes a este tipo de cargos (numerales 22, 32, 33 y 34 de la Ley n.° 8292).

Siendo la independencia y objetividad condiciones que deben caracterizar en todo momento las actuaciones de la Auditoría Interna (artículo 21 de la Ley de cita); en el sentido que la institución debe asegurar que quien ocupe el puesto de Auditor Interno en el periodo que sea, necesariamente asegura las competencias que posee y su naturaleza. Implicando una particular prudencia para evitar que el funcionario que regrese a ocupar el cargo -eventual situación del caso que se trae a colación-, no conozca o resuelva asuntos de los que haya sido parte de sus funciones previas –de cuando estuvo en la administración activa-; pues no podría convertirse en juez y parte de esas actuaciones de la Administración, comprometiendo así su objetividad e independencia. (Ver el oficio n.° 13047 (DFOE-DL-1047) del 7 de octubre de 2016).

Por ello el deber que tienen las Administraciones de tomar las medidas pertinentes, teniendo en cuenta siempre la importancia y el rol que desempeña la Auditoría dentro de su competencia institucional, el cual bajo ninguna circunstancia debe ser debilitado o puesto en riesgo.

Finalmente, como último punto debe señalarse que a pesar que la designación, nombramiento y contratación del Auditor de manera temporal no requiere de la autorización del Órgano Contralor, ello no disminuye o menoscaba las competencias que posee para efectos del ejercicio de la fiscalización posterior en relación con las decisiones adoptadas. Por cuanto las mismas involucran aspectos relacionados con el ordenamiento de control y fiscalización superior de la Hacienda Pública, en especial con el Sistema de Control Interno; el cual bajo ninguna circunstancia debe ser debilitado o puesto en riesgo, siendo el nombramiento o designaciones de auditores y subauditores un tema sensible a ese control interno.

1 “Puesto de confianza n.° 45459.”

2 “Plazo indefinido.”

3 La negrita corresponde al original.

4 Resolución R-DC-83-2018, de las 8 horas del 9 de julio del 2018. Publicados en el Diario Oficial La Gaceta N.° 146, del 13 de agosto del 2018.".

Se dispone: En virtud de lo expuesto por la Contraloría General de la República, nombrar interinamente, a partir de la firmeza de este acuerdo y por un año –prorrogable–, a la funcionaria Nidia Elvira Aguilar Acuña, como Auditora Interna a. i. del Tribunal Supremo de Elecciones, en apego a lo indicado en el punto 2.2.1, párrafo segundo, de los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la Contraloría General de la República. ACUERDO FIRME.

C) Encargo de funciones del señor Oficial Mayor del Departamento Civil. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0630-2020 del 12 de octubre de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios, el Instructivo para el trámite de recargos de funciones y la circular número STSE-0030-2016 del 19 de julio del 2016, asimismo lo expuesto en los oficios que se dirá, respetuosamente someto a consideración de la señora magistrada y señores magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la solicitud de encargo de funciones que se detalla a continuación:



DEPARTAMENTO CIVIL


Titular


Luis Guillermo Chinchilla Mora


Encargar en


Carolina Phillips Guardado


Periodo


Del 14 al 20 de octubre de 2020


Oficio del Departamento de Recursos Humanos


RH-2302-2020 del 12 de octubre de 2020


Oficio de la jefatura


DC-4566-2020 del 12 de octubre de 2020



Con base en lo anterior, esta Dirección avala la recomendación para que la funcionaria Phillips Guardado sustituya al señor Chinchilla Mora en el lapso indicado, si a bien lo tiene el Superior.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones a partir de la firmeza de este acuerdo. ACUERDO FIRME.

D) Nombramiento en propiedad en la Sección de Servicios Generales. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1967-2020 del 12 de octubre de 2020, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Dado que existe al efecto un registro de elegibles, con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios y su reglamento y lo expuesto en oficio n.° RH-2292-2020 del Departamento de Recursos Humanos –el cual prohíjo–, me permito someter a su consideración la siguiente terna, de la cual propongo nombrar en propiedad, a partir del 16 de octubre de 2020, a quien figura en el primer lugar:


Terna

1- Johnny Francisco Durán Garro

2- Yenner Luna Arrieta

3- Ingrid Solano Elizondo


Puesto en el que se propone nombrar


45948, Conductor 1, Auxiliar Operativo 2 de la Sección de Servicios Generales



Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

E) Propuesta de nombramiento en propiedad en la Sección de Servicios Generales. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1968-2020 del 12 de octubre de 2020, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Dado que existe al efecto registros de elegibles, con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios y su reglamento y lo expuesto en oficio n.° RH-2291-2020 del Departamento de Recursos Humanos –el cual prohíjo–, me permito someter a su consideración las siguientes ternas, de las cuales propongo nombrar en propiedad, a partir del 16 de octubre de 2020, a quienes figuran en el primer lugar:


Terna

1.- Jason Andrés Morales Villalobos

2.- Francisco Hernández Chavarría

3.- Kattia González Vargas


Puesto en el que se propone nombrar


25375, Auxiliar Operativo 1, Trabajador/a Miscelánea /a 1 de la Sección de Servicios Generales




Terna

1.- Henzo Medina Flores

2.- Filliph Ledezma Rodríguez

3.- Marlon Sánchez Chacón


Puesto en el que se propone nombrar


353736, Auxiliar Operativo 1, Trabajador/a Miscelánea /a 1 de la Sección de Servicios Generales



Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone en cada caso. ACUERDO FIRME.

F) Prórrogas de nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. De los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-1969-2020 del 12 de octubre de 2020, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos en oficio n.° RH-2286-2020 y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, nos permitimos proponer la aprobación de las prórrogas de los nombramientos interinos que se detallan a continuación:


NOMBRE DEL SERVIDOR


OFICINA / DEPARTAMENTO


NÚMERO Y CLASE

DEL PUESTO


Andrew Villalta Gómez


Secretaría General del Tribunal


86896, Asistente Funcional 3


Carmen Nuria Campos Jara


Departamento Civil


45929, Profesional en Gestión 1


Silvia Elena Zamora Corrales


Oficina Regional de Puntarenas


46151, Profesional en Gestión 2


Alexandra Mejía Rodríguez


Oficina Regional de San Ramón


46152, Asistente Funcional 3


Betzi Melissa Díaz Bermúdez


Departamento Civil


45650, Profesional Funcional 1


Jinny Melissa Funes Blanco


Sección de Inscripciones


45548, Profesional Ejecutor 3


Karla Guisella Barquero Leandro


Sección de Inscripciones


45572, Asistente Administrativo 2


Keyla Alvarado Cantillano


Sección de Infraestructura


90223, Profesional Ejecutor 3


Marvin Guillermo Loaiza Ortiz


Oficina Regional de Upala


45620, Asistente Funcional 3


Sugey Estefanie Vargas Bravo


Oficina Regional de Turrialba


45924, Asistente Funcional 3


Maureen Patricia Núñez Solano


Oficina Regional de Limón


47873, Asistente Funcional 3


Federico Picado Le Frank


Oficina Regional de Siquirres


55715, Profesional Ejecutor 1


José Alfonso Cordero Cerdas


Oficina Regional de Siquirres


55716, Asistente Administrativo 2


Laura Lobo Regidor


Departamento Civil


45671, Asistente Administrativo 2


María José Valverde Solano


Oficina Regional de Grecia


46141, Profesional En Gestión 2


Alexandra Azofeifa Chaves


Secretaría General del Tribunal


47842, Asistente Administrativo 2


Daniela Corea Arias


Oficina Regional de Guatuso


54397, Profesional en Gestión 1


Johel Antonio Flores Martínez


Oficina Regional de Guatuso


47866, Asistente Funcional 2


Lilliana Saborío Blanco


Oficina Regional de San Carlos


45643, Asistente Funcional 3


Yency Hernández Núñez


Oficina Regional de Osa


46166, Profesional en Gestión 1


Yancy González Centeno


Oficina Regional de Osa


46167, Asistente Funcional 3


Ana Yenci Gutiérrez Espinoza


Oficina Regional de Golfito


46104, Profesional en Gestión 1


Ana Yancy Reyes Blanco


Oficina Regional de Golfito


46105, Asistente Funcional 2


Ana Laura Molina Sánchez


Oficina Regional de Grecia


46142, Asistente Funcional 3


Evelyn María Rojas Núñez


Oficina Regional de Grecia


76391, Asistente Funcional 3


Adriana Soto Segura


Departamento Civil


101891, Profesional Funcional 1


Nelly Garro Marín


Departamento Civil


45565, Profesional Ejecutor 3


Juan Manuel Sancho Bolaños


Servicios Médicos


107601, Profesional Funcional 1


Francisco Javier Zúñiga Vargas


Oficina Regional de San Carlos


45897, Asistente Funcional 3


Néstor Morales Rodríguez


Oficina Regional de Cartago


45934, Asistente Funcional 3


Yessennia Alfaro Rodríguez


Oficina Regional de Pococí


45912, Asistente Funcional 3


Arelys Chavarría Salas


Oficina Regional de Alajuela


45607, Asistente Funcional 3


Mónica Rosales Menjivar

1° al 15-NOV de 2020


Departamento de Recursos Humanos


361343, Profesional en Gestión 1


Vanessa Chavarría Núñez

1° al 15-NOV de 2020


Departamento de Recursos Humanos


353472, Profesional Ejecutor 3


Andrea Mora Umaña

1° al 15-NOV de 2020


Departamento de Recursos Humanos


353722, Profesional Ejecutor 3


Elsebeth Román Morales

1° al 15-NOV de 2020


Departamento de Recursos Humanos


90234, Asistente Administrativo 1



Todas las personas que se incluyen en el anterior cuadro laboran actualmente en los puestos que se indican y lo que se requiere es prorrogar sus nombramientos interinos por un nuevo lapso.

En el caso de quienes se anotan en las líneas 1 a 11 sería a partir del 16 de octubre de 2020, para quienes se incluyen en las líneas 12 a 32 sería a partir del 1.° de noviembre de 2020, por un lapso de 6 meses prorrogables según artículo 9 del reglamento a nuestra Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para designar al nuevo propietario o regrese el titular de la plaza a ocuparla (según sea el caso), lo que ocurra primero. Para los casos indicados en las líneas de la 33 a 36 se solicita prorrogar según se indica.

Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Prorrogar conforme se propone, con la observación según la cual eventuales nuevas prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

G) Renuncia por pensión del funcionario Javier Ignacio Vega Garrido, Contralor Electoral. De la señora Kattya Marcela Varela Gómez, Subjefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2311-2020 del 13 de octubre de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración oficio CE-390-2020 de fecha 13 de octubre de 2020, suscrito por el señor Javier Ignacio Vega Garrido quien desempeña el puesto de Contralor Electoral, -clase Ejecutivo Electoral 1- destacado en la Contraloría Electoral, mediante el cual presenta renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de pensión por el Régimen General de Pensiones Ley Marco (Ley No. 7302 del 15 de julio de 1992).

El señor Vega Garrido labora para este organismo electoral desde el 1° de setiembre de 1983 y desea que su cese de funciones sea efectivo a partir del 16 de octubre de 2020, motivado para ello en la resolución DNP-RRE-765-2020, emitida por la Dirección Nacional de Pensiones a las catorce horas del 14 de agosto del 2020.

De igual manera, solicita el pago, tanto de las prestaciones legales que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislación laboral vigente, como de las vacaciones que no haya disfrutado a la fecha de su retiro y el pago de jornada extraordinaria si la hubiere.

Así las cosas, salvo superior criterio bien puede aprobarse la renuncia del señor Vega Garrido, a partir de la fecha solicitada.".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia del señor Vega Garrido, a quien se agradece los servicios prestados a estos organismos electorales, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contaduría, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. En razón de lo anterior, se amplía el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 100-2020, en el sentido de recargar las funciones de Contralor Electoral, por lo que resta del mes, en el señor Nicolás Prado Hidalgo, Prosecretario General a. i. de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

H) Sustitución por vacaciones de la señora Magistrada Vicepresidenta Eugenia María Zamora Chavarría. La señora Magistrada Vicepresidenta Zamora Chavarría, solicita verbalmente se le conceda el disfrute de vacaciones del 14 de diciembre de 2020 al 8 de enero de 2021.

Sale del salón de sesiones la señora Magistrada Vicepresidenta Zamora Chavarría.

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. Para sustituirla, previo sorteo de rigor, se designa a la señora Magistrada Mary Anne Mannix Arnold. Durante ese periodo, se encargan sus funciones de Inspectora Electoral a la Licda. Kathia Villalobos Molina. ACUERDO FIRME.

Reingresa al salón de sesiones la señora Magistrada Vicepresidenta Zamora Chavarría.

