ACTA N.º 5-2020

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del veintiuno de enero de dos mil veinte, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y Luis Diego Brenes Villalobos.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Renuncia por pensión del funcionario Eduardo Acosta Cortés de la Oficina de Seguridad Integral. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0093-2020 del 14 de enero de 2020, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración nota recibida en este despacho, suscrita por el funcionario Eduardo Acosta Cortés quien desempeña un puesto de Profesional en Seguridad Integral, -clase Profesional Ejecutor 3- destacado en la Oficina de Seguridad Integral, mediante la cual presenta renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de pensión por el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense del Seguro Social.

El señor Acosta Cortés labora para este organismo electoral desde el 1° de julio de 1993 y desea que su cese de funciones sea efectivo a partir del 1° de marzo de 2020, siendo su último día laboral el 29 de febrero de los corrientes. Solicita asimismo el pago de las prestaciones legales que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislación laboral vigente.".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia del señor Acosta Cortés, a quien se agradece los servicios prestados a estos organismos electorales, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contaduría, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

B) Renuncia de la funcionaria Kristel Camacho Vargas del Departamento de Programas Electorales. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0068-2020 del 15 de enero de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, se remite copia de nota sin número recibida en este departamento de fecha 9 de enero de 2020, suscrita por la funcionaria Kristel Camacho Vargas, mediante la cual presenta la renuncia a su cargo por los motivos que se sirve exponer. Dicha funcionaria ocupa un puesto de Técnico Electoral, clase Técnico Funcional 2 -SU-, destacada en el Departamento de Programas Electorales (Asesores Electorales), labora para la institución desde el 18 de setiembre de 2019 y solicita que la separación de su cargo sea efectiva a partir del día 12 de enero de 2020, siendo esta fecha su último día laboral.

Cabe destacar que en oficio STSE-2959-2019 de fecha 12 de diciembre de 2019, el Superior aprobó la prórroga del nombramiento de la señora Camacho Vargas por espacio de tres meses a partir del 1° de enero 2020 (línea 151), por lo que dicha ampliación llegaría a su fin.

Con respecto a la aplicación del artículo 28 del Código de Trabajo sobre el preaviso de ley, el mismo sería innecesario ya que mediante oficio DPE-0017-2020 del 14 de enero de 2020, suscrito por la Licda. Alejandra Peraza Retana, jefa del Departamento de Programas Electorales, manifiesta que “Con respecto a la renuncia de la funcionaria Kristel Johanna Camacho Vargas portadora de la cédula de identidad 1-1502-0161, presentada el pasado 09 de enero del 2020 ante el Programa de Asesores Electorales, adscrito a este Departamento, me permito comunicar que dicha renuncia no representa ningún perjuicio para la Administración y que, oportunamente se procederá a sustituirle.”

Así las cosas, salvo superior criterio, bien puede aprobarse la renuncia a partir de la fecha solicitada por la señora Camacho Vargas.".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia de la señora Camacho Vargas, conforme lo propone la señora Jefa del Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe de estudio especial n.° IES-02-2019. Del señor Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-0001-2020 del 2 de enero de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 115-2019, celebrada el 10 de diciembre de 2019, rinde informe relativo a lo indicado por la Auditoría Interna en el Informe de estudio especial n° IES-02-2019.

Se dispone: Tener por rendido el informe. Aprobar las recomendaciones planteadas por la Auditoría Interna, de conformidad con lo expuesto por la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

B) Informe de estudio especial n.° IES-01-2019. Del señor Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-0002-2020 del 2 de enero de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 115-2019, celebrada el 10 de diciembre de 2019, rinde informe relativo a lo indicado por la Auditoría Interna en el Informe de estudio especial n° IES-01-2019.

Se dispone: Tener por rendido el informe. Aprobar las recomendaciones planteadas por la Auditoría Interna, de conformidad con lo expuesto por la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

C) Informe de estudio especial n.° IES-03-2019. De los señores Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil y Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica, se conoce oficio n.° DGRC-0003-2020 del 3 de enero de 2020, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 6 de enero de 2020, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 116-2019, celebrada el 12 de diciembre de 2019, rinde informe relativo a lo indicado por la Auditoría Interna en el Informe de estudio especial n° IES-03-2019.

