ACTA N.º 43-2020

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del cinco de mayo de dos mil veinte, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría y Max Alberto Esquivel Faerron.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. INFORMES DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS.

A) Informe final de gestión del señor Magistrado Luis Diego Brenes Villalobos. Del señor Luis Diego Brenes Villalobos, Magistrado suplente de este órgano electoral, se conoce memorial del 30 de abril de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Reciban un cordial saludo. En atención a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 12 de la Ley General de Control Interno (Ley n. 0 8292), las directrices emitidas al efecto por la Contraloría General de la República y los lineamientos establecidos por el [sic] este Tribunal en su sesión ordinaria n.° 120-2009 del 1.° de diciembre de 2009, me permito remitirles, con copia a los departamentos de Recursos Humanos y Comunicación Institucional, el informe de rendición de cuentas de mi gestión como Magistrado Propietario del Tribunal Supremo de Elecciones para el proceso electoral municipal 2020.

En dicho informe procuro retratar el balance de las actividades y los logros alcanzados por este organismo electoral en los últimos 9 meses, así como apuntes propios de la gestión a mi cargo. Siguiendo la costumbre del informe que presentara hace dos años, con motivo de las elecciones nacionales, incorporo propuestas de reforma electoral y retos institucionales de cara a futuros procesos electores. Mi intención es propiciar discusión y debate constructivo que contribuya en el privilegiado rol de este organismo electoral y en el fortalecimiento de la democracia costarricense.

Dada la emergencia sanitaria en la que nos encontramos, remito el presente informe en formato digital, agradeciendo la confirmación de recibido de este. Quedo en disposición de aclarar cualquier punto que se estime necesario, o incluso presentarlo en formato impreso, si así se requiere.

Mi agradecimiento sincero a todas y todos los funcionarios electorales por un trabajo siempre comprometido para con la República. Mi agradecimiento por igual a los [sic] compañeras y compañeros magistrados por su liderazgo, enseñanzas, colaboración y cordialidad. Les admiro y respeto, por partida doble, en su profesionalismo y calidad humana.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual será colocado en el sitio web de estos organismos electorales y cuya copia será remitida a la Corte Suprema de Justicia. Tome nota el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

B) Informe final de gestión de la señora Magistrada Luz de los Ángeles Retana Chinchilla. De la señora Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, Magistrada suplente de este órgano electoral, se conoce memorial del 30 de abril de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Luego de saludarlas y saludarlos de manera cordial, me permito indicar que, en atención a lo dispuesto en el artículo 12.e) de la Ley General de Control Interno, n.° 8292, de las directrices emitidas sobre el particular por la Contraloría General de la República y los lineamientos establecidos por el Tribunal Supremo de Elecciones, me permito presentar ante el Tribunal Supremo de Elecciones mi informe de rendición de cuentas en el que apunto el balance de mi gestión producto de mi designación como Magistrada Propietaria para la elección municipal de 2020.

En el informe reflejo los principales resultados de mi gestión, de las actividades que atendí como jueza electoral en estos 9 meses de nombramiento y de la labor, como equipo de trabajo, del Tribunal, destacando los temas que resultaron de mi interés, en especial tomando en consideración las circunstancias particularmente volátiles que enfrenta el escenario político y el panorama complejo que nos ha dejado la pandemia provocada por el virus del Sars-CoV-2.

Dejo así rendido el informe para que, posteriormente, sea remitido a la Corte Suprema de Justicia para los efectos pertinentes.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual será colocado en el sitio web de estos organismos electorales y cuya copia será remitida a la Corte Suprema de Justicia. Tome nota el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Informe respecto del estudio para la implementación del sistema de evaluación del desempeño. Del señor Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica, se conoce oficio n.° DGET-087-2020 del 27 de abril de 2020, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad con lo dispuesto por el Tribunal, mediante oficio STSE-0398-2020 del 27 de febrero del presente, en el cual se solicita que en el plazo de dos meses se informe acerca del estudio para la implementación del sistema de evaluación del desempeño, se indica que el mismo se encuentra según lo programado, siendo que a continuación se presentan los principales aspectos y análisis que se han llevado a cabo a la fecha.

La elaboración de este estudio, inició el 27 de febrero de este año, asignándose un plazo ordinario de cuatro meses calendario para su finalización, cuyo objetivo consiste en determinar la factibilidad técnica, económica y de mercado para implementar un sistema informático de evaluación del desempeño, que contemple las etapas del ciclo de gestión del desempeño de las personas funcionarias del TSE y los lineamientos sobre esta materia que fueron regulados por el Gobierno de la República para su aplicación en el año 2020.