I) Nombramientos interinos en la Oficina de Seguridad Integral y la Sección de Servicios Generales. Del señor Nicolás Prado Hidalgo, Secretario General a. i. de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1998-2020 del 14 de octubre 2020, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, me permito proponer la aprobación de los nombramientos interinos que se detallan a continuación:





OFICINA / DEPARTAMENTO


NÚMERO Y CLASE

DEL PUESTO


CONDICIÓN DE LA PLAZA


CANDIDATO (A) Y PERIODO DEL NOMBRAMIENTO


  1. Oficina de Seguridad Integral

45576,

Auxiliar Operativo 2.


Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietario.


Neishmy Vanessa Vega Zavaleta,

16-OCT de 2020 al 15-FEB de 2021, o hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primero. La candidata que se propone no labora actualmente para la institución, sin embargo, es menester indicar que pertenece al Registro de Elegibles para puestos de Oficiales de Seguridad y Vigilancia, y por su nota es la siguiente en nombrar según la lista de candidatos disponibles que lo integran.


  1. Sección de Servicios Generales

349941,

Profesional Asistente 1.


Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietario.


Katherine Rebeca Boulak Vargas,

16-OCT al 31-DIC de 2020, o hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora para la institución desde el 16 de setiembre de 2013, actualmente se encuentra nombrada en propiedad en una plaza de la clase Asistente Funcional 3, en esa misma Sección, por lo que existen 2 clases de por medio para llegar a Profesional Asistente 1.



Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

J) Recargo de funciones de la jefatura de la Sección de Actos Jurídicos. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0632-2020 del 14 de octubre de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios, el Instructivo para el trámite de recargos de funciones y el circular número STSE-0030-2016 del 19 de julio del 2016, asimismo lo expuesto en los oficios que se dirá, respetuosamente someto a consideración de la señora magistrada y señores magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la solicitud de recargo de funciones que se detalla a continuación:


SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS


Titular


Irene Montanaro Lacayo


Recargar en


Ángel Francisco Meléndez Delgado


Periodo


A partir de la firmeza del acuerdo y hasta el 29 de octubre de 2020.


Oficio del Departamento de Recursos Humanos


RH-2310-2020 del 13 de octubre de 2020


Oficio de la jefatura


DC-4522-2020 del 9 de octubre de 2020



Con base en lo anterior, esta Dirección avala la recomendación para que el funcionario Meléndez Delgado sustituya a la señora Montanaro Lacayo en el lapso indicado, si a bien lo tiene el Superior.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el recargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

K) Nombramientos interinos en el Departamento Civil y la Sección de Opciones y Naturalizaciones. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0633-2020 del 14 de octubre de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo planteado en el oficio RH-2306-2020 del Departamento de Recursos Humanos y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, me permito proponer la aprobación de los nombramientos interinos que se detallan a continuación:


OFICINA / DEPARTAMENTO


NÚMERO Y CLASE

DEL PUESTO


CONDICIÓN DE LA PLAZA


CANDIDATO (A) Y PERIODO DEL NOMBRAMIENTO


  1. Departamento Civil

72872,

Asistente Funcional 2


Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietaria.



Carolina Isabel Chavarría Campos,


16-OCT de 2020 al 28-FEB de 2021, o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora para la institución desde el 18 de octubre de 2017, actualmente se encuentra nombrada interinamente en una plaza de Asistente Administrativo 1, en ese mismo Departamento, por lo que existen 2 clases de por medio para llegar a Asistente Funcional 2.


Este nombramiento se solicita con base en el artículo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios, con respecto a la plaza N°. 45652.


  1. Sección de Opciones y Naturalizaciones

45642,

Asistente Funcional 2


Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietario. Pendiente de aprobación de la prórroga remitida en la línea 1 del oficio RH-2286-2020.



Paul Alejandro Araya Hernández,


16-OCT de 2020 al 15-ABR de 2021 o hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primero. El candidato que se propone labora para la institución desde el 18 de octubre de 2017, actualmente se encuentra nombrado interinamente en una plaza de Asistente Administrativo 2, en esa misma Sección, por lo que existe 1 clase de por medio para llegar a Asistente Funcional 2.


Este nombramiento se solicita con base en el artículo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios, con respecto a la plaza N°. 357811.



Quedo atento a lo que bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL.