Se dispone: Tener por rendido el informe. Aprobar las recomendaciones planteadas por la Auditoría Interna, de conformidad con lo expuesto por la Dirección General del Registro Civil. Respecto de los hechos acaecidos en las Secciones de Opciones y Naturalizaciones y Actos Jurídicos, para que se decrete la apertura de una investigación administrativa preliminar, con el fin de determinar la eventual responsabilidad disciplinaria de algún funcionario, pase a la Inspección Electoral. ACUERDO FIRME.

D) Informe de estudio especial n.° IES-04-2019. De los señores Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo, Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal y Tito José Alvarado Contreras, Jefe de la Sección de Ingeniería y Arquitectura, se conoce oficio n.° DE-0086-2020 del 10 de enero de 2019, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 14 de enero de 2019, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 118-2019, celebrada el 17 de diciembre de 2019, rinde informe relativo a lo indicado por la Auditoría Interna en el Informe de estudio especial n° IES-04-2019.

Se dispone: Tener por rendido el informe. Aprobar las recomendaciones planteadas por la Auditoría Interna, de conformidad con lo expuesto por los informantes. Respecto de los hechos acaecidos en la Sección de Ingeniería y Arquitectura, para que se decrete la apertura de una investigación administrativa preliminar, con el fin de determinar la eventual responsabilidad disciplinaria de algún funcionario, pase a la Inspección Electoral. ACUERDO FIRME.

E) Solicitud de donación de rótulos para centros de votación. Del señor Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-0197-2020 del 17 de enero de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Dado que esta Dirección recibió en el mes de diciembre pasado, correos electrónicos de fecha 11 y 16, enviados por el señor Esteban Durán Hernández, funcionario del Departamento de Programas Electorales, en los cuales aportó nota firmada digitalmente por el señor Erick Ricardo Umaña Romero, quien es el Apoderado Generalísimo de la empresa PBS (COSTA RICA), S. A., referente al interés de hacer una donación de rótulos para doce centros de votación para las Elecciones Municipales 2020, este despacho se avocó a proceder tal y como lo establece el Reglamento de Administración de Bienes Inmuebles del Tribunal Supremo de Elecciones, específicamente el artículo 23. Para el caso en particular y en estricto apego a esa normativa, se le solicitó al Departamento Legal que determinara la capacidad del donante (oficio DE-3633-2019); es así, que mediante oficio n.° DL-011-2020 del 8 de presente mes, rindió el informe, en el que concluyó -en lo que interesa- lo siguiente:

(…) en función con la presente consulta, restaría determinar quién o quiénes son las personas habilitadas con capacidad de donación de los activos que ofrece, a título de donación, la empresa Pruductive Business Solutions (PBS) S.A. (…)

En este sentido (…) este Departamento procedió a solicitar una Certificación de Personería Jurídica (…) a efecto de esclarecer si el eventual donante, ostenta la representación legal con suficientes atribuciones para actuar en nombre y por cuenta de la citada empresa y, en caso de que así resultare, tuviera alguna limitante en cuanto a la posibilidad de disponer algún bien de esa sociedad.

Del análisis de ese documento se verifica (…) que el señor Umaña Romero ostenta la calidad de Apoderado Generalísimo con límite de suma de la sociedad (…) y que además de forma individual, puede realizar todo tipo de gestiones, actos, convenios o contratos entre otras, para cumplir los fines de su mandato. (…) de ahí la legitimación y capacidad del señor Umaña Romero para contraer obligaciones en nombre de la donante.

(…) Ahora bien, del análisis de la documentación aportada al efecto y en virtud de la naturaleza jurídica de la sociedad donante, este Departamento considera oportuno que alguna de las dependencias que coordinan el presente ofrecimiento, puedan allegar a los autos una declaración jurada o escrito similar, en la cual se acredite que tanto la empresa Productive Business Solutions (PBS) S.A., como alguno de sus representantes legales o registrales, no tienen relación alguna de tipo comercial o de filiación político-partidaria con ninguna agrupación política que suponga un impedimento para que el Tribunal Supremo de Elecciones pueda acceder a recibir a título de donación los materiales ofrecidos. Por ende, lo recomendable en este caso, sería contar con esa información previa a su envío al Superior para debido aprobación.