En este sentido, los lineamientos que pretenden guiar dicha gestión en el sector público, están contenidos en el Decreto Ejecutivo n.° 42087-MP-PLAN publicado en el Diario Oficial La Gaceta n.° 235 del 10 de diciembre de 2019, denominado “Lineamientos generales de gestión de desempeño de las personas servidoras públicas”, el cual detalla el ciclo de esta evaluación, permitiendo a las instituciones desarrollar la planificación anual del trabajo de sus colaboradores, brindar el seguimiento a estas labores y evaluar el resultado alcanzado, así como una etapa de retroalimentación donde se plantea una estrategia de mejora según la calificación obtenida.

Para la implementación de un sistema informático que cumpla con las etapas propuestas en los lineamientos decretados, en el estudio se han abordado tres alternativas de solución, entre ellas, el posible uso del software que para este fin utiliza la Contraloría General de la República (CGR), desarrollar nuestro propio sistema de evaluación del desempeño con el personal técnico de la institución y la contratación de una solución especializada, esta última contempla un desarrollo a la medida y el servicio por licenciamiento anual.

Cabe indicar que ante la crisis sanitaria que se presenta actualmente a nivel mundial, que retrasó la entrega de algunas de las propuestas solicitadas en el sondeo de mercado, así como las gestiones del préstamo del software por parte de la CGR; a la fecha ya se han recibido todas las propuestas y la CGR se encuentra analizando la solicitud planteada para una eventual colaboración, que permita el análisis técnico de las posibles modificaciones que requiera esa herramienta. Además de las valoraciones funcionales que deban llevar a cabo los usuarios del Departamento de Recursos Humanos y del Área de Planificación Institucional, a fin de emitir criterio formal sobre las funcionalidades del sistema y de los ajustes que consideren necesarios para el correcto funcionamiento y cumplimiento de las normas establecidas.

Actualmente se continúa trabajando en el estudio técnico y económico de las alternativas descritas con el fin de definir la estrategia de ejecución, el análisis de riesgos y las conclusiones y recomendaciones del caso, para la entrega final del estudio en la fecha prevista.".

Se dispone: Tomar nota; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.

B) Informe respecto de la promulgación de la ley n.° 9738 para regular el teletrabajo. Del señor Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-204-2020 del 30 de abril de 2020, recibido el mismo día vía correo electrónico- en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual, según lo ordenado en oficio n.° STSE-2325-2020 del 3 de octubre de 2019, respecto de la promulgación de la ley n.° 9738 para regular el teletrabajo, rinde el informe correspondiente y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente recomienda:

"V. Recomendaciones.

Con base en lo expuesto este departamento realiza las siguientes recomendaciones:

1) Que se conforme una Comisión Institucional de Teletrabajo con la finalidad de analizar, coordinar, recomendar y proponer lo que corresponda en punto a la implementación del teletrabajo como modalidad laboral, incluyendo los aspectos señalados en el presente informe en relación a los alcances y la aplicación del Teletrabajo en el Tribunal, implicaciones en materia de tecnologías de información, impacto en materia presupuestaria, incidencias en materia de Recursos Humanos, así como el análisis y valoración de reformas o disposiciones reglamentarias necesarias al efecto, con el fin de adecuarlas a lo dispuesto en el marco de la ley n.° 9738.".

Se dispone: Para su atención, pase al Consejo de Directores. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe sobre gestión de la Universidad Estatal a Distancia para obtener información registral civil. Del señor Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica, se conoce oficio n.° DGET-092-2020 del 29 de abril de 2020, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En relación con el oficio n.º STSE-0757-2020, por medio del cual remite al suscrito el oficio n.º R-346-2020 del 27 de abril de 2020, firmado digitalmente por el señor Rodrigo Arias Camacho, Rector de la Universidad Estatal a Distancia (UNED), hago de conocimiento del Superior el siguiente planteamiento.

De la lectura brindada al oficio del señor Arias Camacho, estima esta Dirección que la solicitud formulada se orienta especialmente a obtener, la UNED, acceso al Repositorio Nacional de Identificación Biométrica que desarrolló el TSE como facilidad tecnológica para agregar valor a la gestión pública, optimizando por ello los recursos del Estado costarricense.

Por tal razón, siendo que las Universidades no están incluidas dentro de las instituciones beneficiarias de la Plataforma de Servicios Institucional (PSI), en los términos aprobados por el Superior en sesión ordinaria n.º 84-2017 celebrada el 5 de octubre de 2017, comunicado en oficio n.º STSE-1736-2017, ni tampoco en el “Convenio Marco entre el Poder Ejecutivo y el Tribunal Supremo de Elecciones para promover las soluciones de identidad nacional”, firmado el 6 de noviembre de 2018, sería necesario que el Superior valore la suscripción de un convenio entre la Universidad Estatal a Distancia y el Tribunal Supremo de Elecciones (en términos similares al citado convenio marco), para la implementación de acciones conjuntas que potencien el desarrollo y la utilización de las soluciones de identificación de personas a través de las tecnologías digitales, así como de mecanismos de identificación biométricos basados en las soluciones y capacidad instalada con que cuenta el TSE y que permitan garantizar un adecuado proceso de determinación de la identidad ciudadana en los servicios que ofrece la UNED.