A) Informe de la sumaria del Padrón Nacional Electoral y nuevas personas electoras a setiembre de 2020. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0631-2020 del 13 de octubre de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual remite informe de la sumaria del Padrón Nacional Electoral y de nuevas personas electoras correspondiente a setiembre de 2020.

Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Propuesta de Carta de Entendimiento n.° 6 con la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO). De los señores Hugo Ernesto Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° IFED-244-2020 del 12 de octubre de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con base en la cláusula tercera del Convenio Marco de Cooperación entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales; para la creación de actividades específicas de cooperación que se desarrollen bajo el amparo del convenio, se requiere la suscripción de cartas de entendimiento donde se deberá especificar los objetivos, contenidos y productos, entre otros.

Por tal motivo, en nuestra condición de órgano coordinador y jefe del Departamento Legal, respectiva y respetuosamente, sometemos a consulta la propuesta para la formulación de la Carta de Entendimiento n.° 6 al Convenio Marco de Cooperación entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), cuyo objetivo general es:

• Desarrollar el proyecto denominado "Votante Informado", cuya finalidad es crear y fortalecer espacios informativos y formativos que le permitan a la ciudadanía costarricense, contar con insumos de calidad para el ejercicio del sufragio en las Elecciones Nacionales de 2022.

En aras de cumplir lo anterior, el TSE estará comprometido a ejecutar la recopilación y montaje de información, que será incluida en la página web para el proyecto "Votante Informado", aportar los recursos económicos para la realización del proyecto y atender las reuniones de coordinación necesarias con FLACSO Costa Rica.

Para la formulación de esta nueva carta se estimó el aporte del TSE por un total de ₡22.000.000,00 (veintidós millones de colones exactos) pagaderos en el curso de los años 2020 y 2021. De acuerdo al calendario de pagos programados con la contraparte, para el año 2020 será necesario efectuar un desembolso total de ₡10.000.000,00 (diez millones de colones exactos), el contenido económico se encuentra disponible en el Plan Operativo Anual (POA) 2020 del IFED, objetivo n.° 10, en el presupuesto del TSE se ubica en el subprograma 850-02, subpartida 60701-Coletilla 204. En cuanto al segundo tracto de ₡12.000.000,00 (doce millones de colones exactos), su ejecución se realizará por medio de lo programado en el POA 2021 del IFED, objetivo n.° 12, por lo tanto, la institución cuenta con contenido presupuestario para atender la carta pretendida.

Le solicitamos elevar a conocimiento del Tribunal esta propuesta, la cual cuenta con el aval de la oficina jurídica de FLACSO, de esta Dirección y del Departamento Legal del TSE, para que –de aprobarlo- quede habilitado el señor Magistrado Presidente para su firma.".

Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

B) Propuesta de Carta de Entendimiento n.° 4 con el Alto Comisionado de las Naciones Unidades para los Refugiados. Del señor Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-506-2020 del 13 de octubre de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo requerido por la Dirección General del Registro Civil en el oficio n.° DGRC-628-2020 del 8 de octubre de 2020, mediante el cual solicita la suscripción de la Carta de Entendimiento n.° 4 al Convenio Marco de Cooperación entre el Tribunal Supremo de Elecciones [TSE] y el Alto Comisionado de las Naciones Unidad para los Refugiados [ACNUR] para el proceso de inscripción de nacimiento de personas en las zonas fronterizas nacionales, este Departamento, luego de la revisión y análisis del contenido de la solicitud realizada por parte del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, concluye que la presente gestión es jurídicamente viable y de interés para la institución, por lo que se sugiere que se formalice un nuevo acuerdo en ese sentido.

Para tal efecto, se eleva dicha solicitud al Tribunal para que –de aprobarla- quede habilitado el señor Magistrado Presidente para su firma, y como es usual de acuerdo a sus competencias, se encargue al Departamento Legal la debida gestión de formalización.".

Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

C) Reforma al Reglamento para la conformación y renovación de las estructuras partidarias y fiscalización de asambleas. Se dispone: Promúlguese el decreto que interesa, cuya publicación se ordena, de conformidad con el siguiente texto:

"N.º XX-2020

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en los artículos 9 párrafo 3.°, 99 y 102 de la Constitución Política,12 inciso a) y 36 inciso c) del Código Electoral; y,

CONSIDERANDO

l.- Que el artículo 48 del Código Electoral dispone que en las elecciones presidenciales, legislativas y municipales solo pueden participar, individualmente o en coalición, los partidos políticos que hayan completado el proceso democrático de renovación periódica de estructuras y autoridades partidistas.