Asimismo, en relación con los rótulos propiamente, es importante recordar que en caso de materializarse la donación que nos ocupa, estos no podrían contener algún tipo de publicidad o especie de membrete que comprometa la imagen del Tribunal Supremo de Elecciones ante la opinión pública. Para tal efecto, su diseño debería ser previamente revisado y aprobado por la dependencia institucional encargada, con el objetivo de que esté acorde y sea uniforme al material utilizado en las elecciones a celebrarse en febrero próximo (…). (El subrayado no es del original).

Consecuente a ello, se procedió tal y como lo aconsejó el Departamento Legal y se le exhortó al señor Durán Hernández, para que requiriera el documento señalado (oficio DE-0081-2020), lo cual fue aportado por la citada empresa y que se adjunta a los antecedentes.  Cumplido lo anterior, se le pidió a la Proveeduría Institucional que procediera, tal y como lo establece el inciso d) del artículo ya referenciado líneas arriba (oficio DE-0118-2020); acto este, que fue atendido y comunicado a esta Dirección en oficio n.° PROV-0020-2020 de ayer. Por lo tanto, al tenor de lo que establece el inciso b) del artículo 23 aludido, la Dirección Ejecutiva sí considera que es de beneficio y conveniencia, máxime porque se está cumpliendo como a derecho corresponde con lo determinado por nuestro Reglamento de Administración de Bienes Muebles; de ahí que, se recomienda al Superior recibir en donación los rótulos, máxime que como lo señala la Proveeduría se tratan de materiales y suministros, no bienes muebles; sin menoscabo que de materializarse esta petición, el diseño debería ser previamente revisado y aprobado por la dependencia institucional encargada, con el objetivo de que esté acorde con la identidad gráfica y sea uniforme al material utilizado en las elecciones próximas a celebrarse.

Por consiguiente, me permito elevar este asunto para conocimiento de las señoras Magistradas y señores Magistrados para lo que estimen pertinente.".

Se dispone: Aprobar conforme se propone. Continúese con el trámite de rigor. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES 2020.

A) Autorizaciones de traslados de centros de votación. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-074-2020 del 15 de enero de 2020, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 17 de enero de 2020, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio PAE-042-2020 de fecha 11 de enero de 2020, el señor Jorge Enrique Monge Alvarado, encargado del programa de Asesores Electorales, remitió a esta Dirección, nota suscrita por la señora Yorleni Pérez Mena, presidenta de la junta cantonal del cantón Pococí de la provincia de Limón, solicitando el traslado de la junta receptora de votos n.° 5453, ubicada en el distrito electoral Santa Rosa, que se instalaría en la Escuela Santa Rosa al salón comunal de esa comunidad; lo anterior por cuanto según se informó el centro de educativo fue demolido.

Sobre el particular, cabe destacar que se cuenta con la autorización del señor Walter Mora Agüero, presidente de la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Rosa, para que se utilicen sus instalaciones del salón comunal para las próximas elecciones. Aunado a lo anterior, el señor Freddy Pérez Cedeño, asesor electoral de Pococí informó la situación de la escuela y señala que el salón comunal es donde los estudiantes de la zona reciben lecciones actualmente.

Con base en lo expuesto, esta Dirección procedió a verificar mediante el Sistema de Información Geográfico Electoral (SIGE) lo siguiente:

1.-  De acuerdo con la delimitación geográfica, se observa que las instalaciones de la Escuela Santa Rosa y el salón comunal Santa Rosa, se encuentran ubicadas en el mismo distrito administrativo.

2.- Que la distancia existente entre la Escuela Santa Rosa al salón comunal Santa Rosa es de aproximadamente 250 metros.

Por lo expuesto y en atención a lo establecido en el artículo 34 del Código Electoral, respetuosamente le solicito elevar lo anterior a conocimiento del Superior y, si a bien lo tiene, que este organismo electoral autorice lo siguiente:

1.- Trasladar la junta receptora de votos n.° 5453 ubicada en la Escuela Santa Rosa al salón comunal Santa Rosa, que se encuentran en el mismo distrito electoral, ambos de la provincia de Limón.