En caso de lo que anterior sea favorable, se sugiere la conformación de un grupo de trabajo integrado por un representante de las Direcciones Generales de Estrategia Tecnológica y del Registro Civil, así como del Departamento Legal, que se encargarían de encausar los esfuerzos que resulten pertinentes para proponer el convenio correspondiente, coordinando para tales fines lo que corresponda con la UNED.".

Se dispone: Aprobar conforme se sugiere. Dicho grupo de trabajo será integrado por la señora Armenia Masís Soto, Luis Antonio Bolaños Bolaños y Vinicio Mora Mora. ACUERDO FIRME.

B) Informe de control interno n.° ICI-06-2020 sobre Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público. Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-119-2020 del 30 de abril de 2020, recibido vía correo electrónico el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los fines pertinentes, me permito remitir a ese estimable Tribunal el documento: “I Informe parcial de control interno N.° ICI-06-2020, relativo al estudio de auditoría sobre el cumplimiento de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP) en el Tribunal Supremo de Elecciones”.

Con el propósito de observar debidamente lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley General de Control Interno, N.° 8292, respecto del plazo en el cual deben ser analizados los informes de auditoría que se remiten al Jerarca, respetuosamente se les solicita disponer las acciones correspondientes, en el curso de los treinta días hábiles siguientes a su recibo.".

Se dispone: Para su estudio e informe conjunto, el cual habrá de rendirse en el plazo de diez días hábiles, pase a la Dirección Ejecutiva y a la Contaduría. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Prórrogas de nombramientos de los miembros de la Junta Directiva de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles. De la señora Arlene Castro Jiménez, Secretaria General Adjunta de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce correo electrónico recibido el 29 de abril de 2020 en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para su conocimiento y de los Señores Magistrados, adjunto encontrará copia digital de oficio DAL DOS 1521-2020 S9 537-SI 28042020 UNEC, que es prórroga de los nombramientos de los miembros de la Junta Directiva del Sindicato UNEC, hasta el 30 de agosto de 2020, autorizada por la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS); ésto, con fundamento en los decretos y directrices que por motivos de la pandemia, extendieran la Presidencia y el Ministro de Salud y en el criterio DAJ-AER-OFP-78-2020, del 22 de marzo de 2020, de la Dirección de Asuntos Jurídica del MTSS. 

Lo anterior, en virtud de que, por las medidas sanitarias impuestas por el Gobierno a raíz de la enfermedad del covid-19 [sic], con el afán de evitar la propagación del virus en forma comunitaria, se suspendieran los eventos masivos de personas y centros de reunión, haciendo imposible para nuestra Organización llevar a cabo la Asamblea General Ordinaria que, según nuestros estatutos debía realizarse en el mes de marzo de este año, donde se nombrarían a los nuevos representantes gremiales y se conformaría por un nuevo plazo la Junta Directiva.".

Se dispone: Agradecer a la estimable señora Castro Jiménez la remisión de su comunicación de la cual se toma nota, como al efecto lo harán también las jefaturas institucionales. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Consideraciones para el establecimiento de un protocolo para celebración de elecciones en el contexto de una crisis sanitaria. De la señora Tasheena Obando Smith, del Centro de Asesoría y Promoción Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, se conoce correo electrónico recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 30 de abril de 2020, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Es un gusto compartir con ustedes la nueva publicación del IIDH-CAPEL titulada “Consideraciones para el establecimiento de un protocolo para celebración de elecciones en el contexto de una crisis sanitaria”.

Las nuevas condiciones internacionales obligan a adaptar la manera en la que se organizan los procesos electorales, resguardando el derecho a la salud como una prioridad, pero sin atentar contra los derechos políticos de las y los ciudadanos.

El IIDH-CAPEL ha identificado una serie de lineamientos en formato de sugerencias, dirigidos a los organismos electorales que deben enfrentar el reto de planificar los comicios en los próximos meses.

Esperamos esta herramienta pueda ser de utilidad en estos momentos. Para descargar la publicación puede ingresar a la siguiente dirección:

https://www.iidh.ed.cr/capel/media/1640/consideraciones-para-el-establecimiento-de-un-protocolo-para-celebración-de-elecciones-en-el-contexto-de-una-crisis-sanitaria.pdf".

Se dispone: Agradecer a la señora Obando Smith la remisión de dicho documento. Hágase del conocimiento de las direcciones institucionales y de los departamentos de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de partidos políticos. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.



Luis Antonio Sobrado González




Eugenia María Zamora Chavarría




Max Alberto Esquivel Faerron