Il.- Que, por sentencia n.° 16592-2011 de las 15:30 horas del 30 de noviembre del 2011, la Sala Constitucional estimó, al conocer de la constitucionalidad del numeral 68 del Código Electoral, que no era legítimo desinscribir agrupaciones políticas que no presentaran candidaturas a cargos de elección popular, por lo que existen en el Registro de Partidos Políticos plataformas de este tipo que, desde hace varios años, no tienen actividad alguna.

III.- Que 5 agrupaciones políticas inscritas a escala nacional, 7 partidos provinciales y más de 15 agrupaciones cantonales tienen más de un año desde que vencieron sus estructuras sin que hayan iniciado tal proceso de renovación de sus delegados y autoridades internas.

IV.- Que el costarricense es un sistema registral de publicidad, bajo el cual existe una institución estatal que garantiza la veracidad del contenido registrado y erige -el hecho inscrito- como una verdad jurídica definitiva a la cual se deben atener los sujetos, por lo que tales registros e índices deben estar al día y lo más depurados posible.

POR TANTO

Decrétese la siguiente:

REFORMA AL REGLAMENTO PARA LA CONFORMACIÓN Y RENOVACIÓN DE LAS ESTRUCTURAS PARTIDARIAS Y FISCALIZACIÓN DE ASAMBLEAS

Artículo 1. Agréguese un artículo 21 bis al Reglamento para la conformación y renovación de las estructuras partidarias y fiscalización de asambleas (decreto de este Tribunal n.° 02-2012 del 6 de marzo de 2012, publicado en La Gaceta n.° 65 de 30 de marzo de 2012), que se leerá así:  

"Artículo 21 bis.- Se considerará como partido inactivo aquel que, luego de un año de haber vencido sus estructuras, no haya hecho gestiones para renovar las designaciones de sus asambleas y órganos internos.

La Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, una vez constatada tal situación, dictará una resolución en la que se disponga tener a la respectiva agrupación como "inactiva", sin que ello implique la cancelación del asiento de su inscripción. Ese acto de la Administración Electoral, ante la imposibilidad de notificar a personeros partidarios por encontrarse vencidos sus nombramientos, se publicará, por única vez, en el Diario Oficial y, además, se comunicará a la entidad bancaria en la que, según el último registro, la agrupación tenía abierta la cuenta única a que se refiere el artículo 127 del Código Electoral.

Cuando un partido se encuentre inactivo, no será necesario notificarle las decisiones o circulares de alcance general, se suspende su deber de presentar los estados financieros que indican los artículos 132 y 135 del Código Electoral y en la referida cuenta única no podrá depositarse ningún aporte o contribución.

Volverá a considerarse "activo" el partido político que culmine exitosamente la designación del nuevo comité ejecutivo superior y este haya sido debidamente acreditado.".

Artículo 2. Esta reforma regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial.". ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TSE.

A) Autorización de permiso sindical. Del señor Rui López González, Secretario General del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), se conoce oficio n.° SETSE-070-2020 del 14 de octubre de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Solicito su colaboración con el propósito de conceder una licencia sindical a las señoras Cindy Vega Figueroa y Yoryina Coto Rivel, para atender asuntos propios de sus cargos y las responsabilidades que les han sido encomendadas, para el próximo 16 de octubre de 2020, todo ello en el marco de la disposición prevista en el artículo 61 del Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones, Decreto n.° 3-1996 y sus reformas.

Ruego que, de ser aprobada la solicitud, se informe lo correspondiente a la jefatura del Departamento de Solicitudes Cedulares, oficina en la que se encuentran destacadas las referidas representantes sindicales.

No se omite indicar que este grupo sindical se encuentra en la mejor disposición de atender cualquier inquietud que se presente respecto de lo planteado en este oficio, en todo caso para lo que se estime pertinente, queda a su disposición el correo electrónico del sindicato: sindicatoempleadostse@gmail.com.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Autorizar conforme se solicita. Tomen nota la jefatura del Departamento de Recursos Humanos, así como la inmediata de las funcionarias indicadas. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.





Luis Antonio Sobrado González






Eugenia María Zamora Chavarría






Max Alberto Esquivel Faerron