2.- Que se establezca al salón comunal Santa Rosa como el centro de votación asignado al distrito electoral Santa Rosa cuya codificación en la División Territorial Electoral vigente es 702003028.

En virtud de lo expuesto y de aprobarse la solicitud de traslado del centro de votación por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, comuníquese para lo que corresponda al programa electoral de Asesores Electorales, al Sistema de Información 1020 y, al Cuerpo Nacional de Delegados, a la Contraloría Electoral, así como a todos los partidos políticos que participan en este proceso, asimismo que se actualice la información en la página web del Tribunal Supremo de Elecciones.".

Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce conjuntamente oficio n.° DGRE-076-2020 del 16 de enero de 2020, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio PAE-044-2020 de fecha 13 de enero de 2020, el señor Jorge Enrique Monge Alvarado, encargado del programa de Asesores Electorales, remitió a esta Dirección, nota suscrita por los señores Hernán Coto Garita y Roxana Quesada Rojas, presidente y secretaria, respectivamente, de la junta cantonal del cantón Grecia de la provincia de Alajuela, solicitando el traslado de las juntas receptoras de votos n.°  2260 y la n.° 2261, ubicadas en el distrito electoral Carbonal y que se instalarán en la Escuela Jacinto Paniagua al Gimnasio de Carbonal, esto por cuanto, según se informó, el centro de educativo se encuentra en remodelación.

Sobre el particular, cabe indicar que se cuenta con la autorización de Roberto Hidalgo Valverde, presidente de la Asociación de Desarrollo de Carbonal, para que se utilice el gimnasio como centro de votación en las elecciones municipales.

Con base en lo expuesto, esta Dirección procedió a verificar mediante el Sistema de Información Geográfico Electoral (SIGE) lo siguiente:

1.-  De acuerdo con la delimitación geográfica, se observa que las instalaciones de la Escuela Jacinto Paniagua y el Gimnasio de Carbonal, se encuentran ubicadas en el mismo distrito administrativo.

2.- Que la distancia existente entre la Escuela Jacinto Paniagua al Gimnasio de Carbonal es de aproximadamente 20 metros.

Por lo expuesto y en atención a lo establecido en el artículo 34 del Código Electoral, respetuosamente le solicito elevar lo anterior a conocimiento del Superior y, si a bien lo tiene, que este organismo electoral autorice lo siguiente:

1.- Trasladar las juntas receptoras de votos n.° 2260 y n.° 2261, ubicadas en la Escuela Jacinto Paniagua al Gimnasio de Carbonal, que se encuentran en el mismo distrito electoral, ambos de la provincia de Alajuela.

2.- Que se establezca el Gimnasio de Carbonal como centro de votación asignado al distrito electoral Carbonal, cuya codificación en la División Territorial Electoral vigente es 203004032.

En virtud de lo expuesto y de aprobarse la solicitud de traslado del centro de votación por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, comuníquese para lo que corresponda al programa electoral de Asesores Electorales, al Sistema de Información 1020 y, al Cuerpo Nacional de Delegados, a la Contraloría Electoral, así como a todos los partidos políticos que participan en este proceso, asimismo que se actualice la información en la página web del Tribunal Supremo de Elecciones.".

Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce conjuntamente oficio n.° DGRE-097-2020 del 17 de enero de 2020, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 20 de enero de 2020, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio AEL-Montes de Oca-004-2020 de fecha 16 de enero de 2020, el señor Henry Castro Mejía, asesor electoral del cantón de Montes de Oca, solicitó el traslado de las juntas receptoras de votos n.° 1376 a la n.°1391, ubicadas en el distrito electoral Lourdes, que se instalaría en el Colegio Monterrey a la Escuela Dante Alighieri; lo anterior por cuanto según informó el centro de educativo está siendo remodelado.

Con base en lo expuesto, esta Dirección procedió a verificar mediante el Sistema de Información Geográfico Electoral (SIGE) lo siguiente:

1.-  De acuerdo con la delimitación geográfica, se observa que las instalaciones del Colegio Monterrey y la Escuela Dante Alighieri, se encuentran ubicadas en el mismo distrito administrativo.

2.- Que la distancia existente entre el Colegio Monterrey y la Escuela Dante Alighieri es de aproximadamente 700 metros.

Por lo expuesto y en atención a lo establecido en el artículo 34 del Código Electoral, respetuosamente le solicito elevar lo anterior a conocimiento del Superior y, si a bien lo tiene, que este organismo electoral autorice lo siguiente:

1.- Trasladar las juntas receptoras de votos n.° 1376 a la n.°1391 ubicadas en el Colegio Monterrey a la Escuela Dante Alighieri, que se encuentran en el mismo distrito electoral, ambos de la provincia de San José.

2.- Que se establezca a la Escuela Dante Alighieri como el centro de votación asignado al distrito electoral Lourdes cuya codificación en la División Territorial Electoral vigente es 115001002.

En virtud de lo expuesto y de aprobarse la solicitud de traslado del centro de votación por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, comuníquese para lo que corresponda al programa electoral de Asesores Electorales, al Sistema de Información 1020 y, al Cuerpo Nacional de Delegados, a la Contraloría Electoral, así como a todos los partidos políticos que participan en este proceso, asimismo que se actualice la información en la página web del Tribunal Supremo de Elecciones.".

Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce conjuntamente oficio n.° DGRE-098-2020 del 17 de enero de 2020, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 20 de enero de 2020, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio PAE-054-2020 de fecha 14 de enero de 2020, el señor Jorge Enrique Monge Alvarado, encargado del programa de Asesores Electorales, remitió a esta Dirección, nota suscrita por el señor Manuel de Jesús Ureña Rojas, presidente de la junta cantonal del cantón de Perez Zeledón de la provincia de San José, solicitando el traslado de las juntas receptoras de votos n.° 1609 a la n.°1612, ubicadas en el distrito electoral La Repunta, que se instalarían en la Escuela Quebrada Honda a la Escuela La Repunta; lo anterior por cuanto según se informó el centro de educativo La Repunta finalizó con la remodelación que le impedía prestar sus instalaciones el año anterior.

Sobre el particular, cabe destacar que se cuenta con la autorización del señor Walter Lizano Navarro, presidente de la Junta de Educación de la Escuela La Repunta, para que se utilicen las instalaciones de la escuela para las próximas elecciones.

Con base en lo expuesto, esta Dirección procedió a verificar mediante el Sistema de Información Geográfico Electoral (SIGE) lo siguiente:

1.-  De acuerdo con la delimitación geográfica, se observa que las instalaciones de la Escuela Quebrada Honda y la Escuela La Repunta, se encuentran ubicadas en el mismo distrito administrativo.

2.- Que la distancia existente entre la Escuela Quebrada Honda a la Escuela La Repunta es de aproximadamente 2 kilómetros.

Por lo expuesto y en atención a lo establecido en el artículo 34 del Código Electoral, respetuosamente le solicito elevar lo anterior a conocimiento del Superior y, si a bien lo tiene, que este organismo electoral autorice lo siguiente:

1.- Trasladar las juntas receptoras de votos n.° 1609 a la n.°1612 ubicadas en la Escuela Quebrada Honda a la Escuela La Repunta, que se encuentran en el mismo distrito electoral, ambos de la provincia de San José.

2.- Que se establezca a la Escuela La Repunta como el centro de votación asignado al distrito electoral La Repunta cuya codificación en la División Territorial Electoral vigente es 119003019.

En virtud de lo expuesto y de aprobarse la solicitud de traslado del centro de votación por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, comuníquese para lo que corresponda al programa electoral de Asesores Electorales, al Sistema de Información 1020 y, al Cuerpo Nacional de Delegados, a la Contraloría Electoral, así como a todos los partidos políticos que participan en este proceso, asimismo que se actualice la información en la página web del Tribunal Supremo de Elecciones.".

Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce conjuntamente oficio n.° DGRE-099-2020 del 17 de enero de 2020, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 20 de enero de 2020, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio PAE-057-2020 de fecha 15 de enero de 2020, el señor Jorge Enrique Monge Alvarado, encargado del programa de Asesores Electorales, remitió a esta Dirección, nota suscrita por los señores Luis Vanegas Rodriguez y Marcela Baltodano Chamorro, presidente y secretaria, respectivamente, de la junta cantonal del cantón Liberia de la provincia de Guanacaste, solicitando el traslado de las juntas receptoras de votos n.° 4087 y n.°4088, ubicadas en el distrito electoral Barrio La Cruz, que se instalaría en la Escuela de Barrio La Cruz al Colegio Santa Ana; lo anterior por cuanto según se informó el centro de educativo de Barrio La Cruz se encuentra clausurado por el Ministerio de Salud.

Sobre el particular, cabe destacar que se cuenta con la autorización de la señora Cecilia Salazar Rojas, vicepresidenta Legal de la Asociación Educativa del Colegio Santa Ana, para que se utilice el colegio como centro de votación en las elecciones municipales.

Con base en lo expuesto, esta Dirección procedió a verificar mediante el Sistema de Información Geográfico Electoral (SIGE) lo siguiente:

1.-  De acuerdo con la delimitación geográfica, se observa que las instalaciones de la Escuela de Barrio La Cruz y el Colegio Santa Ana, se encuentran ubicadas en el mismo distrito administrativo.

2.- Que la distancia existente entre la Escuela de Barrio La Cruz al Colegio Santa Ana es de aproximadamente 1,5 kilómetros.

Por lo expuesto y en atención a lo establecido en el artículo 34 del Código Electoral, respetuosamente le solicito elevar lo anterior a conocimiento del Superior y, si a bien lo tiene, que este organismo electoral autorice lo siguiente:

1.- Trasladar las juntas receptoras de votos n.° 4087 y n.°4088 ubicadas en la Escuela de Barrio La Cruz al Colegio Santa Ana, que se encuentran en el mismo distrito electoral, ambos de la provincia de Guanacaste.

2.- Que se establezca al Colegio Santa Ana como el centro de votación asignado al distrito electoral Barrio La Cruz cuya codificación en la División Territorial Electoral vigente es 501001013.

En virtud de lo expuesto y de aprobarse la solicitud de traslado del centro de votación por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, comuníquese para lo que corresponda al programa electoral de Asesores Electorales, al Sistema de Información 1020 y, al Cuerpo Nacional de Delegados, a la Contraloría Electoral, así como a todos los partidos políticos que participan en este proceso, asimismo que se actualice la información en la página web del Tribunal Supremo de Elecciones.".

Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce conjuntamente oficio n.° DGRE-0100-2020 del 17 de enero de 2020, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 20 de enero de 2020, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio PAE-058-2020 de fecha 15 de enero de 2020, el señor Jorge Enrique Monge Alvarado, encargado del programa de Asesores Electorales, remitió a esta Dirección, nota suscrita por los señores Luis Vanegas Rodriguez y Marcela Baltodano Chamorro, presidente y secretaria, respectivamente, de la junta cantonal del cantón Liberia de la provincia de Guanacaste, solicitando el traslado de las juntas receptoras de votos n.° 4147 y la n.°4148, ubicadas en el distrito electoral Cereceda (Guadalupe), que se instalarían en la Escuela Barrio Guadalupe al salón de catequesis de la Parroquia San Juan Pablo II; lo anterior por cuanto según se informó el centro de educativo de Cereceda se encuentra clausurado por el Ministerio de Salud.

Sobre el particular, cabe destacar que se cuenta con la autorización de la señora Ana Isabel Campos Cerdas, coordinadora del Consejo Económico de Nuestra Señora de Guadalupe, para que se utilice el salón de catequesis como centro de votación en las elecciones municipales.

Con base en lo expuesto, esta Dirección procedió a verificar mediante el Sistema de Información Geográfico Electoral (SIGE) lo siguiente:

1.-  De acuerdo con la delimitación geográfica, se observa que las instalaciones de la Escuela Barrio Guadalupe y el salón de catequesis de la Parroquia San Juan Pablo II, se encuentran ubicadas en el mismo distrito administrativo.

2.- Que la distancia existente entre la Escuela Barrio Guadalupe al salón de catequesis de la Parroquia San Juan Pablo II es de aproximadamente 380 metros.

Por lo expuesto y en atención a lo establecido en el artículo 34 del Código Electoral, respetuosamente le solicito elevar lo anterior a conocimiento del Superior y, si a bien lo tiene, que este organismo electoral autorice lo siguiente:

1.- Trasladar las juntas receptoras de votos n.° 4147 y la n.° 4148 ubicadas en la Escuela Barrio Guadalupe al salón de catequesis de la Parroquia San Juan Pablo II, que se encuentran en el mismo distrito electoral, ambos de la provincia de Guanacaste.

2.- Que se establezca al salón de catequesis de la Parroquia San Juan Pablo II como el centro de votación asignado al distrito electoral Cereceda (Guadalupe) cuya codificación en la División Territorial Electoral vigente es 501005009.

En virtud de lo expuesto y de aprobarse la solicitud de traslado del centro de votación por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, comuníquese para lo que corresponda al programa electoral de Asesores Electorales, al Sistema de Información 1020 y, al Cuerpo Nacional de Delegados, a la Contraloría Electoral, así como a todos los partidos políticos que participan en este proceso, asimismo que se actualice la información en la página web del Tribunal Supremo de Elecciones.".

Se dispone: Aprobar conforme se solicita en cada caso. ACUERDO FIRME.

B) Recordatorio de veda para celebrar reuniones o mítines en zonas públicas y para la difusión de encuestas, sondeos de opinión y de propaganda política. Se dispone: Háganse del conocimiento de los partidos políticos, medios de comunicación, ciudadanía en general y del Departamento de Comunicaciones y de Relaciones Públicas a este último para su difusión los siguientes recordatorios de cara a los comicios del próximo 2 de febrero:

1.- Que, de conformidad con el inciso d) del artículo 137 del Código Electoral, el 26 de enero de 2020 es el último día para que los partidos políticos puedan celebrar reuniones o mítines en zonas públicas.

2.- Asimismo que, de acuerdo con su artículo 138, el 29 de enero de 2020 es el último día para difundir o publicar, parcial o totalmente, encuestas y sondeos de opinión relativos al proceso eleccionario.

3.- Finalmente que, el mismo 29 de enero de 2020 y según el numeral 136 del mismo Código, es el último día en que los partidos políticos pueden pautar propaganda en medios de comunicación colectiva. Por ello, las agrupaciones políticas y los medios de comunicación deberán de abstenerse, luego de esa fecha, de publicar espacios pagados en prensa escrita, radio, televisión e Internet (en ese último caso la veda se circunscribe única y exclusivamente a los conocidos “banners” y otras modalidades de publicidad pagada, sin comprender otras formas de diálogo o comunicación política que se desarrollan virtualmente).

Se recuerda también que la transgresión a estas prohibiciones lleva aparejada la aplicación de las sanciones establecidas en los artículos 286, 289 y 291 del Código Electoral. ACUERDO FIRME.

C) Autorización de traslado de juntas receptoras de votos. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-105-2020 del 20 de enero de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio PAE-063-2020 de fecha 16 de enero de 2020, el señor Jorge Enrique Monge Alvarado, encargado del programa de Asesores Electorales, remitió a esta Dirección, nota suscrita por el señor Manuel Zuñiga Dueñas, Secretario de la junta cantonal del cantón Pavas de la provincia de San José, solicitando el traslado de las juntas receptoras de votos n.° 163 a la n.°182, ubicadas en el distrito electoral Pavas, que se instalaría en la Escuela Carlos Sanabria Mora a la Distribuidora Santa Bárbara de Pavas S.A.; lo anterior por cuanto según se informó el centro de educativo se encuentra en remodelación.

Cabe señalar, que la Distribuidora Santa Bárbara de Pavas S.A está siendo utilizada como centro educativo del Ministerio de Educación Pública. Asimismo, el programa de Acondicionamiento de Recintos Electorales visitó la bodega y está a la espera de la aprobación de traslado de las JRV, con el fin de proceder con la confección de unas estructuras que requiere la bodega para albergar las 20 juntas receptoras de votos que se instalarían en ese local.

Sobre el particular, cabe destacar que se cuenta con la autorización del señor Erik Garcia [sic] Saavedra, representante legal de la Distribuidora Santa Bárbara de Pavas S.A., para que se utilice esa bodega como centro de votación en las elecciones municipales.

Con base en lo expuesto, esta Dirección procedió a verificar mediante el Sistema de Información Geográfico Electoral (SIGE) lo siguiente:

1.-  De acuerdo con la delimitación geográfica, se observa que las instalaciones de la Escuela Carlos Sanabria Mora y la Distribuidora Santa Bárbara de Pavas S.A se encuentran ubicadas en el mismo distrito administrativo.

2.- Que la distancia existente entre la Escuela Carlos Sanabria Mora a la Distribuidora Santa Bárbara de Pavas S.A es de aproximadamente 500 metros.

Por lo expuesto y en atención a lo establecido en el artículo 34 del Código Electoral, respetuosamente le solicito elevar lo anterior a conocimiento del Superior y, si a bien lo tiene, que este organismo electoral autorice lo siguiente:

1.- Trasladar las juntas receptoras de votos n.° 163 a la n.°182, ubicadas en la Escuela Carlos Sanabria Mora a la Distribuidora Santa Bárbara de Pavas S.A, ambas instalaciones se encuentran ubicadas en el mismo distrito electoral, de la provincia de San José.

2.- Que se establezca a la bodega de la Distribuidora Santa Bárbara de Pavas S.A como el centro de votación asignado al distrito electoral Pavas cuya codificación en la División Territorial Electoral vigente es 101009006.

En virtud de lo expuesto y de aprobarse la solicitud de traslado del centro de votación por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, comuníquese para lo que corresponda al programa electoral de Asesores Electorales, al Sistema de Información 1020 y, al Cuerpo Nacional de Delegados, a la Contraloría Electoral, así como a todos los partidos políticos que participan en este proceso, asimismo que se actualice la información en la página web del Tribunal Supremo de Elecciones.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Solicitud de sustitución en utilización de licencia sindical. Del señor Rui López González, Secretario General del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), se conoce oficio n.° SETSE-005-2020 del 20 de enero de 2020, recibido el mismo día vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"El 19 de noviembre de 2019, mediante oficio n.° SETSE-151-2019, este Sindicato facilitó el calendario para el uso de la licencia sindical de los días miércoles, en el cual se incluyeron los siguientes registros:

22 enero 2020

Reinaldo González Zúñiga

Financiamiento de Partidos Políticos

Jeffrey Salazar Montero

Departamento Electoral

29 enero 2020

Rui López González

Financiamiento de Partidos Políticos

Francisco Sánchez Calderón

Opciones y Naturalizaciones


No obstante, se requiere su autorización para efectuar una sustitución en los siguientes términos:

22 enero 2020

Reinaldo González Zúñiga

Financiamiento de Partidos Políticos

Rui López González

Financiamiento de Partidos Políticos

29 enero 2020

Rui López González

Financiamiento de Partidos Políticos

Reinaldo González Zúñiga

Financiamiento de Partidos Políticos


No se omite indicar que este grupo sindical se encuentra en la mejor disposición de atender cualquier inquietud que se presente respecto de lo planteado en este oficio, en todo caso para lo que se estime pertinente, queda a su disposición el correo electrónico del sindicato: sindicatoempleadostse@gmail.com".

Se dispone: Autorizar conforme se solicita. Tome nota el Departamento de Recursos Humanos, así como las jefaturas inmediatas de los funcionarios indicados. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Autorización de solicitud de modificación presupuestaria. Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-016-2020 del 20 de enero de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual comunica el acuerdo adoptado en el artículo único de la sesión extraordinaria n.° 04-2020, celebrada ese mismo día por ese Consejo y relativo a la modificación presupuestaria, propuesta de atención del compromiso no devengado del año 2019, la cual se recomienda aprobar.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González





Eugenia María Zamora Chavarría





Max Alberto Esquivel Faerron





Luz de los Ángeles Retana Chinchilla





Luis Diego Brenes Villalobos